Permuta docente en México: requisitos, fechas y cómo se hace

Magisterio · México

Última verificación: 24 de octubre de 2026 · Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, art. 90 · Acuerdo de cambios de centro de trabajo 2026-2027

En resumen. La permuta docente es el intercambio de centro de trabajo entre dos maestras o maestros de la misma categoría, nivel y sostenimiento, autorizado por la autoridad educativa. Las de un estado a otro las resuelve la USICAMM, que usa las permutas como primer mecanismo; las de un mismo estado, la secretaría de educación estatal con su convocatoria. Piden nombramiento definitivo, servicio activo y registro en la plataforma oficial, y el trámite es gratuito.

Calendario del proceso interestatal 2026-2027

EtapaFecha
Registro de la solicitud en la plataforma de la USICAMM13 al 24 de abril de 2026
Entrega de la solicitud firmada y documentos al enlace estatal27 de abril al 4 de mayo de 2026
Cancelación de solicitudesHasta el 22 de mayo de 2026
Notificación de dictámenes29 de junio al 10 de julio de 2026
Aceptación de condiciones del estado de destino5 días hábiles desde la notificación
Recurso de reconsideración15 días hábiles

La convocatoria del ciclo 2027-2028 todavía no se publicó; la actualizamos acá apenas salga. Fuente: convocatoria de la USICAMM del 16 de marzo de 2026.

Requisitos y reglas principales

NombramientoDefinitivo (en el proceso interestatal, también código 95 en plaza sin titular otorgado antes de septiembre de 2019)
SituaciónServicio activo en la función de tu categoría durante todo el proceso; se admiten licencia por gravidez e incapacidad médica
CompatibilidadMismo sostenimiento, nivel, jornada, especialidad o modalidad; por horas, misma asignatura y número de horas
PermanenciaMínimo de dos años en el centro de trabajo, salvo fuerza mayor (art. 90 de la ley)
MomentoAl terminar el ciclo escolar, salvo necesidades del servicio, enfermedad o peligro de vida comprobados
Si no hay permutaCambio de centro de trabajo por listado de antigüedad (art. 36 del Acuerdo)

¿Tienes dudas sobre tu caso? Escríbenos a [email protected] con tu estado, nivel y categoría, y te indicamos qué convocatoria te corresponde y dónde está su fuente oficial.

Para el resto de la legislación laboral de México, mira la guía completa, los contratos-ley de las ramas industriales y la calculadora de finiquito y liquidación.

Preguntas frecuentes

Qué es una permuta docente

¿Qué es una permuta docente?

Es el intercambio de centro de trabajo entre dos maestras o maestros que están de acuerdo en ocupar cada uno la adscripción del otro. Para que tenga efecto, la autoridad educativa tiene que autorizarla dentro del proceso de cambios de centro de trabajo.

¿En qué se diferencia de un cambio de centro de trabajo?

En el cambio de centro de trabajo pides una vacante disponible y compites por ella según tu antigüedad. En la permuta no hace falta una vacante: el lugar que dejas lo ocupa la persona con la que intercambias, y viceversa.

¿Qué ley regula las permutas?

La Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en su artículo 90, manda a la Secretaría de Educación Pública fijar las reglas de los cambios de centro de trabajo dentro de cada entidad y de una entidad a otra. Esas reglas están en el Acuerdo de cambios de centro de trabajo de cada ciclo escolar.

¿Qué dice el Acuerdo 2026-2027 sobre las permutas?

Para los cambios de una entidad federativa a otra, el artículo 21 del Acuerdo pone en primer lugar el “esquema de permutas entre maestras y maestros”, antes de la ocupación de vacantes y de la transferencia presupuestal.

¿Quién organiza las permutas?

Las de un estado a otro, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (USICAMM) en coordinación con los estados. Las que se hacen dentro de un mismo estado, la autoridad educativa estatal con su convocatoria, autorizada por la USICAMM.

¿La permuta es un derecho?

Participar en el proceso es voluntario y la ley reconoce el derecho a la movilidad. Pero la permuta solo procede si se cumplen los requisitos y la autoridad la autoriza considerando las necesidades del servicio educativo.

¿Tiene costo hacer una permuta?

No. La convocatoria de la USICAMM establece que todos los trámites son gratuitos. Desconfía de cualquier persona que te cobre por “conseguirte” una permuta.

Requisitos

¿Qué requisitos piden para una permuta?

Los mismos que para cualquier cambio de centro de trabajo: nombramiento definitivo, estar en servicio activo en la función de tu categoría durante todo el proceso y registrar la solicitud en la plataforma oficial. Cada convocatoria puede sumar requisitos propios (arts. 19 y 26 del Acuerdo).

¿Puedo permutar si tengo nombramiento provisional?

No. El primer requisito es contar con nombramiento definitivo. En la convocatoria interestatal también pueden participar quienes estén frente a grupo con código 95 en plaza sin titular otorgado antes de septiembre de 2019.

¿Puedo permutar si estoy de licencia?

Tienes que estar en servicio activo durante todo el proceso. Las excepciones previstas son la licencia por gravidez y la incapacidad médica (arts. 19 y 26 del Acuerdo).

¿Cuánto tiempo tengo que llevar en mi escuela para permutar?

La ley pide a las autoridades que la permanencia mínima en un centro de trabajo sea de dos años, salvo causas de fuerza mayor (art. 90 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros). Las convocatorias estatales suelen fijar ese plazo a una fecha concreta.

¿Las dos personas deben tener la misma categoría?

Sí. Los cambios se autorizan entre planteles del mismo tipo de sostenimiento, nivel educativo, tipo de jornada, especialidad o modalidad, y respetando el perfil con el que te contrataron o las asignaturas afines.

¿Y si trabajo por horas?

Para docentes y técnicos docentes por hora-semana-mes, el cambio se aprueba en la misma categoría, asignatura o asignaturas afines, tecnología o taller, y con el mismo número de horas que tienes.

¿Puedo permutar entre una escuela federal y una estatal?

No en principio: los cambios se realizan entre planteles del mismo tipo de sostenimiento. Una plaza federalizada se intercambia con otra federalizada y una estatal con otra estatal.

¿Puedo permutar con alguien de otro nivel educativo?

No. El intercambio tiene que ser en el mismo nivel educativo (por ejemplo, primaria con primaria) y con la misma función.

¿Qué pasa en educación indígena?

Si pides cambio a otro estado en educación indígena, tienes que acreditar el dominio de alguna de las lenguas indígenas propias de la entidad a la que quieres ir, con la constancia correspondiente.

¿Pueden participar directivos y supervisores?

Sí. La convocatoria interestatal está dirigida al personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, directivo y de supervisión.

Permuta de un estado a otro

¿Cómo funciona la permuta de un estado a otro?

Te registras en el proceso interestatal de la USICAMM. Al resolver las solicitudes, la Unidad usa primero el esquema de permutas: si dos maestros quieren ir cada uno al estado del otro, con la misma categoría y nivel, el intercambio permite autorizar los dos cambios sin necesitar vacantes.

¿Dónde me registro para un cambio interestatal?

En la plataforma de la USICAMM indicada en la convocatoria. Para el ciclo 2026-2027 fue cctiz.usicamm.gob.mx.

¿Cuáles fueron las fechas del ciclo 2026-2027?

Registro en la plataforma del 13 al 24 de abril de 2026; entrega de la solicitud firmada y la documentación al enlace estatal del 27 de abril al 4 de mayo; cancelaciones hasta el 22 de mayo, y notificación de dictámenes del 29 de junio al 10 de julio de 2026.

¿Cuándo sale la convocatoria del ciclo 2027-2028?

Todavía no se publicó. La del ciclo 2026-2027 se firmó el 16 de marzo de 2026, sobre el Acuerdo publicado en noviembre de 2025. Cuando salga la nueva la publicamos en esta página con su fuente oficial.

¿Quién decide si se autoriza mi cambio a otro estado?

La USICAMM, con un dictamen que considera la opinión de las áreas de la SEP sobre la necesidad del servicio en los dos estados, la opinión de ambos estados y, si corresponde, la información que aportes sobre tus razones.

¿Qué tengo que hacer si me autorizan el cambio?

Aceptar por escrito, en el plazo de 5 días hábiles, las condiciones laborales y salariales vigentes en el estado al que vas. Si no lo haces, se da por atendida tu solicitud y el cambio no procede.

¿Conservo mi plaza y mi categoría?

Sí. Te mueves con el mismo código de nombramiento, la misma categoría y el mismo nivel educativo; tu plaza queda vacante en el estado del que sales (art. 24 del Acuerdo).

¿Conservo Carrera Magisterial y otros incentivos?

Sí. Conservas los incentivos de Carrera Magisterial, del Programa de Promoción en la Función por Incentivos, del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos y el incentivo KW de asesoría técnica pedagógica.

¿Me puede cambiar el sueldo?

Puede variar, porque aceptas las condiciones laborales y salariales del estado al que te cambias. Revisa las prestaciones estatales antes de aceptar.

¿Podemos pedir el cambio juntos si somos pareja?

Sí. Si son cónyuges o concubinos y ambos quieren cambiarse de estado, deben presentar un escrito firmado por los dos con su consentimiento para participar, sus nombres completos, RFC y CURP.

¿Desde cuándo rige el cambio?

Desde el inicio del ciclo escolar regulado por el proceso. Para el proceso 2026-2027, al comenzar ese ciclo.

Permuta dentro de tu estado

¿Cómo se hace una permuta dentro del mismo estado?

Cada autoridad educativa estatal organiza su proceso de cambios de centro de trabajo, y muchas abren también un trámite específico de permutas. Sus convocatorias se basan en el Acuerdo federal y las autoriza la USICAMM (arts. 25 a 29 del Acuerdo).

¿Dónde encuentro la convocatoria de permutas de mi estado?

En el portal de la secretaría de educación de tu estado, en la sección del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros o de cambios de adscripción. La USICAMM también publica las convocatorias autorizadas en su portal.

¿Puedo pedir permuta y cambio de centro de trabajo a la vez?

Depende de cada convocatoria estatal. Algunas permiten solicitar solo uno de los dos trámites por ciclo; revisa las bases antes de registrarte.

¿Cómo encuentro con quién permutar?

Las convocatorias estatales suelen pedir que las dos personas presenten la solicitud de común acuerdo. Muchos maestros se contactan por colegas, el sindicato o grupos de docentes; nunca entregues dinero ni documentos a terceros fuera del trámite oficial.

¿Qué documentos suelen pedir?

La solicitud de permuta firmada por ambas partes, la orden de adscripción vigente, constancias de servicio y antigüedad, el último comprobante de pago y el formato único de personal. La lista exacta está en cada convocatoria.

¿Participa el sindicato?

Sí. La ley exige que las reglas de cambios contemplen la participación de las representaciones sindicales para garantizar los derechos laborales (art. 90), y el Acuerdo prevé su presencia en el evento público de asignación (art. 40).

¿Las permutas estatales también se registran a nivel federal?

Todos los cambios de centro de trabajo en educación básica deben registrarse en el Módulo de Administración de Plazas para actualizar el analítico de plazas (art. 16 del Acuerdo).

Cambio de centro de trabajo (si no encuentras permuta)

¿Qué hago si no encuentro con quién permutar?

Puedes participar en el proceso de cambio de centro de trabajo de tu estado, donde se asignan las vacantes disponibles según un listado ordenado por antigüedad.

¿Cómo se ordena la lista de cambios?

El único factor es la mayor antigüedad en el servicio docente y directivo. Si hay empate se considera, en este orden: antigüedad en la función, antigüedad en el centro de trabajo y antigüedad solo en centros de trabajo educativos (art. 36 del Acuerdo).

¿Cuenta la antigüedad como director comisionado?

Sí. Para la antigüedad en la función se toma en cuenta el tiempo en funciones de dirección o supervisión desempeñadas por comisión en una plaza docente (art. 36).

¿Cómo se asignan los lugares?

En eventos públicos presenciales por nivel o servicio educativo, con estricto apego al listado ordenado de resultados (art. 37). Puedes estar acompañado por tu representación sindical.

¿Qué pasa si no me presento al evento público?

Pierdes la oportunidad de elegir en tu turno según las reglas del artículo 37 del Acuerdo y de la convocatoria. Si no puedes asistir, revisa si la convocatoria permite una carta poder.

¿Puedo desistir de mi solicitud?

Sí. Puedes desistirte antes del evento público, avisando a tu autoridad educativa (art. 11, fracción V). En el proceso interestatal 2026-2027 las cancelaciones se recibían hasta el 22 de mayo de 2026.

¿Puedo denunciar que ocultaron vacantes?

Sí. El Acuerdo reconoce el derecho a denunciar ante la USICAMM la omisión de vacantes en el registro o en la autorización de cambios (art. 11, fracción IX).

Cambios urgentes: salud, seguridad y fuerza mayor

¿Cuándo se puede cambiar de escuela fuera del calendario?

Los cambios se hacen al terminar el ciclo escolar, salvo por necesidades del servicio, fuerza mayor, enfermedad o peligro de vida o seguridad personal, debidamente comprobados (art. 90 de la ley y art. 13 del Acuerdo).

¿Qué necesito para un cambio por enfermedad?

Un certificado médico o documento oficial de tu institución de seguridad social que diga claramente que, si sigues en tu centro de trabajo, se pone en riesgo tu salud. La autoridad puede pedir la opinión de la autoridad de salud.

¿Y si mi vida o mi seguridad están en peligro?

La autoridad educativa debe separarte de inmediato de tu centro de trabajo y reubicarte provisionalmente en otro del mismo estado, que no esté en la misma localidad ni, si es posible, en el mismo municipio (art. 14 del Acuerdo).

¿Qué documentos pide el cambio por seguridad?

Los documentos de autoridades ministeriales o judiciales que muestren el riesgo. Tienes 10 días hábiles desde la separación para entregarlos, con una prórroga posible de 5 días hábiles; el área jurídica emite un dictamen (arts. 13 y 14).

¿El cambio por seguridad es definitivo?

Puede serlo: si el dictamen es favorable, la autoridad asigna la definitividad en la nueva adscripción. Si no procede, sigues en el centro provisional hasta el fin del ciclo y luego vuelves a tu adscripción de origen.

¿Un cambio por seguridad me impide permutar después?

No. La reubicación provisional por seguridad no afecta tu derecho a participar en procesos de promoción, cambios de centro de trabajo ni en cambios y permutas de un estado a otro (art. 14).

¿Los cambios por necesidades del servicio son definitivos?

No. Los cambios por necesidades del servicio o por fuerza mayor son provisionales hasta el fin del ciclo escolar; después tienes que participar en el siguiente proceso o justificar que siguen las condiciones (art. 13).

Resultados, recursos y problemas

¿Cómo me entero del resultado?

Por los medios de contacto que diste al registrarte (correo y teléfono) y por la publicación de resultados de tu autoridad educativa. En el proceso interestatal la USICAMM notifica también a los estados involucrados.

¿Qué hago si no estoy de acuerdo con el resultado?

Puedes presentar un recurso de reconsideración dentro de los 15 días hábiles siguientes, ante la autoridad que emitió la resolución, conforme a los artículos 103 a 105 de la ley y 42 a 45 del Acuerdo.

¿Qué pasa si presento documentos falsos?

Tu participación queda sin efecto en cualquier etapa, aunque ya te hayan asignado un centro de trabajo.

¿Puedo cambiarme de escuela por mi cuenta, con un acuerdo informal?

No. Los cambios sin aprobación de la autoridad se sancionan y la ley dice que en ningún caso serán objeto de regularización (art. 90). Además, el Acuerdo te obliga a abstenerte de cambiarte sin cumplir los requisitos (art. 12).

¿Pueden negarme la permuta aunque la otra persona esté de acuerdo?

Sí. Los cambios no pueden afectar el servicio educativo ni la normalidad mínima escolar (art. 16) y se resuelven considerando las necesidades del servicio y el interés superior de niñas, niños y adolescentes.

¿A quién pregunto mis dudas del proceso interestatal?

A la USICAMM, al correo [email protected] indicado en la convocatoria 2026-2027, o al enlace de la autoridad educativa de tu estado.

¿Mis datos son públicos?

No. Los resultados y bases de datos del proceso se consideran datos personales o información reservada; la USICAMM habilita una consulta pública sin afectar su confidencialidad.

Derechos laborales del magisterio

¿La permuta afecta mi antigüedad?

No. Conservas tu nombramiento, tu categoría y tu antigüedad en el servicio; solo cambia tu centro de trabajo.

¿Pierdo prestaciones del ISSSTE al cambiarme?

No. Tu seguridad social sigue a cargo de la misma institución mientras mantengas el mismo tipo de sostenimiento. Si te cambias de estado, pueden variar las prestaciones estatales adicionales.

¿Qué otros procesos de la carrera docente existen?

Admisión, promoción vertical (a funciones directivas y de supervisión), promoción horizontal por niveles con incentivos y reconocimiento. Todos los organiza la USICAMM con las autoridades estatales.

¿Las maestras y maestros tienen las mismas reglas laborales que el resto de los trabajadores?

No del todo. El personal docente público se rige por la legislación de los trabajadores al servicio del Estado (el apartado B del artículo 123 constitucional para el personal federal y las leyes de cada estado para el estatal) y por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. En las escuelas particulares rige la Ley Federal del Trabajo.

¿Dónde consulto la legislación laboral de México completa?

En nuestra guía de legislación laboral de México, con contratación, jornada, salarios, despido, sindicatos y seguridad social.

¿Si trabajo en una escuela particular, aplica la permuta?

No. En las escuelas particulares rige la Ley Federal del Trabajo y tu contrato. Para calcular lo que te corresponde al terminar la relación laboral, usa nuestra calculadora de finiquito y liquidación.

¿Los docentes tienen salario mínimo profesional?

Algunos oficios tienen salario mínimo profesional fijado por la CONASAMI; los consultas en nuestra tabla de salarios mínimos profesionales 2026. En el sector público rigen los tabuladores de cada sistema educativo.

Consejos prácticos

¿Qué conviene revisar antes de aceptar una permuta?

La localidad y el acceso a la nueva escuela, el turno y la jornada, el sueldo y las prestaciones si cambias de estado, y que tu categoría, nivel, sostenimiento y horas coincidan exactamente con las de la otra persona.

¿Conviene guardar comprobantes?

Sí. Imprime y guarda la solicitud registrada, el acuse de entrega de documentos, las notificaciones y el dictamen. Te sirven para cualquier recurso o aclaración.

¿Puedo arrepentirme después de la autorización?

En el proceso interestatal, si no manifiestas tu aceptación en 5 días hábiles, el cambio no procede. Una vez aceptado y ejecutado, volver requiere participar en un nuevo proceso.

¿Qué pasa si la otra persona se arrepiente?

Una permuta necesita la voluntad de las dos partes durante todo el trámite. Si una desiste antes de la autorización, la permuta no se concreta y puedes buscar otra opción en el siguiente proceso.

¿Cada cuánto puedo pedir una permuta?

La ley busca una permanencia mínima de dos años en el centro de trabajo, y muchas convocatorias excluyen a quien recibió un cambio en los últimos ciclos. Revisa esa condición en las bases de tu estado.

¿La permuta sirve para acercarme a mi familia?

Sí, es uno de los motivos más comunes. En el proceso interestatal puedes explicar tus razones, y la USICAMM puede considerar esa información al emitir el dictamen.

¿Qué pasa con mis horas si tengo dos plazas?

Cada plaza se trata por separado: el cambio se autoriza en la misma categoría y con el mismo número de horas. Si quieres mover las dos, revisa en la convocatoria cómo registrar cada una.

¿Cómo me entero cuando abren las convocatorias?

En el portal de la USICAMM y en el de la secretaría de educación de tu estado. En HRUseful las informamos en el newsletter y actualizamos esta página con la fuente oficial.

Fuentes oficiales

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