CCT 214/06 – Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT N° 214/06 — Administración Pública Nacional (SINEP)

Paritaria Nacional 2025/2026 · Actualización por Unidad Retributiva (U.R.)
Firmantes: Jefatura de Gabinete · ATE · UPCN
Alcance: Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada
Número 214/06 (Convenio Colectivo de Trabajo General — Decreto 2098/08, escalafón SINEP)
Actividad Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada sin estatuto propio
Sindicatos ATE — Asociación de Trabajadores del Estado · UPCN — Unión Personal Civil de la Nación
Contraparte Jefatura de Gabinete de Ministros (Estado empleador)
Nivel Nacional
Fuente oficial argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico · convenios.ate.org.ar
Última actualización Octubre 2026 (básicos de agosto según planilla SINEP; tramos sep–dic del acuerdo del 25/08/2026)
✓ Verificado contra fuente oficial: argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico · convenios.ate.org.ar
Última revisión de esta escala: Junio 2026
El SINEP actualiza los básicos mediante la Unidad Retributiva (U.R.), que multiplica un valor mensual por un coeficiente según nivel y grado — no son montos fijos como en otros CCTs. Valor de la U.R. 2026: $980,74 (marzo), $997,41 (abril), $1.012,37 (mayo). Verificar el valor vigente y los coeficientes por nivel en argentina.gob.ar/sinep.
Septiembre a diciembre 2026 (acuerdo del 25/08/2026): el Gobierno cerró con UPCN aumentos del 1,9 % en septiembre, 1,8 % en octubre, 1,6 % en noviembre y 1,5 % en diciembre, más una suma fija de $80.000 por única vez en diciembre. UPCN informa un acumulado del 14,08 % entre junio y diciembre de 2026. ATE lo rechazó por quedar por debajo de la inflación. Fuentes: calcularsueldo y Contexto Tucumán, 25/08/2026. La tabla de abajo muestra los básicos de agosto; el monto de cada mes figura en tu recibo y en la planilla SINEP.
Apertura de paritaria 2026–2027 (18/06/2026): el Gobierno ofreció un incremento trimestral acumulado del 6,64% — 2,4% desde el 1° de junio, 2,2% desde el 1° de julio y 1,9% desde el 1° de agosto de 2026 — más un bono remunerativo único de $50.000 a pagarse en agosto. UPCN firmó y homologó el acuerdo. ATE lo rechazó por considerarlo insuficiente frente a la inflación acumulada del período anterior (21% de aumento vs. 33,2% de inflación, según datos del propio gremio) y continúa reclamando una cláusula de actualización automática. Fuente: comunicados oficiales de ambos gremios, 18 y 19/06/2026.
Escala Salarial — CCT 214/06 / SINEP

El básico de cada agente surge de multiplicar la Unidad Retributiva (U.R.) vigente por un coeficiente fijado según agrupamiento (General, Científico-Técnico, Profesional) y nivel/grado (A a F). Fuente: Jefatura de Gabinete / convenios.ate.org.ar. Los montos finales por nivel a junio 2026 están pendientes de verificación contra la planilla oficial antes de publicar cifras puntuales.

Agrupamiento / Nivel Perfil tipo Básico agosto 2026 (grado 0)
Agrup. General — Nivel F Auxiliar administrativo, ingresante $557.078,76
Agrup. General — Nivel D Administrativo, asistente técnico $717.940,65
Agrup. Científico-Técnico — Nivel C Analista, técnico de área $1.238.852,48
Agrup. Profesional — Nivel B Profesional universitario, especialista $1.807.267,14
Agrup. Profesional — Nivel A Coordinador, experto senior $2.587.825,17
Básicos “grado 0” (ingreso al nivel, antes de progresión por grado/antigüedad). Valor U.R. agosto 2026: $1.079,61. Fuente: SINEP, Decreto Nº 2098/08, planilla oficial de remuneraciones vigente desde 1° de agosto de 2026. No incluye suplementos funcionales ni adicionales (antigüedad, título, zona desfavorable).

Cómo se compone el salario en la APN

  • Sueldo básico (U.R. × coeficiente de nivel/grado).
  • Suplementos funcionales: por cargo, función ejecutiva, dedicación exclusiva.
  • Adicionales: antigüedad, título, zona geográfica desfavorable.
  • Premio Estímulo a la Asistencia, reintegros y compensaciones específicas del CCTG 214/06.
Adicionales clave — lo que nadie explica en empleo público
Sistema U.R.
Valor mensual variable
A diferencia de cualquier CCT privado, el básico no es un monto fijo: surge de multiplicar la Unidad Retributiva vigente por el coeficiente del nivel/grado del agente.
Premio a la Asistencia
CCTG 214/06
Adicional específico por asistencia previsto en el convenio general, distinto del presentismo del sector privado — se liquida junto con reintegros y compensaciones propias del SINEP.
Vacaciones en días hábiles
15 a 30 días hábiles
A diferencia de la LCT (días corridos), en la APN las vacaciones se cuentan en días hábiles — más amplias en la práctica que el régimen privado equivalente.
Concurso obligatorio
Ley 25.164
El ingreso a planta permanente exige concurso público de oposición y antecedentes — no puede haber ingreso directo salvo excepciones previstas expresamente.
Aumentos de la paritaria 2026–2027
Desde 1° junio 2026
+2,4%
Desde 1° julio 2026
+2,2%
Desde 1° agosto 2026
+1,9% + bono $50.000
Acumulado trimestral
6,64% (oferta homologada con UPCN)
Desde 1° septiembre 2026
+1,9%
Desde 1° octubre 2026
+1,8%
Desde 1° noviembre 2026
+1,6%
Desde 1° diciembre 2026
+1,5% + suma fija $80.000
Preguntas frecuentes — CCT 214/06 Administración Pública Nacional
Ámbito y Partes
Ficha del convenio: CCT 214/06 – Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional
¿Qué sindicatos participaron en la negociación del CCT 214/06?

Fue negociado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros (Estado empleador) y las organizaciones con personería gremial en el sector: principalmente ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) y UPCN (Unión Personal Civil de la Nación).

¿El CCT 214/06 aplica a todas las reparticiones del Estado Nacional?

No. Se aplica a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada sin estatuto propio. ANSES, ARCA (ex AFIP), universidades nacionales y otros entes autárquicos pueden tener convenios o estatutos propios que los excluyen del CCT general.

¿Qué organismos quedan excluidos del CCT 214/06?

Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad (PFA, GNA, PNA, PSA), Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público, organismos con estatutos especiales propios, funcionarios políticos y personal de gabinete.

Remuneraciones
¿Qué es el SINEP en la Administración Pública?

El Sistema Nacional de Empleo Público regula ingreso, carrera, evaluación y remuneración del personal de la APN bajo el CCT 214/06. Establece niveles (A a F) con grados dentro de cada nivel; el salario surge de multiplicar la U.R. vigente por el coeficiente correspondiente. La progresión se evalúa anualmente por mérito.

¿Cómo se compone el salario en la APN?

Sueldo básico (U.R. × coeficiente de nivel/grado), suplementos funcionales (cargo, función ejecutiva, dedicación exclusiva), adicionales (antigüedad, título, zona desfavorable) y, en algunos casos, suplementos específicos del organismo.

¿Tiene aguinaldo el empleado público?

Sí, equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, pagado en dos cuotas: antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre, igual que en el sector privado.

Licencias
¿Cuánto dura la licencia por maternidad en la APN?

El art. 134 inc. e) del CCT 214/06 prevé 30 días de licencia anteriores al parto y hasta 70 días corridos posteriores, con posibilidad de reducir la anterior al parto con certificado médico autorizante, acumulando el resto al descanso posterior hasta completar 100 días. En parto múltiple, el período posterior se amplía 10 días corridos por cada alumbramiento posterior al primero, y desde el tercer hijo se suman 10 días corridos por cada embarazo sucesivo (art. 136). El art. 140 otorga a la persona no gestante que ejerce la corresponsabilidad parental 15 días corridos por nacimiento.

¿Cuántos días de vacaciones tiene el agente de la APN?

Los arts. 133 y 134 del CCT General 214/06 mantienen los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias de cada organismo y de la Ley 25.164, que quedan incorporados al convenio. La antigüedad se computa con los años de servicio en organismos del Gobierno Nacional, provincial y municipal y entes públicos, incluso ad honorem (art. 134 inc. b), y las licencias de agentes con más de un cargo se otorgan en forma simultánea.

¿Qué licencias especiales tiene el empleado público?

El CCT 214/06 incluye, con goce de haberes: matrimonio del agente, 10 días laborables, y matrimonio de cada hijo, 3 días laborables (art. 146); nacimiento para la persona no gestante, 15 días corridos (art. 140); tenencia con fines de adopción, con licencia especial (art. 141); atención de hijos menores (art. 142); licencia por violencia de género, hasta 15 días corridos por año, prorrogables por igual período (art. 147 bis); y licencias para el cumplimiento de funciones gremiales (art. 146). Se suman los regímenes de licencias por enfermedad, maternidad, examen y donación de sangre de cada organismo.

Ingreso y Estabilidad
¿Cómo se ingresa a la Administración Pública Nacional?

Mediante concurso público de oposición y antecedentes (Ley Marco 25.164, art. 14). No puede haber ingreso directo salvo casos expresamente previstos, garantizando igualdad, mérito e idoneidad.

¿Qué ocurre durante el período de prueba en la APN?

Dura 12 meses; durante ese período el agente puede ser removido sin el procedimiento disciplinario pleno. Superado el período adquiere estabilidad y solo puede removerse mediante sumario administrativo con garantías de debido proceso.

¿Qué es la estabilidad en el empleo público?

El derecho a no ser removido sin causa justificada y sin el procedimiento legal correspondiente, garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y desarrollado por la Ley Marco 25.164 y el CCT 214/06.

Jornada y Condiciones
¿Cuál es la jornada de trabajo en la APN?

7 horas 30 minutos diarias y 37 horas 30 minutos semanales en horario continuo, u 8 horas diarias en jornadas no continuas. Existen regímenes especiales según categoría y función.

¿Se pueden hacer horas extras en la Administración Pública?

Sí, llamadas “horas suplementarias”, sujetas a autorización previa y disponibilidad presupuestaria, con recargo sobre el valor hora ordinaria y un límite anual por agente.

Régimen disciplinario y estabilidad
¿Qué sanciones disciplinarias existen para un agente de la APN?
El régimen prevé una escala que va desde el apercibimiento y la suspensión hasta la cesantía y la exoneración, según la gravedad de la falta, con el derecho de defensa correspondiente en cada caso.
¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración?
La cesantía implica la baja del agente pero permite un eventual reingreso futuro tras el plazo que fije la normativa; la exoneración es la sanción más grave y en general inhabilita de forma más prolongada o permanente para reingresar a la función pública.
¿Qué es un sumario administrativo?
Es el procedimiento formal de investigación que debe seguir la Administración antes de aplicar una sanción disciplinaria grave (suspensión prolongada, cesantía o exoneración), con garantías de defensa, prueba y vista de las actuaciones para el agente investigado.
¿Puedo recurrir una sanción disciplinaria?
Sí, podés interponer los recursos administrativos previstos (reconsideración, jerárquico) y, si se agota la vía administrativa, acudir a la Justicia contencioso-administrativa para impugnar la sanción.
¿Qué pasa si me declaran cesante y luego la sanción se revoca o anula?
Corresponde la reincorporación al cargo y el pago de los haberes caídos durante el tiempo de la cesantía indebida, conforme a lo que resuelva la instancia administrativa o judicial que anule la sanción.
Escalafón, agrupamientos y planta
¿Qué agrupamientos existen dentro del SINEP?
El Sistema Nacional de Empleo Público prevé agrupamientos como General, Científico-Técnico, Especializado y Profesional, cada uno con sus propios niveles y grados de carrera dentro del escalafón.
¿Qué diferencia hay entre planta permanente y personal contratado en el Estado?
La planta permanente tiene estabilidad y se rige por la Ley 25.164 y el CCT 214/06; el personal contratado (por ejemplo, bajo el régimen de locación de servicios) tiene un vínculo más precario, sin la misma estabilidad, aunque en ciertos casos puede reclamar su reconocimiento como relación de empleo público si se acredita fraude laboral.
¿Qué adicionales puede tener un agente además del básico del grado?
Según el puesto, pueden corresponder adicionales por título, por función ejecutiva o de jefatura, por zona desfavorable, y por antigüedad, entre otros previstos en el régimen escalafonario.
¿Cómo se asciende de grado o nivel dentro del escalafón?
A través de las evaluaciones de desempeño periódicas y los mecanismos de promoción que prevé el SINEP, que combinan antigüedad, capacitación y evaluación de desempeño según el agrupamiento.
Jubilación, ART y aportes
¿Existe un régimen jubilatorio especial para los empleados de la Administración Pública Nacional?
En general se rige por el régimen previsional general (SIPA), salvo regímenes diferenciales específicos reconocidos para determinadas tareas riesgosas o insalubres dentro de ciertos organismos.
¿Es obligatoria la ART para el personal de la Administración Pública?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria también para el empleo público nacional.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical de ATE o UPCN según la afiliación del agente.
¿A qué obra social aporta un empleado de la APN?
A la obra social del sector (por ejemplo, la obra social sindical correspondiente), salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
Licencias por estudio, traslados y otras dudas
¿Existen licencias por estudio para el empleado público?
Sí, el régimen de licencias prevé días especiales para rendir exámenes y, en algunos casos, licencias con reducción horaria para cursar estudios formales, según los requisitos que fije la reglamentación.
¿Puede el organismo trasladarme a otra dependencia sin mi acuerdo?
Un traslado que implique una alteración sustancial de tus condiciones de trabajo (por ejemplo, un cambio de localidad) requiere en general tu consentimiento o una justificación de servicio razonable; de lo contrario puede ser cuestionado como un ejercicio abusivo de las facultades de organización.
¿Qué pasa si me quedo en un contrato de locación de servicios por muchos años sin pasar a planta?
La renovación sistemática de contratos precarios por años puede fundar un reclamo por fraude laboral y el reconocimiento de una relación de empleo público de mayor estabilidad, aunque la jurisprudencia sobre el alcance de la estabilidad para este tipo de agentes ha sido variable.
¿Puedo hacer un reclamo si considero que mi categoría no corresponde a mis tareas reales?
Sí, podés reclamar administrativamente el reencasillamiento en el grado o nivel que corresponde a las tareas efectivamente desempeñadas, y de no obtener respuesta favorable, acudir a la vía judicial correspondiente.
Capacitación y Evaluación de Desempeño
¿La capacitación es obligatoria para los agentes del SINEP?
Sí, el SINEP contempla la capacitación como un derecho y, en determinados tramos, como un requisito para la promoción de grado. Los organismos deben garantizar el acceso a instancias de capacitación vinculadas al puesto de trabajo.
¿Cómo funciona la evaluación de desempeño en el CCT 214/06?
Se realiza periódicamente conforme a los instrumentos que aprueba la autoridad de aplicación, calificando el desempeño del agente en su puesto. El resultado incide en la promoción de grado dentro del escalafón y puede ser recurrido si el agente no está de acuerdo con la calificación.
¿Un agente puede impugnar una evaluación de desempeño desfavorable?
Sí, existen instancias de reconsideración dentro del propio organismo y, agotada esa vía, el agente puede recurrir a la Justicia si considera que la evaluación fue arbitraria o no reflejó su desempeño real.
¿La capacitación aprobada se certifica para futuros concursos?
Sí, la capacitación certificada y registrada en el legajo del agente puede computarse como antecedente en concursos de ingreso o promoción dentro de la Administración Pública Nacional.
Movilidad y Comisión de Servicios
¿Qué es la comisión de servicios en el empleo público nacional?
Es la asignación temporal de un agente para prestar funciones en un organismo distinto al de su revista, sin perder su cargo de origen ni su situación de estabilidad, por un plazo determinado y con causa fundada.
¿Un agente puede negarse a una comisión de servicios?
Depende de las condiciones y la razonabilidad de la medida; si la comisión de servicios encubre una sanción encubierta o un perjuicio manifiesto para el agente, puede impugnarse como acto arbitrario ante la autoridad competente o la Justicia.
¿Qué diferencia hay entre comisión de servicios y transferencia definitiva?
La comisión de servicios es temporal y el agente conserva su cargo de origen; la transferencia definitiva implica el cambio permanente de organismo, generalmente requiriendo el acuerdo del agente y de ambos organismos involucrados.
Preguntas prácticas frecuentes
¿Qué gremios representan a los trabajadores bajo el CCT 214/06?
Los principales son ATE (Asociación Trabajadores del Estado) y UPCN (Unión Personal Civil de la Nación), ambos con representación en la negociación colectiva del Sector Público Nacional y firmantes del convenio.
¿El CCT 214/06 aplica a todos los organismos del Estado nacional?
Aplica al personal comprendido en el SINEP (Sistema Nacional de Empleo Público), que abarca a buena parte de la Administración Pública Nacional centralizada, aunque existen organismos con escalafones propios (por ejemplo, fuerzas de seguridad, docentes, salud) que se rigen por regímenes específicos distintos.
¿Qué es el legajo único del agente público?
Es el registro oficial que reúne todos los antecedentes laborales, disciplinarios, de capacitación y de evaluación del agente, utilizado como base documental para decisiones de carrera, licencias y procesos disciplinarios.
¿Un agente del SINEP puede ejercer un cargo político sin perder su puesto?
En general puede solicitar una licencia especial sin goce de haberes para ejercer cargos electivos o de mayor jerarquía política, conservando el derecho a reincorporarse a su cargo de origen al concluir el mandato o la función.
¿Qué pasa si un organismo no paga en término los adicionales del CCT 214/06?
El agente puede efectuar el reclamo administrativo correspondiente ante el área de Recursos Humanos del organismo y, de no obtener respuesta, iniciar el reclamo por diferencias salariales ante la Justicia del Trabajo o el fuero Contencioso Administrativo Federal según corresponda.
¿Los agentes del CCT 214/06 tienen obra social propia?
Sí, en general los agentes del Sector Público Nacional pueden optar por afiliarse a una obra social sindical (como OSPE u otras del ámbito estatal) o ejercer la opción de cambio dentro del sistema de obras sociales conforme a la normativa vigente.
¿Qué organismo resuelve los conflictos colectivos bajo el CCT 214/06?
Las negociaciones y conflictos colectivos del Sector Público Nacional se canalizan a través de la Comisión Negociadora del convenio, con intervención de la Secretaría de Trabajo cuando corresponde, en el marco de la Ley 24.185 de negociación colectiva para el sector público.
¿Un agente puede solicitar el pase a planta permanente si lleva años como contratado?
La permanencia prolongada e injustificada en contratos temporarios que encubren una relación de carácter permanente puede ser cuestionada judicialmente, aunque el pase formal a planta permanente requiere, en principio, la vía del concurso previsto en la normativa vigente.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 214/06?
En el Boletín Oficial de la República Argentina o en el sitio de Convenios Colectivos del Ministerio de Capital Humano (convenios.trabajo.gob.ar), que publican el texto homologado junto con sus actas complementarias.
¿Cómo se actualizan los salarios del SINEP?
Mediante paritarias periódicas entre el Estado empleador y los gremios firmantes (ATE y UPCN), que acuerdan incrementos sobre el básico y los adicionales del escalafón, homologados posteriormente por la autoridad de aplicación.
¿Un agente del SINEP puede acumular dos cargos en el Estado?
En principio existe incompatibilidad para acumular dos cargos remunerados en el Estado, salvo las excepciones expresamente previstas por la normativa (por ejemplo, cargos docentes de baja carga horaria), sujeto a la compatibilidad horaria correspondiente.
¿Qué pasa si un agente del SINEP renuncia sin cumplir el preaviso?
La renuncia al empleo público no exige, en general, el mismo régimen de preaviso que el sector privado, aunque se recomienda notificarla con razonable anticipación para facilitar el proceso de baja administrativa y liquidación final de haberes.
¿Existe un aporte solidario para empleados públicos no afiliados a un sindicato?
Desde febrero de 2022, los empleados de la Administración Pública Nacional no afiliados a ningún gremio tienen un descuento del 0,5% del salario en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, acordado entre el Estado empleador, UPCN y ATE. El monto se distribuye 71,05% para UPCN y 28,95% para ATE, según lo pactado en la negociación paritaria. Este mecanismo fue cuestionado públicamente por sectores de trabajadores no afiliados desde su implementación.

Fuente: Acuerdo paritario Estado–UPCN–ATE, homologado 2022.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 214/06?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 214/06 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 214/06 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

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