CCT 507/07 — Seguridad Privada (UPSRA)
| Número | 507/07 |
| Actividad | Seguridad privada: vigilancia, custodia de personas y bienes, traslado de caudales |
| Sindicato | UPSRA — Secretario General: Ángel Alberto García |
| Cámara empleadora | CAESI (Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación) |
| Nivel | Actividad nacional |
| Fuente oficial | upsra.org.ar/escalas-salariales |
| Última actualización | Agosto 2026 — acuerdo UPSRA-CAESI jul-dic 2026 (recomposición acumulada 17,35% semestral) + aporte solidario 2% desde este acuerdo |
Última revisión de esta escala: Junio 2026 (acuerdo ene-jun 2026 homologado)
Fuente: acta paritaria UPSRA-CAESI ene-jun 2026, homologada por el Ministerio de Trabajo. No incluye horas extras, antigüedad ni plus nocturno.
| Período | Básico | Bruto conformado |
|---|---|---|
| Diciembre 2025 | $833.600 | $1.492.000 |
| Enero 2026 | $844.000 | — |
| Febrero 2026 | $876.000 | — |
| Marzo 2026 | $884.760 | — |
| Abril 2026 | $893.608 | — |
| Mayo 2026 | $902.600 | $1.584.600 |
| Junio 2026 | $911.650 | $1.644.650 |
| Julio 2026 | $1.001.300 | — |
| Agosto 2026 vigente | $1.020.300 | — |
| Suba acumulada dic 2025–jun 2026: +9,36% en el básico. El bruto conformado incluye básico + presentismo + viáticos no remunerativos, pero no horas extras, antigüedad ni nocturnidad. Cifra de junio verificada contra múltiples fuentes periodísticas y el acta oficial. | ||
Beneficios adicionales del acuerdo ene-jun 2026
- Plus vacacional: $18.952/día (enero) → $19.920/día (junio), tope 21 días.
- Fondo de Ayuda Solidaria (FAS): 1% del básico de Vigilador General, transitorio hasta 30/06/2026.
- Compromiso de “paz social” entre UPSRA y CAESI durante la vigencia del acuerdo.
¿A quiénes cubre el CCT 507/07?
¿El convenio aplica en todo el país?
¿Qué pasa si mi empleador no está afiliado a CAESI?
¿Aplica este convenio si trabajo directamente para un comercio y no para una empresa de seguridad?
¿Cuáles son las categorías principales del CCT 507/07?
¿Qué significa que Vigilador General sea la “categoría de referencia”?
¿Un Cabo o Sub Oficial cobra más que un Vigilador General?
¿Qué diferencia a la Custodia de Valores de la vigilancia común?
¿Puede la empresa cambiarme de categoría sin mi acuerdo?
¿Es cierto que en seguridad se trabaja “12×36”?
¿Qué franja horaria se considera “nocturnidad”?
¿Cómo se calcula la hora nocturna trabajada?
¿Qué pasa si me toca trabajar un feriado?
¿Tengo derecho a un franco semanal?
¿Cuántas horas semanales puedo trabajar como máximo?
¿Qué adicionales puedo tener además del básico?
¿Qué es el adicional por arma?
¿Es obligatoria la Credencial de Seguridad para trabajar en el sector?
¿Quién otorga la Credencial de Seguridad?
¿La capacitación para obtener la habilitación la paga la empresa o el trabajador?
¿Cada cuánto se actualiza la escala salarial de este convenio?
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
¿Qué pasa si sufro un hecho de inseguridad durante mi turno (por ejemplo, un robo)?
¿Tengo licencia por maternidad o paternidad?
¿Qué indemnización me corresponde si me despiden sin causa?
¿Qué pasa si la empresa de seguridad pierde el contrato con el cliente donde presto servicio?
¿Tengo que dar preaviso si decido renunciar?
¿Qué pasa con mi Credencial de Seguridad si cambio de empleador dentro del sector?
¿Qué aportes se descuentan de mi recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporto trabajando en seguridad privada?
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¿Cuáles son las categorías en el CCT 507/07?
Las principales categorías son: Vigilador (con distinción por antigüedad y habilitación), Vigilador Especializado, Supervisor de Seguridad, Jefe de Seguridad, Operador de Central de Monitoreo, y personal de Traslado de Caudales. Cada categoría requiere habilitaciones específicas y tiene su escala salarial diferenciada.
¿A quiénes cubre el CCT 507/07?
Cubre al personal de empresas de seguridad privada: vigiladores, guardias de seguridad, personal de custodia personal, operadores de central de monitoreo, choferes de traslado de caudales, escoltas, y personal de apoyo operativo. No incluye al personal administrativo de las empresas de seguridad si está encuadrado en otro convenio.
¿Qué establece el CCT 507/07?
El CCT 507/07 regula las relaciones laborales en el sector de seguridad privada. Es aplicable a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada (vigilancia, custodia de personas y bienes, traslado de caudales) y a su personal. El sindicato representante es la UPSRA (Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina).
¿Cuáles son las categorías del personal de seguridad privada?
Las categorías van de menor a mayor: Vigilador (ingreso), Vigilador Calificado, Supervisor, Jefe de Turno y Jefe de Seguridad. La categoría Vigilador Calificado requiere habilitación como vigilador privado expedida por la autoridad de aplicación provincial. Los supervisores y jefes deben tener habilitación superior. Existe también la categoría especial de Custodio Personal.
¿A quiénes cubre el CCT 507/07?
El CCT 507/07 regula al personal de seguridad privada que se desempeña en empresas prestadoras de servicios de vigilancia, custodia de personas y bienes, y traslado de valores. Cubre al personal armado y desarmado, operadores de circuitos cerrados de TV, supervisores y personal administrativo de las empresas de seguridad. La parte sindical es la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA).
¿Qué ocurre si vence la credencial del vigilador?
Si la credencial vence, el vigilador no puede prestar servicios operativos hasta renovarla. La empresa debe prever los vencimientos y gestionar las renovaciones con anticipación. Durante el período sin credencial, el trabajador puede ser reasignado a tareas no operativas si las hay disponibles, o puede acordarse una licencia. No es causa válida de despido la demora administrativa en la renovación.
¿Puede trabajar un vigilador sin credencial vigente?
No. El trabajo como vigilador sin credencial vigente está prohibido y puede acarrear sanciones tanto para el trabajador como para la empresa prestadora. La empresa de seguridad privada tiene la obligación de verificar que todo su personal operativo cuente con la credencial al día antes de asignarlos a guardias o servicios. La credencial debe renovarse periódicamente.
¿Qué habilitación necesita un vigilador para trabajar en seguridad privada?
El vigilador debe contar con la Credencial de Seguridad Privada otorgada por la autoridad de aplicación provincial (en CABA, la Policía Federal/Agencia de Control; en provincia, la Policía Bonaerense o equivalente). Para obtenerla debe acreditar: capacitación en seguridad privada, certificado de buena conducta, apto psicofísico y, según la categoría, curso de armamento.
¿Es obligatoria la habilitación como vigilador privado?
Sí. Para desempeñarse como vigilador privado es obligatorio obtener la habilitación expedida por la Policía Federal o la autoridad de aplicación provincial, según corresponda. La habilitación requiere capacitación específica en seguridad privada y un proceso de evaluación. El empleador no puede asignar tareas de vigilancia armada a personal sin la habilitación correspondiente, bajo pena de infracciones graves y responsabilidad civil y penal.
¿Hay adicional por trabajo nocturno en seguridad privada?
Sí. El trabajo entre las 21 y las 6 horas genera adicional por nocturnidad. Dado que la actividad de seguridad privada opera las 24 horas, este adicional es muy frecuente. La hora nocturna equivale a 1 hora 8 minutos, por lo que la jornada nocturna completa de 8 horas equivale a una jornada diurna de mayor valor.
¿Cómo funciona el sistema de guardias en seguridad privada?
El sistema más común es el de guardias de 12 horas con alternancia (ej: 2 días de trabajo, 2 de descanso — sistema 2×2). Este sistema está regulado en el CCT 507/07 y permite al trabajador planificar su tiempo libre. El ciclo de guardia debe quedar establecido en el contrato o en el reglamento interno de la empresa.
¿Se pagan horas extras en seguridad privada?
Sí. Las horas que excedan la jornada pactada o el ciclo de guardia se pagan con los recargos de la LCT: 50% en días hábiles y 100% en domingos, feriados y sábados después de las 13 horas. En el sistema de guardias de 12 horas, las horas adicionales que superen el ciclo acordado también generan el recargo correspondiente.
¿Cuál es la jornada de trabajo en seguridad privada?
El CCT 507/07 establece jornadas especiales para el sector: guardias de 12 horas (sistema 2×2 o similar) o de 8 horas en turnos rotativos. La jornada máxima legal es de 48 horas semanales. El trabajo en guardias de 12 horas es habitual y está expresamente contemplado en el convenio, con las compensaciones de descanso correspondientes.
¿Cuál es la jornada del personal de seguridad privada?
La jornada ordinaria es de 8 horas diarias y 48 semanales. Sin embargo, el sector opera con modalidades especiales de guardias de 12 horas (con compensación mediante francos equivalentes), modalidad muy extendida en la práctica. Los servicios de traslado de valores tienen jornadas especiales por la naturaleza del riesgo. El trabajo nocturno y en feriados se remunera con los recargos legales.
¿Tiene licencia especial el vigilador por renovación de credencial?
El CCT 507/07 puede prever facilidades para la tramitación de la credencial. En la práctica, la empresa suele otorgar el tiempo necesario para los trámites de renovación. Lo importante es que la empresa no puede exigir que el trabajador realice esos trámites fuera de su horario laboral sin compensarlo adecuadamente.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 507/07?
El art. 22 del CCT 507/07 mantiene, sobre las licencias de la LCT, estas licencias especiales: fallecimiento de esposa, hijos o padres, 4 días seguidos; fallecimiento de suegros o hermanos, 2 días seguidos; nacimiento de hijo o adopción, 3 días corridos; y fallecimiento de yerno o nuera, 1 día. Las demás rigen según el art. 158 LCT: matrimonio, 10 días corridos, y examen, 2 días por examen hasta 10 por año.
¿Cuántos días de vacaciones tiene el personal de seguridad privada?
El art. 22 del CCT 507/07 remite a la LCT: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20). Por las características de la actividad las vacaciones pueden otorgarse durante todo el año y, una vez cada tres años, deben otorgarse conforme al primer párrafo del art. 154 LCT (entre el 1 de octubre y el 30 de abril). El valor del día de vacaciones incluye los adicionales habituales.
¿Cuántas vacaciones corresponden al personal de seguridad?
El art. 22 del CCT 507/07 remite a la LCT: 14, 21, 28 o 35 días corridos según antigüedad. Pueden otorgarse durante todo el año por la índole de la actividad y, una vez cada tres años, en el período legal del art. 154 LCT (1 de octubre al 30 de abril). El pago incluye el promedio de los adicionales habituales, como guardia armada o turno noche.
¿Qué adicionales salariales prevé el CCT 507/07?
Los principales adicionales son: antigüedad, presentismo, nocturnidad, adicional por porte de arma (para vigiladores armados), adicional por trabajo en zonas de riesgo, y adicional por guardia en establecimientos específicos. Los montos exactos surgen de las actas paritarias vigentes.
¿Cuál es la indemnización por despido en seguridad privada?
Se aplica el artículo 245 de la LCT: 1 mes de remuneración por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la base del mejor salario mensual del último año. Se suman las partes proporcionales de vacaciones, SAC y preaviso. En seguridad privada, el cambio de prestador de servicios en una misma locación puede implicar subrogación del personal, manteniendo la antigüedad.
¿Cómo se determina el salario en seguridad privada?
El salario básico se establece por categoría según la escala salarial vigente del CCT 507/07, actualizada por acuerdos paritarios entre UPSRA y las cámaras empresarias del sector (CAESI, CASER y otras). Los valores deben consultarse en el MTYSS o en la UPSRA ya que se actualizan frecuentemente.
¿Qué adicionales contempla el CCT 507/07?
Los adicionales incluyen: Antigüedad, Presentismo, Guardia armada (adicional por portar arma en servicio), Turno noche, Trabajo en feriados (100% de recargo), y el adicional por riesgo para quienes realizan traslado de caudales. Las empresas de traslado de valores tienen adicionales de riesgo específicos negociados por acuerdos de empresa.
¿Qué es el Aporte Solidario en seguridad privada y qué porcentaje corresponde?
Fuente: CCT 507/07 · UPSRA.
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 507/07?
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
¿Qué es el certificado de trabajo?
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
¿Hay licencia para rendir exámenes?
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 507/07?
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
¿Tenés una consulta puntual sobre tu categoría, credencial o adicional en seguridad privada?
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