CCT 478/06 — Panaderos (FAUPPA–FAIPA)
| Número | CCT 478/2006 (renovó al CCT 62/75) |
| Actividad | Panaderías, fábricas de pan y de pan precocido y congelado, bocas de expendio y plantas industriales |
| Sindicato | FAUPPA (Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines) |
| Cámara empleadora | FAIPA (Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines) |
| Ámbito | Todo el país; en Rosario y su segunda circunscripción rige el CCT 62/75 |
| Fuentes oficiales | Texto homologado CCT-478-2006 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Anexo Escala Salarial FAUPPA–FAIPA, agosto a noviembre de 2026 |
Última revisión: 29 de septiembre de 2026 · Escala acordada de agosto a noviembre de 2026
Montos mensuales por categoría. Cada mes la suma no remunerativa se incorpora al básico y se aplica un 2%. Fuente: Anexo Escala Salarial FAUPPA–FAIPA firmado en agosto de 2026.
| Categoría | Básico remunerativo septiembre | No remunerativo sept. y oct. | Básico remunerativo octubre | Básico remunerativo noviembre |
|---|---|---|---|---|
| Oficial maestro | $ 1.490.857 | $ 15.000 | $ 1.535.974 | $ 1.550.974 |
| Medio oficial | $ 1.469.523 | $ 15.000 | $ 1.514.214 | $ 1.529.214 |
| Cajero/a | $ 1.469.523 | $ 15.000 | $ 1.514.214 | $ 1.529.214 |
| Repartidor | $ 1.469.523 | $ 15.000 | $ 1.514.214 | $ 1.529.214 |
| Ayudante | $ 1.466.724 | $ 15.000 | $ 1.511.358 | $ 1.526.358 |
| Dependiente | $ 1.464.760 | $ 15.000 | $ 1.509.356 | $ 1.524.356 |
| Peón | $ 1.463.210 | $ 15.000 | $ 1.507.774 | $ 1.522.774 |
| A esto se suma la antigüedad (1% por año; 1,5% desde los 15 años). Changas: salario ÷ 25 + 40%. Jornada partida: +40%. | ||||
¿Qué convenio rige para los panaderos?
El Convenio Colectivo de Trabajo 478/06, firmado por la Federación Argentina Unión Personal Panaderías y Afines (FAUPPA) y la Federación Argentina de la Industria del Pan y Afines (FAIPA). Reemplazó al antiguo CCT 62/75 (arts. 1 y 44).
¿Rige en todo el país?
Sí, en todo el territorio nacional, con una excepción: la ciudad de Rosario y la segunda circunscripción aledaña, donde a pedido de las representaciones zonales sigue rigiendo el CCT 62/75 (arts. 3 y 40). Las escalas y categorías son uniformes en todo el país, y las provincias o zonas pueden sumar acuerdos económicos mayores como presentismo, puntualidad o escalafón (art. 3).
¿Sigue vigente?
Sí. Se pactó por 24 meses desde su homologación (art. 2), pero mantiene su vigencia y se actualiza con acuerdos homologados: el registro oficial muestra acuerdos que lo modifican hasta 2024, y FAUPPA y FAIPA firmaron la escala de agosto a noviembre de 2026.
¿A qué establecimientos se aplica?
A todo el personal de panaderías y fábricas de pan, incluidas las de pan precocido y congelado y sus bocas de expendio, plantas industriales y cualquier establecimiento que elabore o venda pan en todas sus formas: francés, inglés, lactal, de hamburguesa y panchos, galletas, bizcochos, facturas de grasa, pan de leche, pizzas y prepizzas, chipá y otros (art. 4).
¿Y en supermercados?
En hipermercados, supermercados y cooperativas de consumo con elaboración propia, el convenio ampara solo al personal de producción de la industria del pan y a quien despacha exclusivamente pan en el mostrador (art. 4).
¿Cuáles son las categorías?
Oficial maestro, medio oficial, ayudante, peón, cajero/a, dependiente (y administrativos) y repartidor. Son las mismas para la jornada por horario y por tasa de harina (art. 17).
¿Qué hace cada categoría de producción?
El oficial maestro elabora y cocina todos los productos y supervisa la calidad. El medio oficial hace todas las etapas de elaboración y reemplaza al maestro temporalmente, cobrando como maestro por ese tiempo. El ayudante acarrea materias primas, maneja el horno, estiba y da en pala. El peón limpia el establecimiento, útiles, latas y máquinas, sin participar en la elaboración (art. 17).
¿Y las categorías de venta?
El cajero atiende la caja y, si hace falta, despacha al público. El dependiente atiende al público, ordena la exhibición y limpia vidrieras y vitrinas, y en una emergencia puede cubrir la caja. El repartidor reparte fuera del establecimiento con los medios que da la empresa (art. 17).
¿Los repartidores son empleados de la panadería?
Sí, salvo que justifiquen legalmente su independencia: los repartidores que abastecen bocas de expendio, sucursales o despachos se consideran empleados del industrial y se rigen por este convenio (art. 38).
¿Los familiares del dueño son empleados?
Los únicos familiares del titular que no se consideran en relación de dependencia son la esposa y los hijos menores de 16 años (art. 34).
¿Cuánto cobra un panadero en septiembre de 2026?
Según el Anexo de Escala Salarial FAUPPA–FAIPA, en septiembre de 2026 el básico remunerativo va de $ 1.463.210 (peón) a $ 1.490.857 (oficial maestro), más una suma no remunerativa de $ 15.000. La tabla completa por categoría está en esta página.
¿Cómo sigue la escala en octubre y noviembre de 2026?
En octubre la suma no remunerativa de septiembre se incorpora al básico y se suma un 2%: el oficial maestro pasa a $ 1.535.974 remunerativos más $ 15.000 no remunerativos. En noviembre se incorporan esos $ 15.000 y el maestro llega a $ 1.550.974 de básico remunerativo.
¿Qué pasó con los $ 45.000 no remunerativos de agosto?
En agosto de 2026 se pagaron $ 45.000 no remunerativos que desde septiembre quedaron incorporados al básico. El acuerdo repite esa mecánica: cada suma no remunerativa pasa al básico al mes siguiente.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Un 1% de la remuneración por cada año de servicio; desde los 15 años de antigüedad, un 1,5% por año. Se paga junto con el salario (art. 8). Por ejemplo, un oficial maestro con 10 años suma un 10%: unos $ 149.086 en septiembre de 2026.
¿Cuánto se paga una changa?
El salario mensual de la categoría se divide por 25 y a ese jornal se le suma un 40%, que cubre descanso semanal, aguinaldo, vacaciones y demás beneficios. Con esa sola mención en el recibo se consideran pagados el jornal y todos esos conceptos (art. 18).
¿Hay un plus por jornada partida?
Sí: quien trabaja en jornada partida (la producción no se completa en el mismo turno) cobra su salario habitual más un 40%, y en ese régimen no pueden trabajar más de dos personas (art. 15).
¿Puedo pedir un adelanto de sueldo?
Sí: después del día 15 de cada mes, la empresa debe adelantarte hasta el 50% del salario mensual ya devengado si lo pedís (art. 30).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
La empresa puede pagarlo en tres cuotas cuatrimestrales: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre (art. 50).
¿Cuánto cobra un oficial maestro en noviembre de 2026?
$ 1.550.974 de básico remunerativo, ya con las sumas no remunerativas incorporadas (Anexo de Escala Salarial FAUPPA–FAIPA).
¿Y el medio oficial y el repartidor?
En noviembre de 2026 cobran lo mismo: $ 1.529.214 de básico remunerativo.
¿Cuánto cobra un cajero o cajera?
En noviembre de 2026, $ 1.529.214 de básico remunerativo, igual que el medio oficial.
¿Y el ayudante, el dependiente y el peón?
En noviembre de 2026: ayudante $ 1.526.358, dependiente $ 1.524.356 y peón $ 1.522.774 de básico remunerativo.
¿Cuánto es una changa en noviembre de 2026?
El básico dividido por 25, más un 40%: unos $ 86.855 por día para un oficial maestro y $ 85.275 para un peón (art. 18 y escala de noviembre).
¿Cuánto es el plus por jornada partida en pesos?
El 40% del salario: para un oficial maestro, unos $ 620.390 por mes en noviembre de 2026, además de su salario (art. 15).
¿Qué pasa si el salario mínimo supera a una categoría?
Si el salario mínimo, vital y móvil supera el de alguna categoría, esa categoría se recompone con el mismo porcentaje de aumento (art. 48). Además, las conquistas superiores que ya tengas se mantienen.
¿Sobre qué base se aportan a la obra social?
Sobre tu remuneración, salvo que sea inferior al salario mínimo, vital y móvil: en ese caso se calculan sobre el mínimo (art. 21).
¿Es cierto que me corresponde un kilo de pan por día?
Sí: la empresa debe darle a todo el personal, efectivos y changas, un kilo de pan diario de primera calidad de la producción del día, al terminar la tarea. No rige cuando el establecimiento está cerrado (art. 27).
¿Tengo descuento en la mercadería?
Sí: podés comprar lo que elabora la empresa con un 20% de descuento sobre el precio al público (art. 37).
¿Cuándo es el Día del Panadero?
El 4 de agosto, en todo el país. Es no laborable y con goce de sueldo para todo el personal del convenio (art. 9).
¿Hay desayuno en el trabajo?
Sí: todo el personal puede desayunar según las modalidades que ya se usan en cada zona (art. 29).
¿Qué subsidio hay por fallecimiento de un familiar?
Un subsidio del 20% del salario básico por cada fallecimiento de un familiar de primer grado o a cargo, que se entrega en lo posible dentro de las 24 horas. Si trabaja más de un familiar directo en el establecimiento, lo cobra uno solo (art. 20). Para un dependiente en septiembre de 2026 son unos $ 292.952.
¿Cuántas horas trabaja el personal de producción?
En régimen horario, un máximo de 7 horas, diurnas o nocturnas, con tareas diversificadas. En ese régimen no se puede destinar al personal de producción a limpieza, salvo lo previsto para cada categoría (art. 15).
¿Se paga extra la jornada nocturna?
No por la duración: la jornada horaria de producción es de hasta 7 horas tanto de día como de noche, sin reducción ni pago de tiempo suplementario por el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 15).
¿Qué tareas hago en la jornada horaria?
Tareas diversificadas: todas las especialidades de la actividad y los distintos tipos de harina (arts. 4 y 15).
¿Qué es el sistema por tasa de harina?
Es trabajar por cantidad y no por horas: la tasa equivale a 120 kilos de harina por trabajador, de los que hasta 25 pueden ser de tareas diversificadas. Para la cocción, el límite es de 700 kilos por cada maestro y ayudante (art. 15).
¿Quién elige el sistema de producción?
El empleador puede elegir entre horario o tasa de harina, pero debe comunicar al personal con 30 días de anticipación tanto el sistema como el horario de inicio (art. 45). Todos los beneficios del convenio rigen igual en ambos sistemas (art. 43).
¿Pueden cambiarme el horario de entrada?
Sí, la hora de ingreso la fija el empleador y puede modificarla hasta tres veces por año según las necesidades de producción, por ejemplo por los cambios de estación (art. 15).
¿Cuántas horas trabajan vendedores, repartidores y administrativos?
8 horas diarias, en horario continuo o discontinuo, según la Ley 11.544 (art. 15).
¿Qué pasa si falla una máquina durante la producción?
Ante una fuerza mayor, rotura de máquinas o fallas de energía que no se puedan superar, en la producción por tasa de harina se reconoce como elaborado el 50% de la producción del trabajador (art. 14).
¿Qué pasa si un feriado cae en mi día de descanso?
Ese día de descanso se paga como día de descanso trabajado (art. 16).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Más que la ley: de 1 a 5 años de antigüedad, 15 días (uno más que los 14 legales); y los períodos de 21, 28 y 35 días corridos se incrementan en dos días: 23, 30 y 37 días (art. 25).
¿Con cuánta anticipación me avisan las vacaciones en una pyme?
En las pequeñas empresas el empleador puede fijar la época y la fecha de inicio, comunicándolas con 45 días de anticipación, y puede fraccionarlas en períodos de al menos 14 días corridos (art. 49).
¿Cuántos días hay por casamiento?
10 días corridos con goce de sueldo para el personal efectivo (art. 26).
¿Cuántos días hay por nacimiento de un hijo?
3 días corridos con goce de sueldo, más que los 2 de la ley (art. 26).
¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?
3 días corridos con goce de sueldo por padre, madre, hijos, cónyuge y hermanos alimentarios o a cargo, además del subsidio del art. 20 (art. 26).
¿Puedo pedir una licencia sin sueldo?
Sí, con más de 4 años de antigüedad efectivamente trabajada: hasta 30 días cada 3 años. Solo un trabajador por empresa por año puede usarla, con prioridad para el de mayor antigüedad (art. 28).
¿Qué rige para la maternidad y la enfermedad?
La Ley de Contrato de Trabajo, con todas sus protecciones (arts. 11 y 26).
¿Qué ropa de trabajo me tienen que dar?
A los obreros, dos equipos por año (pantalón, blusa de media manga, delantal, gorra y dos pares de alpargatas), en blanco o el color que fijen las normas; a dependientes, dos guardapolvos por año; a repartidores, capas y botas de agua. Se entregan al comenzar cada semestre, con recibo (art. 12).
¿Quién pone las herramientas?
El empleador, en perfectas condiciones, y además guantes para quienes trabajan en la cocción (art. 13).
¿Quién pone las toallas?
Cada trabajador trae sus toallas. El papel higiénico, el jabón y la limpieza de baños y duchas corren por cuenta del empleador (art. 33).
¿Los que hacen changas también reciben el kilo de pan?
Sí: el kilo de pan diario corresponde a todo el personal, efectivo o de changas, en todas las categorías (art. 27).
¿Qué instalaciones debe tener la panadería?
Sanitarios independientes por sexo, con inodoro, lavabo y ducha con agua caliente y fría, papel y jabón, y vestuarios con armarios individuales, separados de los sanitarios. La limpieza corre por cuenta del empleador (art. 33).
¿Quién paga el examen preocupacional y la libreta sanitaria?
El examen preocupacional lo paga el empleador o la ART. La libreta sanitaria es responsabilidad del trabajador (arts. 41 y 42).
¿Qué pasa si tengo un accidente de trabajo?
Rige la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557. Durante la convalecencia cobrás cualquier aumento que se produzca, y la empresa o la ART deben dar asistencia médica y farmacéutica gratuita hasta tu alta, y prótesis si hacen falta (art. 10).
¿Cómo se consigue trabajo en una panadería?
El convenio establece que los empleadores procuren pedir el personal, efectivo o de changas, a la bolsa de trabajo sindical de su zona, y que incorporen trabajadores organizados en FAUPPA o sus sindicatos (arts. 5 y 6).
¿Tengo que volver al terminar la licencia sin sueldo?
Sí: al cumplirse el período autorizado, volvés a tus tareas habituales (art. 28).
¿Cuánto cobra por día un dependiente que hace changas?
El básico de la categoría dividido por 25, más un 40%: unos $ 85.364 por día en noviembre de 2026 (art. 18).
¿Puede trabajar una persona extranjera?
Sí, si tiene radicación legal en el país (art. 31).
¿Cómo se cobran las asignaciones familiares y el seguro de vida?
Según las leyes vigentes: el convenio remite a las normas generales de asignaciones familiares y de seguro de vida obligatorio (arts. 19 y 24).
¿Cuánto dura el período de prueba?
En la pequeña empresa, el que fija el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 51).
¿Qué pasa cuando me puedo jubilar?
Si el empleador quiere terminar la relación porque reunís los requisitos, debe intimarte a iniciar el trámite y darte los certificados. Desde ahí debe mantener el contrato hasta que te otorguen el beneficio, con un máximo de un año; después la relación termina sin indemnización por antigüedad (art. 7).
¿Cuánto es la cuota sindical?
Un 3% sobre el total de las remuneraciones, solo para los trabajadores afiliados a los sindicatos adheridos a FAUPPA, retenido por el empleador y depositado del 1 al 15 de cada mes (art. 46).
¿Qué es el Fondo Convencional Profesional?
Una contribución a cargo del empleador, no del trabajador, del 2% mensual sobre las remuneraciones del personal del convenio, destinada a capacitación y representación: 1% para FAUPPA, 0,5% para FAIPA y 0,5% para la cámara regional (art. 47).
¿Hay programas de capacitación?
Sí: las partes elaboran programas de formación inicial y continua, con atención especial a los jóvenes que buscan su primer empleo. Si el empleador organiza cursos para su personal, son obligatorios y todos los costos son a su cargo (art. 52).
¿Cómo se resuelven los conflictos?
En un órgano paritario de 2 titulares por parte, que interpreta el convenio y busca soluciones en 10 días hábiles, prorrogables por 10 más. Mientras dura el procedimiento, las partes se abstienen de medidas de acción directa (art. 53).
¿Qué pasa con la cuota si no hay sindicato en mi zona?
Si en tu zona no hay un sindicato habilitado para recibirla, la cuota se deposita en la cuenta de la Federación (FAUPPA) (art. 46).
¿Qué pasa si la empresa no deposita los aportes del convenio?
Los juicios por falta de pago de aportes, retenciones o contribuciones del convenio se tramitan por vía ejecutiva, que es más rápida (art. 22).
¿Quién controla mis aportes jubilatorios?
Los sindicatos firmantes llevan un control de esos aportes, y los empleadores deben facilitarles los datos (art. 7).
¿Las empresas pueden pedir inspecciones?
Sí: a través de sus cámaras, los empleadores pueden pedir a la autoridad de trabajo que inspeccione comercios e industrias de la actividad y acompañar a los inspectores. La denuncia debe identificar al establecimiento (art. 36).
¿Puede entrar el sindicato a inspeccionar?
Sí: la representación sindical puede entrar a los establecimientos junto con inspectores del Ministerio de Trabajo o de la autoridad provincial o municipal, para controlar el cumplimiento del convenio. Los delegados se rigen por la Ley 23.551 (art. 32).
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 478/06?
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 478/06 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 478/06?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 478/06 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
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