Petróleo y Gas Privado — CCT 644/12, 605/10 y 784/21

Convenio Colectivo de Trabajo

Petróleo y Gas Privado — CCT 644/12, 605/10, 784/21 y 643/12 (por región)

Vigencia paritaria Cuenca Neuquina: abr 2026 – mar 2027 (+16% en cuatro tramos) · Actualizado octubre 2026
Sindicatos: SUPEH · Federación · Neuquén · Santa Cruz · Salta-Jujuy · Cuyo
Alcance: todo el territorio nacional — varía por cuenca

Números 644/12 (RN/Nqn/LP) · 605/10 (Chubut) · 784/21 (Santa Cruz) · 643/12 (Federación/resto del país) — Petroleros Privados + 545/08 (UOCRA Yacimientos)
Actividad Exploración, producción y servicios de petróleo y gas privado
Sindicato nacional SUPEH — Sindicato Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos
Cámara empresaria CEPH · CASEPE · otras cámaras regionales
Nivel Actividad nacional — con variaciones por cuenca y sindicato
Fuente oficial convenios.trabajo.gob.ar · sindicatos regionales
Última actualización Octubre 2026 (Cuenca Neuquina: paritaria abril 2026 – marzo 2027)
✓ Verificado contra fuente oficial: convenios.trabajo.gob.ar · sindicatos regionales
Numeración confirmada: CCT 644/12 corresponde a Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa (zona Vaca Muerta) — la duda de numeración quedó resuelta, cruzada contra fuentes independientes (Consejo Profesional Salta, Pérez Marzo Consultora).

Importante: El sector petrolero tiene múltiples CCTs y sindicatos por zona geográfica. Los salarios varían significativamente según la cuenca donde opera la empresa. Siempre verificar con el sindicato regional correspondiente.
Diferencial HRUseful: Esta es la única página que presenta las escalas salariales de todas las cuencas petroleras en un mismo lugar. Usá las pestañas para comparar.

Escala salarial por cuenca
Cuenca Neuquina
Resto del País
Cuenca Austral (SC)
Noroeste (Salta-Jujuy)
UOCRA Yacimientos

Cuenca Neuquina — Vaca Muerta
CCT 644/12 | Sindicato: Petroleros Privados RN, Nqn y LP
$4.130.864Salario bruto mínimo (8 hs) — desde julio 2026
$38.000Vianda por jornada de 8 horas
$402.800Asignación Vaca Muerta (mensual)
+16%Paritaria abr 2026–mar 2027, en 4 tramos
Concepto Valor desde julio 2026 Observación
Salario bruto mínimo garantizado (8 hs/día) $4.130.864 Con el tramo de julio (+6%) incorporado
Vianda diaria (jornada 8 hs) $38.000 Por jornada
Asignación “Vaca Muerta” $402.800/mes Mensual
Julio 2026 +6% Sobre básicos y adicionales de abril 2026 (remunerativo)
Agosto y septiembre 2026 4% Gratificación no remunerativa; se incorpora al básico en octubre 2026
Octubre a diciembre 2026 3% Gratificación no remunerativa; integra los básicos desde enero 2027
Enero a marzo 2027 3% Gratificación no remunerativa; se incorpora en abril 2027
Contribución extraordinaria sindical $225.000 Por trabajador, de julio 2026 a marzo 2027
Adicional zona (% s/ básico) 85% Desde octubre 2025 — antes era 80%
Paritaria anterior (abr 2025–abr 2026) +20,6% 12% + 8,6%
Fuentes: actas CEPH/CASEPE — Sindicato de Petroleros Privados de RN, Nqn y LP del 14/07 y 22/07/2026 (homologación en trámite), según Diario Neuquino y LM Neuquén (4/8/2026). Los porcentajes se calculan sobre las escalas de abril de 2026 y no alcanzan bonos por facturación, ayuda habitacional ni asignaciones por uso de vehículo.

Resto del País
CCT 643/12 | Federación Arg. Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles
+18,6%Suba acumulada abr 2025–abr 2026
$150.000Contribución extraordinaria sindical (abr 2026)

Concepto Valor Abril 2026 Observación
Suba acumulada abr 2025–abr 2026 +18,6% 12% + 6,6% (cierre paritario)
Contribución extraordinaria sindical $150.000 Por empresa por trabajador — abr 2026
Adicional zona Varía por sindicato regional Consultar escala del sindicato de la cuenca
Básicos por categoría Ver escala SUPEH Consultar convenios.trabajo.gob.ar
Los básicos del “Resto del País” son inferiores a Cuenca Neuquina. La suba fue de 18,6% vs 20,6% en Neuquén. Fuente: Consultora Pérez Marzo — abril 2026.

Cuenca Austral — Santa Cruz
CCT 784/21 | Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Santa Cruz
Conflicto activoAl cierre de esta edición (abr–may 2026)

Concepto Estado Observación
Paritaria 2025–2026 En conflicto El sindicato provincial mantiene postura combativa — no cerró acuerdo como Neuquén
Eje del conflicto Estabilidad laboral + salarios Salida de YPF de áreas maduras generó incertidumbre sobre contratos
Básicos vigentes Pendiente de cierre Aplicar última escala homologada hasta nuevo acuerdo
Fuente: El Cronista — abril 2026. Situación en evolución — verificar con Sindicato de Petroleros de Santa Cruz antes de liquidar.

Noroeste — Salta, Jujuy y Formosa
CCT 643/12 | Federación Arg. Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles
+18,6%Suba acumulada abr 2025–abr 2026 (Resto País)

Concepto Valor Observación
Suba acumulada 2025–2026 +18,6% Igual que Resto del País
Básicos por categoría Ver escala SUPEH NW Consultar al sindicato regional de Salta
Adicionales regionales Varía Zona Noroeste tiene adicionales propios por condiciones geográficas
Cuenca NOA (noroeste argentino): Salta, Jujuy y Formosa. Fuente: Consultora Pérez Marzo — abril 2026. Verificar escala actualizada con el sindicato regional.

UOCRA Yacimientos — Todo el país
CCT 545/08 | Personal de obras en yacimientos gasíferos y petrolíferos
Por horaLiquidación por hora — 4 zonas geográficas
4 categoríasOficial esp. / Oficial / Medio oficial / Ayudante

Categoría Zona 1 (Centro/CABA) Zona 2 (Patagonia) Observación
Oficial especializado $5.268/hora Mayor — ver escala UOCRA Enero 2026
Oficial $4.506/hora Mayor — ver escala UOCRA Enero 2026
Medio oficial $4.164/hora Mayor — ver escala UOCRA Enero 2026
Ayudante / Sereno $3.833/hora Mayor — ver escala UOCRA Enero 2026
Sereno (mensual) $696.321/mes Varía por zona Enero 2026
* CCT 545/08 (UOCRA Yacimientos) — diferente al CCT 76/75 de construcción tradicional. En marzo 2026 rigen las escalas de febrero hasta firma de nuevo acuerdo. Fuente: El Cronista / construar.com.ar — enero-marzo 2026. La Zona 2 (Neuquén, Río Negro, Chubut) tiene valores superiores — consultar escala completa en uocra.org.
¿En qué se diferencia UOCRA Yacimientos del personal petrolero privado?
El personal de UOCRA (CCT 545/08) realiza obras en yacimientos: construcción de instalaciones, montaje de equipos, ductos. No opera los pozos. El personal operativo de los pozos se rige por el CCT de Petroleros Privados correspondiente a su región (644/12, 605/10, 784/21 o 643/12). Es frecuente que en un mismo yacimiento convivan trabajadores de ambos convenios — cada uno con su sindicato y escala.

Adicionales y sumas vigentes — todas las cuencas

  • Vianda diaria: valor actualizado por paritaria — $38.000 en Cuenca Neuquina (desde julio 2026). Resto del país: verificar acuerdo regional
  • Asignación Vaca Muerta: $402.800/mes exclusiva para trabajadores en esa formación (valor de julio 2026)
  • Contribución extraordinaria sindical: $225.000 por trabajador en Cuenca Neuquina, de julio 2026 a marzo 2027 (paritaria 2026–2027)
  • Exención Ganancias (Ley 26.176): los trabajadores petroleros tienen exención especial — verificar vigencia con contador

Adicionales clave — lo que nadie explica en petróleo
Adicional zona
% s/ básico
Varía por cuenca. Neuquén: 85% desde oct 2025 (antes 80%). Compensa el costo de vida en zonas remotas y condiciones de trabajo exigentes.

Adicional Vaca Muerta
$402.800/mes
Exclusivo para trabajadores en la formación Vaca Muerta. Mensual, no remunerativo. Reconoce las condiciones particulares de esa operación.

Vianda alimentaria
Por jornada
$38.000 por jornada de 8 hs en Cuenca Neuquina (desde julio 2026). No remunerativa. En jornadas menores, se abona proporcionalmente.

Antigüedad
% s/ básico
Se aplica sobre el básico de convenio. Remunerativa. Integra la base del SAC, vacaciones e indemnizaciones.

Exención Ganancias
Ley 26.176
Los trabajadores petroleros tienen un régimen especial de exención en el impuesto a las ganancias. Verificar con el contador de la empresa la aplicación vigente.

Beneficio fallecimiento/incapacidad
5 años de sueldo
Ante fallecimiento o incapacidad total del trabajador, los causa-habientes reciben el equivalente al último salario mensual durante 5 años, actualizado por paritaria.

Próxima negociación
Cierre paritario
Abril 2026
Período cerrado
Abr 2025–Mar 2026
Nueva paritaria
Abr 2026–Mar 2027
Inicio negociaciones
May–Jun 2026

Preguntas frecuentes — Petróleo y Gas Privado
Ámbito y Sindicatos
Ficha del convenio: Petróleo y Gas Privado — CCT 644/12, 605/10 y 784/21
¿Qué CCTs regulan el sector petrolero privado en Argentina?
El sector petrolero privado está regulado por distintos CCT según la región: CCT 644/12 (Río Negro, Neuquén y La Pampa), CCT 605/10 (Chubut) y CCT 784/21 (Santa Cruz). Para el resto del país, vía la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, aplica el CCT 643/12 — ver el detalle completo acá. A esto se suman los CCT de personal jerárquico (637/11 y 641/11). Además existen acuerdos de empresa que pueden mejorar los pisos del convenio. La Ley aplicable siempre es la más favorable al trabajador.
¿Cuál es la diferencia salarial entre Cuenca Neuquina y el Resto del País?
Es significativa. En la Cuenca Neuquina (Vaca Muerta), el salario bruto mínimo es de $4.130.864 desde julio 2026, más la asignación Vaca Muerta de $402.800/mes y una vianda de $38.000 por jornada. En el resto del país los básicos son menores y el incremento paritario fue del 18,6% vs 20,6% en Neuquén. Además, el adicional de zona es del 85% en Neuquén desde octubre 2025. Esta diferencia refleja el mayor costo de vida en la Patagonia y la estrategia del sector de retener trabajadores en Vaca Muerta.
¿Qué sindicato me corresponde según donde trabajo?
Depende de la zona geográfica donde opera tu empleador: Neuquén, Río Negro y La Pampa → Sindicato de Petroleros Privados de Río Negro, Neuquén y La Pampa; Santa Cruz → Sindicato de Petroleros de Santa Cruz; Salta, Jujuy y Formosa → Sindicato de Petroleros de Salta, Jujuy y Formosa; Cuyo y otras provincias → Federación o SUPEH nacional. En caso de duda, consultá con el delegado gremial de tu empresa o con SUPEH.
¿Qué trabajadores quedan fuera de estos convenios?
Quedan excluidos el personal jerárquico con poder de decisión (gerentes, directores), que tiene sus propios convenios (CCT 637/11, 611/10 y 641/11). También quedan fuera los trabajadores de la construcción en yacimientos, que se rigen por el CCT 545/08 (UOCRA). Los trabajadores autónomos o contratados bajo otra figura que no sea relación de dependencia no están cubiertos por el convenio.
Remuneraciones y Liquidación
¿Cuál es el salario mínimo de un petrolero en 2026?
Desde julio 2026, el salario bruto mínimo de un trabajador petrolero en la Cuenca Neuquina (jornada de 8 horas) es de $4.130.864. Es uno de los salarios básicos más altos del mercado laboral argentino. A esto se suma la vianda de $38.000 por jornada y, si trabaja en Vaca Muerta, la asignación de $402.800 mensuales. En el resto del país los básicos son menores — verificar escala del sindicato regional.
¿Cómo funciona la exención de Ganancias en el sector petrolero?
La Ley 26.176 establece que las horas extra, los adicionales de zona y ciertos conceptos del CCT petrolero tienen un tratamiento especial en el impuesto a las ganancias. Históricamente esto representó un beneficio significativo para los trabajadores del sector. Sin embargo, el régimen de Ganancias ha tenido cambios normativos frecuentes en los últimos años. Se recomienda verificar con el contador de la empresa cuál es el tratamiento vigente al momento de la liquidación.
¿La vianda alimentaria integra la base del SAC e indemnización?
No. La vianda alimentaria es un concepto no remunerativo, por lo que no integra la base de cálculo del SAC, las vacaciones ni las indemnizaciones. Sin embargo, si la empresa abona una suma adicional que excede el valor pactado en el CCT o lo paga en efectivo de forma habitual, esa parte puede ser cuestionada como remunerativa. La asignación Vaca Muerta ($402.800) también es no remunerativa. Los conceptos remunerativos — básico, antigüedad, adicional de zona — sí integran todas las bases de cálculo.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el sector petrolero?
Se aplica el artículo 245 de la LCT: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. La base incluye básico + antigüedad + adicional de zona + todos los adicionales remunerativos habituales. No incluye vianda ni adicionales no remunerativos como Vaca Muerta. Adicionalmente corresponde el preaviso (1 o 2 meses según antigüedad) e integración del mes de despido. El beneficio por fallecimiento/incapacidad del CCT es independiente de la indemnización laboral.
¿Qué es el beneficio por fallecimiento o incapacidad del CCT petrolero?
El CCT petrolero prevé que en caso de fallecimiento o incapacidad total y permanente de un trabajador, sus causa-habientes (cónyuge, hijos, padres) reciben el equivalente al último salario bruto mensual normal y habitual durante 5 años, actualizado conforme a la paritaria. Este beneficio es adicional a la indemnización laboral y a la cobertura de la ART. Se excluyen de la base del cálculo el SAC, vacaciones, bonos anuales, adicional vivienda y adicional vehículo.
¿Tienen derecho a SAC los trabajadores petroleros?
Sí. El SAC se abona en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de diciembre. La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, incluyendo básico, antigüedad y adicionales remunerativos. No incluye vianda ni adicionales no remunerativos. En el sector petrolero, dada la magnitud del básico, el SAC representa un importe muy significativo — equivale a aproximadamente 2 meses de salario base para un trabajador de Cuenca Neuquina.
Jornada, Descansos y Condiciones
¿Cuál es la jornada laboral en estos convenios?
La jornada estándar es de 8 horas diarias. Sin embargo, el sector petrolero tiene regímenes especiales de jornada por las condiciones de trabajo en yacimientos: es frecuente el sistema de turnos rotativos (12 hs de trabajo / 12 hs de descanso) o el régimen de camp (varias semanas trabajando en el yacimiento seguidas de días de descanso en el domicilio). Estos regímenes especiales están pactados en los acuerdos de empresa y deben estar homologados por el Ministerio de Trabajo.
¿Qué pasa con los días de franco o descanso en el yacimiento?
Los trabajadores que operan bajo régimen de camp tienen días de franco que se computan como días trabajados a efectos del SAC, las vacaciones y la antigüedad. El traslado desde el domicilio al yacimiento y viceversa, cuando está a cargo de la empresa, no cuenta como tiempo de trabajo remunerado salvo pacto en contrario. Si el trabajador debe pernoctar en el yacimiento, la empresa está obligada a proveer alojamiento y alimentación adecuados.
¿Qué cobertura de ART tienen los trabajadores petroleros?
El sector petrolero está clasificado como actividad de riesgo superior por la legislación de higiene y seguridad. La cobertura de ART es obligatoria y debe cubrir todos los accidentes laborales e in itinere, enfermedades profesionales del sector (intoxicaciones, hipoacusia, problemas musculoesqueléticos por trabajos en altura o espacios confinados) y las enfermedades vinculadas a la exposición a hidrocarburos. Las empresas tienen además obligación de proveer equipos de protección personal (EPP) sin costo para el trabajador.
¿El trabajador puede negarse a realizar una tarea si considera que hay riesgo para su salud?
Sí. La Ley 19.587 de Higiene y Seguridad reconoce el derecho del trabajador a negarse a realizar tareas que impliquen un riesgo grave e inminente para su salud o integridad física, cuando el empleador no adopte las medidas de seguridad correspondientes. Esta negativa debe comunicarse al supervisor inmediato y no puede generar sanción disciplinaria. En el sector petrolero, donde los riesgos son elevados, el ejercicio de este derecho está expresamente respaldado por el CCT y la normativa sectorial.
Licencias y Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en estos convenios?

Las vacaciones siguen la escala de la LCT: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20). El CCT 644/12 dispone, por la operación continua del sector, que las vacaciones anuales se otorgan durante todo el año, de enero a diciembre (art. 154 LCT, segundo párrafo). Para quienes trabajan en campamento o turno rotativo, la programación contempla los días de franco.

¿Qué licencias especiales contempla el CCT correspondiente?

El art. 8 del CCT 644/12 otorga licencias con goce de sueldo: matrimonio, 10 días corridos, que pueden gozarse aparte o sumarse a las vacaciones; nacimiento o adopción de hijo, 2 días consecutivos (se duplican en nacimientos múltiples, y se extienden 1 día si ocurre en domingo o feriado); fallecimiento de cónyuge o concubino/a, padres, hijos o hermanos, 4 días consecutivos (2 días más si hay traslado a más de 500 km); fallecimiento de padres políticos, 2 días; fallecimiento de familiares convivientes de hasta segundo grado, 2 días; examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos hasta 10 por año; internación de cónyuge, concubino/a o hijos, 4 días corridos por año; trámites personales, 3 días por año en días hábiles; y mudanza, 2 días corridos con aviso de 3 días hábiles.

¿Existe licencia por traslado o mudanza en el sector petrolero?

Sí. El art. 8 del CCT 644/12 otorga 2 días corridos por mudanza, con aviso de 3 días hábiles. Cuando la empresa transfiere a una persona de una localidad a otra, con asentamiento de su domicilio y de su grupo familiar en el nuevo destino, acuerda con ella las condiciones del traslado (art. 23). En el traslado transitorio corresponde un adicional sobre el sueldo básico y otros conceptos, y la provisión de alojamiento y comidas.

Licencias, jubilación y aportes
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
¿Existe un régimen jubilatorio especial para el personal operativo del sector petrolero?
Sí, existen regímenes previsionales diferenciales reconocidos para ciertas tareas de extracción y producción de petróleo y gas, considerando el desgaste físico y los riesgos propios de la actividad, con requisitos de edad y años de servicio distintos del régimen general.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical correspondiente al gremio que represente a la categoría (SUPEH, SIPPE u otro según la zona).
¿A qué obra social aporta el personal petrolero privado?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
Capacitación, zona y adicionales
¿Qué capacitaciones son obligatorias antes de ingresar a un yacimiento?
Suelen exigirse cursos de seguridad e higiene específicos (inducción de seguridad, manejo de sustancias peligrosas, trabajo en espacios confinados, procedimientos de la operadora), a cargo del empleador antes de habilitar el ingreso.
¿Qué es el adicional de zona y cómo varía entre Cuenca Neuquina y el resto del país?
Es un adicional que reconoce las condiciones específicas de cada cuenca productiva (clima, distancia, infraestructura); su monto y porcentaje pueden variar según los acuerdos salariales vigentes para cada región, por lo que conviene verificar el acta paritaria correspondiente a la zona donde se presta servicio.
¿El transporte hasta el yacimiento lo paga la empresa?
En general sí: cuando el yacimiento está alejado de centros urbanos, el traslado del personal suele estar a cargo de la empresa, dado que forma parte de las condiciones operativas propias de la actividad.
Extinción del contrato y otras dudas
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).
¿Qué pasa si termina el contrato entre mi empresa contratista y la operadora?
Eso no es, por sí solo, causa de despido justificado. La empresa contratista debe intentar reasignarte a otro proyecto; si no puede, corresponde tratar la situación como una extinción sin causa, con la indemnización correspondiente.
¿Puede la empresa cambiarme de yacimiento o de provincia sin mi acuerdo?
Un traslado que implique un cambio sustancial de las condiciones de trabajo (por ejemplo, de provincia, con impacto en la vida familiar) requiere tu consentimiento; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una categoría o remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.
¿Qué pasa si me lesiono durante el traslado hacia o desde el yacimiento?
Puede encuadrarse como accidente in itinere bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la cobertura de la ART correspondiente, siempre que el trayecto sea el habitual entre el domicilio o punto de encuentro y el lugar de trabajo.
¿Qué pasa si cumplo tareas de una categoría superior a la que figura en mi recibo?
Tenés derecho a reclamar el pago de la diferencia salarial y el reencasillamiento en la categoría que corresponde a las tareas efectivamente realizadas.
Particularidades del Trabajo en Petróleo y Gas
¿Qué diferencia hay entre el personal jerárquico y el no jerárquico en la industria petrolera privada?

El personal jerárquico ocupa puestos de supervisión, control o mayor responsabilidad técnica (representado por sindicatos como SIPPE), mientras que el personal no jerárquico realiza tareas operativas directas — cada categoría puede tener su propio convenio y representación específica.

¿Qué riesgos son propios del trabajo en yacimientos petroleros y de gas?

Exposición a sustancias inflamables y tóxicas, riesgo de explosión, trabajo en condiciones climáticas extremas en zonas remotas, y esfuerzo físico intenso en tareas de perforación y mantenimiento de pozos.

¿Es habitual el régimen de trabajo por “campaña” (varios días seguidos en el yacimiento, luego varios días de descanso)?

Sí, dada la ubicación remota de muchos yacimientos, es común un régimen de trabajo por campaña (por ejemplo, 14 días de trabajo por 14 de descanso), con condiciones específicas de traslado, alojamiento y alimentación a cargo de la empresa.

¿Qué elementos de protección personal son obligatorios en un yacimiento petrolero?

Indumentaria ignífuga, casco, calzado de seguridad, protección respiratoria según el puesto, y equipamiento específico para tareas de perforación o mantenimiento de pozos.

¿Existe capacitación obligatoria en respuesta ante derrames o fugas de hidrocarburos?

Sí, es una exigencia central de la actividad dado el riesgo ambiental y de seguridad que implican los derrames o fugas, con protocolos específicos de contención y respuesta ante emergencias.

¿Qué diferencia hay entre trabajar en la etapa de exploración y en la de producción de un yacimiento?

La exploración implica tareas de prospección y perforación inicial con mayor incertidumbre operativa; la producción es la etapa de extracción continua ya establecida — ambas comparten riesgos similares pero con distinta organización y duración de los trabajos.

¿El personal de yacimientos recibe viáticos o alojamiento además del sueldo?

Sí, dado el régimen de campaña en zonas remotas, es habitual que la empresa provea alojamiento, alimentación y traslados como parte de las condiciones de trabajo, además de la remuneración pactada.

¿Qué pasa si las condiciones climáticas extremas (frío patagónico, calor extremo) afectan la operación?

Las empresas suelen contar con protocolos de suspensión de tareas ante condiciones climáticas de riesgo extremo, priorizando la seguridad del personal por sobre la continuidad operativa en esos casos puntuales.

¿Existe un adicional por trabajar en zonas inhóspitas o de difícil acceso?

Sí, es habitual un adicional de zona o de campaña que reconoce las condiciones particulares de trabajar en yacimientos alejados de centros urbanos, según lo que fije el convenio y los acuerdos específicos de cada empresa.

¿Es obligatoria la ART para el personal de petróleo y gas privado?

Sí, es obligatoria conforme la Ley 24.557, con particular relevancia dado que la actividad petrolera es una de las de mayor riesgo del país.

Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué es SIPPE y a quién representa?

Es uno de los sindicatos que representa al personal jerárquico y de supervisión de la industria petrolera privada, negociando condiciones específicas con las empresas del sector.

¿A qué obra social aporta el personal de petróleo y gas?

A la obra social del sindicato correspondiente según la categoría (jerárquica o no jerárquica), salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.

¿Qué pasa si estoy mal registrado en una empresa petrolera?

Da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de perjudicar tus aportes jubilatorios y de obra social.

¿Cómo se calcula el aguinaldo del personal con régimen de campaña y adicionales de zona?

Se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, incluyendo los adicionales que se paguen de forma habitual y regular, como el de zona o campaña.

¿El personal de petróleo y gas tiene un régimen jubilatorio diferenciado?

Existen regímenes previsionales diferenciados para determinadas tareas insalubres o de riesgo en la actividad petrolera — conviene verificar puntualmente si tu tarea específica está incluida en algún régimen especial vigente.

¿Qué pasa si una empresa contratista (no la operadora principal del yacimiento) es mi empleador directo?

Tu empleador directo es la contratista, aunque en determinadas condiciones puede existir responsabilidad solidaria de la operadora principal por las obligaciones laborales, conforme al art. 30 de la LCT.

¿Existe un límite a la cantidad de días consecutivos que puede trabajar el personal en régimen de campaña?

Sí, los esquemas de campaña respetan límites de días de trabajo y descanso compensatorio pactados en cada acuerdo, dado el desgaste físico que implica el régimen de trabajo continuo en el yacimiento.

¿Qué pasa si sufro un accidente grave en un yacimiento remoto, lejos de un centro médico?

Las empresas del sector deben contar con protocolos de evacuación médica de emergencia (incluyendo traslado aéreo si es necesario) dado el riesgo y la lejanía característicos de la actividad, además de la cobertura de ART correspondiente.

¿A quién puedo consultar si tengo una duda puntual sobre mi situación laboral en petróleo y gas?

Podés consultar con el sindicato correspondiente a tu categoría, con el Ministerio de Trabajo, o con un especialista en derecho laboral para evaluar tu caso puntual.

¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 644/12?
Si el acuerdo vigente de el CCT 644/12 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 644/12?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 644/12 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 644/12 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 644/12?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 644/12 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?

El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.

¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?

El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).

¿Qué derechos hay durante la lactancia?

La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).

¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?

Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).

¿Qué es el certificado de trabajo?

Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.

¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?

Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).

¿Hay licencia para rendir exámenes?

Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).

¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?

Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?

Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.

¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?

La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.

¿Cómo funciona el contrato a tiempo parcial?

Es el que fija una jornada menor a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. El sueldo se paga en proporción a las horas trabajadas y, como regla, no se pueden hacer horas extra (art. 92 ter de la LCT).

¿Hay licencia por donación de sangre?

Sí. La Ley 22.990 otorga el día de la donación como licencia paga, presentando el certificado médico correspondiente.

¿Qué pasa con mi contrato si la empresa cambia de dueño?

En la transferencia del establecimiento, el nuevo titular asume las obligaciones laborales y el contrato sigue con la misma antigüedad y condiciones (art. 225 de la LCT). Quien transfiere y quien adquiere responden en forma solidaria por las deudas existentes al momento de la transferencia (art. 228).

¿Cómo me tienen que pagar el sueldo?

En dinero, en cheque o por acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador (art. 124 de la LCT). La cuenta sueldo es gratuita para el trabajador y debe permitir retirar el dinero sin costo (Ley 26.590).

¿La empresa puede descontarme dinero del sueldo?

Solo los descuentos que autoriza la ley: aportes, cuota sindical, retenciones judiciales y conceptos previstos en el art. 132 de la LCT. Los adelantos de sueldo no pueden superar el 50 % de la remuneración de un período (art. 130), y las multas o descuentos por daños sin causa legal están prohibidos (art. 131).

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