Petróleo y Gas — Upstream
CCT 644/11 · Exploración y Producción de Hidrocarburos
Vaca Muerta · Cuenca Neuquina · Patagonia
Fuente oficial Secretaría de Trabajo · InfoLEG
¿A quién aplica este convenio?
- YPF S.A.
- Pan American Energy
- Total Austral
- Tecpetrol · Pluspetrol
- Shell · Chevron · Wintershall
- Otras operadoras upstream
- Vaca Muerta (Neuquén)
- Cuenca del Golfo San Jorge (Chubut)
- Cuenca Austral (Santa Cruz)
- Cuenca Noroeste (Salta/Jujuy)
- Offshore (plataforma continental)
Lo que necesitás saber si trabajás en yacimiento
Preguntas frecuentes — CCT 644/11 Upstream
Marco y Ámbito
Upstream – Marco y Ámbito
¿Por qué hay tantos CCT distintos para el sector petrolero, y cuál me corresponde?
El sector se divide por rol y por cuenca geográfica: CCT 644/12 cubre privados (no jerárquicos) de Río Negro, Neuquén y La Pampa (zona Vaca Muerta, básico $3.914.000 desde abril 2026, +8,6% vigente hasta marzo 2027); CCT 637/11 y 611/10 cubren personal jerárquico de Neuquén/RN/LP y Patagonia Austral respectivamente; CCT 641/11 cubre jerárquicos y profesionales de Cuyo y La Rioja; CCT 643/12 cubre privados de otras cuencas fuera de Vaca Muerta (+6,6% en el mismo acuerdo de abril 2026). Todos homologados por el MTYSS (trabajo.gob.ar) y publicados por el IAPG (iapg.org.ar). Si tenés dudas sobre cuál te corresponde según tu cuenca y tu rol, escribinos por WhatsApp o email y te respondemos con un profesional idóneo dentro de 24hs.
¿Qué es Vaca Muerta y qué impacto tiene en las condiciones laborales?
Vaca Muerta es la formación de shale oil y shale gas ubicada en la provincia de Neuquén, que convirtió a Argentina en una potencia de hidrocarburos no convencionales. Su desarrollo acelerado desde 2013 generó condiciones laborales específicas: alta demanda de personal calificado, salarios superiores al promedio del sector, acuerdos de empresa particulares negociados por la seccional Neuquén del Sindicato del Petróleo y Gas Privado, y un marco de negociación muy activo. Los acuerdos de Vaca Muerta suelen ser más favorables que el CCT base.
¿Qué sindicato representa a los trabajadores del upstream?
Los trabajadores del upstream están representados por el Sindicato del Petróleo y Gas Privado, con seccionales regionales según la cuenca: Seccional Río Negro/Neuquén (cuenca Neuquina), Seccional Chubut (cuenca del Golfo San Jorge), Seccional Santa Cruz, y Seccional Buenos Aires. Cada seccional negocia condiciones específicas dentro del marco del CCT 644/11. El sindicato de mayor peso histórico es el de Río Negro y Neuquén, especialmente por Vaca Muerta.
¿Quiénes están comprendidos en el CCT 644/11?
Están comprendidos los trabajadores que presten servicios en empresas operadoras de exploración y producción de petróleo y gas: YPF, Pan American Energy, Total Austral, Tecpetrol, Pluspetrol, Shell, Chevron, Wintershall, y otras operadoras. Incluye personal de yacimientos, plataformas offshore, plantas de tratamiento, campamentos y oficinas técnicas vinculadas a la operación. Quedan excluidos los directivos con poder de decisión y el personal comprendido en otros CCT del sector.
¿Qué convenio colectivo rige para los trabajadores de yacimientos de petróleo y gas?
Los trabajadores de empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos están comprendidos principalmente en el CCT 644/11, celebrado entre el Sindicato de Petróleo y Gas Privado y las empresas operadoras del sector upstream. Este convenio fue homologado por el MTYSS y regula las condiciones laborales del personal que trabaja en yacimientos, plataformas, plantas de tratamiento y campamentos de la industria petrolera y gasífera.
Upstream – Remuneraciones
¿Qué aportes y obra social corresponden en el upstream?
Los aportes son los mismos que en todo el sector privado: 11% jubilación, 3% obra social, 3% PAMI, más cuota sindical. La obra social del sector es OSPERYH (Obra Social del Personal de la Industria del Petróleo, Gas y Energía Renovable), que brinda cobertura médica al trabajador y su grupo familiar primario. OSPERYH tiene prestadores en las principales ciudades de las cuencas petroleras (Neuquén, Comodoro Rivadavia, Río Gallegos) y en Buenos Aires.
¿Cómo se liquida el SAC en el régimen de turno rotativo?
El SAC se liquida igual que en cualquier relación laboral: equivale a la mitad de la mayor remuneración mensual normal y habitual del semestre, incluyendo todos los adicionales remunerativos percibidos regularmente (zona, campamento, disponibilidad, antigüedad). Se abona en dos cuotas: antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre. El trabajador en régimen de turno que egresa a mitad de semestre cobra el SAC proporcional a los meses trabajados, calculado sobre la base de su remuneración completa.
Upstream – Condiciones de Trabajo
¿Qué es la tercerización y qué riesgos laborales implica en el upstream?
La tercerización ocurre cuando la operadora contrata empresas de servicios (drilling companies, empresas de mantenimiento, catering) para realizar tareas en sus instalaciones. El trabajador de la empresa contratista está cubierto por el CCT de su empleador directo, pero la operadora responde solidariamente por las obligaciones laborales y de seguridad social del contratista (art. 30 LCT). El delegado debe controlar que los trabajadores tercerizados tengan las mismas condiciones de seguridad que el personal propio.
¿Puede la empresa contratar personal bajo contratos a plazo fijo en el upstream?
Sí, pero con limitaciones. El contrato a plazo fijo (art. 93 LCT) requiere que la naturaleza de la tarea sea temporaria o que exista una causa objetiva que justifique la temporalidad. En el upstream, se usa frecuentemente para proyectos de perforación o campañas sísmicas específicas. Al vencer el plazo sin renovación, el trabajador tiene derecho a indemnización proporcional. Si la empresa renueva repetidamente contratos a plazo fijo para cubrir tareas permanentes, la justicia suele convertirlos en contratos por tiempo indeterminado.
¿Qué sucede si la empresa quiere trasladar al trabajador a otro yacimiento o cuenca?
El traslado a otro yacimiento, especialmente si implica cambio de cuenca (por ejemplo de Neuquén a Chubut), puede constituir una modificación esencial del contrato si afecta las condiciones pactadas (régimen de turno, distancia al domicilio, adicionales de zona). El trabajador puede impugnar el traslado por escrito, y si resulta perjudicial y la empresa lo mantiene, puede considerarlo despido indirecto. El delegado puede intervenir colectivamente si el traslado afecta a varios trabajadores.
Upstream – Derechos Sindicales
¿Qué es la cuota sindical y cómo se retiene en el upstream?
La cuota sindical es el aporte que cada trabajador realiza al Sindicato del Petróleo y Gas Privado. La empresa está obligada a retenerla del salario y depositarla en la cuenta sindical dentro del plazo establecido. Su monto es un porcentaje del salario bruto fijado por el estatuto sindical. La falta de retención o depósito por parte de la empresa puede ser denunciada por el delegado ante la seccional sindical y ante el MTYSS.
¿Cómo ejerce sus funciones el delegado en un campamento o yacimiento?
El delegado en campamento ejerce sus funciones dentro del yacimiento o instalación. Tiene derecho a: circular libremente por las instalaciones para controlar condiciones de trabajo, reunirse con los trabajadores en los espacios habilitados, comunicarse con la seccional sindical, y acceder a la documentación laboral relevante. La empresa debe garantizar que el delegado pueda ejercer sus funciones sin interferencia, incluso en campamentos de acceso restringido. Las horas gremiales se mantienen independientemente del régimen de turno.
¿Qué tutela sindical tiene el delegado en el upstream?
El delegado del Sindicato del Petróleo y Gas Privado goza de tutela sindical conforme a la Ley 23.551: no puede ser despedido, suspendido ni modificadas sus condiciones laborales en perjuicio durante su mandato y hasta 1 año después. Esta protección aplica desde la postulación. Para despedir o suspender a un delegado, la empresa debe tramitar previamente la exclusión de tutela ante el MTYSS o la justicia laboral. En el sector upstream, donde las presiones operativas son altas, esta protección es especialmente importante.
Upstream – Licencias y Descansos
¿Qué licencias especiales establece el CCT 644/11?
El art. 8 del CCT 644/12 otorga licencias con goce de sueldo: matrimonio, 10 días corridos, que pueden gozarse aparte o sumarse a las vacaciones; nacimiento o adopción de hijo, 2 días consecutivos (se duplican en nacimientos múltiples y se extienden 1 día si ocurre en domingo o feriado); fallecimiento de cónyuge o concubino/a, padres, hijos o hermanos, 4 días consecutivos (2 días más si hay traslado a más de 500 km); fallecimiento de padres políticos, 2 días; examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos hasta 10 por año; internación de cónyuge, concubino/a o hijos, 4 días corridos por año; y mudanza, 2 días corridos con aviso de 3 días hábiles.
¿Cómo se computan los días de descanso en el régimen de turno?
En el régimen de turno rotativo (14×7, 7×7), los días de descanso entre ciclos no son vacaciones — son parte del esquema de trabajo. Las vacaciones se otorgan en forma adicional a esos descansos. El cómputo de antigüedad incluye tanto los días trabajados como los días de descanso del ciclo, ya que ambos forman parte de la relación laboral continua. El delegado debe controlar que la empresa no confunda los días de franco del turno con días de vacaciones.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el upstream?
El régimen de vacaciones en el upstream sigue la LCT con el beneficio de que los días trabajados en régimen de turno rotativo se computan de manera especial. El período vacacional se fija de acuerdo al CCT o al acuerdo de empresa, respetando los mínimos legales: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días de 5 a 10 años, 28 días de 10 a 20 años, y 35 días con más de 20 años. En muchos acuerdos de empresa del sector upstream los períodos son más extensos que el mínimo legal.
Upstream – Higiene y Seguridad Específica
¿Qué es el comité de higiene y seguridad y qué rol cumple el delegado?
El comité de higiene y seguridad es un organismo paritario (empresa + trabajadores) establecido por la Ley 19.587 y el CCT para gestionar la prevención de accidentes y enfermedades profesionales. El delegado gremial o un representante designado por el sindicato integra este comité. Sus funciones incluyen: inspeccionar las condiciones de trabajo, investigar accidentes, proponer medidas preventivas, y controlar el cumplimiento del programa de seguridad. La empresa no puede prescindir de este comité.
¿Puede el trabajador negarse a trabajar si considera que las condiciones son inseguras?
Sí. El artículo 75 LCT y la Ley 19.587 establecen el derecho a negarse ante riesgo grave e inminente. En el sector upstream esto es especialmente relevante por los riesgos específicos (H2S, alta presión, espacios confinados, trabajo en altura). El trabajador debe notificar inmediatamente al supervisor y al delegado. Esta negativa no puede ser considerada abandono de trabajo ni insubordinación. La empresa debe corregir la condición de riesgo antes de ordenar la reanudación.
¿Qué derechos tiene el trabajador ante un accidente en yacimiento?
Ante un accidente laboral en yacimiento, el trabajador tiene derecho a: atención médica inmediata en el centro de salud más cercano o en el campamento (que debe contar con enfermería y paramédico), evacuación aérea si la gravedad lo requiere (la empresa debe tener protocolo de medevac), prestaciones de la ART durante la incapacidad temporaria, e indemnización por incapacidad permanente según el baremo legal. El delegado debe ser informado de todo accidente y puede participar en la investigación del mismo.
¿Qué procedimiento debe seguirse ante un incidente con H2S?
El H2S (ácido sulfhídrico) es un gas altamente tóxico presente en yacimientos de petróleo y gas. Ante una alarma de H2S: el personal debe activar inmediatamente los equipos de respiración autónoma (SCBA), evacuar la zona según el plan de emergencia, dar aviso al supervisor y al equipo de emergencias, y no reingresar hasta que la zona sea declarada segura por personal especializado. La empresa debe capacitar a todo el personal en procedimientos H2S antes del ingreso a cualquier instalación con riesgo de presencia de este gas.
¿Qué normas de seguridad específicas rigen en yacimientos?
Además de la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad y la Ley 24.557 de ART, los yacimientos están sujetos a: normativa de la Secretaría de Energía para operaciones de perforación y producción, normas del IAPG sobre seguridad en instalaciones petroleras, reglamentaciones provinciales de cada cuenca (Neuquén, Chubut, Santa Cruz), y procedimientos internos de cada operadora certificados bajo normas ISO o equivalentes. El incumplimiento de normas de seguridad puede dar lugar a la paralización de operaciones por la autoridad competente.
Upstream – Categorías y Escala
¿Cómo se determinan los salarios en el sector upstream?
Los salarios del sector upstream se fijan por acuerdo paritario entre el Sindicato del Petróleo y Gas Privado y las cámaras empresarias (IAPG). Sobre el básico de categoría se suman: adicional por antigüedad (porcentaje por año de servicio), adicional de zona, adicional de campamento, adicional de disponibilidad, y otros específicos por tarea. Los acuerdos paritarios del sector suelen estar entre los más elevados del país por la naturaleza estratégica de la actividad.
¿Cómo se estructura la escala de categorías en el CCT 644/11?
El CCT 644/11 organiza al personal en categorías que incluyen: operadores de yacimiento (categorías A, B, C según experiencia), técnicos de perforación y terminación, personal de mantenimiento mecánico y eléctrico, operadores de planta de tratamiento, técnicos especializados (instrumentación, automatización), supervisores de campo, y personal administrativo de operaciones. Cada categoría tiene asignado un salario básico que se actualiza por paritaria con el Sindicato del Petróleo y Gas Privado.
Upstream – Adicionales y Remuneraciones
¿Qué es el adicional por tareas riesgosas o insalubres?
Los trabajadores expuestos a condiciones de riesgo o insalubridad (trabajo con H2S, productos tóxicos, alta presión, trabajo en altura, espacios confinados) perciben un adicional específico cuyo porcentaje surge del CCT o del acuerdo de empresa. Además, las tareas declaradas insalubres tienen jornada reducida a 6 horas diarias y 36 semanales conforme al artículo 200 LCT. La declaración de insalubridad debe ser efectuada por la autoridad laboral competente.
¿Qué es el adicional por disponibilidad y cómo se calcula?
El adicional por disponibilidad compensa al trabajador por estar a disposición de la empresa fuera de su jornada normal, listo para atender emergencias o llamados. Se abona mensualmente como un porcentaje del básico, cuyo valor surge del CCT o acuerdo de empresa. No implica que el trabajador esté efectivamente trabajando, sino disponible. Si se lo convoca efectivamente, las horas trabajadas se abonan adicionalmente como horas extra o guardia activa.
¿Qué adicionales percibe el trabajador del upstream por zona geográfica?
Los trabajadores que prestan servicios en zonas desfavorables (Patagonia, zonas inhóspitas) perciben adicionales por zona establecidos tanto en el CCT 644/11 como en leyes provinciales de zona: Ley 23.272 para la Patagonia (bonificación del 30% sobre el salario para zona A, 20% para zona B), adicional por zona inhóspita cuando el yacimiento está a más de cierta distancia de centros urbanos, y adicional de aislamiento en casos extremos. Estos adicionales se suman al básico y son remunerativos.
Upstream – Régimen de Campamento
¿Qué incluye la cobertura de campamento que debe proveer la empresa?
Durante los días de trabajo en régimen de campamento, la empresa debe proveer sin costo para el trabajador: alojamiento (habitación individual o compartida según las instalaciones), alimentación completa (desayuno, almuerzo, merienda y cena), ropa de trabajo y equipos de protección personal, instalaciones sanitarias y de higiene, y acceso a comunicaciones básicas. La calidad del campamento está sujeta a las normas del IAPG y a lo acordado en el convenio de empresa.
¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto al traslado del trabajador?
La empresa está obligada a costear el traslado del trabajador desde el punto de concentración acordado (generalmente la ciudad más cercana al yacimiento) hasta el campamento, y viceversa, al inicio y fin de cada ciclo de trabajo. El tiempo de traslado puede ser considerado tiempo de trabajo según lo establezca el CCT o acuerdo de empresa. Si el traslado supera cierta distancia o duración, puede dar lugar a un adicional específico.
¿Cuáles son los esquemas de turno más comunes en el upstream?
Los esquemas de turno más habituales en el sector upstream son: 14 días trabajados por 7 de descanso (14×7), utilizado en yacimientos de mediana distancia; 7 días trabajados por 7 de descanso (7×7), frecuente en operaciones offshore o zonas muy alejadas; 21 días trabajados por 7 de descanso (21×7), en algunas operaciones específicas. El esquema aplicable surge del CCT o del acuerdo de empresa homologado. Durante los días de trabajo en campamento la jornada puede extenderse hasta 12 horas.
¿Qué es el régimen de campamento y a quién aplica?
El régimen de campamento aplica al personal que trabaja en yacimientos o instalaciones alejadas de centros urbanos, donde la empresa debe proveer alojamiento y alimentación. El trabajador cumple un ciclo de días trabajados en campamento seguido de días de descanso en su domicilio. Este régimen implica que el trabajador permanece en las instalaciones de la empresa durante los días de trabajo, con todos los gastos cubiertos (alojamiento, comidas, traslado).
Gas Upstream – Marco General
¿Qué es el IAPG y qué rol cumple en las relaciones laborales del sector?
El IAPG (Instituto Argentino del Petróleo y el Gas) es la organización empresarial que nuclea a las empresas del sector upstream. Interviene en las negociaciones paritarias junto con los sindicatos del sector (UOCRA para la construcción en yacimientos, SUPE para destilería, STIGAS para distribución). No es un organismo estatal pero sus acuerdos con los sindicatos, una vez homologados por el MTYSS, tienen fuerza de CCT.
¿Qué trabajadores están comprendidos en el CCT 644/11?
El CCT 644/11 comprende a los trabajadores de empresas dedicadas a la exploración, explotación, perforación y producción de petróleo y gas natural, incluyendo personal de yacimientos, operadores de planta, técnicos de perforación, personal de mantenimiento, y administrativos de campo. Están excluidos los directivos con poder de decisión y el personal comprendido en otros CCT del sector.
¿Qué convenio aplica para los trabajadores de extracción y producción de gas?
Los trabajadores de extracción y producción de gas (upstream) están comprendidos principalmente en el CCT 644/11 para el personal jerárquico y profesional del sector hidrocarburos, y el CCT 644/11 / 669/13 para el personal operativo, según la empresa y la función. YPF, Pan American Energy, Total Austral y otras operadoras tienen convenios propios o acuerdos de empresa homologados sobre esa base. La actividad está regulada también por normativa específica del IAPG (Instituto Argentino del Petróleo y el Gas).
Gas Upstream – Higiene y Seguridad
¿Qué protecciones específicas tienen los trabajadores expuestos a gases tóxicos?
Los trabajadores expuestos a H2S (ácido sulfhídrico) u otros gases tóxicos presentes en la actividad de gas tienen derecho a: equipos de protección personal específicos (detectores, máscaras), capacitación obligatoria en procedimientos de emergencia, jornada reducida en caso de exposición continua (art. 200 LCT para tareas insalubres: máximo 6 horas diarias), y vigilancia médica periódica. La empresa debe mantener registros de exposición y comunicarlos al trabajador.
Gas Upstream – Categorías y Salarios
¿Qué adicionales corresponden en el sector de extracción de gas?
En el sector upstream los trabajadores perciben adicionales específicos: adicional de campamento (por trabajar alejado del domicilio), adicional de zona (por trabajo en regiones patagónicas u otras zonas desfavorables), adicional de riesgo o insalubridad (por exposición a gases o productos tóxicos), adicional por disponibilidad, y los establecidos por acuerdo de empresa. Estos adicionales se suman al básico convencional y son remunerativos.
Gas Upstream – Jornada y Turnos
¿Cuál es la jornada laboral en actividades de upstream (extracción de gas)?
En el sector upstream, la jornada habitual es de trabajo en campamento o turno rotativo: esquemas de 14 días de trabajo por 7 de descanso (14×7), o de 7×7, según el convenio de empresa aplicable. Durante los días de trabajo en campamento la jornada puede extenderse hasta 12 horas, con el descanso compensatorio en los días libres. El régimen de campamento implica que la empresa cubre alojamiento y alimentación durante los días de trabajo.
Upstream – Categorías y Escala
¿Cómo se determinan los salarios en el sector upstream?
Los salarios del sector upstream se fijan por acuerdo paritario entre el Sindicato del Petróleo y Gas Privado y las cámaras empresarias (IAPG). Sobre el básico de categoría se suman: adicional por antigüedad (porcentaje por año de servicio), adicional de zona, adicional de campamento, adicional de disponibilidad, y otros específicos por tarea. Los acuerdos paritarios del sector suelen estar entre los más elevados del país por la naturaleza estratégica de la actividad.
¿Cómo se estructura la escala de categorías en el CCT 644/11?
El CCT 644/11 organiza al personal en categorías que incluyen: operadores de yacimiento (categorías A, B, C según experiencia), técnicos de perforación y terminación, personal de mantenimiento mecánico y eléctrico, operadores de planta de tratamiento, técnicos especializados (instrumentación, automatización), supervisores de campo, y personal administrativo de operaciones. Cada categoría tiene asignado un salario básico que se actualiza por paritaria con el Sindicato del Petróleo y Gas Privado.
Upstream – Adicionales y Remuneraciones
¿Qué es el adicional por tareas riesgosas o insalubres?
Los trabajadores expuestos a condiciones de riesgo o insalubridad (trabajo con H2S, productos tóxicos, alta presión, trabajo en altura, espacios confinados) perciben un adicional específico cuyo porcentaje surge del CCT o del acuerdo de empresa. Además, las tareas declaradas insalubres tienen jornada reducida a 6 horas diarias y 36 semanales conforme al artículo 200 LCT. La declaración de insalubridad debe ser efectuada por la autoridad laboral competente.
¿Qué es el adicional por disponibilidad y cómo se calcula?
El adicional por disponibilidad compensa al trabajador por estar a disposición de la empresa fuera de su jornada normal, listo para atender emergencias o llamados. Se abona mensualmente como un porcentaje del básico, cuyo valor surge del CCT o acuerdo de empresa. No implica que el trabajador esté efectivamente trabajando, sino disponible. Si se lo convoca efectivamente, las horas trabajadas se abonan adicionalmente como horas extra o guardia activa.
¿Qué adicionales percibe el trabajador del upstream por zona geográfica?
Los trabajadores que prestan servicios en zonas desfavorables (Patagonia, zonas inhóspitas) perciben adicionales por zona establecidos tanto en el CCT 644/11 como en leyes provinciales de zona: Ley 23.272 para la Patagonia (bonificación del 30% sobre el salario para zona A, 20% para zona B), adicional por zona inhóspita cuando el yacimiento está a más de cierta distancia de centros urbanos, y adicional de aislamiento en casos extremos. Estos adicionales se suman al básico y son remunerativos.
Upstream – Régimen de Campamento
¿Qué incluye la cobertura de campamento que debe proveer la empresa?
Durante los días de trabajo en régimen de campamento, la empresa debe proveer sin costo para el trabajador: alojamiento (habitación individual o compartida según las instalaciones), alimentación completa (desayuno, almuerzo, merienda y cena), ropa de trabajo y equipos de protección personal, instalaciones sanitarias y de higiene, y acceso a comunicaciones básicas. La calidad del campamento está sujeta a las normas del IAPG y a lo acordado en el convenio de empresa.
¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto al traslado del trabajador?
La empresa está obligada a costear el traslado del trabajador desde el punto de concentración acordado (generalmente la ciudad más cercana al yacimiento) hasta el campamento, y viceversa, al inicio y fin de cada ciclo de trabajo. El tiempo de traslado puede ser considerado tiempo de trabajo según lo establezca el CCT o acuerdo de empresa. Si el traslado supera cierta distancia o duración, puede dar lugar a un adicional específico.
¿Cuáles son los esquemas de turno más comunes en el upstream?
Los esquemas de turno más habituales en el sector upstream son: 14 días trabajados por 7 de descanso (14×7), utilizado en yacimientos de mediana distancia; 7 días trabajados por 7 de descanso (7×7), frecuente en operaciones offshore o zonas muy alejadas; 21 días trabajados por 7 de descanso (21×7), en algunas operaciones específicas. El esquema aplicable surge del CCT o del acuerdo de empresa homologado. Durante los días de trabajo en campamento la jornada puede extenderse hasta 12 horas.
¿Qué es el régimen de campamento y a quién aplica?
El régimen de campamento aplica al personal que trabaja en yacimientos o instalaciones alejadas de centros urbanos, donde la empresa debe proveer alojamiento y alimentación. El trabajador cumple un ciclo de días trabajados en campamento seguido de días de descanso en su domicilio. Este régimen implica que el trabajador permanece en las instalaciones de la empresa durante los días de trabajo, con todos los gastos cubiertos (alojamiento, comidas, traslado).
Gas Upstream – Marco General
¿Qué es el IAPG y qué rol cumple en las relaciones laborales del sector?
El IAPG (Instituto Argentino del Petróleo y el Gas) es la organización empresarial que nuclea a las empresas del sector upstream. Interviene en las negociaciones paritarias junto con los sindicatos del sector (UOCRA para la construcción en yacimientos, SUPE para destilería, STIGAS para distribución). No es un organismo estatal pero sus acuerdos con los sindicatos, una vez homologados por el MTYSS, tienen fuerza de CCT.
¿Qué trabajadores están comprendidos en el CCT 644/11?
El CCT 644/11 comprende a los trabajadores de empresas dedicadas a la exploración, explotación, perforación y producción de petróleo y gas natural, incluyendo personal de yacimientos, operadores de planta, técnicos de perforación, personal de mantenimiento, y administrativos de campo. Están excluidos los directivos con poder de decisión y el personal comprendido en otros CCT del sector.
¿Qué convenio aplica para los trabajadores de extracción y producción de gas?
Los trabajadores de extracción y producción de gas (upstream) están comprendidos principalmente en el CCT 644/11 para el personal jerárquico y profesional del sector hidrocarburos, y el CCT 644/11 / 669/13 para el personal operativo, según la empresa y la función. YPF, Pan American Energy, Total Austral y otras operadoras tienen convenios propios o acuerdos de empresa homologados sobre esa base. La actividad está regulada también por normativa específica del IAPG (Instituto Argentino del Petróleo y el Gas).
Gas Upstream – Higiene y Seguridad
¿Qué protecciones específicas tienen los trabajadores expuestos a gases tóxicos?
Los trabajadores expuestos a H2S (ácido sulfhídrico) u otros gases tóxicos presentes en la actividad de gas tienen derecho a: equipos de protección personal específicos (detectores, máscaras), capacitación obligatoria en procedimientos de emergencia, jornada reducida en caso de exposición continua (art. 200 LCT para tareas insalubres: máximo 6 horas diarias), y vigilancia médica periódica. La empresa debe mantener registros de exposición y comunicarlos al trabajador.
Gas Upstream – Categorías y Salarios
¿Qué adicionales corresponden en el sector de extracción de gas?
En el sector upstream los trabajadores perciben adicionales específicos: adicional de campamento (por trabajar alejado del domicilio), adicional de zona (por trabajo en regiones patagónicas u otras zonas desfavorables), adicional de riesgo o insalubridad (por exposición a gases o productos tóxicos), adicional por disponibilidad, y los establecidos por acuerdo de empresa. Estos adicionales se suman al básico convencional y son remunerativos.
Gas Upstream – Jornada y Turnos
¿Cuál es la jornada laboral en actividades de upstream (extracción de gas)?
En el sector upstream, la jornada habitual es de trabajo en campamento o turno rotativo: esquemas de 14 días de trabajo por 7 de descanso (14×7), o de 7×7, según el convenio de empresa aplicable. Durante los días de trabajo en campamento la jornada puede extenderse hasta 12 horas, con el descanso compensatorio en los días libres. El régimen de campamento implica que la empresa cubre alojamiento y alimentación durante los días de trabajo.
Upstream – Categorías y Escala
¿Cómo se determinan los salarios en el sector upstream?
¿Cómo se estructura la escala de categorías en el CCT 644/11?
Upstream – Adicionales y Remuneraciones
¿Qué es el adicional por tareas riesgosas o insalubres?
¿Qué es el adicional por disponibilidad y cómo se calcula?
¿Qué adicionales percibe el trabajador del upstream por zona geográfica?
Upstream – Régimen de Campamento
¿Qué incluye la cobertura de campamento que debe proveer la empresa?
¿Qué obligaciones tiene la empresa respecto al traslado del trabajador?
¿Cuáles son los esquemas de turno más comunes en el upstream?
¿Qué es el régimen de campamento y a quién aplica?
Gas Upstream – Marco General
¿Qué es el IAPG y qué rol cumple en las relaciones laborales del sector?
¿Qué trabajadores están comprendidos en el CCT 644/11?
¿Qué convenio aplica para los trabajadores de extracción y producción de gas?
Gas Upstream – Higiene y Seguridad
¿Qué protecciones específicas tienen los trabajadores expuestos a gases tóxicos?
Gas Upstream – Categorías y Salarios
¿Qué adicionales corresponden en el sector de extracción de gas?
Gas Upstream – Jornada y Turnos
¿Cuál es la jornada laboral en actividades de upstream (extracción de gas)?
¿Existe un Aporte Solidario en el sector petrolero y qué porcentaje corresponde?
Fuente: Convenios del sector petrolero privado y jerárquico (SUPEH y afines) · Ley 27.802.
Escala Salarial Vigente 2026 — CCT 644/11 Petróleo y Gas Upstream (SUPEH–SIPPE)
Fuente: Acuerdo paritario SUPEH–SIPPE–empresas operadoras 2026. El CCT 644/11 rige para el personal de yacimientos petroleros (upstream). Los salarios del sector están entre los más altos del país, con importantes adicionales por zona desfavorable, guardia, riesgo y horas no laborables.
| Categoría | Función tipo | Básico mensual 2026 | Aprox. total c/adicionales |
|---|---|---|---|
| Operario ingresante | Peón de yacimiento, ayudante | $2.100.000 | ~$3.500.000 |
| Operario calificado | Maquinista, operador de equipos | $2.420.000 | ~$4.000.000 |
| Técnico / Oficial | Técnico de perforación, operador de planta | $2.850.000 | ~$4.700.000 |
| Técnico especializado | Perforador, jefe de equipo | $3.300.000 | ~$5.500.000 |
| Profesional / Supervisor | Geólogo, ingeniero de yacimientos, supervisor | $4.200.000 | ~$7.000.000+ |
Los totales con adicionales son orientativos. El sector petrolero upstream cuenta con zona desfavorable (Patagonia +%), guardias pasivas, alojamiento en campamento y otros adicionales que duplican o triplican el básico. Verificar escala exacta en SUPEH o SIPPE.
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