CCT 643/12 — Petroleros Privados Yacimientos (FASIPEGyBio)

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT N° 643/12 — Petroleros Privados Yacimientos (FASIPEGyBio)


▸ Ronda paritaria 2026–2027 firmada: 16 % en tramos sobre los salarios de abril de 2026 · revisión en noviembre de 2026

▸ Firmantes: FASIPEGyBio · CEPH · CEOPE

▸ Alcance: actividades de yacimientos de la industria petrolera privada — todo el país + costa afuera

Número 643/12
Actividad Perforación, producción, terminación, reparación, intervención, movimiento de suelos, ecología/medioambiente, operaciones especiales y exploración geofísica de hidrocarburos privados
Sindicato FASIPEGyBio — Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles + sindicatos provinciales adheridos
Cámara empleadora CEPH · CEOPE
Nivel Actividad nacional + costa afuera (plataforma continental)
Trabajadores ~20.000
Homologación original Res. ST N° 400/12 — 9 de abril de 2012
Fuente oficial infoleg.gob.ar · convenios.trabajo.gob.ar
Última actualización Octubre 2026

Paritaria 2026–2027: la ronda 2026–2027 de los petroleros privados se cerró con un 16 % en tramos sobre los salarios de abril de 2026, tanto en Neuquén, Río Negro y La Pampa (CCT 644/12) como en Chubut y Santa Cruz. Para el personal del CCT 643/12, cada sindicato de primer grado adherido a FASIPEGyBio publica la planilla de su cuenca. Fuentes: El Chubut, Canal 12 y LM Neuquén.

Escala salarial 2026–2027 — CCT 643/12 Petroleros Privados

Las planillas por categoría del CCT 643/12 se calculan sobre los salarios de abril de 2026 de cada cuenca y sindicato de primer grado. Así se distribuye el 16 % acordado en Chubut y Santa Cruz, aplicado sobre los conceptos convencionales y no convencionales, la vianda y la ayuda alimentaria. Las gratificaciones se computan para el aguinaldo y las vacaciones.

Tramo Período Cómo se paga
1 Julio a septiembre de 2026 6 % no remunerativo; pasa al básico en octubre de 2026
2 Agosto y septiembre de 2026 4 % no remunerativo adicional; pasa al básico en octubre de 2026
3 Octubre a diciembre de 2026 3 %; se incorpora al básico en enero de 2027
4 Enero a marzo de 2027 3 %; se incorpora al básico en abril de 2027

En Chubut se pagó además una suma fija de $ 250.000 con los sueldos de julio, correspondiente a un acta anterior. La revisión está prevista para la segunda quincena de noviembre de 2026. Fuentes: El Chubut y Canal 12.

Consultanos por la escala salarial vigente de tu cuenca. Escribinos a [email protected] con tu categoría y tu sindicato de primer grado, y te respondemos con los valores de la planilla oficial.

Adicional de Vianda y Acuerdo abr. 2025 – abr. 2026

  • Asignación Vianda Complementaria NR fija desde feb. 2025: $300.000/mes (se actualiza con los tramos de la paritaria 2026–2027)
  • Concepto en recibo: “Asignación Vianda Complementaria No Remunerativa” — exenta de Impuesto a las Ganancias (Ley 26.176)
  • Adicional “Vaca Muerta”: $380.000/mes (mensual, desde feb. 2026 — solo cuenca Neuquina, CCT 644/12)
  • Contribución extraordinaria sindical abr. 2026: $150.000 por trabajador (resto del país) / $151.000 (Vaca Muerta) — a cargo del empleador
  • Vianda alimentaria por jornada (Vaca Muerta, abr. 2026): $35.848,95

Adicionales clave — lo que define el sueldo real en petróleo

Adicional de Zona
Hasta 85%
Sobre básico. Vaca Muerta: 85% desde oct. 2025. Varía por cuenca y sindicato

Presentismo
6% mensual
Art. 19. Sobre remuneraciones habituales. Se pierde con 1 falta injustificada (100%) o accidente (50% primer mes)

Antigüedad
$28/año (base)
Art. 15. Mensual. Actualizable por paritaria. Desde el 1° día del mes del aniversario

Horas Extras
Divisor 180 hs
Art. 21. Base: básico + zona + antigüedad. 100% recargo en feriados, 25/12, 13/12 y 1/1

Suplemento Trimestral
Hasta $3.600/año
Art. 20. Por puntualidad perfecta: $400 → $600 → $1.200 → $1.400 (4 trimestres). Actualizables

Régimen Offshore
1×1
Art. 22. Un ciclo trabajo = un ciclo descanso. Jornada 8 hs, 2 turnos en plataformas fijas y móviles

Próxima negociación

Paritaria vigente
Abr. 2025 – Mar. 2026 (con ajuste a abr. 2026)

Ajuste de cierre firmado
16 de abril de 2026 — +6,6% resto / +8,6% Vaca Muerta

Contribución sindical extraordinaria
$150.000 (resto del país) / $151.000 (VM) — con liquidación abr. 2026

Paritaria 2026–2027
Firmada: 16 % en tramos · revisión en la segunda quincena de noviembre de 2026

Preguntas frecuentes — CCT 643/12 Petroleros Privados

Ficha del convenio: CCT 643/12 — Petroleros Privados Yacimientos (FASIPEGyBio)
ÁMBITO Y CATEGORÍAS

• ¿A quiénes cubre el CCT 643/12?
Al personal operativo en relación de dependencia de empresas de la industria petrolera privada en yacimientos: perforación, terminación, reparación, intervención, producción de petróleo y gas, movimiento de suelos, ecología/medioambiente, operaciones especiales y exploración geofísica. Excluye al personal jerárquico y profesional (que tiene sus propios CCT: 637/11 y 641/11).

• ¿Cuál es la diferencia entre el 643/12 y el 644/12?
El 643/12 es el marco federal de FASIPEGyBio, válido para todo el país según la personería de cada sindicato adherido. El 644/12 es el convenio territorial específico de Neuquén, Río Negro y La Pampa (Cuenca Neuquina / Vaca Muerta), generalmente más favorable en adicional de zona (85% desde oct. 2025).

• ¿Puede un trabajador quedarse indefinidamente en la categoría ingresante?
No. El Art. 3 bis establece que es una categoría transitoria. Al vencer el período de prueba (Ley 25.877), debe ser promovido a la categoría inmediata superior o a la que corresponda por función. Mantenerlo más tiempo en ingresante es contrario al convenio.

• ¿El CCT 643/12 aplica en plataformas offshore?
Sí. El Art. 22 expresamente incluye las plataformas fijas y móviles de la plataforma continental argentina como extensión de las actividades de costa adentro. Se aplican las mismas categorías con régimen de trabajo 1×1.

SALARIOS Y LIQUIDACIÓN

• ¿Cómo se calcula la hora extra en este CCT?
Art. 21: el ganancial horario se obtiene dividiendo (básico + zona + antigüedad) por el divisor 180 horas. Recargo 50% en horas extra comunes; 100% en feriados nacionales y los días especiales del convenio (13/12, 25/12 y 1/1).

• ¿Qué es el adicional de zona y cómo varía?
Es un porcentaje sobre el básico que compensa las condiciones geográficas de trabajo. En Vaca Muerta (cuenca neuquina, CCT 644/12) es del 85% desde octubre 2025. En las demás cuencas el porcentaje se fija por sindicato provincial y es en general menor. Es uno de los adicionales más importantes en el sueldo total petrolero.

• ¿Los petroleros pagan Impuesto a las Ganancias?
Existe una exención especial (Ley 26.176) para horas extras, adicionales de zona/función y la Asignación Vianda Complementaria NR. En cada acuerdo paritario se especifica si los incrementos son exentos o no. El empleador debe aplicar correctamente estas exenciones en el recibo.

• ¿Cuándo cobra el trabajador el suplemento trimestral?
Art. 20: en la liquidación posterior al cierre de cada trimestre en que haya tenido el 100% del presentismo todos los meses. El valor sube progresivamente: 1° trim. $400, 2° $600, 3° $1.200, 4° $1.400 (base CCT, actualizable). Si un trimestre no se cumple, el siguiente que sí se cumpla se liquida con el valor del período inmediato posterior al último percibido.

JORNADA Y RÉGIMEN DE TRABAJO

• ¿Cómo funciona el régimen 1×1 en offshore?
Art. 22: un ciclo de trabajo es igual a un ciclo de descanso de la misma duración. Jornada 8 hs, dos turnos durante el ciclo activo. Rige para plataformas fijas y móviles de la plataforma continental argentina.

• ¿Qué pasa con las vacaciones si cambia el contratista?
Art. 6: si la empresa principal cambia de contratista y el trabajador pasa sin interrupción al nuevo en la misma área y yacimiento, el nuevo empleador reconoce el tiempo acumulado en ese yacimiento a los solos efectos del cómputo de vacaciones.

• ¿Cuándo se trabaja en feriados petroleros especiales?
Los días 13/12, 25/12 y 1/1 se trabajan con guardia mínima acordada con el sindicato. Las horas trabajadas esos días se pagan con un recargo del 100% adicional a la jornada normal (Art. 5).

• ¿Puede el empleador negarle el ascenso al trabajador que ya cumplió el período de prueba?
No sin causa. Art. 4: cumplido el período (máx. 2 meses continuos o 75 días alternados en 12 meses), la confirmación en la nueva categoría es automática. Si desempeña función mejor remunerada aunque sea en reemplazo temporario, percibe el salario de esa función desde el primer día.

LICENCIAS Y SALUD

• ¿Cuántos días de licencia hay por fallecimiento de un familiar?
Art. 7: cónyuge/concubino, hijos o hermanos: 4 días corridos (+ 2 si el traslado supera 500 km). Padres políticos: 2 días. Familiar conviviente hasta 2° grado: 2 días.

• ¿Qué pasa con el presentismo si el trabajador se accidenta?
Art. 19: pierde el 50% del presentismo en el mes en que ocurre el primer día de ausencia por accidente o enfermedad inculpable; el 100% si hay días adicionales en ese mismo mes o en los meses siguientes de ausencia.

• ¿Qué adicional paga la empresa cuando la ART no cubre todo?
Art. 9: las empresas deben complementar las prestaciones de la ART cuando estén limitadas por tope legal. Ese complemento tiene carácter NO REMUNERATIVO. También pagan los conceptos NR excluidos del cálculo de las prestaciones de la ART.

• ¿La empresa puede programar el examen médico en el día franco?
No. Art. 13: los exámenes médicos no pueden programarse en días francos. Son obligatorios cada 12 meses (o cada 6 si hay afecciones diagnosticadas o exposición a contaminantes). Al desvincularse por cualquier causa, el trabajador debe realizarse un examen de egreso.

CONTRATACIÓN Y DESVINCULACIÓN

• ¿Cuánto tiempo tiene la empresa para cubrir una vacante?
Art. 1: 45 días hábiles desde que se produce. La empresa debe solicitar al sindicato de primer grado la bolsa de trabajo local; los empadronados tienen prioridad de ingreso en igualdad de condiciones.

• ¿Cuánto cobra el trabajador que se jubila?
Desde la modificación de 2024 (acuerdo FASIPEGyBio): al jubilarse recibe una gratificación de 13 sueldos calculada según Art. 245 LCT (mejor remuneración normal y habitual del último año). Aplica a todos los CCT de la federación, incluido el 643/12.

• ¿Qué pasa si fallece el trabajador?
Art. 17: los derechohabientes reciben, además de las indemnizaciones legales, un subsidio especial equivalente a la diferencia entre el Art. 248 LCT y el Art. 245 LCT. Los hijos del trabajador fallecido tienen preferencia para cubrir vacantes en la empresa.

• ¿Qué son los “contratos on-call” y están permitidos?
No. Por acuerdo del 23/09/2022 (ratificado en 2024), los contratos on-call (a demanda) están erradicados. El personal debe desarrollar únicamente las tareas propias de su especialidad (“multiplicidad de tareas” prohibida). Toda contratación debe encuadrarse en las modalidades del Art. 3 del CCT.

OTRAS DUDAS FRECUENTES

• ¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) en este convenio?
Igual que en el resto de las actividades: 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, pagadero en junio y diciembre — en petroleros suele incluir los adicionales de zona y los suplementos habituales del período.

• ¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual (incluyendo adicionales habituales como zona y suplementos), con el tope que fija periódicamente la autoridad laboral para la actividad petrolera.

• ¿Qué pasa si termina la obra o el contrato con la operadora y me quedo sin tarea?
Si tu contrato es por tiempo indeterminado con la contratista, la finalización de un contrato con una operadora puntual no es causa de despido justificado por sí sola; la empresa debe reasignarte a otro proyecto o, si no puede, tratar la situación como una extinción sin causa.

• ¿Es obligatoria la ART en yacimientos y plantas?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria, con particular relevancia en la actividad petrolera por el manejo de sustancias inflamables, maquinaria pesada y trabajo en altura o espacios confinados.

• ¿Qué capacitaciones o habilitaciones son obligatorias antes de ingresar a un yacimiento?
Suelen exigirse cursos de seguridad e higiene específicos del sector (inducción de seguridad, manejo de sustancias peligrosas, trabajo en espacios confinados, entre otros) antes de poder ingresar a operar, a cargo del empleador.

• ¿El transporte hasta el yacimiento lo paga la empresa?
En general sí: cuando el yacimiento está alejado de centros urbanos, el traslado del personal suele estar a cargo de la empresa, dado que forma parte de las condiciones operativas propias de la actividad.

• ¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical correspondiente al gremio petrolero que represente a la categoría, según lo acordado en el convenio.

• ¿A qué obra social aporto trabajando en la industria petrolera?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerzas la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.

• ¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente (en negro o mal categorizado)?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una categoría o remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.

• ¿Qué pasa si me lesiono por exposición a sustancias químicas o derrames?
Corresponde la cobertura de la ART como accidente de trabajo o enfermedad profesional según el caso (Ley 24.557), con las prestaciones médicas y dinerarias previstas por esa ley.

• ¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).

• ¿Qué pasa si me cambian de yacimiento o de provincia sin mi acuerdo?
Un traslado que implique un cambio sustancial de las condiciones de trabajo (por ejemplo, de provincia, con impacto en la vida familiar) requiere el consentimiento del trabajador; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).

TRABAJO EN YACIMIENTOS REMOTOS Y CONDICIONES OPERATIVAS

• ¿Existe un ciclo fijo de días de trabajo y descanso para el personal de yacimiento?
No. El CCT 643/12 no impone un único régimen nacional de rotación (tipo “14×14”); cada empresa organiza los turnos según la distancia al yacimiento y la logística de traslado (combis, aviones charter en cuencas remotas), dentro de los topes de jornada de la Ley 11.544 y el propio convenio. Conviene siempre verificar el régimen específico pactado en el contrato de cada empresa, no asumir un ciclo estándar.

• ¿Qué obligaciones tiene la empresa frente al riesgo de exposición a gas H2S (ácido sulfhídrico)?
La Ley 19.587 de Higiene y Seguridad y su Decreto reglamentario 351/79 exigen detectores personales de gas, planes de evacuación y capacitación específica antes de ingresar a zonas de riesgo — habitual en pozos con alto contenido de sulfuro. El incumplimiento habilita al trabajador a negarse a trabajar sin que eso configure abandono de tareas (art. 75 LCT, deber de seguridad del empleador).

• ¿Qué pasa si me trasladan de yacimiento o de provincia sin mi acuerdo?
Un traslado que implique un cambio sustancial de las condiciones de trabajo (otra provincia, impacto en la vida familiar) requiere el consentimiento del trabajador; de lo contrario puede considerarse ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT), habilitando reclamo o denuncia del contrato con causa.

• ¿El convenio distingue entre personal propio de la operadora y personal de empresas contratistas/subcontratistas?
El CCT 643/12 encuadra a trabajadores de “empresas de la industria petrolera privada” en general, lo que incluye tanto operadoras como muchas contratistas de servicios petroleros que realizan las tareas descriptas (perforación, terminación, reparación). El encuadre correcto depende de la actividad real realizada, no solo del nombre de la empresa empleadora — si una contratista de otro rubro presta servicios permanentes en yacimiento, puede corresponder igual este CCT.

• ¿Hay licencias o adaptaciones previstas para trabajadoras embarazadas en un esquema de turnos rotativos en yacimiento?
El convenio no tiene un capítulo especial más allá de las licencias generales de la LCT (arts. 177-178, licencia por maternidad y estabilidad); en la práctica, la exposición a esfuerzo físico y químicos en yacimiento suele derivar en cambio de tareas o licencia por tareas riesgosas durante el embarazo, a definir con el servicio médico laboral de cada empresa.

• ¿Qué capacitación de seguridad es obligatoria antes de ingresar por primera vez a un yacimiento?
Es práctica estándar del sector (no solo del CCT sino de exigencias de las operadoras y de Ley 19.587) una inducción HSE (Salud, Seguridad y Medioambiente) que cubre manejo defensivo, uso de EPP, protocolo de evacuación y primeros auxilios, antes de autorizar el ingreso de cualquier trabajador, propio o contratista, a la locación.

• ¿Qué pasa si la empresa no provee el equipo de protección personal (EPP) adecuado?
El trabajador puede negarse a realizar la tarea sin que eso implique falta laboral (art. 75 LCT y Ley 19.587), y puede denunciar la situación ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) o el sindicato. La provisión de EPP es obligación no delegable del empleador, incluso si la tarea se realiza en instalaciones de un tercero (la operadora).

• ¿El adicional por trabajo en yacimientos remotos compensa el traslado y el alojamiento?
El acuerdo vigente prevé una vianda no remunerativa fija ($440.000/mes, con una parte fija de $300.000 desde febrero de 2025) que cubre alimentación; el traslado y alojamiento en yacimientos remotos habitualmente corre por cuenta de la empresa como condición operativa (transporte hacia y desde la locación), no como un adicional salarial adicional del CCT.

• ¿Qué diferencia hay entre trabajar para una operadora grande y para una empresa de servicios petroleros más chica, en términos de este CCT?
El encuadre convencional (CCT 643/12) es el mismo en tanto la actividad realizada coincida con el ámbito de aplicación (yacimientos, perforación, terminación, etc.), sin importar el tamaño de la empresa — lo que sí puede variar entre compañías es la política de beneficios no convencionales (bonos, seguro de vida adicional, etc.), que no forman parte del piso mínimo del convenio.

• ¿Existe un rol de delegado gremial específico para personal disperso en distintos yacimientos?
Sí, la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 prevé representación gremial en el lugar de trabajo; en un sector con personal distribuido en múltiples locaciones, es habitual que existan delegados por yacimiento o por empresa, coordinados por la seccional de FASIPEGyBio correspondiente a la región.

SINDICATO, APORTES Y RELACIÓN CON OTROS CCT DEL SECTOR

• ¿Qué es FASIPEGyBio y qué rol cumple en este convenio?
Es la Federación Argentina Sindical de Petróleo, Gas y Biocombustibles, la organización sindical firmante del CCT 643/12 que agrupa a los sindicatos de base con personería para representar al personal operativo de yacimientos en todo el país.

• ¿Hay aporte solidario además de la cuota sindical para los no afiliados?
Es habitual en convenios petroleros la existencia de un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados que igual se benefician de las mejoras paritarias negociadas por el sindicato (mecanismo previsto en el art. 9 de la Ley 14.250); el monto y porcentaje exacto vigente debe verificarse en el acta paritaria homologada más reciente, ya que puede variar entre acuerdos.

• ¿En qué se diferencia el CCT 643/12 del 637/11 (jerárquicos de Neuquén, Río Negro y La Pampa)?
El 643/12 cubre al personal operativo (no jerárquico) en todo el país; el 637/11 cubre específicamente al personal jerárquico y profesional en la cuenca neuquina. Son convenios de ámbitos personales y territoriales distintos, con escalas y adicionales propios cada uno.

• ¿Y en qué se diferencia del 641/11 (jerárquicos de Cuyo y La Rioja)?
El 641/11 es el equivalente al 637/11 pero para la región de Cuyo y La Rioja — cubre al personal jerárquico y profesional de esa zona, mientras que el 643/12 sigue aplicando al personal operativo raso en esas mismas provincias.

• ¿Qué pasa si un trabajador asciende a un puesto de supervisión o jefatura?
Al asumir funciones jerárquicas reales (mando sobre personal, responsabilidad de conducción), el encuadramiento convencional correcto pasa a ser el CCT jerárquico de la región correspondiente (637/11 o 641/11), no el 643/12 — un cambio de CCT que debería reflejarse en el recibo de sueldo y en la categoría real desempeñada.

• ¿Cuál es la obra social de los trabajadores encuadrados en este CCT?
Corresponde a la obra social del sindicato firmante conforme a la Ley 23.660 de Obras Sociales; el trabajador puede ejercer la opción de cambio de obra social pasado el período mínimo de permanencia que fija la normativa vigente.

• ¿Qué hacer si una empresa contratista petrolera atrasa sistemáticamente el pago de haberes?
El atraso reiterado en el pago de salarios habilita intimación fehaciente (carta documento) y, de persistir, la posibilidad de considerarse en situación de despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT) además de la denuncia ante la autoridad administrativa del trabajo de la provincia correspondiente.

• ¿Existe un fondo compensador o caja complementaria propia del sector petrolero?
Distintos sindicatos petroleros históricamente administran fondos o cajas complementarias de jubilación y beneficios sociales adicionales al sistema previsional general; su existencia y alcance concreto para el CCT 643/12 debe verificarse directamente con la seccional de FASIPEGyBio, ya que no siempre está detallado en el texto convencional público.

• ¿Cómo quedó la paritaria 2026-2027?
Se cerró con un 16 % en tramos sobre los salarios de abril de 2026. En Chubut y Santa Cruz: 6 % no remunerativo de julio a septiembre y 4 % adicional en agosto y septiembre, que pasan al básico en octubre de 2026; 3 % de octubre a diciembre, que se incorpora en enero de 2027, y 3 % de enero a marzo de 2027, que se incorpora en abril. Hay una revisión prevista para la segunda quincena de noviembre de 2026. Para la planilla de tu cuenca, consultanos en [email protected].

• ¿Puede un mismo trabajador estar cubierto por más de un CCT petrolero a la vez?
No debería — el encuadramiento convencional depende de la actividad real y la categoría desempeñada en un momento dado, por lo que corresponde un único CCT vigente por relación laboral. Si una empresa opera en más de una cuenca, lo que puede cambiar es el CCT aplicable ante un traslado, no la superposición simultánea de dos convenios.

LO QUE DICE EL CONVENIO: INGRESO, LICENCIAS, ADICIONALES Y CONDICIONES

• ¿Quienes están en la bolsa de trabajo del sindicato tienen prioridad para entrar?
Sí. Para cubrir vacantes, las empresas deben pedir el listado de la bolsa de trabajo de cada sindicato de primer grado adherido a FASIPEGyBio, y esas personas tienen prioridad de ingreso en igualdad de condiciones e idoneidad (art. 1). Las vacantes se cubren dentro de los 45 días.

• ¿Cuánto personal puede estar en período de prueba al mismo tiempo?
Salvo en operaciones o actividades nuevas, el personal en período de prueba no puede superar el 20 % del total (art. 3).

• ¿Qué contratos a plazo fijo admite el convenio?
El art. 3 admite el contrato a plazo determinado del art. 93 de la LCT como caso especial en perforación, terminación, reparación, intervención, producción, movimiento de suelos, ecología y medio ambiente, operaciones especiales y exploración geofísica, y en producción para obras de plazo cierto bajo condiciones excepcionales.

• ¿Cuánto dura la prueba cuando asciendo de categoría?
Como máximo dos meses continuos o 75 días alternados dentro de un período de doce meses. Pasado ese plazo, el ascenso queda confirmado automáticamente (art. 4).

• Si reemplazo a un compañero durante mucho tiempo, ¿me corresponde su categoría?
Sí. En los relevos por licencia extraordinaria, vacaciones, enfermedad o accidente, pasados doce meses la persona que releva accede a la categoría de la nueva función (art. 4).

• ¿En qué época del año se toman las vacaciones?
La duración es la del art. 150 de la LCT, pero por la operación continua de la actividad el convenio permite otorgarlas durante todo el año, de enero a diciembre, y no solo entre octubre y abril (art. 6, con base en el art. 154 de la LCT).

• ¿Cuántos días de licencia corresponden por matrimonio?
Diez días corridos, que pueden tomarse por separado o sumarse a las vacaciones (art. 7, inciso a).

• ¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento o adopción?
Dos días corridos, uno de ellos hábil si el nacimiento ocurre en un día inhábil; dos días más en caso de cesárea, y el doble en nacimientos o adopciones múltiples (art. 7, inciso b).

• ¿Hay licencia por fallecimiento de familiares convivientes?
Sí. Dos días corridos por fallecimiento de familiares que convivan con el trabajador y tengan parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado, y dos días por fallecimiento de los suegros (art. 7, incisos d y e).

• ¿Puedo pedir una licencia sin goce de sueldo?
Sí, por única vez: hasta 90 días con más de cuatro años de antigüedad o hasta 180 días con más de ocho. No puede usarse para trabajar en otra actividad, y la empresa debe acordarla dentro de los 90 días de pedida (art. 8).

• ¿Hay licencia para asumir un cargo político?
Para cargos designados por decreto del Poder Ejecutivo nacional o provincial, la empresa puede otorgar, por única vez y con intervención del sindicato, una licencia sin goce de haberes de hasta 24 meses (art. 8).

• ¿En qué plazo tengo que denunciar un accidente de trabajo?
De inmediato, al empleador o a la ART. Si hay un impedimento o un motivo excusable, la denuncia debe formalizarse dentro de las 24 horas del siniestro (art. 9).

• ¿Qué cobro si se agotan los meses pagos por enfermedad inculpable?
El convenio agrega medio sueldo mensual durante tres meses más, una vez cumplidos los plazos legales de salarios pagos (art. 10).

• ¿Qué pasa si me jubilé por invalidez tras un accidente y después me recupero?
Si se reduce o se suspende la jubilación por invalidez porque desaparece total o parcialmente la incapacidad, la empresa debe reincorporar a la persona en un puesto y una escala acordes con su estado físico (art. 11).

• ¿Cada cuánto son los exámenes médicos periódicos?
Al menos cada doce meses, y cada seis meses para quienes tienen afecciones orgánicas diagnosticadas o están expuestos a sustancias contaminantes. El resultado y las recomendaciones se informan por escrito a cada trabajador (art. 13).

• ¿Qué ausencias no interrumpen la antigüedad?
Las ausencias por enfermedad, accidente, maternidad, suspensiones, vacaciones y licencias gremiales no interrumpen el cómputo de la antigüedad, que se hace según la LCT (art. 16).

• ¿Cuánto es el presentismo y qué lo hace perder?
Es el 6 % del total de las remuneraciones normales y habituales sujetas a aportes. Se cobra si se trabajó todo el mes sin faltas, con puntualidad perfecta y prestación efectiva. Las vacaciones y la licencia gremial no lo descuentan (art. 19).

• ¿Qué es el diferencial por turno?
Un adicional por trabajar en turnos rotativos. El diferencial de turno A, para quienes trabajan en equipos que rotan en forma ininterrumpida durante las 24 horas, es del 33 % del sueldo básico de la categoría (art. 50).

• ¿Qué es la guardia pasiva?
Es la disponibilidad en el domicilio, fuera del horario habitual, para atender emergencias en áreas de producción o mantenimiento. La empresa fija el cronograma de guardias según sus necesidades, con un ejercicio razonable de sus facultades (art. 51).

• ¿Se paga la espera del transporte de regreso?
Sí, si la espera no es imputable al trabajador ni al sindicato: en diagramas de 8 horas, cada hora de espera se paga como hora extra al 50 %; en diagramas de 12 horas, al 100 %. Entre 15 y 30 minutos se computa media hora (art. 53).

• ¿El tiempo de viaje hasta el yacimiento es parte de la jornada?
No. Cuando no hay transporte regular, la empresa debe proveerlo, pero el tiempo de traslado no integra la jornada laboral a ningún efecto (art. 52).

• ¿Qué cobra quien es trasladado temporalmente a otra localidad?
En los traslados temporarios, sin mudanza del grupo familiar, se paga un adicional del 10 % sobre el sueldo básico, el diferencial por turno y la bonificación por antigüedad mientras dure la situación (art. 47). Los traslados con mudanza se acuerdan con el trabajador, que puede dar intervención al sindicato.

• ¿Qué ropa de trabajo entrega la empresa?
Cada cuatro meses, sin cargo: un mameluco o pantalón y saco (o camisa), un gorro de abrigo y dos pares de medias. La primera entrega es de dos unidades (cuatro en perforación) y una vez al año corresponde un mameluco térmico o campera si el clima lo exige (art. 35).

• ¿Qué pasa si se rompe la ropa o un elemento de protección?
La empresa debe reponerlo sin cargo contra la entrega del elemento deteriorado, y el plazo de la siguiente entrega se cuenta desde la reposición (art. 36).

• ¿Corresponde la vianda durante las vacaciones o una licencia?
Sí. La vianda se da por cada día trabajado y también por los días que hubiera correspondido trabajar durante vacaciones, enfermedad, accidente o las licencias del art. 7. Si la jornada se extiende más de dos horas, corresponde una vianda adicional (art. 34).

• ¿Hay un complemento por hijo con discapacidad?
Sí. Quien cobre de ANSES la asignación por hijo con discapacidad recibe de la empresa una suma mensual no remunerativa equivalente (art. 26).

• ¿Cuántos días de licencia gremial tienen los delegados?
Cuatro días mensuales con goce de sueldo, con aviso escrito del sindicato al menos 48 horas antes (art. 40).

• ¿Cuántos delegados corresponden por base de operaciones?
Un delegado en bases de 15 a 50 trabajadores y dos en bases de 51 a 100, con más delegados según la dotación (art. 38). Si una actividad no alcanza los mínimos legales, la representación puede unificarse.

• ¿Cómo se convoca una asamblea en el lugar de trabajo?
Debe acordarse previamente con la empresa con al menos 48 horas de anticipación y sin afectar la continuidad de la operación (art. 43).

• ¿Rige el régimen de las pymes en este convenio?
Sí. Cuando la empresa encuadra como pyme según la definición legal, las relaciones laborales se rigen por el Título III de la Ley 24.467 (art. 30).

• ¿Los hijos de un trabajador fallecido tienen prioridad para entrar a la empresa?
Pueden ser tenidos en cuenta para cubrir vacantes en la empresa donde trabajaba su padre o madre, según las capacidades y evaluaciones que fije el empleador (art. 17).

Fuente: texto del CCT 643/12 homologado por la Resolución ST 400/2012.

¿Existe un Aporte Solidario en el sector petrolero y qué porcentaje corresponde?
Los convenios del sector petrolero (privados y jerárquicos) establecen un aporte solidario del 2% de la remuneración para los trabajadores no afiliados al sindicato correspondiente (SUPEH u otros gremios del sector según la zona y categoría). Este porcentaje coincide con el tope general que la Ley 27.802 fijó para las cuotas solidarias a cargo de los empleados.

Fuente: Convenios del sector petrolero privado y jerárquico (SUPEH y afines) · Ley 27.802.

Nota: Esta página resume las disposiciones del CCT 643/12 (Res. ST N° 400/12) y sus acuerdos paritarios. Los valores con “~” son aproximados; para liquidación de haberes verificar siempre las actas homologadas en su sitio oficial o convenios.trabajo.gob.ar. Última revisión: junio 2026.

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