Poder Judicial de la Nación — Régimen Laboral y Estatuto del Personal Judicial

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación — Régimen Laboral y Estatuto del Personal Judicial

Comprende: CSJN, tribunales y cámaras nacionales y federales de todo el país
No incluye Ministerio Público Fiscal/Defensa ni poderes judiciales provinciales (próxima ampliación)
Régimen estatutario — sin Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)
Convenio colectivo No aplica — el personal judicial está fuera de la LCT. Rige el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.) y las Acordadas de la CSJN
Base legal Ley 23.853 (autarquía financiera del Poder Judicial), art. 7° — facultad de la CSJN para fijar incrementos salariales
Autoridad de aplicación Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) · Consejo de la Magistratura
Representación gremial UEJN — Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (personería gremial desde 1971)
Nivel Nacional / Federal
Fuente oficial csjn.gov.ar/transparencia/personal-judicial · boletinoficial.gob.ar · uejn.org.ar
Última actualización (esta página) Junio 2026
Sobre la escala salarial por categoría: a diferencia de un CCT, el Poder Judicial de la Nación no publica una tabla salarial estática por categoría — se consulta en el buscador oficial de csjn.gov.ar/transparencia. HRU está incorporando esa tabla con fuente verificada; se agrega en la próxima actualización de esta página.

Cómo se actualiza el salario — Acordadas de la CSJN

  • La CSJN dispone los incrementos por Acordada, en uso de las atribuciones del art. 7° de la Ley 23.853, con carácter remunerativo y bonificable para todas las categorías del escalafón.
  • Última Acordada: N° 10/2026 (expediente 564/2026) — incremento del 3,4% con vigencia desde el 1° de marzo de 2026, firmada por Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
  • Antecedente inmediato: Acordada N° 8/2025 — incremento del 2,5% desde el 1° de marzo de 2025.
  • Los aumentos no son automáticos: surgen de negociación entre la UEJN y la CSJN, en ocasiones acompañada de medidas de fuerza (paros, “banderazos”) ante demoras.
Lo que nadie explica del Poder Judicial — claves del régimen
Feria Judicial
31 + 10 días
Licencia ordinaria con goce íntegro de haberes: Feria de Enero (31 días corridos) y Feria de Julio (10 días hábiles). Quien trabaja durante la feria tiene compensación equivalente.
Licencia por nacimiento
120 días
Licencia Única de Nacimiento para la persona gestante o no gestante, +60 días en nacimientos múltiples o de hijos/as con discapacidad. Excedencia opcional sin goce de haberes de 1 a 6 meses, con cobertura de obra social.
Estabilidad
6 meses provisional
El ingreso es provisional por 6 meses (Acordada 23/2004). Tras aprobar el curso de capacitación (Acordada 57/93), el agente accede a la estabilidad (Acordada 37/94).
Obra social propia
OSPJN
Dependiente de la CSJN (art. 113 Constitución Nacional). Cobertura médica, farmacéutica y odontológica integral, bajo el principio de solidaridad social, cumpliendo el PMO.
Ingreso por concurso
Cupo 4% discapacidad
Cargos letrados: concurso público de antecedentes y oposición, examen escrito anónimo (0-70 puntos, mínimo 40). Cupo del 4% de cargos reservado para personas con discapacidad.
Teletrabajo
Reglamentado
Habilitado y reglamentado por Resoluciones del Consejo de la Magistratura N° 182/2020 y N° 174/2021.
Estado de esta página
Última Acordada salarial
10/2026 · +3,4% · marzo 2026
Bloque institucional
Verificado y completo
Tabla salarial por categoría
En gestión — próxima actualización
Próxima ampliación
Ministerio Público (Fiscal/Defensa)
Preguntas frecuentes — Poder Judicial de la Nación
Marco Normativo y Naturaleza del Régimen
¿El Poder Judicial de la Nación tiene un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT)?

No. El personal del Poder Judicial de la Nación no está bajo el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ni tiene un convenio colectivo homologado. Se rige por el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.), las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y la Ley 23.853 de autarquía financiera del Poder Judicial.

¿Quién fija las condiciones salariales y laborales si no hay CCT?

La CSJN, mediante Acordadas, en uso de las atribuciones del art. 7° de la Ley 23.853. Estas Acordadas equivalen, en la práctica, a las actualizaciones salariales que en el sector privado se logran vía paritaria, aunque el mecanismo formal es distinto.

¿Qué regula el Reglamento para la Justicia Nacional (R.J.N.)?

Ingreso, estabilidad, licencias, régimen disciplinario y carrera del personal judicial no togado (administrativo y técnico) de los tribunales nacionales y federales.

¿Qué es una “Acordada” de la CSJN y qué fuerza normativa tiene?

Es una decisión administrativa dictada por la Corte Suprema en ejercicio de sus facultades de superintendencia y gobierno del Poder Judicial — no es una ley, pero tiene carácter obligatorio para todo el Poder Judicial de la Nación en las materias que regula (organización, personal, procedimientos administrativos).

¿El personal del Poder Judicial tiene algún tipo de “convenio” aunque no sea un CCT tradicional?

No en el sentido de la LCT. Lo que existe es un vínculo continuo de diálogo entre la UEJN y la CSJN que en la práctica cumple una función similar a la negociación paritaria, pero formalizado a través de Acordadas dictadas unilateralmente por la Corte, no de actas paritarias homologadas.

¿Este régimen aplica también a la Justicia Electoral y a la Justicia Militar?

La Justicia Electoral Nacional integra el Poder Judicial de la Nación y se rige por el mismo régimen general; la Justicia Militar tiene un régimen propio y distinto, fuera del alcance de esta página.

Salarios y Actualizaciones
¿Cómo se actualiza el salario del personal judicial?

Mediante Acordadas de la CSJN que disponen incrementos remunerativos y bonificables para todas las categorías del escalafón. La más reciente es la Acordada 10/2026 (expediente 564/2026), con un incremento del 3,4% desde el 1° de marzo de 2026, firmada por Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

¿Los aumentos son automáticos o hay que reclamarlos?

No son automáticos por ley. Surgen de negociación entre la UEJN (y otras asociaciones gremiales) y la CSJN, en ocasiones acompañada de medidas de fuerza nacionales (paros, “banderazos”) cuando hay demoras en la actualización.

¿Dónde consulto la escala salarial vigente por categoría?

En el portal de Transparencia de la CSJN (csjn.gov.ar/transparencia/personal-judicial/escala-salarial), que permite buscar por fecha de vigencia. HRU está incorporando esta tabla con fuente verificada para sumarla a esta página.

¿Qué significa que un aumento sea “remunerativo y bonificable”?

Que el incremento se suma a la base de cálculo de todos los adicionales, el aguinaldo y los aportes jubilatorios (a diferencia de una suma no remunerativa, que queda al margen de esos cálculos) — es el tipo de aumento más favorable para el trabajador en términos de impacto total sobre sus haberes.

¿Con qué frecuencia dicta la CSJN Acordadas de aumento salarial?

No hay una periodicidad fija establecida por norma — depende del contexto económico y de las gestiones de la UEJN ante la Corte, aunque en los últimos años se observó una frecuencia aproximadamente anual o semestral según la inflación.

¿Existen adicionales por antigüedad o título en el régimen judicial?

Sí, el escalafón judicial contempla adicionales por antigüedad y, para determinados cargos, por título profesional — los porcentajes y condiciones específicas se fijan por Acordada y pueden variar según la categoría.

¿Los magistrados y funcionarios tienen el mismo mecanismo de actualización salarial que el personal administrativo?

Sí, en general las Acordadas de incremento salarial de la CSJN alcanzan a todas las categorías del escalafón judicial (magistrados, funcionarios y empleados), aunque los montos y porcentajes específicos pueden diferir según el nivel.

Representación Gremial
¿Qué sindicato representa a los trabajadores del Poder Judicial de la Nación?

La Unión de Empleados de la Justicia de la Nación (UEJN), con personería gremial desde 1971. El personal togado (magistrados y funcionarios) cuenta además con asociaciones propias, como la AMFJN (Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional).

¿El personal judicial puede hacer huelga o medidas de fuerza?

Sí. La UEJN ha realizado medidas de fuerza nacionales (paros, “banderazos”) para reclamar actualizaciones salariales, una práctica habitual ante demoras en las Acordadas de aumento.

¿Es obligatorio afiliarse a la UEJN para trabajar en el Poder Judicial?

No, la afiliación sindical es voluntaria, como en cualquier ámbito laboral en Argentina — la UEJN representa los intereses del conjunto del personal no togado independientemente de la afiliación individual, pero los beneficios gremiales específicos suelen reservarse a los afiliados.

¿Qué diferencia hay entre la UEJN y la AMFJN?

La UEJN representa al personal administrativo y técnico (no togado) con personería gremial; la AMFJN es una asociación que nuclea a magistrados y funcionarios (personal togado), con una función más de representación institucional que sindical en sentido estricto.

Ingreso, Estabilidad y Carrera
¿Cómo se ingresa a trabajar al Poder Judicial de la Nación?

Para personal administrativo y técnico: requisitos de los arts. 11 y 12 del R.J.N. (texto según Acordada CSJN 23/2004), más informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal Carcelaria. Para cargos letrados (magistrados y funcionarios): concurso público de antecedentes y oposición ante el Consejo de la Magistratura, la Procuración General o la Defensoría General, según corresponda.

¿El ingreso es estable desde el primer día?

No. La designación es provisional por el término de seis meses desde el nombramiento. Transcurrido ese plazo, y previa aprobación del curso de capacitación establecido por la Acordada 57/93, el agente debe ser confirmado para adquirir el derecho a la estabilidad (Acordada 37/94).

¿Cómo es el examen para cargos letrados (concursos de magistrados)?

Es un examen escrito y anónimo sobre la elaboración de una solución a un problema jurídico, calificado de 0 a 70 puntos. Se requiere un mínimo de 40 puntos para integrar la lista definitiva de postulantes. Existe un cupo del 4% de los cargos a cubrir reservado para personas con discapacidad que reúnan los requisitos del puesto.

¿Las promociones también son por concurso?

Sí. Las promociones dentro del escalafón se rigen por el sistema de listas y concursos internos previstos en el reglamento de cada fuero o jurisdicción, y solo pueden efectuarse al cargo inmediato superior.

¿Qué pasa si un agente no aprueba el curso de capacitación durante el período provisional?

Puede verse comprometida la confirmación en el cargo y el acceso a la estabilidad, ya que la aprobación del curso (Acordada 57/93) es un requisito para la confirmación prevista en la Acordada 37/94.

¿Los concursos para cargos letrados son solo para ingresantes externos o también compiten empleados internos?

Pueden presentarse tanto postulantes externos como personal que ya se desempeña en el Poder Judicial, siempre que cumplan los requisitos del cargo concursado — es habitual que empleados internos asciendan a cargos letrados a través de estos concursos.

¿Qué es el Registro Nacional de Reincidencia y por qué se pide para el ingreso?

Es un organismo que certifica antecedentes penales; su informe se exige como parte de los requisitos de ingreso al Poder Judicial, en línea con las exigencias generales de idoneidad para el empleo público.

¿Existe una escuela o instituto de capacitación específico para el personal judicial?

Sí, distintos fueros y jurisdicciones cuentan con escuelas judiciales o programas de capacitación continua (a veces vinculados al Consejo de la Magistratura) que complementan la formación exigida para el ingreso y la carrera dentro del Poder Judicial.

Licencias y Régimen Laboral
¿Qué régimen de licencias tiene el personal judicial?

La Acordada CSJN 34/77 (con sus modificatorias), que regula las licencias ordinarias, extraordinarias y la justificación de inasistencias para magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional.

¿Qué es la “Feria Judicial”?

Son dos períodos de licencia ordinaria con goce íntegro de haberes: la Feria de Enero (31 días corridos) y la Feria de Julio (10 días hábiles). Quien presta tareas durante la feria tiene derecho a una compensación equivalente, que puede desdoblarse en hasta dos fracciones.

¿Cómo es la licencia por nacimiento?

Licencia Única de Nacimiento de 120 días para la persona gestante o no gestante, con 60 días adicionales en nacimientos múltiples o de hijos/as con discapacidad. En caso de parto prematuro, los 120 días corren desde el alta hospitalaria del recién nacido. Existe además la opción de excedencia sin goce de haberes de 1 a 6 meses, manteniendo la cobertura de la obra social.

¿Existe teletrabajo en el Poder Judicial de la Nación?

Sí, está habilitado y reglamentado por las Resoluciones del Consejo de la Magistratura N° 182/2020 y N° 174/2021.

¿Qué pasa si un agente necesita atender una enfermedad prolongada, más allá de una licencia ordinaria?

La Acordada 34/77 y sus modificatorias prevén licencias extraordinarias por razones de salud, con plazos y condiciones específicas distintas de los períodos de feria — conviene consultar el texto vigente o a la oficina de personal del fuero correspondiente para el caso puntual.

¿El personal judicial tiene licencia por estudio?

Sí, el régimen de licencias contempla justificaciones para rendir exámenes en el marco de estudios secundarios, terciarios o universitarios, en términos similares a los que reconoce la LCT para el sector privado.

¿Qué pasa si un agente debe prestar servicio durante la Feria Judicial?

Tiene derecho a una compensación equivalente a los días de feria trabajados, que puede tomarse en hasta dos fracciones en otro momento del año, según lo previsto en el régimen de licencias.

Obra Social y Beneficios
¿A qué obra social accede el personal judicial?

A la OSPJN (Obra Social del Poder Judicial de la Nación), organismo dependiente de la CSJN conforme al art. 113 de la Constitución Nacional, con cobertura médica, farmacéutica y odontológica integral, sobre la base del principio de solidaridad social y en cumplimiento del Programa Médico Obligatorio (PMO).

¿Hay beneficios gremiales además de la obra social?

Sí. La UEJN ofrece beneficios adicionales a sus afiliados, como turismo social en complejos propios y capacitación continua a través de un campus virtual.

¿La OSPJN cubre también a la familia del agente judicial?

Sí, como toda obra social sujeta al régimen de solidaridad social y al Programa Médico Obligatorio (PMO), la cobertura se extiende al grupo familiar primario del titular, en los términos generales de la normativa de obras sociales.

¿El personal judicial puede optar por cambiar de obra social como en el régimen general?

La posibilidad de opción de obra social para el personal judicial tiene particularidades propias del régimen estatutario, distintas del sistema general de obras sociales sindicales — conviene consultar directamente con la OSPJN o la oficina de personal para el caso puntual.

Diferencias con Otros Regímenes
¿En qué se diferencia este régimen del de los empleados públicos civiles (Adm. Pública 214/06)?

El CCT 214/06 es un convenio colectivo homologado bajo la órbita del Ministerio de Trabajo (régimen SINEP, Ley 25.164) para el personal civil del Estado nacional. El Poder Judicial de la Nación tiene un régimen propio (R.J.N. + Acordadas de la CSJN), completamente fuera de ese convenio, con su propia carrera, escalafón y obra social (OSPJN).

¿Aplica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al personal judicial?

No. El vínculo es de empleo público de carácter especial, regido por normas propias del Poder Judicial de la Nación, y no por la LCT ni por convenios colectivos del sector privado.

¿El Ministerio Público Fiscal y la Defensoría General tienen el mismo régimen que el Poder Judicial de la Nación?

Son organismos con autonomía funcional propia (separados del Poder Judicial desde la reforma constitucional de 1994) y cuentan con sus propios regímenes de personal, aunque comparten similitudes estructurales — esta página se limita al Poder Judicial de la Nación propiamente dicho; la ampliación al Ministerio Público está en desarrollo.

¿Los poderes judiciales provinciales tienen este mismo régimen?

No, cada provincia tiene su propio poder judicial con normativa, escalafón y régimen de personal propios, independientes del Poder Judicial de la Nación — esta página cubre específicamente el ámbito nacional/federal.

Régimen Disciplinario y Otros Aspectos
¿Qué régimen disciplinario rige para el personal judicial?

El R.J.N. contempla un régimen disciplinario propio, con sanciones que van desde el apercibimiento hasta la cesantía o exoneración, aplicado por las autoridades de superintendencia de cada fuero o por la CSJN según la gravedad y el cargo involucrado.

¿El personal judicial tiene un régimen jubilatorio diferenciado?

Los magistrados y funcionarios de mayor jerarquía pueden estar alcanzados por regímenes previsionales especiales (como el régimen de magistrados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público), distintos del régimen general del SIPA — el personal administrativo, en general, se rige por el sistema previsional general.

¿Corresponden asignaciones familiares al personal judicial igual que en el sector privado?

El personal judicial accede a asignaciones familiares, aunque el organismo y el mecanismo de gestión pueden diferir del circuito de ANSES que se aplica al sector privado y a otros empleados públicos — conviene consultar con la oficina de personal del fuero correspondiente.

¿Existen adicionales por zona desfavorable para tribunales federales del interior del país?

Sí, es habitual que el escalafón judicial contemple adicionales por zona o por desempeño en jurisdicciones del interior consideradas de mayor costo de vida o menor atractivo geográfico, según lo que fije la normativa vigente para cada circunscripción.

¿Cómo se calcula el aguinaldo del personal judicial?

Sigue una lógica similar a la del SAC general (medio sueldo por semestre sobre la mejor remuneración), aunque instrumentado dentro del propio régimen de haberes judiciales en lugar de la LCT — se paga en los mismos períodos habituales de junio y diciembre.

¿Qué pasa si un empleado judicial es promovido a un cargo de mayor jerarquía dentro del mismo fuero?

Accede al régimen salarial y de responsabilidades del nuevo cargo desde la fecha de la promoción, previo cumplimiento del proceso de concurso o designación correspondiente según el tipo de cargo.

¿El teletrabajo aplica a todas las funciones judiciales o solo a determinadas tareas?

Las resoluciones que lo habilitan (182/2020 y 174/2021) prevén su aplicación para tareas compatibles con la modalidad remota, quedando excluidas las funciones que requieren presencia física indispensable (como audiencias o atención directa al público en determinadas instancias).

¿Qué pasa si un agente judicial fallece en actividad? ¿Hay pensión para la familia?

Corresponde el régimen de pensión por fallecimiento del sistema previsional que le sea aplicable (general o diferenciado según el cargo), en los términos generales de la normativa previsional argentina para el grupo familiar conviviente.

¿El personal del Poder Judicial tiene derecho a reclamar ante la Justicia si no está de acuerdo con una sanción disciplinaria?

Sí, las decisiones disciplinarias pueden ser recurridas por las vías administrativas y judiciales que prevé el propio régimen estatutario, incluyendo instancias de revisión ante el Consejo de la Magistratura o la propia CSJN según el caso.

¿Qué pasa si tengo una consulta puntual sobre mi situación en el Poder Judicial que esta página no cubre?

Podés consultar directamente con la oficina de personal de tu fuero o jurisdicción, con la UEJN si sos personal no togado, o con un especialista en empleo público para una evaluación puntual de tu caso.

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