CCT N° 637/11 — Petroleros Jerárquicos (Neuquén, Río Negro y La Pampa)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CCT 637/11 — Petroleros Jerárquicos (Neuquén, Río Negro y La Pampa)

Vigencia paritaria: abr 2026 – mar 2027 (+16% en cuatro tramos)
Actualizado octubre 2026
Sindicato Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa
Cámaras empresarias CEPH (Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos) y CEOPE (Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales)
Personal comprendido Personal idóneo, jerárquico y/o profesional en relación de dependencia (incluye también al personal de los CCT 509/07 art. 5 y 537/08 art. 9)
Ámbito territorial Provincias de Neuquén, Río Negro y La Pampa — Cuenca Neuquina (incluye Vaca Muerta)
Beneficiarios aproximados 8.000 trabajadores
Convenio “hermano” (mismo personal, mismo sector) CCT 644/12 — Petroleros Privados de la misma región (no jerárquico)
Importante: este es el convenio para personal jerárquico, idóneo y/o profesional (supervisores, jefes, profesionales con mando) de la Cuenca Neuquina. El personal operativo sin mando se rige por el CCT 644/12 (Petroleros Privados), no por este convenio. Es habitual que ambos convenios convivan en el mismo yacimiento, cada uno con su sindicato y escala propia.
Actualizado 21/08/2026 — nuevo acuerdo paritario 2026-2027: CEPH, CASEPE, el Sindicato de Petroleros Privados y el Sindicato del Personal Jerárquico de Río Negro, Neuquén y La Pampa acordaron una recomposición del 16% para el período abril 2026-marzo 2027, distribuida en 4 tramos: 6% directo a básicos desde julio 2026; 4% no remunerativo (sobre escalas de abril 2026) en agosto-septiembre, incorporado al básico en octubre; 3% no remunerativo en octubre-diciembre, incorporado en enero 2027; y otro 3% en enero-marzo 2027. Además, contribución sindical extraordinaria de $225.000 por trabajador en 9 cuotas hasta marzo 2027. Este acuerdo se suma al 20,6% de abril 2025-abril 2026; el detalle de los tramos está en la tabla de abajo. Con el tramo de julio 2026 (+6%) ya incorporado, el mínimo garantizado bruto para un operador con jornada de 8 horas es de $4.130.864 (fuente: LM Neuquén, 4/8/2026).
Escala y paritaria — abril 2026 a marzo 2027
Paritaria 2026–2027 +16% en cuatro tramos, calculados sobre los salarios de abril de 2026 (actas del 14/07 y 22/07/2026, homologación en trámite)
Julio 2026 +6% sobre básicos y adicionales convencionales (remunerativo)
Agosto y septiembre 2026 Gratificación no remunerativa del 4%, que se incorpora al básico en octubre de 2026
Octubre, noviembre y diciembre 2026 Gratificación no remunerativa del 3%, que integra los básicos desde enero de 2027
Enero, febrero y marzo 2027 Gratificación no remunerativa del 3%, incorporada a los salarios desde abril de 2027
Vianda (desde julio 2026) $ 38.000 por jornada de 8 horas
Asignación Vaca Muerta $ 402.800 (valor informado para julio de 2026)
Contribución extraordinaria sindical $ 225.000 por trabajador, de julio de 2026 a marzo de 2027
Paritaria anterior +20,6% acumulado entre abril de 2025 y abril de 2026 (12% + 8,6%)
Exención Impuesto a las Ganancias (Ley 26.176) 50% del impuesto, hasta un tope de $ 251.875 (Asignación Vianda Complementaria)
Básicos por posición El art. 64 del CCT delegó la estructura salarial por posición (Anexo I) en comisiones de Producción y Mantenimiento, Servicios Especiales y Torre. Por eso no hay una tabla homologada de valores por categoría: los porcentajes se aplican sobre la remuneración de cada posición en la empresa.

Fuentes: actas paritarias CEPH/CASEPE — Sindicato del Personal Jerárquico de Neuquén, Río Negro y La Pampa del 14/07 y 22/07/2026, según Diario Neuquino y LM Neuquén (4/8/2026), que coinciden en los porcentajes. Revisión prevista para la segunda quincena de noviembre de 2026.

Puntos clave del convenio
“Idóneo, jerárquico y/o profesional”
El convenio no solo cubre a quienes tienen gente a cargo — también incluye a personal idóneo (con experiencia/capacitación específica) y profesional, aunque no tengan mando directo. Por eso cubre más categorías de las que el nombre “jerárquico” sugiere.
12 de agosto
Día del Petrolero Idóneo, Jerárquico y Profesional, instituido en conmemoración a la fundación del sindicato (12/08/2000).
⏱Período de prueba para ascensos
Un ascenso se confirma luego de un máximo de 60 días continuos o 120 días alternados dentro de 12 meses. Durante reemplazos temporarios, el trabajador cobra el valor-día de la función mayor desde el primer día.
Paritaria conjunta con Privados
Jerárquicos (637/11) y Privados (644/12) de la misma región suelen cerrar acuerdos el mismo mes, con porcentajes de incremento idénticos o muy similares — pero las escalas base son distintas.
Grilla de Posiciones (Anexo I) y criterio de encuadre
Texto íntegro del art. 64 (fuente: InfoLEG, Res. ST 1595/2011): “Las partes acompañan el listado de posiciones (Anexo 1) que se agrega al presente CCT sin que ello implique exclusión de otros trabajadores que desempeñen tareas comprendidas en el art. 10 del presente CCT. Asimismo las partes conformarán las respectivas comisiones de Producción y Mantenimiento, Servicios Especiales y Torre a los efectos de establecer la estructura salarial básica, tareas y funciones correspondientes a cada posición, comprometiéndose las partes a arribar a acuerdos durante la vigencia del presente convenio.” Es decir: el Anexo I es un listado nominal de cargos, sin descripción de tareas homologada.
Art. 10 — Quién queda comprendido
Idóneo, jerárquico y/o profesional
Todo el personal idóneo, jerárquico o profesional en relación de dependencia de empresas petroleras, contratistas y subcontratistas del ámbito del sindicato firmante (art. 10). El personal de base se rige por el CCT 644/12.
Art. 63 — Pirámide salarial
Jerárquico = tiene gente a cargo
El salario del jerárquico debe mantener una diferencia coherente respecto del personal que supervisa en forma directa — el criterio distintivo es tener personal a cargo.
Arts. 19-20 — Ascensos
La tarea real define la categoría
El adicional por mayor función se cobra desde el primer día que se ejerce efectivamente, aunque sea un reemplazo temporario.

Posiciones administrativas/RRHH del Anexo I (listado nominal, a título enunciativo, sin descripción de tareas homologada):

Posición (Anexo I)
Jefe Administrativo de Área
Jefe de Recursos Humanos
Jefe de Compras
Jefe de Capacitación
Jefe de Servicios al Empleado
Administrador de Personal
Administrador de Recursos Humanos
Analista de Recursos Humanos
Asistente de Recursos Humanos
Asistente de Gerencia
Analista de Cuentas
Analista Verificador de Contrato
Encargado de Tesorería y/o Cajero
Comprador
Contador
Archivista Calificado
Coordinador de Servicios al Empleado

Fuente: Anexo I, CCT 637/11, homologado por Res. ST 522/2012 (Acuerdo N° 409/12), InfoLEG. Listado no exhaustivo — se muestran las posiciones de perfil administrativo/RRHH; el Anexo I completo incluye también posiciones técnicas y de operaciones.

Conclusión práctica: si el puesto es de apoyo administrativo sin personal a cargo ni función profesional, corresponde el CCT 644/12 (no este convenio). Si implica conducción, personal a cargo o función profesional (RRHH, compras, contaduría), corresponde el CCT 637/11, bajo la posición del Anexo I más cercana a la tarea real desempeñada.
Próxima negociación

Paritaria vigente abril 2026 – marzo 2027 (+16% en cuatro tramos), con revisión prevista para la segunda quincena de noviembre de 2026, en paralelo con el CCT 644/12 de la misma región. Las actas se homologan habitualmente con 1 a 3 meses de demora respecto de la fecha de acuerdo.

Preguntas frecuentes
Ámbito y Sindicato
Ficha del convenio: CCT N° 637/11 — Petroleros Jerárquicos (Neuquén, Río Negro y La Pampa)
¿Qué diferencia hay entre el CCT 637/11 y el CCT 644/12?

Ambos cubren la misma región (Neuquén, Río Negro y La Pampa) y la misma actividad petrolera, pero a distinto personal: el CCT 644/12 (Petroleros Privados) cubre al personal operativo sin mando, mientras que el CCT 637/11 (Jerárquicos) cubre al personal idóneo, con mando y/o profesional. Tienen sindicatos, escalas y cámaras de representación distintas, aunque las mismas cámaras empresarias (CEPH y CEOPE) negocian ambos.

¿Qué significa “personal idóneo” en este convenio?

Es personal con experiencia, capacitación o conocimiento técnico específico de la actividad petrolera, que no necesariamente tiene gente a cargo pero tampoco realiza tareas operativas básicas. El convenio los agrupa junto con el personal jerárquico y profesional bajo el mismo paraguas convencional.

¿Qué empresas están comprendidas en el CCT 637/11?

Empresas integrantes o no de CEPH y/o CEOPE, incluyendo contratistas y subcontratistas, cuya actividad esté directamente vinculada al petróleo, gas y biocombustibles dentro del ámbito territorial de Neuquén, Río Negro y La Pampa.

Remuneraciones
¿Cómo se actualiza el salario en el CCT 637/11?

Mediante paritarias periódicas entre el sindicato jerárquico y las cámaras CEPH/CEOPE, generalmente en paralelo con la paritaria del CCT 644/12 (Privados) de la misma región. Para abril 2025–abril 2026 el acumulado fue de +20,6%, y para abril 2026–marzo 2027 se pactó un 16% en cuatro tramos.

¿Qué pasa si un trabajador cumple una función de mayor jerarquía temporalmente?

Desde el primer día que desempeña efectivamente la tarea de mayor función — incluso en un reemplazo temporario — el trabajador percibe la compensación salarial correspondiente al valor-día de la función reemplazada, calculada sobre los días efectivamente trabajados en esa condición.

¿Hay beneficio por Impuesto a las Ganancias en este convenio?

Sí. La Asignación Vianda Complementaria reconoce el 50% del impuesto a las Ganancias retenido, hasta un tope vigente de $251.875 (cifra 2026). Es un beneficio distinto al de los Petroleros Privados (644/12), que tiene su propio esquema de reconocimiento.

Categorías y Ascensos
¿Dónde están definidas las categorías del CCT 637/11?

En el Anexo I del convenio (listado de posiciones, incorporado por acuerdo del 8 de marzo de 2012, conforme el art. 64, homologado por Res. ST 522/2012). El propio art. 64 aclara que la estructura salarial, tareas y funciones de cada posición quedó delegada a comisiones futuras que no llegaron a publicarse — por eso el Anexo I es solo un listado nominal de cargos (ej. Jefe de RRHH, Analista de Cuentas, Administrador de Personal), sin una tabla de niveles I/II/III ni descripciones de tareas homologadas. El monto exacto por posición debe consultarse en la planilla salarial vigente con la empresa o el sindicato.

Soy administrativa/o: ¿me corresponde el CCT 637/11 o el 644/12?

Depende de la tarea real, no del nombre del puesto. Si es apoyo administrativo de oficina sin personal a cargo ni función profesional, el art. 10 (personal comprendido) y el art. 63 (pirámide salarial) de este convenio indican que corresponde el CCT 644/12 (Petroleros Privados). Si el puesto implica conducción de un área, personal a cargo, o una función profesional (RRHH, compras, contaduría), corresponde el CCT 637/11, encuadrado en la posición del Anexo I más cercana a la tarea (ej. “Asistente de Recursos Humanos”, “Analista de Recursos Humanos”, “Administrador de Personal”). Ante la duda, pedile a la empresa que te confirme por escrito el convenio y la posición antes de firmar.

¿Cuánto tarda en confirmarse un ascenso?

El convenio fija un período de prueba máximo de 60 días continuos o 120 días alternados dentro de un lapso de 12 meses. Cumplido ese plazo, el trabajador queda automáticamente confirmado en la nueva categoría.

Régimen de trabajo en Vaca Muerta y zonas no convencionales
¿Por qué en Vaca Muerta se usan esquemas de trabajo tipo 14×14 o similares?
Por la distancia de las locaciones respecto de los centros urbanos: se organizan regímenes de trabajo por ciclos (por ejemplo, 14 días de trabajo por 14 de descanso) para reducir los traslados diarios y concentrar la actividad del personal en el yacimiento.
¿El traslado hasta la locación lo paga la empresa?
Sí. Según el art. 58, la empresa debe proveer el transporte al personal de perforación, terminación, reparación, producción, mantenimiento y otras tareas de campo cuando no hay líneas regulares. El tiempo de traslado no integra la jornada, pero se compensa con una suma fija por hora de viaje, igual para todas las categorías.
¿Los días de descanso del ciclo (por ejemplo, los 14 días libres) se pagan?
Sí, la remuneración se calcula sobre el conjunto del ciclo pactado, no solo sobre los días efectivamente trabajados en la locación; el esquema de licencia compensatoria forma parte de las condiciones del puesto.
¿Qué capacitaciones son obligatorias antes de ingresar a una locación no convencional?
Suelen exigirse cursos de seguridad e higiene específicos (inducción de seguridad, manejo de sustancias peligrosas, trabajo en espacios confinados, procedimientos de la operadora), a cargo del empleador antes de habilitar el ingreso.
Remuneración y adicionales
¿Existe un adicional específico por trabajar en Vaca Muerta u otras zonas no convencionales?
Puede corresponder un adicional de zona o de yacimiento según lo que fijen los acuerdos salariales vigentes para la región, distinto del básico de categoría.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) para el personal jerárquico y profesional?
Igual que en el resto de las actividades: 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, pagadero en junio y diciembre, incluyendo los adicionales habituales de la categoría.
¿Los adicionales se pagan también en el aguinaldo y las vacaciones?
Sí, los adicionales remunerativos que integran la mejor remuneración mensual, normal y habitual, se toman en cuenta tanto para el SAC como para el valor del día de vacaciones.
Licencias, vacaciones y salud
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al personal jerárquico?
El art. 25 del CCT 637/11 remite a la LCT (arts. 150 a 157): 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20 y 35 con más de 20. Por la operación continua del sector, las vacaciones pueden otorgarse en cualquier momento del año, avisando la fecha de inicio con al menos 45 días de anticipación (salvo emergencias), y uno de cada tres períodos debe darse entre diciembre y febrero.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 637/11?

El art. 23 del CCT 637/11 otorga licencias con goce de sueldo: matrimonio, 10 días consecutivos; nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción, 2 días hábiles consecutivos (con 2 días más en nacimientos o adopciones múltiples o cesáreas, y 1 día más si ocurre en domingo o feriado, o 2 si es en sábado); fallecimiento de cónyuge o persona unida en aparente matrimonio, padres, hijos o hermanos, 4 días consecutivos (2 días más si hay traslado a más de 500 km); fallecimiento de padres políticos, 2 días; fallecimiento de familiares convivientes, 2 días; examen, 2 días corridos hasta 10 por año; mudanza, 2 días corridos por año, con aviso de 3 días hábiles; atención de familiar directo enfermo, 4 días corridos por año; y 3 días por año para trámites en días hábiles, para quienes trabajan un diagrama de lunes a viernes. El art. 24 prevé licencia extraordinaria sin goce de sueldo de hasta 90 días con más de 4 años de antigüedad y de hasta 180 días con más de 8 años.

¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
¿Tengo licencia especial por examen si estudio?

Sí. El art. 23 del CCT 637/11 otorga 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria. El máximo se extiende a 16 días para estudios terciarios o universitarios con relación directa con la función que la persona desarrolla en la industria hidrocarburífera.

¿Qué pasa con los exámenes médicos periódicos en el sector?
Suelen ser obligatorios y a cargo del empleador (exámenes preocupacionales y periódicos), dado el nivel de exigencia física y los riesgos propios de la actividad petrolera.
Extinción del contrato, ART y aportes
¿Qué indemnización corresponde si despiden a un profesional o jerárquico sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con el tope vigente para la actividad.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).
¿Es obligatoria la ART en locaciones no convencionales?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria, con particular relevancia por el uso de maquinaria pesada, sustancias químicas y las condiciones propias de yacimientos alejados.
¿Qué pasa si termina el contrato con la operadora para la que trabajaba mi empresa contratista?
Eso no es, por sí solo, causa de despido justificado. La empresa contratista debe intentar reasignarte a otro proyecto; si no puede, corresponde tratar la situación como una extinción sin causa, con la indemnización correspondiente.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical correspondiente al gremio que represente a la categoría jerárquica o profesional.
¿A qué obra social aporto trabajando en el sector petrolero jerárquico?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerzas la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
Categorías, ascensos y otras dudas
¿Puede la empresa cambiarme de yacimiento o de provincia sin mi acuerdo?
Un traslado que implique un cambio sustancial de las condiciones de trabajo (por ejemplo, de provincia, con impacto en la vida familiar) requiere el consentimiento del trabajador; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).
¿Qué pasa si cumplo tareas de una categoría superior a la que figura en mi recibo?
Tenés derecho a reclamar el pago de la diferencia salarial y el reencasillamiento en la categoría que corresponde a las tareas que efectivamente realizás.
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una categoría o remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.
¿El régimen de guardias o disponibilidad permanente se paga aparte?
Sí. El art. 60 del CCT 637/11 regula las guardias pasivas: quien trabaja en la modalidad de semana calendario puede quedar a disposición, fuera del lugar y del horario habitual, para atender emergencias del servicio, según un cronograma semanal que fija la empresa con una distribución ecuánime dentro del sector. Solo hace guardias quien figura en el cronograma, y por cada día de guardia cobra una suma fija, más alta los sábados y domingos. El valor original de 2011 se actualiza en las paritarias.
¿Qué pasa si me lesiono durante el traslado hacia o desde la locación?
Puede encuadrarse como accidente in itinere bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la cobertura de la ART correspondiente, siempre que el trayecto sea el habitual entre el domicilio (o punto de encuentro) y el lugar de trabajo.
¿Qué establece el nuevo acuerdo paritario 2026-2027?
CEPH, CASEPE, el Sindicato de Petroleros Privados y el Sindicato del Personal Jerárquico de Río Negro, Neuquén y La Pampa acordaron una recomposición del 16% para el período abril 2026-marzo 2027, distribuida en 4 tramos escalonados: 6% directo a básicos desde julio 2026, seguido de sumas no remunerativas del 4% y 3% que se van incorporando al básico en octubre 2026 y enero 2027 respectivamente, y un tramo final de 3% en el primer trimestre de 2027.
¿Qué es la contribución sindical extraordinaria de $225.000?
Como parte del acuerdo 2026-2027, se estableció una contribución sindical extraordinaria de $225.000 por trabajador, que se abona en 9 cuotas mensuales hasta marzo de 2027 — un aporte destinado a financiar la actividad gremial, distinto del salario básico y los adicionales convencionales.
¿Por qué las sumas no remunerativas se calculan sobre las escalas de abril 2026 y no sobre el mes en curso?
Es una técnica habitual de negociación paritaria: fijar el porcentaje de la suma no remunerativa sobre una base histórica ya conocida (abril 2026) simplifica el cálculo y evita disputas sobre qué escala usar como referencia en cada mes de pago — aunque el monto final termina siendo el mismo, conviene entender que “sobre las escalas de abril” es la base de cálculo, no el mes en que se cobra.
¿Qué diferencia hay entre el personal jerárquico de Neuquén/Río Negro/La Pampa y otras cuencas petroleras del país?
Cada cuenca petrolera del país (Neuquina, Golfo San Jorge, Austral, entre otras) tiene su propio sindicato de personal jerárquico y su propia escala salarial negociada de forma independiente — el CCT 637/11 aplica específicamente a la Cuenca Neuquina (Vaca Muerta), y no debe confundirse con las escalas de otras regiones que tienen sus propios convenios y acuerdos paritarios.
¿Qué riesgos específicos tiene el personal jerárquico que supervisa operaciones de fractura hidráulica (fracking)?
El personal con mando que supervisa operaciones de fractura hidráulica en yacimientos no convencionales enfrenta riesgos propios de la actividad (presión de fluidos, manejo de químicos de fractura, maquinaria pesada) además de la responsabilidad de garantizar que el personal a su cargo cumpla los protocolos de seguridad — la capacitación específica en estos riesgos es tan importante para el supervisor como para el personal operativo.
¿Qué pasa si como jerárquico debo firmar una autorización de trabajo que considero insegura por presión de producción?
Como responsable jerárquico, firmar una autorización de trabajo sin verificar genuinamente las condiciones de seguridad te expone a una responsabilidad seria si ocurre un incidente — la presión por cumplir metas de producción nunca debería llevarte a autorizar una tarea que consideras insegura; es preferible documentar tu objeción formal antes que autorizar bajo presión.
¿Qué pasa si mi ciclo de trabajo (por ejemplo 14×14) se extiende por una emergencia operativa sin previo aviso?
Una extensión del ciclo de trabajo más allá de lo pactado, aunque sea por una emergencia operativa real, debería generar una compensación específica por los días adicionales trabajados — no es algo que deba absorberse sin reconocimiento solo porque la operación lo requirió.
¿Qué pasa si me trasladan de Vaca Muerta a otra cuenca petrolera del país?
Un traslado a otra cuenca implica pasar a un esquema salarial y de adicionales distinto (cada cuenca tiene su propia escala), lo cual debería negociarse expresamente con vos antes de concretarse — no es un cambio que la empresa pueda imponer unilateralmente sin tu conformidad, dado que puede implicar una modificación sustancial de tus condiciones de trabajo.
¿Existen protecciones específicas para personal jerárquico mujer en locaciones remotas de Vaca Muerta?
Aunque el sector sigue siendo mayoritariamente masculino, el personal jerárquico mujer tiene los mismos derechos generales de la LCT (protección durante el embarazo con reasignación de tareas, sin pérdida salarial ni de categoría) que cualquier otro trabajador en un puesto de riesgo — las locaciones remotas y los esquemas de turno extendido no eximen a la empresa de estas obligaciones.
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado del cronograma de tramos del acuerdo 2026-2027?
El Sindicato del Personal Jerárquico de Río Negro, Neuquén y La Pampa, junto con CEPH y CASEPE, publican comunicados sobre el estado del cronograma de tramos del acuerdo. Dado que el esquema se extiende hasta marzo de 2027 con distintas fechas de incorporación al básico, conviene siempre confirmar en qué tramo estás y qué corresponde liquidar en cada período específico.
¿Qué pasa si me exigen extender la jornada por un problema técnico en el pozo, más allá de mi turno normal?
Una extensión de jornada por un problema técnico urgente (control de un pozo, contención de una fuga) debe compensarse conforme al régimen de horas extra o guardia correspondiente — la urgencia operativa no exime a la empresa de reconocer el tiempo efectivamente trabajado más allá de tu turno normal.
¿Qué capacitación específica exige la supervisión de personal en espacios confinados (tanques, cámaras de proceso)?
La supervisión de ingreso a espacios confinados (tanques de almacenamiento, cámaras de proceso) requiere capacitación específica en procedimientos de permiso de ingreso, monitoreo de atmósfera y rescate — como responsable jerárquico, autorizar un ingreso sin verificar estos protocolos te expone a una responsabilidad seria ante cualquier incidente.
¿Qué pasa si la empresa contratista para la que trabajo pierde el contrato con la operadora antes de que termine mi ciclo?
La pérdida de un contrato entre tu empleador (contratista) y la operadora no te deja automáticamente sin derechos — los derechos laborales (indemnización si corresponde, liquidación final) dependen de tu relación con tu empleador directo, no del vínculo comercial entre la contratista y la operadora, más allá de que esa pérdida de contrato pueda derivar en una eventual desvinculación.
¿Qué pasa si me exponen a niveles de ruido elevados en una locación con maquinaria pesada de perforación?
Las locaciones de perforación y fractura tienen niveles de ruido que pueden superar los límites seguros de exposición sostenida. Como responsable jerárquico, debés asegurar que el personal a tu cargo use protección auditiva adecuada y que se respeten los controles audiométricos periódicos correspondientes al personal expuesto.
¿Existen adicionales por manejo de personal a distancia o coordinación remota de múltiples locaciones?
Si tus funciones de supervisión se extienden a la coordinación remota de más de una locación simultáneamente (por ejemplo, desde un centro de control), es razonable que esa responsabilidad ampliada se refleje en tu categorización o en un adicional específico según lo previsto en el convenio.
¿Qué pasa si detecto una condición insegura reiterada en una locación que la empresa no corrige a pesar de mis reportes?
Como jerárquico, documentar cada reporte de una condición insegura reiterada es clave — si la empresa no actúa a pesar de reportes formales sostenidos, es una falla grave a sus obligaciones de seguridad e higiene que amerita escalamiento más allá del canal habitual, incluso ante el sindicato o la autoridad de control si es necesario.
¿Qué pasa si me piden evaluar el desempeño de personal a mi cargo bajo presión de reducir dotación de personal?
Las evaluaciones de desempeño usadas como justificación para reducir dotación deben basarse en criterios objetivos y documentados — participar en un proceso de evaluación diseñado para justificar despidos sin sustento real te puede exponer a responsabilidad, además de ser éticamente cuestionable hacia tus compañeros de equipo.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 637/11 y sus actualizaciones?
El texto del convenio y sus actas paritarias están disponibles a través de los canales oficiales del Sindicato del Personal Jerárquico de Río Negro, Neuquén y La Pampa, y en la base de convenios de la Secretaría de Trabajo. Dado el ritmo de renegociación del sector, conviene siempre confirmar la vigencia del acuerdo específico antes de dar por válido un monto o condición concreta.
¿Existe un Aporte Solidario en el sector petrolero y qué porcentaje corresponde?
Los convenios del sector petrolero (privados y jerárquicos) establecen un aporte solidario del 2% de la remuneración para los trabajadores no afiliados al sindicato correspondiente (SUPEH u otros gremios del sector según la zona y categoría). Este porcentaje coincide con el tope general que la Ley 27.802 fijó para las cuotas solidarias a cargo de los empleados.

Fuente: Convenios del sector petrolero privado y jerárquico (SUPEH y afines) · Ley 27.802.

¿Qué norma se aplica si hay dudas entre la ley y el convenio?

El art. 3 del CCT 637/11 establece que, ante una duda sobre qué norma legal o convencional aplicar, rige la más favorable al trabajador, comparando cada institución en su conjunto. Además, el convenio no deroga ni limita derechos que el personal ya tuviera.

¿Cuándo es el Día del Petrolero Jerárquico y Profesional?

El 12 de agosto de cada año (art. 11), en conmemoración de la fundación del sindicato del personal jerárquico y profesional del petróleo y gas privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa en el año 2000.

¿Qué feriados adicionales tiene el personal jerárquico petrolero?

Además de los feriados nacionales, el art. 22 suma el 13 de diciembre como feriado. Las empresas deben procurar el cese de actividades el 25 de diciembre y el 1 de enero, y el 24 y el 31 de diciembre el receso empieza a las 12 horas, según las características de cada operación.

¿Cómo se pagan los francos y feriados trabajados?

El art. 27 fija el cálculo: el salario normal y habitual (sin bonos por facturación o por día de campo ni beneficios de vehículo o vivienda) se divide por 200, se multiplica por 2 y por las horas trabajadas ese día, con un tope de 12 horas como multiplicador.

¿Cuándo se puede tomar el franco compensatorio?

Si se trabaja en un día de descanso, el art. 26 permite tomar el franco compensatorio a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, avisando formalmente con al menos 24 horas de anticipación. Además corresponde el pago del art. 27.

¿Existe una licencia sin goce de sueldo por motivos personales?

Sí. El art. 24 permite pedir, por única vez, una licencia sin goce de sueldo de hasta 90 días con más de 4 años de antigüedad, o de hasta 180 días con más de 8 años. No puede usarse para trabajar en otra actividad. La empresa debe concederla dentro de los 60 días de pedida, siempre que no afecte el normal desarrollo del área.

¿En cuánto tiempo deben cubrirse las vacantes?

Entre 45 y 60 días corridos desde que se producen (art. 15). Vencido ese plazo, no puede recargarse al personal por encima de los horarios establecidos. Las empresas deben contar siempre con dotaciones suficientes, respetando los descansos y priorizando la salud física y mental del personal.

¿Qué pasa si la empresa incorpora nuevas tecnologías que cambian mi puesto?

El art. 16 compromete a las empresas a hacer sus mayores esfuerzos para reubicar al personal afectado, manteniendo su jerarquía y condiciones similares y dándole la capacitación adecuada, para preservar el contrato de trabajo.

¿Qué dice el convenio sobre la discriminación por género?

El art. 14 obliga a las partes a garantizar la igualdad de acceso, trato y formación profesional (art. 81 de la LCT y Ley 24.576) y a no incurrir en ninguna forma de discriminación de género que restrinja los derechos y beneficios del convenio.

¿La operadora responde por las deudas laborales de sus contratistas?

Sí. Según el art. 31, las empresas son solidariamente responsables por las obligaciones laborales y de seguridad social de sus contratistas con su personal, y deben exigirles por contrato que cumplan el convenio. El art. 32 suma la exigencia de un certificado trimestral de libre deuda sindical y mutual.

¿La empresa debe dar comida en la locación?

Sí. Por las condiciones climáticas y geográficas, el art. 34 obliga a dar a todo el personal una vianda, catering o servicio de comedor adecuado a sus necesidades y a las condiciones de trabajo. El valor fijado en 2011 se actualiza por los acuerdos paritarios, y la empresa puede reemplazar el beneficio por su reintegro.

¿Qué beneficio hay para quien se jubila?

El art. 36 prevé una bonificación extraordinaria por egreso para quienes tienen al menos 5 años en la industria, están en condiciones de jubilarse, fueron notificados por la empresa para iniciar el trámite y lo inician. El monto depende de cuándo se produce la desvinculación después de la notificación.

¿Hay un complemento para trabajadores con hijos con discapacidad?

Sí. El art. 38 obliga a pagar una suma mensual adicional, de la misma naturaleza de seguridad social, igual a la asignación familiar por hijo con discapacidad que se cobra de ANSES.

¿Qué cobran los familiares si un trabajador muere por un accidente de trabajo?

Además de las indemnizaciones legales, el art. 39 les da un subsidio especial igual a la diferencia entre la indemnización por fallecimiento (art. 248 de la LCT) y el monto del art. 245. Si la empresa tiene un seguro que cubre ese caso, se aplica el monto que resulte mayor.

¿Qué elementos de protección personal debe dar la empresa?

Según el art. 41, la empresa debe dar EPP en cantidad suficiente, de primera calidad y actualizados, de uso individual y ajustados a cada trabajador, con instrucción sobre cómo usarlos. Su uso es obligatorio.

¿Quién se ocupa de la limpieza y el lavado de ropa en el campamento?

La empresa. El art. 42 obliga a garantizar, a su cargo, el lavado y la reposición semanal de la ropa de trabajo y de cama del personal que vive en campamento, y la limpieza de tráileres, dormitorios, baños, cocina y oficinas.

¿Debe haber un servicio médico en los lugares de trabajo?

Sí. El art. 45 obliga a las empresas a contar con un servicio profesional de medicina laboral disponible las 24 horas, todo el año, para atender al personal en los lugares de trabajo.

¿El tiempo de viaje hasta el yacimiento cuenta como jornada?

Según el art. 58, cuando no hay transporte regular la empresa debe proveerlo, y el tiempo de traslado no integra la jornada laboral. El convenio prevé una compensación específica por ese tiempo.

¿Qué pasa si termino la jornada y tengo que esperar el transporte de regreso?

Si la espera no es imputable al trabajador ni al sindicato, el art. 59 fija un pago por cada hora de espera. Las fracciones de más de 15 minutos se computan como media hora. El valor se actualiza por los acuerdos paritarios.

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 637/11 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 637/11?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 637/11 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

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