CCT 637/11 — Petroleros Jerárquicos (Neuquén, Río Negro y La Pampa)
| Sindicato | Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa |
| Cámaras empresarias | CEPH (Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos) y CEOPE (Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales) |
| Personal comprendido | Personal idóneo, jerárquico y/o profesional en relación de dependencia (incluye también al personal de los CCT 509/07 art. 5 y 537/08 art. 9) |
| Ámbito territorial | Provincias de Neuquén, Río Negro y La Pampa — Cuenca Neuquina (incluye Vaca Muerta) |
| Beneficiarios aproximados | 8.000 trabajadores |
| Convenio “hermano” (mismo personal, mismo sector) | CCT 644/12 — Petroleros Privados de la misma región (no jerárquico) |
| Paritaria 2026–2027 | +16% en cuatro tramos, calculados sobre los salarios de abril de 2026 (actas del 14/07 y 22/07/2026, homologación en trámite) |
| Julio 2026 | +6% sobre básicos y adicionales convencionales (remunerativo) |
| Agosto y septiembre 2026 | Gratificación no remunerativa del 4%, que se incorpora al básico en octubre de 2026 |
| Octubre, noviembre y diciembre 2026 | Gratificación no remunerativa del 3%, que integra los básicos desde enero de 2027 |
| Enero, febrero y marzo 2027 | Gratificación no remunerativa del 3%, incorporada a los salarios desde abril de 2027 |
| Vianda (desde julio 2026) | $ 38.000 por jornada de 8 horas |
| Asignación Vaca Muerta | $ 402.800 (valor informado para julio de 2026) |
| Contribución extraordinaria sindical | $ 225.000 por trabajador, de julio de 2026 a marzo de 2027 |
| Paritaria anterior | +20,6% acumulado entre abril de 2025 y abril de 2026 (12% + 8,6%) |
| Exención Impuesto a las Ganancias (Ley 26.176) | 50% del impuesto, hasta un tope de $ 251.875 (Asignación Vianda Complementaria) |
| Básicos por posición | El art. 64 del CCT delegó la estructura salarial por posición (Anexo I) en comisiones de Producción y Mantenimiento, Servicios Especiales y Torre. Por eso no hay una tabla homologada de valores por categoría: los porcentajes se aplican sobre la remuneración de cada posición en la empresa. |
Fuentes: actas paritarias CEPH/CASEPE — Sindicato del Personal Jerárquico de Neuquén, Río Negro y La Pampa del 14/07 y 22/07/2026, según Diario Neuquino y LM Neuquén (4/8/2026), que coinciden en los porcentajes. Revisión prevista para la segunda quincena de noviembre de 2026.
Posiciones administrativas/RRHH del Anexo I (listado nominal, a título enunciativo, sin descripción de tareas homologada):
| Posición (Anexo I) |
|---|
| Jefe Administrativo de Área |
| Jefe de Recursos Humanos |
| Jefe de Compras |
| Jefe de Capacitación |
| Jefe de Servicios al Empleado |
| Administrador de Personal |
| Administrador de Recursos Humanos |
| Analista de Recursos Humanos |
| Asistente de Recursos Humanos |
| Asistente de Gerencia |
| Analista de Cuentas |
| Analista Verificador de Contrato |
| Encargado de Tesorería y/o Cajero |
| Comprador |
| Contador |
| Archivista Calificado |
| Coordinador de Servicios al Empleado |
Fuente: Anexo I, CCT 637/11, homologado por Res. ST 522/2012 (Acuerdo N° 409/12), InfoLEG. Listado no exhaustivo — se muestran las posiciones de perfil administrativo/RRHH; el Anexo I completo incluye también posiciones técnicas y de operaciones.
Paritaria vigente abril 2026 – marzo 2027 (+16% en cuatro tramos), con revisión prevista para la segunda quincena de noviembre de 2026, en paralelo con el CCT 644/12 de la misma región. Las actas se homologan habitualmente con 1 a 3 meses de demora respecto de la fecha de acuerdo.
¿Qué diferencia hay entre el CCT 637/11 y el CCT 644/12?
Ambos cubren la misma región (Neuquén, Río Negro y La Pampa) y la misma actividad petrolera, pero a distinto personal: el CCT 644/12 (Petroleros Privados) cubre al personal operativo sin mando, mientras que el CCT 637/11 (Jerárquicos) cubre al personal idóneo, con mando y/o profesional. Tienen sindicatos, escalas y cámaras de representación distintas, aunque las mismas cámaras empresarias (CEPH y CEOPE) negocian ambos.
¿Qué significa “personal idóneo” en este convenio?
Es personal con experiencia, capacitación o conocimiento técnico específico de la actividad petrolera, que no necesariamente tiene gente a cargo pero tampoco realiza tareas operativas básicas. El convenio los agrupa junto con el personal jerárquico y profesional bajo el mismo paraguas convencional.
¿Qué empresas están comprendidas en el CCT 637/11?
Empresas integrantes o no de CEPH y/o CEOPE, incluyendo contratistas y subcontratistas, cuya actividad esté directamente vinculada al petróleo, gas y biocombustibles dentro del ámbito territorial de Neuquén, Río Negro y La Pampa.
¿Cómo se actualiza el salario en el CCT 637/11?
Mediante paritarias periódicas entre el sindicato jerárquico y las cámaras CEPH/CEOPE, generalmente en paralelo con la paritaria del CCT 644/12 (Privados) de la misma región. Para abril 2025–abril 2026 el acumulado fue de +20,6%, y para abril 2026–marzo 2027 se pactó un 16% en cuatro tramos.
¿Qué pasa si un trabajador cumple una función de mayor jerarquía temporalmente?
Desde el primer día que desempeña efectivamente la tarea de mayor función — incluso en un reemplazo temporario — el trabajador percibe la compensación salarial correspondiente al valor-día de la función reemplazada, calculada sobre los días efectivamente trabajados en esa condición.
¿Hay beneficio por Impuesto a las Ganancias en este convenio?
Sí. La Asignación Vianda Complementaria reconoce el 50% del impuesto a las Ganancias retenido, hasta un tope vigente de $251.875 (cifra 2026). Es un beneficio distinto al de los Petroleros Privados (644/12), que tiene su propio esquema de reconocimiento.
¿Dónde están definidas las categorías del CCT 637/11?
En el Anexo I del convenio (listado de posiciones, incorporado por acuerdo del 8 de marzo de 2012, conforme el art. 64, homologado por Res. ST 522/2012). El propio art. 64 aclara que la estructura salarial, tareas y funciones de cada posición quedó delegada a comisiones futuras que no llegaron a publicarse — por eso el Anexo I es solo un listado nominal de cargos (ej. Jefe de RRHH, Analista de Cuentas, Administrador de Personal), sin una tabla de niveles I/II/III ni descripciones de tareas homologadas. El monto exacto por posición debe consultarse en la planilla salarial vigente con la empresa o el sindicato.
Soy administrativa/o: ¿me corresponde el CCT 637/11 o el 644/12?
Depende de la tarea real, no del nombre del puesto. Si es apoyo administrativo de oficina sin personal a cargo ni función profesional, el art. 10 (personal comprendido) y el art. 63 (pirámide salarial) de este convenio indican que corresponde el CCT 644/12 (Petroleros Privados). Si el puesto implica conducción de un área, personal a cargo, o una función profesional (RRHH, compras, contaduría), corresponde el CCT 637/11, encuadrado en la posición del Anexo I más cercana a la tarea (ej. “Asistente de Recursos Humanos”, “Analista de Recursos Humanos”, “Administrador de Personal”). Ante la duda, pedile a la empresa que te confirme por escrito el convenio y la posición antes de firmar.
¿Cuánto tarda en confirmarse un ascenso?
El convenio fija un período de prueba máximo de 60 días continuos o 120 días alternados dentro de un lapso de 12 meses. Cumplido ese plazo, el trabajador queda automáticamente confirmado en la nueva categoría.
¿Por qué en Vaca Muerta se usan esquemas de trabajo tipo 14×14 o similares?
¿El traslado hasta la locación lo paga la empresa?
¿Los días de descanso del ciclo (por ejemplo, los 14 días libres) se pagan?
¿Qué capacitaciones son obligatorias antes de ingresar a una locación no convencional?
¿Existe un adicional específico por trabajar en Vaca Muerta u otras zonas no convencionales?
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) para el personal jerárquico y profesional?
¿Los adicionales se pagan también en el aguinaldo y las vacaciones?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al personal jerárquico?
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 637/11?
El art. 23 del CCT 637/11 otorga licencias con goce de sueldo: matrimonio, 10 días consecutivos; nacimiento de hijos o guarda con fines de adopción, 2 días hábiles consecutivos (con 2 días más en nacimientos o adopciones múltiples o cesáreas, y 1 día más si ocurre en domingo o feriado, o 2 si es en sábado); fallecimiento de cónyuge o persona unida en aparente matrimonio, padres, hijos o hermanos, 4 días consecutivos (2 días más si hay traslado a más de 500 km); fallecimiento de padres políticos, 2 días; fallecimiento de familiares convivientes, 2 días; examen, 2 días corridos hasta 10 por año; mudanza, 2 días corridos por año, con aviso de 3 días hábiles; atención de familiar directo enfermo, 4 días corridos por año; y 3 días por año para trámites en días hábiles, para quienes trabajan un diagrama de lunes a viernes. El art. 24 prevé licencia extraordinaria sin goce de sueldo de hasta 90 días con más de 4 años de antigüedad y de hasta 180 días con más de 8 años.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
¿Tengo licencia especial por examen si estudio?
Sí. El art. 23 del CCT 637/11 otorga 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario, para rendir examen en la enseñanza media, terciaria o universitaria. El máximo se extiende a 16 días para estudios terciarios o universitarios con relación directa con la función que la persona desarrolla en la industria hidrocarburífera.
¿Qué pasa con los exámenes médicos periódicos en el sector?
¿Qué indemnización corresponde si despiden a un profesional o jerárquico sin causa?
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
¿Es obligatoria la ART en locaciones no convencionales?
¿Qué pasa si termina el contrato con la operadora para la que trabajaba mi empresa contratista?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporto trabajando en el sector petrolero jerárquico?
¿Puede la empresa cambiarme de yacimiento o de provincia sin mi acuerdo?
¿Qué pasa si cumplo tareas de una categoría superior a la que figura en mi recibo?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
¿El régimen de guardias o disponibilidad permanente se paga aparte?
¿Qué pasa si me lesiono durante el traslado hacia o desde la locación?
¿Qué establece el nuevo acuerdo paritario 2026-2027?
¿Qué es la contribución sindical extraordinaria de $225.000?
¿Por qué las sumas no remunerativas se calculan sobre las escalas de abril 2026 y no sobre el mes en curso?
¿Qué diferencia hay entre el personal jerárquico de Neuquén/Río Negro/La Pampa y otras cuencas petroleras del país?
¿Qué riesgos específicos tiene el personal jerárquico que supervisa operaciones de fractura hidráulica (fracking)?
¿Qué pasa si como jerárquico debo firmar una autorización de trabajo que considero insegura por presión de producción?
¿Qué pasa si mi ciclo de trabajo (por ejemplo 14×14) se extiende por una emergencia operativa sin previo aviso?
¿Qué pasa si me trasladan de Vaca Muerta a otra cuenca petrolera del país?
¿Existen protecciones específicas para personal jerárquico mujer en locaciones remotas de Vaca Muerta?
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado del cronograma de tramos del acuerdo 2026-2027?
¿Qué pasa si me exigen extender la jornada por un problema técnico en el pozo, más allá de mi turno normal?
¿Qué capacitación específica exige la supervisión de personal en espacios confinados (tanques, cámaras de proceso)?
¿Qué pasa si la empresa contratista para la que trabajo pierde el contrato con la operadora antes de que termine mi ciclo?
¿Qué pasa si me exponen a niveles de ruido elevados en una locación con maquinaria pesada de perforación?
¿Existen adicionales por manejo de personal a distancia o coordinación remota de múltiples locaciones?
¿Qué pasa si detecto una condición insegura reiterada en una locación que la empresa no corrige a pesar de mis reportes?
¿Qué pasa si me piden evaluar el desempeño de personal a mi cargo bajo presión de reducir dotación de personal?
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 637/11 y sus actualizaciones?
¿Existe un Aporte Solidario en el sector petrolero y qué porcentaje corresponde?
Fuente: Convenios del sector petrolero privado y jerárquico (SUPEH y afines) · Ley 27.802.
¿Qué norma se aplica si hay dudas entre la ley y el convenio?
El art. 3 del CCT 637/11 establece que, ante una duda sobre qué norma legal o convencional aplicar, rige la más favorable al trabajador, comparando cada institución en su conjunto. Además, el convenio no deroga ni limita derechos que el personal ya tuviera.
¿Cuándo es el Día del Petrolero Jerárquico y Profesional?
El 12 de agosto de cada año (art. 11), en conmemoración de la fundación del sindicato del personal jerárquico y profesional del petróleo y gas privado de Neuquén, Río Negro y La Pampa en el año 2000.
¿Qué feriados adicionales tiene el personal jerárquico petrolero?
Además de los feriados nacionales, el art. 22 suma el 13 de diciembre como feriado. Las empresas deben procurar el cese de actividades el 25 de diciembre y el 1 de enero, y el 24 y el 31 de diciembre el receso empieza a las 12 horas, según las características de cada operación.
¿Cómo se pagan los francos y feriados trabajados?
El art. 27 fija el cálculo: el salario normal y habitual (sin bonos por facturación o por día de campo ni beneficios de vehículo o vivienda) se divide por 200, se multiplica por 2 y por las horas trabajadas ese día, con un tope de 12 horas como multiplicador.
¿Cuándo se puede tomar el franco compensatorio?
Si se trabaja en un día de descanso, el art. 26 permite tomar el franco compensatorio a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, avisando formalmente con al menos 24 horas de anticipación. Además corresponde el pago del art. 27.
¿Existe una licencia sin goce de sueldo por motivos personales?
Sí. El art. 24 permite pedir, por única vez, una licencia sin goce de sueldo de hasta 90 días con más de 4 años de antigüedad, o de hasta 180 días con más de 8 años. No puede usarse para trabajar en otra actividad. La empresa debe concederla dentro de los 60 días de pedida, siempre que no afecte el normal desarrollo del área.
¿En cuánto tiempo deben cubrirse las vacantes?
Entre 45 y 60 días corridos desde que se producen (art. 15). Vencido ese plazo, no puede recargarse al personal por encima de los horarios establecidos. Las empresas deben contar siempre con dotaciones suficientes, respetando los descansos y priorizando la salud física y mental del personal.
¿Qué pasa si la empresa incorpora nuevas tecnologías que cambian mi puesto?
El art. 16 compromete a las empresas a hacer sus mayores esfuerzos para reubicar al personal afectado, manteniendo su jerarquía y condiciones similares y dándole la capacitación adecuada, para preservar el contrato de trabajo.
¿Qué dice el convenio sobre la discriminación por género?
El art. 14 obliga a las partes a garantizar la igualdad de acceso, trato y formación profesional (art. 81 de la LCT y Ley 24.576) y a no incurrir en ninguna forma de discriminación de género que restrinja los derechos y beneficios del convenio.
¿La operadora responde por las deudas laborales de sus contratistas?
Sí. Según el art. 31, las empresas son solidariamente responsables por las obligaciones laborales y de seguridad social de sus contratistas con su personal, y deben exigirles por contrato que cumplan el convenio. El art. 32 suma la exigencia de un certificado trimestral de libre deuda sindical y mutual.
¿La empresa debe dar comida en la locación?
Sí. Por las condiciones climáticas y geográficas, el art. 34 obliga a dar a todo el personal una vianda, catering o servicio de comedor adecuado a sus necesidades y a las condiciones de trabajo. El valor fijado en 2011 se actualiza por los acuerdos paritarios, y la empresa puede reemplazar el beneficio por su reintegro.
¿Qué beneficio hay para quien se jubila?
El art. 36 prevé una bonificación extraordinaria por egreso para quienes tienen al menos 5 años en la industria, están en condiciones de jubilarse, fueron notificados por la empresa para iniciar el trámite y lo inician. El monto depende de cuándo se produce la desvinculación después de la notificación.
¿Hay un complemento para trabajadores con hijos con discapacidad?
Sí. El art. 38 obliga a pagar una suma mensual adicional, de la misma naturaleza de seguridad social, igual a la asignación familiar por hijo con discapacidad que se cobra de ANSES.
¿Qué cobran los familiares si un trabajador muere por un accidente de trabajo?
Además de las indemnizaciones legales, el art. 39 les da un subsidio especial igual a la diferencia entre la indemnización por fallecimiento (art. 248 de la LCT) y el monto del art. 245. Si la empresa tiene un seguro que cubre ese caso, se aplica el monto que resulte mayor.
¿Qué elementos de protección personal debe dar la empresa?
Según el art. 41, la empresa debe dar EPP en cantidad suficiente, de primera calidad y actualizados, de uso individual y ajustados a cada trabajador, con instrucción sobre cómo usarlos. Su uso es obligatorio.
¿Quién se ocupa de la limpieza y el lavado de ropa en el campamento?
La empresa. El art. 42 obliga a garantizar, a su cargo, el lavado y la reposición semanal de la ropa de trabajo y de cama del personal que vive en campamento, y la limpieza de tráileres, dormitorios, baños, cocina y oficinas.
¿Debe haber un servicio médico en los lugares de trabajo?
Sí. El art. 45 obliga a las empresas a contar con un servicio profesional de medicina laboral disponible las 24 horas, todo el año, para atender al personal en los lugares de trabajo.
¿El tiempo de viaje hasta el yacimiento cuenta como jornada?
Según el art. 58, cuando no hay transporte regular la empresa debe proveerlo, y el tiempo de traslado no integra la jornada laboral. El convenio prevé una compensación específica por ese tiempo.
¿Qué pasa si termino la jornada y tengo que esperar el transporte de regreso?
Si la espera no es imputable al trabajador ni al sindicato, el art. 59 fija un pago por cada hora de espera. Las fracciones de más de 15 minutos se computan como media hora. El valor se actualiza por los acuerdos paritarios.
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 637/11 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 637/11?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 637/11 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Tu situación específica no está clara con esta información? Un especialista en Relaciones Laborales te responde en menos de 24 horas.
