CCT 420/05 — Aceiteros
| Convenio | CCT 420/05 (obreros) — escalafón paralelo para empleados |
| Sindicatos | SOEA (San Lorenzo) y FTCIODyARA (federación nacional) |
| Cámaras empresarias | CIARA, CIAVEC, CARBIO, CEC |
| Última escala homologada | Julio 2026 — básico $2.578.400, sube a $2.719.040 en septiembre |
| Última actualización de esta página | 13 de julio de 2026 |
| Categoría | Equivalencia | Básico mensual |
|---|---|---|
| A / E (inicial) | Peón / administrativo inicial | $2.578.400 (jul.) → $2.719.040 (sept.) |
| B / F | Categoría intermedia | $2.794.358,57 (jul.) → $2.946.778,13 (sept.) |
| C / G | Categoría superior | $3.057.050,43 (jul.) → $3.223.798,63 (sept.) |
Fila A/E confirmada por múltiples fuentes periodísticas; B/F y C/G son un cálculo proporcional (misma suba oficial) ya que la grilla completa homologada aún no fue publicada. El tope de supervisores rondaría los $3.500.000, según declaraciones gremiales de junio 2026. Incluye retroactivo de mayo y junio junto con el sueldo de junio.
Marco del Convenio y Ámbito
¿Qué empresas están alcanzadas por el CCT 420/05?
Las plantas aceiteras y de biodiésel asociadas a CIARA (Cámara de la Industria Aceitera de la República Argentina), CIAVEC, CARBIO y el Centro Exportador de Cereales (CEC) — el núcleo del complejo agroexportador del Gran Rosario, San Lorenzo y San Jerónimo Sud.
¿Qué diferencia hay entre el escalafón de obreros y el de empleados?
El convenio corre en paralelo: las categorías A, B, C corresponden a obreros (planta, producción) y E, F, G a empleados (administrativos), con básicos equivalentes por nivel pero convenios de base distintos (CCT 04/76 y CCT 14/14 para supervisores, según el sindicato).
¿Por qué este sector tiene tanto peso en la economía argentina?
Argentina es uno de los principales exportadores mundiales de aceites y harinas de soja y girasol. Las terminales portuarias del Gran Rosario concentran la mayor parte de esos embarques, por lo que cualquier paro aceitero impacta directo en el ingreso de dólares por exportaciones.
Escala Salarial y Paritarias
¿Cómo se fija el salario en este convenio?
Por paritaria entre el SOEA/FTCIODyARA y las cámaras empresarias, sin una periodicidad fija — algunos años se revisa varias veces, según la inflación y el contexto económico.
¿Es cierto que el salario aceitero está por encima del promedio?
Según CIARA, el básico inicial está aproximadamente un 67% por encima del promedio del empleo privado registrado. El gremio no discute ese dato puntual, pero sostiene que el cálculo correcto debe basarse en el Salario Mínimo, Vital y Móvil constitucional, no en comparaciones con otros sectores.
¿Qué es la ‘gratificación extraordinaria’ que cobran los aceiteros?
Una suma no remunerativa que se paga desde 2010, imputada como participación en las ganancias del sector. En el ciclo 2025-2026 ascendió a $1.886.748,60, pagada en dos cuotas iguales entre enero y febrero.
¿Por qué hay conflicto en 2026?
Las cámaras (CIARA-CEC) ofrecieron 0% de aumento para mayo y propusieron indexar los salarios mes a mes según el IPC del INDEC. El gremio rechazó esa lógica y reclama una recomposición del 20% retroactiva a mayo, llevando el básico a $2.802.754, calculado en base a las 9 necesidades del art. 14 bis de la Constitución y el art. 116 de la LCT (alimentación, vivienda, educación, vestuario, salud, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión).
¿Qué es la ‘conciliación obligatoria’ que se aplicó en este conflicto?
Una herramienta del Ministerio de Capital Humano que suspende por un plazo las medidas de fuerza (paros) mientras las partes negocian. En este conflicto tuvo sucesivas prórrogas — venció el 18/6, se extendió al 23/6 y luego al 25/6 — sin que eso implique que el conflicto esté resuelto.
¿Cuánto pierde un trabajador aceitero por cada semana de paro?
Según estimaciones de CIARA-CEC, hasta $960.000 por trabajador por semana completa de paro (calculado en base a $160.000 por día de paralización).
¿Hay un premio por presentismo en este convenio?
Sí, una suma fija de $1.000 mensuales para todas las categorías, sujeta a no tener inasistencias injustificadas en el mes (monto vigente según las últimas actas paritarias relevadas; verificar actualización).
¿Qué pasa con la indemnización por despido en este sector?
Se aplican las reglas generales de la LCT: un mes de sueldo por año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, salvo que el CCT prevea un adicional específico — para eso conviene revisar el texto vigente del convenio con un especialista, ya que estos convenios suelen tener cláusulas propias de estabilidad por la actividad esencial del sector.
¿La actividad aceitera está declarada esencial?
Por su carácter portuario y de cadena de exportación, suele encuadrarse dentro de los servicios esenciales o de importancia trascendental a los efectos de fijar guardias mínimas durante conflictos colectivos (la Secretaría de Trabajo puede fijar un % mínimo de personal afectado durante medidas de fuerza, conforme la normativa de servicios esenciales).
Beneficios y Adicionales
¿Qué cubre el subsidio por enfermedad inculpable?
Una vez agotados los plazos legales de licencia paga por enfermedad, el sindicato otorga un subsidio mensual equivalente a 100 horas del básico de la categoría, hasta la reincorporación o el vencimiento de la guarda de puesto. Se requiere mínimo un año de antigüedad y presentar el último recibo de sueldo, telegrama de la empresa y datos de contacto.
¿Los aceiteros tienen beneficios sindicales extra salariales?
Sí — entre otros, acceso a un camping recreativo del sindicato (San Jerónimo Sud / Timbúes), asesoramiento legal gratuito para afiliados con atención semanal presencial, y un programa propio de viviendas (barrio aceitero).
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
El CCT 420/05 establece: matrimonio, 12 días corridos en lugar de la licencia legal (art. 30); nacimiento de hijos, 2 días corridos pagos, y un día hábil si coinciden con domingo o feriado no laborable (art. 31); examen, según las disposiciones legales vigentes (art. 32); y donación de sangre, pago de las horas efectivamente perdidas con comprobante (art. 33). El art. 34 suma un subsidio por fallecimiento del obrero, de su cónyuge o de la persona con quien convive, equivalente a 10 jornales de la máxima categoría, con 6 meses de antigüedad. Para el premio por presentismo no se computan como ausencias: hasta 3 días corridos por fallecimiento de padres, cónyuge o persona en aparente matrimonio, hijos o hermanos legítimos (hasta 5 si el familiar estaba a más de 60 km y la persona viaja), hasta 12 días por matrimonio, examen con hasta 2 días corridos y 10 por año, hasta 2 días por nacimiento y hasta 1 día por donación de sangre.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
¿Qué elementos de protección personal debe proveer la empresa?
¿Qué capacitación específica exige el riesgo de explosión de polvo en las plantas aceiteras?
¿La empresa debe proveer transporte al personal?
¿Qué licencias especiales reconoce el CCT 420/05 además de las legales?
Además de las licencias de los arts. 30 a 33, el CCT 420/05 prevé el subsidio por fallecimiento del art. 34 (10 jornales de la máxima categoría) y un subsidio por matrimonio (art. 36), y garantiza que las licencias por fallecimiento, matrimonio, examen, nacimiento y donación de sangre no se computen como ausencias a los efectos del premio por presentismo.
¿Cómo se elige y qué protección tiene el delegado de personal en plantas aceiteras?
¿Qué régimen de sanciones disciplinarias aplica en el sector?
¿Cómo se desarrolló el conflicto aceitero de 2026 antes de llegar al acuerdo?
¿Se pagó algo retroactivo por los meses del conflicto?
¿Por qué el sector aceitero tiene un peso político-económico tan grande en las negociaciones salariales?
¿Qué es CARBIO y qué representa dentro de las cámaras empresarias firmantes?
¿Qué riesgos específicos tiene el trabajo portuario asociado a la actividad aceitera (carga de buques)?
¿Qué pasa si se declara conciliación obligatoria durante un conflicto y la empresa igual me pide trabajar horas extra?
¿Qué pasa si trabajo en el área de biodiesel y no en el procesamiento tradicional de aceites?
¿Qué elementos de protección corresponden al personal que maneja metanol u otros solventes en plantas de biodiesel?
¿Existen protecciones específicas para trabajadoras mujeres en plantas aceiteras, dado que el sector es mayoritariamente masculino?
¿Qué pasa si la planta reduce turnos por una baja estacional de la cosecha?
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado de la escala salarial aceitera?
¿Qué pasa si detecto una acumulación de polvo que considero riesgo de explosión y la empresa no limpia?
¿Qué formación específica exige el trabajo en silos de almacenamiento de granos?
¿Qué pasa si me asignan tareas de mantenimiento de maquinaria pesada sin la calificación de oficial mecánico?
¿Existen adicionales específicos por trabajo en la terminal portuaria durante la carga de buques?
¿Qué pasa si la empresa reduce personal por automatización de procesos en la planta?
¿Qué pasa si el buque a cargar tiene un retraso y me exigen quedarme en la terminal fuera de mi horario sin aviso previo?
¿Existe un aporte o cuota de solidaridad en el CCT 420/05 de Aceiteros? ¿Cuál es el porcentaje?
Sí. Por Resolución 700/2011 (homologatoria del acuerdo entre el SOEA/Federación Aceitera y las cámaras empresarias), los empleadores retienen mensualmente el 1% de la remuneración bruta total a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, sean o no afiliados al sindicato, en concepto de aporte de solidaridad durante la vigencia del acuerdo.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 420/05?
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 420/05?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 420/05 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?
La LCT otorga dos días corridos al trabajador por nacimiento de un hijo (art. 158, inciso a). Si el CCT 420/05 prevé más días, se aplica el convenio.
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.
¿Tenés una consulta puntual sobre este convenio?
