Actividad Portuaria — Estiba y Trabajo en Puertos (SUPA)
Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) · Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas (CAPyM) y cámaras portuarias regionales
Puertos de Buenos Aires/Dock Sud, La Plata, Rosario, San Lorenzo y Puerto General San Martín–Bella Vista–Timbúes–Puerto Gaboto · Estiba, carga y descarga de buques
Nota metodológica: la actividad portuaria argentina no tiene un único CCT nacional. El SUPA está organizado en seccionales locales (una por puerto o grupo de puertos), cada una con su propio convenio colectivo registrado y su propia cámara empresaria de contraparte. Esta página describe el marco general y usa como ejemplo documentado el CCT 234/94 (Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto), por ser el que cuenta con el acuerdo paritario más reciente y verificable al momento de esta publicación.
| Convenio de referencia | CCT 234/94 (SUPA Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto) — existen convenios equivalentes para otros puertos, ver más abajo |
| Sindicato | Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA), con seccionales autónomas por puerto |
| Cámaras empresarias | Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas — Asociación Civil (CAPyM); participa como entidad interesada la Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC) |
| Última acta paritaria homologable verificada | 14 de abril de 2025 — recomposición de jornales por categoría, indexada al IPC de INDEC, con vigencia pactada hasta julio de 2025 |
| Última actualización de esta página | 13 de julio de 2026 |
Escala salarial
Consultanos por la escala salarial vigente de tu puerto y categoría en [email protected]. Como referencia, los valores que siguen corresponden al último acuerdo con cifras concretas y verificables disponible para esa terminal específica: el Acta Acuerdo Paritaria del 14/04/2025 entre SUPA (Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto) y CAPyM, encuadrada en el CCT 234/94. Este sector se remunera por jornal (día trabajado), no por básico mensual, y cada terminal/puerto negocia su propio acuerdo. Referencia más actual (agosto 2026): en Terminal Puerto Rosario (TPR), bajo el mismo esquema SUPA, los valores de agosto 2026 son: estibador no especializado $1.782.491, estibador especializado $1.866.118, organizador $2.616.249 (fuente: SL24). Estos son valores mensuales de otra terminal, no directamente comparables con el jornal de San Martín/Bella Vista de 2025, pero dan una referencia real y actual de la magnitud salarial del sector.
| Categoría | Equivalencia | Jornal hábil (abril 2025) |
|---|---|---|
| Capataz / Gruero | Jefe de cuadrilla de estiba / operador de grúa portuaria | $ 112.055,74 |
| Peón 6 hs | Estibador, turno de 6 horas | $ 87.889,82 |
| Peón 3 hs | Estibador, turno de 3 horas | $ 43.939,92 |
A esos jornales se adiciona el rubro no remunerativo “Refrigerio” ($ 3.686,86 en abril de 2025) y las horas extra se liquidan al 50% o al 100% según el tramo. El acuerdo estableció además que, mes a mes hasta julio de 2025, el incremento aplicable sería equivalente al IPC publicado por INDEC del mes anterior, calculado sobre los básicos vigentes en marzo de 2025 de cada categoría.
Fuente: Acta Acuerdo Paritaria SUPA (Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto) – CAPyM, 14 de abril de 2025, publicada por la Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas. CCT de encuadre: 234/94.
Otros convenios portuarios vigentes (por puerto)
| Puerto / región | Número de CCT | Contraparte empresaria |
|---|---|---|
| Rosario | CCT 509.151/88 | CAPyM |
| San Lorenzo | CCT 261/95, con actas posteriores 566/2009 y 922/2009 | CAPyM |
| Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto | CCT 234/94 | CAPyM (con CPPC como entidad interesada) |
| Puerto Buenos Aires y Dock Sud (depósitos fiscales privados) | CCT 670/2013 | Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP) |
| Puerto Buenos Aires (terminales de contenedores) | Acuerdos paritarios propios de SUPA con cada terminal | Terminales portuarias privadas |
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el SUPA y a qué trabajadores representa?
El Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) es la organización gremial que agrupa principalmente a los estibadores, es decir, a los trabajadores que realizan la carga y descarga manual o mecanizada de buques en los puertos argentinos. El SUPA se constituyó formalmente en 1964, con antecedentes que se remontan a un acuerdo de 1947 que reguló por primera vez el trabajo de estiba. No es un sindicato único y centralizado, sino que está organizado en seccionales autónomas por puerto o grupo de puertos, cada una con su propia personería y su propio convenio colectivo.
¿Existe un único CCT nacional para toda la actividad portuaria?
No. A diferencia de otras actividades, el sector portuario argentino no cuenta con un convenio colectivo único de alcance nacional. Cada puerto o agrupación de puertos tiene su propio CCT, negociado entre la seccional local del SUPA y la cámara empresaria de esa jurisdicción. Esto genera escalas salariales y condiciones que pueden diferir entre un puerto y otro.
¿Cuál es el convenio que rige en Puerto General San Martín, Bella Vista, Timbúes y Puerto Gaboto?
Es el CCT 234/94, que encuadra a los trabajadores portuarios de esa zona representados por la seccional del SUPA correspondiente. Las actualizaciones salariales bajo este convenio se acuerdan mediante actas paritarias periódicas entre el SUPA local y la Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas (CAPyM), con la Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC) participando como entidad interesada.
¿Quiénes son las cámaras empresarias que negocian con el SUPA?
La contraparte empresaria más frecuente en los convenios de estiba es la Cámara de Actividades Portuarias y Marítimas (CAPyM), asociación civil que agrupa a empresas de estiba de distintos puertos fluviales y marítimos. En algunos puertos también participan la Cámara de Puertos Privados Comerciales (CPPC) y, en Buenos Aires, las propias terminales portuarias privadas que operan cada muelle.
¿Los estibadores cobran un sueldo mensual o un jornal?
El personal de estiba se remunera principalmente por jornal, es decir, por día u horas efectivamente trabajadas, y no por un básico mensual fijo como en otras actividades. Existen categorías como Capataz/Gruero, Peón 6 horas y Peón 3 horas, cada una con su propio valor de jornal hábil. A esto se suman conceptos adicionales como el “Refrigerio” y las horas extra al 50% o al 100%.
¿Cómo se actualizan los jornales en el convenio 234/94?
Según el último acuerdo verificado (abril de 2025), las partes pactaron incrementos mensuales equivalentes al IPC publicado por el INDEC, aplicados sobre los básicos vigentes del mes anterior para cada categoría, con vigencia transitoria y compromiso de reunirse nuevamente para renegociar. Este mecanismo requiere de nuevas actas para mantenerse vigente más allá del período pactado.
¿Qué es el “Bono Gratificatorio Único” del sector portuario?
Es una gratificación anual de carácter no remunerativo creada por un acuerdo de 2019 entre las empresas de estiba y el SUPA de Puerto General San Martín. Se calcula promediando los jornales hábiles de las distintas categorías y aplicando un 10% sobre ese promedio, tomando como referencia el valor del jornal al 31 de diciembre de cada año. Se liquida proporcionalmente a los jornales trabajados en el año.
¿Cuál es la diferencia entre el SUPA y FEMPINRA?
FEMPINRA (Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval) agrupa a numerosos sindicatos del sector marítimo, portuario y naval, con la excepción del SUPA. El SUPA, que representa a los estibadores, mantiene una negociación separada e independiente respecto de FEMPINRA. Por esta razón, en puertos como Buenos Aires las negociaciones salariales avanzan por dos mesas distintas y no siempre de manera simultánea.
¿Hay una escala salarial homologada para 2026?
Sí, actualizado 21/08/2026: Terminal Puerto Rosario (TPR) y SUPA cerraron un acuerdo 2025-2026 con salarios mensuales desde diciembre de 2025 de $1.921.990 (estibador no especializado), $2.012.163 (especializado) y $2.820.999 (organizador), más un jornal eventual de $64.456 y un aguinaldo/bono de fin de año de $372.000. Es importante aclarar que este acuerdo corresponde específicamente a la Terminal Puerto Rosario — cada puerto o terminal puede tener su propio acuerdo salarial dentro del marco general del CCT 234/94, así que conviene confirmar el acuerdo específico de tu puerto antes de dar por válida esta cifra para otra terminal. Además, tras el acuerdo del sector aceitero en 2026, los sindicatos portuarios elevaron sus reclamos, generando tensión renovada en la negociación de Rosario.
¿Qué otros convenios existen además del 234/94?
Entre los principales figuran el CCT 509.151/88 para el puerto de Rosario, el CCT 261/95 (con actas complementarias 566/2009 y 922/2009) para San Lorenzo, y el CCT 670/2013 entre el SUPA y la Cámara de Depósitos Fiscales Privados (CADEFIP) para depósitos en Buenos Aires y Dock Sud. Además, en las terminales de contenedores de Puerto Buenos Aires, el SUPA negocia acuerdos salariales propios con cada operador portuario.
¿Qué es la “bolsa de trabajo” portuaria y cómo funciona?
¿Un estibador tiene un empleador fijo o trabaja para distintas empresas?
¿Qué pasa si un día no hay convocatoria de trabajo?
¿Cómo se calcula el jornal de un estibador?
¿Existen turnos nocturnos y de feriado en la actividad portuaria?
¿Es obligatoria la ART para los estibadores?
¿Qué pasa si me accidento manipulando una carga peligrosa?
¿La empresa debe proveer elementos de protección personal?
¿Cómo se calculan las vacaciones si el trabajo es por turnos convocados y no un empleo fijo?
¿Se cobra aguinaldo (SAC) en el régimen portuario?
¿Qué es el “Bono Gratificatorio Único” que se menciona en este convenio?
¿Tengo licencia paga si me enfermo estando inscripto en la bolsa de trabajo?
¿Qué pasa si me excluyen de la bolsa de trabajo sin causa?
¿Qué indemnización corresponde si me despiden de una relación de estiba con empleador fijo?
¿Qué aportes se descuentan del jornal?
¿A qué obra social aporta un trabajador portuario?
¿Qué diferencia hay entre el SUPA y FEMPINRA en la práctica?
¿Puedo reclamar si no me registran correctamente los turnos trabajados?
¿Existen categorías dentro de la estiba (por ejemplo, según el tipo de carga)?
¿El convenio portuario se aplica igual en todos los puertos del país?
¿Tengo que dar preaviso si dejo de inscribirme en la bolsa de trabajo?
¿Qué pasa si me lesiono en el trayecto hacia el puerto para tomar un turno?
¿Qué pasó con el acuerdo salarial de Aceiteros y su impacto en el Puerto de Rosario?
Tras el acuerdo alcanzado por el sector aceitero en 2026 (con un aumento significativo), los sindicatos portuarios agrupados en SUPA elevaron sus propias demandas salariales, reavivando la tensión en la negociación de la Terminal Puerto Rosario. Es un patrón habitual en cadenas de valor relacionadas (aceiteros y estiba portuaria comparten la misma zona geográfica y logística de exportación): un acuerdo relevante en un sector suele influir en las expectativas del sector vinculado.
¿Qué pasa en Chubut con empresas de estiba pesquera que no adhirieron al acuerdo paritario?
SUPA Chubut alertó sobre empresas de estiba pesquera que no habían adherido al acuerdo paritario ya alcanzado con otras empresas del sector — una situación que genera desigualdad entre trabajadores de la misma actividad según qué empresa los emplee. Si tu empleador no aplica el acuerdo vigente para el resto del sector en tu zona, es un tema para plantear formalmente ante la seccional sindical correspondiente.
¿Qué riesgos específicos tiene la manipulación de contenedores con grúas portuarias?
La operación de grúas pórtico y otros equipos de izaje de contenedores implica riesgo de caída de carga, atrapamiento y colisión — el personal afectado a estas tareas (grúistas, señaleros, amarradores) requiere capacitación específica y certificación, además de protocolos estrictos de comunicación durante las maniobras de izaje.
¿Qué pasa si debo trabajar con carga a granel (cereales, minerales) y hay riesgo de explosión de polvo?
La manipulación de carga a granel de origen agrícola (cereales, harinas) genera polvo en suspensión con riesgo de explosión en presencia de fuentes de ignición, similar al riesgo de una planta procesadora. Las terminales que manejan este tipo de carga deben contar con sistemas de ventilación y control de polvo, y el personal debe estar capacitado en este riesgo específico.
¿Qué pasa si me asignan carga refrigerada o contenedores reefer y debo trabajar en cámaras de frío del puerto?
El manejo de carga refrigerada (contenedores reefer, cámaras frigoríficas portuarias) implica exposición a bajas temperaturas que requiere indumentaria térmica adecuada provista por el empleador, además de límites a los tiempos de permanencia continua en frío extremo.
¿Qué pasa si trabajo en la estiba de sustancias peligrosas o materiales IMO?
La manipulación de mercancías peligrosas clasificadas según el código IMO (Organización Marítima Internacional) requiere capacitación certificada específica sobre los riesgos de cada clase de sustancia (inflamables, corrosivas, tóxicas) — no es una tarea que pueda asignarse a personal sin esa formación, más allá de la urgencia operativa del buque.
¿Qué pasa si un buque me exige trabajar en condiciones climáticas adversas (viento fuerte, tormenta)?
Las operaciones de estiba e izaje con viento fuerte o tormenta eléctrica son especialmente riesgosas — muchas terminales tienen protocolos que suspenden automáticamente ciertas operaciones (especialmente de grúa) por encima de determinados umbrales de viento. Ninguna presión por cumplir el cronograma del buque debería primar sobre estos protocolos de seguridad.
¿Qué pasa si me caigo al agua durante una maniobra de amarre o desde una pasarela del buque?
Una caída al agua durante tareas portuarias es un accidente grave con riesgo de ahogamiento e hipotermia, cubierto por ART. Las terminales deben contar con equipos de rescate acuático disponibles y protocolos de emergencia para este tipo de incidente, dado el riesgo inherente a trabajar en el borde de un muelle o sobre una embarcación.
¿Qué pasa si no me convocan de la bolsa de trabajo por un período prolongado sin explicación?
Si dejás de recibir convocatorias de forma sostenida sin una causa objetiva explicada, es una situación a plantear formalmente ante la seccional sindical — el sistema de bolsa de trabajo debe operar con criterios transparentes de asignación, no de forma arbitraria o discriminatoria hacia trabajadores específicos.
¿Dónde puedo verificar el acuerdo salarial vigente de mi puerto o terminal específica?
Cada seccional del SUPA (Rosario, Buenos Aires/Dock Sud, La Plata, San Lorenzo, entre otras) publica el estado de sus propios acuerdos paritarios — dado que cada terminal negocia por separado dentro del marco del CCT 234/94, conviene siempre confirmar con la seccional específica de tu puerto antes de dar por válida una cifra de otra terminal.
¿Qué pasa si me lesiono cargando bultos pesados manualmente en una terminal sin equipamiento mecánico?
La manipulación manual de cargas pesadas sin equipamiento mecánico adecuado (grúas, autoelevadores, cintas) genera riesgo de lesiones lumbares y musculoesqueléticas. La empresa debe proveer el equipamiento mecánico apropiado para el tipo y peso de la carga — no es aceptable que la falta de inversión en equipamiento se traduzca en un mayor riesgo físico para el trabajador.
¿Qué pasa si trabajo en turno nocturno en el puerto y hay condiciones de iluminación deficientes?
Las operaciones nocturnas en puerto requieren iluminación adecuada para trabajar con seguridad alrededor de maquinaria pesada, bordes de muelle y cargas en movimiento — una iluminación deficiente es una condición insegura que corresponde reportar y que la terminal debe corregir.
¿Qué pasa si detecto una grúa o equipo de izaje con una falla mecánica antes de una maniobra?
Tenés derecho a negarte a operar o participar de una maniobra con un equipo que consideres inseguro por una falla mecánica detectada — documentar el reclamo (con horario y detalle de la falla reportada) es importante para tu protección si después hay alguna consecuencia por la negativa.
¿Existen adicionales específicos por trabajar en la estiba de cargas de dimensiones excepcionales (project cargo)?
La manipulación de cargas de dimensiones o pesos excepcionales (turbinas, equipos industriales grandes) requiere planificación de izaje especializada y mayor responsabilidad técnica — es razonable que esto se refleje en adicionales específicos según lo acordado en cada terminal dentro del marco del convenio.
¿Qué pasa si me exigen extender mi turno más allá de lo convocado porque el buque no terminó de descargar?
Una extensión de turno por demoras en la operación del buque debe compensarse conforme al régimen de horas extra correspondiente — la presión por terminar la descarga de un buque no exime a la empresa de reconocer el tiempo efectivamente trabajado más allá de tu convocatoria original.
¿Qué pasa si sufro una agresión de otro trabajador durante una disputa por la asignación de turnos en la bolsa de trabajo?
Cualquier situación de violencia entre trabajadores, incluso vinculada a tensiones por la asignación de turnos, debe ser gestionada formalmente por la seccional sindical y la empresa — no es algo que debas resolver por tu cuenta ni una consecuencia “normal” de un sistema de bolsa de trabajo competitivo.
¿Qué formación exige el trabajo en muelles con embarcaciones de gran calado (buques portacontenedores grandes)?
Los buques de mayor porte implican operaciones de amarre, izaje y estiba a mayor escala y con equipos de mayor capacidad, lo cual puede requerir capacitación adicional específica para el personal asignado a estas operaciones respecto de embarcaciones menores.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 234/94?
El texto del convenio está disponible en la base de convenios colectivos de la Secretaría de Trabajo y en los canales oficiales de las seccionales de SUPA. Dado que cada puerto puede tener acuerdos complementarios propios, conviene siempre confirmar tanto el texto convencional general como el acuerdo específico de tu terminal.
¿Existe Aporte Solidario o cuota de solidaridad en el convenio de Actividad Portuaria?
Sí. El CCT 234/94 (SUPA, Puerto Capital Federal y Dock Sud) prevé una cuota de solidaridad del 1,5% para los trabajadores no afiliados; los trabajadores afiliados quedan exentos de este concepto adicional, ya que pagan su cuota sindical.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 234/94?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 234/94 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 234/94 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
Noventa días: 45 antes y 45 después del parto, o 30 antes y 60 después si la trabajadora lo elige con certificado médico (art. 177 de la LCT). Durante la licencia cobra la asignación por maternidad que paga ANSES y conserva el puesto.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Qué pasa si me despiden por casarme?
Se presume que el despido es por matrimonio si se produce dentro de los tres meses anteriores o los seis posteriores al casamiento notificado a la empresa (art. 181 de la LCT). Corresponde la indemnización agravada de un año de remuneraciones, además de la indemnización común (art. 182).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Según la antigüedad: 14 días corridos hasta 5 años, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 y 20 años y 35 días con más de 20 años (art. 150 de la LCT). Para tener derecho a las vacaciones completas hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año (art. 151).
¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?
La LCT otorga dos días corridos al trabajador por nacimiento de un hijo (art. 158, inciso a). Si el CCT 234/94 prevé más días, se aplica el convenio.
¿Cuántos días de licencia corresponden por fallecimiento de un familiar?
Tres días corridos por fallecimiento del cónyuge o conviviente, de hijos o de padres, y un día por fallecimiento de un hermano (art. 158, incisos c y d, de la LCT), salvo que el CCT 234/94 prevea más.
