Actores y Profesionales del Espectáculo — Asociación Argentina de Actores

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Actores y Profesionales del Espectáculo — Asociación Argentina de Actores

Asociación Argentina de Actores · NacionalTeatro, cine, televisión y publicidad — un convenio por rama
Convenio principal CCT N.° 307/73 (Teatro), con convenios propios y separados por rama: CCT 357/75 (Cine), CCT 322/75 (Televisión) y CCT 102/90 (Publicidad).
Sindicato Asociación Argentina de Actores
Ámbito Actrices y actores que trabajan en teatro, cine, televisión y publicidad — cada rama con su propio convenio, escala y condiciones de contratación.

Escala salarial

Consultanos por la escala salarial vigente del convenio de Actores y Profesionales del Espectáculo: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.

Nota importante. A diferencia de la mayoría de los sectores que cubrimos, acá NO hay un único convenio: cada rama del espectáculo (teatro, cine, TV, publicidad) tiene su propio CCT, con reglas de contratación y escalas distintas. Antes de firmar un contrato, confirmá cuál de los cuatro convenios aplica a tu trabajo específico.
¿Por qué hay un convenio distinto por rama?

La actividad actoral se organiza históricamente por tipo de producción, no por empleador único: un actor de teatro puede trabajar bajo el CCT 307/73 en una obra y, la semana siguiente, bajo el CCT 102/90 si graba una publicidad. Cada convenio define de forma distinta la duración de la contratación, los días de ensayo pagos y los porcentajes por repetición o reposición (relevante sobre todo en publicidad y TV).

Puntos que suelen generar dudas

La publicidad (CCT 102/90) tiene un régimen particular de derechos por continuidad en pantalla (“ciclos” de emisión), distinto al de un contrato de relación de dependencia tradicional. En cine (CCT 357/75) y TV (CCT 322/75), la remuneración suele pactarse por rol/participación, no por jornada — verificá siempre el modelo de contrato específico antes de firmar.

Fuente: Asociación Argentina de Actores (actores.org.ar) — textos de los CCT 307/73, 357/75, 322/75 y 102/90.

Preguntas frecuentes

Marco del Convenio y Ámbito

Ficha del convenio: Actores y Profesionales del Espectáculo — Asociación Argentina de Actores
¿Por qué hay cuatro convenios distintos para actores en lugar de uno solo?

Porque la actividad actoral se organiza históricamente por tipo de producción (teatro, cine, televisión, publicidad), cada una con su propia dinámica de contratación, duración de proyecto y forma de pago — por eso la Asociación Argentina de Actores negoció convenios separados para cada rama en lugar de uno único.

¿Qué convenio aplica si actúo en una obra de teatro independiente?

El CCT 307/73 (Teatro) es el marco de referencia general para la actividad teatral, aunque el teatro independiente/off puede tener condiciones de contratación particulares — confirmá con la Asociación Argentina de Actores el encuadre exacto según el tipo de sala y producción.

¿Qué convenio aplica si filmo una publicidad?

El CCT 102/90, que regula específicamente la contratación de actores para publicidad, incluyendo el régimen de derechos por continuidad en pantalla (“ciclos” de emisión) propio de este tipo de producción.

¿Un actor puede trabajar bajo varios de estos convenios al mismo tiempo?

Sí — es habitual que un mismo actor tenga, en paralelo o sucesivamente, contratos bajo distintos convenios (por ejemplo, una obra de teatro y una publicidad en el mismo período), cada uno regido por sus propias reglas.

¿Estos convenios aplican también a bailarines, extras o figurantes?

Depende del rol específico y el convenio — algunos convenios distinguen categorías para actores principales, actores de reparto, y figurantes/extras, cada una con condiciones de contratación y pago distintas. Confirmá tu categoría exacta con la Asociación Argentina de Actores.

Escala Salarial y Categorías

¿Cómo se paga a un actor de teatro: por función, por temporada o por mes?

Depende del tipo de producción y el convenio aplicable — en teatro es común el pago por función o por período de temporada, mientras que en cine y TV suele pactarse por participación/rol específico. Confirmá la modalidad exacta en tu contrato.

¿Qué son los “derechos por continuidad” en publicidad?

Es un pago adicional que corresponde al actor cuando una publicidad en la que participó sigue emitiéndose más allá de un período inicial pactado — reconoce que el valor comercial de la publicidad se extiende en el tiempo, no solo en el momento de grabación.

¿Existe un cachet mínimo garantizado por convenio?

Cada convenio (Teatro, Cine, TV, Publicidad) fija sus propios valores mínimos de referencia, actualizados periódicamente por la Asociación Argentina de Actores — consultá la escala vigente específica según el tipo de producción en actores.org.ar.

Beneficios y Adicionales

¿Los actores tienen aportes jubilatorios y obra social como cualquier trabajador?

Sí, cuando la relación se encuadra como relación de dependencia bajo estos convenios, corresponden los aportes y contribuciones de seguridad social igual que en cualquier actividad — la Asociación Argentina de Actores tiene su propia obra social para el sector.

¿Qué pasa si se suspende una obra de teatro antes de terminar la temporada pactada?

Las condiciones de indemnización o compensación por suspensión anticipada de una producción están reguladas en el convenio específico aplicable (Teatro, Cine, TV) — consultá tu contrato y la Asociación Argentina de Actores ante esta situación.

Jornada, Turnos y Salud Laboral

¿Los ensayos de teatro se pagan como jornada de trabajo?

Sí, los días y horas de ensayo remunerados están contemplados en el CCT 307/73 como parte de la relación laboral, no como tiempo no pago previo al estreno — el detalle exacto de cuántas horas/días de ensayo se pagan depende del contrato específico.

¿Qué límites de jornada aplican a un rodaje de cine o TV?

Los rodajes suelen tener jornadas extensas y variables según la producción — los convenios de Cine (357/75) y TV (322/75) establecen límites y adicionales por horas extendidas, buscando equilibrar la naturaleza intensiva de un rodaje con el descanso del elenco.

Representación Sindical y Delegados

¿Qué sindicato representa a los actores en Argentina?

La Asociación Argentina de Actores, con personería gremial para representar a actrices y actores en las cuatro ramas (teatro, cine, TV, publicidad).

¿Cómo puedo afiliarme a la Asociación Argentina de Actores?

A través de actores.org.ar, donde también se pueden consultar los modelos de contrato y las escalas vigentes por rama.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Tengo cobertura de ART?

Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

Particularidades del Trabajo Actoral

¿Qué diferencia hay entre un actor bajo este convenio y alguien que hace publicidad o doblaje?

La actividad actoral en teatro, cine y TV bajo relación de dependencia con una productora o sala está cubierta por Actores — la publicidad y el doblaje suelen regirse por contratos y escalas específicas, a veces con otras entidades o convenios de cachet distintos al de una relación laboral típica.

¿Cómo se remunera a un actor: por función, por temporada o por mes?

Depende del tipo de contrato — hay modalidades por función (cachet fijo por presentación), por temporada (un monto pactado por todo el período de la obra) y, en compañías estables, un régimen mensual más parecido a la relación de dependencia tradicional.

¿Los ensayos se pagan igual que las funciones?

Generalmente no — el período de ensayos suele tener una remuneración distinta (a veces menor) que las funciones ya estrenadas, según lo que pacte el contrato individual dentro de los mínimos que fija el convenio.

¿Qué pasa si una obra se suspende o cierra antes de lo previsto?

Depende de las cláusulas del contrato de temporada — puede corresponder una indemnización o compensación parcial según cuánto tiempo restaba del compromiso original y las causas de la suspensión.

¿Cómo funcionan las giras y qué corresponde además del cachet?

Además del cachet por función, en giras suelen corresponder viáticos, alojamiento y traslados a cargo del productor, ya que el actor se desplaza fuera de su lugar habitual de residencia por razones del trabajo.

¿Qué diferencia hay entre teatro comercial, oficial e independiente a los fines del convenio?

El teatro comercial y oficial (salas estatales) suelen operar con contratos y remuneraciones más formalizadas dentro del convenio; el teatro independiente, con presupuestos más chicos, en la práctica presenta mayores desafíos de registración y cumplimiento, aunque el mismo convenio aplica en tanto exista relación laboral.

¿El Instituto Nacional del Teatro tiene algún rol en las condiciones laborales de los actores?

El INT otorga subsidios y apoyos a la producción teatral, pero no es el organismo que regula las condiciones laborales — eso corresponde al convenio colectivo y a la negociación entre Actores y los productores.

¿Qué pasa si un actor es también director o autor de la misma obra?

Puede tener una relación laboral por su rol actoral y, adicionalmente, derechos de autor o una remuneración distinta por la dirección — son roles y regímenes de pago que pueden coexistir pero no se confunden a los fines de la liquidación.

¿Existen suplentes o covers en el teatro, y cómo se les paga?

Sí, es habitual contar con actores suplentes que cubren funciones ante ausencias del titular — su remuneración puede pactarse como un monto fijo de disponibilidad más un adicional por cada función efectivamente realizada.

¿Qué cobertura tiene un actor si se lesiona durante una función o un ensayo?

Corresponde la cobertura de ART como accidente de trabajo (Ley 24.557), en tanto exista relación laboral registrada con la productora o la sala.

¿A qué obra social aportan los actores?

A la obra social del sector (vinculada a la Asociación Argentina de Actores), salvo que ejerzan la opción de cambio prevista por la normativa general de obras sociales.

¿Qué pasa si un actor trabaja simultáneamente en teatro y en una tira de televisión?

Cada relación laboral (teatro y TV) se liquida y registra de forma independiente, con sus propios aportes y condiciones, ya que corresponden a empleadores distintos aunque compartan la misma actividad profesional del actor.

Representación, Registro y Otras Dudas

¿Qué es Actores (Asociación Argentina de Actores) y desde cuándo existe?

Es el sindicato que representa a los actores y actrices profesionales de Argentina, con personería gremial, que negocia las condiciones de trabajo del sector con productores de teatro, cine y televisión.

¿Todos los actores deben afiliarse para trabajar?

La afiliación sindical es voluntaria como en cualquier actividad — el convenio colectivo aplica a la actividad representada independientemente de la afiliación individual de cada actor.

¿Qué pasa si un actor extranjero trabaja en una producción teatral en Argentina?

En principio queda alcanzado por la legislación laboral argentina y el convenio del sector mientras preste servicios en el país, sin perjuicio de la normativa migratoria específica que deba cumplir para trabajar legalmente.

¿Cómo se calcula el aguinaldo de un actor con ingresos variables por función?

Se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, tomando en cuenta el promedio o el mejor mes de ingresos por funciones, según el criterio general de la LCT para remuneraciones variables.

¿Qué pasa si el productor no paga en término los cachets pactados?

Es un incumplimiento contractual y laboral que puede reclamarse ante el propio sindicato o, de no resolverse, ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral, igual que cualquier deuda salarial.

¿Existen categorías dentro del escalafón actoral (protagónico, reparto, etc.)?

Sí, es habitual distinguir entre roles protagónicos, de reparto y actuaciones especiales o cameos, cada uno con su propia escala de cachet mínimo según lo que fije el convenio y la negociación específica de cada producción.

¿Qué pasa si estoy mal registrado como actor (por ejemplo, me pagan “en negro” parte del cachet)?

Como en cualquier actividad, da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de perjudicar tus aportes jubilatorios y de obra social.

¿El derecho de imagen del actor está incluido en el cachet o se paga aparte?

Depende de lo pactado contractualmente — algunas producciones incluyen el uso de imagen para difusión y prensa dentro del cachet general, mientras que usos comerciales adicionales (publicidad, merchandising) pueden requerir una compensación específica separada.

¿Qué pasa si una obra se graba o transmite en streaming además de las funciones presenciales?

La explotación de la obra por un medio adicional (streaming, grabación) puede generar derechos de remuneración adicionales para el actor, distintos del cachet por función presencial, según lo que se pacte específicamente para ese uso.

¿Los actores tienen algún régimen previsional diferenciado?

No existe un régimen jubilatorio especial general para actores en Argentina — se rigen por el sistema previsional general (SIPA), salvo beneficios o convenios particulares que puedan gestionarse a través de la obra social o el sindicato del sector.

¿Qué puedo hacer si tengo una consulta puntual sobre mi contrato o cachet como actor?

Podés consultar directamente con Actores (Asociación Argentina de Actores) o con un especialista en derecho laboral, especialmente antes de firmar un contrato de temporada o gira, para verificar que cumple con los mínimos del convenio.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 357/75?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 357/75 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 357/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

COMPARTIR:LinkedInXFacebookWhatsApp