Convenio Colectivo de Trabajo Agencias de Publicidad (CCT 57/89)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Convenio Colectivo de Trabajo N.º 57/89 — Agencias de Publicidad

Sindicato Único de la Publicidad (SUP) · Agencias Argentinas de Comunicación Publicitaria A.C.

Ámbito nacional · Actividad publicitaria por cuenta y orden de terceros

Particularidades del Trabajo en Agencias de Publicidad

¿Qué sindicato representa realmente al personal de agencias de publicidad y por qué se confunde a veces con el gremio de prensa?
El Sindicato Único de la Publicidad (SUP) firma el CCT 57/89 con la cámara de agencias, distinto de UTPBA (periodistas/prensa). La confusión es comprensible por espacios compartidos, pero el encuadre depende de si el empleador es agencia de publicidad o medio de prensa.

Pregunta Adicional sobre Agencias de Publicidad

¿Qué corresponde en materia de preaviso e indemnización por despido en el sector publicitario?
Rige el régimen general de la LCT (arts. 231 a 245), sin un esquema especial y distinto por tratarse de la actividad publicitaria — la base de cálculo debe incluir cualquier componente remunerativo habitual (bonos por campaña, comisiones) devengado en el último año o período de prestación de servicios.
¿Qué categorías profesionales prevé el convenio para el personal creativo (redactores, diseñadores, directores de arte)?
Prevé categorías del área creativa (programador, asistente, auxiliar entre otras), con actualizaciones periódicas para reflejar cambios tecnológicos y nuevos roles (por ejemplo digitales) no existentes en 1989 — verificar el anexo de categorías vigente ante dudas.
¿Cómo se maneja la presión por plazos de entrega (“deadlines”) de campañas en términos de jornada laboral?
No hay régimen especial distinto al general de la LCT; cualquier hora más allá de la jornada legal debe pagarse como extra (50% días hábiles, 100% no laborables/feriados). Conviene llevar registro propio de horas en campañas intensivas.
¿Qué diferencia hay entre un empleado en relación de dependencia y un “freelance”, y por qué genera conflictos frecuentes?
Cuando el freelance cumple horarios fijos, recibe instrucciones directas y trabaja en exclusividad para la agencia, existe jurisprudencia que reconoce relación de dependencia encubierta, habilitando registración retroactiva bajo el CCT 57/89. La Ley 27.742 (2024) creó un régimen de “trabajador independiente con colaboradores” que no elimina esa posibilidad si hay subordinación real.
¿Qué adicional o reconocimiento existe por el uso de herramientas y software propios versus los provistos por la agencia?
Uso sistemático de equipos propios por falta de provisión puede fundamentar reclamo por gastos incurridos.
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Qué particularidades tiene el trabajo remoto o híbrido en agencias de publicidad después de la pandemia?
Se rige por la Ley de Teletrabajo 27.555 (reversibilidad del consentimiento, provisión de elementos por el empleador, desconexión digital), ya que el CCT 57/89, de 1989, no contempla originalmente esta modalidad.
¿Qué sucede con la propiedad intelectual de las piezas creativas realizadas por un empleado en relación de dependencia?
Pertenecen habitualmente a la agencia por ser realizadas por encargo dentro de la relación laboral (Ley 11.723). Distinto de un freelance, donde la cesión de derechos debe pactarse expresamente en el contrato de prestación de servicios.
¿Cómo se organiza la jornada laboral en las áreas de “cuentas” que deben estar disponibles según el horario del anunciante?
La disponibilidad extendida por urgencias del cliente, cuando implica trabajo efectivo fuera de horario, debe remunerarse como hora extra según el régimen general de la LCT, ya que no hay régimen especial de disponibilidad en el convenio.
¿Qué categorías o adicionales existen para el personal de “medios” (planificación y compra de pauta publicitaria)?
Tiene categorías propias dentro del CCT 57/89.
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿A qué obra social aportan los trabajadores de agencias de publicidad bajo este convenio?
OSPP (Obra Social del Personal de la Publicidad), autorizada desde 1967, con opción de cambio de prestadora tras el período mínimo de permanencia que exige la normativa general.
¿Qué cámara empresaria negocia el convenio junto con el Sindicato Único de la Publicidad?
Originalmente la Asociación Argentina de Agencias de Publicidad, hoy Agencias Argentinas de Comunicación Publicitaria, reflejando la evolución hacia servicios de comunicación más amplios.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) para el personal de agencias de publicidad?
Ley 23.041 y Decreto 1078/84: dos cuotas del 50% de la mejor remuneración del semestre. Es clave revisar que cualquier bono habitual por campaña esté correctamente incluido, y no excluido bajo la etiqueta de “honorarios” para quienes en realidad están en relación de dependencia.
¿Cómo se reclama el mal registro de un colaborador que en los hechos trabaja como empleado de agencia pero factura como monotributista?
Corresponde reclamar el reconocimiento de relación de dependencia encubierta (primacía de la realidad), reuniendo prueba (instrucciones, horarios, exclusividad, uso de herramientas de la agencia) antes de intimar bajo la Ley 24.013. Suele requerir asesoramiento legal específico.
¿Qué cobertura de ART corresponde a un trabajador en relación de dependencia de una agencia de publicidad?
Ley 24.557, incluyendo enfermedades-accidente vinculadas a la tarea (por ejemplo ansiedad o burnout por presión de plazos). Un freelance/monotributista no tiene esta cobertura automática salvo contratación particular.
¿Qué adicional por antigüedad corresponde y cómo se liquida en este convenio?
Porcentaje del básico de categoría, incrementado por años de servicio, según escala vigente SUP-cámara de agencias, actualizada por acuerdos paritarios periódicos (por ejemplo ajustes de 2025).
¿Qué licencias especiales corresponden al personal de agencias de publicidad además de las vacaciones ordinarias?
Rigen como piso las licencias generales de la LCT; al ser convenio de 1989 con actualizaciones parciales, el régimen de licencias sigue en gran medida ese piso salvo mejoras puntuales del texto homologado.
¿Qué es la cuota sindical y la contribución solidaria que se descuentan en el recibo de sueldo de un empleado de agencia?
Cuota sindical para afiliados al SUP y, en algunos casos, contribución solidaria menor para no afiliados que igual se benefician de las mejoras negociadas (Ley 23.551) — el trabajador puede verificar que el descuento coincida con lo homologado.
¿Qué sucede si la agencia despide a un trabajador durante o inmediatamente después de una campaña intensa con muchas horas extra no liquidadas?
Conserva el derecho a reclamar diferencias adeudadas (incluidas horas extra) más la liquidación final y, si corresponde, indemnización por despido sin causa (LCT arts. 231-245). El registro propio de horas trabajadas es clave en un eventual reclamo judicial.
ConvenioCCT N.º 57/89, con plena vigencia en todo el país
SindicatoSindicato Único de la Publicidad (SUP)
Cámaras empresariasAgencias Argentinas de Comunicación Publicitaria A.C. (antes Asociación Argentina de Publicidad, y antes Asociación Argentina de Agencias de Publicidad)
Última escala homologadaAcuerdo paritario firmado el 29 de enero de 2026 (Expte. EX-2026-10958878-APN-DGDTEYSS#MCH), con básicos vigentes desde diciembre de 2025 hasta noviembre de 2026 en tres tramos (8% febrero 2026, 8% julio 2026, 4% noviembre 2026). Según su cláusula sexta, se tiene por tácitamente homologado al vencer el plazo legal de 30 días sin objeción de la autoridad de aplicación; no se identificó un número de resolución homologatoria específico publicado.
Última actualización de esta página14 de julio de 2026

Escala salarial

Selección representativa de categorías por área. El convenio distingue más de 80 categorías en total, agrupadas en las áreas creativa, de producción (gráfica, audiovisual, digital), de cuentas, de medios, de coordinación, de planeamiento estratégico, de promoción/eventos, de prensa y RR.PP., de tecnología de la información, de administración y de servicios generales.

CategoríaDiciembre 2025Julio 2026 (+8%)Noviembre 2026 (+4%)
Director Creativo / Director de Cuentas / Director de Medios / Director de TI$2.001.558,90$2.334.618,30$2.428.003,04
Director de Arte Senior / Redactor Senior / Supervisor de Cuentas$1.575.084,56$1.837.178,63$1.910.665,77
Jefe (Producción Audiovisual / Digital / Medios / TI / Contable-Financiero)$1.380.391,37$1.610.088,49$1.674.492,03
Programador / Ejecutivo de Cuentas Senior / Planificador Senior$1.303.128,64$1.519.969,25$1.580.768,02
Director de Arte Junior / Redactor Junior$1.080.175,52$1.259.916,73$1.310.313,40
Operador Gráfico / Ejecutivo de Cuentas Junior / Encargado Contable$1.069.289,72$1.247.219,53$1.297.108,31
Diseñador Gráfico / Webmaster / Diseñador Armador$1.128.003,85$1.315.703,69$1.368.331,84
Gestor de Redes Sociales / Editor / Asistente (mayoría de áreas)$934.892,10$1.090.458,15$1.134.076,47
Secretaría$839.270,47$978.925,07$1.018.082,08
Chofer / Encargado de Expedición$806.217,66$940.372,28$977.987,18
Auxiliar$741.311,63$864.665,89$899.252,52
Cadete$574.634,88$670.254,13$697.064,29

Fuente: Sindicato Único de la Publicidad (SUP), “Salarios y Acuerdo / Agencias de Publicidad, diciembre 2025 – noviembre 2026” (sup.org.ar/index.php/salarios/salarios-y-acuerdo-agencias-de-publicidad); texto del convenio en sup.org.ar/index.php/convenios/convenio-agencias-de-publicidad.

Preguntas frecuentes

Ficha del convenio: Convenio Colectivo de Trabajo Agencias de Publicidad (CCT 57/89)
¿Qué convenio colectivo regula a los trabajadores de agencias de publicidad en Argentina?

El CCT N.º 57/89, que rige en todo el país las relaciones laborales entre las agencias de publicidad y su personal.

¿Qué sindicato representa a los trabajadores del sector?

El Sindicato Único de la Publicidad (SUP), con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la entidad gremial signataria del convenio.

¿Qué cámara empresaria firma los acuerdos junto al SUP?

Agencias Argentinas de Comunicación Publicitaria A.C., antes denominada Asociación Argentina de Publicidad, y antes Asociación Argentina de Agencias de Publicidad.

¿A qué empresas y actividades alcanza el CCT 57/89?

A las empresas cuya actividad principal es prestar servicios de comunicación publicitaria por cuenta y orden de terceros: investigación, creación de contenidos, planeamiento, producción y administración de comunicaciones publicitarias en medios audiovisuales, gráficos, digitales y acciones promocionales.

¿Cuál es la última escala salarial disponible para 2026?

La del acuerdo firmado el 29 de enero de 2026 entre el SUP y Agencias Argentinas de Comunicación Publicitaria A.C., con básicos vigentes desde diciembre de 2025 hasta noviembre de 2026.

¿Cómo se aplican los aumentos acordados para 2026?

En tres tramos: 8% en febrero de 2026, 8% en julio de 2026 y 4% en noviembre de 2026, cada uno calculado sobre los básicos vigentes del tramo anterior. Las partes se comprometieron además a reunirse en junio y octubre de 2026 para revisar valores según la inflación.

¿Esta escala está homologada por el Ministerio de Trabajo?

El acuerdo prevé su propia homologación tácita: cumplido el plazo legal de 30 días sin objeciones de la autoridad de aplicación, se considera homologado. No se identificó una resolución homologatoria específica publicada para este acuerdo puntual.

¿Los incrementos absorben otros pagos ya otorgados?

Sí, absorben hasta su concurrencia los aumentos otorgados como “a cuenta de futuros aumentos” o “aumentos voluntarios”, así como los originados en disposiciones del Gobierno Nacional que incrementen las sumas por encima de los básicos de convenio.

¿Qué áreas y categorías cubre la escala salarial del CCT 57/89?

Más de 80 categorías agrupadas en las áreas creativa, de producción (gráfica, audiovisual, digital), de cuentas, de medios, de coordinación, de planeamiento estratégico, de promoción/eventos, de prensa y RR.PP., de tecnología de la información, de administración y de servicios generales.

¿Dónde se puede consultar el texto completo del convenio y las escalas oficiales?

En el sitio oficial del Sindicato Único de la Publicidad (sup.org.ar), en las secciones de convenios y de salarios y acuerdos para agencias de publicidad.

Categorías y organización creativa
¿Qué categorías existen en una agencia de publicidad?
Suelen incluir personal creativo (redactor, director de arte), ejecutivos de cuentas, producción audiovisual/gráfica, diseño y planificación de medios, cada una con básicos y requisitos propios según el escalafón del convenio.
¿A quién le pertenece la pieza publicitaria (aviso, jingle, video) que creo como empleado?
Salvo pacto en contrario, las obras creadas en el marco de la relación laboral y para el empleador son propiedad de la agencia (obra por encargo), sin perjuicio del derecho moral del autor que reconoce la ley de propiedad intelectual.
¿Puede la agencia usar mi nombre o imagen personal en la difusión de una campaña que hice?
En general se requiere tu consentimiento expreso para usar tu nombre o imagen personal más allá de tu rol de autor de la pieza, salvo que exista un acuerdo específico que lo regule.
Jornada, horas extra y cierres de campaña
¿Es habitual trabajar horas extra en los cierres de campaña o presentaciones a clientes?
Sí, es una situación frecuente en el sector por los plazos ajustados de entrega; esas horas deben pagarse con el recargo legal correspondiente o compensarse con descanso, no pueden convertirse en una exigencia gratuita permanente.
¿Qué pasa si me piden trabajar un fin de semana antes de una presentación importante?
Corresponde el pago con el recargo previsto por la LCT (habitualmente doble) o el franco compensatorio, según lo que resulte más favorable.
¿El teletrabajo está regulado para el personal de agencias de publicidad?
Sí, el régimen general de teletrabajo (Ley 27.555) aplica de forma supletoria en lo no previsto por el convenio, incluyendo el derecho a la desconexión digital y la provisión de elementos de trabajo por parte del empleador.
Encuadre laboral: freelance, dependencia y honorarios
¿Es común que las agencias contraten “freelance” para el mismo trabajo que hacen los empleados?
Sí, es una práctica extendida en el sector; sin embargo, si en los hechos existe subordinación (horario fijo, directivas, exclusividad, uso de herramientas de la agencia), esa figura puede ser cuestionada como una simulación de una relación laboral real.
¿Cómo distingo si soy un freelance real o un empleado disfrazado de freelance en una agencia?
Los indicios clave son: cumplimiento de un horario o cronograma fijo impuesto por la agencia, exclusividad de hecho, integración a los equipos de trabajo internos y ausencia de riesgo empresario propio; varios de estos elementos sugieren una relación de dependencia real.
¿Qué riesgo corre la agencia si me contrata como freelance siendo en realidad un empleado?
Puede ser condenada a reconocer la relación laboral, pagar los aportes omitidos de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de las multas correspondientes.
Licencias, vacaciones y aguinaldo
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

El art. 13 del CCT 57/89 dispone que, para otorgar las vacaciones, se toman en cuenta solamente los días hábiles de trabajo. Quienes registran 10 años o más de antigüedad en la agencia pueden optar por gozarlas con ese régimen o según la LCT, percibiendo en este caso un complemento equivalente a los días no gozados; la opción se formula por escrito y la agencia puede aceptarla o rechazarla.

¿Qué licencias especiales prevé el CCT 57/89?

El art. 24 del CCT 57/89 establece licencias pagas: matrimonio, 10 días hábiles; nacimiento de un hijo, 3 días; examen para quienes estudian en establecimientos universitarios, secundarios u otra entidad reconocida por el Ministerio de Educación, 5 días en cada oportunidad hasta 20 días por año; fallecimiento de cónyuge, hijo o padres, 3 días, y de hermano y suegros, 1 día; casamiento de un hijo, 1 día; y mudanza, 1 día. El art. 13 dispone que para las vacaciones se toman en cuenta solamente los días hábiles de trabajo.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, pagadero en junio y diciembre.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
Extinción del contrato, ART y aportes
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con el tope vigente para la actividad.
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).
¿Es obligatoria la ART para el personal de agencias?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria para todo el personal en relación de dependencia, incluyendo teletrabajo.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical del SUP cuando corresponde.
¿A qué obra social aporta el personal de agencias de publicidad?
A la obra social del sindicato del sector (SUP) o la que corresponda según el sistema de obras sociales, salvo que ejerza la opción de cambio prevista por la normativa vigente.
Otras dudas frecuentes
¿Qué pasa si la agencia pierde la cuenta de un cliente importante y hay que reducir personal?
La pérdida de una cuenta no habilita por sí sola un despido sin las indemnizaciones correspondientes; puede motivar una reestructuración, pero el trabajador conserva su derecho a la indemnización del art. 245 LCT si se lo desvincula sin causa.
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o me pagan por fuera de convenio?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.
¿Qué pasa si cumplo tareas de una categoría superior a la que figura en mi recibo (por ejemplo, dirijo creativamente pero figuro como redactor junior)?
Tenés derecho a reclamar el pago de la diferencia salarial y el reencasillamiento en la categoría que corresponde a las tareas que efectivamente realizás.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 57/89?
Si el acuerdo vigente de el CCT 57/89 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 57/89?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 57/89 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

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