CCT 120/75 — Droguerías (distribución de especialidades medicinales)
FATSA — Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina · ADEM — Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales
Ámbito nacional · Personal técnico, administrativo y obrero de droguerías (distribución mayorista de medicamentos)
Particularidades del Trabajo en Droguerías
¿En qué se diferencia realmente una droguería de una farmacia a los efectos de este convenio?
¿Cuáles son las categorías de personal en una droguería y qué tareas agrupan?
¿Qué riesgo particular tiene el puesto de “fraccionador de herboristería y productos químicos”?
¿Qué ropa de protección deben proveer obligatoriamente los establecimientos?
¿Por qué el convenio prohíbe que un menor de 21 años maneje depósitos o extracciones de dinero?
¿Qué pasa si un empleado de droguería queda convaleciente de una enfermedad?
¿Por qué existe un adicional del 20% para la zona patagónica?
¿Qué adicional cobra el chofer o su acompañante por hacerse cargo de la cobranza?
¿Cuándo un empleado obtiene automáticamente la categoría superior por cubrir un puesto de mayor responsabilidad?
¿Qué franquicia de medicamentos tiene el personal de droguería?
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué sindicato representa a los trabajadores de droguerías y cuál es su obra social?
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad en droguerías?
¿Qué licencias especiales tiene el personal de droguerías?
¿Qué pasa con los primeros días de un accidente de trabajo?
¿Qué beneficio tiene un empleado que dona sangre?
¿Qué pasa si fallece un trabajador de droguería?
¿Cuál es el día del gremio de sanidad y por qué incluye a las droguerías?
¿En qué se diferencia el CCT 120/75 de otros convenios de FATSA, como el de clínicas o sanatorios?
¿Qué modalidades de contratación promovida habilita el convenio?
¿Qué aporte adicional del 2% se sumó en 1992 y para qué se usa?
| Convenio | CCT 120/75 — Personal técnico, administrativo y obrero de las droguerías en general |
| Sindicato | Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) |
| Cámaras empresarias | Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales (ADEM) |
| Última escala | Agosto 2026 — básico Profesionales $2.382.621 / Cadetes $1.623.475 (acuerdo FATSA–ADEM del 26/08/2026, EX-2026-25780929-APN-DGDTEYSS#MCH; vigencia del acuerdo 01/04/2026–31/03/2027) |
| Última actualización de esta página | 17 de octubre de 2026 |
El CCT 120/75 no debe confundirse con el CCT 659/13 (Empleados de Farmacia), que rige al personal de farmacias de venta al público. El 120/75 comprende específicamente a las droguerías, es decir, a las empresas dedicadas a la distribución mayorista de especialidades medicinales y productos farmacéuticos, y se aplica en todo el territorio argentino a un universo estimado de alrededor de 7.500 trabajadores.
Escala salarial
| Categoría | Equivalencia | Básico mensual desde 01/08/2026 |
|---|---|---|
| Profesionales | Personal con título profesional habilitante (farmacéuticos, bioquímicos u otros profesionales del sector) | $2.382.621 |
| Primera categoría | Personal jerarquizado o de mayor responsabilidad y calificación | $1.985.472 |
| Segunda categoría | Personal calificado con tareas de responsabilidad intermedia | $1.851.098 |
| Tercera categoría | Personal general / auxiliar (mínimo también para mayores de 18 años que ingresaron como cadetes) | $1.728.205 |
| Cadetes | Trabajadores de 14 a 18 años con tareas simples dentro o fuera del establecimiento | $1.623.475 |
Valores del acuerdo paritario FATSA–ADEM del 26 de agosto de 2026, con básicos vigentes desde el 1 de agosto de 2026. Fuente: acta publicada por FATSA. Las partes se reunirán en noviembre de 2026 y en enero de 2027 para revisar básicos, asignaciones y contribuciones.
Adicionales y asignaciones (desde 01/08/2026)
| Concepto | Monto | Detalle |
|---|---|---|
| Día de la Sanidad (21 de septiembre) | $101.560 | Asignación no remunerativa de pago único, antes del 20 de septiembre, para todo el personal del convenio |
| Adicional cobranza (art. 11) | $182.476 | Para el chofer o el acompañante que se hace cargo de la cobranza; si la empresa paga más, mantiene el mayor valor |
| Sala maternal (art. 21) | $379.272 | No remunerativa; como mínimo, la suma del Decreto 144/2022 para los trabajadores varones comprendidos |
| Asignación post vacacional | $222.621 | Desde el 01/08/2026 |
| Tope indemnizatorio (art. 245 LCT) | $5.742.522 | Tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio |
| Aporte solidario | 1% mensual | Para no afiliados, con el límite de la Ley 27.802 y los Decretos 407/2026 y 612/2026 |
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el CCT 120/75 de droguerías y el CCT 659/13 de farmacias?
El CCT 120/75 regula al personal de droguerías, es decir, empresas que distribuyen especialidades medicinales de forma mayorista a farmacias, hospitales, clínicas y otros puntos de venta. El CCT 659/13, en cambio, rige al personal de farmacias que atienden directamente al público. Ambos convenios comparten el sector salud, pero tienen sindicatos, cámaras empresarias y escalas salariales distintos, por lo que conviene identificar correctamente en cuál actividad se encuadra cada empleador antes de aplicar una escala.
¿A qué empresas se aplica el CCT 120/75?
Se aplica a las droguerías en todo el país, es decir, a las empresas dedicadas a la distribución mayorista de medicamentos y especialidades medicinales, y comprende a su personal técnico, administrativo y obrero. No alcanza a las farmacias de venta directa al público, que se rigen por otro convenio, ni a laboratorios de producción, que tienen sus propios encuadres convencionales.
¿Cuál es la jornada laboral máxima en el sector de droguerías?
La jornada de trabajo en las empresas del sector no puede exceder las 44 horas semanales, un límite específico del convenio que se ubica por debajo del máximo general de la Ley de Contrato de Trabajo. Para el cálculo del salario diario, el convenio establece que el básico mensual se divide por 25 días.
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad?
Al cumplir el primer año en el establecimiento, el trabajador percibe un adicional del 1,5% sobre el básico inicial de su categoría; a los dos años ese porcentaje asciende al 3%, y así sucesivamente se suma 1,5% por cada año adicional hasta la jubilación. Un cambio de categoría no afecta la escala de antigüedad ya acumulada: quien es promovido cobra el básico inicial de la nueva categoría más el porcentaje de antigüedad que le corresponde por sus años en el establecimiento.
¿Qué categorías salariales contempla el convenio?
El convenio establece cinco tramos: Profesionales, Primera categoría, Segunda categoría, Tercera categoría y Cadetes. Las descripciones de tareas de cada categoría tienen carácter enunciativo y no taxativo, es decir que sirven como ejemplo de las funciones típicas pero no agotan todas las tareas que puede realizar un trabajador dentro de esa categoría.
¿Los cadetes tienen un régimen especial?
Sí. La categoría de cadete está prevista para trabajadores de entre 14 y 18 años que realizan tareas simples dentro o fuera del establecimiento. Al cumplir los 18 años, el trabajador debe ser reencuadrado como mínimo en la tercera categoría, con el básico correspondiente a ese nivel.
¿Qué es el aporte solidario del 1% y quién lo paga?
Es una contribución obligatoria del 1% sobre la remuneración total, establecida en los acuerdos paritarios del sector. Se aplica a todos los trabajadores comprendidos en el convenio, estén o no afiliados al sindicato, y se descuenta directamente del salario para financiar actividades gremiales previstas en el acuerdo.
¿Qué beneficios adicionales prevé el convenio además del salario básico?
Los últimos acuerdos paritarios incorporaron una asignación no remunerativa por el Día del Trabajador de la Sanidad (pagadera antes del 20 de septiembre de cada año), una asignación post vacacional al regreso del descanso anual, un subsidio por sala maternal y un adicional por cobranza para quienes realizan esas tareas. Además, las empresas deben abonar una contribución patronal extraordinaria por cada trabajador, distribuida en cuotas mensuales.
¿Con qué frecuencia se actualizan los salarios de droguerías?
En los últimos períodos, FATSA y ADEM vienen renegociando la escala salarial con revisiones periódicas dentro de cada acta anual, en función de la inflación acumulada. El acuerdo vigente cubre de abril de 2026 a marzo de 2027: el acta del 26 de agosto de 2026 fijó los básicos desde agosto y prevé revisiones en noviembre de 2026 y en enero de 2027. Por tratarse de un sector con ajustes frecuentes, conviene verificar la vigencia de cualquier cifra antes de aplicarla a la liquidación de haberes.
¿Qué hacer si mi empleador no aplica la escala salarial vigente del CCT 120/75?
Si una droguería no liquida los básicos, adicionales o contribuciones establecidos en el convenio y sus actas paritarias vigentes, el trabajador puede reclamar la diferencia salarial correspondiente. Se recomienda conservar recibos de sueldo y consultar con la seccional de FATSA que corresponda a la jurisdicción del establecimiento, o con un profesional especializado en derecho laboral, para evaluar el reclamo y los plazos de prescripción aplicables.
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden trabajando en una droguería?
El art. 16 del CCT 120/75 remite a la ley 20.744 (14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad) y agrega 2 días corridos a quienes tienen 28 y 35 días.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) en este convenio?
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
¿Qué licencia me corresponde por maternidad o paternidad?
¿Tengo licencia especial por examen si estudio?
¿Hay un adicional por manipular medicamentos controlados o psicotrópicos?
¿Qué categoría corresponde a un chofer-repartidor de droguería?
¿El personal de depósito tiene un régimen de jornada distinto al administrativo?
¿Es obligatorio el uso de elementos de protección personal en el depósito?
¿Qué pasa si me accidento manipulando mercadería en el depósito?
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
¿Qué pasa si me despiden estando de vacaciones o de licencia por enfermedad?
¿Qué aportes se descuentan de mi recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporto trabajando en una droguería?
¿Qué pasa si la droguería cierra o se declara en quiebra?
¿Qué pasa si trabajo un feriado nacional?
¿Tengo derecho a un franco semanal?
¿El convenio prevé capacitación obligatoria para el personal?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente (en negro o mal categorizado)?
¿Cómo sé si mi empresa está efectivamente encuadrada en el CCT 120/75 y no en otro convenio?
¿Los adicionales de este convenio se pagan también sobre el aguinaldo y las vacaciones?
¿Qué es el Aporte Solidario en droguerías y qué porcentaje corresponde?
Fuente: CCT 120/75 · FATSA-ADEM, acuerdo 26/08/2026.
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 120/75?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 120/75 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 120/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 120/75?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 120/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Cómo se pagan las horas extra en el CCT 120/75?
Las horas suplementarias se pagan con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados, calculado sobre el salario habitual (art. 201 de la LCT). Si el CCT 120/75 prevé un recargo mayor, se aplica el del convenio.
¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, ser proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.
