CCT 301/75 — Convenio Colectivo de Prensa y Periodistas (Capital Federal)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CCT 301/75 — Prensa Escrita y Oral / Periodistas

Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) · Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) · Cámaras de editores y agencias de noticias

Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Periodistas y personal administrativo de diarios, portales digitales, revistas, agencias de noticias y radio

Particularidades del Trabajo en Prensa y Periodismo

¿Qué convenio regula el trabajo de los periodistas y trabajadores de prensa de Capital Federal, y quién lo firmó?
El CCT 301/75 fue suscripto el 24/6/1975 entre la Asociación de Periodistas de Buenos Aires y el Sindicato de Prensa Filial Capital Federal, homologado por Resolución 3/75, con vigencia desde el 1/6/1975. Alcanza a diarios, secciones online, revistas y agencias de noticias de CABA. Hoy negocia las actualizaciones el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA).
¿Cuáles son las categorías profesionales que reconoce el convenio?
Aspirante, Archivero, Reportero, Cronista, Redactor, Corrector, Cablero, Jefe de Sección/Redactor Jefe, Prosecretario de Redacción, Editorialista, Secretario de Redacción, Prosecretario General, Secretario General/Subjefe de Redacción, y Jefe de Redacción/Subdirector, cada una con básico propio actualizado por paritarias.
¿Qué diferencia hay entre un “Redactor” y un “Cablero”?
El Redactor elabora notas y contenidos originales; el Cablero prepara o corrige para publicación la información recibida por vía telegráfica, telefónica, télex o audiovisual de corresponsales o agencias. Roles distintos con básicos diferenciados.
¿Para ser Corrector hace falta experiencia previa en otra categoría?
Sí, el convenio exige 18 meses de antigüedad en Cronista dentro de la misma empresa como requisito para ascender a Corrector, garantizando experiencia real en redacción antes de corregir material previo a su publicación.
¿Existe una “cláusula de conciencia” que proteja a los periodistas frente a cambios de línea editorial?
El Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908, 1946) reconoce protecciones específicas, incluyendo una cláusula de conciencia para desvincularse con derecho a indemnización ante un cambio sustancial de línea editorial incompatible con sus convicciones — parte del marco legal general, no del texto del CCT 301/75.
¿Es cierto que a los periodistas despedidos sin causa les corresponde una indemnización distinta a la de otros trabajadores?
El Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) prevé un régimen indemnizatorio agravado para el despido sin causa de periodistas profesionales, superior al de la LCT general, aplicable a quien cumple tareas periodísticas reales, no al personal administrativo o comercial.
¿Cómo afectan los horarios irregulares y nocturnos al trabajo en diarios?
El cierre de edición, la cobertura de último momento y el trabajo de fin de semana/feriado son estructurales, generando turnos rotativos y trabajo nocturno frecuente en cierre y edición.
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Cómo se aplica el convenio a los portales digitales y redacciones que nacieron online, sin diario en papel?
Punto de fricción activo: muchos medios nativos digitales resistieron aplicar el CCT 301/75. SiPreBA impulsó acuerdos que extienden explícitamente la cobertura a portales web, aunque la aplicación pareja en medios exclusivamente digitales sigue siendo objeto de reclamos.
¿Qué riesgos particulares implica la cobertura periodística en el terreno (móviles, protestas, conflictos)?
Exposición a agresiones físicas, gases lacrimógenos u otros elementos de represión, guardias fuera de horario habitual, y en muchos casos uso de equipamiento propio (cámaras, celulares) sin reconocimiento económico claro — riesgo citado reiteradamente por los sindicatos de prensa.
¿El secreto profesional sobre las fuentes periodísticas está protegido legalmente?
Sí, reconocido por jurisprudencia de la Corte Suprema como garantía de la libertad de prensa constitucional; un periodista no puede ser obligado a revelar una fuente en proceso judicial o administrativo — protección que excede al CCT 301/75.
¿Qué situaciones de fraude laboral son frecuentes en el sector, como facturar por “derechos de autor” en vez de tener recibo de sueldo?
SiPreBA ha denunciado reiteradamente que medios digitales pagan mediante monotributo o “derechos de autor” en lugar de recibo en blanco, pese a existir horario fijo, exclusividad y dirección editorial — encubre relación laboral y priva de aguinaldo, obra social, aportes y categoría correspondiente.

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿Qué sindicato firma y administra el CCT 301/75 en la actualidad?
El Sindicato de Prensa Filial Capital Federal se fusionó en 1986 con la Asociación de Periodistas de Buenos Aires dando origen a UTPBA. Hoy quien negocia las actualizaciones salariales es el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) — conviene verificar la afiliación de cada trabajador.
¿Cuál es la obra social de los trabajadores de prensa?
OSTPBA (Obra Social de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires, ligada a UTPBA, ámbito porteño) y OSPPRA (Obra Social del Personal de Prensa de la República Argentina, todo el país) — depende de la afiliación sindical y ámbito de la empresa.
¿Qué señales indican que un trabajador de prensa está “mal registrado”?
Cobrar por monotributo o “derechos de autor” en vez de recibo de sueldo, sin aportes a obra social ni ART, sin encuadre en categoría del CCT 301/75 pese a tareas periodísticas reales, y sin aguinaldo, o remuneración por debajo del básico de convenio.
¿Corresponde aguinaldo (SAC) igual que en cualquier otro trabajo registrado?
Sí, se rige por la Ley 23.041, dos cuotas anuales (junio y diciembre) sobre la mejor remuneración mensual del semestre, sin distinción por trabajar en prensa.
¿Qué enfermedades profesionales reconoce la ART en este sector?
No hay categoría específica listada para “periodismo” en el Decreto 658/96; los reclamos se tramitan caso por caso: estrés postraumático por coberturas violentas, lesiones por esfuerzo repetitivo (edición) y trastornos del sueño por turnos nocturnos recurrentes.
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad?
Se suma al básico de la categoría, incrementándose por año de servicio; el porcentaje exacto debe verificarse en la última escala salarial homologada entre SiPreBA y las cámaras.
¿Qué licencias especiales corresponden además de las generales de la LCT?

El CCT 301/75 otorga al personal de redacción, administración e intendencia licencias especiales con goce de sueldo y en días corridos: matrimonio, 10 días, acumulables a la licencia anual; nacimiento de hijos, 2 días al padre; fallecimiento de padres, cónyuges, hijos y hermanos, y de padres, hermanos e hijos políticos, 3 días en cada caso; examen de estudios secundarios o universitarios, 15 días hábiles por año, distribuibles según la necesidad con comunicación previa y certificado; y licencia remunerada al 50% de la retribución para el personal femenino durante las 4 semanas anteriores y las 6 posteriores al alumbramiento.

¿Existe algún régimen jubilatorio diferenciado para periodistas?

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿La indemnización agravada del Estatuto del Periodista se aplica a cualquier empleado de un medio de comunicación?
No, solo a quien cumple tareas de “periodista profesional” (Ley 12.908) — redacción, cronista, edición —, no al personal administrativo, comercial o técnico del mismo medio, que se rige por la LCT general.
¿Qué hacer si un medio no reconoce la categoría de “periodista profesional” y paga por debajo del convenio?
Reunir prueba de tareas reales (mails, asignaciones, notas firmadas, horarios), consultar a SiPreBA, y de ser necesario denunciar ante el Ministerio de Trabajo o iniciar reclamo judicial por diferencias salariales y correcto encuadre.
ConvenioCCT 301/75 (Prensa Escrita y Oral), con rama radial propia. Encuadra a los trabajadores del Estatuto del Periodista Profesional (ley 12.908) y del Estatuto del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas (decreto-ley 13.839/46, ratificado por ley 12.921)
SindicatoSindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), que desde 2015 negocia directamente este convenio. La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) es la entidad históricamente signataria
Cámaras empresariasAsociación de Editores de Buenos Aires (AEDBA), Asociación Argentina de Editores de Revistas (AAER), Asociación de Prensa Técnica y Especializada (APTA), y empresas que negocian de forma individual como Infobae y las agencias EFE y ANSA
Última escala homologadaAcuerdo paritario firmado el 29 de julio de 2026 entre SiPreBA y las cámaras (AEDBA, AAER, APTA) y empresas (Infobae, EFE, ANSA), con vigencia para el período abril-octubre de 2026: recomposición del 22% sobre los salarios de convenio del CCT 301/75
Última actualización de esta página19 de agosto de 2026

Escala salarial

SiPreBA informó que el 29 de julio de 2026 firmó un nuevo acuerdo salarial para el CCT 301/75, con vigencia para el período abril-octubre de 2026, alcanzando a diarios impresos, diarios digitales, revistas y agencias de noticias nacionales e internacionales (AEDBA, Infobae, AAER, APTA, EFE y ANSA). El acuerdo establece una recomposición del 22% sobre los salarios de convenio, aplicada en tres tramos no acumulativos sobre los básicos (15%+$50.000: 5% desde el 1 de mayo, 6% desde el 1 de julio y 4% desde el 1 de septiembre, todos calculados sobre abril de 2026), más una suma fija de $50.000 en octubre de 2026 que se incorpora al básico en noviembre. Se garantiza además un piso del 11%+$50.000 sobre los salarios reales devengados en abril de 2026. Las negociaciones para el próximo período se retoman en la semana del 19 de octubre de 2026.

CategoríaGrupo/RamaBásico mensual
Redactor (salario testigo)Grupo 1 — diarios impresos, diarios digitales y agencias$706.659,72 desde abril de 2026, escalando a $862.658,69 desde noviembre de 2026 (incluye la suma fija de $50.000 incorporada al básico)
Resto del escalafón (Aspirante, Archivero, Reportero, Cronista, Jefe de Sección, Editorialista, Secretario y Jefe de Redacción) y Grupo 2 (revistas)CCT 301/75, todas las ramasSe ajustan con la misma recomposición del 22%, pero SiPreBA no publicó el monto exacto por categoría en el comunicado. El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

Fuente: SiPreBA, «Acuerdo salarial en los diarios, portales web, revistas y agencias» (29 de julio de 2026, publicado 30 de julio de 2026). El salario testigo de Redactor (rama diarios/portales/agencias) evoluciona de $706.659,72 en abril a $862.658,69 en noviembre 2026 (recomposición +22% en 3 tramos no acumulativos: +5% may, +6% jul, +4% sep, más SNR $50.000). El comunicado sindical informa el salario testigo; el resto del escalafón sigue la misma pauta porcentual.

Preguntas frecuentes

Ficha del convenio: CCT 301/75 — Convenio Colectivo de Prensa y Periodistas (Capital Federal)
¿Qué es exactamente el CCT 301/75 y a quiénes alcanza?

Regula a los periodistas y al personal administrativo de empresas periodísticas de CABA, incluyendo diarios, portales digitales, revistas y agencias de noticias. No cubre automáticamente a periodistas de otras provincias, que se rigen por el convenio nacional equivalente (CCT 541/08) o por convenios locales propios.

¿Cuál es la jornada laboral de un periodista bajo este convenio?

Hasta 6 horas 30 minutos diarias y 36 horas semanales, con descanso semanal de 48 horas. Quienes hacen trabajo nocturno habitual tienen descansos adicionales de entre 3 y 7 días. Estos límites son específicos de la actividad y no equivalen a la jornada general de la LCT.

¿Cuáles son las categorías profesionales previstas en el escalafón?

De menor a mayor jerarquía: Aspirante, Archivero, Reportero, Cronista, Redactor, Jefe de Sección, Editorialista, Secretario de Redacción y Jefe de Redacción. En administración: Ayudante, Auxiliar, Auxiliar Primero, Calificado y Especializado. La categoría depende de las tareas efectivamente realizadas.

¿Por qué esta página no muestra una escala salarial completa por categoría?

Porque al momento de esta publicación la paritaria de prensa escrita en CABA no tenía acuerdo homologado: el convenio anterior venció el 31/03/2026 y la negociación seguía abierta. Preferimos indicarlo antes que estimar cifras no verificadas. Se recomienda consultar sipreba.org o utpba.org.

¿Qué diferencia hay entre el CCT 301/75 y el CCT 541/08?

El 301/75 rige en CABA, negociado por SiPreBA/UTPBA. El 541/08 es el convenio nacional entre FATPREN y ADIRA, y alcanza a diarios y publicaciones del interior. Ambos comparten base estatutaria (ley 12.908) pero tienen paritarias y escalas independientes.

¿Los periodistas de medios digitales están cubiertos por este convenio?

En la práctica sindical actual, sí: la negociación de 2026 bajo CCT 301/75 incluyó explícitamente portales web y medios digitales nativos entre las empresas negociadoras (Infobae, EFE, ANSA, entre otras).

¿Qué es el Estatuto del Periodista Profesional y sigue vigente hoy?

Es la ley 12.908 (1946), que establece estabilidad laboral e indemnización agravada por despido sin causa para periodistas. Sigue vigente a la fecha, aunque tiene fecha de derogación conocida (ver siguiente pregunta).

¿Es cierto que se deroga el Estatuto del Periodista? ¿Qué implica la ley 27.802?

Sí. La ley 27.802 dispone en su artículo 197 la derogación de la ley 12.908 a partir del 1° de enero de 2027. Hasta esa fecha, las protecciones del estatuto se mantienen sin cambios. No hay información oficial confirmada sobre si los convenios colectivos serán renegociados como consecuencia.

¿Qué antigüedad y régimen de vacaciones corresponde a un periodista?

El CCT 301/75 prevé licencia anual propia: 19 días hasta 5 años de antigüedad, 26 días de 5 a 10 años, 33 días de 10 a 20 años, y 40 días para más de 20 años.

¿Un periodista de radio o televisión se rige por el mismo convenio?

La rama oral (radio) está prevista dentro del propio CCT 301/75 en CABA. Para televisión, la cobertura es menos uniforme: suelen aplicarse convenios propios de cada empresa de radiodifusión. Conviene verificar puntualmente qué convenio aplica cada empleador.

Estabilidad, cláusula de conciencia e indemnización especial
¿Qué es la “cláusula de conciencia” en el periodismo?
Es un derecho propio del Estatuto del Periodista Profesional que permite al periodista rescindir su contrato conservando el derecho a la indemnización por despido si el medio cambia de línea editorial o de orientación de forma que resulte incompatible con sus convicciones ideológicas o profesionales.
¿Es cierto que un periodista con muchos años de antigüedad cobra el doble de indemnización?
El Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) prevé una indemnización agravada (duplicada) para periodistas despedidos sin causa que superen determinada antigüedad en la profesión, como protección especial frente a la discriminación por edad en el sector.
¿Esta indemnización agravada reemplaza a la del art. 245 LCT o se suma?
Es un régimen especial del propio estatuto de la actividad periodística: cuando corresponde, se aplica en lugar del cálculo genérico de la LCT, no como un adicional acumulable sin más; conviene siempre verificar el cálculo con un especialista en derecho de prensa.
¿La cláusula de conciencia aplica también si me piden escribir algo con lo que no estoy de acuerdo puntualmente?
La cláusula de conciencia está pensada para cambios estructurales de línea editorial del medio, no para desacuerdos puntuales sobre una nota específica; estos últimos se resuelven por las vías habituales de organización redaccional.
Licencias, vacaciones y aguinaldo
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a un periodista?

El art. 19 del CCT 301/75 reemplaza el régimen legal por una escala propia en días corridos: hasta 5 años de antigüedad, 19 días; más de 5 hasta 10 años, 26 días; más de 10 hasta 20 años, 33 días; y más de 20 años, 40 días. Para quienes desarrollan tareas habitualmente nocturnas (las que pasan de las 21 h) rige el descanso adicional del art. 35 del Estatuto del Periodista: 3 días con hasta 10 años de antigüedad, 5 días entre 10 y 20 años y 7 días con más de 20 años.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, pagadero en junio y diciembre.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses pagos según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
¿Existe franco compensatorio si trabajo fines de semana en un diario o noticiero?
Sí, la actividad periodística suele requerir trabajo en fines de semana y feriados por la naturaleza informativa continua; corresponde el franco compensatorio o el recargo legal según lo que resulte más favorable.
Categorías, corresponsalías y otras funciones
¿Un fotógrafo de prensa está cubierto por el mismo estatuto que un redactor?
Sí, el Estatuto del Periodista Profesional alcanza a quienes realizan tareas periodísticas en sentido amplio, incluyendo fotorreporteros, dentro de las categorías que prevé el escalafón de la actividad.
¿Cómo se remunera a un corresponsal en el interior o en el exterior?
Suele preverse un régimen de adicionales por corresponsalía (zona, gastos de corresponsalía, viáticos), distinto del básico de redacción, según lo que pacte cada medio dentro del marco del convenio.
¿Qué pasa si cubro un conflicto social o una zona de riesgo (protestas, catástrofes)?
La cobertura periodística de situaciones de riesgo debe estar acompañada por las medidas de seguridad e higiene que exige la normativa, y cualquier lesión sufrida en cumplimiento de esa tarea encuadra como accidente de trabajo bajo la ART.
¿Los periodistas de medios digitales o “solo online” están en igualdad de condiciones que los de medios tradicionales?
El estatuto y el convenio buscan alcanzar a quien realiza tareas periodísticas independientemente del soporte (papel, radio, TV o digital); lo relevante es la naturaleza periodística de la tarea, no el medio técnico de difusión.
Extinción del contrato, ART y aportes
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT), sin perjuicio de usos y costumbres de la redacción para una transición ordenada.
¿Es obligatoria la ART para periodistas?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria para todo el personal en relación de dependencia, incluyendo a quienes cubren coberturas de riesgo en la vía pública.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical del gremio de prensa correspondiente, según lo acordado en el convenio.
¿A qué obra social aporta un periodista?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Qué pasa si el medio cierra o reduce personal (crisis de la empresa periodística)?
Los créditos laborales (salarios, indemnizaciones) mantienen su protección legal general; en procesos de reestructuración pueden aplicarse procedimientos preventivos de crisis, sin que eso elimine el derecho del trabajador a la indemnización correspondiente.
Otras dudas frecuentes
¿Es obligatorio tener un carné o matrícula para ejercer el periodismo en Argentina?
No existe una colegiación obligatoria como en otras profesiones; el ejercicio del periodismo no está sujeto a una matrícula habilitante estatal, aunque pueden existir credenciales de acceso otorgadas por organismos o eventos específicos.
¿El teletrabajo desde casa cambia mis derechos como periodista?
El régimen general de teletrabajo (Ley 27.555) aplica de forma supletoria en lo no previsto específicamente por el convenio, incluyendo el derecho a la desconexión digital y la provisión de elementos de trabajo por parte del empleador.
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o me pagan como “colaborador” cuando en realidad soy empleado?
Sí: si la relación reúne los elementos de dependencia (horario, directivas, exclusividad de hecho), la calificación como “colaborador” o “freelance” no impide reclamar el reconocimiento de la relación laboral de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia).
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 301/75?
Si el acuerdo vigente de el CCT 301/75 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 301/75 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 301/75?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 301/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

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