CCT 384/99 “E” — Subterráneos y Premetro de Buenos Aires
Unión Tranviarios Automotor (UTA) · Emova Movilidad S.A. (ex Metrovías)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Operación y mantenimiento de las líneas A, B, C, D, E, H y Premetro
Particularidades del Trabajo en el Subte
¿Qué convenio regula el trabajo en el subte y quién lo firmó originalmente?
¿Quién opera el subte actualmente y desde cuándo?
¿Cuáles son las principales categorías laborales del subte?
¿Qué riesgos eléctricos enfrenta el personal de conducción y mantenimiento?
¿Es cierto que hay problemas de calidad de aire dentro de los túneles?
¿Hay antecedentes de exposición a amianto (asbesto) en instalaciones del subte?
¿Qué particularidades tiene la jornada del personal de conducción y guarda?
¿El personal de subte sufre agresiones del público con frecuencia?
¿Qué adicionales específicos prevé el convenio para tareas de riesgo?
¿Qué pasa con el personal tercerizado de limpieza o seguridad dentro de las estaciones?
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué sindicato representa realmente a los trabajadores del subte hoy?
¿Cuál es la obra social de los trabajadores del subte?
¿Qué significa estar “mal registrado” en el subte?
¿Corresponde aguinaldo igual que en cualquier trabajo registrado?
¿Qué enfermedades profesionales cubre la ART en este sector?
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad?
¿Qué licencias especiales prevé el convenio?
¿Existe jubilación diferenciada para el personal de conducción del subte?
¿Qué hacer si Metrovías/Emova no reconoce la categoría o el convenio correcto?
| Convenio | CCT de empresa N° 384/99 “E”, homologado por Resolución S.S.R.L. N° 316 del 30/09/1999 (Ministerio de Trabajo) |
| Sindicato firmante | Unión Tranviarios Automotor (UTA), único gremio con personería gremial para el sector desde el fallo de la Corte Suprema de marzo de 2018 |
| Empresa/Concesionaria | Emova Movilidad S.A. (grupo Benito Roggio Transporte, asociado a Metrovías), concesionaria desde el 1° de diciembre de 2021 por contrato con Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE). El texto ordenado del convenio conserva la firma original de Metrovías S.A., empresa antecesora en la concesión |
| Personal comprendido | Personal no jerarquizado afectado a la operatividad de las líneas y el Premetro: conducción, señalistas, personal de estaciones (guardas, boleteros/as), mantenimiento de material rodante, vías, electromecánica, comunicaciones y áreas auxiliares |
| Última escala homologada verificable | La última referencia pública con monto verificable corresponde a agosto de 2023: básico inicial de $649.742 para personal de Subterráneos y Premetro, según acuerdo UTA–Emova El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias. |
| Última actualización de esta página | 13 de julio de 2026 |
Escala salarial
Advertencia sobre la información salarial:pese a una búsqueda exhaustiva en fuentes oficiales y en medios especializados en gremiales. La negociación paritaria del sector es conducida por UTA junto con Emova y el Gobierno de la Ciudad, y sus acuerdos no siempre se publican con el detalle de básicos por categoría. La última cifra concreta y verificable en fuentes periodísticas corresponde a agosto de 2023. Se recomienda verificar el valor actualizado directamente con UTA, Emova o el Ministerio de Trabajo antes de tomar decisiones basadas en estas cifras.
| Categoría (según Anexo B del CCT 384/99 “E”) | Equivalencia | Básico mensual |
|---|---|---|
| Conductor Especializado (Nivel I) | Conducción de trenes en servicio, maniobras y seguridad operativa | Sin dato homologado verificable para 2026 |
| Conductor (Nivel III) | Conducción habitual del tren en el recorrido asignado | Sin dato homologado verificable para 2026 |
| Guarda (Nivel VIII) | Apertura/cierre de puertas, control y asistencia de pasajeros | Sin dato homologado verificable para 2026 |
| Boletero/a Principal (Nivel IX) | Venta de pasajes y coordinación de boleteros/as del sector | Sin dato homologado verificable para 2026 |
| Boletero/a (Nivel XI) | Venta de pasajes y atención al público en estaciones | Sin dato homologado verificable para 2026 |
| Oficial Gral. Mantenimiento Material Rodante Espec. (Nivel II) | Reparación y mantenimiento complejo de coches | Sin dato homologado verificable para 2026 |
| Peón General (Nivel XIV) | Tareas generales, limpieza y abastecimiento | Sin dato homologado verificable para 2026 |
Referencia histórica (no vigente, solo a título informativo): en agosto de 2023, según acuerdo paritario UTA–Emova difundido por medios especializados en gremiales, el básico inicial para personal de Subterráneos y Premetro se ubicó en $649.742. La escala completa por categoría de ese acuerdo no fue publicada oficialmente en fuentes accesibles. La estructura de categorías (Niveles I a XV) surge del texto ordenado del CCT 384/99 “E” (Resolución S.S.R.L. N° 316/99).
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio colectivo rige al personal de subterráneos de Buenos Aires?
El personal operativo del subte se rige por el CCT de empresa N° 384/99 “E”, firmado originalmente entre Metrovías S.A. y la UTA, homologado por Resolución S.S.R.L. N° 316 del 30 de septiembre de 1999. Es un convenio de empresa, no de actividad, por lo que aplica específicamente a la concesionaria de las líneas de Subterráneos y Premetro. El texto ordenado sigue vigente en sus aspectos generales, con actualizaciones salariales periódicas por acuerdos paritarios posteriores.
¿La UTA o la AGTSyP representa a los trabajadores del subte?
Legalmente, la UTA es la única entidad con personería gremial para el sector y por lo tanto la única facultada para firmar el CCT y las paritarias. La AGTSyP (“Metrodelegados”) obtuvo la personería gremial en 2015, pero la Corte Suprema la dejó sin efecto en marzo de 2018 por un defecto en el procedimiento de compulsa de afiliados. Desde entonces, AGTSyP actúa con inscripción gremial simple: mantiene delegados y organiza medidas de fuerza, pero no tiene la potestad legal de suscribir el convenio colectivo ni las actas paritarias.
¿Qué empresa opera el subte y firma los acuerdos con el gremio?
Desde el 1° de diciembre de 2021, la operación está a cargo de Emova Movilidad S.A. (grupo Benito Roggio Transporte, asociado a Metrovías), bajo un contrato de concesión de 12 años con Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE), empresa estatal titular de la infraestructura. Emova sucedió a Metrovías S.A., firmante original del CCT 384/99 “E”, y hoy negocia las paritarias junto con UTA.
¿Qué personal está comprendido en este convenio?
El CCT 384/99 “E” alcanza al personal no jerarquizado afectado a la operatividad de las líneas de Subterráneos y Premetro: conductores y conductores especializados, señalistas, guardas, boleteros/as, y personal de mantenimiento de material rodante, vías, electromecánica, electricidad, comunicaciones y oficios varios. No alcanza al personal jerárquico ni administrativo fuera de las áreas operativas.
¿Cuál es la jornada laboral del personal de subte?
El acuerdo consolidado estableció una jornada operativa de 8 horas diarias (48 semanales), donde la hora adicional por encima de las 7 horas de base se remunera como prestación complementaria integrando el “salario básico conformado” de cada categoría. En la práctica, distintas categorías operativas trabajan bajo esquemas de 6 horas por turno, aunque este punto ha sido objeto de reclamos gremiales recurrentes vinculados a las condiciones del trabajo subterráneo.
¿Existe una reducción horaria por trabajo subterráneo o insalubridad?
Es un punto de disputa histórica: el sindicato invocó el Decreto N° 28.054/45 para sostener una jornada reducida propia de la actividad subterránea. La disputa se mantiene vigente: en 2025 y 2026, la AGTSyP reclamó una mesa de discusión sobre reducción de jornada a raíz del hallazgo de asbesto en formaciones y estaciones, reclamo que a la fecha de esta publicación seguía sin resolución definitiva.
¿Cuál es el salario actual del personal de subte en 2026?
La referencia concreta más reciente corresponde a agosto de 2023 ($649.742 de básico inicial). Durante 2025 y 2026 hubo sucesivos acuerdos paritarios y conflictos por descuentos salariales, pero sin una escala oficial publicada con el mismo detalle. Se recomienda consultar directamente a UTA, Emova o el Ministerio de Trabajo.
¿Por qué hay conflictos frecuentes entre los Metrodelegados y Emova?
Combinan una disputa de representación sindical de fondo (AGTSyP sin personería gremial desde 2018, pero con fuerte arraigo entre trabajadores de base) con reclamos concretos: descuentos salariales que la Justicia ordenó frenar por vía cautelar; la situación del asbesto detectado en material rodante y estaciones; y el estado de la infraestructura. Estas tensiones se expresan en paros parciales, apertura de molinetes y comunicados cruzados entre AGTSyP, UTA y Emova.
¿Qué situación existe con el asbesto en el subte?
Desde 2021 se documentó la presencia de asbesto en materiales de aislación de coches y estaciones de varias líneas, generando reclamos sindicales por planes de remediación, elementos de protección y reducción de jornada para el personal expuesto. El Comité Mixto de Higiene y Seguridad previsto en el CCT es el ámbito convencional para tratar esto, aunque en la práctica el reclamo ha escalado a instancias judiciales y medidas de fuerza impulsadas principalmente por AGTSyP.
¿Qué particularidades tiene la representación gremial dentro de la empresa?
El CCT 384/99 “E” original estableció 21 delegados distribuidos por línea y por taller, con mandatos de dos años y crédito horario gremial. Estos delegados no deben confundirse con la estructura de la AGTSyP (Metrodelegados), que opera como organización paralela con fuerte presencia territorial pero sin la personería gremial que le permitiría firmar actas paritarias por sí misma.
¿Los conductores de subte tienen un régimen jubilatorio diferencial?
¿Qué es la problemática del asbesto en el subte y cómo se relaciona con la ART?
¿Qué elementos de protección debe proveer la empresa por el riesgo eléctrico del tercer riel?
¿Es obligatoria la ART para el personal de subte?
¿Cómo se organiza el trabajo de mantenimiento cuando el servicio de subte está cerrado al público?
¿Existen francos rotativos para el personal operativo?
¿La jornada reducida por insalubridad afecta el salario?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al personal de subte?
El punto 16 del CCT 384/99 remite a los arts. 150 a 153 de la LCT (14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad). Por la naturaleza intermitente del servicio, la licencia anual puede otorgarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre; con acuerdo expreso de la empresa puede fraccionarse en dos módulos; cuando un matrimonio trabaja para la empresa las vacaciones se otorgan en forma conjunta y simultánea; y la empresa procura que cada persona goce vacaciones en una temporada de verano cada tres períodos. La licencia comienza un día lunes o el siguiente hábil.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 384/99?
El punto 16.3 del CCT 384/99 otorga licencias especiales con goce de salarios: matrimonio de hijo, 1 día; fallecimiento de cónyuge o persona en aparente matrimonio, hijos, padres, padres o hijos adoptivos del grupo familiar primario, 3 días corridos; fallecimiento de hermano, abuelo o bisabuelo, 2 días corridos, con 1 día más si ocurre a más de 400 km del domicilio declarado; y examen, con 1 día por examen hasta 5 días por año en enseñanza primaria, 1 día por examen hasta 10 días por año en enseñanza secundaria, y 1 día por examen parcial y 2 por examen final hasta 15 días por año en enseñanza terciaria o cuaternaria. El matrimonio, el nacimiento y la adopción se rigen por el art. 158 de la LCT.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
¿Qué categorías existen en el escalafón del personal de subte?
¿Qué habilitación se necesita para conducir una formación de subte?
¿Qué son los “Metrodelegados” y por qué a veces están en conflicto con la conducción de UTA?
¿Puedo estar representado por otro sindicato además de la UTA?
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta el personal de subte?
¿Qué pasa si me lesiono por una falla en las instalaciones (por ejemplo, un ascensor o escalera mecánica)?
¿Puedo reclamar si no me reconocen la jornada reducida por insalubridad que me corresponde?
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 384/99?
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 384/99?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 384/99 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 384/99 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 384/99?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 384/99 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, ser proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.
¿Qué asignaciones familiares corresponden además del sueldo?
ANSES paga las asignaciones familiares del régimen de la Ley 24.714 (por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, por nacimiento, por matrimonio, entre otras), según el ingreso del grupo familiar. Se tramitan en ANSES y no las paga la empresa.
