Marina Mercante — Buques Tanque, Apoyo y Abastecimiento Offshore — CCT N.° 515/07
| Convenio | CCT N.° 515/07, entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y las cámaras armadoras, vigente desde el 1° de mayo de 2007 con prórroga automática anual si ninguna parte lo denuncia expresamente. |
| Sindicato | Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) |
| Ámbito | Buques tanque, de apoyo y de abastecimiento offshore de bandera argentina, incluidos los alcanzados por los Decretos 1010/04 y 1022/06. No incluye la flota pesquera potera, que se rige por un convenio propio (CCT 356/03). |
| Recomposición reciente | La Federación de Sindicatos Marítimos y Afines (FESIMAF) acordó con la Cámara Naviera Argentina la recomposición salarial del trimestre abril-junio de 2026, dentro del período paritario que corre del 1° de abril de 2026 al 31 de marzo de 2027. |
Escala salarial
Consultanos por la escala salarial vigente del CCT 515/07: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.
A la tripulación embarcada en buques tanque, de apoyo y de abastecimiento offshore de bandera argentina. Cubre desde el personal de cubierta y máquinas hasta oficiales, según la categoría y el rol a bordo.
Además del salario básico y el operativo, el CCT 515/07 prevé un adicional por antigüedad del 1% del salario integral por cada año en la empresa, un adicional de “buque grande” del 15% sobre básico más antigüedad para embarcaciones de 25.000 toneladas de porte bruto (TPB) o más, y un adicional de “inflamables” del 15% sobre el salario conformado para quienes se embarcan en buques que transportan líquidos inflamables (buques petroleros).
Fuente: CCT N.° 515/07 (texto completo en infoleg.gob.ar); Federación de Sindicatos Marítimos y Afines (FESIMAF); Cámara Naviera Argentina.
Marco del Convenio y Ámbito
¿Qué buques cubre el CCT 515/07?
Buques tanque, de apoyo y de abastecimiento offshore de bandera argentina, incluidos los alcanzados por los Decretos 1010/04 y 1022/06 — es decir, embarcaciones vinculadas a la actividad petrolera y de abastecimiento en el mar, no la flota pesquera.
¿En qué se diferencia este convenio del CCT 356/03 de pesca marítima?
El CCT 356/03 (que también cubrimos en nuestro sitio) es específico para la flota potera de pesca; el CCT 515/07 cubre buques tanque, de apoyo y de abastecimiento offshore — actividades y riesgos completamente distintos, aunque ambos convenios los firma el mismo sindicato, el SOMU.
¿Qué significa “buque de apoyo offshore”?
Son embarcaciones que brindan servicios logísticos a plataformas petroleras marítimas — transporte de suministros, personal y equipos entre el puerto y la plataforma — distintas de los buques tanque que transportan directamente el petróleo o sus derivados.
¿Desde cuándo está vigente este convenio?
Rige desde el 1° de mayo de 2007, con prórroga automática por períodos sucesivos de un año si ninguna de las partes lo denuncia expresamente antes del vencimiento.
¿Qué es la “contribución por acción social” que prevé el convenio?
Es un aporte del 2% a cargo del armador (la empresa naviera propietaria del buque), destinado a financiar obras sociales o beneficios sindicales para la tripulación — un mecanismo habitual en convenios marítimos.
Escala Salarial y Categorías
¿Cómo se calcula el salario de un tripulante bajo este convenio?
Sobre un salario básico según categoría (cubierta, máquina, oficiales) más el “operativo” (un adicional ligado a la actividad efectiva del buque), ambos definidos en el Anexo II del convenio y actualizados por acuerdo paritario periódico entre SOMU y las cámaras navieras.
¿Qué es el adicional por antigüedad en este convenio?
Un 1% del salario integral por cada año de antigüedad en la empresa — se acumula año a año y se suma al cálculo del salario conformado.
¿Qué es el “Adicional Buque Grande”?
Un adicional del 15% sobre la suma de salario conformado más antigüedad, que cobra la tripulación embarcada en buques de 25.000 toneladas de porte bruto (TPB) o más — reconoce la mayor responsabilidad y complejidad de operar embarcaciones de gran porte.
¿Qué es el “Adicional Inflamables” y quién lo cobra?
Un 15% sobre el salario conformado que corresponde a la tripulación embarcada específicamente en buques petroleros que transportan líquidos inflamables — reconoce el riesgo adicional de esa carga.
¿Con qué frecuencia se actualiza la paritaria de este sector?
La Federación de Sindicatos Marítimos y Afines (FESIMAF) negocia con la Cámara Naviera Argentina en tramos trimestrales dentro de un período paritario anual — por ejemplo, el acuerdo de abril-junio de 2026 se enmarcó en el período paritario abril 2026-marzo 2027.
Beneficios y Adicionales
¿Qué otros adicionales, además de antigüedad, buque grande e inflamables, prevé el convenio?
El convenio contempla adicionales adicionales específicos según rol y condición de embarque (por ejemplo, viáticos de embarque/desembarque, adicionales por especialización técnica) — consultá el Anexo II completo o a tu delegado SOMU para el detalle exacto vigente.
¿Cómo funciona el régimen de “a órdenes” en un buque tanque?
Es el período en que un tripulante está formalmente a disposición del armador pero sin estar embarcado activamente (por ejemplo, esperando asignación a un buque) — el convenio fija límites y condiciones específicas para este período, con remuneración distinta a la de estar efectivamente embarcado.
¿Existen adicionales por trabajo en plataformas o instalaciones offshore?
El personal de buques de apoyo y abastecimiento offshore puede tener adicionales específicos vinculados a la actividad en el mar abierto y la distancia de la costa — confirmá el esquema exacto con tu armador y el SOMU.
Jornada, Turnos y Salud Laboral
¿Cómo se organiza la jornada de un tripulante embarcado?
A diferencia de un trabajo en tierra, la jornada marítima se organiza por guardias rotativas las 24 horas mientras el buque está en operación, con esquemas de embarque/desembarque por períodos (por ejemplo, ciclos de varias semanas embarcado seguidos de descanso en tierra) — el esquema exacto depende del tipo de buque y ruta.
¿Qué controles de salud son obligatorios para trabajar embarcado?
La tripulación marítima requiere una libreta de embarco y controles médicos periódicos específicos (aptitud psicofísica para navegación), además de los controles generales de la ART según el puesto a bordo.
¿Qué pasa si me enfermo o me lesiono estando embarcado lejos de la costa?
El armador tiene la obligación de asistencia médica y, si es necesario, de repatriación o desembarco de urgencia — las condiciones exactas de cobertura están reguladas tanto por el convenio como por la normativa marítima internacional aplicable a la actividad.
Representación Sindical y Delegados
¿Qué sindicato representa a la tripulación de buques tanque y offshore?
El Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), el mismo que representa a la flota pesquera potera, aunque con convenios distintos según el tipo de buque.
¿Qué es FESIMAF y qué rol cumple en las paritarias?
La Federación de Sindicatos Marítimos y Afines (FESIMAF) agrupa a distintos sindicatos del sector marítimo (incluido el SOMU) para negociar en bloque con la Cámara Naviera Argentina las recomposiciones salariales periódicas de la actividad.
¿Cómo se designa un delegado a bordo de un buque?
Dada la particularidad de que el lugar de trabajo se mueve (el buque), la representación sindical a bordo suele organizarse por tripulación embarcada, con mecanismos específicos de elección coordinados por la seccional SOMU correspondiente al puerto de base del buque.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
La duración de la licencia anual está determinada por la ley 20.744: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20). El CCT 515/07 dispone que se notifica con al menos 15 días corridos de anticipación, que puede otorgarse y gozarse conforme al art. 154 de la LCT y que, si la persona lo solicita, se paga al iniciarse.
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
El art. 40 del CCT 515/07 establece licencias especiales: nacimiento de hijos, 4 días corridos; matrimonio, 10 días corridos; fallecimiento de cónyuge o persona unida en aparente matrimonio, hijos y padres, 4 días corridos; fallecimiento de hermanos, 2 días corridos; y examen, 2 días corridos por cada examen con máximo de 10 días por año calendario. El art. 41 prevé además licencia extraordinaria sin goce de haberes de hasta 180 días por cada 2 años de servicios efectivos y continuados.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Tengo cobertura de ART?
Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
Particularidades del Trabajo en Marina Mercante Offshore
¿A qué tipo de buques y personal se aplica específicamente el CCT 515/07?
Homologado entre la Cámara de Armadores de Buques Tanque, de Apoyo y Buques Offshore (CABBTA) y el SOMU, aplica a buques tanque, embarcaciones de apoyo y buques offshore de bandera argentina (Decretos 1010/04 y 1022/06), regulando a marinería y maestranza embarcada en unidades de transporte de hidrocarburos y apoyo a plataformas costa afuera.
¿Qué significa trabajar “offshore” en este convenio y qué adicional específico reconoce?
Operar embarcaciones de apoyo/supply más allá de la costa, con jornadas prolongadas y aislamiento. Reconoce adicional “Costa Afuera” del 15%, más 15% buques mayores (25.000 TPB+), 15% carga inflamable (petroleros), 20% gaseros/quimiqueros y 25% buques supply clase B.
¿Cómo funciona el régimen de embarque y desembarque y qué documentación exige?
Contrato de ajuste por tiempo determinado o por viaje, exigiendo libreta de embarco, certificado psicofísico vigente, pasaporte y certificados técnicos habilitantes. La empresa debe solicitar personal con 72 horas de anticipación; prórrogas limitadas al 15% del plazo sin consentimiento, tope 50% total, con adicional del 30% si se incumple.
¿Cuál es la jornada y el régimen de guardias a bordo?
Jornada legal/guardia de 8 horas diarias (7-11 y 13-17 cubierta/máquinas; 7-11 y 15-19 cámara/cocina), con guardias de navegación a cargo del oficial designado. Se suma un plus operativo del 84% del básico que garantiza 90 horas mensuales, reconociendo la disponibilidad real a bordo.
¿Qué pasa si el buque debe entrar en una zona de guerra, piratería o de riesgo?
La empresa debe informar anticipadamente y el tripulante decide libremente si acepta embarcarse, sin perder su empleo por negarse. Si no informa, el tripulante puede desembarcar sin perder su puesto (gastos a cargo de la empresa); si acepta, se pactan compensaciones específicas antes de zarpar.
¿Cómo se compensan los días trabajados a bordo con francos en tierra?
Buques tanque acumulan 0,50 días de franco por día enrolado; buques supply 0,80 días (ritmo más intenso). Se pagan al 90% del salario conformado diario y deben gozarse en el puerto de matrícula o retorno habitual.
¿Qué condiciones de alimentación y alojamiento debe garantizar el buque?
Régimen de alimentación con desayuno/merienda, almuerzo y cena (carnes, pescados, pastas, verduras, postres) más víveres para guardia nocturna. Camarotes con ventilación, aire acondicionado, calefacción e iluminación adecuada, lavandería, agua potable clorada y ropa de trabajo (calzado, campera, casco, overoles, ropa de lluvia, equipos térmicos).
¿Qué comunicación con la familia tiene garantizada el tripulante embarcado?
5 minutos telefónicos semanales acumulativos a cargo de la empresa, para paliar el aislamiento prolongado del embarque.
¿Qué extensión tiene la licencia extraordinaria sin goce de sueldo del personal embarcado?
Hasta 180 días sin goce cada dos años de servicios continuos, más extensa que en convenios terrestres.
¿Cómo se computa la licencia anual ordinaria si el tripulante cobra distintos adicionales por tipo de buque?
Escala general (14 días hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 20, 35 con más de 20), calculada dividiendo por 25 el total de haberes incluidos los adicionales por tipo de buque, offshore y antigüedad.
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué sindicato y qué cámara empresaria firman este convenio?
El SOMU (Sindicato de Obreros Marítimos Unidos) representa a la marinería y maestranza embarcada, frente a la Cámara de Armadores de Buques Tanque, de Apoyo y Buques Offshore (CABBTA).
¿Qué aportes sindicales y contribuciones se retienen a la tripulación?
Cuota sindical del 4% para afiliados a SOMU y contribución solidaria del 3,5% para no afiliados (Ley 14.250), más contribuciones patronales del 2% para capacitación y 2% para acción social.
¿Cómo se cubren los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal embarcado?
La empresa debe contratar ART (Ley 24.557); en fallecimiento por accidente laboral se aplica íntegramente la LRT, con gastos de sepelio a cargo de la ART y traslado de restos a cargo de la empresa. La licencia por enfermedad se rige por el art. 208 LCT.
¿Qué seguro de vida tiene obligatoriamente el tripulante y quién lo administra?
Seguro de vida obligatorio conforme el Decreto 1567/74, con beneficiarios designados por el tripulante o, en su defecto, según la Ley 24.241; si la empresa no lo mantiene vigente, asume responsabilidad directa por el siniestro.
¿Qué política de alcohol y drogas rige a bordo y por qué es tan estricta en este convenio?
Sigue la Guía de la Organización Marítima Internacional (OMI), obligatoria por los certificados internacionales ISM/ISPS/ISO que exige la navegación internacional — el incumplimiento puede comprometer la habilitación misma del buque para navegar.
¿Qué normativa ambiental internacional debe cumplir la tripulación y por qué aparece en un convenio laboral?
El cumplimiento de SOLAS (seguridad de la vida humana en el mar) y MARPOL (prevención de contaminación) ratificados por Argentina, con responsabilidades profesionales específicas cuyo incumplimiento puede generar sanciones disciplinarias y consecuencias legales para el armador.
¿Qué régimen de despido se aplica a la tripulación de buques tanque y offshore?
Remite íntegramente al régimen del CCT 370/71 (convenio general de la marina mercante), regulando este CCT 515/07 las particularidades del segmento por encima de ese régimen de base.
¿Qué protección tiene la maternidad en un convenio pensado para tripulación históricamente masculina?
Remite al régimen general de los arts. 177 a 186 LCT (protección del embarazo, prohibición de despido, licencias), sin adaptaciones específicas a la vida a bordo, dejando a cada armador cómo resolver el embarque de una tripulante embarazada o en lactancia.
¿Qué comisión resuelve los conflictos de interpretación de este convenio?
Una Paritaria Permanente integrada por presidentes y vicepresidentes de CABBTA y SOMU más dos miembros por parte, que interpreta el convenio y resuelve conflictos colectivos.
¿Qué diferencia de fondo tiene este convenio frente a uno de marina mercante de transporte de pasajeros o carga general?
Diseñado alrededor de operaciones del sector hidrocarburífero costa afuera, incorpora adicionales inexistentes en la marina mercante de carga general (inflamable, gasero, quimiquero, costa afuera, supply) y cláusulas sobre zonas de riesgo geopolítico vinculadas a rutas petroleras, mientras el resto (jornada, licencias, despido) se apoya en el convenio marco 370/71.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 356/03?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 356/03 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
