CCT 804/23 — Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC)

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 804/23 — Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC)

UTEDYC · Clubes deportivos y asociaciones civiles
FEDEDAC · AREDA · Sucesor del CCT 736/16
Convenio CCT 804/23 (ex 736/16, ex 700/14, ex 462/06) — texto ordenado firmado el 26/06/2023
Sindicato UTEDYC — Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Cámaras empresarias FEDEDAC (Fed. de Empleadores de Entidades Deportivas de Aficionados y Asoc. Civiles) y AREDA (Asoc. Rosarina de Entidades Deportivas Amateurs)
Homologación Resolución ST 1433/2023 (26/07/2023), Boletín Oficial 19/09/2023 — vigencia 26/06/2023 al 25/06/2027
Ámbito Clubes deportivos, gimnasios, polideportivos y asociaciones civiles de todo el país (excluye mutuales, que tienen su propio CCT 807/23)
Última actualización de esta página 26 de octubre de 2026
Escala salarial — septiembre y octubre 2026
Categoría Septiembre 2026 Octubre 2026
Supervisión
Supervisión 1.ª $ 2.122.572 $ 2.162.901
Supervisión 2.ª $ 1.966.002 $ 2.003.356
Administrativo
Administrativo 1.ª $ 1.873.580 $ 1.909.178
Administrativo 2.ª $ 1.794.310 $ 1.828.402
Administrativo 3.ª $ 1.618.468 $ 1.649.219
Maestranza y servicio
Maestranza y servicio 1.ª $ 1.864.145 $ 1.899.564
Maestranza y servicio 2.ª $ 1.775.111 $ 1.808.838
Maestranza y servicio 3.ª $ 1.689.725 $ 1.721.830
Maestranza y servicio 4.ª $ 1.608.879 $ 1.639.448
Maestranza y servicio 5.ª $ 1.535.004 $ 1.564.169
Valor hora
Grupo I $ 12.052 $ 12.281
Grupo II $ 11.682 $ 11.904
Grupo III $ 10.545 $ 10.745
Grupo IV $ 10.192 $ 10.386
Teletrabajo
Compensación de gastos, valor diario (no remunerativa) $ 2.735 $ 2.787

Básicos mensuales del Anexo “A” (Remuneraciones 2026). Septiembre = agosto + 1,7% (IPC); octubre = septiembre + 1,9% (IPC), según el Anexo “A” firmado por UTEDYC, FEDEDAC y AREDA. Los valores se actualizan cada mes por IPC hasta octubre inclusive, según las cláusulas primera y tercera del acta acuerdo del 20/08/2026. Fuente: Anexo A publicado por UTEDYC.

Contexto reciente (2026): Tras los aumentos del 9,8% (febrero–abril 2026) y del 8,5% (mayo–julio 2026), el acta del 20/08/2026 pasó a una actualización mensual por IPC (agosto +2,1%, septiembre +1,7%, octubre +1,9%). En paralelo, UTEDYC denunció públicamente atrasos salariales en clubes como Gimnasia y Esgrima La Plata y Club Atlético Sarmiento (Chaco), y mantuvo un cruce con AFA por el pago a personal no jugador en una fecha suspendida del fútbol.
Datos duros del convenio
Concepto Valor Detalle
Jornada 8 horas diarias / 44 horas semanales Por debajo del máximo legal de 48 horas semanales
Jornada part-time Menos de 2/3 de la jornada estándar Contrato a tiempo parcial según el convenio
Aumento feb-abr 2026 9,8% (3%+3%+3,5%) Acuerdos paritarios UTEDYC–FEDEDAC–AREDA 2026
Aumento may-jul 2026 8,5% (3%+3%+2,5%) Acuerdos paritarios UTEDYC–FEDEDAC–AREDA 2026

El escalafón incluye roles muy heterogéneos por la amplitud del convenio: jerárquico, administrativo, informática y sistemas, mantenimiento y servicios, cobradores, profesores/entrenadores de educación física, extensión cultural, médicos, odontólogos, y guardavidas/personal de rescate en piletas. El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

Preguntas frecuentes

Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.

Marco del Convenio y su Alcance

Ficha del convenio: CCT 804/23 — Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC)
¿Qué es exactamente el CCT 804/23?

Es el texto ordenado que consolida las modificaciones acordadas entre UTEDYC y las cámaras FEDEDAC/AREDA desde 2016, incorporando entre otras cosas regímenes de guardería y teletrabajo. Sucede al CCT 736/16, que a su vez sucedió al 700/14 y este al 462/06.

¿A qué tipo de entidades cubre este convenio?

A instituciones deportivas y asociaciones civiles: clubes de fútbol, básquet y otros deportes, gimnasios, polideportivos, asociaciones civiles sin fines de lucro, fundaciones y clubes de barrio — en las áreas administrativa, de mantenimiento o cualquier otro servicio, excluyendo los tres niveles jerárquicos más altos (gerente general, gerentes, subgerentes).

¿Este convenio cubre también mutuales y colegios profesionales?

No. Aunque UTEDYC como sindicato tiene personería gremial sobre un universo muy amplio y heterogéneo de empleadores (clubes, mutuales, colegios profesionales, obras sociales, geriátricos, ONGs), esa representación se reparte en más de 40 convenios distintos. Las mutuales, por ejemplo, tienen su propio convenio separado: el CCT 807/23, firmado con las cámaras CAM y CONAM, no con FEDEDAC/AREDA.

¿Cómo se incorporan clubes como los de fútbol de primera división?

Mediante adhesión a un acuerdo marco entre AFA, FEDEDAC y AREDA con UTEDYC, que regula entre otras cosas las suspensiones de la prestación laboral bajo el art. 223 bis de la LCT cuando se suspende un partido o actividad.

Jornada, Categorías y Adicionales

¿Cuántas horas se trabaja según este convenio?

8 horas diarias o 44 horas semanales, por debajo del máximo legal general de 48 horas. El contrato part-time se define como menos de dos tercios (2/3) de esa jornada estándar.

¿Qué categorías cubre el escalafón?

Roles muy variados dado lo heterogéneo del sector: personal jerárquico, administrativo, de informática y sistemas, mantenimiento y servicios, cobradores, profesores y entrenadores de educación física, extensión cultural, médicos, odontólogos y otros profesionales, y guardavidas/personal de rescate en piletas.

¿Qué adicionales prevé el convenio?

Antigüedad, presentismo/puntualidad, y un adicional por zonas desfavorables o remotas — además de los aumentos porcentuales que se acuerdan en cada revisión paritaria.

¿El convenio usa lenguaje inclusivo?

Sí, está redactado explícitamente sin discriminar por sexo, género o identidad de género — un rasgo distintivo frente a convenios más antiguos.

Licencias Especiales

¿Qué licencias especiales prevé el convenio?

El régimen de licencias especiales se rige por el art. 158 de la LCT: matrimonio, 10 días corridos; nacimiento de hijo, 2 días corridos; fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días corridos; fallecimiento de hermano, 1 día; y examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen hasta 10 por año calendario. El detalle propio del CCT 804/23 figura en su texto homologado y en sus actas paritarias, y rige lo que resulte más favorable.

¿Hay alguna mejora sobre la licencia por maternidad estándar?

Sí, en casos de nacimiento múltiple: se extiende la licencia por maternidad/lactancia 30 días adicionales con goce de sueldo, más 1 hora de lactancia, por encima de los pisos generales de la Ley de Contrato de Trabajo.

Historia Sindical

¿Cuándo se fundó UTEDYC?

El 19 de julio de 1946, durante el primer gobierno de Perón, para organizar a los trabajadores de clubes, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, gimnasios y country clubs.

¿Cuándo obtuvo personería gremial?

En 1956, bajo el N° 309, como sindicato más representativo de la actividad. Está afiliado a la CGT desde sus orígenes.

¿Qué tamaño tiene UTEDYC hoy?

Según el propio sindicato, representa aproximadamente 160.000 trabajadores (declarados por empleadores, afiliados y no afiliados aportantes), organizados en decenas de seccionales, con más de 40 convenios colectivos negociados en total — de los cuales el CCT 804/23 es uno de los más importantes por cantidad de trabajadores cubiertos.

Contexto del Sector 2025-2026

¿Por qué UTEDYC es tan relevante para que se juegue al fútbol?

Porque sus afiliados cubren roles operativos imprescindibles para que se dispute un partido: ujieres, control de acceso, personal médico y de limpieza en los estadios. En el marco del paro general de la CGT del 19 de febrero de 2026, la prensa deportiva analizó explícitamente cómo la adhesión de UTEDYC podía definir si el fútbol argentino se jugaba o no ese fin de semana.

¿Hubo conflictos recientes por atrasos salariales en clubes?

Sí. UTEDYC denunció públicamente atrasos de sueldos en Gimnasia y Esgrima La Plata (segundo mes consecutivo de demora en mayo de 2026, con una reunión convocada en el Ministerio de Trabajo) y en el Club Atlético Sarmiento de Chaco (atrasos de hasta 10 meses para unos 14 empleados) — un patrón que refleja la fragilidad financiera de buena parte de los clubes y asociaciones civiles del país.

¿Hubo cruces con la AFA?

Sí, UTEDYC reclamó a la AFA el pago al personal no jugador (ujieres, seguridad, personal médico y de limpieza) de una fecha del fútbol que había sido suspendida, argumentando que esas tareas se cumplen independientemente de si el partido se juega o no.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

La escala general de la LCT (art. 150): hasta 5 años de antigüedad, 14 días corridos; de 5 a 10 años, 21 días; de 10 a 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. Se otorgan preferentemente entre el 1° de octubre y el 30 de abril.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

El régimen de licencias especiales se rige por el art. 158 de la LCT: matrimonio, 10 días corridos; nacimiento de hijo, 2 días corridos; fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días corridos; fallecimiento de hermano, 1 día; y examen de enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen hasta 10 por año calendario. El detalle propio del CCT 804/23 figura en su texto homologado y en sus actas paritarias, y rige lo que resulte más favorable.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Tengo cobertura de ART?

Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

Indemnización, aportes y representación en entidades civiles y deportivas
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 804/23?
Se calcula igual que en el régimen general de la LCT: un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador de la entidad civil o deportiva.
¿Qué pasa si la entidad no deposita los aportes previsionales del trabajador?
El trabajador puede intimar a la entidad para que regularice la situación y, de persistir el incumplimiento, reclamar ante la AFIP y considerarse eventualmente en situación de despido indirecto por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.
¿Cómo se elige y qué protección tiene el delegado de personal en este sector?
El delegado de personal es elegido por los propios trabajadores del establecimiento y goza de tutela sindical durante su mandato y por un período posterior, no pudiendo ser despedido, suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin la previa exclusión de tutela ante la justicia laboral.
¿Qué régimen de sanciones disciplinarias aplica en entidades deportivas y civiles?
Se aplica el régimen general de la LCT (apercibimiento, suspensión, despido con causa), y el convenio puede establecer procedimientos o instancias de descargo previas que la entidad debe respetar antes de aplicar cualquier sanción disciplinaria.
¿Cómo quedó la paritaria UTEDYC para el primer semestre de 2026?
El acuerdo UTEDYC-FEDEDAC-AREDA firmado el 18 de mayo de 2026 estableció incrementos escalonados: 3% en febrero, 3% en marzo y 3,5% en abril (acumulando 9,8%), seguido de 3% en mayo, 3% en junio y 2,5% en julio (acumulando 8,74% adicional sobre la base de abril). Las partes se comprometieron a reunirse nuevamente durante agosto para evaluar la evolución salarial y negociar una actualización para lo que resta del año — al momento de esta actualización esa negociación de agosto seguía en curso, sin un acuerdo final publicado todavía.
¿Qué pasa si trabajo en las divisiones inferiores o academia juvenil de un club deportivo?
El personal técnico, administrativo y de apoyo de las divisiones inferiores o academias juveniles de un club está comprendido en el CCT 804/23 igual que el personal del primer equipo o de otras áreas del club — el convenio no distingue por categoría deportiva del plantel al que se presta servicio, sino por la naturaleza de la tarea (administrativa, de mantenimiento, de servicios generales).
¿El personal que trabaja los días de partido (seguridad, control de acceso, limpieza del estadio) está bajo este convenio?
El personal contratado específicamente para las jornadas de partido (control de acceso, limpieza, logística del estadio) puede estar bajo relación de dependencia del club (y por lo tanto del CCT 804/23) o ser personal de una empresa contratista externa de seguridad o limpieza, según cómo esté organizado en cada entidad — es importante identificar quién es tu empleador real para saber qué convenio te corresponde.
¿Qué diferencia hay entre el personal rentado de un club y los socios voluntarios que colaboran en la comisión directiva?
Los miembros de la comisión directiva y otros voluntarios que colaboran de forma no remunerada (típico de muchas asociaciones civiles y clubes de barrio) no están en relación de dependencia ni cubiertos por el CCT 804/23 — el convenio aplica al personal que efectivamente trabaja en relación de dependencia y percibe una remuneración por sus tareas, más allá de que también sea socio de la entidad.
¿Qué pasa con los atrasos salariales recurrentes en algunos clubes de fútbol?
Los atrasos en el pago de salarios en clubes con dificultades financieras (situación recurrente en varias entidades del fútbol argentino) no eximen al club de sus obligaciones laborales. Un atraso sostenido y reiterado puede habilitar reclamos formales, incluyendo eventualmente el despido indirecto en casos graves — documentar cada atraso con fecha exacta es importante para cualquier reclamo posterior.
¿Qué pasa si el club entra en un proceso de concurso preventivo o quiebra?
Ante un concurso preventivo o quiebra del club, los derechos laborales (indemnización si corresponde, liquidación final) se mantienen, aunque el proceso concursal puede afectar los tiempos y la forma de cobro efectivo de esos créditos — los créditos laborales tienen en general un privilegio especial en estos procesos frente a otros acreedores, pero es una situación compleja que amerita asesoramiento específico.
¿Existe alguna particularidad para el personal de fútbol femenino, dado su crecimiento reciente?
El crecimiento del fútbol femenino y su progresiva profesionalización en Argentina implica que cada vez más clubes incorporan personal de apoyo (administrativo, de logística, médico) específicamente para las categorías femeninas — este personal está comprendido en el mismo CCT 804/23 que el resto del personal del club, sin un régimen distinto por género de la categoría deportiva a la que asiste.
¿Qué pasa si trabajo en un colegio profesional o mutual y no en un club deportivo?
El CCT 804/23 no se limita a clubes deportivos — cubre también a mutuales, colegios profesionales y otras entidades civiles sin fines de lucro que emplean personal administrativo y de servicios. Las condiciones generales del convenio (categorías, jornada, licencias) aplican igual más allá del tipo específico de entidad civil de que se trate.
¿Qué pasa si me asignan tareas de un puesto de mayor jerarquía de forma temporal, por ejemplo durante una ausencia del gerente?
Reemplazar funciones de una categoría superior de forma temporal puede generar derecho a un adicional específico durante ese período, incluso sin un cambio formal y permanente de categoría — es un tema a verificar contra la escala vigente y a reclamar si no se está reconociendo cuando corresponde.
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado de la paritaria UTEDYC de cara a fin de año?
UTEDYC publica comunicados sobre el estado de las negociaciones con FEDEDAC y AREDA, y dado que la actualización mensual por IPC pactada el 20/08/2026 llega hasta octubre inclusive y las partes deben volver a negociar para los meses siguientes, conviene siempre confirmar el estado más reciente en utedyc.org.ar antes de dar por válido un porcentaje o monto concreto para el segundo semestre de 2026.
¿Qué pasa si trabajo en el área médica o kinesiológica de un club deportivo?
El personal médico, kinesiólogo o de otras profesiones de la salud que presta servicios de forma dependiente para un club está comprendido en el CCT 804/23 en lo que respecta a las condiciones generales del convenio, sin perjuicio de que su actividad profesional específica pueda estar regulada además por su colegio o consejo profesional correspondiente.
¿Qué pasa si el club me pide trabajar en un evento especial (recital, evento no deportivo) organizado en sus instalaciones?
Muchos clubes y entidades civiles generan ingresos adicionales alquilando sus instalaciones para eventos no deportivos (recitales, ferias, eventos corporativos). Si tu empleador es el club y te asigna tareas para estos eventos, seguís bajo el CCT 804/23 y ese tiempo de trabajo debe compensarse conforme a las reglas generales de jornada y horas extra del convenio.
¿Qué pasa si detecto una irregularidad administrativa o financiera en la entidad donde trabajo?
Reportar una irregularidad detectada en tu función administrativa es parte de tu responsabilidad profesional. Como trabajador, estás protegido contra represalias por reportar de buena fe irregularidades que detectes en el ejercicio normal de tus funciones — es una situación distinta de involucrarte activamente en una maniobra irregular, que sí podría comprometerte.
¿Qué pasa si me exigen trabajar el día de un partido importante sin ningún reconocimiento adicional por la carga extraordinaria de esa jornada?
Un día de partido con alta afluencia de público suele implicar una carga de trabajo mayor a la habitual para el personal del club. Si esto se traduce en horas efectivamente trabajadas más allá de tu jornada normal, corresponde el pago de horas extra según las reglas generales — no es una jornada que deba absorberse sin compensación solo por tratarse de un evento especial para la institución.
¿Qué pasa si trabajo en la boletería o el área comercial del club y hay discrepancias de caja en un día de partido con alta venta?
Como en cualquier manejo de caja, un faltante detectado en un día de alta venta no puede descontarse automáticamente de tu salario sin que la entidad acredite negligencia o dolo de tu parte — documentar el arqueo y el procedimiento seguido es importante para tu protección ante cualquier diferencia detectada.
¿Existen adicionales específicos para el personal de mantenimiento de campos de juego o instalaciones deportivas?
El mantenimiento de canchas, piletas y otras instalaciones deportivas puede implicar manejo de maquinaria específica (cortadoras, sistemas de riego) y en algunos casos productos químicos (para piletas), lo cual puede justificar una categorización y adicionales específicos según lo previsto en el convenio para estas tareas especializadas.
¿Qué pasa si el club o entidad me pide trabajar en más de una sede o instalación de forma simultánea?
Si tu empleador tiene más de una sede (por ejemplo, sede social y predio deportivo) y te asigna tareas en ambas, los traslados entre sedes dentro de tu jornada laboral generalmente se consideran tiempo de trabajo efectivo, y los gastos de traslado correspondientes deberían estar a cargo de la entidad.
¿Qué pasa si detecto una condición insegura en las instalaciones del club (por ejemplo, una tribuna o instalación eléctrica en mal estado)?
Reportar formalmente cualquier condición insegura en las instalaciones (estructural, eléctrica, de higiene) es tu derecho y también tu protección, tanto para tu propia seguridad como para la de los socios y visitantes que usan esas instalaciones. La entidad debe tener un canal claro para recibir y actuar sobre estos reportes.
¿Qué es la Contribución Solidaria de UTEDYC y qué porcentaje corresponde?
Todos los trabajadores comprendidos por el CCT 804/23 tienen una retención del 2% sobre la totalidad de conceptos remunerativos mensuales en concepto de contribución solidaria a favor de UTEDYC. Quienes estaban afiliados al sindicato al momento de entrar en vigencia el convenio, o se afilien en el futuro, quedan exentos de este aporte — la cuota sindical de los afiliados es del 2,5%.

Fuente: CCT 804/23 · UTEDYC.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 804/23?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 804/23 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 804/23 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Tenés una consulta puntual sobre este convenio?

Consultá con un especialista →

COMPARTIR:LinkedInXFacebookWhatsApp