Empleo Público · España
Última verificación: jun 2026 · Fuente: Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP, RDL 5/2015) · Pendiente auditoría legal final
En 3 líneas: el TREBEP distingue 4 clases de empleados públicos —funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y personal eventual— cada una con un régimen jurídico distinto de acceso, derechos y extinción. Confundirlas es el error más común al analizar una relación de empleo público, y determina qué reglas aplican en cada caso.
| Clases de empleados públicos (Art. 8.2 TREBEP) |
4: carrera, interino, laboral, eventual |
| Duración máxima de un interinato por vacante |
3 años (Art. 10.1.a) |
| Principios de acceso al empleo público |
Igualdad, mérito, capacidad y publicidad |
| Permiso por nacimiento (igual que sector privado) |
19 semanas por progenitor (RDL 9/2025) |
Vigente
El permiso por nacimiento y cuidado del menor de los empleados públicos se amplió a 19 semanas por progenitor (32 en familias monoparentales) por el RDL 9/2025, igual que en el sector privado.
Marco general (TREBEP)
¿Qué es el TREBEP?
El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (RDL 5/2015). Establece las bases comunes del régimen de los funcionarios de todas las Administraciones y las normas aplicables al personal laboral que trabaja para ellas.
¿A quién se aplica el TREBEP?
A funcionarios de carrera, interinos, personal laboral y personal eventual de cualquier Administración: estatal, autonómica o local.
¿Cuántas clases de empleados públicos hay?
4, según el Art. 8.2 TREBEP: funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral y personal eventual.
¿El personal directivo es una 5ª clase de empleado público?
No. El Art. 13 lo regula como una función directiva profesional, no como una clase de empleado público —es un error frecuente.
Funcionario de carrera
¿Qué es un funcionario de carrera?
Quien está vinculado a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, de carácter permanente, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos.
¿Cómo se adquiere la condición de funcionario de carrera?
Superando el proceso selectivo y siendo nombrado por el órgano o autoridad competente, con publicación en el diario oficial correspondiente.
Funcionario interino
¿Cuándo se puede nombrar a un funcionario interino?
Solo en 4 supuestos tasados (Art. 10.1 TREBEP): plazas vacantes sin cobertura por funcionario de carrera (máx. 3 años), sustitución transitoria de titulares, ejecución de programas temporales (máx. 3 años, ampliable 12 meses más), o exceso de tareas (máx. 9 meses dentro de 18 meses).
¿El funcionario interino tiene los mismos derechos que el de carrera?
Se le aplica el régimen general del funcionario de carrera en lo que sea compatible con su condición temporal, salvo los derechos inherentes a la condición de carrera.
Personal laboral
¿Qué es el personal laboral de la Administración?
Quien presta servicios mediante un contrato laboral formalizado por escrito, que puede ser fijo, indefinido o temporal, regido por el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable —no por el régimen funcionarial.
¿Cómo asciende el personal laboral de la Administración?
A través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en los convenios colectivos, no de la carrera funcionarial.
Personal eventual
¿Qué es el personal eventual?
Quien realiza funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que presta esa función.
Personal estatutario (sanidad)
¿Qué es el personal estatutario?
Un régimen especial distinto del TREBEP, regulado por la Ley 55/2003, aplicable principalmente al personal del Sistema Nacional de Salud (y a otros colectivos específicos como las Fuerzas Armadas).
Acceso al empleo público
¿Qué principios rigen el acceso al empleo público?
Igualdad, mérito y capacidad, además de la publicidad de las convocatorias (Art. 55 TREBEP).
¿Qué sistemas selectivos existen?
Oposición, concurso y concurso-oposición, según lo que determine cada convocatoria específica.
Régimen disciplinario
¿Qué pasa si un funcionario comete una falta muy grave?
Puede sancionarse con la separación del servicio —en el caso de un interino, esto implica la revocación de su nombramiento.
¿Y si la falta muy grave la comete personal laboral?
Se aplica el despido disciplinario, reservado únicamente para faltas muy graves.
Requisitos generales de acceso
¿Qué edad mínima exige el TREBEP para acceder al empleo público?
16 años cumplidos, sin exceder la edad máxima de jubilación forzosa (Art. 56 TREBEP).
¿Hace falta ser español para ser funcionario?
Por regla general sí, aunque los ciudadanos de la Unión Europea pueden acceder en las mismas condiciones que los españoles, y la ley puede eximir el requisito de nacionalidad en otros casos por razones de interés general.
¿Quién puede eximir el requisito de nacionalidad para personas de fuera de la UE?
Solo una ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, o un convenio internacional ratificado por España (Art. 57 TREBEP).
¿Qué otros requisitos generales exige el Art. 56 TREBEP?
Tener la capacidad funcional para desempeñar las tareas, no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni estar inhabilitado, y no haber sido condenado por delitos que impidan el ejercicio de la función pública.
Discapacidad y acceso al empleo público
¿Qué cupo de plazas se reserva para personas con discapacidad?
No inferior al 7% de las vacantes de cada oferta de empleo público (Art. 59 TREBEP).
¿Cuál es el objetivo final de ese cupo?
Alcanzar progresivamente el 2% de los efectivos totales de cada Administración Pública.
¿Cómo se reparte ese 7% entre los distintos tipos de discapacidad?
Al menos un 2% de las plazas ofertadas debe reservarse para personas que acrediten discapacidad intelectual; el resto del cupo, para cualquier otro tipo de discapacidad.
¿Las personas con discapacidad rinden las mismas pruebas que el resto de aspirantes?
Sí, con idéntico contenido y nivel de exigencia, pero con las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios que correspondan a cada caso.
Órganos de selección
¿Cómo deben ser los órganos de selección?
Colegiados (Art. 60 TREBEP). Nunca pueden ser unipersonales.
¿Quién no puede formar parte de un órgano de selección?
El personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
¿Qué principio adicional deben garantizar los órganos de selección?
La igualdad de oportunidades entre sexos, además de los principios generales de mérito y capacidad (Art. 61.1 TREBEP).
Adquisición y toma de posesión
¿Cuándo se adquiere formalmente la condición de funcionario de carrera?
Tras superar el proceso selectivo, ser nombrado por el órgano competente con publicación en el diario oficial correspondiente, y tomar posesión del puesto dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Situaciones administrativas y régimen disciplinario del TREBEP
¿Qué son las situaciones administrativas de los funcionarios?
Son los distintos estados en los que puede encontrarse un funcionario de carrera además del servicio activo, entre ellos la excedencia (voluntaria o por cuidado de familiares), los servicios especiales, la suspensión de funciones y la expectativa de destino, cada uno con efectos distintos sobre derechos, antigüedad y reserva de plaza.
¿Qué es la situación de servicios especiales?
Es la situación en la que se declara al funcionario que pasa a desempeñar un cargo político, un puesto en organismos internacionales o determinadas comisiones de servicio, conservando todos sus derechos como si estuviera en servicio activo, incluida la reserva de la plaza y el cómputo de antigüedad.
¿Qué régimen disciplinario se aplica a los funcionarios públicos?
El TREBEP clasifica las faltas en muy graves, graves y leves, con sanciones que van desde el apercibimiento hasta la separación del servicio, y exige la tramitación de un expediente disciplinario con garantía de audiencia previa al funcionario antes de imponer cualquier sanción.
¿Qué régimen de incompatibilidades tienen los empleados públicos?
Como regla general, el desempeño de un puesto en el sector público es incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad pública o privada que pueda comprometer su imparcialidad o rendimiento, salvo las excepciones tasadas de compatibilidad reguladas expresamente por la normativa (por ejemplo, actividades docentes o de investigación puntuales).
¿Cómo funciona la jubilación de los funcionarios públicos?
Los funcionarios se jubilan de forma forzosa al cumplir la edad legalmente establecida, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la prolongación de la permanencia en servicio activo hasta el límite que fije la normativa aplicable, además de las modalidades de jubilación voluntaria y por incapacidad.
Personal directivo profesional
¿Qué es el personal directivo profesional según el TREBEP?
Es una categoría específica reconocida por el artículo 13 del TREBEP, formada por quienes desarrollan funciones directivas de especial responsabilidad en la gestión pública, evaluados conforme a criterios de eficacia y eficiencia, con un régimen jurídico específico que puede establecer cada Administración mediante su normativa de desarrollo.
¿Cómo se selecciona al personal directivo profesional?
A diferencia de los procesos selectivos ordinarios basados en oposición o concurso-oposición, el personal directivo se designa atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad similares, en procedimientos que garantizan publicidad y concurrencia pero con mayor flexibilidad que el acceso ordinario.
¿El personal directivo profesional tiene la misma estabilidad que un funcionario de carrera?
No, su nombramiento suele estar vinculado a la evaluación periódica de su gestión conforme a objetivos previamente fijados, pudiendo cesar si los resultados no son satisfactorios, a diferencia de la inamovilidad relativa que caracteriza a los funcionarios de carrera en su puesto.
Funcionarios con habilitación de carácter nacional
¿Qué son los funcionarios con habilitación de carácter nacional?
Son un cuerpo especial de funcionarios (secretarios, interventores y tesoreros de las entidades locales) cuya selección, formación y habilitación corresponde al Estado, aunque prestan servicios en las corporaciones locales, garantizando así funciones de fe pública y control económico-financiero homogéneas en todo el territorio.
¿Por qué las funciones de secretaría e intervención local requieren un régimen especial?
Porque implican funciones reservadas de fe pública, asesoramiento legal preceptivo y control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, consideradas esenciales para garantizar la legalidad y objetividad de la actuación de los ayuntamientos y diputaciones, por lo que se exige una habilitación estatal homogénea.
Personal investigador y docente universitario
¿Qué clases de personal existen en las universidades públicas?
Coexisten funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (catedráticos y profesores titulares de universidad, de acceso mediante habilitación y concurso), personal docente e investigador (PDI) contratado en régimen laboral (ayudantes, profesores contratados doctores, asociados), y personal de administración y servicios (PAS), cada uno con su propio régimen de acceso y condiciones.
¿El personal investigador de organismos públicos de investigación es funcionario?
Puede serlo (funcionarios de los cuerpos de investigadores científicos, científicos titulares y titulados técnicos especializados de los OPI) o estar contratado en régimen laboral específico (contratos predoctorales, de investigador doctor), coexistiendo ambas modalidades según la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Cuerpo, escala, especialidad y categoría: distinciones
¿Qué diferencia hay entre cuerpo y escala en la función pública?
El cuerpo es la agrupación de funcionarios que comparten una titulación y sistema de acceso comunes dentro de una misma Administración, mientras que la escala es una subdivisión dentro de un cuerpo, con especialidades funcionales más concretas dentro del mismo nivel de titulación exigido, según la organización interna que fije cada Administración.
¿Qué es una especialidad dentro de un cuerpo funcionarial?
Es una rama de conocimiento o actividad concreta dentro de un cuerpo o escala, que puede exigir una formación específica adicional para el desempeño de determinados puestos (por ejemplo, distintas especialidades docentes dentro del cuerpo de profesores de secundaria), sin que ello suponga necesariamente un cuerpo distinto.
Movilidad entre clases de personal
¿Puede un trabajador laboral fijo del sector público convertirse en funcionario de carrera?
Solo superando el correspondiente proceso selectivo de acceso a la función pública en igualdad de condiciones con el resto de aspirantes, ya que no existe una vía automática de conversión de personal laboral a funcionario; en procesos de estabilización sí puede valorarse la experiencia previa como mérito dentro de un concurso-oposición.
¿Puede un funcionario interino pasar a ser funcionario de carrera sin oposición?
No, el personal interino, con independencia de su antigüedad en el puesto, debe superar el proceso selectivo correspondiente para adquirir la condición de funcionario de carrera, aunque su experiencia puede valorarse como mérito dentro de un concurso-oposición si así lo prevé la convocatoria, especialmente en procesos de estabilización.
¿Qué es la promoción interna en la función pública?
Es el proceso selectivo restringido a funcionarios de carrera que ya pertenecen a un cuerpo o escala del subgrupo inmediatamente inferior, permitiéndoles acceder a un cuerpo o escala superior mediante pruebas selectivas específicas que pueden tener contenido reducido respecto al acceso libre, valorando su experiencia previa en la Administración.
Extinción de la relación según la clase de personal
¿Cómo termina la relación de un funcionario interino cuando desaparece la causa que motivó su nombramiento?
Cesa automáticamente cuando finaliza la circunstancia que dio lugar a su nombramiento (cobertura de vacante hasta que se resuelva el proceso selectivo, sustitución transitoria de otro funcionario, ejecución de un programa temporal, o exceso o acumulación de tareas), sin que se genere derecho a indemnización salvo las excepciones jurisprudenciales sobre personal interino de larga duración.
¿Cómo cesa el personal eventual?
Cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que presta su función de confianza o asesoramiento especial, sin necesidad de ningún trámite adicional, siendo esta la característica esencial que distingue a esta clase de personal de cualquier otra vinculación con la Administración.
Aspectos prácticos adicionales
¿Puede coexistir personal funcionario y laboral realizando las mismas funciones en una misma unidad?
Puede ocurrir en la práctica por razones históricas u organizativas, aunque el TREBEP reserva a los funcionarios el ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, que no pueden desempeñarse por personal laboral.
¿Qué es una relación de puestos de trabajo (RPT) y cómo distingue entre clases de personal?
Es el instrumento técnico que clasifica y ordena todos los puestos de una Administración, indicando para cada uno si está reservado a funcionario de carrera, a personal laboral o a otra clase de personal, junto con sus retribuciones y requisitos, siendo la herramienta que materializa en la práctica la distinción entre las distintas clases de personal.
¿Puede un mismo puesto de trabajo cambiar de estar reservado a funcionario a estar reservado a personal laboral?
Sí, mediante la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente, aunque con las limitaciones del TREBEP que reserva a los funcionarios las funciones que impliquen ejercicio de autoridad; en la práctica es más habitual el proceso de “funcionarización” (transformar plazas laborales en funcionariales) que el proceso inverso.
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