Convenio de consultoría y TIC 2026 (XIX): tablas salariales, jornada y vacaciones — España

Convenios colectivos · España
Última verificación: octubre 2026 · Fuentes: BOE-A-2025-7766 (texto) y BOE-A-2026-9024 (tablas 2026-2027)
En 3 líneas: El XIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado rige en toda España del 1/1/2025 al 31/12/2027. Fija salarios mínimos anuales por área, grupo y nivel (actualizados para 2026 por la subida del SMI), jornada máxima de 1.800 horas, 23 días laborables de vacaciones y una compensación de 18,21 € al mes por teletrabajo en 2026. Abajo, las tablas oficiales completas y 76 preguntas frecuentes con su artículo.
ConvenioXIX Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado y de la opinión pública (código 99001355011983)
PartesAEC y ANIMES (empresas) · CC. OO.-Servicios y FeSMC-UGT (plantilla)
Vigencia1/1/2025 al 31/12/2027, con prórroga tácita
Jornada1.800 horas anuales; máximo 9 horas ordinarias diarias; intensiva en agosto
Vacaciones23 días laborables (22 en los supuestos del art. 21)
Salarios 2026De 17.094,00 € a 35.674,43 € anuales según área, grupo y nivel; 14 pagas

Tablas salariales 2026 y 2027 (salario anual bruto)

Importes oficiales del acta de la comisión paritaria del 23/03/2026 (BOE-A-2026-9024). Son mínimos anuales que se cobran en 14 pagas; la antigüedad se suma aparte y se calcula sobre el salario base.

Área 1 — Gestión, administración y procesos internos
Grupo y nivelSalario base 2026Plus convenio 2026Total anual 2026Total anual 2027
A119.997,34 €2.559,93 €22.557,27 €23.233,99 €
B118.555,85 €2.079,48 €20.635,33 €21.254,39 €
B216.650,25 €2.008,68 €18.658,93 €19.218,70 €
C115.337,80 €2.316,20 €17.654,00 €18.183,62 €
C215.025,77 €2.548,23 €17.574,00 €18.101,22 €
C314.815,66 €2.678,34 €17.494,00 €18.018,82 €
D114.850,66 €2.563,34 €17.414,00 €17.936,42 €
D214.780,70 €2.553,30 €17.334,00 €17.854,02 €
D314.598,61 €2.655,39 €17.254,00 €17.771,62 €
E114.074,09 €3.099,91 €17.174,00 €17.689,22 €
E213.981,19 €3.112,81 €17.094,00 €17.606,82 €
Área 2 — Atención al usuario (CAU, soporte)
Grupo y nivelSalario base 2026Plus convenio 2026Total anual 2026Total anual 2027
A120.175,48 €2.738,07 €22.913,55 €23.600,95 €
B118.732,71 €2.256,34 €20.989,05 €21.618,72 €
B216.841,04 €2.199,45 €19.040,49 €19.611,70 €
C115.337,68 €2.529,60 €17.867,28 €18.403,30 €
C214.867,47 €2.706,53 €17.574,00 €18.101,22 €
C314.677,47 €2.816,53 €17.494,00 €18.018,82 €
D114.728,77 €2.685,23 €17.414,00 €17.936,42 €
D214.676,70 €2.657,30 €17.334,00 €17.854,02 €
D314.515,79 €2.738,21 €17.254,00 €17.771,62 €
E114.027,72 €3.146,28 €17.174,00 €17.689,22 €
E213.969,22 €3.124,78 €17.094,00 €17.606,82 €
Área 3 — Desarrollo de software, programación y sistemas
Grupo y nivelSalario base 2026Plus convenio 2026Total anual 2026Total anual 2027
A128.430,27 €2.474,10 €30.904,37 €31.831,50 €
B127.579,95 €2.398,26 €29.978,21 €30.877,56 €
B226.753,59 €2.326,40 €29.079,99 €29.952,39 €
C126.160,67 €2.262,67 €28.423,34 €29.276,04 €
C224.461,42 €2.115,20 €26.576,62 €27.373,92 €
C322.136,89 €1.968,48 €24.105,37 €24.828,53 €
D118.758,93 €1.677,08 €20.436,01 €21.049,09 €
D217.403,84 €1.513,37 €18.917,21 €19.484,73 €
D317.065,05 €1.477,29 €18.542,34 €19.098,61 €
E116.805,70 €1.489,99 €18.295,69 €18.844,56 €
E216.413,08 €1.405,92 €17.819,00 €18.353,57 €
Área 4 — Consultoría tecnológica y de negocio
Grupo y nivelSalario base 2026Plus convenio 2026Total anual 2026Total anual 2027
A128.486,27 €2.534,97 €31.021,24 €31.951,88 €
B127.767,72 €3.085,30 €30.853,02 €31.778,61 €
B226.954,84 €2.994,99 €29.949,83 €30.848,33 €
C126.073,88 €2.897,09 €28.970,97 €29.840,10 €
C224.369,25 €2.707,68 €27.076,93 €27.889,24 €
C321.968,39 €2.440,94 €24.409,33 €25.141,61 €
D118.617,95 €2.068,67 €20.686,62 €21.307,22 €
D217.531,50 €1.947,95 €19.479,45 €20.063,84 €
D317.037,23 €1.893,03 €18.930,26 €19.498,17 €
E116.595,14 €1.812,24 €18.407,38 €18.959,60 €
E216.389,36 €1.821,04 €18.210,40 €18.756,71 €
Área 5 — Ciberseguridad
Grupo y nivelSalario base 2026Plus convenio 2026Total anual 2026Total anual 2027
A132.106,98 €3.567,45 €35.674,43 €36.744,66 €
B131.932,88 €3.548,10 €35.480,98 €36.545,41 €
B230.998,09 €3.444,23 €34.442,32 €35.475,59 €
C129.984,96 €3.331,66 €33.316,62 €34.316,12 €
C228.024,63 €3.113,84 €31.138,47 €32.072,63 €
C325.263,65 €2.807,07 €28.070,72 €28.912,84 €
D121.038,30 €2.337,59 €23.375,89 €24.077,17 €
D219.810,60 €2.201,18 €22.011,78 €22.672,14 €
D319.252,08 €2.139,12 €21.391,20 €22.032,93 €
E118.223,32 €2.024,82 €20.248,14 €20.855,58 €
E218.028,30 €2.003,14 €20.031,44 €20.632,38 €
Área 6 — Estudios de mercado y opinión pública
Grupo y nivelSalario base 2026Plus convenio 2026Total anual 2026Total anual 2027
A119.997,34 €2.559,93 €22.557,27 €23.233,99 €
B118.555,85 €2.079,48 €20.635,33 €21.254,39 €
B216.650,25 €2.008,68 €18.658,93 €19.218,70 €
C115.337,80 €2.316,20 €17.654,00 €18.183,62 €
C215.025,77 €2.548,23 €17.574,00 €18.101,22 €
C314.815,66 €2.678,34 €17.494,00 €18.018,82 €
D114.850,66 €2.563,34 €17.414,00 €17.936,42 €
D214.780,70 €2.553,30 €17.334,00 €17.854,02 €
D314.598,61 €2.655,39 €17.254,00 €17.771,62 €
E114.074,09 €3.099,91 €17.174,00 €17.689,22 €
E213.979,47 €3.114,53 €17.094,00 €17.606,82 €
Categorías con titulación (anexo I)
CategoríaSalario base 2026Plus convenio 2026Total anual 2026Total anual 2027
Titulación de grado superior26.954,84 €2.994,99 €29.949,83 €30.848,33 €
Titulación de grado medio19.219,86 €2.135,53 €21.355,39 €21.996,06 €
Delineante15.384,60 €1.709,40 €17.094,00 €17.606,82 €

Preguntas frecuentes

Ámbito, vigencia y partes
¿Qué empresas están dentro del XIX Convenio de consultoría y TIC?

Las empresas de consultoría de planificación, de negocio, tecnológica, de tecnologías de la información, de organización de empresas y contable, las de servicios de informática y de tecnologías de la información, y las de investigación de mercados y de la opinión pública que venían rigiéndose por el convenio anterior (art. 1 del convenio).

¿A qué personas se aplica?

A toda la plantilla de esas empresas. Solo queda excluido el personal de alta dirección del artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores (art. 3 del convenio).

¿Cuál es su ámbito territorial?

Es un convenio estatal: se aplica en todo el territorio del Estado español (art. 2 del convenio).

¿Desde cuándo está vigente y hasta cuándo?

Su vigencia se retrotrae al 1 de enero de 2025 y vence el 31 de diciembre de 2027. Después se prorroga por tácita aceptación, en sus propios términos, hasta que entre en vigor el convenio que lo sustituya (art. 4 del convenio).

¿Desde cuándo se aplican las tablas salariales?

Las tablas del anexo I rigen desde el 1 de enero de 2025; las de 2026, desde el 1 de enero de 2026, y las de 2027, desde el 1 de enero de 2027 (art. 4 del convenio y acta de 23/03/2026).

¿Quién firmó el convenio?

Por las empresas, la Asociación Española de Empresas de Consultoría (AEC) y la Asociación Nacional para la Investigación de Marketing, Económico y Social (ANIMES); por la plantilla, CC. OO.-Servicios y FeSMC-UGT. Fue publicado en el BOE del 16/04/2025 con el código 99001355011983.

¿A qué convenio reemplaza?

Al XVIII Convenio de empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, que sustituye íntegramente en su ámbito (art. 1 del convenio).

¿Qué pasa si una empresa ya pagaba condiciones mejores?

Se respetan, a título personal, las situaciones que en conjunto y en cómputo anual sean superiores a las del convenio. A la vez, las condiciones económicas del convenio son compensables y absorbibles con las mejoras que la empresa ya pagaba (arts. 7 y 8 del convenio).

Tablas salariales 2026
¿Por qué se actualizaron las tablas de 2026?

Por la disposición adicional cuarta del convenio: al publicarse el salario mínimo interprofesional de 2026 (Real Decreto 126/2026), la comisión paritaria actualizó el anexo I para que ningún nivel quede por debajo del SMI y se mantenga una diferencia de 80 euros entre niveles (BOE-A-2026-9024).

¿Cuándo hay que pagar las tablas de 2026 y los atrasos?

Rigen desde el 1 de enero de 2026. Las empresas debían abonarlas, con los atrasos que correspondan, a más tardar en la nómina siguiente al mes de publicación del acta en el BOE (publicada el 24/04/2026) (BOE-A-2026-9024).

¿Cuál es el salario mínimo del convenio en 2026?

El nivel más bajo (por ejemplo, Área 1, grupo E, nivel 2) tiene un total anual de 17.094,00 € en 2026 (salario base 13.981,19 € + plus convenio 3.112,81 €).

¿Cuánto cobra un programador o desarrollador según el convenio?

Depende del grupo y nivel del Área 3 (desarrollo de software, programación y sistemas). En 2026 va de 17.819,00 € anuales (E2) a 30.904,37 € (A1). Son mínimos: la empresa puede pagar más.

¿Cuánto es el salario de convenio de un consultor?

En el Área 4 (consultoría tecnológica y de negocio), el total anual 2026 va de 18.210,40 € (E2) a 31.021,24 € (A1); por ejemplo, el nivel C1 es de 28.970,97 €.

¿Qué salario tiene el área de ciberseguridad?

El Área 5 es la mejor pagada del convenio: en 2026 va de 20.031,44 € (E2) a 35.674,43 € anuales (A1).

¿Las cifras de la tabla son anuales o mensuales?

Son anuales brutas. Se reparten en 14 pagas (12 mensualidades más las extras de julio y diciembre) o en 12 si la persona lo pide y la empresa lo acepta (art. 28 del convenio).

¿Cómo calculo el sueldo mensual a partir de la tabla?

Se divide el total anual por 14 (o por 12 si se cobra prorrateado). Por ejemplo, Área 3 A1: 30.904,37 € ÷ 14 = 2207,46 € brutos por paga. A eso se suma la antigüedad, si corresponde.

¿Qué es el plus convenio?

Es un importe anual fijado por grupo y nivel en las tablas del anexo I, que se mantiene para 2025, 2026 y 2027. No se computa para calcular la antigüedad ni el complemento por incapacidad temporal (art. 31 del convenio).

¿La antigüedad se calcula sobre el total de la tabla?

No: los trienios se calculan sobre el salario base del área, grupo y nivel, sin el plus convenio (arts. 25 y 31 del convenio).

¿Ya están fijadas las tablas de 2027?

Sí. El mismo acta publicó las tablas de 2027, que rigen desde el 1 de enero de 2027. Se muestran en la última columna de cada tabla.

¿La empresa puede pagar menos que la tabla?

No. Los importes del convenio son mínimos obligatorios para cada área, grupo y nivel. Un salario inferior solo es posible si la empresa aplica válidamente otro convenio o una inaplicación pactada según el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Clasificación profesional
¿Cómo se organiza la clasificación profesional?

En seis áreas funcionales, y dentro de cada una en grupos (A a E) y niveles. El encuadre depende de las funciones reales del puesto (art. 15 del convenio).

¿Qué tareas comprende el Área 1?

Actividades de gestión y administración de medios y procesos y de administración interna (por ejemplo, administración, compras, marketing, logística y aprovisionamiento).

¿Qué tareas comprende el Área 2?

La atención al usuario interno y externo, incluidos los centros de atención al usuario (CAU): registro, categorización, priorización, seguimiento y resolución de incidencias, en remoto o presencial.

¿Qué tareas comprende el Área 3?

Desarrollo de software y programación (análisis técnico, diseño, desarrollo, pruebas, integración, implantación y mantenimiento) y explotación de sistemas (diseño, implantación y administración de infraestructuras TIC).

¿Qué tareas comprende el Área 4?

Consultoría tecnológica y de negocio: definición de modelos operativos, técnicos, de negocio o funcionales, gestión del cambio, desarrollo de negocio y análisis o definición de procesos.

¿Qué es el Área 5 y desde cuándo existe?

Es el área de ciberseguridad, nueva en el XIX Convenio: actividad especializada en mitigar riesgos y proteger activos digitales frente a ciberamenazas. Las empresas tenían dos meses desde la publicación del convenio para encuadrar al personal en ella (art. 4 del convenio).

¿Qué abarca el Área 6?

Los estudios de mercado y de la opinión pública, con dos subáreas: técnica (relación con el cliente, diseño, análisis y presentación del estudio) y operaciones (recogida de información y explotación estadística de datos). Tiene reglas propias de contratación y de período de prueba.

Período de prueba
¿Cuánto dura el período de prueba en las áreas 1 y 2?

Seis meses para los grupos A y B, cuatro meses para el grupo C y tres meses para los grupos D y E (art. 10 del convenio).

¿Cuánto dura en las áreas 3, 4 y 5?

Seis meses para los grupos A, B, C y D, y tres meses para el grupo E (art. 10 del convenio).

¿Cuánto dura en el Área 6 (estudios de mercado)?

Seis meses para A y B, tres meses para C y D; en el grupo E, tres meses en los contratos fijos discontinuos y quince días en los eventuales por circunstancias de la producción (art. 10 del convenio).

¿Qué derechos hay durante el período de prueba?

Los mismos de su grupo y nivel, salvo los derivados de la extinción: durante la prueba cualquiera de las partes puede terminar la relación (art. 10 del convenio).

¿La baja médica interrumpe el período de prueba?

Sí, si así se pactó expresamente en el contrato: la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, la guarda, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o la lactancia y la violencia de género interrumpen el cómputo (art. 10 del convenio).

¿El tiempo de prueba cuenta para la antigüedad?

Sí. Superado el período sin desistimiento, el contrato produce plenos efectos y ese tiempo se computa en la antigüedad (art. 10 del convenio).

Jornada
¿Cuál es la jornada máxima del convenio?

1.800 horas de trabajo efectivo al año, salvo jornadas más favorables ya pactadas (art. 20 del convenio).

¿Cuántas horas ordinarias se pueden trabajar por día?

Nunca más de nueve horas ordinarias de trabajo efectivo al día (art. 20 del convenio).

¿Hay jornada intensiva en verano?

Sí: las empresas del convenio tienen jornada intensiva en agosto. Quienes ya la tengan en verano no pueden superar 36 horas semanales mientras dure, salvo pacto con la representación legal de la plantilla (art. 20 del convenio).

¿Se trabaja los sábados por la tarde?

No, salvo en jornada intensiva: desde las 14 h los sábados se consideran inhábiles, con excepción del personal de vigilancia de los locales (art. 20 del convenio).

¿Los festivos se recuperan?

No. Ninguna fiesta laboral es recuperable, conforme al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 20 del convenio).

¿Quién fija el horario?

La dirección de la empresa, combinando en lo posible los deseos del personal con las necesidades de producción y conforme a la ley (art. 20 del convenio).

¿Qué horario aplica si me desplazan a la empresa cliente?

El del centro de destino, pero el cómputo de horas mensuales respeta el de la empresa de origen (art. 20 del convenio).

Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones da el convenio?

23 días laborables retribuidos por año (art. 21 del convenio).

¿En qué casos son 22 días?

En las empresas con dos o más meses de jornada intensiva o que conceden dos o más días no laborables adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales: allí son 22 días laborables (art. 21 del convenio).

¿Cuándo empiezan a contarse las vacaciones?

Siempre se inician en día laborable y terminan el día anterior a la reincorporación, salvo que la empresa tenga un período fijo para toda la plantilla (art. 21 del convenio).

¿Qué pasa si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia?

Se disfrutan en otra fecha, al terminar la baja o el permiso, aunque haya terminado el año natural (art. 21 del convenio).

¿Y si coinciden con otra baja médica?

Se pueden disfrutar al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 21 del convenio).

¿Se mantienen las mejoras en días de vacaciones que ya daba la empresa?

Sí, el convenio respeta las mejoras que cada empresa venga aplicando (art. 21 del convenio).

Permisos retribuidos y sin sueldo
¿Cuántos días de permiso hay por matrimonio o pareja de hecho?

Quince días naturales; si el hecho ocurre en día no laborable, el permiso empieza el siguiente día laborable (art. 22.a del convenio).

¿Qué permiso hay por accidente, enfermedad grave u hospitalización de un familiar?

Cinco días laborables, para el cónyuge, la pareja de hecho, parientes hasta segundo grado y convivientes que necesiten cuidado. En hospitalización se pueden tomar de forma discontinua mientras dure la causa (art. 22.b del convenio).

¿Cuántos días hay por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos?

Cuatro días laborables, incluidos los desplazamientos (art. 22.c del convenio).

¿Y por fallecimiento de otros parientes?

Dos días laborables por parientes hasta segundo grado, ampliables en dos días si hay que desplazarse; no se acumulan con el permiso anterior (art. 22.d del convenio).

¿Hay permiso por mudanza?

Sí, un día laborable por traslado del domicilio habitual (art. 22.e del convenio).

¿Qué pasa con los deberes públicos (por ejemplo, ser miembro de mesa)?

Hay permiso por el tiempo indispensable. Si supera el 20 % de las horas laborables en tres meses, la empresa puede pasar a la persona a excedencia forzosa; si cobra una indemnización por ese deber, se descuenta del salario (art. 22.f del convenio).

¿Se pueden pedir días sin sueldo?

Sí: con un año de antigüedad, hasta un mes de permiso sin sueldo una vez al año, o dos períodos de quince días naturales, uno por semestre (art. 23 del convenio).

¿La empresa puede negar el permiso sin sueldo?

Solo si en esas fechas ya lo están usando: 1 persona (empresas de 1 a 20), 2 (21 a 50), 3 (51 a 100) o más del 3 % de la plantilla (más de 100); y esas personas no pueden ser del mismo departamento (art. 23 del convenio).

¿Cuánto dura el permiso de lactancia?

Una hora diaria de ausencia (divisible en dos fracciones) hasta que el bebé cumpla nueve meses; puede sustituirse por media hora de reducción o acumularse en jornadas completas. Si ambos progenitores lo ejercen igual, puede extenderse hasta los doce meses (art. 40 del convenio).

¿Qué excedencias prevé el convenio?

Las del artículo 46 del Estatuto: voluntaria de 4 meses a 5 años (con un año de antigüedad), hasta 3 años por cuidado de cada hijo y hasta 2 años por cuidado de familiares (art. 33 del convenio).

Antigüedad, pagas extra y baja médica
¿Cómo se paga la antigüedad?

Por trienios sobre el salario base: cinco trienios del 5 %, luego tres del 10 % y un último del 5 % (art. 25 del convenio).

¿Desde cuándo se cobra cada trienio?

Desde el 1 de enero del año en que se cumple, calculado sobre el último área, grupo, nivel y salario base de la persona (art. 25 del convenio).

¿Hay topes de antigüedad?

Para quienes conservan a título personal porcentajes superiores (personal en activo al 12/02/1981), la acumulación no puede pasar del 10 % a los 5 años, 25 % a los 15, 40 % a los 20 y 60 % a los 25 o más (art. 25 del convenio).

¿Cuántas pagas extra hay y cuándo se pagan?

Dos: en julio y diciembre, entre el día 15 y el 20 de cada mes, en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente (art. 28 del convenio).

¿Cómo se calcula la paga extra si no trabajé todo el semestre?

Se suman los meses completos y los días sueltos (hasta 30 días suman un mes; desde 31, dos); la paga se divide entre seis y se multiplica por esas unidades (art. 28 del convenio).

¿La empresa complementa la baja por enfermedad?

Sí: en enfermedades de más de 30 días, desde el quinto día de baja inclusive, la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario durante un máximo de doce meses (art. 26 del convenio).

Horas extra, dietas y kilometraje
¿Cómo se compensan las horas extra?

Salvo pacto individual en contrario, con descanso equivalente incrementado al menos un 75 %, que se puede acumular hasta completar una jornada y disfrutar dentro del año o la primera semana de enero siguiente (art. 29 del convenio).

¿Hay límite de horas extra?

El convenio remite a la legislación general (artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores) y busca reducirlas al mínimo; la empresa debe informar periódicamente a la representación legal (art. 29 del convenio).

¿Cuánto es la dieta completa en 2026?

58,92 euros en las áreas 1 a 6, y 41,29 euros para los niveles B-II, D-I y E-II del Área 6 (art. 30 del convenio).

¿Y en 2027?

60,69 euros, y 42,53 euros para los niveles B-II, D-I y E-II del Área 6 (art. 30 del convenio).

¿Cuánto se paga por kilómetro con vehículo propio?

0,27 euros por kilómetro desde el 1 de enero de 2026 para las áreas 1 a 5 (0,26 euros antes) (art. 30 del convenio).

Teletrabajo y trabajo a distancia
¿El teletrabajo es obligatorio?

No: es voluntario para ambas partes y requiere un acuerdo escrito de trabajo a distancia según la Ley 10/2021 (art. 41 del convenio).

¿Se puede volver a la presencialidad?

Sí, si el trabajo a distancia no formaba parte de la descripción inicial del puesto es reversible para ambas partes, con el preaviso pactado o, en su defecto, 30 días naturales (art. 41 del convenio).

¿Cuánto se paga de compensación de gastos por teletrabajo en 2026?

18,21 euros brutos al mes para quien trabaja a distancia a jornada completa y al 100 %; en 2027, 18,76 euros. Con porcentajes menores se paga la parte proporcional (art. 41 del convenio).

¿Qué cubre esa compensación?

Todos los gastos vinculados al trabajo a distancia (suministros, agua, uso de espacios, etc.). Es extrasalarial y no se puede compensar ni absorber con otros conceptos (art. 41 del convenio).

¿Desde cuándo se paga la compensación por teletrabajo?

Desde la firma del convenio, sin efectos retroactivos (art. 41 del convenio).

Dimisión y fin de la relación
¿Con cuánta antelación hay que avisar para dimitir?

Por escrito y con un mínimo de quince días laborables, según el calendario del centro de trabajo (art. 32 del convenio).

¿Qué pasa si no se respeta el preaviso de dimisión?

Se pierde la parte devengada de la paga extra de julio o diciembre; si el preaviso fue más corto, la pérdida es de 1/15 de esa paga por cada día que faltó (art. 32 del convenio).

¿El despido se rige por el convenio?

Las causas, indemnizaciones y procedimientos de despido se rigen por el Estatuto de los Trabajadores. El convenio regula, entre otras cosas, las faltas y sanciones disciplinarias (art. 24).

¿Dónde está el texto completo?

En el BOE del 16 de abril de 2025 (BOE-A-2025-7766); las tablas de 2026 y 2027, en el BOE del 24 de abril de 2026 (BOE-A-2026-9024).

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