Convenio Colectivo del Personal No Docente de Universidades Nacionales (FATUN)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Personal No Docente de Universidades Nacionales

FATUN (Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales) · Consejo Interuniversitario Nacional (CIN)

Administración pública universitaria · Personal administrativo, técnico, de maestranza y de servicios de universidades nacionales

Particularidades del Trabajo en Universidades Nacionales (Personal No Docente)

¿Por qué se dice que el personal no docente universitario tiene un régimen de “empleo público autorregulado”?
El convenio se dicta al amparo de la Ley de Educación Superior 24.521 (art. 59 inc. b) y la Ley 24.447 (art. 19, Decreto 1007/95), que reconocen a cada universidad nacional potestad de administrar su propio régimen de personal. El art. 153 excluye expresamente la aplicación, incluso supletoria, del régimen general de empleo público (Ley 25.164): el convenio nunca “cae” hacia la LCT y sigue vigente aunque no haya nuevo acuerdo (art. 5).
¿Cuáles son los cuatro agrupamientos en los que se organiza el escalafón no docente?
Administrativo, Mantenimiento/Producción/Servicios Generales, Técnico-Profesional (subgrupos profesional y técnico) y Asistencial (unidades hospitalarias/académico-asistenciales/laboratorio, subgrupos A-D). Cada uno se organiza en tramos (Mayor, Intermedio, Inicial) y siete categorías numeradas de 1 a 7, con básicos de coeficiente 3,00 a 1,00.
¿Cómo se ingresa a una universidad nacional como no docente: alcanza con presentarse a una vacante?
No, rige un régimen de concursos obligatorio (Título 4) para ingreso y promoción: cerrados (internos/generales) o abiertos, con publicación con 15 días hábiles de anticipación, jurado de 3 a 5 miembros (antecedentes no más del 50% del puntaje) y orden de mérito vigente un año. El sindicato participa como veedor voluntario de la regularidad procedimental, no del resultado técnico.
¿Cuál es la jornada de trabajo habitual del personal no docente?
35 horas semanales, 7 horas diarias continuas de lunes a viernes, con pausa de 30 minutos entre la 3ra y 4ta hora (art. 78). El excedente se paga como hora extra (50% día hábil, 100% inhábil), con tope de 10 horas diarias; existen regímenes especiales para tareas nocturnas o de días inhábiles.
¿Qué es el adicional por “permanencia en la categoría”?
Compensa al agente que no puede ascender por falta de concurso o vacante: 10% de la diferencia con la categoría inmediata superior a los 2 años de permanencia, 25% a los 4, 45% a los 6 y hasta 70% a los 8 años (art. 64) — deja de pagarse al ser promovido; particularidad casi exclusiva del empleo universitario no docente.
¿Qué suplemento cobra el personal que realiza tareas riesgosas dentro de la universidad?
El art. 71 prevé un “suplemento por riesgo” (tope 10% de la categoría) para funciones que impliquen peligro cierto para la integridad psicofísica, determinado por el área de seguridad e higiene de cada universidad. Se suman suplemento por “fallas de caja” (25% de categoría 7) y por zona desfavorable.
¿Qué diferencia hay entre el adicional por título de grado y el de posgrado?
30% de la categoría para posgrado, 25% para grado, 20% para la Tecnicatura en Gestión Universitaria, 10% para pregrado/tercer nivel, y 17,50% de la categoría 7 (no la propia) para títulos secundarios. No se acumulan: se reconoce siempre el de mayor porcentaje.
¿Existe un sistema de evaluación de desempeño y para qué se usa?
Evaluación anual obligatoria (Título 9) con jefe inmediato incluido, calificando presentismo, responsabilidad, iniciativa, eficiencia y (para jerárquicos) capacidad de conducción. El resultado se usa como antecedente en concursos y promociones; el disconforme puede recurrir en 5 días ante la Junta Superior de Calificación.
¿Qué pasa si se suprime una dependencia o se elimina un cargo por reestructuración?
El agente debe ser reubicado en otra función acorde a sus conocimientos y jerarquía (art. 18); el art. 19 prohíbe recrear esa dependencia o cargo durante los dos años siguientes, y en ningún caso puede cubrirse con personal contratado o subrogado en ese lapso.
¿Un no docente puede pedir traslado a otra universidad nacional?
Existe una “red de intercambio de requerimientos laborales” (art. 20) para desempeños temporarios o permanentes en otra universidad, bajo reglamentación de paritarias particulares y con opinión favorable de ambas instituciones y del trabajador — no es un derecho unilateral.
¿Qué capacitación tienen garantizada los no docentes y es obligatoria?
El Título 8 obliga a ofrecer cursos gratuitos vinculados a la función actual o potencial, en horario de trabajo cuando se trata de modernización de la tarea; la capacitación acreditada cuenta como antecedente en concursos (art. 127).

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿Qué sindicato representa al personal no docente universitario y desde cuándo?
La Federación Argentina del Trabajador de Universidades Nacionales (FATUN), personería gremial N° 1394/74 desde 1974, negocia el convenio marco y coexiste con paritarias particulares por universidad.
¿Por qué no rige la Ley 25.164 de empleo público nacional para el personal no docente?
El art. 153 aclara que por ser relación “totalmente autorregulada” (Ley 24.447 art. 19, Decreto 1007/95, Ley 24.521 art. 59 inc. b), no rigen ni supletoriamente las normas de la Administración centralizada; en lo no previsto se aplican normas propias de cada universidad y transitoriamente el Decreto 2213/87.
¿Cómo se calcula exactamente el adicional por antigüedad?
1% de la asignación de categoría por cada año de servicio o fracción mayor de 6 meses al 31/12 anterior (art. 55), computando servicios no simultáneos en organismos nacionales/provinciales/municipales, excluyendo licencias sin goce mayores a 30 días y servicios que ya generaron jubilación percibida.
¿Qué pasa si el no docente se enferma por mucho tiempo?
Hasta 45 días corridos/año con goce íntegro por afecciones de corto tratamiento (art. 91); licencia extraordinaria de hasta un año al 100% para largo tratamiento (art. 93), ampliable en tramos al 100%, 50% y sin goce. Si deriva en jubilación por invalidez, la universidad anticipa el 95% del haber estimado hasta que ANSES lo efectivice.
¿Qué licencias especiales por fallecimiento o matrimonio tiene el personal no docente?
10 días hábiles por matrimonio, 3 días al varón por nacimiento/adopción, 10 días por fallecimiento de cónyuge o pariente de 1er grado (+15 si es cónyuge con hijos menores), 5 días por 2do grado, 1 día por parientes políticos, 20-24 días/año para exámenes según nivel educativo (art. 97).
¿Cómo se cubre un accidente de trabajo o una enfermedad profesional?
El art. 95 remite a la Ley de Riesgos del Trabajo: durante cobertura ART se considera al agente en licencia; si no encuadra en esa cobertura, recibe trato de enfermedad inculpable de largo tratamiento más indemnización legal. Cada universidad debe crear servicios de seguridad e higiene y una CCyMAT con participación gremial.
¿Qué régimen disciplinario existe y cuáles son las sanciones posibles?
Apercibimiento, suspensión hasta 30 días, cesantía y exoneración (Título 10), tras sumario previo con derecho de defensa a concluir en 6 meses. Más de 12 días de inasistencia injustificada en 12 meses habilita cesantía; abandono de servicio se configura con 6+ inasistencias tras intimación no respondida en 48hs.
¿Qué pasa con la licencia por maternidad y la opción de excedencia?
Prohibido trabajar 45 días antes y 45 después del parto (reducible el previo a no menos de 30). Al reincorporarse, con más de un año de antigüedad, puede continuar igual, tomar excedencia sin goce hasta 6 meses, o rescindir con compensación del 50% del mejor salario de los últimos 10 años por año de antigüedad (art. 109).
¿Cuál es el día del trabajador no docente y qué implica?
El 26 de noviembre, asueto para todo el personal (art. 112), con guardias mínimas que cada paritaria particular acuerde para servicios esenciales.
¿Qué comisión resuelve los conflictos de interpretación del convenio?
La Comisión de Interpretación de Convenios y Solución de Conflictos (4 miembros, 2 por parte), interpreta el convenio general y acuerdos particulares, sin excluir la vía judicial posterior.
ConvenioConvenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales, homologado por Decreto 366/2006 (firmado el 16 de junio de 2005, homologado el 31 de marzo de 2006)
SindicatoFATUN – Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (personería gremial 1394/74)
ContraparteConsejo Interuniversitario Nacional (CIN), con intervención del Ministerio de Capital Humano / Secretaría de Educación en las paritarias salariales
Última escala homologadaNo se identificó una resolución de homologación publicada en el Boletín Oficial para una escala salarial en pesos vigente durante 2026. El dato disponible más reciente es un acuerdo paritario (Acta Compromiso), firmada el 10 de junio de 2026 en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), con un incremento del 21,3% sobre los básicos de mayo de 2026 (incorporado también al SAC de junio) y un 3% adicional en octubre de 2026 sobre los básicos de septiembre de 2026.
Última actualización de esta página20 de agosto de 2026

Escala salarial

Aclaración importante:Lo documentado por FATUN y por prensa especializada es un acuerdo paritario (“Acta Compromiso”), firmado el 10 de junio de 2026 en el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), con un incremento del 21,3% sobre los básicos de mayo de 2026 (incorporado también al SAC de junio) y un 3% adicional en octubre de 2026 sobre los básicos de septiembre de 2026. Solo se pudieron verificar tres de las siete categorías del escalafón.

CategoríaSueldo básico bruto mensual (junio 2026)
Categoría 1 (más alta, personal jerárquico)$2.513.777,64
Categoría 4$1.449.635,33
Categoría 7 (más baja)$837.926,01

Cifras de básicos brutos, sin adicionales, antigüedad, título ni sumas no remunerativas. Los montos reales varían según la universidad y la antigüedad de cada trabajador.

Fuente: Datagremial, “Tras el acuerdo, la FATUN dio a conocer las nuevas grillas salariales” (junio de 2026); 0221.com.ar, “Así quedan los sueldos de los nodocentes de la UNLP” (12/06/2026); Acta Compromiso CIN-FATUN del 10 de junio de 2026; FATUN (fatun.org.ar); Decreto 366/2006 (InfoLeg).

Preguntas frecuentes

Ficha del convenio: Convenio Colectivo del Personal No Docente de Universidades Nacionales (FATUN)
¿Qué es FATUN y a quién representa?

Es una entidad sindical de segundo grado, personería gremial 1394/74, que agrupa a las asociaciones de base del personal no docente de universidades nacionales y negocia el convenio y las paritarias con el CIN y el Estado nacional.

¿A quién alcanza este convenio colectivo?

Al personal administrativo, técnico, de maestranza y de servicios generales de universidades públicas nacionales. Quedan excluidos el personal docente y la conducción superior.

¿En qué se diferencia de la página de Docentes de Universidades Nacionales de este sitio?

Son convenios y actores gremiales completamente distintos. Esta página cubre al personal no docente (FATUN); los docentes universitarios tienen su propio convenio y sindicatos, cubiertos en otra página de este sitio.

¿Cuál es el número y la fecha del convenio colectivo?

Suscripto el 16 de junio de 2005 entre el CIN y FATUN, homologado por Decreto 366/2006 del 31 de marzo de 2006.

¿Cuántas categorías tiene el escalafón no docente?

Siete categorías, de la 1 (mayor jerarquía) a la 7 (ingreso, menor remuneración). La mayoría de los trabajadores se concentra entre las categorías 4 y 7.

¿Cuál fue el último aumento salarial acordado?

En junio de 2026 se firmó un Acta Compromiso con un incremento del 21,3% sobre los básicos de mayo de 2026, y un 3% adicional para octubre de 2026.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Existe una escala salarial oficial y homologada para 2026?

Los montos disponibles surgen de actas paritarias difundidas por FATUN y prensa especializada, no de una norma homologatoria verificada.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Qué es la “garantía salarial no docente”?

Un mecanismo de sumas adicionales, generalmente no remunerativas, acordado en paritarias entre el Gobierno y FATUN para compensar el atraso salarial frente a la inflación.

¿Con qué periodicidad se reúne la paritaria del sector?

Los acuerdos recientes incluyeron el compromiso de no dejar pasar más de tres meses entre convocatorias a paritaria.

¿Dónde puede un trabajador no docente verificar su categoría y su recibo de sueldo?

En el área de personal o recursos humanos de su universidad nacional, o consultando a la asociación de base de FATUN correspondiente.

Escalafón, agrupamientos y estabilidad
¿Qué agrupamientos existen en el escalafón no docente universitario?
Suelen distinguirse agrupamientos como administrativo, técnico-profesional, mantenimiento, producción/servicios generales, y asistencial (por ejemplo, en hospitales universitarios), cada uno con su propio tramo de categorías y básicos.
¿El personal no docente tiene estabilidad como los docentes universitarios?
Sí, la estabilidad plena se adquiere generalmente al ganar el concurso correspondiente al cargo (concurso de antecedentes y, según el agrupamiento, oposición), de forma análoga al régimen docente aunque con su propio marco normativo.
¿Qué pasa si soy no docente interino o contratado desde hace muchos años sin concurso?
Podés reclamar ante la universidad el llamado al concurso correspondiente; la demora reiterada en concursar cargos ha sido objeto de reclamos gremiales en distintas universidades nacionales.
¿Cómo se asciende de categoría en el escalafón no docente?
Mediante concursos internos de ascenso o promoción automática por antigüedad y capacitación en algunos tramos, según lo que prevea el convenio colectivo y la reglamentación específica de cada universidad.
Licencias, vacaciones y aguinaldo
¿Cuántos días de vacaciones corresponden al personal no docente?

El art. 79 del CCT 366/06 fija un descanso anual mínimo y continuado de 20 días corridos con hasta 5 años de antigüedad; 25 días con más de 5 y hasta 10 años; 30 días con más de 10 y hasta 15 años; 35 días con más de 15 y hasta 20 años; y 40 días con 20 años o más. En los dos últimos casos puede fraccionarse en dos períodos, uno de al menos 30 días corridos, con acuerdo de partes.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, pagadero en junio y diciembre, incluyendo los adicionales habituales de la categoría.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, con los criterios generales de protección de la LCT y las particularidades que prevea el convenio no docente según antigüedad y cargas de familia.
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
Los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
¿Existen licencias por capacitación para el personal no docente?
Sí, suelen preverse licencias o permisos para instancias de capacitación que la universidad organiza para mejorar la formación técnica y profesional de su personal administrativo y técnico.
Jubilación, ART y aportes
¿Existe un régimen jubilatorio especial para el personal no docente universitario?
En general se rige por el régimen previsional general, salvo excepciones puntuales para tareas específicas reconocidas como insalubres o riesgosas dentro de la universidad (por ejemplo, ciertos laboratorios o talleres).
¿Es obligatoria la ART para el personal no docente?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria para todo el personal en relación de dependencia con la universidad, incluyendo mantenimiento, técnicos de laboratorio y administrativos.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical de FATUN o el gremio local correspondiente, según la afiliación del trabajador.
¿A qué obra social aporta el personal no docente?
A la obra social que corresponda según el sistema de obras sociales o la propia de cada universidad si existiera, salvo que ejerza la opción de cambio prevista por la normativa vigente.
Extinción del vínculo y otras dudas
¿Qué indemnización corresponde si cesa un no docente contratado sin concurso vigente?
Si la finalización responde al vencimiento de una designación transitoria o contrato a término (no a una decisión arbitraria durante su vigencia), en general no genera derecho a la indemnización del art. 245 LCT; distinto es el caso de un cese anticipado sin causa.
¿Qué pasa si pierdo un concurso siendo el no docente interino que ocupaba el cargo?
La designación interina cesa naturalmente al sustanciarse el concurso con otro ganador, sin que ello configure, en general, un despido indemnizable, salvo irregularidades en el proceso concursal que puedan cuestionarse.
¿Puedo reclamar si me categorizan por debajo de las tareas que realmente cumplo?
Sí, tenés derecho a reclamar el reconocimiento de la categoría correspondiente a las tareas efectivamente realizadas y la diferencia salarial correspondiente.
¿Qué es la “Garantía Salarial No Docente”?
Es un mecanismo, similar al previsto para el sector docente, que garantiza que el salario de bolsillo no caiga por debajo de un piso determinado pese a variaciones en los componentes del recibo, utilizado en acuerdos paritarios del sector.
¿El personal no docente puede hacer huelga y qué pasa con el salario esos días?
El derecho de huelga está reconocido constitucionalmente; los días de huelga generalmente no se remuneran (salvo acuerdo en contrario), pero no pueden dar lugar a sanciones disciplinarias por el solo ejercicio de ese derecho.
¿Qué diferencia hay entre esta página y la de Docentes de Universidades Nacionales?
Esta página cubre al personal administrativo, técnico y de mantenimiento (representado por FATUN), mientras que la de docentes cubre a quienes ejercen la función de enseñanza e investigación (representados por CONADU/CIN) — son escalafones y convenios distintos dentro de la misma universidad.
¿Puede la universidad cambiarme de área o de tarea sin mi acuerdo?
Un cambio que implique menor jerarquía, remuneración o un perjuicio sustancial en tus condiciones de trabajo requiere tu consentimiento; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
Sí, se aplica el criterio general de la LCT (15 días de anticipación, art. 231), sin perjuicio de los plazos que prevea la reglamentación de cada universidad para una transición ordenada del puesto.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en este convenio?
Si el acuerdo vigente de este convenio establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
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