Convenio Colectivo de Trabajo N.° 459/06 — Emergencias Médicas, Medicina Domiciliaria y Traslado Sanitario de Pacientes
FATSA (Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina) · Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria (FEM)
Ámbito nacional · Emergencias médicas, medicina domiciliaria y transporte sanitario de pacientes (incluye ambulancias)
Particularidades del Trabajo en Emergencias Médicas y Ambulancias
¿Qué actividades específicas abarca el CCT 459/06 más allá del transporte en ambulancia propiamente dicho?
¿Qué significa la categoría “A” que combina funciones de enfermería y de conductor en una misma persona?
¿Qué diferencia hay entre el chofer con capacitación en Atención Prehospitalaria y un chofer sin esa formación?
¿Qué riesgo biológico enfrenta el personal de ambulancias y qué medidas de bioseguridad corresponden?
¿Cómo se organizan las guardias de 24 horas y qué implica para el descanso del trabajador?
¿Qué adicional corresponde por trabajo nocturno o por guardias que incluyen horario nocturno?
¿Qué formación exige el convenio para el personal de camillero y en qué se diferencia del auxiliar de enfermería?
¿Qué adicional corresponde en la región patagónica y por qué existe esa diferencia?
¿Qué exposición a violencia enfrenta el personal de emergencias al ingresar a domicilios particulares o zonas de conflicto?
¿Qué diferencia salarial existe entre traslados programados de baja complejidad y traslados de emergencia de alta complejidad?
El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
Registro, Aportes y Otras Dudas
¿Qué federación sindical firma el CCT 459/06 y con qué cámara empresaria?
¿A qué obra social aportan los trabajadores de emergencias médicas y ambulancias bajo este convenio?
¿Qué contribución solidaria existe para los trabajadores no afiliados a FATSA/ATSA?
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) considerando los adicionales zonales y de nocturnidad?
¿Qué cobertura de ART corresponde ante una enfermedad infecciosa contraída durante el servicio (por ejemplo HIV, hepatitis o tuberculosis)?
¿Cómo se reclama el mal registro cuando un trabajador cumple funciones de categoría A (chofer-enfermero) pero figura registrado solo como chofer?
¿Qué adicional por antigüedad corresponde y cómo se liquida?
¿Qué licencias especiales corresponden, más allá de las vacaciones ordinarias, para el personal de emergencias médicas?
¿Qué sucede con el pase a disponibilidad o guardia pasiva (estar de guardia sin estar efectivamente trabajando, pero disponible para ser convocado)?
| Convenio | CCT 459/06, homologado originalmente por Disposición 223/2011 y actualizado periódicamente mediante acuerdos paritarios |
| Sindicato | Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), a través de sus seccionales (ATSA). Es el mismo sindicato que representa al resto del personal de sanidad; no es Camioneros ni ningún gremio del transporte de carga. |
| Cámaras empresarias | Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria (FEM) |
| Última escala homologada | Confirmado en el Boletín Oficial: Disposición 20/2026de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo (publicada 14/4/2026), que homologa el acuerdo salarial FATSA-Federación de Cámaras de Emergencias Médicas bajo expediente RE-2025-133510482-APN-DGDTEYSS#MCH. El tramo más reciente es el acuerdo FATSA–cámaras del 15 de octubre de 2026 (septiembre a enero de 2027), firmado y pendiente de homologación. |
| Última actualización de esta página | 17 de octubre de 2026 |
Escala salarial
Básico de convenio por categoría. Agosto surge del acuerdo difundido por FATSA (seccional ATSA La Plata); septiembre (+2%) y octubre (+1,8%) del acuerdo firmado por FATSA y las cámaras el 15 de octubre de 2026, que alcanza a este convenio. Próximos tramos pactados sobre el básico: +2,97% en noviembre, +1,8% en diciembre de 2026 y +2,81% en enero de 2027. Suma no remunerativa: $ 80.000 en septiembre y octubre, $ 70.000 en noviembre y diciembre y $ 60.000 desde enero de 2027 (la diferencia se va incorporando al básico). Advertencia sobre homologación:El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias. Boletín Oficial. Se recomienda cotejar contra la homologación vigente antes de liquidar haberes.
| Categoría | Agosto 2026 (básico) | Septiembre 2026 (básico) | Octubre 2026 (básico) |
|---|---|---|---|
| IA | $1.710.504,27 | $1.744.714,35 | $1.776.119,21 |
| IB | $1.357.005,05 | $1.384.145,15 | $1.409.059,76 |
| II A | $1.312.027,74 | $1.338.268,29 | $1.362.357,12 |
| III | $1.238.895,46 | $1.263.673,36 | $1.286.419,48 |
| V | $1.073.710,57 | $1.095.184,78 | $1.114.898,10 |
| VI | $1.009.592,61 | $1.029.784,46 | $1.048.320,58 |
A los básicos se suma una suma no remunerativa mensual igual para todas las categorías: $80.000 de agosto a octubre, $70.000 en noviembre y diciembre y $60.000 desde enero de 2027. El convenio prevé además el pago del “Día de la Sanidad” ($68.920,58 en el tramo vigente).
Fuentes: septiembre y octubre, acuerdo salarial FATSA–cámaras del 15/10/2026, montos de octubre publicados por iProfesional (16/10/2026) y porcentajes publicados por El Argentino Diario (16/10/2026), coincidentes con la escala de agosto actualizada. Agosto: FATSA / ATSA Seccional La Plata, boletín “Actualización Paritarias 459/06” (junio-agosto 2026, atsalaplata.org.ar/web/escala-459-06); Disposición DI-2025-2538-APN-DNRYRT#MCH del 6/11/2025 (Ministerio de Capital Humano); sanidad.org.ar/acciongremial/cct/c459.aspx.
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio rige a las empresas de ambulancias y emergencias médicas en Argentina?
El CCT 459/06, que comprende a las empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios. Suscripto entre FATSA y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria (FEM).
¿Qué sindicato representa a los choferes de ambulancia: Sanidad o Camioneros?
FATSA/ATSA, dentro del CCT 459/06, no el Sindicato de Camioneros. El convenio define expresamente la categoría de “chofer de unidad móvil de emergencia”, junto con enfermero de unidad móvil, paramédico, camillero de transporte sanitario y radio-operador/despachante.
¿Qué actividades y empresas abarca el CCT 459/06?
Empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios en todo el país, cualquiera sea su denominación comercial.
¿Cuáles son las categorías de personal previstas en el convenio?
Ocho categorías: IA, IB, II A, II B, III, IV, V y VI, de mayor a menor remuneración, que incluyen personal de enfermería y conducción en unidad móvil, paramédicos, choferes, camilleros y personal de despacho.
¿Cada cuánto se actualiza la escala salarial?
FATSA negocia paritarias para el CCT 459/06 junto con otros convenios de sanidad, en rondas que durante 2025-2026 se renuevan cada dos o tres meses.
¿La escala de junio-agosto de 2026 ya está homologada?
FATSA difundió la escala por sus canales gremiales.
¿Qué son las sumas no remunerativas que aparecen junto al básico?
Montos fijos mensuales, iguales para todas las categorías, que las partes acuerdan no computar como remuneración a ciertos efectos (art. 103, LCT), que suelen absorberse parcialmente al básico en tramos posteriores.
¿Existe una cuota sindical específica de este convenio?
Sí, una cuota de solidaridad (en torno al 1% de la remuneración) a cargo de los trabajadores, y contribuciones empresarias con destino a la entidad sindical.
¿El convenio prevé algún adicional específico del sector?
Sí, el pago del “Día de la Sanidad”, fijado en $68.920,58 en el tramo vigente a mediados de 2026.
¿Dónde se puede consultar el texto completo del convenio?
En sanidad.org.ar, sección “Acción Gremial – CCT 459/06 Emergencias Médicas”, en los sitios de las seccionales ATSA y en el Boletín Oficial para las disposiciones de homologación.
¿Qué categorías existen en una empresa de emergencias médicas?
¿Es habitual el régimen de guardias 24×48 en emergencias médicas?
¿Cómo se remuneran las guardias pasivas (disponibilidad sin estar activamente trabajando)?
¿Qué pasa si una guardia se extiende por una emergencia que no termina en el horario previsto?
¿Qué elementos de bioseguridad debe proveer la empresa?
¿Qué pasa si me expongo a una enfermedad infectocontagiosa durante un traslado?
¿Es obligatoria la ART para el personal de emergencias médicas?
¿El estrés por atender emergencias graves reiteradas puede reconocerse como enfermedad laboral?
¿Qué capacitación exige el puesto de chofer o camillero de ambulancia?
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
El art. 12 del CCT 459/06 aplica las condiciones de la norma vigente (14, 21, 28 o 35 días según la antigüedad) con estas particularidades: la licencia se computa en días hábiles de lunes a sábado, y los feriados nacionales y domingos comprendidos en el lapso de goce se adicionan a los días fijados por la ley y se abonan de la misma forma.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 459/06?
El art. 13 del CCT 459/06 otorga licencias especiales, abonadas con la acreditación de los certificados: nacimiento de hijo o adopción, 3 días; matrimonio, 15 días; fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 7 días; fallecimiento de hermano, abuelos, nietos, tíos, yernos, suegros y cuñados, 2 días; siniestro de vivienda con certificación policial, 5 días; casamiento de hijos, 2 días; mudanza, 2 días; y el tiempo que demande la concurrencia a juzgado, autoridad administrativa o policial, o Comisión Paritaria de Interpretación, con citación previa. El art. 14 permite solicitar, una vez por año por familiar (cónyuge o conviviente, hijos o padres), hasta 6 días con goce de sueldo para su atención, con certificado médico, y el art. 15 concede permiso pago para rendir examen.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
¿Qué licencia corresponde por maternidad o paternidad?
¿Qué pasa si estoy embarazada y trabajo como camillera o enfermera de ambulancia?
¿Qué indemnización corresponde si me despiden sin causa?
¿Tengo que dar preaviso si renuncio?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta el personal de emergencias médicas?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o me pagan las guardias por fuera de recibo?
¿Qué pasa si tengo un accidente de tránsito trasladando a un paciente de urgencia?
¿Existe Aporte Solidario o cuota de solidaridad en el convenio de Emergencias Médicas y Ambulancias?
Sí. El CCT 459/06 (FATSA/ATSA) establece una cuota de solidaridad del 1% para los trabajadores no afiliados, con el mismo esquema que otros convenios del sector salud de FATSA: los afiliados compensan este concepto con su cuota sindical.
¿Cómo se pagan las horas extra en el CCT 459/06?
Las horas suplementarias se pagan con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados, calculado sobre el salario habitual (art. 201 de la LCT). Si el CCT 459/06 prevé un recargo mayor, se aplica el del convenio.
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios del CCT 459/06 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, ser proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
Ocho horas diarias o 48 semanales (Ley 11.544 y art. 196 de la LCT), con las excepciones y distribuciones que admiten la ley y el CCT 459/06. Las horas que superan ese límite son horas extra.
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.
¿Cómo funciona el contrato a tiempo parcial?
Es el que fija una jornada menor a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad. El sueldo se paga en proporción a las horas trabajadas y, como regla, no se pueden hacer horas extra (art. 92 ter de la LCT).
¿Hay licencia por donación de sangre?
Sí. La Ley 22.990 otorga el día de la donación como licencia paga, presentando el certificado médico correspondiente.
¿Qué pasa con mi contrato si la empresa cambia de dueño?
En la transferencia del establecimiento, el nuevo titular asume las obligaciones laborales y el contrato sigue con la misma antigüedad y condiciones (art. 225 de la LCT). Quien transfiere y quien adquiere responden en forma solidaria por las deudas existentes al momento de la transferencia (art. 228).
¿Cómo me tienen que pagar el sueldo?
En dinero, en cheque o por acreditación en una cuenta bancaria a nombre del trabajador (art. 124 de la LCT). La cuenta sueldo es gratuita para el trabajador y debe permitir retirar el dinero sin costo (Ley 26.590).
