Aguas Gaseosas, Bebidas sin Alcohol y Jugos
FATAGA (Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines) y sindicatos de base SUTIAGA · CADIBSA y CINEX
Industria de bebidas gaseosas, sodas y jugos de fruta — ramas Bebida y Soda, en todo el país
| Convenio | CCT N° 152/1991 |
| Federación sindical | FATAGA — Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines |
| Sindicatos de base | SUTIAGA de cada provincia (por ejemplo Santa Fe, Río Negro, Neuquén), con nombres que varían levemente según la seccional (“Sindicato Único” o “Sindicato Unido” de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas) |
| Cámaras empresarias | CADIBSA (Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina) y CINEX (Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas, Peras y Afines) |
| Ramas del convenio | Rama Bebida y Rama Soda, cada una con sus propios acuerdos de aportes y escalas |
| Obra social | OSPAGA (Obra Social del Personal de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines) |
| Alcance | Personal de la industria de aguas gaseosas, bebidas sin alcohol, sodas y jugos de fruta en todo el territorio de la República Argentina |
Escala salarial
Consultanos por la escala salarial vigente del CCT 152/1991: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.
Lo confirmado sobre aportes y escalas, y lo que falta por confirmar
En el período 2019-2020, FATAGA y las cámaras del sector acordaron incrementos en la contribución a OSPAGA para la Rama Bebida (1,53% desde octubre de 2019 y 0,43% adicional desde febrero de 2020) y aportes extraordinarios para la Rama Soda destinados también a la obra social ($2.000 mensuales por trabajador afiliado desde octubre de 2019, elevados a $3.000 desde marzo de 2020). Esos mismos acuerdos hacen referencia a un “Adicional Art. 197 Bis” propio del convenio.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el CCT 152/1991?
Es el convenio colectivo de trabajo que regula al personal de la industria de aguas gaseosas, bebidas sin alcohol, sodas y jugos de fruta en Argentina.
¿Qué es FATAGA?
Es la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines, la entidad gremial de segundo grado que agrupa a los sindicatos de base (SUTIAGA) de distintas provincias del sector.
¿Qué es SUTIAGA?
Es la sigla que identifica a los sindicatos de base de la industria de aguas gaseosas en cada provincia (Sindicato Único o Sindicato Unido de Trabajadores de la Industria de Aguas Gaseosas, según la seccional), afiliados a la federación FATAGA.
¿Por qué existen distintos SUTIAGA según la provincia?
Porque la organización sindical de este sector se estructura con sindicatos de base independientes en cada jurisdicción (por ejemplo Santa Fe, Río Negro, Neuquén), que se agrupan bajo la federación nacional FATAGA para la negociación de aspectos comunes del convenio.
¿Qué es CADIBSA?
Es la Cámara Argentina de la Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina, una de las cámaras empresarias que negocia este convenio con FATAGA.
¿Qué es CINEX y por qué participa de un convenio de aguas gaseosas?
Es la Cámara Argentina de la Industria y Exportación de Jugos de Manzanas, Peras y Afines. Participa porque el CCT 152/1991 no cubre solo bebidas gaseosas sino también la industria de jugos de fruta, una actividad afín que comparte procesos productivos (envasado, pasteurizado, distribución) con la de bebidas sin alcohol.
¿Qué diferencia hay entre la “Rama Bebida” y la “Rama Soda” del convenio?
Son dos segmentos distintos dentro del mismo convenio, cada uno con sus propios acuerdos específicos de aportes y condiciones — la Rama Bebida agrupa a la producción de gaseosas y jugos envasados en general, mientras que la Rama Soda corresponde específicamente a la producción y distribución de soda (agua carbonatada envasada en sifón u otros formatos tradicionales).
¿Qué es OSPAGA?
Es la Obra Social del Personal de la Industria de Aguas Gaseosas y Afines, la obra social sindical a la que aportan los trabajadores y empleadores de este sector.
¿Qué aportes se acordaron para OSPAGA en 2019-2020?
Para la Rama Bebida, un incremento de la contribución patronal del 1,53% desde octubre de 2019 y un 0,43% adicional desde febrero de 2020. Para la Rama Soda, un aporte extraordinario de $2.000 mensuales por trabajador afiliado desde octubre de 2019, elevado a $3.000 desde marzo de 2020.
¿Esos montos de 2019-2020 siguen vigentes en 2026?
Un convenio con más de 30 años de historia como este suele actualizar sus aportes y escalas salariales de forma periódica mediante acuerdos posteriores no siempre publicados en fuentes de acceso abierto.
¿Qué es el “Adicional Art. 197 Bis” que menciona este convenio?
Es un adicional propio y específico del texto del CCT 152/1991, identificado internamente con ese número de artículo. Es importante no confundirlo con el artículo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, que es una norma nacional distinta, incorporada por la reforma laboral de 2026, referida al banco de horas extraordinarias — son dos numeraciones distintas que coinciden por número pero no por origen ni contenido.
¿A quién alcanza este convenio?
Al personal de la industria de aguas gaseosas, bebidas sin alcohol, sodas y jugos de fruta en todo el territorio de la República Argentina, comprendiendo tanto la producción como aspectos de distribución vinculados a esas ramas.
¿Este convenio cubre a los repartidores de soda a domicilio?
La actividad de reparto de soda a domicilio tiene una larga tradición como oficio dentro de la Rama Soda de este sector — en principio, si el repartidor trabaja en relación de dependencia con una empresa sifonera o embotelladora, queda comprendido por este convenio.
¿Qué es una “empresa sifonera”?
Es la denominación tradicional de las empresas dedicadas a la producción y reparto de soda envasada en sifones, una actividad históricamente organizada bajo la Rama Soda de este convenio.
¿Este convenio cubre a los envasadores de gaseosas en planta?
Sí, el personal de producción y envasado de gaseosas en planta industrial queda comprendido dentro del alcance general del convenio (Rama Bebida).
¿Existen categorías salariales específicas dentro de este convenio?
Un convenio de esta antigüedad y complejidad (con dos ramas y actividades tan distintas como el envasado industrial de gaseosas y el reparto artesanal de soda) típicamente distingue varias categorías laborales.
¿Qué autoridad homologa este convenio?
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
¿Por qué el convenio tiene un número tan bajo (152) siendo de 1991?
La numeración de los convenios colectivos en Argentina es correlativa según el orden de registro ante el Ministerio de Trabajo, no según la fecha — un número bajo como 152 simplemente indica que fue de los primeros convenios registrados bajo el sistema de numeración vigente, sin relación directa con la fecha del año 1991 que identifica su año de origen.
¿Este convenio sigue vigente pese a tener más de 30 años?
Sí — por el principio de ultractividad (artículo 6 de la Ley 14.250), un convenio colectivo sigue rigiendo hasta que se homologue uno nuevo que lo reemplace expresamente, algo que no ocurrió con este CCT. Sus aspectos salariales y de aportes se actualizan periódicamente mediante acuerdos complementarios, como los de 2019-2020 mencionados en esta página.
¿Qué jornada laboral rige para este sector?
Como referencia general se aplica el límite legal de 8 horas diarias o 48 semanales de la Ley 11.544.
¿Cómo se calcula el aguinaldo en este convenio?
Se aplica el Sueldo Anual Complementario (SAC) general de la Ley 23.041 y la LCT: 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre, pagadero en junio y diciembre.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Como piso mínimo, el esquema general de la LCT: de 14 a 35 días corridos según la antigüedad.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 152/91?
Los arts. 33 y 34 del CCT 152/91 establecen licencias especiales pagas: fallecimiento de cónyuge, padres e hijos, 4 días desde la fecha del fallecimiento inclusive; fallecimiento de suegros, hermanos, nietos, abuelos, yernos y nueras, el día del fallecimiento y el siguiente; nacimiento de hijo, 3 días; examen de cursos regulares secundarios, universitarios o técnicos, 10 días hábiles corridos o alternados por año calendario, con máximo de 2 días por examen; enfermedad de padre o madre viudos o impedidos, cónyuge o hijos convivientes, hasta 14 días por período anual; mudanza, 1 día con preaviso de 2 días hábiles; donación de sangre, el día de la donación hasta 3 veces por año; y matrimonio, 10 días corridos desde el matrimonio civil, que pueden agregarse a la licencia anual.
¿Qué pasa si trabajo en una fábrica de jugos que también embotella gaseosas?
En principio quedás alcanzado por este mismo convenio, dado que su ámbito de aplicación incluye expresamente tanto la industria de bebidas gaseosas como la de jugos de fruta, actividades que suelen compartir la misma planta y personal.
¿Qué pasa si mi empresa embotella agua mineral sin gas, no gaseosa?
Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con FATAGA o la cámara empresaria correspondiente.
¿Puede una empresa pagar por encima de la escala de este convenio?
Sí, sin ningún problema — la escala convencional es un piso mínimo, no un techo. Cualquier empresa puede pactar individual o colectivamente condiciones más favorables para sus trabajadores.
¿Qué pasa si mi empleador no está afiliado a CADIBSA ni a CINEX?
Los convenios colectivos homologados bajo la Ley 14.250 tienen carácter de orden público para toda la actividad representada, por lo que en general se aplican a todo el sector alcanzado por su ámbito de aplicación, esté o no la empresa específicamente afiliada a alguna de las cámaras firmantes.
¿Qué pasa si me despiden trabajando en este sector?
Se aplica el régimen general de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo (con las modificaciones de la Ley 27.802 y, desde diciembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral).
¿Existen delegados sindicales en las plantas embotelladoras?
La Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) habilita la elección de delegados de personal en los establecimientos que superen la cantidad mínima de trabajadores que fija la ley — en las plantas de este sector, la representación se canaliza a través de la seccional SUTIAGA correspondiente a cada provincia.
¿Qué pasa si trabajo part-time en una embotelladora de gaseosas?
Las condiciones y escalas se aplican de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada, igual que en cualquier relación de trabajo a tiempo parcial regida por el artículo 92 ter de la LCT.
¿Qué pasa si me lesiono operando una línea de envasado?
Se trata de un accidente de trabajo cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la correspondiente cobertura de la ART de la empresa, más allá de lo que establezca el convenio colectivo en materia de condiciones de trabajo.
¿Qué riesgos laborales específicos tiene el trabajo en una línea de embotellado?
La operación de líneas de llenado y envasado implica riesgos propios de maquinaria industrial en movimiento, manipulación de vidrio o plástico a presión (por el gas carbónico de las bebidas gaseosas), y ruido — riesgos que deben gestionarse bajo la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y su reglamentación.
¿Qué pasa si un sifón de soda explota o gotea durante el reparto?
Si el trabajador sufre una lesión por ese motivo durante el ejercicio de sus tareas, corresponde la cobertura de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) como accidente laboral, independientemente de cualquier responsabilidad adicional que pueda analizarse respecto del fabricante o mantenimiento del envase.
¿Qué pasa si la planta embotelladora cierra o se traslada a otra provincia?
Se aplican las normas generales de la LCT sobre extinción del contrato de trabajo, salvo que se configure una transferencia del establecimiento en los términos de los artículos 225 a 228 de la LCT, en cuyo caso pueden discutirse los efectos sobre la continuidad de la relación laboral.
¿Qué diferencia hay entre este convenio y el de Camioneros (CCT 40/89) para el transporte de las bebidas?
El CCT 152/1991 regula al personal de producción y ramas específicas (como el reparto tradicional de soda) de la industria de aguas gaseosas y jugos; el transporte de mercadería en camiones de mayor porte, cuando es realizado por personal específicamente encuadrado como choferes de carga bajo el convenio de Camioneros, se rige por el CCT 40/89 de la Federación de Camioneros — la línea divisoria exacta entre ambos encuadres para el reparto de bebidas puede depender del tipo de vehículo y la modalidad de distribución de cada empresa.
¿Qué pasa si mi empresa terceriza la producción de jugos a otra compañía?
Si la tercerización constituye una actividad normal y específica propia del establecimiento, en principio corresponde la solidaridad prevista en el artículo 30 de la LCT entre la empresa principal y la tercerizada respecto de las obligaciones laborales de esos trabajadores.
¿Existen categorías jerárquicas de supervisión en una planta embotelladora?
Es habitual que existan roles de encargado o supervisor de línea de producción, con distinta responsabilidad y por lo general distinta categoría salarial que el personal operativo — el detalle exacto de esa escala jerárquica en este convenio no está confirmado con fuente primaria abierta para esta página.
¿Qué pasa si trabajo de forma independiente vendiendo sifones de soda, sin relación de dependencia con una empresa sifonera?
Este convenio regula relaciones de dependencia entre trabajadores y empleadores del sector — quien desarrolla esa actividad de forma genuinamente autónoma, sin relación de dependencia, no está alcanzado por el CCT, aunque desarrolle una actividad similar.
¿El convenio distingue entre bebidas con y sin cafeína, o por tipo de sabor, a los fines salariales?
El convenio no hace esa distinción: agrupa a la actividad de producción de bebidas gaseosas en general, sin diferenciar por composición o sabor del producto.
¿Qué pasa si mi empresa embotella bebidas gaseosas bajo licencia de una marca internacional?
El encuadre convencional depende de la actividad efectivamente realizada en el establecimiento (producción y envasado de bebidas gaseosas), no de si la marca es nacional o una licencia internacional — en ambos casos el personal de producción queda comprendido por este convenio.
¿Qué pasa si me despiden por reducir personal ante la caída del consumo de soda tradicional frente a las gaseosas embotelladas?
Se aplica el régimen general de despido (con o sin causa, según el motivo real invocado) de la LCT — una reestructuración por cambios en el mercado no constituye por sí sola una causa de despido con causa, y en general da lugar a la indemnización correspondiente al despido sin causa si no se trata de un despido por causas económicas debidamente encuadrado en los procedimientos de crisis previstos por la Ley 24.013.
¿Qué es un procedimiento preventivo de crisis?
Es un procedimiento especial ante el Ministerio de Trabajo, regulado en los artículos 98 a 105 de la Ley 24.013, que una empresa puede iniciar antes de despedir personal por razones económicas o tecnológicas, buscando alternativas junto al sindicato antes de proceder a las desvinculaciones.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 152/1991?
El texto puede consultarse en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar/normativa) o solicitarse directamente a FATAGA o a la seccional SUTIAGA de tu provincia.
¿Qué pasa si trabajo en el área comercial o de ventas de una embotelladora, no en producción?
El alcance de este convenio se centra en el personal de producción de la industria de bebidas gaseosas y jugos.
¿Qué pasa si mi empleador me exige trabajar horas extra en épocas de alta demanda estacional (verano)?
Se aplica el régimen general de horas extraordinarias de la LCT y la Ley 11.544 (recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados).
¿Qué pasa si soy menor de edad y quiero trabajar repartiendo soda?
Rige el régimen general de trabajo de menores de la LCT: prohibición de trabajo nocturno e insalubre, jornada reducida y otras protecciones específicas para trabajadores de 16 y 17 años.
¿Corresponde un adicional por trabajo nocturno en una planta que opera las 24 horas?
Como piso mínimo, la LCT reconoce un adicional del 8% sobre el salario básico para el trabajo realizado entre las 21 y las 6 horas (jornada nocturna).
¿Quién responde si se rompen o faltan sifones y envases retornables durante el reparto?
La responsabilidad por faltantes de envases retornables suele regularse mediante procedimientos internos de control de la empresa (registro de entrega y devolución).
¿Este convenio cubre al personal de mantenimiento electromecánico de las líneas de envasado?
El personal de mantenimiento de una planta de producción de bebidas gaseosas o jugos, cuando trabaja en relación de dependencia directa con la empresa embotelladora, en principio queda comprendido dentro del alcance general de este convenio.
¿Existen premios por productividad en las líneas de envasado?
Es habitual en la industria de envasado que existan premios o adicionales ligados a metas de producción.
¿Qué diferencia hay entre este convenio y el de la industria de la alimentación en general?
La industria alimenticia general tiene sus propios convenios (por ejemplo los de panificación, molienda o conservas), cada uno específico de su actividad. La producción de bebidas gaseosas, sodas y jugos tiene representación sindical propia (FATAGA/SUTIAGA) y su propio convenio (CCT 152/1991) desde hace más de tres décadas, independiente de otros convenios de alimentación.
¿HRU verifica esta información de forma periódica?
Sí. Revisamos y actualizamos el contenido de esta página en base a fuentes oficiales y sindicales públicas. Si detectás un dato desactualizado, o tenés información más reciente sobre la escala salarial vigente o las categorías del convenio, podés consultarnos por WhatsApp o email — te responde una persona real, no un bot.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 152/1991?
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT N° 152/19?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT N° 152/19 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT N° 152/19 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
