Fotógrafos — Industria Fotográfica y Fotocopiado
Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos · Cámara de la Industria Fotográfica Argentina
Actividad de laboratorio fotográfico, revelado, fotocopiado y afines · Alcance Capital Federal
| Convenio | CCT N° 17/75, celebrado el 19 de junio de 1975 |
| Sindicato | Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos |
| Cámaras empresarias | Cámara de la Industria Fotográfica Argentina; Cámara Argentina de Fotocopistas y Afines |
| Última escala homologada | La última actualización pública verificada con detalle es un incremento del 25% sobre los sueldos vigentes al 31/03/2016, más una suma no remunerativa de $1.500 a abonar en septiembre de 2016, homologado por Resolución ST N° 508-E/2016 (Boletín Oficial, 08/11/2016). Hubo homologaciones salariales posteriores confirmadas —Resolución ST N° 688/2017 y Resolución ST N° 829/2018—, referenciadas en la Disposición DNRRT N° 315/2019 (Boletín Oficial, 21/11/2019), pero no fue posible acceder públicamente a los montos exactos de esas dos actualizaciones ni confirmar homologaciones posteriores a 2019. Verificar con el sindicato antes de liquidar haberes. El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias. |
| Última actualización de esta página | 20 de agosto de 2026 |
Estructura salarial y aportes
El convenio prevé escalas diferenciadas para personal de laboratorio fotográfico y personal de fotocopiado, con actualizaciones históricas por acuerdo paritario. Se estableció además una contribución de solidaridad equivalente al 1% de la remuneración integral mensual para todos los beneficiarios del convenio, mientras que los empleadores aportan un 2% mensual sobre el total de la nómina bruta, destinado en partes iguales (1% y 1%) a la Cámara de la Industria Fotográfica y al sindicato de trabajadores fotográficos.
Fuente: FATPREN, texto del CCT 17/75 (fatpren.org.ar); Boletín Oficial de la República Argentina — Resolución ST N° 508-E/2016 (08/11/2016) y Disposición DNRRT N° 315/2019 (21/11/2019), boletinoficial.gob.ar; Convenios Colectivos Resumidos.
Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.
Preguntas frecuentes
¿Qué convenio rige a los trabajadores de la industria fotográfica en Argentina?
El CCT N° 17/75, celebrado el 19 de junio de 1975 entre el Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos y las cámaras del sector, con alcance específico para la Capital Federal.
¿A cuántos trabajadores alcanza este convenio?
Según registros históricos, comprende a aproximadamente 5.000 trabajadores del sector fotográfico y de fotocopiado en su ámbito de aplicación de la Capital Federal.
¿Qué actividades comprende específicamente el convenio?
Comprende al personal de laboratorio fotográfico (revelado, impresión de fotografías) y al personal dedicado a la actividad de fotocopiado, dos ramas técnicas distintas que históricamente quedaron agrupadas bajo el mismo convenio.
¿Qué es la contribución de solidaridad prevista en este convenio?
Es un aporte del 1% de la remuneración integral mensual que deben realizar todos los trabajadores beneficiarios del convenio, estén o no afiliados al sindicato, destinado a financiar la actividad gremial, práctica habitual en convenios colectivos argentinos conforme al artículo 9 de la Ley 14.250.
¿Qué aporte patronal específico prevé este convenio?
Los empleadores deben aportar un 2% mensual sobre el total de la nómina bruta de sueldos, distribuido en partes iguales entre la Cámara de la Industria Fotográfica y el sindicato de trabajadores del sector.
¿Este convenio alcanza también a los fotógrafos profesionales independientes que trabajan por cuenta propia?
No, se aplica exclusivamente a trabajadores en relación de dependencia de laboratorios fotográficos, estudios o empresas de fotocopiado; los fotógrafos que ejercen de forma autónoma o independiente quedan fuera de su ámbito de aplicación como trabajadores por cuenta propia.
¿Qué pasa con los fotógrafos que trabajan en medios de prensa o publicidad?
Los fotógrafos de prensa suelen encuadrarse en el convenio de Prensa y Periodistas (CCT 301/75), y los que trabajan específicamente para agencias de publicidad pueden encuadrarse en el convenio del sector publicitario, según cuál sea la actividad predominante de su empleador.
¿Cómo ha evolucionado la actividad fotográfica desde la firma de este convenio en 1975?
La transición del revelado analógico a la fotografía digital transformó radicalmente la actividad, reduciendo drásticamente la demanda de laboratorios de revelado tradicional, aunque el convenio sigue vigente para las actividades y empresas que continúan operando dentro de su ámbito histórico de aplicación.
¿Qué pasa con los locales de impresión fotográfica digital moderna (kioscos de impresión, fotografías para carnet)?
Si la actividad principal del local es la impresión y procesamiento de imágenes fotográficas, en principio corresponde encuadrarla dentro del ámbito de este convenio, aunque puede haber controversias de encuadramiento si la actividad se combina con otros servicios (librería, ciber, kiosco general).
¿Cuántas horas semanales trabaja el personal comprendido en este convenio?
Al no fijar el convenio, según la información disponible, una jornada especial claramente diferenciada, se aplica el límite general de la LCT y la Ley 11.544: 8 horas diarias y 48 semanales.
¿Qué obra social le corresponde a un trabajador de laboratorio fotográfico?
Corresponde la obra social sindical vinculada al Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos, sin perjuicio del derecho general de opción de obra social que tiene todo trabajador conforme al sistema de salud vigente.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad?
Los generales de la LCT: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 y 20 años, y 35 días para quienes superen los 20 años en el mismo empleador.
¿Qué elementos de protección debe proveer el empleador en un laboratorio fotográfico tradicional?
Dado el manejo histórico de químicos de revelado (reveladores, fijadores) en laboratorios tradicionales, el empleador debe proveer los elementos de protección personal adecuados (guantes, ventilación, protección respiratoria según corresponda) conforme a la normativa general de higiene y seguridad laboral.
¿Existe riesgo laboral específico reconocido para el personal de laboratorio fotográfico?
La exposición a sustancias químicas de revelado puede generar riesgos específicos para la salud que deben ser evaluados y cubiertos por la ART correspondiente, con los controles médicos periódicos que la normativa de riesgos del trabajo exija para este tipo de exposición.
¿Qué pasa si un local de fotocopiado también vende artículos de librería?
Puede generar un conflicto de encuadramiento entre este convenio y el de Comercio (130/75), debiendo analizarse cuál es la actividad principal o preponderante del establecimiento para determinar el convenio aplicable al personal.
¿Se puede reclamar la aplicación de este convenio si el empleador aplicó otro distinto?
Sí, si la actividad real del trabajador coincide con el ámbito de aplicación del CCT 17/75, puede reclamarse el encuadre correcto ante el Ministerio de Trabajo o la justicia laboral, con la eventual reliquidación de diferencias si el convenio aplicado era menos favorable.
¿Qué es FATPREN y qué relación tiene con este convenio?
La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN) publica y difunde el texto del CCT 17/75 en su sitio web como recurso de consulta gremial, sin ser la entidad signataria del convenio, que corresponde específicamente al Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos.
¿Qué categorías salariales diferencia el convenio entre laboratorio y fotocopiado?
El texto prevé escalas separadas para el personal de laboratorio fotográfico y para el personal de fotocopiado, reconociendo que son dos actividades técnicas distintas con requerimientos y responsabilidades diferentes dentro del mismo ámbito convencional.
¿Existe algún régimen de aprendizaje o capacitación técnica en este convenio?
No se identificó un régimen especial de aprendizaje distinto al general de la LCT (contrato de aprendizaje, pasantías); la formación técnica específica de laboratorio suele darse en la práctica dentro de la propia empresa al momento del ingreso del trabajador.
¿Qué pasa si una empresa de fotografía digital moderna (sin laboratorio químico) se resiste a aplicar este convenio de 1975?
El encuadramiento depende de si la actividad real coincide con el ámbito descripto en el convenio; en caso de duda o controversia, corresponde plantear la consulta o el reclamo de encuadramiento sindical ante el Ministerio de Trabajo, que puede expedirse sobre la actividad concreta que desarrolla la empresa.
¿Se pueden reclamar diferencias salariales retroactivas si se pagó por debajo de la escala del gremio fotográfico?
Sí, dentro del plazo de prescripción laboral de dos años puede reclamarse el pago de las diferencias entre lo efectivamente abonado y lo que correspondía según la escala vigente del sindicato en cada período, con los intereses correspondientes.
¿Qué pasa si el empleado de laboratorio fotográfico manipula equipos de revelado automatizado moderno?
Sigue comprendido en el convenio en tanto la actividad principal del establecimiento sea el procesamiento fotográfico, independientemente de que la tecnología utilizada haya evolucionado del revelado manual al procesamiento automatizado con minilabs digitales.
¿Corresponde algún adicional por manejo de equipos de valor en un local fotográfico?
Puede pactarse a nivel de empresa un adicional por responsabilidad en el manejo de equipos costosos (cámaras, impresoras profesionales), aunque no es un concepto obligatorio fijado directamente por el texto del convenio para todas las categorías.
¿Qué pasa si el local de fotocopiado abre los domingos?
El trabajo dominical debe compensarse con un descanso equivalente en otro día de la semana, o abonarse con el recargo correspondiente si no se otorga el descanso compensatorio, conforme al régimen general de descanso semanal de la LCT.
¿Se puede despedir con causa a un empleado que revela negativos de terceros sin autorización para uso personal?
Puede constituir una falta grave vinculada al deber de fidelidad y buena fe (uso indebido de material confidencial de clientes), sujeta a las mismas reglas generales de proporcionalidad y debido proceso disciplinario que cualquier causal de despido justificado.
¿El convenio prevé algo sobre la conservación de la confidencialidad de las imágenes de los clientes?
No de forma explícita en el texto de 1975, aunque se aplican los principios generales de buena fe contractual y, actualmente, la normativa de protección de datos personales respecto del manejo de imágenes y archivos de clientes.
¿Qué pasa si un cliente reclama por la pérdida de fotografías o negativos entregados para revelado?
La responsabilidad frente al cliente corresponde a la empresa como persona jurídica, que puede tener políticas de seguro o límites de responsabilidad conforme a la Ley de Defensa del Consumidor; internamente puede evaluar responsabilidad disciplinaria del empleado según las circunstancias del extravío.
¿Existen categorías jerárquicas dentro del personal de laboratorio fotográfico?
Es habitual que existan categorías diferenciadas (operario, oficial, encargado de laboratorio) según la complejidad de las tareas y el nivel de responsabilidad, cada una con su correspondiente nivel salarial dentro de la escala del convenio.
¿Se puede trabajar a tiempo parcial en un local de fotocopiado o fotografía?
Sí, el convenio no impide la contratación a tiempo parcial conforme al artículo 92 ter de la LCT, con la remuneración proporcional a la jornada reducida pactada, modalidad habitual en locales con demanda variable durante el día.
¿Qué pasa si el negocio de fotocopiado incorpora servicios de impresión 3D o digitalización de documentos?
Puede generar dudas de encuadramiento si estos nuevos servicios se vuelven la actividad principal del establecimiento; en la práctica, mientras la actividad predominante siga vinculada a la reproducción de imágenes y documentos, es razonable mantener la aplicación de este convenio, aunque conviene consultar formalmente ante dudas relevantes.
¿Qué pasa con los kioscos fotográficos dentro de shoppings o galerías comerciales?
Corresponde igualmente aplicar este convenio si la actividad desarrollada coincide con su ámbito específico, con independencia de la ubicación física del local (shopping, galería, calle), ya que el encuadramiento depende de la actividad y no del tipo de inmueble donde se desarrolla.
¿Existe un régimen de horas extras específico para este convenio?
Se aplica el régimen general: las horas que exceden la jornada legal se pagan con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados, sin un régimen especial distinto fijado por este convenio en particular.
¿Qué pasa si el trabajador de laboratorio fotográfico sufre una intoxicación por productos químicos?
Corresponde la cobertura de la ART como enfermedad profesional o accidente de trabajo según las circunstancias, debiendo la empresa haber cumplido con las medidas de prevención y protección exigidas por la normativa de higiene y seguridad para el manejo de sustancias químicas.
¿Puede reclamarse la categoría superior si en la práctica se realizan tareas de mayor responsabilidad técnica?
Sí, el principio de primacía de la realidad exige que la categoría y el salario correspondan a las tareas efectivamente realizadas, con independencia de cómo esté designado el puesto formalmente en el contrato o recibo de sueldo.
¿Qué pasa si una cadena de farmacias o supermercados tiene un sector de fotografía/revelado dentro del local?
Si existe personal dedicado específicamente a esa actividad de forma diferenciada, correspondería aplicar el CCT 17/75 a ese personal en particular, con independencia del convenio que rija al resto del establecimiento según su actividad principal.
¿Qué pasa si el trabajador debe manejar equipos de impresión de gran formato para publicidad?
Puede seguir comprendido en este convenio si la actividad se relaciona con procesamiento e impresión de imágenes; si la actividad predominante fuera puramente de cartelería y señalización sin relación fotográfica, podría corresponder analizar un encuadramiento distinto.
¿Existen adicionales por antigüedad en este convenio?
Es habitual que los convenios de esta antigüedad prevean un adicional por antigüedad calculado como porcentaje del básico por año de servicio, aunque el porcentaje exacto debe verificarse en el texto vigente actualizado o consultando directamente al sindicato.
¿Qué pasa si el empleado fotográfico también atiende ventas de cámaras y accesorios en el mismo local?
Si la venta de productos es una actividad accesoria dentro de un local cuya actividad principal sigue siendo el servicio fotográfico (revelado, impresión), es razonable mantener el encuadre en este convenio, debiendo analizarse la proporción real de cada actividad en casos límite.
¿Qué pasa con los estudios fotográficos especializados en books, casamientos o eventos?
El personal técnico y de laboratorio de estos estudios especializados puede quedar comprendido en este convenio, mientras que los fotógrafos que ejercen la toma de las imágenes de forma autónoma o freelance suelen quedar fuera del ámbito de una relación de dependencia regulada por este CCT.
¿Cómo puede un trabajador verificar si su actividad está comprendida en el CCT 17/75?
Puede consultar el texto completo del convenio (disponible públicamente, por ejemplo, en el sitio de FATPREN) para comparar la descripción de tareas y ámbito de aplicación con sus funciones reales, o consultar directamente al Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos.
¿Qué pasa si la empresa fotográfica cierra definitivamente por la caída del revelado analógico?
Corresponde el procedimiento general de despido por causas económicas o cierre de establecimiento previsto por la LCT, con las indemnizaciones correspondientes calculadas conforme al artículo 245, sin un régimen especial adicional para esta actividad en particular.
¿Existen franquicias de revelado fotográfico que empleen personal bajo este convenio?
Sí, las cadenas y franquicias dedicadas a la actividad fotográfica y de impresión de imágenes deben aplicar este convenio a su personal técnico y de laboratorio, con independencia de su estructura societaria como franquicia o negocio independiente.
¿Qué pasa si el trabajador fotográfico debe viajar para cubrir un evento fuera de la ciudad?
Corresponde el reintegro de los gastos de viaje y viáticos correspondientes, y si el desplazamiento excede el ámbito habitual de trabajo, podría analizarse como una comisión de servicio con la compensación adicional que la política de la empresa prevea.
¿El convenio prevé algo sobre el uso de vestimenta o uniforme?
No se identificó una previsión especial al respecto en el texto histórico del convenio; el uso de uniforme o vestimenta corporativa depende de la política interna de cada empresa del sector.
¿Qué pasa si dos empresas fotográficas se fusionan, se mantienen los contratos del personal?
Sí, conforme al artículo 225 de la LCT sobre transferencia de establecimiento, los contratos de trabajo se mantienen vigentes con el nuevo empleador en las mismas condiciones, sin que la fusión o venta del negocio extinga por sí sola la relación laboral.
¿Puede el Sindicato de Empleados y Obreros Fotográficos representar también a fotógrafos de otras provincias?
El ámbito de aplicación verificado de este CCT específico corresponde a la Capital Federal; en otras provincias puede existir representación gremial local distinta o corresponder la aplicación de normativa laboral general si no existe un convenio sectorial específico en esa jurisdicción.
¿Qué pasa si el trabajador fotográfico atiende también consultas técnicas telefónicas o por chat?
Sigue comprendido en el ámbito del convenio si esa tarea es accesoria a su función principal dentro de la actividad fotográfica de la empresa, sin que el canal de atención (presencial, telefónico, digital) modifique por sí solo el encuadramiento convencional aplicable.
¿Existe capacitación específica exigida para trabajar en laboratorio fotográfico según el convenio?
No se identificó una exigencia formal de capacitación reglada por el propio convenio; la formación técnica suele adquirirse en la práctica dentro de la empresa, aunque algunas categorías superiores pueden requerir experiencia acreditada previa como criterio de contratación o promoción interna.
¿Qué relación tiene la Cámara Argentina de Fotocopistas y Afines con la negociación salarial?
Es una de las entidades empresarias que, junto con la Cámara de la Industria Fotográfica Argentina, negocia periódicamente las actualizaciones salariales del convenio con el sindicato, representando específicamente a los empleadores del segmento de fotocopiado.
¿Qué pasa si el empleador no realiza el aporte de solidaridad del 2% previsto en el convenio?
El sindicato y la cámara empresaria pueden reclamar administrativa o judicialmente el cumplimiento de esa obligación de aporte, que es independiente de los salarios individuales de los trabajadores y financia la actividad gremial y de la cámara conforme a lo pactado colectivamente.
