CCT 200/75 — Colocadores de azulejos, mosaicos, graniteros, lustradores y porcelaneros (SOCAMGLyP)
| Número | CCT 200/1975 |
| Actividad | Construcción: colocación de azulejos, mosaicos, revestimientos y porcelanas, granito y lustrado de pisos |
| Sindicato | Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros (SOCAMGLyP) |
| Cámaras empleadoras | Cámara Argentina de la Construcción (CAMARCO) y Federación Argentina de Entidades de la Construcción (FAEC) |
| Ámbito | Ciudad de Buenos Aires y partidos del Gran Buenos Aires hasta 60 km |
| Fuentes oficiales | Texto homologado CCT-200-1975-A (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Acuerdo salarial del 23/09/2026 (CAMARCO) |
Última revisión: 29 de septiembre de 2026 · Valores de septiembre a noviembre de 2026
Jornal por 8 horas diarias según especialidad. Además del jornal, las tarifas por metro cuadrado o lineal del acuerdo generan un adicional por productividad cuando el trabajo medido supera el jornal. Aumentos: 1,9% en septiembre, 1,8% en octubre y 1,7% en noviembre, acumulativos. Fuente: Anexo I del acuerdo del 23 de septiembre de 2026 (pendiente de homologación).
| Especialidad | Septiembre | Octubre | Noviembre | Por hora (nov.) |
|---|---|---|---|---|
| Colocador oficial | $ 60.488,00 | $ 61.576,00 | $ 62.624,00 | $ 7.828,00 |
| Lustrador oficial | $ 59.104,65 | $ 60.168,53 | $ 61.191,40 | $ 7.648,93 |
| Granitero | $ 51.949,91 | $ 52.885,00 | $ 53.784,05 | $ 6.723,01 |
| Porcelanero | $ 45.341,23 | $ 46.157,38 | $ 46.942,05 | $ 5.867,76 |
| Lustrador aprendiz | $ 45.341,23 | $ 46.157,38 | $ 46.942,05 | $ 5.867,76 |
| Valores en pesos por jornada de 8 horas. El valor por hora es el jornal de noviembre dividido por 8. Las partes vuelven a reunirse el 20 de octubre de 2026 para definir los ajustes desde diciembre. | ||||
¿Qué convenio rige para colocadores de azulejos y mosaicos?
El CCT 200/75, firmado por el Sindicato de Obreros Colocadores de Azulejos, Mosaicos, Graniteros, Lustradores y Porcelaneros (SOCAMGLyP) con la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos y Constructores (art. 1).
¿A quiénes comprende?
A los obreros colocadores de azulejos, mosaicos, graniteros, lustradores y porcelaneros que trabajan para empresas de la industria de la construcción (art. 3).
¿En qué zona se aplica?
En la Ciudad de Buenos Aires y hasta un radio de 60 km. El convenio nombra, entre otros, los partidos de Avellaneda, Lanús, Florencio Varela, Berazategui, Quilmes, La Plata, Berisso, Ensenada, La Matanza, Tigre, San Isidro, San Fernando, Vicente López, Cañuelas, Tres de Febrero, Moreno y San Martín (art. 3).
¿Qué categorías hay?
Todos son oficiales, salvo en lustradores y pulidores, que se dividen en oficial y aprendiz (art. 5).
¿Qué pasa con lo que no regula el convenio?
Se aplica la Ley de Contrato de Trabajo (art. 51) y el régimen de la industria de la construcción.
¿Tengo indemnización por despido?
Como trabajador de la construcción rige el régimen de la Ley 22.250: en lugar de indemnización, el empleador deposita cada mes un fondo de cese laboral (12% del salario el primer año y 8% desde el segundo), que cobrás al terminar la relación. El convenio ya remitía a ese sistema (arts. 47 y 50).
¿Cómo se cobra en este convenio?
Por jornal de 8 horas según tu especialidad. Además, cuando el trabajo medido con las tarifas por metro cuadrado o lineal supera el jornal, cobrás la diferencia como adicional por productividad, calculado por cada día de trabajo (art. 24).
¿Cuánto es el jornal de un colocador oficial?
$ 60.488,00 por 8 horas en septiembre de 2026, $ 61.576,00 desde octubre y $ 62.624,00 desde noviembre (acuerdo del 23/09/2026).
¿Y el de las otras especialidades?
En noviembre de 2026: lustrador oficial $ 61.191,40, granitero $ 53.784,05, y porcelanero y aprendiz lustrador $ 46.942,05, por 8 horas.
¿Cuánto aumentó el salario en 2026?
El tercer tramo de la paritaria abril 2026 a marzo 2027 dio 1,9% en septiembre, 1,8% en octubre y 1,7% en noviembre, acumulativos, sobre los básicos y las tarifas. El acuerdo vence el 30 de noviembre y las partes se reúnen el 20 de octubre para definir desde diciembre.
¿Cómo funcionan las tarifas de mosaico?
Se pagan por metro cuadrado según la medida del mosaico y el tipo de local: categoría A, baños de hasta 5 m²; B, otros locales de hasta 5 m²; C, locales de hasta 20 m²; D, locales de más de 20 m² (art. 25). Por ejemplo, en septiembre de 2026 el mosaico de 40 x 40 o 50 x 50 se paga $ 10.595,86 el m² en categoría A.
¿Cómo se mide el trabajo?
Vacío por lleno: en pisos se paga toda abertura de hasta 1 m², y en revestimientos de hasta 5 m²; si es mayor, se reconoce esa medida. Las tarifas incluyen dejar las juntas terminadas (art. 25).
¿Hay recargos por decorados o por altura?
Sí: los azulejos decorados llevan recargos según la combinación y el sentido de colocación, los revestimientos en frentes y patios sobre andamio y en vacío llevan un 15%, y también se paga un recargo por colocar por encima de la altura normal (art. 25).
¿Quién mide lo que hice?
La empresa, cada quince días, en planillas que conformás vos y que deben coincidir con los recibos de sueldo (art. 37).
¿Cuándo se paga?
Quincenalmente, en el lugar de trabajo y dentro de la jornada. El adicional por productividad se liquida también cada quincena, si el avance de la obra permite calcularlo (art. 38).
¿El aguinaldo y las vacaciones van en el mismo recibo?
No: el pago del aguinaldo y de las vacaciones se documenta en recibos distintos de los del resto del salario (art. 38).
¿Cuándo un recibo no sirve como prueba de pago?
Cuando no cumple las normas legales, no muestra las retenciones o no se puede cruzar con los registros que debe llevar el empleador. En esos casos no prueba que la deuda esté pagada (art. 38).
¿El aumento de 2026 puede absorber lo que ya me pagaban de más?
Sí, hasta su concurrencia: absorbe los aumentos que la empresa haya dado voluntariamente a cuenta desde agosto de 2026. Pero esa absorción nunca puede hacer que cobres menos que en septiembre de 2026 por una jornada normal (acuerdo del 23/09/2026, puntos 3 y 4).
¿El acuerdo de 2026 ya está homologado?
Las partes pidieron su homologación a la Secretaría de Trabajo en el mismo acuerdo del 23/09/2026. Los valores rigen desde septiembre según lo firmado.
¿Qué pasa después de noviembre de 2026?
El acuerdo vence el 30 de noviembre. Una comisión especial sigue las variables del sector y las partes se reúnen el 20 de octubre para definir los ajustes desde diciembre; pueden adelantar la reunión si la economía lo exige (punto 2).
¿Qué pasa con los remiendos?
Es remiendo todo trabajo en un local incompleto por causas ajenas al colocador, siempre que no supere el 15% de su superficie, y también cualquier rotura. Se paga a jornal básico con un 5% de incremento (art. 32).
¿Cuánto se paga el m² de mosaico en noviembre de 2026?
Mosaicos de 15 x 15 a 30 x 30: $ 9.004,58 en categoría A, $ 8.086,21 en B, $ 6.173,53 en C y $ 5.179,17 en D. De 40 x 40 y 50 x 50: $ 10.969,96, $ 9.848,54, $ 8.086,21 y $ 7.016,37 (Anexo I del acuerdo del 23/09/2026).
¿Y el bastón roto?
En noviembre de 2026, el mosaico de 15 x 15 y 15 x 30 en bastón roto se paga $ 9.965,05 el m² en categoría A, $ 8.882,24 en B, $ 7.016,37 en C y $ 5.915,54 en D (Anexo I del acuerdo).
¿Cuánto se paga en veredas y lajas?
En noviembre de 2026, las veredas de cualquier tipo, $ 6.048,33 el m². Las lajas o baldosones de hasta 60 x 60, $ 6.909,90 el m² hasta 30 m² y $ 5.685,39 si la superficie supera los 30 m² (Anexo I del acuerdo).
¿Qué es un “local” para aplicar las tarifas?
Todo ambiente que no esté cortado por entrepuertas, marcos o mamparas y que mantenga el mismo tipo de colocación (art. 33). La categoría del local define qué tarifa corresponde.
¿Hay recargo por mosaico en diagonal o junta abierta?
Sí, sobre el valor del m²: 10% por mosaicos en diagonal, con o sin filete; 5% por alambrilla u octogonal; 7% por junta abierta unidad por unidad, y 15% por junta abierta formando paños de cuatro (art. 25).
¿Y por mosaico granulado de mármol?
En los mosaicos granulados extragruesos de mármol, con grano de más de 2,5 cm de diámetro, corresponde un recargo del 5% sobre el valor del m² (art. 25).
¿Cuánto se recarga por azulejos decorados?
Decorados comunes, 5%; combinación de dos unidades, 10%; combinación de colores, 15%; decorados con dos sentidos de colocación, 20%; con un sentido, 25%; combinación de cuatro unidades, 30%. Los decorados según planos o indicaciones se pactan aparte (art. 25).
¿Cuánto se recarga por colocar revestimiento en altura?
El revestimiento se paga a precio normal hasta 1,95 m del nivel del piso. Si va más alto, lleva un recargo del 70% a partir de 1,80 m, incluidas cuartas cañas y aristas (art. 25).
¿Cómo se paga el revestimiento de vigas?
Por cada metro lineal de viga se paga el valor de 1 m² del revestimiento que corresponda, y ese pago incluye el fondo de viga y las aristas (art. 25).
¿Cómo se cuentan los accesorios de embutir?
Por pieza. El toallero cuenta como dos piezas (art. 25).
¿Qué incluye la tarifa de zócalos?
La colocación de ángulos, esquineras y rinconeras, y el mayor costo de colocar mosaico en locales con zócalo sanitario. Se mide vacío por lleno, como todo revestimiento (art. 25).
¿Cómo se mide el revestimiento?
Vacío por lleno: se paga toda abertura de hasta 5 m², y en las más grandes se reconocen 5 m². En cuartas cañas, chanfles y aristas también se mide vacío por lleno (art. 25).
¿Los trabajos en piletas y bajo mesadas tienen tarifa?
No: el convenio los deja a convenir entre las partes en cada caso (art. 31).
¿Qué categorías de local hay para lustradores?
Cuatro: A, locales de hasta 5 m²; B, hasta 50 m²; C, de más de 50 m², y D, ambientes de hasta 3 m², que tienen una tarifa propia por m² (art. 26).
¿Qué trabajos tienen tarifa en el lustrado?
El mosaico común lustrado a piedra fina y a plomo (según categoría de local), el mármol en trozos lustrado a plomo, los zócalos de hasta 10 cm y los zócalos sanitarios de hasta 15 cm. También hay adicionales por lustrado sobre junta abierta a dos colores y por mosaico en bruto con guarda limpia (art. 26).
¿Cómo se mide el trabajo del lustrador?
Vacío por lleno: se paga toda abertura de hasta 3 m², y en las más grandes se reconocen 3 m² (art. 26).
¿Cambia la tarifa si la empresa me da la máquina?
Sí. Cuando la empresa provee las máquinas al pulidor, se descuenta el 20% de la tarifa por m². Si el trabajador pone máquinas con motor a nafta, la tarifa lleva un recargo del 80% (art. 26).
¿Hay tarifa para pulir revestimientos sobre andamio?
Sí: el convenio fija una tarifa básica propia por m² para el pulido de revestimientos sobre andamio (art. 26).
¿Qué tarifas tienen los graniteros?
Por metro de zócalo monolítico sobre la nariz del escalón, pasamano monolítico y cupertina monolítica de grano 0 a 3, con un valor por la ejecución y otro por el lustre. Si los desarrollos o alturas superan las medidas del convenio, se paga un adicional (art. 28).
¿Qué tarifas tienen los porcelaneros?
Por m² de azulejos y vicri según medida, cerámicos internos lisos o en relieve y porcelana en planchas, y por unidad de accesorios de embutir. Los cerámicos en frentes se pactan aparte (art. 30).
¿Cómo se paga al porcelanero el revestimiento en altura y las vigas?
Igual que al colocador: precio normal hasta 1,95 m y 70% de recargo a partir de 1,80 m. Las vigas de hasta 15 cm de ancho tienen tarifa por metro lineal y las más anchas se pactan aparte (art. 30).
¿Cuál es la jornada?
Hasta 8 horas diarias (art. 6). Los menores de 18 años trabajan hasta 6 horas por día (art. 18).
¿Qué pasa si voy a la obra y no puedo trabajar?
Si no podés empezar por causas ajenas a vos, cobrás 4 horas de jornal por gastos de traslado; si es por el clima, 2 horas y media. No corresponde si te avisaron el día anterior. Si el trabajo se suspende una vez empezado, cobrás lo trabajado y nunca menos de 4 horas (art. 39).
¿Me tienen que dar una constancia de que me presenté?
Sí. Si la empresa no la da, tiene que pagarte el jornal de ese día (art. 39).
¿Me pueden mandar a otra obra?
Dentro de la zona de contratación, el traslado se hace en horario de trabajo y los gastos corren por cuenta del empleador. Si la negativa a trasladarte está justificada, no se considera renuncia (arts. 20 a 22).
¿Cobro algo si me trasladan lejos?
Sí: fuera del ejido urbano cobrás un porcentaje del jornal del oficial de tu especialidad según la distancia, desde el 5% hasta 10 km hasta el 17% a más de 60 km (art. 23).
¿Cómo es el trabajo insalubre?
Lo declara la autoridad de trabajo. En jornada completamente insalubre se trabajan hasta 6 horas. Si se alterna, cada hora insalubre vale por 1 hora y 20 minutos y no se pueden hacer más de 3 horas seguidas (art. 16). Con polvo o emanaciones tóxicas, la empresa da un litro de leche por día (art. 17).
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
14 días corridos con hasta 5 años de antigüedad, 21 hasta 10, 28 hasta 20 y 35 con más de 20. Si no llegaste a trabajar la mitad de los días hábiles del año, te corresponde 1 día por cada 20 trabajados (art. 7). Los menores tienen al menos 15 días (art. 19).
¿Puedo pedir días sin goce de sueldo?
Sí: hasta 20 días por año, que se cuentan como trabajados para los beneficios del convenio y de la ley (art. 8).
¿Qué licencias tengo por casamiento, nacimiento o exámenes?
Las de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 9).
¿Y por fallecimiento de un familiar?
3 días pagos por padres, cónyuge o conviviente, suegros, hijos a cargo o hermanos que vivan en el país. Si vivían en el interior, podés sumar días sin goce para el viaje (art. 9).
¿Tengo un día del gremio?
Sí: el 22 de abril, Día del Obrero Colocador, Granitero, Lustrador y Porcelanero, es no laborable y pago (art. 11).
¿Me pagan si dono sangre?
Sí, el jornal de ese día, avisando antes y con el certificado. No se puede repetir antes de 90 días (art. 40).
¿Cuántos meses cobro si me enfermo?
3 meses por año si tenés menos de 5 años de antigüedad y 6 si tenés más; con cargas de familia, 6 y 12. Después, el puesto se reserva hasta un año (art. 12).
¿Estoy obligado a trabajar en altura?
No, si tu estado físico no lo permite o si no están las medidas de seguridad (art. 13).
¿Qué tiene que haber en la obra?
Botiquín de primeros auxilios, agua suficiente, un lugar seguro para guardar tus herramientas y acceso al comedor, vestuario y baño si existen (arts. 14 y 15).
¿Qué tiene que proveer la empresa?
Ambientes preparados, mezcla preparada, escobas, baldes, reglas, andamios, luz y ayudantes para acercarte el material. La limpieza de los revestimientos la hace la empresa (art. 37).
¿Quién baja los escombros si no hay ascensor?
La empresa, desde el tercer piso para arriba. También debe dar agua para trabajar y ayudar a llevar las máquinas de un piso a otro (condiciones de la especialidad lustradores).
¿Cuáles son mis obligaciones como colocador?
Asegurar la adherencia del mosaico, sobre todo en medidas grandes, dejar las juntas llenas y cuidar el material para reducir roturas y desperdicio (art. 37).
¿Tienen que controlar el horario?
Sí: la empresa debe darte tarjetas quincenales o mensuales para registrar las horas normales y extra, con un tarjetero en un lugar visible para marcar al entrar y al salir (art. 49).
¿Tiene que haber información sindical en la obra?
Sí: el empleador debe poner una vitrina sindical en un lugar visible de cada obra, solo para informar a los afiliados (art. 14).
¿Quién limpia los revestimientos?
La empresa, con el control del colocador (art. 37).
¿Me tienen que dar constancia si entrego documentos?
Sí: cada vez que el empleador recibe documentación personal tuya, debe darte una constancia de recibo (art. 44).
¿La empresa tiene que ayudarme a mover las máquinas?
Sí: en lustrado y pulido debe ayudarte a trasladarlas de un piso a otro, darte el agua para trabajar y, si no hay ascensor, bajar el barro desde el tercer piso para arriba (art. 26).
¿Cuánto es la cuota sindical?
El 2% de la remuneración para los afiliados (art. 46).
¿Los no afiliados aportan?
Sí: el acuerdo de septiembre de 2026 fija un aporte solidario del 2% mensual de septiembre a noviembre de 2026. A los afiliados no se les retiene, porque ya pagan la cuota (acuerdo del 23/09/2026).
¿La empresa también aporta al sindicato?
Sí: una contribución del 2% de las remuneraciones para obras sociales y asistenciales, desde septiembre de 2026 (acuerdo del 23/09/2026).
¿Cómo se contrata personal?
Las empresas deben pedirlo primero a la bolsa de trabajo del sindicato; si en 8 días no provee personal, pueden contratar por su cuenta (art. 48).
¿Cómo se resuelven los conflictos?
Interviene primero el sindicato y, si no hay acuerdo, la Comisión Paritaria (arts. 42 y 43).
¿Quién retiene los aportes al sindicato?
El empleador actúa como agente de retención y deposita los aportes en la cuenta del sindicato dentro de los primeros 15 días del mes siguiente. Para calcularlos se toman los salarios de la especialidad, sin las asignaciones familiares (arts. 45 y 46).
¿Hasta cuándo se cobra el aporte solidario?
Solo durante septiembre, octubre y noviembre de 2026. El acuerdo aclara que es extraordinario y no se vuelve habitual; su prórroga se discute en la reunión del 20 de octubre (acuerdo del 23/09/2026, punto 5).
¿A qué se destina la contribución de la empresa?
A obras sociales, asistenciales, previsionales o culturales para los trabajadores del sector, con una administración separada del resto de los fondos del sindicato (acuerdo del 23/09/2026, punto 6).
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 200/75?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 200/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
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