CCT N° 214/06 — Administración Pública Nacional (SINEP)
| Número | 214/06 (Convenio Colectivo de Trabajo General — Decreto 2098/08, escalafón SINEP) |
| Actividad | Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada sin estatuto propio |
| Sindicatos | ATE — Asociación de Trabajadores del Estado · UPCN — Unión Personal Civil de la Nación |
| Contraparte | Jefatura de Gabinete de Ministros (Estado empleador) |
| Nivel | Nacional |
| Fuente oficial | argentina.gob.ar/jefatura/gestion-y-empleo-publico · convenios.ate.org.ar |
| Última actualización | Octubre 2026 (básicos de agosto según planilla SINEP; tramos sep–dic del acuerdo del 25/08/2026) |
Última revisión de esta escala: Junio 2026
El básico de cada agente surge de multiplicar la Unidad Retributiva (U.R.) vigente por un coeficiente fijado según agrupamiento (General, Científico-Técnico, Profesional) y nivel/grado (A a F). Fuente: Jefatura de Gabinete / convenios.ate.org.ar. Los montos finales por nivel a junio 2026 están pendientes de verificación contra la planilla oficial antes de publicar cifras puntuales.
| Agrupamiento / Nivel | Perfil tipo | Básico agosto 2026 (grado 0) |
|---|---|---|
| Agrup. General — Nivel F | Auxiliar administrativo, ingresante | $557.078,76 |
| Agrup. General — Nivel D | Administrativo, asistente técnico | $717.940,65 |
| Agrup. Científico-Técnico — Nivel C | Analista, técnico de área | $1.238.852,48 |
| Agrup. Profesional — Nivel B | Profesional universitario, especialista | $1.807.267,14 |
| Agrup. Profesional — Nivel A | Coordinador, experto senior | $2.587.825,17 |
| Básicos “grado 0” (ingreso al nivel, antes de progresión por grado/antigüedad). Valor U.R. agosto 2026: $1.079,61. Fuente: SINEP, Decreto Nº 2098/08, planilla oficial de remuneraciones vigente desde 1° de agosto de 2026. No incluye suplementos funcionales ni adicionales (antigüedad, título, zona desfavorable). | ||
Cómo se compone el salario en la APN
- Sueldo básico (U.R. × coeficiente de nivel/grado).
- Suplementos funcionales: por cargo, función ejecutiva, dedicación exclusiva.
- Adicionales: antigüedad, título, zona geográfica desfavorable.
- Premio Estímulo a la Asistencia, reintegros y compensaciones específicas del CCTG 214/06.
¿Qué sindicatos participaron en la negociación del CCT 214/06?
Fue negociado entre la Jefatura de Gabinete de Ministros (Estado empleador) y las organizaciones con personería gremial en el sector: principalmente ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) y UPCN (Unión Personal Civil de la Nación).
¿El CCT 214/06 aplica a todas las reparticiones del Estado Nacional?
No. Se aplica a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada sin estatuto propio. ANSES, ARCA (ex AFIP), universidades nacionales y otros entes autárquicos pueden tener convenios o estatutos propios que los excluyen del CCT general.
¿Qué organismos quedan excluidos del CCT 214/06?
Fuerzas Armadas, fuerzas de seguridad (PFA, GNA, PNA, PSA), Poder Judicial, Poder Legislativo, Ministerio Público, organismos con estatutos especiales propios, funcionarios políticos y personal de gabinete.
¿Qué es el SINEP en la Administración Pública?
El Sistema Nacional de Empleo Público regula ingreso, carrera, evaluación y remuneración del personal de la APN bajo el CCT 214/06. Establece niveles (A a F) con grados dentro de cada nivel; el salario surge de multiplicar la U.R. vigente por el coeficiente correspondiente. La progresión se evalúa anualmente por mérito.
¿Cómo se compone el salario en la APN?
Sueldo básico (U.R. × coeficiente de nivel/grado), suplementos funcionales (cargo, función ejecutiva, dedicación exclusiva), adicionales (antigüedad, título, zona desfavorable) y, en algunos casos, suplementos específicos del organismo.
¿Tiene aguinaldo el empleado público?
Sí, equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, pagado en dos cuotas: antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre, igual que en el sector privado.
¿Cuánto dura la licencia por maternidad en la APN?
El art. 134 inc. e) del CCT 214/06 prevé 30 días de licencia anteriores al parto y hasta 70 días corridos posteriores, con posibilidad de reducir la anterior al parto con certificado médico autorizante, acumulando el resto al descanso posterior hasta completar 100 días. En parto múltiple, el período posterior se amplía 10 días corridos por cada alumbramiento posterior al primero, y desde el tercer hijo se suman 10 días corridos por cada embarazo sucesivo (art. 136). El art. 140 otorga a la persona no gestante que ejerce la corresponsabilidad parental 15 días corridos por nacimiento.
¿Cuántos días de vacaciones tiene el agente de la APN?
Los arts. 133 y 134 del CCT General 214/06 mantienen los regímenes de licencias, justificaciones y franquicias de cada organismo y de la Ley 25.164, que quedan incorporados al convenio. La antigüedad se computa con los años de servicio en organismos del Gobierno Nacional, provincial y municipal y entes públicos, incluso ad honorem (art. 134 inc. b), y las licencias de agentes con más de un cargo se otorgan en forma simultánea.
¿Qué licencias especiales tiene el empleado público?
El CCT 214/06 incluye, con goce de haberes: matrimonio del agente, 10 días laborables, y matrimonio de cada hijo, 3 días laborables (art. 146); nacimiento para la persona no gestante, 15 días corridos (art. 140); tenencia con fines de adopción, con licencia especial (art. 141); atención de hijos menores (art. 142); licencia por violencia de género, hasta 15 días corridos por año, prorrogables por igual período (art. 147 bis); y licencias para el cumplimiento de funciones gremiales (art. 146). Se suman los regímenes de licencias por enfermedad, maternidad, examen y donación de sangre de cada organismo.
¿Cómo se ingresa a la Administración Pública Nacional?
Mediante concurso público de oposición y antecedentes (Ley Marco 25.164, art. 14). No puede haber ingreso directo salvo casos expresamente previstos, garantizando igualdad, mérito e idoneidad.
¿Qué ocurre durante el período de prueba en la APN?
Dura 12 meses; durante ese período el agente puede ser removido sin el procedimiento disciplinario pleno. Superado el período adquiere estabilidad y solo puede removerse mediante sumario administrativo con garantías de debido proceso.
¿Qué es la estabilidad en el empleo público?
El derecho a no ser removido sin causa justificada y sin el procedimiento legal correspondiente, garantizado por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y desarrollado por la Ley Marco 25.164 y el CCT 214/06.
¿Cuál es la jornada de trabajo en la APN?
7 horas 30 minutos diarias y 37 horas 30 minutos semanales en horario continuo, u 8 horas diarias en jornadas no continuas. Existen regímenes especiales según categoría y función.
¿Se pueden hacer horas extras en la Administración Pública?
Sí, llamadas “horas suplementarias”, sujetas a autorización previa y disponibilidad presupuestaria, con recargo sobre el valor hora ordinaria y un límite anual por agente.
¿Qué sanciones disciplinarias existen para un agente de la APN?
¿Qué diferencia hay entre cesantía y exoneración?
¿Qué es un sumario administrativo?
¿Puedo recurrir una sanción disciplinaria?
¿Qué pasa si me declaran cesante y luego la sanción se revoca o anula?
¿Qué agrupamientos existen dentro del SINEP?
¿Qué diferencia hay entre planta permanente y personal contratado en el Estado?
¿Qué adicionales puede tener un agente además del básico del grado?
¿Cómo se asciende de grado o nivel dentro del escalafón?
¿Existe un régimen jubilatorio especial para los empleados de la Administración Pública Nacional?
¿Es obligatoria la ART para el personal de la Administración Pública?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta un empleado de la APN?
¿Existen licencias por estudio para el empleado público?
¿Puede el organismo trasladarme a otra dependencia sin mi acuerdo?
¿Qué pasa si me quedo en un contrato de locación de servicios por muchos años sin pasar a planta?
¿Puedo hacer un reclamo si considero que mi categoría no corresponde a mis tareas reales?
¿La capacitación es obligatoria para los agentes del SINEP?
¿Cómo funciona la evaluación de desempeño en el CCT 214/06?
¿Un agente puede impugnar una evaluación de desempeño desfavorable?
¿La capacitación aprobada se certifica para futuros concursos?
¿Qué es la comisión de servicios en el empleo público nacional?
¿Un agente puede negarse a una comisión de servicios?
¿Qué diferencia hay entre comisión de servicios y transferencia definitiva?
¿Qué gremios representan a los trabajadores bajo el CCT 214/06?
¿El CCT 214/06 aplica a todos los organismos del Estado nacional?
¿Qué es el legajo único del agente público?
¿Un agente del SINEP puede ejercer un cargo político sin perder su puesto?
¿Qué pasa si un organismo no paga en término los adicionales del CCT 214/06?
¿Los agentes del CCT 214/06 tienen obra social propia?
¿Qué organismo resuelve los conflictos colectivos bajo el CCT 214/06?
¿Un agente puede solicitar el pase a planta permanente si lleva años como contratado?
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 214/06?
¿Cómo se actualizan los salarios del SINEP?
¿Un agente del SINEP puede acumular dos cargos en el Estado?
¿Qué pasa si un agente del SINEP renuncia sin cumplir el preaviso?
¿Existe un aporte solidario para empleados públicos no afiliados a un sindicato?
Fuente: Acuerdo paritario Estado–UPCN–ATE, homologado 2022.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 214/06?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 214/06 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 214/06 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
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