CCT 272/96 — Pasteleros (Rama Pastelería)
| Número | CCT 272/1996, Rama Pastelería (reemplazó al CCT 30/89) |
| Actividad | Fábricas de masas, confiterías sin bar, fábricas de pastelería y de sándwiches |
| Sindicato | Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (hoy Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros) |
| Cámaras empleadoras | Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés (Cámara de Confiterías) · Centro de Industriales Panaderos de Buenos Aires · en los acuerdos recientes, también la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires |
| Ámbito | Ciudad de Buenos Aires y los partidos bonaerenses que enumera el art. 3 |
| Fuentes oficiales | Texto homologado CCT-272-1996 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala Rama Pastelería abril–octubre 2026 (Sindicato de Pasteleros) |
Última revisión: 29 de septiembre de 2026 · Escala acordada el 28 de abril de 2026
Básicos mensuales por categoría. En septiembre se cobra el básico más una asignación no remunerativa del 15,97%; en octubre ese 15,97% se incorpora al básico. Fuente: escala del Sindicato de Pasteleros, acuerdo del 28 de abril de 2026.
| Categoría | Básico septiembre (7 h) | No remunerativo septiembre (7 h) | Básico octubre (7 h) | Básico octubre (8 h) | Básico octubre (9 h 36 min) |
|---|---|---|---|---|---|
| Maestro pastelero · Encargado de cocina | $ 2.047.639 | $ 327.008 | $ 2.374.647 | $ 2.800.975 | $ 3.086.594 |
| Cocinero · Segundo pastelero · Maestro facturero · Hornero · Turnante · Jefe sandwichero · Fiambrero · Encargado de servicios y eventos · Chofer | $ 1.606.311 | $ 256.528 | $ 1.862.839 | $ 2.198.246 | $ 2.420.656 |
| Oficial de sección · Oficial de mantenimiento · Encargado de vendedores, expedición o cristalería · Empleado de servicios y eventos · Segundo cocinero | $ 1.449.704 | $ 231.518 | $ 1.681.222 | $ 1.983.845 | $ 2.185.572 |
| Oficial de mesa · 1.º vendedor/a · Saladitero · Sandwichero · Administrativo/a · Cajero/a | $ 1.399.297 | $ 223.468 | $ 1.622.765 | $ 1.913.765 | $ 2.109.182 |
| Medio oficial · 2.º vendedor/a · Oficial bañador/a de bombones · Minutero | $ 1.299.512 | $ 207.532 | $ 1.507.044 | $ 1.780.849 | $ 1.961.188 |
| Ayudante pastelero, de cocina, sandwichero o de servicios y eventos · Encargado de peones · Dependiente de salón · Camarera · Suplente de ventas · Aprendiz a los 10 meses | $ 1.224.028 | $ 195.477 | $ 1.419.505 | $ 1.675.693 | $ 1.846.689 |
| Peón de limpieza o carga y descarga · Aprendiz inicial · Repartidor a domicilio | $ 1.199.037 | $ 191.486 | $ 1.390.523 | $ 1.641.946 | $ 1.807.820 |
| A esto se suma la antigüedad (del 2% al 19%) y, si corresponde, el 10% por capacitación. El aprendiz pasa a medio oficial pastelero a los 24 meses. | |||||
¿Qué convenio rige en las pastelerías y confiterías sin bar?
El Convenio Colectivo de Trabajo 272/96, Rama Pastelería. Lo firmaron la Federación Argentina de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y, por el sector empleador, la Asociación de Hoteles, Restaurantes, Confiterías y Cafés y el Centro de Industriales Panaderos de Buenos Aires (art. 1). Reemplazó al CCT 30/89.
¿Sigue vigente?
Sí. Se pactó del 1 de marzo de 1996 al 28 de febrero de 1998 (art. 2), pero sigue rigiendo y se actualiza con acuerdos homologados: el registro oficial muestra acuerdos que lo modifican hasta 2026. Las escalas salariales se renegocian periódicamente.
¿En qué zona rige?
En la Ciudad de Buenos Aires y en partidos de la Provincia de Buenos Aires como Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, La Plata, Morón, La Matanza, San Isidro, Tigre, Pilar, Luján, Zárate, Campana, San Nicolás, Pergamino, Chascomús, Cañuelas y Lobos, entre otros que enumera el art. 3. No es de alcance nacional: en otras provincias rigen convenios propios de pasteleros.
¿A quiénes comprende?
A todo el personal, obreros y empleados, de las fábricas de masas, de las confiterías sin bar (Rama Pastelería), de las fábricas de pastelería y de las fábricas de sándwiches (art. 4).
¿Qué se considera fábrica de sándwiches?
Todo establecimiento que elabora sándwiches al por mayor, sea una fábrica, una panadería o una confitería con o sin bar (art. 39).
¿Qué secciones tiene una fábrica de masas?
Pastelería y bombonería, y como suplementarias heladería, sfogliatella y churrería. Dentro de pastelería se comprenden postres, masas finas, hojaldre, masas secas, batidos, hornos y chocolatería (art. 21). Saladiteros y sandwicheros son una sección especial (art. 22).
¿Qué es un oficial de sección?
El que está a cargo de alguna de las secciones del art. 21, siempre que haga el mismo trabajo durante toda la jornada (art. 31).
¿Y un oficial de mesa?
El obrero que hace el trabajo de base dentro de su sección (art. 33).
¿Qué hace el ayudante?
Trabaja en cadena con quien hace el trabajo de base y bajo su dirección (art. 34).
¿Qué tareas tiene el peón?
La limpieza general de la fábrica y de los útiles de trabajo, y el traslado de mercaderías ligadas a la producción (art. 35). La carga y descarga comprende la mercadería dentro de la fábrica y desde la vereda al interior (art. 43).
¿Qué puede hacer un aprendiz?
Tareas vinculadas al ayudante, algunas de terminación y de preparación, y la limpieza de útiles no pesados. Debe poder practicar en todas las plazas y secciones y no hace trabajo de peón (art. 37). Se recomienda un aprendiz en establecimientos de 3 a 10 obreros y uno más cada 10 (art. 32).
¿Cuándo pasa el aprendiz a otra categoría?
Según la escala del convenio, a los 10 meses cobra como ayudante y a los 24 meses adquiere la categoría de medio oficial pastelero (art. 49 y escala vigente).
¿Qué hace el fiambrero?
Trabaja en confiterías sin bar preparando y elaborando fiambres y comidas frías (art. 36).
¿Cómo ingresan los aprendices?
Según las disposiciones legales vigentes sobre aprendizaje (art. 15).
¿Tengo que ser idóneo para mi categoría?
Sí: todas las categorías deben cubrirlas trabajadores idóneos. Si el empleador o sus familiares trabajan en la fábrica, son responsables de la idoneidad y la calidad en los puestos que ocupan (art. 10).
¿Se rota entre secciones para aprender?
Sí: se facilita la rotación entre las plazas de todas las secciones para que el personal se forme dentro de su categoría, según su capacidad y la organización de la fábrica. Además, los empleadores deben tomar medidas para que los trabajadores se capaciten y perfeccionen en los oficios (arts. 27 y 28).
¿Hay distintas categorías de pastelerías?
No: para las ramas confitería y pastelería hay una sola categoría de establecimientos, así que las escalas son las mismas para todos (art. 26).
¿Qué es un turnante?
La plaza que cubre los puestos que quedan libres por la rotación del descanso semanal o por enfermedad. El empleador lo designa según capacidad técnica y antigüedad, y cobra como segundo maestro (arts. 18 y 38).
¿Cómo cobran el maestro facturero y el postrero especializado?
El maestro facturero, bizcochero y ensaimadero se equipara al oficial de sección (art. 30). El postrero especializado cobra como segundo maestro (art. 46).
¿Qué pasa si en la fábrica hay solo un maestro y un peón?
Ese peón se denomina peón ayudante y cobra el sueldo de ayudante. Si el maestro trabaja con dos obreros, uno es turnante y el otro peón ayudante (art. 13).
¿Cómo pasa un vendedor a segundo vendedor?
El personal mayor de 18 años ingresa como auxiliar de ventas y pasa automáticamente a segundo vendedor a los 6 meses (art. 65).
¿Qué pasa si reemplazo a alguien de categoría superior?
Si lo reemplazás eficientemente, desde el sexto día cobrás el sueldo de esa categoría, hasta que la persona reemplazada vuelva a su puesto (art. 14).
¿Me pueden pedir tareas de otra categoría?
Tu obligación es trabajar en las tareas de tu categoría. Cuando la organización lo requiera, debés colaborar en otras tareas de tu sección, siempre que no implique un perjuicio económico o moral (art. 80).
¿Tengo preferencia si se abre una vacante?
Sí: el empleador debe dar preferencia al personal del establecimiento que haya demostrado capacidad técnica suficiente (art. 20).
¿Cuánto se cobra en septiembre de 2026?
Según la escala del acuerdo del 28 de abril de 2026, en septiembre se cobra el básico más una asignación no remunerativa del 15,97%. En jornada de 7 horas, un maestro pastelero suma $ 2.374.647 y un peón $ 1.390.523. La asignación lleva aportes de obra social, mutual y sindicato, y se computa para vacaciones, horas extra, aguinaldo y premios.
¿Qué pasa en octubre de 2026?
El 15,97% se incorpora al básico de todas las categorías. En jornada de 7 horas, el maestro pastelero pasa a $ 2.374.647 y el peón a $ 1.390.523.
¿Por qué hay escalas de 7, 8 y 9 horas 36 minutos?
El convenio permite una jornada normal de 7 u 8 horas, y los básicos se fijan para 7 horas. Quien trabaja 8 horas cobra un 18% más (art. 5). La escala vigente publica además los básicos para la jornada de 9 horas 36 minutos.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Según la escala vigente del art. 44: 2% de 1 a 2 años, 4% de 2 a 5, 9% de 5 a 10, 11% de 10 a 15, 14% de 15 a 20, 17% de 20 a 25 y 19% de 25 a 30 años.
¿Hay un adicional por capacitación?
Sí: quien aprobó los cursos de la escuela de capacitación del sindicato, o de una escuela reconocida por las cámaras firmantes, cobra un 10% adicional sobre el básico de su categoría (art. 85, según la escala vigente).
¿Cuánto cobra el personal de servicios y eventos?
Cobra por evento: desde septiembre de 2026, en jornada de 7 horas, $ 100.934 el encargado, $ 87.727 el empleado y $ 83.479 el ayudante; en jornada de 9 horas 36 minutos, $ 136.586, $ 120.194 y $ 109.428.
¿Las mujeres cobran lo mismo?
Sí: el personal femenino que hace las mismas tareas cobra el mismo sueldo (art. 45).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
La empresa puede pagarlo en tres cuotas cuatrimestrales: el 30 de abril, el 31 de agosto y el 31 de diciembre (art. 83).
¿Me pueden descontar herramientas rotas?
No: el empleador no puede aplicar multas ni descontar el costo de herramientas, máquinas o piezas rotas o perdidas durante el trabajo. El personal debe cuidar los útiles y el lugar de trabajo (art. 17).
¿Se mantienen los beneficios que ya tenía?
Sí: las mejoras que el personal ya gozaba y que no estén en el convenio siguen rigiendo (art. 64).
¿Hay que exhibir el convenio?
Sí: debe estar a la vista del personal en una cartelera de cada establecimiento, que también sirve para la información del gremio (art. 25).
¿Cuál es la jornada de trabajo?
La jornada normal puede ser de 7 u 8 horas. Para pasar a alguien de 7 a 8 horas hace falta su conformidad fehaciente (art. 5).
¿Cómo es el descanso semanal?
Un día y medio de franco semanal: la jornada del medio franco es de 4 horas. Con acuerdo del trabajador, la empresa puede alternar semanas de uno y dos francos en lugar del medio franco (art. 5). El franco solo se modifica por planilla (art. 6).
¿Hay pausa y merienda durante la jornada?
Sí: un descanso de 15 minutos, también en cada turno si el horario es discontinuo, y el empleador da café, té o mate con leche con pan y manteca o productos similares del establecimiento (art. 5).
¿Cómo se pagan las horas extra?
Las diurnas con un 50% de recargo y las nocturnas, cuando la ley lo permite, con un 100% (art. 11). Las guardias que exceden el horario legal se pagan como horas extra (art. 8).
¿Qué pasa en Navidad, Año Nuevo y Semana Santa?
El trabajo nocturno entre el 15 de diciembre y el 6 de enero y en Semana Santa se paga doble al personal efectivo y con un 20% de recargo al personal extra (art. 12).
¿El encargado del horno puede entrar antes?
Sí, puede empezar una hora antes para encender el horno (art. 9).
¿Se puede trabajar media jornada?
Sí: el empleador puede contratar jornadas reducidas, con salario, aportes y contribuciones proporcionales al tiempo trabajado (art. 79).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Los de la Ley de Contrato de Trabajo según la antigüedad, más dos días corridos (art. 40): 16, 23, 30 o 37 días.
¿Se pueden dividir las vacaciones?
Si superan los 16 días corridos, pueden fraccionarse en dos períodos por acuerdo fehaciente, uno de al menos 14 días, dentro de la época legal (art. 40).
¿Qué rige en las pequeñas empresas?
Para este convenio, pequeña empresa es la que tiene hasta 90 trabajadores (art. 81). El empleador fija la época de vacaciones y las avisa con 45 días de anticipación, puede fraccionarlas en períodos de al menos 14 días, y cada 3 años debe darlas en verano (art. 82).
¿Cuándo es el Día del Gremio?
El 12 de enero. No se descuenta del jornal, y a quien esté de franco o de vacaciones se le paga igual. Si cae viernes, sábado, domingo o feriado, pasa al lunes siguiente (art. 55).
¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?
3 días con goce de sueldo por padres, hijos, cónyuge o hermanos; 6 días si el fallecimiento ocurre a más de 200 kilómetros (art. 52).
¿Tengo días por enfermedad de un familiar?
Sí: 2 días pagos por año por enfermedad del cónyuge o de los hijos que requiera tu cuidado personal, avisando el mismo día y justificándolo (art. 70).
¿Cuántos días hay para rendir exámenes?
2 días corridos por examen, con un máximo de 14 por año, para la enseñanza media o universitaria, con certificado del establecimiento oficial (art. 56).
¿Tengo día por mudanza?
Sí: un día pago por año, presentando el certificado del nuevo domicilio permanente. No rige para mudanzas de hoteles o pensiones (art. 68).
¿Y por donar sangre?
El día de la donación es pago, avisando antes y presentando la constancia (art. 73).
¿Quién paga la libreta sanitaria?
La empresa: da el permiso pago para renovarla y corre con los gastos (art. 69).
¿Qué rige para el casamiento y el nacimiento de un hijo?
Lo que dispone la ley (arts. 50 y 53).
¿Qué protección hay durante el embarazo?
Si la tarea habitual perjudica la gestación según certificado médico, la trabajadora tiene derecho a un cambio provisorio de tareas u horario (art. 72).
¿Cuánta ropa de trabajo me tienen que dar?
Dos juegos gratis por año: el primero al ingresar y el segundo antes de los 6 meses. El lavado corre por tu cuenta y debés devolverlos si dejás el empleo (art. 41).
¿Quién pone las herramientas?
El empleador, incluidos los cuchillos; cada trabajador cuida y limpia los suyos (art. 23).
¿Qué protección corresponde en lugares húmedos o cámaras de frío?
Calzado y delantales protectores para quienes trabajan en lugares húmedos, y equipo adecuado para las cámaras frigoríficas (art. 24).
¿Qué elementos debe dar la empresa al personal de limpieza?
Todos los utensilios, accesorios y guantes de goma. Usarlos es obligatorio: no hacerlo puede considerarse falta grave (art. 76).
¿Qué pasa si tengo un accidente?
Debe haber un botiquín de primeros auxilios, y ante un accidente la empresa traslada al trabajador y paga los gastos de emergencia (art. 42). Rige la ley de riesgos del trabajo (art. 51).
¿Qué es un servicio o evento?
La provisión de comidas o bebidas que la empresa presta a terceros en su local o en otro domicilio, para casamientos, bautismos, cumpleaños y otras reuniones (art. 77).
¿Qué tipos de personal de eventos hay?
Permanente continuo (mensualizado, con todos los derechos del contrato por tiempo indeterminado), discontinuo o intermitente (cobra por evento y puede aceptar o no cada servicio) y eventual circunstancial (se contrata para necesidades extraordinarias y la relación termina con cada prestación) (art. 77).
¿Qué cobro si se suspende el evento?
Si se suspende antes de empezar, por una causa que no sea tuya, el personal discontinuo o eventual cobra el 50%. Si se suspende después de empezado y pasó más de una hora, cobra la asignación completa. El personal permanente no sufre descuentos (art. 77).
¿Pueden contratar personal eventual?
Sí, para pedidos inhabituales que la dotación permanente no puede cubrir. No puede usarse para reemplazar a trabajadores en huelga u otra medida sindical legítima (art. 29).
¿Cuánto dura el período de prueba?
El texto de 1996 lo amplió a 6 meses (art. 78). Hoy se rige por el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cómo se ordenan las suspensiones por falta de trabajo?
Por riguroso orden de antigüedad dentro de cada categoría (art. 19).
¿Cómo se paga el sueldo?
En el lugar de trabajo y en las formas y plazos de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 16).
¿Qué pasa si llego tarde por fuerza mayor?
Las llegadas tarde por fuerza mayor debidamente justificadas se contemplan (art. 7).
¿Cuánto es la cuota sindical?
El 2% del salario bruto mensual, que el empleador retiene y deposita hasta el día 15 del mes siguiente, conforme a la Ley de Asociaciones Sindicales (art. 67 y acta de homologación).
¿Qué es el aporte mutual?
Un aporte del 1,5% de los haberes brutos para las prestaciones de la Asociación Mutual 12 de Enero (farmacia, turismo, capacitación), que el empleador retiene (art. 71).
¿Hay un subsidio por fallecimiento?
Sí: trabajador y empleador aportan cada uno el 0,50% del sueldo a un fondo del sindicato que cubre un subsidio por fallecimiento. Hace falta una antigüedad mínima de 120 días (art. 54).
¿Qué aporta la empresa para recreación y capacitación?
Un 1% de las remuneraciones para recreación y turismo (art. 66), y un 1% para el Fondo Convencional de Formación Profesional, que baja al 0,80% en empresas de más de 100 trabajadores (acta complementaria).
¿Cuántos días tienen los delegados para tareas gremiales?
Un crédito de hasta una jornada por mes, ampliable a dos más por causa justificada, sin descuentos y con aviso de 48 horas (art. 74).
¿Cómo se eligen y protegen los delegados?
Delegados y comisiones internas se rigen por la Ley de Asociaciones Sindicales (art. 60).
¿Hay programas de formación profesional?
Las partes se comprometen a promover la capacitación de los trabajadores del convenio según las características y necesidades de la actividad (art. 84).
¿Qué hace la comisión paritaria?
Tiene 3 titulares y 3 suplentes por parte, interpreta el convenio, vigila su cumplimiento y resuelve las discrepancias (arts. 57 y 58).
¿Desde cuándo rige una recategorización?
Desde que el trabajador empezó a hacer la nueva tarea, con un máximo de 90 días antes del reclamo ante el Ministerio de Trabajo (art. 59).
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 272/96?
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