Ficha del convenio: CCT 273/96 — Heladerías

CCT 273/96 — Heladerías

Convenio Colectivo de Trabajo · Actividad

CCT 273/96 — Heladerías

Escala de octubre 2026 a enero 2027 Firmantes: Federación de Pasteleros · Fabricantes Artesanales de Helados Alcance: nacional (con excepciones)
NúmeroCCT 273/1996 (vigente desde el 1 de noviembre de 1995)
ActividadElaboración y venta de helados, postres helados y productos para heladerías
SindicatoFederación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y sus sindicatos adheridos
Cámara empleadoraAsociación de Fabricantes Artesanales de Helados y Afines
ÁmbitoTodo el país, salvo Santa Fe, Tucumán y 18 partidos del sudeste bonaerense
Fuentes oficialesTexto del convenio y acuerdo salarial de julio de 2026 (Federación de Pasteleros) · Escala julio 2026 a enero 2027
✓ Verificado contra fuente oficial: texto del CCT 273/96 y acuerdo salarial de julio de 2026 con los fabricantes artesanales de helados
Última revisión: 28 de septiembre de 2026 · Valores de octubre de 2026 a enero de 2027
Escala salarial — octubre 2026 a enero 2027

Hasta diciembre rige el básico de julio más una suma no remunerativa creciente (7,93% en octubre, 10,08% en noviembre y 12,29% en diciembre). En enero de 2027 el básico sube 12,29%. Se suman la antigüedad, el adicional de temporada (5% de noviembre a febrero) y, si corresponde, la zona fría. Fuente: escala de la Federación de Pasteleros.

CategoríaBásico (jul.–dic.)No rem. oct.No rem. nov.No rem. dic.Básico desde ene. 2027
Maestro heladero$ 2.095.221$ 166.151$ 211.198$ 257.503$ 2.352.724
Oficial heladero y/o mantenimiento$ 1.874.171$ 148.622$ 188.916$ 230.336$ 2.104.507
Medio oficial y/o camarista$ 1.601.997$ 127.038$ 161.481$ 196.885$ 1.798.882
Ayudante heladero$ 1.471.019$ 116.652$ 148.279$ 180.788$ 1.651.807
Peón ayudante heladero$ 1.452.103$ 115.152$ 146.372$ 178.463$ 1.630.566
Peón de limpieza$ 1.383.929$ 109.746$ 139.500$ 170.085$ 1.554.014
Sereno$ 1.383.929$ 109.746$ 139.500$ 170.085$ 1.554.014
Cajero y/o adicionista$ 1.612.217$ 127.849$ 162.511$ 198.141$ 1.810.358
Dependiente de mostrador$ 1.412.667$ 112.024$ 142.397$ 173.617$ 1.586.284
Dependiente de salón$ 1.690.000$ 134.017$ 170.352$ 207.701$ 1.897.701
Chofer repartidor$ 1.581.627$ 125.423$ 159.428$ 194.382$ 1.776.009
Repartidor a domicilio$ 1.383.929$ 109.746$ 139.500$ 170.085$ 1.554.014
Peón de carga y descarga y lavacopas$ 1.383.929$ 109.746$ 139.500$ 170.085$ 1.554.014
Encargado$ 2.012.117$ 159.561$ 202.821$ 247.289$ 2.259.406
Empleado/a administrativo$ 1.526.786$ 121.074$ 153.900$ 187.642$ 1.714.428
Valores mensuales en pesos. Adicional de temporada: 5% del básico en noviembre, diciembre, enero y febrero.
Lo que marca la diferencia en este convenio
Temporada
+5%
Del básico, de noviembre a febrero.
Antigüedad
Hasta 25%
Desde los 2 años, por tramos.
Vacaciones
+3 días
Sobre los de la ley.
Contrato de temporada
90 días
Mínimo, del 15/9 al 15/4.
Día del Gremio
2º miércoles de marzo
Pago, sin descuento.
Zona fría
12,5% y 25%
Norpatagonia y Patagonia sur.
Preguntas frecuentes — Heladerías CCT 273/96
Ámbito y personal comprendido
Ficha del convenio: CCT 273/96 — Heladerías
¿Qué convenio rige en las heladerías?

El CCT 273/96, firmado por la Federación de Trabajadores Pasteleros, Servicios Rápidos, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros y la Asociación de Fabricantes Artesanales de Helados y Afines (art. 1).

¿A qué establecimientos se aplica?

A los que elaboran o venden helados de todo tipo, cremas, yogures, postres, cassatas, bombones helados y productos para heladerías, y a todo su personal (art. 4).

¿En qué zona rige?

En todo el país, salvo Santa Fe, Tucumán y algunos partidos bonaerenses: General Pueyrredón, General Alvarado, General Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, General Lavalle, la Costa, Villa Gesell, Olavarría, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul (art. 3).

¿Qué categorías hay?

Personal de fábrica (maestro heladero, oficial, camarista, medio oficial, ayudante, peón, limpieza, sereno), de ventas (cajero, adicionista, dependientes de mostrador y salón, choferes y repartidores, peón de carga) y administrativo (encargado y empleado) (art. 17).

¿Las mujeres cobran lo mismo?

Sí: el personal femenino que hace las mismas tareas cobra igual (art. 38).

¿Desde cuándo rige el convenio?

Desde el 1 de noviembre de 1995. Aunque pasó su plazo original, sigue vigente según la ley hasta que se firme uno nuevo (art. 2); los salarios se actualizan con acuerdos paritarios.

¿Qué productos abarca?

Helados de todo tipo, cremas, yogures, postres, casatas, bombones y preparados helados, y los productos para heladerías y similares (art. 4).

¿Se aplica si la heladería solo vende y no fabrica?

Sí: comprende a los establecimientos que elaboran y/o venden esos productos (art. 4).

¿Importa si la elaboración es artesanal o industrial?

No: rige para todo el personal de heladerías y afines, sea el proceso artesanal o de cualquier tipo, en condiciones de trabajo, salarios y normas legales (art. 34).

¿Rige en la Costa Atlántica?

No en los partidos excluidos: General Pueyrredón (Mar del Plata), Mar Chiquita, Villa Gesell, Pinamar, Municipio Urbano de la Costa, General Lavalle, General Madariaga, Necochea, Tres Arroyos y San Cayetano, entre otros. Tampoco en Santa Fe ni Tucumán (art. 3).

Categorías y tareas
¿Qué hace el maestro heladero?

Es el responsable de todo el proceso de elaboración de helados, postres helados y especialidades (art. 18).

¿Qué hace el oficial heladero?

Secunda al maestro heladero en todo el proceso de elaboración y lo reemplaza cuando está ausente (art. 19).

¿Qué diferencia hay entre medio oficial y ayudante?

El medio oficial hace bien una o varias tareas por su capacidad o práctica, sin llegar a las del oficial. El ayudante secunda a los anteriores según la magnitud de la elaboración (arts. 20 y 21).

¿Quién es el peón ayudante?

En los establecimientos donde trabaja solo un maestro heladero con un ayudante, ese ayudante es el peón ayudante: colabora en la preparación de las especialidades y en la limpieza de los útiles (art. 22).

¿Qué hacen el cajero y los dependientes?

El cajero cobra las ventas de mostrador o salón y entrega los tickets. El dependiente de mostrador atiende la venta al mostrador y el de salón, la atención en el salón (arts. 25 a 27).

¿El chofer repartidor cobra más si hace cobranzas?

Sí: si además de conducir cobra o toma pedidos, percibe un adicional del 20% de su salario básico mensual. Debe tener registro de conductor (art. 28).

¿Quién es el repartidor a domicilio?

Quien entrega a domicilio, por cualquier medio, los productos elaborados o las mercaderías de la heladería (art. 32).

¿Qué hacen el encargado y el administrativo?

El encargado es el responsable directo del funcionamiento del establecimiento. El empleado administrativo se ocupa de toda el área administrativa del negocio (arts. 30 y 31).

¿Me pueden pedir tareas fuera de mi categoría?

Las definiciones de las categorías son ejemplos y no excluyen otras tareas: se espera que colabores en el proceso de la empresa (art. 33). Igual rige la ley: el cambio no puede alterar lo esencial del contrato ni causarte un perjuicio (art. 66 de la LCT).

¿Quién resuelve una duda sobre mi categoría?

Una Comisión Paritaria de Interpretación permanente, con 3 miembros por cada parte y presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo (art. 48).

Contrato de temporada
¿Cómo es el contrato de temporada?

El convenio tiene un contrato tipo para la temporada. El contrato de temporada dura al menos 90 días entre el 15 de septiembre y el 15 de abril, contados desde el 15 de septiembre (arts. 5 y 6).

¿Y si entro después de enero?

Si empezás a trabajar después del 25 de enero, te contratan por lo menos por 50 días (art. 6).

¿Hay período de prueba?

Sí: los primeros 3 meses, según la Ley de Contrato de Trabajo. En ese lapso cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización, con preaviso (arts. 6 y 7).

¿Qué pasa si falta trabajo?

Las suspensiones se aplican por riguroso orden de antigüedad en cada categoría (art. 14).

¿Cuándo termina la temporada?

Para el personal temporario, al vencer el plazo de su contrato; para el permanente, después del 15 de abril (art. 8).

¿Cuántas copias tiene el contrato de temporada?

Tres del mismo tenor: el original para el empleador, el duplicado para vos y el triplicado para el sindicato (art. 5).

¿Me tienen que volver a llamar la temporada siguiente?

Sí: el de temporada es un contrato permanente que se cumple por ciclos. El empleador debe avisarte, al menos 30 días antes del inicio de cada temporada, que vas a seguir. Si no lo hace, se considera despido (art. 98 de la LCT).

¿Qué pasa si me despiden en plena temporada?

Si te despiden sin causa antes de terminar la temporada, te corresponde la indemnización por antigüedad y además un resarcimiento por los daños (arts. 95 y 97 de la LCT).

¿Qué preaviso corresponde?

El de la ley: 15 días durante el período de prueba, 1 mes con hasta 5 años de antigüedad y 2 meses con más de 5 años (art. 231 de la LCT).

Salario y adicionales
¿Cuánto cobra un dependiente de mostrador?

Básico de $ 1.412.667 más una suma no remunerativa de $ 112.024 en octubre de 2026. Desde enero de 2027 el básico pasa a $ 1.586.284.

¿Cómo es el aumento 2026?

Sumas no remunerativas sobre el básico de julio: 1,8% en julio, 3,73% en agosto, 5,81% en septiembre, 7,93% en octubre, 10,08% en noviembre y 12,29% en diciembre. En enero de 2027 el básico sube un 12,29%.

¿La suma no remunerativa se usa para otros cálculos?

Sí: cuenta para vacaciones, horas extra, aguinaldo, antigüedad y los premios que se calculan sobre el básico, y paga aportes de obra social, mutual y sindicato (acuerdo de julio de 2026).

¿Hay un adicional por temporada?

Sí: en noviembre, diciembre, enero y febrero, un 5% del básico de tu categoría (art. 41).

¿Cómo se paga la antigüedad?

Desde los 2 años: 5% de 2 a 5 años, 8% de 5 a 10, 12% de 10 a 15, 18% de 15 a 20, 22% de 20 a 25 y 25% desde los 25 años (art. 37).

¿Hay adicional por zona fría?

Sí: 12,5% en Río Negro y Neuquén y 25% en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, sobre el básico; proporcional si trabajás menos que la jornada del convenio (art. 70).

¿Cómo se pagan las horas extra?

Con un 50% de recargo sobre el salario habitual en días comunes y un 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados, como fija la ley (art. 10).

¿Cuánto cobro si reemplazo a otro?

El sueldo de la persona reemplazada (art. 11).

¿Y el personal extra de refuerzo?

Un jornal igual a 1/25 del sueldo mensual de su categoría, más un 50% (art. 12).

¿Cuándo se cobra?

Entre el 1 y el 5 de cada mes; si el día fijado es feriado, el día hábil anterior (art. 13).

¿Cuánto cobra un maestro heladero?

Básico de $ 2.095.221 más una suma no remunerativa de $ 166.151 en octubre de 2026. Desde enero de 2027 el básico pasa a $ 2.352.724.

¿Cuánto cobra un cajero?

Básico de $ 1.612.217 más una suma no remunerativa de $ 127.849 en octubre de 2026. Desde enero de 2027 el básico pasa a $ 1.810.358.

¿Cuánto cobra un repartidor a domicilio?

Básico de $ 1.383.929 más una suma no remunerativa de $ 109.746 en octubre de 2026. Desde enero de 2027 el básico pasa a $ 1.554.014.

¿Cuánto cobra un empleado administrativo?

Básico de $ 1.526.786 más una suma no remunerativa de $ 121.074 en octubre de 2026. Desde enero de 2027 el básico pasa a $ 1.714.428.

¿El adicional de temporada se cobra en marzo?

No: solo en noviembre, diciembre, enero y febrero (art. 41).

¿Me corresponde aguinaldo?

Sí, según la ley: la mitad del mejor sueldo de cada semestre, en junio y diciembre. La suma no remunerativa de 2026 también cuenta para calcularlo (acuerdo de julio de 2026).

¿Cobro asignaciones familiares?

Sí: las que fija la ley, entre ellas por hijo, ayuda escolar, prenatal, matrimonio, nacimiento o adopción y maternidad (art. 40).

Jornada y condiciones de trabajo
¿Cuál es la jornada?

De 8 horas diarias. El empleador programa y distribuye los horarios (art. 5).

¿Cuántos francos tengo?

Un día y medio por semana: el día del medio franco trabajás la mitad de tu jornada. Durante la temporada se toman según la ley o al terminar la temporada (art. 8).

¿Tengo que llegar antes?

Sí: 5 minutos antes del horario fijado, para empezar a tiempo (art. 9).

¿Me dan ropa de trabajo?

Sí: útiles y herramientas, delantales y repasadores, y dos juegos de saco y pantalón para fábrica y para venta y salón. La limpieza queda a tu cargo (art. 16).

¿Me pueden descontar si rompo algo?

No: el empleador no puede aplicar multas ni descontar el costo de útiles, ropa u objetos rotos o perdidos en el trabajo, aunque debés cuidarlos (art. 16).

¿Qué pasa si me accidento?

Debe haber botiquín, y la empresa te traslada al lugar más adecuado y paga los gastos de emergencia (art. 44).

¿Quién paga la libreta sanitaria?

La empresa: te da el permiso sin descontarte y paga los gastos del trámite (art. 58).

¿Tengo preferencia para ascender?

Sí: ante una vacante, la empresa prefiere a quien ya trabaja y demostró capacidad técnica (art. 15).

¿Se trabaja los fines de semana y feriados?

Sí: el convenio parte de que la actividad abarca sábados, domingos y feriados, con jornada de 8 horas (art. 5). Las horas extra de esos días se pagan con un 100% de recargo (art. 10).

¿Me dan calzado si trabajo en lugares húmedos?

Sí: el empleador debe darte calzado adecuado. Si limpiás cámaras frigoríficas, también un equipo protector (art. 71).

¿Pueden trabajar menores de edad?

Según la ley: desde los 16 años, con autorización y una jornada de hasta 6 horas diarias y 36 semanales (art. 61 del convenio y art. 190 de la LCT).

¿Hay capacitación?

Las partes se comprometen a promover la formación profesional, según las características y necesidades de las heladerías (art. 67).

¿El convenio tiene que estar a la vista?

Sí: debe estar exhibido en cada establecimiento, a la vista del personal (art. 54).

¿Quién controla que se cumpla?

El Ministerio de Trabajo de la Nación. Violar las condiciones del convenio es una infracción según las leyes y reglamentos (arts. 49 y 50).

Pequeña empresa y despido
¿Hasta cuántos trabajadores es pequeña empresa?

En esta actividad, hasta 60 trabajadores: el convenio amplía el número que fija la ley de pequeñas empresas (art. 69 y Ley 24.467).

¿Cómo se calcula la indemnización en una pequeña empresa?

Si el despido es sin justa causa, haya o no preaviso: por cada mes de servicio o fracción, una doceava parte de la remuneración mensual normal y habitual (art. 68).

¿Hay un mínimo de indemnización con menos de 2 años?

No en la pequeña empresa: el convenio suprime el mínimo de la ley para quienes tienen menos de 2 años de antigüedad y paga por mes trabajado (art. 68).

¿Tiene tope la base de la indemnización?

Sí: la base mensual no puede superar 3 veces el promedio de todas las remuneraciones del convenio al momento del despido, sin contar la antigüedad (art. 68).

Vacaciones y licencias
¿Cuántos días de vacaciones tengo?

Los de la ley más 3 días en cada tramo: 17, 24, 31 o 38 días corridos según tu antigüedad (art. 42).

¿Cuántos días hay por casamiento?

10 días corridos pagos, sin afectar las vacaciones. Se pueden sumar a las vacaciones si avisás con 30 días de anticipación (art. 39).

¿Y por nacimiento?

2 días corridos pagos; si caen en domingo o feriado, se cuentan días hábiles (art. 39).

¿Cuántos días hay por fallecimiento?

3 días corridos por cónyuge o conviviente, hijos o padres (6 si ocurre lejos de la Capital Federal) y 2 por hermanos (art. 39).

¿Cuántos días hay para rendir exámenes?

2 días corridos por examen, hasta 10 por año, ampliables en 4 días más, pagos (art. 39).

¿Hay licencia por enfermedad de un familiar?

Sí: 2 días pagos por año por enfermedad del cónyuge o los hijos que requiera tu cuidado, con 1 año de antigüedad y avisando el mismo día (art. 59).

¿Tengo día por mudanza?

Sí: 1 día pago, una vez cada 2 años, con 1 año de antigüedad, avisando con 72 horas (art. 56).

¿Cuándo es el Día del Gremio?

El segundo miércoles de marzo, sin descuento. Si estás de franco o de vacaciones, te pagan ese día igual (art. 60).

¿Qué rige si me enfermo o me accidento?

La ley, en todo lo que el convenio no prevé (art. 43).

¿Las licencias especiales se pagan?

Sí: todas las del artículo 39 son pagas. En las de nacimiento y fallecimiento, si coinciden con domingo o feriado se cuenta un día hábil (art. 39).

¿Puedo sumar la licencia por casamiento a las vacaciones?

Sí, si lo pedís: tenés que avisar al empleador con 30 días de anticipación (art. 39).

¿Qué necesito para la licencia por examen?

Rendir en la enseñanza media o universitaria y cumplir los requisitos de la Ley de Contrato de Trabajo, como acreditar el examen (art. 39).

¿Qué necesito para la licencia por mudanza?

Acreditar el cambio de domicilio de forma fehaciente y avisar con al menos 72 horas (art. 56).

¿Tengo que justificar la enfermedad de un familiar?

Sí: avisar el mismo día y justificarla de forma fehaciente; además, el familiar tiene que necesitar tu cuidado personal (art. 59).

Sindicato y registros
¿Hay subsidio por fallecimiento?

Sí: trabajadores y empresas aportan mensualmente a un fondo del sindicato; para cobrarlo hace falta una antigüedad de 120 días en el establecimiento (arts. 45 y 46).

¿Existe un registro de trabajadores?

Sí: las empresas deben inscribir a todo su personal en el Registro de Trabajadores de la Federación y actualizarlo cada año (art. 62).

¿Qué aportes al sindicato me descuentan?

La empresa actúa como agente de retención de la cuota sindical y la deposita en el sindicato de tu zona (art. 57). También retiene el aporte al subsidio por fallecimiento, el de recreación y turismo y el aporte mutual (arts. 45, 55 y 65).

¿Para qué es el aporte mutual?

Financia las prestaciones de las mutuales adheridas a la Federación: asistencia, farmacia, turismo, capacitación y vivienda (art. 65).

¿La contribución empresaria sale de mi sueldo?

No: está a cargo del empleador, sobre las remuneraciones y en los meses de actividad. Va un 2% a la Asociación de Fabricantes y un 3% al sindicato, y es obligatoria en la Ciudad y la provincia de Buenos Aires, salvo los partidos excluidos (art. 66).

¿Qué obra social tengo?

La que corresponde según la ley de obras sociales: el empleador debe pagar los aportes y contribuciones (art. 47).

¿Cuántos permisos gremiales tienen los delegados?

Hasta una jornada por mes, ampliable en hasta dos jornadas más si el sindicato lo pide por causas justificadas. No se descuentan haberes ni premios, y hay que avisar con 24 horas (art. 64).

¿Qué datos pide el registro de trabajadores?

Solo los vinculados a sus objetivos. Los datos individuales no se difunden, salvo en cuestiones gremiales o a pedido del Ministerio de Trabajo o de un juez (art. 62).

¿Cuándo se renueva la inscripción en el registro?

Cada año, en marzo. Además, las altas y bajas se informan todos los meses con los formularios del sindicato (art. 62).

¿Las empresas también tienen un registro?

Sí: el Registro de Empresarios de Heladerías y Afines, a cargo de la Asociación de Fabricantes, con renovación anual en diciembre (art. 63).

¿Quién resuelve las diferencias entre las partes firmantes?

La Comisión Paritaria (art. 52).

¿Cómo se resuelven los conflictos?

Primero ante una Comisión de Concertación y Conciliación, que debe hacer una audiencia y proponer una solución en 10 días hábiles; después se puede ir a la vía administrativa o judicial (art. 53).

¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 273/96?
Si el acuerdo vigente de el CCT 273/96 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 273/96?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 273/96 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

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