CCT 362/03 — Hoteles de Turismo (UTHGRA–AHTRA)
| Número | CCT 362/2003 (renovó al CCT 130/90) |
| Actividad | Hoteles de cinco estrellas o similares, y hoteles de cuatro y tres estrellas incluidos en la nómina del convenio |
| Sindicato | UTHGRA (Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina) |
| Cámara empleadora | AHTRA (Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina) |
| Ámbito | Todo el país; el acuerdo salarial 2026-2027 excluye a la provincia de Tucumán |
| Fuentes oficiales | Texto homologado CCT-362-2003 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Acta acuerdo paritaria 2026/2027, primer tramo (31/07/2026), presentada ante la Secretaría de Trabajo · Escalas UTHGRA |
Última revisión: 17 de octubre de 2026 · Acuerdo firmado el 31 de julio de 2026
Básicos mensuales por categoría y gratificación extraordinaria no remunerativa que se paga en cada uno de los tres meses. Fuente: Anexo I del acuerdo UTHGRA–AHTRA del 31 de julio de 2026.
| Categoría | Básico 4 estrellas | No remunerativo 4 estrellas (por mes) | Básico 5 estrellas | No remunerativo 5 estrellas (por mes) |
|---|---|---|---|---|
| 1 · Auxiliar de tareas generales, auxiliares de portería, lavador de vajilla, auxiliar de cocina | $ 1.051.082 | $ 70.000 | $ 1.240.865 | $ 82.000 |
| 2 · Mozo de mostrador, jardinero, cadete de administración, cobrador, medio oficial de servicios varios, auxiliar de steward | $ 1.102.047 | $ 73.000 | $ 1.287.848 | $ 85.000 |
| 3 · Capataz de auxiliares, tellier, cafetero, ayudante de cocina, empleado de administración, secretaria, bodeguero | $ 1.166.511 | $ 77.000 | $ 1.351.845 | $ 90.000 |
| 4 · Portero, telefonista, mucama/o, costurera, ayudante de barman, garagista, chofer, enfermero/a, vigilador, operador | $ 1.219.740 | $ 81.000 | $ 1.396.066 | $ 92.000 |
| 5 · Valet/butler, cajero, adicionista, comis de salón o cocina, guardavidas, personal de recreación, oficial de servicios varios | $ 1.287.698 | $ 85.000 | $ 1.451.579 | $ 96.000 |
| 6 · Recepcionista, conserje, gobernanta, maître, mozo, barman, jefe de partida (cocinero), maestro pastelero, empleado principal, analista | $ 1.357.965 | $ 90.000 | $ 1.512.293 | $ 100.000 |
| 7 · Recepcionista principal, gobernanta principal, maître principal, jefe de brigada, encargado técnico de servicios varios | $ 1.763.730 | $ 117.000 | $ 1.967.121 | $ 131.000 |
| Sobre el básico se suman: complemento de servicios 12%, movilidad 12%, antigüedad (1% a 14%) y, según el caso, prestación alimentaria, falla de caja, idioma y zona fría (28%). Desde el 1° de octubre de 2026 los básicos son un 8,03% mayores (ver tabla de octubre). | ||||
| Categoría | Básico octubre 4 estrellas (+8,03%) | Básico octubre 5 estrellas (+8,03%) |
|---|---|---|
| Categoría 1 | $ 1.135.484 | $ 1.340.506 |
| Categoría 2 | $ 1.190.541 | $ 1.391.262 |
| Categoría 3 | $ 1.260.182 | $ 1.460.398 |
| Categoría 4 | $ 1.317.685 | $ 1.508.170 |
| Categoría 5 | $ 1.391.100 | $ 1.568.141 |
| Categoría 6 | $ 1.467.010 | $ 1.633.730 |
| Categoría 7 | $ 1.905.358 | $ 2.125.081 |
| Cálculo: básico de septiembre (tabla anterior) × 1,0803, según el acuerdo UTHGRA–AHTRA del 31/07/2026. Si se firma un acuerdo distinto antes del 15/10, rige ese acuerdo. Verificado el 7/10/2026. | ||
¿Qué convenio rige en los hoteles de turismo?
El Convenio Colectivo de Trabajo 362/03, firmado por la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos (UTHGRA) y la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHTRA). Reemplazó al CCT 130/90.
¿A qué hoteles se aplica?
A todos los establecimientos hoteleros de cinco estrellas o similares del país, y a los hoteles de otra categoría que figuran en la nómina del propio convenio (hoteles de cuatro y tres estrellas asociados a la AHTRA). También alcanza al personal de cadenas hoteleras cuya administración está centralizada fuera del hotel (art. 1).
¿Rige en todo el país?
Sí, en todo el territorio nacional (art. 1). El acuerdo salarial 2026-2027 fija salarios para todo el país salvo la provincia de Tucumán.
¿Qué pasa si un hotel de la nómina deja la AHTRA?
Debe aplicar el convenio que le corresponda por su actividad, pero manteniendo los salarios y adicionales que más favorezcan a su personal (art. 1).
¿Quiénes quedan excluidos?
Gerentes y subgerentes; jefes, subjefes o segundos jefes, salvo los jefes de brigada y de partida; habilitados principales; apoderados con poder que comprometa al empleador, y el personal excluido por ley (art. 1).
¿Sigue vigente?
Sí. Se pactó por dos años desde su homologación en 2003, pero mantiene su vigencia hasta que otro convenio lo reemplace (art. 3), y se actualiza con acuerdos: el registro oficial muestra acuerdos que lo modifican hasta 2026.
¿Quién responde si me contrata una concesionaria dentro del hotel?
La empresa que contrata y el hotel donde se prestan los servicios son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y de seguridad social, y el hotel debe exigir que la concesionaria cumpla el convenio (art. 10).
¿Cuántas categorías hay?
Siete, de la 1 (auxiliares de tareas generales, portería y cocina, lavador de vajilla) a la 7 (recepcionista principal, gobernanta principal, maître principal, jefe de brigada y encargado técnico). Cada una tiene su básico según el tipo de hotel (art. 91).
¿El hotel tiene que tener todas las categorías?
No: las empresas no están obligadas a cubrir todas las categorías previstas (art. 8).
¿Qué hace un recepcionista?
Toma reservas, controla las habitaciones libres y ocupadas, recibe a los huéspedes, les asigna alojamiento e informa a los demás sectores. Puede facturar, tomar caja y hacer tareas administrativas del sector. El recepcionista principal controla a todo el personal de recepción y portería de su turno (arts. 14 y 15).
¿Y el conserje y el portero?
El conserje colabora con el recepcionista y lo reemplaza, distribuye la correspondencia, informa a los pasajeros, puede guardar llaves y equipaje y lleva el registro de pasajeros. El portero atiende la puerta, colabora con recepción y conserjería y puede estacionar o buscar los autos de los pasajeros (arts. 16 y 17).
¿Quiénes son los auxiliares de portería?
Mensajeros, ascensoristas, guardarropistas y cadetes de portería (groom). Cualquiera de ellos puede hacer indistintamente las tareas de los demás (art. 21).
¿Qué hacen el telefonista y el tellier?
El telefonista atiende los conmutadores, toma mensajes y busca pasajeros o personal por altoparlantes o radio; con centrales computarizadas puede hacer tareas administrativas. El tellier toma mensajes para los pasajeros y los carga en el sistema o los lleva a conserjería (arts. 18 y 19).
¿Qué hacen la gobernanta y la mucama?
La gobernanta mantiene la limpieza y el orden de los sectores públicos y supervisa que las habitaciones estén en buen estado; puede supervisar el lavadero. La mucama o el mucamo limpia, atiende y da servicio a las habitaciones y al piso asignado (arts. 23 y 24).
¿Qué hace un valet o butler?
Atiende directamente al pasajero desde que llega hasta que se va: hace y deshace valijas a pedido, mantiene la ropa limpia y planchada, lustra el calzado, ordena los armarios y agiliza los servicios del hotel (art. 25).
¿Qué hacen el maître y el mozo?
El maître supervisa a mozos y comises y controla las comandas; el maître principal es el jefe del salón y distribuye a los comensales. El mozo prepara la mise en place, atiende, toma comandas, sirve, cobra y rinde en caja (arts. 28, 29 y 31).
¿Qué hace un comis de salón?
Ayuda al mozo trayendo de la cocina y de los lugares de limpieza la comida, las bebidas y los accesorios hasta la mesa, y eventualmente lo reemplaza (art. 32).
¿Qué diferencia hay entre barman, ayudante de barman y mozo de mostrador?
El barman prepara cócteles y sirve en la barra. El ayudante o coctelero sirve en mostradores y mesas bebidas ya preparadas. El mozo de mostrador despacha a mozos y público, repone heladeras, ordena la botellería y limpia su sección (arts. 33 a 35).
¿Cómo se organiza la cocina?
El jefe de brigada dirige toda la cocina y arma los menús. El jefe de partida (cocinero) prepara y cocina dirigiendo su partida; el maestro pastelero se le asimila. El comis de cocina lo asiste y lo reemplaza, y el ayudante colabora en la preparación, no en la cocción (arts. 38 a 42).
¿Qué hacen el auxiliar de cocina y el lavador de vajilla?
El auxiliar de cocina limpia mercaderías, mesadas, piletas, ollas y utensilios y traslada mercadería. El lavador de vajilla (auxiliar de steward) lava, transporta y guarda toda la vajilla y limpia su sector (arts. 44 y 45).
¿Quién hace el mantenimiento del hotel?
El encargado técnico de servicios varios dirige el mantenimiento y a los oficiales. Oficiales y medios oficiales de servicios varios hacen las tareas de su oficio y pueden cubrir más de una especialidad según las necesidades del hotel (arts. 48 a 50).
¿Qué obligaciones tiene el guardavidas?
Cuida la integridad física de quienes usan la pileta y vela por que se comporten con prudencia. Mientras la pileta está abierta no puede dejar su puesto, salvo que lo reemplacen (art. 57).
¿Las secretarias están en el convenio?
Sí, las que atienden los aspectos administrativos de un jefe de sector o de un sector. Quedan excluidas las secretarias y secretarios de gerencias y directorios (art. 63).
¿Qué es un turnante?
El trabajador estable que reemplaza habitualmente a otros durante sus francos y licencias (art. 11).
¿Cuántas habitaciones atiende una mucama?
Salvo que un convenio zonal diga otra cosa, hasta 10 en hoteles de cinco estrellas y hasta 12 en los de cuatro. El límite no rige entre las 14 y las 6 horas. No son tareas de la mucama rasquetear o encerar pisos, lavar o planchar ropa, limpiar calzado, trasladar colchones ni limpiar a fondo arañas o artefactos (art. 70).
¿Cuántos cubiertos atiende un mozo?
Hasta 18 cubiertos simultáneos en hoteles de cinco estrellas y 22 en los de cuatro; en banquetes, hasta 20 por mozo según el servicio (art. 70).
¿Qué pasa si reemplazo a alguien de categoría superior?
Cobrás la diferencia entre tu básico y el de esa categoría mientras dure el reemplazo. Si hacés tareas de dos categorías, cobrás siempre la superior (art. 71).
¿Cómo se cubren las vacantes?
Con preferencia por el personal del hotel de la categoría inmediata inferior con más capacidad, si el empleador considera que es idóneo, procurando respetar la antigüedad (art. 72).
¿Me pueden cobrar el alojamiento que me da el hotel?
No. Si el empleador te da alojamiento, debe tener condiciones mínimas de habitabilidad e higiene, no te puede cobrar nada y no se considera salario (art. 78).
¿Cuánto se cobra de julio a septiembre de 2026?
El acuerdo del 31 de julio de 2026 mantiene los básicos de junio y suma una gratificación extraordinaria no remunerativa en tres cuotas (julio, agosto y septiembre). En un hotel de cinco estrellas, la categoría 1 cobra $ 1.240.865 de básico más $ 82.000 por cuota, y la categoría 7, $ 1.967.121 más $ 131.000. En uno de cuatro estrellas, la categoría 1 cobra $ 1.051.082 más $ 70.000.
¿Cuánto cobra una mucama?
La mucama está en la categoría 4: de julio a septiembre de 2026, $ 1.219.740 de básico en hoteles de cuatro estrellas y $ 1.396.066 en los de cinco, más la cuota mensual de la gratificación ($ 81.000 y $ 92.000).
¿Y un mozo o un recepcionista?
Están en la categoría 6: $ 1.357.965 de básico en hoteles de cuatro estrellas y $ 1.512.293 en los de cinco, más la cuota de la gratificación ($ 90.000 y $ 100.000).
¿Cuánto cobra un auxiliar de tareas generales?
Está en la categoría 1: $ 1.051.082 de básico en hoteles de cuatro estrellas y $ 1.240.865 en los de cinco, más la cuota de la gratificación ($ 70.000 y $ 82.000).
¿La gratificación extraordinaria lleva aportes?
No: es no remunerativa, por única vez y sin incidencia en los adicionales, por lo que no tiene aportes, contribuciones ni retenciones. En el recibo figura como “Acuerdo 2026 Primera, Segunda y Tercera Cuota”. La cuota de julio puede pagarse con el sueldo de agosto.
¿Qué pasa con los salarios desde octubre de 2026?
Las partes fijaron una base un 8,03% superior a los básicos de septiembre para negociar lo que rige desde el 1 de octubre. Como al 15 de octubre no se publicó un acuerdo nuevo, esa base se aplica como básico desde el 1 de octubre de 2026.
¿Cómo se calcula la antigüedad?
Es un porcentaje del básico que crece con los años: 1% de 1 a 3 años, 2% de 3 a 5, 4% de 5 a 7, 5% de 7 a 9, 6% de 9 a 11, 7% de 11 a 13, 8% de 13 a 15, 10% de 15 a 17, 12% de 17 a 19 y 14% desde los 19 años (art. 92).
¿Qué es el complemento de servicios?
Un adicional del 12% del básico de tu categoría que reemplaza a la propina (art. 93).
¿Se pueden recibir propinas?
El convenio prohíbe la propina. Si un cliente la da igual, es una liberalidad: no integra el sueldo ni puede ser motivo de sanción, y el hotel puede facilitar que te llegue por el medio que eligió el cliente (art. 94).
¿Qué es el adicional por movilidad?
Un 12% del básico, proporcional a los días trabajados en el mes. No se descuenta por francos, vacaciones ni licencias del convenio (art. 95).
¿Cobro algo si el hotel no da comida?
Sí. Si no hay almuerzo, cena, refrigerio, merienda ni tickets, se paga un 10% del básico de la menor categoría del hotel; si solo hay refrigerio o merienda, un 5%. Si hay almuerzo, cena o tickets, no corresponde (art. 96).
¿Hay adicionales por caja e idioma?
Sí: 10% del básico por falla de caja para quien maneja dinero en la caja del hotel (art. 97) y 5% por idioma si te exigen usarlo en tu tarea (art. 98).
¿Hay otros adicionales vigentes?
Según la escala publicada por UTHGRA, además de los del convenio se pagan un 6% por actividad turística y un 15% por asistencia perfecta (desde mayo de 2024).
¿Hay un plus por zona fría?
Sí: un 28% del básico en Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, el centro invernal de Las Leñas y los demás centros invernales del país (arts. 76 y 99).
¿Cómo se paga el aguinaldo?
Puede pagarse hasta en tres cuotas cuatrimestrales, si el hotel lo comunica en el primer trimestre del año; si no lo comunica, rige el pago de la ley (art. 84).
¿Los tiempos de comida cuentan como jornada?
No: el tiempo que se dedica a las comidas o refrigerios que da el hotel no forma parte de la jornada de trabajo (art. 73).
¿Cómo es el franco semanal?
El descanso semanal legal de 36 horas corridas puede organizarse, de común acuerdo, alternando una semana con un franco de 24 horas y otra con uno de 48 horas (art. 83).
¿Cuánto se paga si trabajo un feriado?
El jornal de ese día con un 100% de recargo. Los feriados locales o provinciales cuentan igual que los nacionales (art. 85).
¿Cuándo es el Día del Trabajador Hotelero y Gastronómico?
El 2 de agosto, y es pago. Si tenés que trabajar ese día, se paga como feriado (art. 89).
¿Se pueden hacer horas extra por encima del tope legal?
El convenio autoriza trabajo suplementario por encima de los topes legales cuando el empleador lo pide y el trabajador presta conformidad. Las horas extra pueden pagarse con el sueldo del mes siguiente (art. 86).
¿Tienen jornada especial los telefonistas?
Sí: si el hotel tiene un sistema telefónico mecánico con manejo manual de dos o más líneas, la jornada no puede superar las 7 horas (art. 70).
¿Cuándo me pueden dar las vacaciones?
En cualquier época del año, avisándote con al menos 45 días. Cuando no salen todos juntos, cada trabajador debe tomarlas en verano al menos una de cada tres veces, salvo en hoteles con temporada de verano (art. 82).
¿Se pueden dividir las vacaciones?
Si son de más de 14 días, en períodos de al menos 7 días corridos, siempre que uno sea de 14 días o más (art. 82).
¿Cuántos días hay por casamiento?
10 días corridos, que se pueden sumar a las vacaciones (art. 81).
¿Y por nacimiento de un hijo?
3 días corridos pagos (art. 81).
¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?
4 días corridos por cónyuge o hijos; 3 por padres o hermanos; 2 por abuelos o nietos; 1 por suegros. Si el fallecimiento ocurre a más de 400 km, 2 días más (art. 81).
¿Cuántos días hay para rendir exámenes?
2 días corridos por examen, hasta 10 por año, para la enseñanza media o universitaria; el tope sube 5 días si estudiás algo vinculado con la hotelería o la gastronomía. Hay que presentar el comprobante (art. 81).
¿Tengo días por mudanza y por donar sangre?
Sí: 1 día por año por mudanza, y el día de la donación de sangre (art. 81).
¿Tienen licencia los delegados?
Sí: hasta 16 horas pagas por mes para los delegados y los miembros de las comisiones ejecutivas seccionales (art. 117).
¿Qué es un extra común?
Quien se contrata por escrito para necesidades extraordinarias u ocasionales o para reemplazar ausencias. Cobra igual que el personal efectivo de su categoría y, al terminar, el proporcional de vacaciones y aguinaldo (art. 68).
¿Cómo cobra un extra especial para eventos?
Por jornada de hasta 9 horas: el básico de su categoría dividido por 25, más un 30% que absorbe varios adicionales, más el proporcional de aguinaldo. Si la jornada es de menos de 4 horas y media, cobra la mitad. Con 20 jornadas en un mes, suma una jornada más por vacaciones (art. 68).
¿Qué es el contrato de prestación discontinua?
Un contrato por tiempo indeterminado, por escrito, con un mínimo garantizado de al menos el 25% del salario mensual (sobre 200 horas), aunque no se trabaje. Las horas de más se pagan con divisor 200 y cada jornada es de al menos 4 horas (art. 68).
¿Cómo funciona el trabajo por temporada?
Es el que se cumple solo en ciertas épocas del año y se repite cada ciclo. El plazo mínimo y el régimen lo fijan los convenios zonales (art. 69).
¿Qué ropa de trabajo me tienen que dar?
Dos equipos, según tu tarea (saco o camisa, pantalón o pollera o dos delantales, calzado, guantes y botas), repuestos por desgaste normal y teniendo en cuenta verano e invierno. A igual tarea, igual uniforme (art. 79).
¿Quién lava la ropa de trabajo?
El trabajador: el lavado, planchado y la reposición por pérdida corren por su cuenta, y la ropa sigue siendo del hotel (art. 80).
¿Qué protección corresponde para limpiar vidrios en altura?
Quien limpia vidrios a más de 3 metros recibe botas antideslizantes, casco y correaje protector. También hay protectores auditivos cuando la tarea lo requiere (art. 74).
¿Qué pasa si tengo un accidente de trabajo?
Rige la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557; el hotel debe estar asegurado y cumplir las normas de higiene y seguridad (art. 74).
¿Cuánto es la cuota sindical?
El 2,5% del total de las remuneraciones, retenido por el empleador (art. 106).
¿Qué es la contribución solidaria del acuerdo 2026?
Un 2% mensual de las remuneraciones de los trabajadores no afiliados durante la vigencia del acuerdo, del 1 de junio de 2026 al 30 de junio de 2027. A los afiliados no se les retiene: la cuota sindical la absorbe.
¿Hay una asignación por fallecimiento y servicio de sepelio?
Sí: una asignación si fallece el trabajador o alguien de su grupo familiar primario (cónyuge e hijos a cargo), y un servicio de sepelio o su equivalente en dinero. Se financian con un 1% a cargo del trabajador y otro 1% del empleador (arts. 102 a 104).
¿Qué aporta el hotel para capacitación?
Un 1% del total de las remuneraciones para extensión social, cultural y capacitación, administrado por UTHGRA (art. 101).
¿Qué requisitos hay para ser delegado?
Tener 18 años, 12 meses de antigüedad en el hotel (salvo que nadie los tenga), ser efectivo y saber leer y escribir (art. 113).
¿Cómo se resuelven las diferencias sobre el convenio?
Por una Comisión Paritaria de 5 representantes por parte, que decide por consenso y debe expedirse en 60 días; si no lo hace, cualquiera puede ir a la Justicia o al Ministerio de Trabajo (arts. 108 y 109).
¿Puedo renunciar a beneficios del convenio?
No: los beneficios del convenio, de los acuerdos zonales y de la ley son irrenunciables (art. 77). Ante una duda, se aplica la norma más favorable al trabajador (art. 5).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 362/03?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 362/03 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 362/03 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 362/03?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 362/03 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
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