CCT N° 371/03 — Estaciones de Servicio, GNC, Garajes y Lavaderos (SOESGyPE)
| Número | 371/03 (actualizado junto con CCT 521/07, 488/07 y 415/05) |
| Actividad | Estaciones de servicio, GNC, garajes, playas de estacionamiento y lavaderos de autos |
| Sindicato | SOESGyPE — Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos |
| Cámaras empleadoras | CECHA · FECRA · AES · FEC |
| Nivel | Actividad nacional |
| Fuente oficial | soesgype.com.ar · convenios.trabajo.gob.ar |
| Última actualización | Agosto 2026 (SNR $30.000 incorporada al básico desde julio, escala con dato real vigente) |
Última revisión de esta escala: Junio 2026
El mismo acuerdo paritario actualiza en forma conjunta los CCT 371/03, 521/07, 488/07 y 415/05 (estaciones de servicio, GNC, garajes y lavaderos). Incrementos abril–junio + suma fija no remunerativa de $30.000 en junio, incorporada al básico desde julio. Fuente: SOESGyPE / CECHA / FECRA — confirmado por Primera Edición e iProfesional, junio 2026.
| Categoría | Básico Marzo 2026 (base) | Básico Junio 2026 | Básico Julio 2026 |
|---|---|---|---|
| Encargado de turno | $1.401.902 | $1.570.406 | $1.600.406 |
| Administrativo | $1.372.531 | $1.539.085 | $1.569.085 |
| Operador de servicio | $1.368.015 | $1.534.268 | $1.564.268 |
| Operador de playa | $1.350.389 | $1.515.472 | $1.545.472 |
| Operador auxiliar | $1.312.962 | $1.475.559 | $1.505.559 |
| Operador conductor | $1.340.735 | $1.505.177 | $1.535.177 |
| Personal interior y anexos | $1.335.827 | $1.499.943 | $1.529.943 |
| Sereno | $1.346.880 | $1.511.730 | $1.541.730 |
| Franquero | Percibe según la categoría que esté cubriendo en cada turno (no tiene básico propio) | ||
| Incluye la incorporación al básico de la SNR de $30.000. Valores de zona general — pueden variar por seccional. Verificar en soesgype.com.ar. | |||
Suma no remunerativa — junio 2026
- $30.000 uniformes para todas las categorías, pagados junto con el retroactivo de abril en la liquidación de junio.
- Se incorpora de forma definitiva al básico a partir de julio 2026 — mismo monto total en el recibo, pero pasa a integrar la base de antigüedad, SAC y aportes desde ese mes.
¿Qué es el playero bajo el CCT 371/03?
El playero es la categoría básica del convenio. Es el trabajador que realiza el expendio de combustibles, atención al surtidor, control de presión de neumáticos, verificación de aceite y agua, y demás tareas de servicio al cliente en la playa de la estación. La categoría se divide en Playero A (ingresante), Playero B (con más de 1 año) y Playero C (con más de 3 años).
¿Cuántas categorías laborales define el CCT 371/03?
El CCT 371/03 define múltiples categorías según la función y antigüedad del trabajador. Las principales son: Operador de Playa, Operador Auxiliar, Operador Conductor, Operador de Servicio, Encargado de Turno, Administrativo, Personal de Interior y Anexos, y Sereno. Cada categoría tiene su escala salarial diferenciada. El Franquero no tiene básico propio: cobra según la categoría que cubra en cada turno.
¿Qué actividades cubre el CCT 371/03?
El CCT 371/03 cubre todas las actividades desarrolladas en estaciones de servicio: expendio de combustibles y lubricantes, GNC, servicio de lavado y engrase, venta de accesorios, atención al cliente, tareas administrativas vinculadas al establecimiento, y toda actividad conexa realizada dentro del predio de la estación de servicio.
¿Qué establece el CCT 371/03?
El CCT 371/03 es el Convenio Colectivo de Trabajo que regula las relaciones laborales en estaciones de servicio. Junto con los CCT 521/07, 488/07 y 415/05 (actualizados de forma conjunta en las mismas paritarias), es aplicable a los trabajadores del sector en todo el territorio nacional, encuadrados en el SOESGyPE y las cámaras empresarias CECHA, FECRA, AES y FEC.
¿Cuáles son los salarios vigentes en estaciones de servicio en junio 2026?
Los básicos de junio 2026 van desde $1.475.559 (Operador Auxiliar) hasta $1.570.406 (Encargado de Turno), más la suma no remunerativa de $30.000 uniforme para todas las categorías. Ese monto se incorpora al básico desde julio. Fuente: SOESGyPE / CECHA / FECRA, confirmado por iProfesional y Primera Edición, junio 2026.
¿Qué adicionales salariales contempla el CCT 371/03?
Los principales son: asistencia (8% sobre el básico), manejo de fondos (8%, Art. 12, para quien cobra al público), antigüedad (2% por año de 1 a 20 años, 3% por año desde los 21 años), y adicional nocturno para turnos entre las 21 y las 6 horas. Además se descuentan aportes específicos del convenio: Mutual Sindical (1%), Solidario (2%) y Sindical (3%).
¿Cómo se determina el salario básico en el CCT 371/03?
El salario básico se determina por categoría según la escala vigente, actualizada periódicamente por acuerdos paritarios entre el SOESGyPE y las cámaras empresarias del sector (CECHA, FECRA, AES, FEC). Los valores deben verificarse en soesgype.com.ar o en la seccional correspondiente, ya que pueden variar por zona.
¿Cuál es el preaviso en estaciones de servicio?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Si el empleador no lo otorga, corresponde la indemnización sustitutiva equivalente a los salarios del período (art. 232), con el SAC proporcional. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa en estaciones de servicio?
Se aplica el art. 245 de la LCT: 1 mes de remuneración por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, tomando como base el mejor salario mensual, normal y habitual del último año (incluyendo asistencia, manejo de fondos y antigüedad). No puede ser inferior a 2 meses del salario base. Se suman las proporcionales de vacaciones, SAC y preaviso si correspondiere.
¿Qué es el SAC en estaciones de servicio?
El Sueldo Anual Complementario (SAC) equivale al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en cada semestre, incluyendo los adicionales remunerativos habituales (asistencia, manejo de fondos, antigüedad). Se paga en dos cuotas: antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre.
¿Cuál es la jornada máxima en estaciones de servicio?
La jornada máxima es de 8 horas diarias y 48 horas semanales conforme la LCT y el CCT 371/03. Dada la naturaleza del servicio continuo (24 horas), el convenio regula especialmente el trabajo en turnos rotativos, asegurando los descansos entre jornadas y el descanso semanal obligatorio.
¿Cuál es el descanso entre jornadas en estaciones de servicio?
El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas consecutivas conforme la LCT. En el trabajo por turnos, el empleador debe garantizar este descanso entre el fin de un turno y el inicio del siguiente, salvo emergencias debidamente justificadas.
¿Se pagan horas extras en estaciones de servicio?
Sí, conforme la LCT: 50% de recargo sobre el valor hora ordinaria en días hábiles, y 100% los sábados después de las 13 horas, domingos y feriados. El CCT 371/03 no modifica estos porcentajes.
¿Cómo se organiza el trabajo por turnos en estaciones de servicio?
Las estaciones que operan las 24 horas organizan el trabajo en turnos rotativos, generalmente de 8 horas. El CCT 371/03 exige que los trabajadores conozcan con anticipación la distribución de turnos y que la rotación sea equitativa. Los turnos nocturnos (21 a 6 horas) generan adicional por nocturnidad.
¿Cuándo se gozan las vacaciones en estaciones de servicio?
Entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente al que se devengaron, salvo acuerdo en contrario. El empleador debe notificar la fecha de inicio con al menos 45 días de anticipación. En estaciones con guardia permanente es habitual escalonar las vacaciones del personal.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden según antigüedad?
Se rigen por la LCT: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 días de 5 a 10 años, 28 días de 10 a 20 años, y 35 días con más de 20 años. El CCT 371/03 no mejora estos mínimos legales en materia de vacaciones.
¿Qué licencias especiales prevé el CCT 371/03?
¿Tiene licencia por enfermedad el personal de estaciones de servicio?
Sí, conforme el art. 208 de la LCT: hasta 3 meses con menos de 5 años de antigüedad y hasta 6 meses con 5 o más años. Con cargas de familia los plazos se duplican (6 y 12 meses). Durante ese período se percibe el salario habitual.
¿Qué normas de seguridad específicas aplican a las estaciones de servicio?
Además de la Ley 19.587 y el Decreto 351/79, deben cumplir la normativa de la Secretaría de Energía para expendio de combustibles: protocolos de prevención de incendio, ventilación en zonas de carga, señalización, extintores reglamentarios y capacitación obligatoria en prevención de riesgos.
¿Qué elementos de protección personal deben entregarse al personal?
El empleador debe proveer en forma gratuita: ropa de trabajo (mínimo 2 equipos por año), calzado de seguridad, guantes resistentes a combustibles e hidrocarburos, y en tareas de lavado, delantal y botas impermeables. La falta de provisión de EPP puede dar lugar a sanciones de la SRT.
¿Qué ocurre si un trabajador sufre un accidente en una estación de servicio?
Debe denunciarse a la ART en forma inmediata. La ART debe brindar atención médica, rehabilitación y las prestaciones económicas que correspondan según la Ley 24.557. Si la incapacidad es permanente, corresponde una indemnización proporcional al grado de incapacidad determinado.
¿Están obligadas las estaciones de servicio a tener ART?
Sí. La actividad está calificada como de riesgo elevado por la exposición a combustibles, vapores y sustancias inflamables, por lo que la contratación de ART es obligatoria para todo el personal en relación de dependencia.
¿Qué riesgo tiene trabajar en una estación de GNC?
¿Qué capacitación es obligatoria para operar un surtidor de GNC?
¿Qué pasa si sufro un asalto en la estación de servicio?
¿La empresa debe proveer medidas de seguridad contra robos (cámaras, botón de pánico)?
¿Es obligatoria la ART para el personal de estaciones de servicio?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta el personal de estaciones de servicio?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
¿Qué pasa si me falta dinero de la caja al final del turno por un error involuntario?
¿Qué tareas realiza el personal de una estación de servicio bajo este convenio?
Despacho de combustible, atención al cliente, control de surtidores, y en muchas estaciones tareas de shop/kiosco, lavadero o taller mecánico asociado, según la organización de cada estación.
¿Qué riesgos específicos tiene el trabajo con GNC (gas natural comprimido)?
Riesgo de fuga o explosión por la manipulación de gas a presión, que exige capacitación específica en manejo seguro, protocolos de emergencia, y equipamiento certificado para la carga de GNC.
¿Existe capacitación obligatoria para operar surtidores de combustible líquido y de GNC?
Sí, ambas actividades requieren capacitación específica en procedimientos de carga segura, dado el riesgo de incendio y explosión propio del manejo de combustibles.
¿El personal de estaciones de servicio trabaja en turnos rotativos las 24 horas?
Muchas estaciones de servicio operan de forma continua, lo que implica turnos rotativos, incluyendo horario nocturno, con los adicionales correspondientes según la LCT y el convenio.
¿Existe riesgo de incendio o explosión que requiera protocolos específicos?
Sí, es un riesgo central de la actividad — se exigen matafuegos, señalización, prohibición de fuentes de ignición cerca de los surtidores, y capacitación en respuesta ante emergencias.
¿Qué pasa si trabajo en el shop o kiosco de la estación además de despachar combustible?
Es habitual cierta polivalencia de tareas dentro de una estación de servicio — si de forma permanente se te asignan tareas de una categoría superior, tenés derecho a reclamar el reconocimiento salarial correspondiente.
¿Existe riesgo de asalto en estaciones de servicio, y cómo se protege al personal?
Sí, dado el manejo de efectivo, es un riesgo real — las empresas suelen implementar protocolos de seguridad, cámaras de vigilancia y límites de efectivo en caja para minimizar este riesgo.
¿Qué controles de seguridad existen para el manejo de efectivo en una estación de servicio?
Arqueos periódicos de caja y protocolos de depósito de excedentes de efectivo, dado el riesgo de robo asociado al manejo constante de dinero.
¿El personal de lavadero de una estación de servicio está bajo el mismo convenio?
En general sí, si el lavadero es parte de la misma estación de servicio y el personal está organizado por el mismo empleador, aunque puede tener su propia categoría dentro del escalafón.
¿Es obligatoria la ART para el personal de estaciones de servicio?
Sí, es obligatoria conforme la Ley 24.557, con particular relevancia por el riesgo de incendio, explosión y asalto propio de la actividad.
¿Qué sindicato representa al personal de estaciones de servicio y GNC?
SOESGyPE (Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Gomerías), que negocia el CCT 371/03 con las cámaras del sector.
¿A qué obra social aporta el personal de estaciones de servicio?
A la obra social del sindicato, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Qué pasa si estoy mal registrado en una estación de servicio?
Da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de perjudicar tus aportes jubilatorios y de obra social.
¿Cómo se calcula el aguinaldo del personal con adicionales por nocturnidad?
Se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, incluyendo los adicionales que se paguen de forma habitual y regular, como el de nocturnidad.
¿Existen categorías dentro del escalafón de estaciones de servicio (playero, encargado, cajero)?
Sí, suele haber categorías según la tarea (playero/despachante, cajero, encargado de turno), cada una con su propio básico dentro del escalafón del convenio.
¿Qué pasa si la estación de servicio cambia de bandera (de una petrolera a otra)?
El cambio de marca o proveedor de combustible no necesariamente implica cambio de empleador si la estación sigue siendo operada por la misma empresa — conviene verificar si hubo o no cambio real de titularidad del empleador.
¿Existe un adicional por manejo de GNC distinto al de combustible líquido?
Puede corresponder según lo que fije el convenio o la política salarial de cada empresa para el personal específicamente habilitado en la operación de GNC.
¿Qué pasa si sufro un accidente durante la carga de combustible a un vehículo?
Corresponde la cobertura de ART como accidente de trabajo (Ley 24.557); la empresa debe garantizar el mantenimiento correcto de los surtidores y equipos para minimizar este riesgo.
¿A quién puedo consultar si tengo una duda puntual sobre mi situación laboral en una estación de servicio?
Podés consultar con SOESGyPE, con el Ministerio de Trabajo, o con un especialista en derecho laboral para evaluar tu caso puntual.
¿Existe Aporte Solidario o cuota de solidaridad en el convenio de Estaciones de Servicio y GNC?
Sí. El CCT 371/03 (SOESGYPE/FOESGRA/CECHA) establece en su Art. 26 bis una cuota de solidaridad del 2% para los trabajadores no afiliados; los afiliados compensan este concepto con la cuota sindical prevista en el Art. 26.
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 371/03 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 371/03?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 371/03 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
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