CCT 40/89 — Transporte Automotor de Cargas (Camioneros)

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT N° 40/89 — Transporte Automotor de Cargas (Camioneros)

Acuerdo vigente: 18/09/2026 (sep 2026–feb 2027) · Homologado: 06/10/2026
Firmantes: Fed. Camioneros · FADEEAC · FAETYL · CATAC
Alcance: transporte de cargas, logística, distribución — todo el país
Número 40/89
Actividad Transporte automotor de cargas, logística, distribución, correo privado, transporte de caudales y combustibles
Sindicato Federación Nacional de Trabajadores Camioneros (Fedecam)
Cámara empleadora FADEEAC · FAETYL · CATAC
Nivel Actividad nacional
Fuente oficial convenios.trabajo.gob.ar · camioneros.org.ar
Última actualización Octubre 2026 (acuerdo sep 2026–feb 2027, homologado el 06/10/2026)
✓ Verificado contra fuente oficial: convenios.trabajo.gob.ar · camioneros.org.ar
Última revisión de esta escala: 7 de octubre de 2026
Actualizado 07/10/2026 — paritaria septiembre 2026–febrero 2027 homologada. El acuerdo firmado el 18/09/2026 entre la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, FADEEAC y FAETYL fue homologado por la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo el 06/10/2026. Fija un aumento acumulativo del 9,9% en seis tramos (1,8% sep · 1,7% oct · 1,7% nov · 1,6% dic · 1,6% ene · 1,5% feb), una suma no remunerativa de $18.000 por única vez con los haberes de septiembre —de la cual $12.252,86 se incorporan al básico del conductor de 1° categoría desde octubre, en proporción para el resto de las categorías— y una asignación extraordinaria no remunerativa de $1.200.000 en cuatro cuotas de $300.000 (enero a abril de 2027). Revisiones pactadas: primera quincena de diciembre 2026 y primera quincena de marzo 2027.
Escala Salarial Vigente — CCT 40/89 Camioneros (septiembre a noviembre 2026)

Acuerdo del 18/09/2026, homologado el 06/10/2026. Básicos mensuales remunerativos. Octubre ya incluye la incorporación proporcional de $12.252,86. Noviembre surge de aplicar el tramo pactado (+1,7%) sobre octubre.

Categoría Básico Sep 2026 Básico Oct 2026 Básico Nov 2026
CONDUCTORES
Conductor 1° categoría $1.095.276,83 $1.126.149,40 $1.145.293,94
Conductor 2° categoría $1.075.758,58 $1.106.080,99 $1.124.884,37
Conductor 3° categoría $1.056.220,57 $1.085.992,26 $1.104.454,13
GRÚAS Y MAQUINARIAS ESPECIALES (según capacidad)
Grúas hasta 10 tn $1.114.803,28 $1.146.226,24 $1.165.712,09
Grúas más de 10 hasta 20 tn $1.226.283,61 $1.260.848,86 $1.282.283,29
Grúas más de 20 hasta 35 tn $1.275.334,95 $1.311.282,81 $1.333.574,62
Grúas más de 35 hasta 45 tn $1.326.348,35 $1.363.734,12 $1.386.917,60
Grúas más de 45 hasta 55 tn $1.379.402,28 $1.418.283,48 $1.442.394,30
Grúas más de 55 hasta 70 tn $1.448.372,39 $1.489.197,65 $1.514.514,01
Grúas más de 70 hasta 90 tn $1.520.791,01 $1.563.657,53 $1.590.239,71
Grúas más de 90 hasta 110 tn $1.596.830,56 $1.641.840,41 $1.669.751,70
Grúas más de 110 hasta 140 tn $1.676.672,09 $1.723.932,43 $1.753.239,28
Grúas más de 140 hasta 170 tn $1.760.505,69 $1.810.129,05 $1.840.901,24
Grúas más de 170 hasta 300 tn $1.848.530,97 $1.900.635,50 $1.932.946,30
Grúas más de 300 tn $1.996.413,45 $2.052.686,34 $2.087.582,01
LOGÍSTICA, DISTRIBUCIÓN Y OPERACIONES
Operador de servicios $1.165.417,90 $1.198.267,53 $1.218.638,08
Distribuidor domiciliario $1.060.755,66 $1.090.655,18 $1.109.196,32
Encargado $1.029.405,64 $1.058.421,50 $1.076.414,67
Recibidor / clasificador de guías $1.019.586,68 $1.048.325,77 $1.066.147,31
Operarios especializados $1.009.968,49 $1.038.436,47 $1.056.089,89
Recolectores de residuos y limpieza $1.009.968,49 $1.038.436,47 $1.056.089,89
Peones $1.000.329,49 $1.028.525,78 $1.046.010,72
Peones de barrido y limpieza $1.000.329,49 $1.028.525,78 $1.046.010,72
Ayudantes mayores de 18 años $981.158,36 $1.008.814,27 $1.025.964,11
TRANSPORTE DE CAUDALES Y VALORES
Auxiliar operativo 1° (valores) $1.505.098,03 $1.547.522,23 $1.573.830,11
Auxiliar operativo 2° (valores) $1.048.437,00 $1.077.989,29 $1.096.315,11
Chofer con firma $1.264.673,91 $1.300.321,27 $1.322.426,73
Chofer de camión blindado $1.177.561,55 $1.210.753,48 $1.231.336,29
Custodia de camión de caudales $1.020.935,44 $1.049.712,55 $1.067.557,66
CLEARING Y CORREO
Auxiliar operativo I (clearing/correo) $1.091.947,93 $1.122.726,67 $1.141.813,02
Auxiliar operativo II (clearing/correo) $1.039.255,79 $1.068.549,29 $1.086.714,63
TALLERES
Oficial de primera $1.219.842,46 $1.254.226,16 $1.275.548,00
Oficial completo de taller $1.156.641,60 $1.189.243,86 $1.209.461,01
Oficial $1.099.667,65 $1.130.663,98 $1.149.885,27
Oficial gomero $1.099.667,65 $1.130.663,98 $1.149.885,27
Medio oficial $1.038.812,59 $1.068.093,60 $1.086.251,19
Medio oficial gomero $1.038.812,59 $1.068.093,60 $1.086.251,19
Lavadores, engrasadores y ayudantes $1.038.812,59 $1.068.093,60 $1.086.251,19
ADMINISTRACIÓN Y MAESTRANZA
Personal administrativo I $1.089.945,52 $1.120.667,81 $1.139.719,16
Personal administrativo II $1.048.437,00 $1.077.989,29 $1.096.315,11
Personal administrativo III $1.009.968,49 $1.038.436,47 $1.056.089,89
Personal administrativo IV $990.753,07 $1.018.679,43 $1.035.996,98
Maestranza y serenos $990.753,07 $1.018.679,43 $1.035.996,98
* Básicos sin adicionales personales (antigüedad, presentismo, viáticos). Fuentes: acuerdo del 18/09/2026 (Federación de Camioneros – FADEEAC – FAETYL), homologado el 06/10/2026; escala por categoría publicada por Contala y confirmada para conductores de 1°, 2° y 3° por Infobae (07/10/2026) y El Cronista. La rama Transporte de Caudales suma un 20% adicional (10% en septiembre y 10% en enero).

Adicionales y sumas — acuerdos 2026

  • Suma NR de $18.000 por única vez con los haberes de septiembre 2026 — $12.252,86 se incorporan al básico (conductor 1°) desde octubre, en proporción en el resto de las categorías
  • Asignación extraordinaria NR de $1.200.000 en cuatro cuotas de $300.000 (enero, febrero, marzo y abril de 2027)
  • Plus bitrén: $646.892,71/mes — exclusivo para conductores de 1° Categoría afectados a bitrenes
  • Premio presentismo y puntualidad: $60.000/mes (remunerativo, desde abril 2026)
  • Contribución extraordinaria a OSCHOCA: $29.000/mes por trabajador (septiembre 2026 a febrero 2027) — a cargo del empleador
  • Hora extra al 50% (Conductor 1°, octubre 2026): $8.798,04 · Hora extra al 100%: $11.730,72
Adicionales clave — lo que nadie explica en transporte de cargas
Plus bitrén
$646.892,71/mes
Adicional exclusivo para conductores de 1° Categoría afectados a bitrenes. Casi un salario extra mensual por el manejo de estas unidades especiales de gran porte.
Día del Camionero
100% de recargo
El 15 de diciembre se abona con recargo del 100% sobre el valor diario. Si cae sábado o domingo con prestación de tareas, el recargo sube al 200%.
Premio presentismo
$60.000/mes
Creado en el acuerdo de marzo 2026. Carácter remunerativo, aplicable desde abril 2026. Se pierde con ausencias o llegadas tarde.
Antigüedad
1% por año
Sobre el básico de convenio, sin tope de años. Con 20 años de antigüedad el conductor cobra 20% extra sobre su básico.
Adicional especialidad logística
20% sobre básico
Unificado en el acuerdo de marzo 2026 para las ramas Clearing/Carga Postal (5.2) y Logística/Distribución (5.12). Se alcanzó el máximo pactado.
Obras sociales
Oschoca + OS conductores
Contribución extraordinaria de $25.000/mes por trabajador a cargo del empleador. Cubre Oschoca y la obra social de conductores camioneros.
Próxima negociación
Revisión IPC pactada
1° quincena dic 2026
Período a evaluar
Inflación sep–nov 2026
Si hay desvío
SNR en jun → básico luego
Vigencia del acuerdo
Sep 2026–feb 2027
Segunda revisión
1° quincena mar 2027
Preguntas frecuentes — CCT 40/89 Camioneros
Ámbito y Categorías
Ficha del convenio: CCT 40/89 — Transporte Automotor de Cargas (Camioneros)
¿A quiénes cubre el CCT 40/89?
El CCT 40/89 cubre a todos los trabajadores del transporte automotor de cargas en Argentina. Incluye: conductores de camiones de todas las categorías, personal de logística y distribución, operadores de depósito, personal de correo privado, transporte de caudales y valores, transporte de combustibles, mudanzas, y personal de talleres y mantenimiento de flotas. Es uno de los convenios con mayor poder de negociación del país.
¿Cuáles son las categorías de conductor en el CCT 40/89?
El CCT 40/89 establece tres categorías de conductor diferenciadas por la complejidad y el tipo de unidad: Conductor de 1° Categoría — el de mayor básico ($1.126.149,40 en octubre 2026), para unidades complejas incluyendo bitrenes; Conductor de 2° Categoría ($1.106.080,99); y Conductor de 3° Categoría ($1.085.992,26), para unidades de menor porte o recorridos más simples. La categoría se determina por el tipo de unidad asignada y la habilitación del conductor.
¿Qué empresas están alcanzadas por el CCT 40/89?
Todas las empresas de transporte automotor de cargas afiliadas a FADEEAC, FAETYL o CATAC. Incluye empresas de transporte de carga general, distribuidoras, empresas de logística y depósito, correos privados, empresas de transporte de caudales y valores, transportadoras de combustibles y empresas de mudanzas. Si una empresa transporta mercadería por automotor y no tiene un convenio de empresa propio, rige el CCT 40/89.
¿Qué trabajadores quedan fuera del CCT 40/89?
Quedan excluidos el personal jerárquico y de dirección, los conductores de transporte de pasajeros (que se rigen por el CCT 460/73 de UTA), los conductores de taxis y remises, y los autónomos o monotributistas que prestan servicios sin relación de dependencia. También están excluidos los trabajadores de empresas siderúrgicas con convenio propio que tienen servicio de transporte interno.
¿Qué es el bitren y qué adicional genera?
El bitren es una configuración vehicular de doble semirremolque que supera los 25 metros de longitud. Su conducción requiere habilitación especial y mayor destreza técnica. Los conductores de 1° Categoría afectados a bitrenes perciben un plus mensual de $646.892,71 adicional sobre su básico — casi un salario mensual extra. Este adicional es uno de los más altos del CCT 40/89 y refleja la complejidad y responsabilidad de operar estas unidades.
¿Qué actividades cubre la rama de logística y distribución del CCT 40/89?
La rama de logística y distribución (ítem 5.12 del CCT 40/89) cubre el personal de depósitos, centros de distribución, operadores de autoelevadores, clasificadores de mercadería, operadores de sistemas de gestión de almacenes (WMS) y personal de apoyo logístico. Esta rama tiene el adicional de especialidad del 20% sobre el básico, unificado en el acuerdo de marzo 2026. Es una de las ramas de mayor crecimiento por el auge del e-commerce y la distribución de última milla.
Remuneraciones y Adicionales
¿Cuáles son los salarios vigentes del CCT 40/89 en 2026?
Octubre 2026 (acuerdo del 18/09/2026, homologado el 06/10/2026): Conductor 1° $1.126.149,40 · Conductor 2° $1.106.080,99 · Conductor 3° $1.085.992,26 · Operador de servicios $1.198.267,53 · Auxiliar operativo 1° valores $1.547.522,23. El acuerdo fija un aumento acumulado del 9,9% entre septiembre 2026 y febrero 2027, más una asignación extraordinaria de $1.200.000 en cuatro cuotas desde enero 2027. A los básicos se suman los adicionales personales (antigüedad, presentismo) y específicos (plus bitrén, adicional especialidad). Fuente: acuerdo Federación de Camioneros – FADEEAC – FAETYL del 18/09/2026, homologado el 06/10/2026.
¿Cómo funciona el adicional por antigüedad en el CCT 40/89?
Desde el primer año de antigüedad en la empresa se cobra un adicional del 1% por cada año, calculado sobre la totalidad de los rubros remunerativos del convenio (no solo sobre el básico). La antigüedad se computa al 31 de diciembre de cada año, y toda fracción mayor a seis meses cuenta como un año completo. Alcanza al personal jornalizado y al mensualizado. Por ejemplo, con 20 años corresponde un 20%.
¿Qué es el premio por presentismo y puntualidad del CCT 40/89?
Es un adicional remunerativo de $60.000 mensuales creado en el acuerdo de marzo 2026, aplicable desde abril. Se abona al trabajador que no registra ausencias injustificadas ni llegadas tarde en el período. Tiene carácter remunerativo — integra la base del SAC e indemnización. Es independiente del básico de categoría y aplica a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 40/89 sin distinción de categoría.
¿Cómo se liquidan las horas extras en el CCT 40/89?
El valor de la hora surge de dividir el sueldo mensual por 24 (jornal diario) y luego por 8. En corta distancia y locales, las horas que exceden la jornada se pagan con 50% de recargo; las trabajadas después de las 13 del sábado, los domingos y feriados, con 100%. También van al 100% las horas que se prolongan más allá de las 21 o empiezan antes de las 6 (salvo la hora de 5 a 6, que va al 50%). En larga distancia las horas extras se compensan con el pago por kilómetro recorrido. Como referencia, para el Conductor de 1° Categoría (octubre 2026): hora extra al 50% = $8.798,04 · al 100% = $11.730,72.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 40/89?
Conforme al art. 245 de la LCT: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. La base incluye básico + antigüedad + presentismo + adicionales remunerativos habituales (incluyendo plus bitrén si es habitual), sin sumas no remunerativas. Además corresponde preaviso (1 mes con menos de 5 años, 2 meses con más) e integración del mes de despido.
¿Tiene derecho al SAC el personal del CCT 40/89?
Sí. El SAC se abona en dos cuotas: antes del 30 de junio y antes del 31 de diciembre. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, incluyendo básico + antigüedad + presentismo + adicionales remunerativos habituales. Las sumas no remunerativas no integran la base del SAC.
¿Qué es el Día del Camionero y qué beneficio genera?
El Día del Trabajador Camionero se celebra el 15 de diciembre. Ese día se abona con un recargo del 100% sobre el valor diario ordinario. Si el 15 de diciembre cae sábado o domingo y el trabajador presta tareas, el recargo asciende al 200%. Es uno de los adicionales más conocidos del CCT 40/89 y aplica a todos los trabajadores del convenio independientemente de su categoría.
¿Qué pasa si la empresa no deposita los aportes previsionales?
El trabajador puede denunciarlo ante ARCA (ex AFIP) mediante el formulario 4120 o la app Mi ARCA. Los períodos no aportados pueden ser reconocidos ante ANSES mediante regularización de deuda previsional. En el sector transporte esta situación puede ocurrir en empresas que atraviesan dificultades financieras. Se recomienda verificar los aportes periódicamente en el portal de ANSES.
Jornada y Condiciones de Trabajo
¿Cuál es la jornada máxima de conducción en el CCT 40/89?
Para el personal de corta distancia y locales, la jornada es de 8 horas de lunes a viernes y 4 horas los sábados (44 horas semanales). Pueden distribuirse de lunes a viernes con un máximo de 8 h 45 min por día, y en ese caso el sábado queda libre; si se trabaja hasta las 13, esas horas se pagan con 100% de recargo. La jornada nocturna (de 21 a 6) no puede superar las 7 horas, con una pausa de 30 minutos al llegar a la quinta hora. La jornada empieza al tomar servicio y termina al entregar el vehículo. En larga distancia rige un régimen propio, pagado por kilómetro, con descansos específicos. Los tiempos de conducción también están limitados por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su reglamentación.
¿Qué descanso mínimo corresponde entre servicios en larga distancia?
Se considera larga distancia el transporte que supera los 100 km del lugar habitual de trabajo. Al terminar cada viaje que iguale o supere la jornada de trabajo, el conductor tiene un descanso mínimo de 12 horas continuadas (ítem 4.2.12), sin perjuicio de los descansos que fijan las leyes. Además, por cada 5 días y medio de trabajo le corresponden 36 horas continuadas de descanso compensatorio en su residencia (ítem 4.2.13).
¿Puede el conductor negarse a operar una unidad en mal estado?
El CCT 40/89 exige que los vehículos se ajusten a las disposiciones de seguridad vigentes, y la Ley de Contrato de Trabajo (art. 75) obliga al empleador a tomar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad. El trabajador puede rehusarse a trabajar cuando exista un peligro inminente de daño, sin perder su remuneración, si previamente constituyó en mora al empleador. Conviene informar la falla por escrito antes de iniciar el servicio.
¿Qué cobertura de ART tienen los trabajadores del CCT 40/89?
El empleador debe contratar una ART para todo el personal. El transporte de cargas está clasificado como actividad de riesgo superior. Las enfermedades profesionales típicas del sector —lumbalgias, hernias de disco, hipoacusia y estrés crónico por conducción— están incluidas en el listado específico de la ART. Los accidentes in itinere y los ocurridos durante la prestación del servicio también están cubiertos.
¿Cómo se remunera el trabajo en feriados en el CCT 40/89?
En corta distancia, las horas trabajadas los domingos, los feriados y los sábados después de las 13 se pagan con 100% de recargo. En larga distancia, los kilómetros recorridos en esos mismos días y horarios se pagan con 100% de recargo. Se consideran feriados de pago obligatorio los declarados por ley. Además, el 15 de diciembre (Día del Trabajador Camionero) se paga con 100% de recargo, o con 200% si cae sábado o domingo y se trabaja.
¿Qué elementos de seguridad debe proveer la empresa a los conductores?
Por año, al personal operativo y de taller: 2 camisas y 2 pantalones de verano (antes del 31 de octubre) y 2 camisas y 2 pantalones de invierno (antes del 30 de abril). También ropa de agua y botas según la tarea, que se renuevan cuando se deterioran. Al personal administrativo, 2 guardapolvos. El beneficio corresponde con al menos 3 meses de antigüedad. A los conductores de larga distancia se les da ropa adecuada para las bajas temperaturas de las zonas que recorren, y la indumentaria debe cumplir lo que exijan las empresas para las que se transporta. La empresa debe proveer además un guardarropa individual, sanitarios y vestuarios, y los vehículos deben ajustarse a las normas de seguridad vigentes.
Licencias y Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el CCT 40/89?

El CCT 40/89 (ítem 3.3.2) remite a las leyes vigentes: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20; art. 150 LCT). El convenio agrega que el período no puede iniciarse en sábado o domingo, salvo para quienes prestan servicios en días inhábiles, que comienzan al día siguiente del descanso semanal; que si hay aumentos salariales durante la licencia se reajustan los básicos y las diferencias se abonan al reintegro; y que corresponde un adicional fijo por cada día de vacaciones gozadas, cuyo valor surge de las escalas vigentes.

¿Qué licencias especiales contempla el CCT 40/89?

El CCT 40/89 (ítem 6.2) establece: matrimonio, 10 días con goce de haberes y 6 meses de antigüedad mínima, solicitados con 15 días de anticipación y con posibilidad de integrarlos a las vacaciones (6.2.8); fallecimiento de cónyuge o hijos con residencia en el país, 3 días corridos más un subsidio de 8 jornales; de padres o hermanos, 2 días corridos más una bonificación de 4 jornales; y de abuelos o suegros, 2 días (6.2.5), con los días necesarios de traslado cuando el deceso ocurre fuera de la residencia; nacimiento de hijo, 2 días pagos (6.2.6); y dadores de sangre a familiares, el día del cometido con su remuneración (6.2.9). Para exámenes rige el art. 158 de la LCT (2 días por examen, hasta 10 por año).

¿Qué sucede si un conductor pierde su licencia de conducir?
Si el registro se le retira por causas imputables al empleador, el chofer (o el conductor de grúas o autogrúas) cobra sus jornales durante todo el tiempo que dure la inhabilitación. Además, la empresa debe dar 1 día de licencia pago cada vez que el conductor tenga que renovar el registro. En los demás casos se aplican las reglas generales de la Ley de Contrato de Trabajo según la causa de la pérdida.
¿Cómo funciona la licencia por enfermedad en el CCT 40/89?
Se rige por los arts. 208 a 213 de la LCT. Con hasta 5 años de antigüedad: 3 meses de licencia paga; con más de 5 años: 6 meses. Con cargas de familia los plazos se duplican. El trabajador debe presentar certificado médico desde el primer día. Las enfermedades vinculadas a la actividad de conducción (hernias, lumbalgias) son especialmente frecuentes en este sector.
Paritaria y Negociación
¿Cuál es la situación paritaria de los camioneros en 2026?
El acuerdo firmado el 13/03/2026 entre Fedecam y las cámaras FADEEAC, FAETYL y CATAC estableció un incremento acumulado del 10,1% distribuido en seis tramos entre marzo y agosto 2026 (2% mar · 1,8% abr · 1,7% may · 1,6% jun · 1,5% jul · 1,5% ago). En marzo se abonó una SNR de $53.000 de la cual $49.471 se incorporaron al básico desde abril. Hay cláusula de revisión en junio 2026 atada al IPC. El 18/09/2026 se firmó el acuerdo siguiente (septiembre 2026–febrero 2027): +9,9% en seis tramos, $18.000 no remunerativos en septiembre y una asignación de $1.200.000 en cuatro cuotas desde enero 2027; fue homologado el 06/10/2026.
¿Cómo funciona la cláusula de revisión de junio 2026?
En la primera quincena de junio 2026, las partes evaluarán la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el período marzo–mayo 2026. Si la inflación acumulada supera los porcentajes pactados, se acordará una suma no remunerativa adicional en junio que luego se incorporará al básico. Esta cláusula de indexación protege el poder adquisitivo del trabajador ante desvíos inflacionarios y es una de las más robustas del sector privado argentino.
¿Existe una comisión paritaria de interpretación del CCT 40/89?
Sí. La Federación de Camioneros y las cámaras empleadoras tienen una Comisión Paritaria de Interpretación que resuelve conflictos de aplicación del convenio. Ante dudas sobre encuadramiento de categoría, aplicación de adicionales o interpretación de cláusulas, cualquiera de las partes puede plantear la cuestión antes de recurrir a la vía judicial o al Ministerio de Trabajo.
¿Qué pasa si el transportista cierra o quiebra?
Los trabajadores tienen derecho a indemnización por despido sin causa conforme al art. 245 de la LCT. En caso de quiebra, los créditos laborales son privilegiados y se pagan antes que las deudas comerciales. El conductor también puede reclamar ante el SECLO antes de iniciar una demanda judicial. Si hay suspensiones previas al cierre, el empleador debe seguir el procedimiento preventivo de crisis.
Registro de conducción, viáticos y seguros en el transporte de cargas
¿Es obligatorio el uso de tacógrafo o registrador de velocidad?
Sí, los vehículos de transporte de cargas deben contar con tacógrafo u otro dispositivo homologado que registre velocidad, tiempos de conducción y descanso, herramienta que además sirve como respaldo documental ante controles de la autoridad de tránsito y en casos de siniestros.
¿Qué viáticos corresponden en los viajes de larga distancia?
El conductor cobra un viático por kilómetro recorrido, que nunca puede ser inferior al equivalente a 350 km por día de viaje (700 km en la zona cordillerana que define el convenio). La empresa debe adelantarlo al inicio de cada viaje. Si debe permanecer fuera de su residencia, después de las primeras 12 horas de inactividad forzosa cobra un viático diario y una suma remunerativa diaria. Según el convenio, estos viáticos no requieren rendición con comprobantes y no sufren descuentos ni cargas sociales (art. 106 de la LCT). Se actualizan con el mismo porcentaje que el básico del Chofer de Primera Categoría.
¿Qué franco compensatorio corresponde tras un viaje de larga distancia?
Los conductores de larga distancia tienen 36 horas continuadas de descanso compensatorio por cada 5 días y medio de trabajo (ítem 4.2.13). Si el viaje se prolonga más, los descansos se acumulan en proporción a los días trabajados en exceso, y se toman siempre a la llegada a la residencia habitual.
¿Qué seguro de vida obligatorio tiene el chofer de larga distancia?
Como todo trabajador en relación de dependencia, tiene el seguro de vida obligatorio a cargo del empleador (Decreto 1567/74). El CCT 40/89 suma un seguro de sepelio para el trabajador y su grupo familiar primario, financiado con una retención del 1,5% de las remuneraciones. Si fallece el titular, además del sepelio se paga al cónyuge (el texto de 1989 dice “viuda”) un subsidio mensual igual al básico del Chofer de Primera Categoría durante 6 meses, y se extiende la cobertura de la obra social.
¿Qué capacitación exige el transporte de cargas peligrosas?
El conductor que transporta mercancías peligrosas debe contar con la licencia nacional habilitante específica y capacitación periódica en manejo de la carga, protocolos de emergencia y uso de los elementos de seguridad exigidos por la normativa de tránsito para ese tipo de transporte.
¿Qué reclamo salarial planteó el gremio en 2026?
En marzo de 2026 Camioneros reclamó pasar de acuerdos semestrales a revisiones trimestrales del salario, además de exigir una compensación del 8% por la brecha inflacionaria del acuerdo diciembre 2025-febrero 2026. El gremio también propuso que el ajuste se calcule solo sobre los componentes del índice de precios que más impactan al trabajador (alimentos, transporte público, servicios públicos y privados), no sobre el índice general — una diferencia metodológica que puede cambiar bastante el resultado final del ajuste.
¿Es cierto que hay un intento de crear convenios regionales para camioneros, distintos del nacional?
Sí, en julio de 2026 cámaras empresarias de al menos diez provincias impulsaron la idea de convenios colectivos regionales para el transporte de cargas, que contemplen la situación económica y productiva de cada zona en vez de una única escala nacional. Es una iniciativa que, de avanzar, debilitaría el esquema de negociación nacional centralizado que maneja el sindicato — un tema en pleno desarrollo, con oposición gremial fuerte.
¿Qué es el Decreto 612/2026 y cómo afecta al transporte de cargas?
El Decreto 612/2026 fue cuestionado judicialmente en agosto de 2026 por CATSE (una cámara de empresas de transporte), que argumentó que la norma incrementó costos sin modificar las leyes o convenios colectivos vigentes que fundamentarían ese aumento. Es un conflicto legal en curso — conviene seguir su resolución antes de asumir cuál es el estado definitivo de esta norma.
¿Qué pasó con el conflicto en la planta de Coca-Cola en 2026?
A comienzos de 2026, en medio de la tensión dentro de la CGT por la discusión de la reforma laboral, el gremio intentó paralizar una planta grande de Coca-Cola como parte de una medida de presión gremial — un episodio que refleja el rol activo de Camioneros en el escenario sindical más amplio, más allá de las paritarias propias del sector.
¿Cómo funciona el sistema de rastreo satelital/GPS de las unidades y qué implica para el chofer?
Es habitual que las empresas de transporte utilicen sistemas de rastreo satelital de las unidades por razones de seguridad y logística. El uso de estos sistemas para controlar la actividad del conductor no puede convertirse en una herramienta de vigilancia invasiva de la vida privada del trabajador durante sus descansos, ni usarse para sancionar de forma automática sin contexto (por ejemplo, una parada por descanso obligatorio no debería tratarse como “tiempo improductivo”).
¿Qué diferencia hay entre un camionero de larga distancia tradicional y un repartidor de plataformas de logística/última milla?
El CCT 40/89 cubre al personal de transporte automotor de cargas en relación de dependencia. Las plataformas de logística de última milla (reparto urbano de paquetes pequeños) suelen presentar un modelo distinto, a veces de trabajador independiente — un esquema jurídico diferente y en debate. Si tu trabajo tiene las notas típicas de dependencia (vehículo de la empresa o exigencias de horario y ruta fijadas por ella, exclusividad), corresponde el encuadre de este convenio más allá del nombre comercial de la plataforma.
¿Qué pasa si me siento en condiciones de fatiga extrema durante un viaje de larga distancia?
La fatiga al volante es una de las principales causas de accidentes graves en el transporte de cargas. Tenés derecho a interrumpir la conducción por fatiga sin que eso te genere una sanción — la seguridad vial propia y de terceros está por encima de cualquier exigencia de plazo de entrega. La empresa debe organizar los tiempos de viaje de forma compatible con los descansos obligatorios previstos en la normativa de tránsito y en el convenio.
¿Qué pasa si me exigen exceder el peso máximo de carga permitido para la unidad?
Exceder el peso máximo autorizado de una unidad no es solo una infracción de tránsito con multa para el transportista — también compromete la seguridad de manejo (frenado, estabilidad) y puede acarrear consecuencias legales para el conductor si es detenido en un control. No estás obligado a aceptar una carga que sabés que excede el límite legal de la unidad.
¿Existen protecciones o licencias específicas para choferes mujeres en el sector?
Aunque el sector sigue siendo mayoritariamente masculino, las trabajadoras del transporte de cargas tienen los mismos derechos generales de la LCT (licencia por maternidad, protección durante el embarazo con reasignación de tareas si corresponde) que cualquier otra trabajadora — la naturaleza física del trabajo de manejo no exime a la empresa de estas obligaciones cuando corresponden.
¿Qué pasa si mi camión sufre una rotura o accidente en ruta y quedo varado varias horas?
El tiempo de espera varado por una rotura mecánica o un accidente, mientras estás a disposición de la empresa para retomar el viaje o esperar asistencia, generalmente se considera tiempo de trabajo (o al menos tiempo a disposición del empleador) y debería ser compensado — no es “tiempo libre” solo porque el camión esté detenido.
¿Qué responsabilidad tengo si la carga se daña o se pierde durante el transporte?
La responsabilidad por daño o pérdida de la carga durante el transporte es, en principio, un riesgo del negocio de la empresa transportista (y de su seguro de carga), salvo que se demuestre negligencia grave o dolo de tu parte como conductor. No es automático que un daño de mercadería se traduzca en un descuento salarial sin que la empresa acredite tu responsabilidad directa.
¿Qué pasa si me piden manejar una unidad sin el mantenimiento (frenos, neumáticos) en condiciones?
Tenés derecho a negarte a operar una unidad que consideres insegura por falta de mantenimiento — esto ya está reconocido en el convenio respecto de unidades en mal estado. Documentar el reclamo (con fecha y detalle de la falla reportada) es importante para tu protección si después hay una consecuencia por la negativa.
¿Qué pasa si me detienen en un control de rutas por documentación de la carga, no mía?
La responsabilidad de que la documentación de la carga (remitos, guías, permisos especiales según el tipo de mercadería) esté en regla recae principalmente en la empresa que organiza el transporte, no en el chofer que solo ejecuta el viaje. Si te retienen por una irregularidad documental ajena a vos, es importante dejar constancia de que cumpliste con la documentación que la empresa te proveyó.
¿Qué pasa si me asignan una ruta con peajes que la empresa no me reintegra?
Los gastos de peaje incurridos en el cumplimiento de tu trabajo son un gasto de la actividad empresarial, no un gasto personal del trabajador — la empresa debe reintegrarlos o proveerlos directamente (por ejemplo, mediante un dispositivo de telepeaje de la empresa). No es correcto que estos costos terminen absorbidos por tu salario.
¿Qué capacitación adicional necesito para manejar una unidad bitren?
La operación de bitrenes (combinaciones de mayor longitud y capacidad de carga) requiere habilitación específica adicional a la licencia de conducir profesional estándar, dado el mayor riesgo de maniobra que implica su longitud y peso — más allá del adicional salarial que genera esta categoría, la habilitación es un requisito de seguridad, no solo un tema de remuneración.
¿El convenio prevé algo sobre el transporte de cargas refrigeradas?
El transporte de cargas refrigeradas (cadena de frío) implica condiciones operativas específicas — control de temperatura, tiempos de carga y descarga distintos, a veces trabajo en cámaras frigoríficas de baja temperatura al cargar/descargar — que pueden justificar adicionales específicos según lo que negocie cada empresa dentro del marco del convenio.
¿Dónde puedo seguir el estado actualizado de las paritarias y el conflicto por los convenios regionales?
El Sindicato de Camioneros y la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros (fedcam.org.ar) publican comunicados sobre el estado de las negociaciones. Dado que 2026 tiene varios frentes abiertos en simultáneo (paritaria nacional, intento de convenios regionales, cuestionamiento judicial al Decreto 612/2026), conviene siempre verificar la fecha y la fuente de cualquier información antes de darla por vigente.
¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 40/89?
Si el acuerdo vigente de el CCT 40/89 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Qué se considera transporte de larga distancia?
El que supera los 100 km del lugar habitual de trabajo. Los choferes de larga distancia cobran en todos los casos el salario de la Primera Categoría, más el pago por kilómetro recorrido y los viáticos propios de este régimen.
¿Cómo se calcula el pago por kilómetro recorrido?
El convenio toma el 0,016% del salario básico mensual del Chofer de Primera Categoría por kilómetro y lo divide en partes iguales: una mitad es remuneración (compensa las horas extras, ítem 4.2.3) y la otra es viático (ítem 4.2.4). La parte remunerativa se paga aunque no se hayan hecho horas extras y forma parte del salario. Los kilómetros recorridos los sábados después de las 13, domingos y feriados se pagan con 100% de recargo.
¿Qué cobro si espero más de dos horas para la descarga?
Si el conductor de larga distancia acepta controlar la descarga, o queda afectado al vehículo mientras se descarga en destino o hace repartos intermedios por más de 2 horas, cobra el equivalente a un jornal de su categoría, una vez por día (ítem 4.2.6). Las 2 horas se cuentan desde que avisa al destinatario que está a su disposición, dentro del horario habitual de carga y descarga.
¿Qué pasa si la empresa me deja sin viajes como sanción?
Si el conductor de larga distancia no es ocupado efectivamente en su categoría por causas ajenas a su voluntad, y eso se considera una sanción injusta, cobra además del básico el pago por kilometraje según el promedio de los kilómetros que recorrió en los últimos 6 meses.
¿Hay un recargo por transportar cargas en carretón?
Sí. En el transporte de maquinarias o cargas que por su peso o volumen van en carretón: hasta 50 toneladas de carga útil, 75% de recargo sobre el kilometraje, con un mínimo de 350 km por día; más de 50 toneladas, 200% de recargo, con un mínimo de 200 km por día. Los peones cobran el 70% de lo que percibe el conductor por kilometraje, y los mismos viáticos.
¿Qué cobra el chofer que transporta automóviles?
Además de su remuneración de larga distancia, debe colocar las rampas y cadenas y colaborar en la carga y descarga, y por eso recibe un jornal diario de Chofer de Primera Categoría por cada viaje con carga. Este adicional reemplaza el pago por control de descarga.
¿Qué derechos tengo en un viaje internacional?
Cobro lo mismo que un conductor de larga distancia, más los gastos reales en el país en que transito, con comprobantes. Si sufro un accidente o una enfermedad fuera del país, la empresa paga la curación, el alojamiento y el pasaje aéreo de regreso. En caso de accidente de tránsito, se hace cargo de los gastos judiciales y de la responsabilidad civil. Si me despiden estando en el exterior, debe pagar la repatriación por vía aérea hasta mi residencia.
¿Se cobra algo por cruzar la frontera?
Sí. Por cada cruce de frontera se paga un viático especial para comidas, y uno mayor cuando se cruza territorio chileno o el Estrecho de Magallanes en tránsito hacia o desde Tierra del Fuego (ítem 4.2.17). Ese pago no reemplaza los demás ítems económicos del convenio.
¿Qué es la planilla de control de kilometraje?
Es una planilla por duplicado, rubricada por la autoridad de aplicación, donde se anotan los kilómetros de cada viaje, las esperas y las descargas. La firman ambas partes y la empresa entrega el duplicado cada mes. El conductor debe llevar en el viaje la última planilla liquidada. Si la empresa no cumple estas formalidades, el trabajador puede reclamar el kilometraje con su sola declaración jurada, salvo prueba en contrario del empleador.
¿Qué cobra por comida el personal de corta distancia?
Cada día efectivamente trabajado se paga un monto por comida y otro por viático especial para movilidad, que son acumulables. Si en jornada diurna se hacen horas extras después de las 21, corresponde otro monto igual por cena. Si hay que pernoctar fuera de la residencia, se paga un viático diario de alojamiento. Estos montos se actualizan con el básico del Chofer de Primera Categoría (ítems 4.1.12 a 4.1.14).
¿Hay un adicional por zona patagónica?
Sí. Al sur del río Colorado (y su continuación, el río Barrancas) hasta el río Santa Cruz, los salarios y demás ítems económicos se multiplican por 1,20; al sur del río Santa Cruz, por 1,40. Esto rige para los trabajadores permanentes o que residen transitoriamente en esas zonas. Los que solo están en tránsito tienen el coeficiente aplicado sobre el viático por kilómetro.
¿Cuántos días de trabajo tengo garantizados al mes?
El convenio asegura a todo el personal 22 días de trabajo. El jornal diario surge de dividir el sueldo mensual por 24.
¿Qué pasa si me despiden estando lejos de mi residencia?
Si el vínculo se termina por voluntad del empleador mientras el trabajador está fuera de su residencia habitual, cualquiera sea la causa, la empresa debe pagar los gastos de regreso a su residencia y las remuneraciones que correspondan a su categoría.
¿Qué cobro si me trasladan temporalmente a otra ciudad?
Si el trabajador acepta un traslado temporario fuera de su residencia, cobra como viático la totalidad de los gastos de traslado y estadía, con rendición de comprobantes, además de sus remuneraciones según trabaje en corta o larga distancia. Si hay desacuerdo sobre el régimen aplicable, lo resuelve la Comisión Paritaria Nacional de Interpretación.
¿Cuándo me corresponde la categoría superior si reemplazo a alguien?
Mientras se hacen tareas de una categoría superior se cobra la diferencia de sueldo. Si se hacen por más de 90 días corridos o 120 alternados en el año calendario, el trabajador pasa automáticamente a esa categoría. Si luego el puesto se cubre en forma definitiva, tiene preferencia sobre cualquier otro. Las vacantes de categoría superior se cubren preferentemente con personal de la empresa, según capacidad y antigüedad.
¿Hay un adicional por limpiar pozos, depósitos o tanques?
Sí. Quien deba entrar a limpiar pozos, depósitos de combustible o el tanque de los camiones cobra un recargo de 2 jornales de su categoría por cada uno, multiplicado por cada jornada o fracción si la tarea se extiende. Por cada 2 horas de trabajo efectivo corresponde 1 hora de descanso, y la empresa debe dar leche en cantidad suficiente, además de caretas, guantes y botas.
¿Hay un suplemento por hijo con discapacidad?
Sí. Quien cobra la asignación por hijo con discapacidad de la Ley 24.714 recibe además un suplemento no remunerativo equivalente a 3 jornales del básico de su categoría (básico dividido por 24, multiplicado por 3).
¿Qué debe hacer la empresa si me accidento o me detienen durante la jornada?
Si un accidente o una enfermedad durante la jornada impide volver al domicilio, la empresa debe avisar a la familia y a la obra social. Si la autoridad detiene al trabajador durante la jornada, debe avisar a la familia y a la filial de la Federación de Camioneros. En los accidentes de trabajo, la empresa paga la remuneración íntegra por los días perdidos y brinda atención médica, prótesis y medicamentos.
¿Cómo funciona la jornada cortada en corta distancia?
La jornada puede ser continua, con una pausa de 30 minutos a la quinta hora. Si la interrupción es mayor, pasa a ser de 2 horas y la jornada se considera discontinua, con un máximo de 2 tramos de 4 horas cada uno. Si por razones de servicio se trabaja una hora durante la pausa del mediodía, esa hora se paga con 50% de recargo. Si la jornada empieza o termina fuera del lugar habitual, el traslado cuenta como trabajo y la movilidad corre por cuenta del empleador.
¿Qué adicional cobra el personal de taller por la pluralidad de tareas?
Los oficiales y medio oficiales de los Grupos I y III del taller cobran un plus por pluralidad de tareas del 25% y del 18%, respectivamente, que integra el salario básico a todos sus efectos. La empresa debe proveer las herramientas de mano necesarias y tender a planificar programas anuales de capacitación.
¿Qué derechos tienen los delegados en el CCT 40/89?
Las empresas deben reconocer a las comisiones internas y delegados y no pueden tomar represalias contra ellos. Si los cita oficialmente el Ministerio de Trabajo por temas de la empresa, el permiso se paga. Si los convoca el sindicato, la empresa paga el jornal una vez por mes calendario (art. 44 de la Ley 23.551). Además, debe autorizar una pizarra en un lugar visible para la información sindical.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 40/89?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 40/89 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

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