Empleados de Escribanías — CCT N° 448/06 (CABA) y N° 358/03 (Provincia de Buenos Aires)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Empleados de Escribanías

Asociación Gremial de Empleados de Escribanías (Capital Federal y Provincia de Buenos Aires) · Colegios de Escribanos respectivos

Actividad notarial: personal administrativo y técnico de escribanías · Alcance CABA y Provincia de Buenos Aires (regímenes distintos)

ConvenioCCT N° 448/06 (Ciudad de Buenos Aires) y CCT N° 358/03 (Provincia de Buenos Aires) — dos convenios regionales distintos, no uno solo de alcance nacional
SindicatoAsociación Gremial de Empleados de Escribanías de la Capital Federal (CCT 448/06); Asociación Gremial de Empleados de Escribanías de la Provincia de Buenos Aires (CCT 358/03)
Cámaras/entidades empresariasColegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires; Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires
Última escala homologadaPara CABA (CCT 448/06): tras el incremento del 10,3% aplicado desde el 1° de enero de 2026 (sobre los salarios al 31/12/2025, por acumulación del IPC de septiembre a diciembre de 2025), se acordó un nuevo incremento del 15,5% sobre los salarios vigentes al 31/12/2025, vigente desde el 1° de mayo de 2026, calculado por acumulación del IPC de enero a abril de 2026 más un porcentaje equivalente al IPC de abril aplicado a mayo, con aplicación inmediata sin esperar homologación ministerial (Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, comunicado del 28/05/2026 a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal). Para PBA (CCT 358/03): la Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires informa un nuevo acuerdo salarial de fecha 27/03/2026. El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
Última actualización de esta página20 de agosto de 2026

Escala salarial

CABA (CCT 448/06) — Sueldos básicos mensuales vigentes desde el 1° de mayo de 2026 (acuerdo homologable del 28/05/2026 entre el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y la Asociación Gremial de Empleados de Escribanos de la Capital Federal, con aplicación inmediata):

  • Ayudante: $1.101.748
  • Liquidador: $1.389.103
  • Protocolista: $1.579.264
  • Oficial Mayor: $1.818.139

Las partes se comprometieron a retomar la negociación paritaria en la primera quincena de junio de 2026, por lo que estos valores podrían ser objeto de una nueva corrección; se recomienda confirmar el monto vigente al momento de la consulta directamente en colegio-escribanos.org.ar.

Provincia de Buenos Aires (CCT 358/03)— La Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires informa un nuevo acuerdo salarial de fecha 27/03/2026 (Convención Colectiva de Trabajo N° 358/03). Ambos convenios prevén categorías diferenciadas para personal administrativo, cadetes, auxiliares y personal jerárquico de escribanía, con adicionales por antigüedad. Se recomienda consultar directamente gremialempleadosescribania.org.ar/escala-salarial para conocer los montos vigentes de PBA al momento de la consulta.

Fuentes: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, comunicados de paritarias enero 2026 y mayo 2026 (colegio-escribanos.org.ar); Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires (gremialempleadosescribania.org.ar).

Preguntas frecuentes

Ficha del convenio: Empleados de Escribanías
¿Existe un solo convenio colectivo para empleados de escribanías en todo el país?

No, existen convenios regionales distintos: el CCT N° 448/06 rige para las escribanías de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el CCT N° 358/03 para las de la Provincia de Buenos Aires, cada uno negociado con su respectivo Colegio de Escribanos.

¿Qué sindicato representa a los empleados de escribanías?

La Asociación Gremial de Empleados de Escribanías, con una rama específica para Capital Federal y otra para la Provincia de Buenos Aires, cada una negociando su propio convenio con el Colegio de Escribanos de su jurisdicción.

¿Quién es la contraparte empleadora en la negociación de estos convenios?

El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires (para el CCT 448/06) y el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (para el CCT 358/03), entidades que agrupan a los escribanos titulares de registro que actúan como empleadores del personal de sus escribanías.

¿Qué convenio aplica a una escribanía ubicada en otra provincia distinta de Buenos Aires o CABA?

Fuera de CABA y la Provincia de Buenos Aires, la aplicación de un convenio específico depende de si existe un convenio local propio negociado en esa jurisdicción o de si corresponde aplicar la normativa laboral general, debiendo verificarse caso por caso según cada provincia.

¿Qué categorías de personal existen en una escribanía según estos convenios?

Generalmente se distingue entre personal administrativo, cadetes o auxiliares, y personal con mayor jerarquía o responsabilidad (como encargados de estudio), cada categoría con su propio nivel salarial dentro de la escala del convenio correspondiente.

¿El escribano titular de registro está comprendido en el convenio como trabajador?

No, el escribano titular de registro es el empleador (o ejerce la función notarial de forma autónoma según su matrícula), no un trabajador en relación de dependencia; el convenio regula a su personal administrativo y auxiliar, no a la función notarial en sí.

¿Se aplican estos convenios a los escribanos adscriptos o asociados?

La situación de escribanos adscriptos o asociados a un registro suele regirse por normas específicas del régimen notarial y no necesariamente por el convenio colectivo del personal, que está pensado para el personal administrativo y auxiliar dependiente de la escribanía.

¿Qué tareas típicas realiza el personal comprendido en el convenio de escribanías?

Tareas administrativas y de gestión propias de la actividad notarial: atención al público, preparación de documentación para escrituras, gestión de trámites ante registros públicos, archivo de protocolos, y tareas de apoyo directo al escribano titular en el ejercicio de su función.

¿Desde cuándo rigen estos convenios?

El de la Provincia de Buenos Aires (358/03) tiene vigencia desde marzo de 2003, y el de la Ciudad de Buenos Aires (448/06) desde junio de 2006, actualizándose ambos periódicamente mediante acuerdos salariales sin necesidad de renegociar el texto convencional completo.

¿Dónde puede un empleado de escribanía consultar la escala salarial vigente?

Directamente en el sitio web del Colegio de Escribanos correspondiente a su jurisdicción (CABA o Provincia de Buenos Aires) o de la Asociación Gremial de Empleados de Escribanías, que publican periódicamente los acuerdos paritarios actualizados.

¿Cuántas horas semanales trabaja un empleado de escribanía?

Al no fijar los convenios una jornada especial distinta, se aplica el límite general de la LCT y la Ley 11.544: 8 horas diarias y 48 semanales, con horario habitualmente administrativo de lunes a viernes según el funcionamiento típico de una escribanía.

¿Qué obra social le corresponde a un empleado de escribanía?

Corresponde la obra social sindical vinculada a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanías de la jurisdicción correspondiente, sin perjuicio del derecho de opción de obra social que tiene todo trabajador conforme al sistema general de salud.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad?

El art. 16 del CCT 448/06 fija un período mínimo y continuado de descanso anual de 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad; 21 días con más de 5 y hasta 10 años; 28 días con más de 10 y hasta 20 años; y 35 días con más de 20 años. La antigüedad se computa al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones y, en lo demás, se aplican los arts. 150 y concordantes de la LCT.

¿Qué licencias especiales prevé el CCT 448/06?

El art. 15 del CCT 448/06 otorga licencias especiales remuneradas: matrimonio, 10 días corridos, que pueden acumularse a las vacaciones de común acuerdo; nacimiento de hijos, 2 días corridos, al menos uno hábil; fallecimiento del cónyuge, ascendiente directo, descendiente directo o hermano, 3 días corridos (uno hábil); examen de estudios secundarios o universitarios, 2 días corridos por prueba hasta 10 por año, con certificación posterior; parto, 45 días antes y 45 días después con remuneración total; siniestro de vivienda (inundación, granizo, huracán) con certificación policial, 3 días corridos; casamiento de hijos, 1 día; y el tiempo que demande la concurrencia a juzgado, autoridad administrativa o Comisión Paritaria con citación previa.

¿Qué pasa si el escribano titular fallece o se jubila?

Si el registro notarial es asumido por otro escribano (adscripto, asociado o nuevo titular) que continúa la explotación del mismo estudio, se produce una transferencia del establecimiento conforme al artículo 225 de la LCT, manteniéndose los contratos de trabajo del personal con el nuevo titular en las mismas condiciones.

¿Existe estabilidad especial para el personal de escribanía?

No existe un régimen de estabilidad especial distinto al general de la LCT; el despido sin causa da derecho a la indemnización tarifada del artículo 245, calculada sobre el mejor sueldo mensual normal y habitual y los años de antigüedad en la escribanía.

¿Qué formación se requiere para trabajar en una escribanía?

No existe un requisito legal de título específico para el personal administrativo, aunque muchas escribanías valoran formación en carreras afines (abogacía, escribanía, gestión) o experiencia previa en el rubro notarial como criterio de contratación.

¿El personal de escribanía maneja información confidencial de los clientes?

Sí, por la naturaleza de la actividad notarial (datos patrimoniales, identidad, operaciones inmobiliarias), el personal está sujeto a un deber de confidencialidad reforzado, cuyo incumplimiento puede constituir causal de despido justificado además de eventual responsabilidad civil o penal según el caso.

¿Qué pasa si el volumen de escrituras baja significativamente y la escribanía reduce personal?

Corresponde el procedimiento general de despido por causas económicas u objetivas de la LCT, con la indemnización correspondiente; no existe un régimen especial de suspensión o reducción de jornada distinto al general previsto para estas situaciones.

¿Se puede reclamar la aplicación de este convenio si la escribanía aplicó el de Comercio en su lugar?

Sí, si la actividad real del trabajador coincide con el ámbito de aplicación del convenio de escribanías correspondiente a su jurisdicción, puede reclamarse el encuadre correcto ante el Ministerio de Trabajo o la justicia laboral, con la eventual reliquidación de diferencias si el convenio aplicado era menos favorable.

¿Qué pasa con las licencias por maternidad y paternidad en el personal de escribanía?

Se aplican las licencias generales de la LCT (90 días de licencia por maternidad, 2 días por nacimiento para el padre, ampliable conforme a reformas recientes), sin un régimen especial distinto fijado por estos convenios en particular.

¿Puede un empleado de escribanía trabajar en más de una escribanía a la vez?

Es posible siempre que no exista pacto de exclusividad ni conflicto de intereses evidente (por ejemplo, escribanías competidoras en la misma zona), debiendo evaluarse cada caso según las condiciones particulares acordadas con cada empleador.

¿Qué pasa si el personal de escribanía debe realizar trámites fuera del estudio (registros, bancos)?

Es una tarea habitual de la actividad (gestoría ante Registro de la Propiedad, bancos, organismos públicos), cubierta por la jornada laboral ordinaria; los gastos de traslado y viáticos corresponden ser reintegrados por el empleador conforme a los principios generales de la LCT.

¿Existen adicionales por manejo de fondos o valores en una escribanía?

Puede pactarse a nivel de empresa un adicional por responsabilidad en el manejo de fondos de terceros (depósitos, señas, pagos de impuestos vinculados a las escrituras), aunque no es un concepto obligatorio fijado directamente por estos convenios para todas las categorías.

¿Qué diferencia hay entre el personal de escribanía y el personal del Colegio de Escribanos?

Son dos relaciones laborales distintas: el personal de escribanía trabaja para un escribano titular de registro en particular, mientras que el personal del Colegio de Escribanos trabaja para la entidad profesional que agrupa a todos los escribanos de la jurisdicción, con su propio régimen laboral y convenio si correspondiera.

¿Se aplica este convenio al personal de estudios jurídicos que no son escribanías?

No, los estudios jurídicos de abogados se rigen por normativa distinta (generalmente el régimen general de la LCT sin un convenio colectivo sectorial específico muy extendido), a diferencia de las escribanías que sí cuentan con estos convenios propios negociados con el Colegio de Escribanos.

¿Qué pasa si el personal de escribanía comete un error que genera perjuicio patrimonial a un cliente?

La responsabilidad civil frente al cliente recae sobre el escribano titular como responsable profesional del acto notarial; internamente, el empleador puede evaluar responsabilidad disciplinaria del trabajador según las circunstancias, pero no traslada la responsabilidad civil directa al empleado frente a terceros salvo dolo comprobado.

¿Existe capacitación obligatoria en materia de prevención de lavado de activos para el personal de escribanía?

Los escribanos, como sujetos obligados ante la UIF (Unidad de Información Financiera), suelen capacitar a su personal en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, aunque la responsabilidad legal como sujeto obligado recae sobre el escribano titular, no sobre el personal dependiente.

¿Qué pasa con el personal de escribanía durante una feria judicial o notarial?

Continúa prestando servicios con normalidad salvo que el estudio decida cerrar temporalmente durante ese período (como es habitual en enero), en cuyo caso corresponde otorgar las vacaciones anuales correspondientes o encuadrar la situación conforme a lo pactado con cada trabajador.

¿Se puede reclamar horas extras en el ámbito de una escribanía?

Sí, conforme al régimen general: las horas que exceden la jornada legal se pagan con un recargo del 50% en días hábiles y del 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados, situación que puede darse en períodos de alta demanda de escrituración (fin de año, cierres de operaciones inmobiliarias).

¿Qué pasa si dos escribanos comparten un mismo estudio con personal común?

Debe definirse claramente quién reviste como empleador formal del personal (uno de los escribanos, ambos como empleadores solidarios, o una sociedad entre ellos), ya que la falta de claridad puede generar reclamos de solidaridad laboral entre los distintos escribanos que comparten la estructura.

¿El teletrabajo es compatible con la actividad de una escribanía?

De forma parcial: ciertas tareas administrativas y de gestión documental podrían realizarse remotamente, pero la naturaleza presencial de buena parte de la función notarial (firma de escrituras, atención de clientes, manejo de protocolos originales) limita la aplicación plena del teletrabajo en este rubro.

¿Qué pasa si el Colegio de Escribanos actualiza sus aranceles, afecta el sueldo del personal?

No de forma directa ni automática: los aranceles notariales son ingresos del escribano titular por su actividad profesional, mientras que el salario del personal se rige por la escala salarial específica del convenio colectivo, que se actualiza mediante negociación paritaria propia.

¿Existen escribanías que emplean personal bajo la modalidad de pasantía?

Es posible, especialmente para estudiantes de escribanía o derecho que buscan formación práctica en el rubro, aunque las pasantías educativas tienen un régimen legal distinto (Ley 26.427) al de la relación laboral común regulada por estos convenios colectivos.

¿Qué pasa si el personal de escribanía debe testificar en un acto notarial como testigo hábil?

Puede actuar como testigo del acto si reúne los requisitos legales para ello, siendo esta una tarea vinculada a su función dentro de la jornada laboral, sin que genere una compensación adicional especial salvo que así lo prevea la política interna del estudio.

¿Se puede reclamar la categoría superior si en la práctica se realizan tareas de mayor responsabilidad?

Sí, el principio de primacía de la realidad exige que la categoría y el salario correspondan a las tareas efectivamente realizadas, con independencia de cómo esté designado el puesto formalmente en el contrato o recibo de sueldo del empleado de escribanía.

¿Qué pasa si una escribanía pequeña, unipersonal, no aplica ningún convenio a su única empleada administrativa?

Igualmente corresponde aplicar el convenio de la jurisdicción correspondiente (448/06 o 358/03 según el caso) en tanto la actividad encuadre en su ámbito, con independencia del tamaño del estudio; el desconocimiento no exime al empleador escribano de sus obligaciones convencionales.

¿Qué pasa con el legajo y los protocolos si un empleado administrativo se retira de la escribanía?

Los protocolos y la documentación notarial son propiedad y responsabilidad exclusiva del escribano titular conforme a la normativa notarial, no del personal administrativo, por lo que su salida no genera implicancias sobre la custodia de esos documentos.

¿Existe algún día especial reconocido para el personal de escribanías?

No existe un feriado específico con efectos legales para esta actividad; se aplican los feriados nacionales y días no laborables generales previstos por la normativa vigente para todos los trabajadores del país.

¿Qué pasa si el escribano contrata a un familiar directo como personal de la escribanía?

La relación laboral es válida y se rige por el mismo convenio colectivo aplicable, aunque estas situaciones suelen ser objeto de mayor escrutinio por parte de organismos de control fiscal y previsional para verificar la realidad y proporcionalidad de la relación laboral declarada.

¿El convenio de escribanías prevé licencia por mudanza?

No de forma específica en el texto conocido de estos convenios; se aplican, en su caso, los beneficios generales que pudiera prever la LCT o acuerdos particulares de cada estudio para este tipo de situaciones personales del trabajador.

¿Qué pasa si el Colegio de Escribanos exige capacitación continua al personal?

Si la capacitación es exigida por el empleador o resulta necesaria para el desempeño de las tareas, el tiempo dedicado a ella debe considerarse tiempo de trabajo, y los costos asociados corren en principio a cargo del empleador conforme a los principios generales de la LCT.

¿Puede un empleado de escribanía acceder a créditos hipotecarios preferenciales por conocer el rubro?

No existe un beneficio especial de este tipo previsto por el convenio colectivo; el acceso a créditos hipotecarios depende de las condiciones generales del sistema financiero y, en su caso, de convenios particulares que el sindicato pueda tener con entidades bancarias, independientes del convenio de trabajo en sí.

¿Qué pasa si la escribanía digitaliza su archivo y reduce personal administrativo?

Si la digitalización implica una reducción real de puestos de trabajo, corresponde el procedimiento general de despido por reestructuración o causas objetivas de la LCT, con la indemnización correspondiente; no existe un régimen especial de protección frente a la digitalización en estos convenios.

¿El personal de escribanía puede sindicalizarse y tener delegado gremial?

Sí, tiene los mismos derechos de libertad sindical que cualquier trabajador conforme a la Ley 23.551, pudiendo afiliarse a la Asociación Gremial de Empleados de Escribanías correspondiente y, si se dan los requisitos numéricos, elegir delegados con las garantías de fuero sindical general.

¿Qué pasa si un empleado de escribanía es promovido a “encargado de estudio”?

Corresponde el pasaje a la categoría salarial superior prevista en la escala del convenio, con el consiguiente ajuste retributivo, debiendo formalizarse el cambio de categoría en los recibos de sueldo y en el legajo del trabajador.

¿Se puede reclamar diferencias salariales retroactivas si se pagó por debajo de la escala del gremio?

Sí, dentro del plazo de prescripción laboral de dos años puede reclamarse el pago de las diferencias entre lo efectivamente abonado y lo que correspondía según la escala vigente de la Asociación Gremial de Empleados de Escribanías en cada período, con los intereses correspondientes.

¿Qué pasa con el personal de escribanía si el escribano pierde su registro por sanción disciplinaria?

Si el escribano queda inhabilitado y cesa la actividad del estudio, se configura un cierre de establecimiento que da lugar a la extinción de los contratos de trabajo con la indemnización correspondiente, salvo que otro escribano continúe la explotación del mismo registro y absorba al personal.

¿Existen escribanías que operan como sociedades entre varios escribanos con personal compartido?

Sí, es una modalidad de organización habitual en estudios notariales de mayor tamaño, en cuyo caso conviene que el contrato de trabajo del personal identifique con claridad quién o quiénes revisten como empleadores, para evitar conflictos de encuadramiento posteriores.

¿Qué pasa si el personal de escribanía debe manejar la firma digital o certificados electrónicos del escribano?

Es una tarea que se ha vuelto habitual con la digitalización de trámites notariales y registrales; el manejo de estas herramientas conlleva un deber de confidencialidad y cuidado reforzado, sin que el convenio prevea todavía un adicional específico por esta responsabilidad tecnológica.

¿A qué organismo puede recurrir un empleado de escribanía si tiene un conflicto laboral no resuelto?

Puede iniciar el trámite de conciliación obligatoria ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en CABA, o el organismo equivalente en la Provincia de Buenos Aires, como paso previo a una eventual demanda judicial ante la justicia del trabajo.

¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 448/06?
Si el acuerdo vigente de el CCT 448/06 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
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