Jornada y Descansos
¿Cuál es la jornada máxima para conductores bajo el CCT 460/73?
Depende del tipo de servicio. En corta distancia (art. 10), la jornada es de 8 horas diarias conforme a la Ley 11.544, y se cuenta como trabajo todo el tiempo desde la toma de servicio, incluidas las tareas previas y posteriores y el tiempo a órdenes. Cada hora de exceso se paga con 50% de recargo. En media y larga distancia (art. 9), las horas se computan en un ciclo mensual de 200 horas, y las que lo exceden se pagan con recargo. En ambos casos la jornada debe ser continuada, y cada hora trabajada entre las 21 y las 6 se computa como 1 hora y 8 minutos. Los tiempos de conducción también están limitados por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su reglamentación.
¿Cuál es la jornada del chofer de colectivos bajo CCT 460/73?
Para el conductor de corta distancia (colectivos urbanos y suburbanos), el art. 10 fija una jornada de 8 horas diarias, que debe desarrollarse en forma continuada. Las horas de exceso se pagan con 50% de recargo, y el valor hora surge de dividir el sueldo básico más la antigüedad por 200. El descanso entre jornadas no puede ser inferior a 10 horas, y corresponden 6 francos mensuales. Si el trabajador acepta voluntariamente acortar el descanso por razones de servicio, cada hora restada se paga al 100%.
¿Qué descanso mínimo corresponde entre servicios en larga distancia?
El art. 9 (inciso h) del CCT 460/73 fija que el descanso entre jornada y jornada no puede ser inferior a 12 horas cuando el trabajador está en su residencia y a 10 horas cuando está fuera de ella. Solo si el trabajador lo acepta voluntariamente y por razones de servicio puede reducirse ese descanso; cada hora restada se paga como extraordinaria (art. 9, inciso i). El valor de esas horas se calcula dividiendo el sueldo más la antigüedad por 200 y aplicando el recargo que corresponda.
¿Cómo se remunera el trabajo en días feriados para choferes?
El trabajo en días feriados nacionales se abona con un recargo del 100% sobre el valor de la jornada ordinaria, además del salario básico. Según el art. 166 de la LCT, el feriado trabajado se paga doble, y ese pago no se reemplaza por un franco compensatorio.
¿Existe jornada especial para el personal de taller en el CCT 460/73?
Sí. La jornada del personal de técnica es de 8 horas diarias, y todo exceso se paga con 50% de recargo (art. 6, inc. 10). Si con una diagramación anual previa la jornada se extiende hasta 9 horas para compensar días con menos trabajo en la semana, esa extensión no se considera horas extras. Los mecánicos que hacen pruebas de ruta quedan sujetos además a las normas de tránsito mientras conducen.
¿Cómo se liquidan las horas extra en el CCT 460/73?
En corta distancia, cada hora que excede las 8 diarias se paga con 50% de recargo (art. 10). Las horas trabajadas en feriados nacionales y en días de franco se pagan con 100%. En media y larga distancia, son extras las horas que exceden el ciclo mensual de 200 horas (art. 9). El valor hora surge de dividir el sueldo básico más la bonificación por antigüedad por 200. El CCT no fija un tope propio; rige el límite legal del Decreto 484/2000: hasta 30 horas extras por mes y 200 por año, salvo las excepciones que prevé.
¿Qué descanso semanal corresponde a los conductores?
Según el art. 9 (inciso g) del CCT 460/73, todo el personal de conducción goza de 6 francos mensuales, que incluyen los descansos de la Ley 18.204, y la empresa debe diagramarlos con al menos 72 horas de anticipación. Para el personal de técnica (talleres), el franco semanal va desde las 13 horas del sábado hasta las 24 del domingo; si se lo afecta a guardias rotativas en esos días, corresponde un descanso compensatorio en la semana siguiente. Toda hora trabajada en franco o feriado nacional se paga con el 100% de recargo.
Remuneraciones y Liquidación
¿Cuáles son los salarios básicos del CCT 460/73 actualizados a 2026?
El básico del conductor urbano (AMBA) según el último acuerdo paritario es de $1.545.278 a partir de abril 2026, con viáticos de $456.000/mes y un total conformado de $2.001.278. Los valores varían por categoría y región. Para el interior los básicos pueden diferir según acuerdo regional homologado. La paritaria contempla cláusula de revisión en junio 2026.
¿Qué adicionales contempla el CCT 460/73?
El texto del convenio prevé, entre otros: la bonificación por antigüedad (art. 8); el pago con recargo de las horas extras, los feriados y los francos trabajados; el pago al 100% de cada hora en que se acorta voluntariamente el descanso entre jornadas; y el cómputo de cada hora nocturna (de 21 a 6) como 1 hora y 8 minutos. Los acuerdos paritarios agregan otros rubros del sueldo conformado (por ejemplo, presentismo y viáticos) cuyo valor cambia en cada acuerdo.
¿Cómo se liquida el adicional por antigüedad en el CCT 460/73?
El art. 8 del CCT 460/73 establece una suma fija mensual por cada año de antigüedad en la empresa, a partir del primer año cumplido, para el personal de corta, media y larga distancia. No es un porcentaje del básico: el valor por año lo actualizan los acuerdos paritarios, por lo que conviene verificarlo en la escala vigente. La bonificación integra la base para calcular el valor de la hora extra.
¿Qué es el adicional por km recorrido en el CCT 460/73?
El adicional por kilómetro aplica principalmente al personal de media y larga distancia. Su valor se fija en cada paritaria. Se abona por cada km efectivamente recorrido en servicio y se suma al básico mensual. Es de carácter remunerativo: integra la base del SAC, vacaciones, indemnizaciones y aportes previsionales. Los conductores urbanos no perciben este adicional ya que su remuneración es por tiempo.
¿Qué viáticos corresponden al conductor de larga distancia?
Los viáticos del personal de larga distancia son no remunerativos y cubren: alojamiento cuando el servicio requiere pernocte fuera del domicilio habitual, comidas durante el viaje (desayuno, almuerzo y cena), y traslado al punto de inicio o fin del recorrido cuando difiere del domicilio del trabajador. Al ser no remunerativos, no integran la base del SAC ni de las indemnizaciones.
¿Tienen derecho a SAC los conductores del CCT 460/73?
Sí. El SAC se abona en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de diciembre. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre. Los adicionales remunerativos (antigüedad, adicional por km, recargo por feriados) integran la base del SAC. Los viáticos y sumas no remunerativas no la integran. El conductor con jornada reducida percibe el SAC proporcional al tiempo trabajado.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido para un conductor de UTA?
La indemnización por despido sin causa se calcula conforme al artículo 245 de la LCT: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. La base incluye básico + antigüedad + adicionales remunerativos habituales, sin viáticos ni sumas no remunerativas. Además corresponde preaviso (1 a 2 meses según antigüedad) e integración del mes de despido.
¿Qué pasa si la empresa no deposita los aportes previsionales?
El trabajador puede denunciarlo ante
ARCA (ex AFIP) a través del formulario 4120 o la app Mi ARCA. La AFIP puede intimar a la empresa y aplicar multas. Los períodos no aportados pueden ser reconocidos ante la
ANSES mediante regularización de deuda previsional. Esto puede afectar la futura jubilación del conductor, por lo que se recomienda verificar los aportes periódicamente en el portal de ANSES.
¿Cómo quedó cerrada la paritaria de colectivos del AMBA en 2026?
El 23 de julio de 2026, UTA y las cámaras empresarias alcanzaron un acuerdo trimestral (julio-septiembre) que desactivó la amenaza de un paro de colectivos: básico de $1.645.721,36 desde julio, $1.676.990,06 desde agosto y $1.707.175,88 desde septiembre, más una suma extraordinaria no remunerativa de $170.000. Las partes se comprometieron a reunirse en septiembre para evaluar una nueva actualización de cara al último trimestre del año.
¿Qué diferencia hay entre el acuerdo AMBA y el del interior del país?
La escala salarial homologada por Secretaría de Trabajo aplica específicamente al AMBA (Área Metropolitana de Buenos Aires) — el interior del país puede tener acuerdos regionales distintos, negociados con las cámaras empresarias locales. Si trabajás fuera del AMBA, conviene verificar el acuerdo regional específico de tu zona antes de comparar tu recibo con la escala AMBA.
¿Qué pasa si me exigen manejar sin las cámaras de seguridad o el sistema de monitoreo funcionando?
Los sistemas de monitoreo interno (cámaras, GPS) que muchas empresas instalan en las unidades tienen fines de seguridad y control operativo, pero su mal funcionamiento no puede usarse como excusa para negarte a manejar — la falla de estos sistemas es responsabilidad de la empresa, no una condición que dependa de vos para poder trabajar con normalidad.
¿Qué pasa si un pasajero me agrede durante el servicio?
La agresión de pasajeros a choferes es un riesgo real y documentado del transporte urbano de pasajeros. Es un accidente de trabajo cubierto por ART, y la empresa debe contar con protocolos de seguridad (botón de pánico, comunicación con central, intervención policial) — no es una situación que debas resolver en soledad ni algo que deba tolerarse como parte del oficio.
¿Qué pasa si detecto que el colectivo tiene una falla mecánica grave antes de salir de la terminal?
Tenés derecho a negarte a operar una unidad que consideres insegura por una falla mecánica grave — este derecho ya está reconocido de forma general en el convenio. Documentar el reclamo (con horario y detalle de la falla reportada al encargado de flota) es clave para tu protección si después hay alguna consecuencia por la negativa a salir con esa unidad.
¿Qué pasa con mi jornada si el recorrido se retrasa por tránsito o un corte de calle, más allá de mi control?
Los retrasos por congestión de tránsito, cortes de calle o manifestaciones son parte de la operación normal del servicio urbano y el tiempo adicional que te insumen debería considerarse tiempo de trabajo efectivo, no algo que se descuente de tu jornada o tus francos — la variabilidad del tránsito es un riesgo del negocio de transporte, no algo que deba trasladarse a tu tiempo personal.
¿Existe algún límite a la cantidad de horas continuas que puedo estar manejando sin descanso?
Además del descanso mínimo entre servicios ya contemplado, existen límites a las horas continuas de conducción por razones de seguridad vial y fatiga, aplicables tanto al transporte urbano como al de larga distancia — la fatiga al volante en el transporte de pasajeros es un riesgo serio tanto para vos como para quienes viajan en la unidad.
¿Qué pasa si me asignan una unidad con el aire acondicionado o la calefacción rota en un día de temperatura extrema?
Pasar una jornada completa en una cabina sin climatización adecuada en condiciones de calor o frío extremo es una condición de trabajo insegura que afecta tanto tu salud como tu capacidad de manejar con atención plena. Es una falla que corresponde reportar y que la empresa debe resolver, no algo que deba tolerarse como una incomodidad menor.
¿Qué pasa si me piden trabajar como guarda además de conducir, sin la categoría correspondiente?
Si tus tareas habituales de conductor se amplían de forma sostenida a funciones adicionales (por ejemplo, cobro o control de boletos en modalidades sin guarda separado), corresponde evaluar si eso implica un cambio de categoría o un adicional específico — no es automático que debas absorber tareas adicionales sin ningún reconocimiento.
¿Dónde puedo verificar el estado más actualizado de la escala salarial y la próxima revisión de septiembre?
UTA publica comunicados sobre el estado de las negociaciones paritarias en sus canales oficiales, y dado que las partes se comprometieron a reunirse en septiembre de 2026 para evaluar una nueva actualización, conviene confirmar el estado más reciente si consultás esta página después de esa fecha.
¿Qué pasa si sufro un robo mientras cobro el boleto o manejo la recaudación?
Un asalto durante la recaudación es un riesgo real del transporte urbano, más allá de que hoy la mayoría de los sistemas de cobro estén digitalizados (SUBE u equivalentes). Si sufrís un hecho de este tipo, es un accidente de trabajo con eventual componente traumático que amerita cobertura de ART y acompañamiento, no algo que debas resolver volviendo a manejar sin ningún seguimiento.
¿Qué formación específica exige el convenio para el manejo de unidades articuladas o de gran porte?
Las unidades articuladas (colectivos de mayor longitud, usados por ejemplo en corredores de Metrobús) requieren habilitación y capacitación específica adicional a la licencia profesional estándar, dado el mayor riesgo de maniobra que implica su longitud — no es equivalente a manejar una unidad estándar.
¿Qué pasa si detecto que el sistema de frenos no responde bien durante el recorrido, no antes de salir?
Si detectás una falla de frenos durante el servicio (no antes de salir), corresponde detener la unidad de forma segura en cuanto sea posible y dar aviso inmediato a la central de operaciones — continuar el recorrido con una falla de frenos detectada es un riesgo inaceptable tanto para vos como para los pasajeros, más allá de cualquier presión por cumplir el horario del recorrido.
¿Existen adicionales por manejo en corredores exclusivos o carriles diferenciales?
La operación en corredores exclusivos o carriles diferenciales (Metrobús y similares) puede implicar exigencias operativas particulares (velocidad, precisión de parada, interacción con infraestructura específica) que, según lo acordado en cada empresa dentro del marco del convenio, pueden justificar condiciones o adicionales específicos.
¿Qué pasa si me exigen manejar más horas de las pactadas por faltante de personal en la empresa?
Un faltante de personal en la empresa no te obliga a extender tu jornada más allá de los límites legales de horas extra sin la compensación correspondiente. Es un problema de dotación de personal que la empresa debe resolver por sus propios medios, no una carga que deba trasladarse de forma sistemática sobre los conductores ya en servicio.
¿Qué pasa si tengo un problema de salud repentino (por ejemplo, un mareo) mientras estoy manejando?
Ante cualquier síntoma que comprometa tu capacidad de manejar con seguridad, tenés la obligación y el derecho de detener la unidad de forma segura de inmediato y dar aviso a la central — priorizar completar el recorrido por sobre tu propia salud o la seguridad de los pasajeros nunca es la decisión correcta, más allá de cualquier presión operativa.
¿Qué pasa si me piden trabajar en una línea distinta a la habitual sin previo aviso?
Un cambio de línea o recorrido dentro de la misma categoría y sin perjuicio para vos (por ejemplo, sin afectar tu zona de residencia de forma desproporcionada) suele estar dentro de las facultades de organización de la empresa — pero si el cambio es reiterado y te genera un perjuicio real (traslados mucho más largos, horarios incompatibles), es un tema a plantear formalmente.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 460/73 y sus acuerdos paritarios?
El texto del convenio y los acuerdos paritarios homologados están disponibles en los canales oficiales de UTA y en la base de convenios de la Secretaría de Trabajo. Dado que el sector renegocia con frecuencia (trimestralmente en 2026), conviene siempre confirmar la vigencia del acuerdo antes de dar por válido un monto concreto.
¿Hay cuota solidaria para los no afiliados a UTA en el CCT 460/73?
Quedó acotada. Al homologar el acuerdo salarial del CCT 460/73 (Disposición DNRYRT 2608/2025, Boletín Oficial del 29/01/2026), el Ministerio excluyó de la homologación la cláusula de cuota solidaria y fijó que su monto no puede exceder el de la cuota sindical de los afiliados. Antes, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V, 24/02/2025) había declarado inválida, para los trabajadores que la cuestionaron, una cuota solidaria del 2% para no afiliados, por ser mayor que la cuota sindical de los afiliados (1,5%). Para todas las contribuciones solidarias rige además el tope legal del 2% (Ley 27.802).
¿Qué medidas disciplinarias prevé el CCT 460/73?
El art. 27 establece, en orden de importancia: apercibimiento, amonestación, suspensión sin goce de sueldo y despido. La medida tiene que guardar proporción con la falta y respetar los límites de la Ley de Contrato de Trabajo para las suspensiones.
¿Cómo se notifica una sanción y qué plazo hay para el descargo?
Según el art. 27, toda sanción se notifica por escrito, con el motivo especificado de forma precisa y clara, y se entrega una copia al trabajador. Quien recibe la notificación debe firmarla, en conformidad o en disconformidad, y tiene cinco días para presentar su descargo; vencido ese plazo, los hechos se tienen por ciertos.
¿Qué pasa con el sueldo si hay una suspensión preventiva por un sumario?
El art. 27 permite suspender provisoriamente a quien está bajo sumario, pero si el sumario no demuestra su culpabilidad, la suspensión no afecta su remuneración. Los sumarios deben terminarse dentro de los 30 días en las empresas de corta distancia y de los 60 días en las de media y larga distancia.
¿Se descuentan los días en que el conductor debe declarar ante la autoridad?
No. El art. 26 obliga a la empresa a pagar los días no trabajados cuando el trabajador debe declarar ante autoridades competentes en causas vinculadas a su función, siempre que no resulte culpable por sentencia penal firme.
¿Qué pasa con el sueldo si el conductor queda detenido después de un accidente de tránsito?
El art. 26 permite a la empresa suspenderlo de forma preventiva, pero no puede descontarle los días en que estuvo detenido si finalmente no resulta culpable.
¿Qué ropa de trabajo debe entregar la empresa?
El art. 17 fija la provisión según la tarea: al personal de conducción, dos camisas y dos corbatas en verano y dos guardapolvos en invierno; al de inspección, dos uniformes cada dos años (uno de verano) y un sobretodo cada tres años cuando haga falta; a serenos, maniobristas, peones y personal de encomiendas, dos mamelucos por año; y a los lavadores, botas, delantales de goma y los elementos necesarios para su tarea. La empresa define cuándo se usa cada prenda.
¿Quién debe cuidar la ropa y los equipos que entrega la empresa?
El personal. Según el art. 36 (inciso d), la ropa y los equipos se entregan en préstamo de uso: hay que mantenerlos en buenas condiciones y devolverlos al pedir el reemplazo o al dejar la empresa.
¿La empresa tiene que tener vestuario y baño para el personal?
Sí. El art. 16 obliga a las empresas a habilitar en sus instalaciones un local destinado a vestuario, con su baño y con las condiciones de higiene necesarias.
¿El personal tiene pase libre para viajar?
Sí. Según el art. 24, en corta distancia el personal tiene pase libre personal. En media y larga distancia tiene un pase libre anual en los servicios de la empresa desde su lugar de residencia, pasajes sin cargo para uso personal cuando estén justificados y, por año calendario, cuatro pasajes gratuitos y cuatro con 50% de descuento, ida y vuelta, para su familia, sujetos a disponibilidad.
¿Cómo se calcula cada día de licencia por enfermedad o accidente inculpable?
El art. 12 establece que cada día se paga según el promedio diario de lo percibido en los seis meses anteriores al inicio de la licencia (sin contar las asignaciones familiares), dividido por los días efectivamente trabajados en ese período. Los plazos de la licencia son los de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cuántas horas debe cumplir el personal de media y larga distancia para cobrar el básico?
Un ciclo de 200 horas mensuales (art. 9, inciso a). Cada hora que excede ese ciclo se paga con un 50% de recargo. Si el trabajador no llega a completar las 200 horas por causas ajenas a él, su sueldo no se reduce.
¿Qué se considera tiempo de trabajo en media y larga distancia?
Según el art. 9 (incisos b y d), todo el tiempo desde el inicio hasta el fin del servicio, incluidos los lapsos para las tareas previas y posteriores, y todo el tiempo en que el personal está a órdenes de la empresa.
¿Cómo se pagan los atrasos justificados del servicio?
El art. 9 (inciso c) fija una escala: hasta 15 minutos no se computan; de 16 a 30 minutos se pagan como media hora; de 31 a 45 minutos, como una hora; y los atrasos justificados de más de una hora se pagan por su tiempo efectivo.
¿Qué obligaciones tiene el personal según el convenio?
El art. 36 enumera, entre otras: conocer y cumplir el reglamento interno (siempre que no contradiga el convenio), facilitar el ascenso y descenso de pasajeros con trato cordial, presentarse aseado a tomar servicio, transportar la correspondencia y las encomiendas que disponga la empresa firmando los comprobantes, y conocer las normas de tránsito.
¿Cómo se entrega la recaudación al terminar el servicio?
El art. 36 (inciso c) establece que quien maneja recaudación debe entregarla al finalizar sus tareas, en el lugar y ante las personas que la empresa designe, y no puede hacerlo a través de otra persona.
¿Cómo se tramita una queja de un pasajero contra el conductor?
Según el art. 32, la denuncia tiene que quedar asentada en el libro de quejas de la empresa y estar corroborada por dos testigos. Una denuncia sin esos requisitos no tiene validez.
¿Quién representa al personal dentro de la empresa?
La Unión Tranviarios Automotor (UTA), única entidad gremial reconocida por el convenio (art. 28). En cada empresa actúan los delegados del personal y una Comisión de Reclamos de tres miembros elegida por el cuerpo de delegados (art. 30), dentro del régimen de asociaciones sindicales vigente.
¿Se pagan los haberes del delegado que debe ir al Ministerio de Trabajo?
Sí. El art. 29 obliga a la empresa a pagar los haberes perdidos de los representantes del personal que deban concurrir al Ministerio de Trabajo, siempre que exista una citación de autoridad competente debidamente acreditada.
¿Cómo comunica la empresa sus directivas al personal?
El art. 33 obliga a las empresas a colocar vitrinas con las directivas para el personal y a asignar un lugar para vitrinas de comunicaciones gremiales.
¿El convenio puede quitar beneficios que el personal ya tenía?
No. El art. 37 aclara que el CCT 460/73 no deroga ningún beneficio laboral del que el personal ya goce por condiciones particulares de trabajo. Además, el art. 40 crea una Comisión Paritaria de Interpretación, integrada por UTA y las cámaras empresarias, para resolver dudas sobre cómo aplicar el convenio.