CCT 804/23 (ex 462/06) — Clubes, Gimnasios y Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Clubes, Gimnasios y Entidades Deportivas y Civiles

UTEDYC — Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles · FEDEDAC y AREDA

Clubes sociales y deportivos, gimnasios, natatorios, mutuales y asociaciones civiles — incluye al personal general de clubes de golf

ConvenioCCT N° 462/06, reordenado como CCT 736/16 y actualmente como CCT 804/23 (texto ordenado, mismo convenio de base)
SindicatoUTEDYC — Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Cámaras empresariasFEDEDAC y AREDA (entidades que agrupan a clubes, asociaciones civiles y mutuales)
Última negociación registradaAcuerdo salarial firmado el 18 de mayo de 2026, con incrementos de +3% en mayo, +3% en junio y +2,5% en julio (8,74% acumulado sobre la base de abril 2026)
AlcancePersonal administrativo, de maestranza y servicios de clubes sociales y deportivos, gimnasios, natatorios, mutuales y asociaciones civiles en todo el país

Escala salarial vigente (septiembre 2026)

Categorías administrativas: Administrativo 1ª $1.873.580 · Administrativo 2ª $1.794.310 · Administrativo 3ª $1.618.468. Categorías de supervisión: Supervisión 1ª $2.122.572 · Supervisión 2ª $1.966.002. Categorías de maestranza y servicio: 1ª $1.864.145 · 2ª $1.775.111 · 3ª $1.689.725 · 4ª $1.608.879 · 5ª $1.535.004. El personal jornalizado (profesores e instructores) se remunera por valor hora según grupo, sin los adicionales de antigüedad y presentismo que sí aplican al personal mensualizado. La próxima revisión salarial se negocia en la segunda quincena de julio para el mes de agosto.

Esta página cubre el personal general de un club (administración, maestranza, supervisión) bajo UTEDYC. Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

Infografía CCT 804/23 UTEDYC Clubes, Gimnasios y Entidades Deportivas y Civiles

Para cláusulas propias de este convenio (licencias especiales, adicionales, categorías), recomendamos confirmar el detalle con la entidad sindical firmante.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CCT 462/06 / 804/23?

Es el convenio colectivo de trabajo que regula al personal administrativo, de maestranza y de servicios de clubes sociales y deportivos, gimnasios, natatorios, mutuales y asociaciones civiles en Argentina, firmado por UTEDYC.

¿Por qué el mismo convenio tiene tres números distintos (462/06, 736/16, 804/23)?

El CCT 462/06 es el convenio original de 2006. Con el tiempo se le incorporaron reformas y actualizaciones que se fueron reordenando en textos sucesivos: primero el 736/16 y luego el 804/23, que es el texto ordenado actualmente vigente — es el mismo convenio de base, actualizado y renumerado.

¿Qué es UTEDYC?

Es la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, el sindicato que representa al personal de clubes, gimnasios, natatorios, mutuales y asociaciones civiles en Argentina.

¿Qué son FEDEDAC y AREDA?

Son las cámaras empresarias que agrupan a los clubes, asociaciones civiles y mutuales del sector, y las contrapartes patronales de UTEDYC en la negociación de este convenio.

¿Este convenio cubre al personal de un club de golf?

Sí, en cuanto club social y deportivo, el personal administrativo, de maestranza (mantenimiento de cancha, greenkeeping general, limpieza) y de servicios de un club de golf queda comprendido dentro del alcance general de este convenio.

¿Los profesores de golf y caddies tienen el mismo encuadre que el resto del personal del club?

No necesariamente. Existe al menos un antecedente de convenio específico y más acotado para esa actividad puntual (el CCT 797/06, entre la asociación de profesores de golf y un club en particular). Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué es un “natatorio” a los fines de este convenio?

Es una pileta o complejo de natación, ya sea independiente o parte de un club o gimnasio — el personal que trabaja en un natatorio (guardavidas, profesores de natación, mantenimiento) puede quedar comprendido por este convenio.

¿Este convenio cubre a los gimnasios comerciales, no solo a los clubes sociales?

El ámbito de UTEDYC incluye gimnasios como actividad deportiva, más allá de si el establecimiento tiene naturaleza de club social sin fines de lucro o de gimnasio comercial — la actividad concreta (servicios deportivos y recreativos) es lo que determina el encuadre, no exclusivamente la forma jurídica del empleador.

¿Qué es una “mutual” y por qué está en el mismo convenio que los clubes deportivos?

Una mutual es una asociación civil sin fines de lucro que brinda servicios de ayuda mutua a sus asociados (por ejemplo, servicios de salud, créditos, turismo). Comparte con los clubes deportivos y sociales una naturaleza de asociación civil, y por eso su personal administrativo y de servicios queda comprendido por el mismo convenio que UTEDYC negocia para todo ese universo de entidades.

¿Cuáles son las categorías administrativas de este convenio?

Administrativo de 1ª, 2ª y 3ª categoría, con el básico más alto en 1ª y decreciente hacia 3ª.

¿Cuáles son las categorías de maestranza y servicio?

Maestranza y Servicio de 1ª a 5ª categoría, que comprende tareas de mantenimiento, limpieza y servicios generales del club o entidad.

¿Qué es la categoría “Supervisión”?

Es la categoría de mayor jerarquía salarial del convenio (Supervisión 1ª y 2ª), correspondiente a quienes tienen personal a cargo o responsabilidad de conducción dentro de la entidad.

¿Cuál es el salario básico vigente en septiembre de 2026?

Supervisión 1ª: $2.122.572. Supervisión 2ª: $1.966.002. Administrativo 1ª: $1.873.580. Administrativo 2ª: $1.794.310. Administrativo 3ª: $1.618.468. Maestranza y Servicio 1ª: $1.864.145, 2ª: $1.775.111, 3ª: $1.689.725, 4ª: $1.608.879, 5ª: $1.535.004.

¿Estos montos incluyen antigüedad y presentismo?

No. Según la fuente consultada, los montos publicados son básicos de convenio exclusivamente, sin los adicionales de antigüedad ni presentismo que puede corresponder sumar según cada caso.

¿Cómo se paga a los profesores e instructores (personal jornalizado)?

Se remuneran por valor hora según el grupo que corresponda a su actividad, un esquema distinto al del personal mensualizado (administrativo, maestranza, supervisión), y sin los adicionales de antigüedad y presentismo que sí aplican a ese personal mensualizado.

¿Cuándo fue el último acuerdo salarial?

Se firmó el 18 de mayo de 2026, estableciendo incrementos de +3% en mayo, +3% en junio y +2,5% en julio, acumulando un 8,74% sobre la base de abril de 2026.

¿Cuándo se revisa el próximo tramo salarial?

El acta del 20/08/2026 fijó una actualización mensual por IPC hasta octubre de 2026 inclusive (agosto +2,1%, septiembre +1,7%). Fuente: Anexo A publicado por UTEDYC.

¿Qué autoridad homologa este convenio?

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

¿Este convenio cubre a los profesores de tenis, fútbol u otras disciplinas de un club social?

Sí, en su carácter de personal jornalizado (instructores/profesores) del club, remunerados por valor hora según grupo, salvo que exista para esa disciplina puntual un convenio más específico.

¿Este convenio cubre a los guardavidas de un club o natatorio?

En principio sí, en cuanto personal de un natatorio o club comprendido por el ámbito de aplicación de UTEDYC.

¿Qué diferencia hay entre el personal “mensualizado” y el “jornalizado”?

El personal mensualizado cobra un salario básico mensual fijo según su categoría (administrativo, maestranza, supervisión), y percibe además los adicionales de antigüedad y presentismo. El personal jornalizado (típicamente profesores e instructores) cobra por valor hora efectivamente trabajada según su grupo, sin esos adicionales.

¿Qué pasa si trabajo part-time en un club social?

Las condiciones y escalas se aplican de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada, igual que en cualquier relación de trabajo a tiempo parcial regida por el artículo 92 ter de la LCT.

¿Qué jornada laboral rige para este sector?

Como referencia general se aplica el límite legal de 8 horas diarias o 48 semanales de la Ley 11.544 para el personal mensualizado.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Cómo se calcula el aguinaldo en este convenio?

Se aplica el Sueldo Anual Complementario (SAC) general de la Ley 23.041 y la LCT: 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre, pagadero en junio y diciembre.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Como piso mínimo, el esquema general de la LCT: de 14 a 35 días corridos según la antigüedad.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Puede una entidad pagar por encima de la escala de este convenio?

Sí, sin ningún problema — la escala convencional es un piso mínimo, no un techo. Cualquier club o entidad puede pactar individual o colectivamente condiciones más favorables para sus trabajadores.

¿Qué pasa si mi club no está afiliado a FEDEDAC ni a AREDA?

Los convenios colectivos homologados bajo la Ley 14.250 tienen carácter de orden público para toda la actividad representada, por lo que en general se aplican a todas las entidades alcanzadas por su ámbito de aplicación, estén o no específicamente afiliadas a alguna de las cámaras firmantes.

¿Qué pasa si me despiden trabajando en un club o gimnasio?

Se aplica el régimen general de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo (con las modificaciones de la Ley 27.802 y, desde diciembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral).

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Existen delegados sindicales en clubes y gimnasios?

La Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) habilita la elección de delegados de personal en los establecimientos que superen la cantidad mínima de trabajadores que fija la ley — en clubes y gimnasios de dotación suficiente, la representación se canaliza a través de la seccional de UTEDYC correspondiente.

¿Qué pasa si un socio del club se lesiona por una falla de mantenimiento y el personal de maestranza es responsabilizado?

La responsabilidad civil por daños a terceros (socios) recae en principio sobre la entidad empleadora, no sobre el trabajador individual que actuó en cumplimiento de sus tareas — un tema de responsabilidad civil ajeno al convenio colectivo en sí, salvo que exista dolo o negligencia grave individualmente atribuible.

¿Qué pasa si me lesiono realizando tareas de mantenimiento de una cancha de golf o de un natatorio?

Se trata de un accidente de trabajo cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la correspondiente cobertura de la ART de la entidad empleadora, más allá de lo que establezca el convenio colectivo en materia de condiciones de trabajo.

¿Qué riesgos laborales específicos tiene el mantenimiento de espacios verdes de un club de golf?

Puede implicar riesgos de manejo de maquinaria de corte de césped, exposición a agroquímicos (fertilizantes, fungicidas) y trabajo prolongado a la intemperie — riesgos que deben gestionarse bajo la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y su reglamentación.

¿Qué pasa si el club cierra o se disuelve como asociación civil?

Se aplican las normas generales de la LCT sobre extinción del contrato de trabajo, con los privilegios que la ley reconoce a los créditos laborales en el proceso de liquidación de la asociación civil, más allá de las condiciones de categoría y salario que fije el convenio mientras dure la relación laboral.

¿Qué pasa si mi club terceriza el servicio de limpieza o de mantenimiento de canchas?

Si la tercerización constituye una actividad normal y específica propia del establecimiento (como el mantenimiento de las instalaciones deportivas), en principio corresponde la solidaridad prevista en el artículo 30 de la LCT entre el club y la empresa tercerizada respecto de las obligaciones laborales de esos trabajadores.

¿Qué pasa si trabajo como profesor de golf de forma independiente, sin relación de dependencia con el club?

Este convenio regula relaciones de dependencia entre trabajadores y empleadores del sector — un profesor que trabaja de forma genuinamente autónoma (por ejemplo, facturando clases particulares sin depender del club) no está alcanzado por el CCT, aunque desarrolle la misma actividad dentro de las instalaciones.

¿Qué pasa si un club de golf tiene además un hotel o restaurante propio?

El personal de esas áreas (gastronomía, hotelería) puede quedar regido por convenios distintos y más específicos de esas actividades (por ejemplo, el convenio de UTHGRA para gastronomía y hotelería), en lugar de este convenio general de UTEDYC — el encuadre correcto depende de la actividad específica que realiza cada trabajador dentro del complejo, no únicamente de que la entidad empleadora sea un club.

¿Qué diferencia hay entre un club deportivo y un hipódromo a los fines de este convenio?

Un hipódromo tiene una actividad muy específica (carreras de caballos, apuestas) regulada por normativa propia y, en muchos casos, por entidades públicas o concesiones particulares.

¿Existen categorías jerárquicas superiores a “Supervisión 1ª” en este convenio?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué es el personal “fuera de convenio”?

Es la denominación habitual para los puestos de mayor jerarquía y confianza dentro de una empresa o entidad (por ejemplo, gerentes), cuyas condiciones de trabajo se negocian de forma individual en lugar de regirse por las categorías y escalas del convenio colectivo — es una práctica general del mercado laboral argentino, no específica de este CCT.

¿Qué pasa si mi club aumenta la cuota social y con eso mejora los salarios por encima del convenio?

Es una decisión de política interna de la entidad, siempre y cuando respete como piso mínimo la escala del convenio — un club puede definir libremente pagar por encima de esa escala si sus ingresos (cuotas sociales u otros) se lo permiten.

¿Qué pasa si trabajo de forma estacional en un club (por ejemplo, solo en temporada de verano en la pileta)?

Puede encuadrarse como un contrato de trabajo de temporada según el artículo 96 de la LCT, con los derechos de continuidad que esa figura reconoce para las temporadas siguientes, en lugar de un contrato eventual o permanente discontinuo — el encuadre correcto depende de las características concretas de cada relación.

¿Existen delegados o comisiones internas por categoría (administrativos, maestranza) o es una sola representación general?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si mi empleador me exige trabajar horas extra en eventos especiales del club (torneos, fiestas)?

Se aplica el régimen general de horas extraordinarias de la LCT y la Ley 11.544 (recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados).

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 804/23?

El texto puede consultarse en el sitio de UTEDYC (utedyc.org.ar, sección de administración de convenios) o en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar/normativa).

¿Este convenio incluye al personal de seguridad o portería de un club?

Si esa función la cumple personal contratado directamente por el club, en principio queda comprendida dentro de las categorías de maestranza y servicio de este convenio; si el club contrata un servicio de seguridad tercerizado a una empresa especializada, ese personal suele regirse por el convenio propio de vigilancia y seguridad privada.

¿Existe algún adicional por manejo de caja para cajeros o recepcionistas del club?

Es habitual en distintos convenios de comercio y servicios que exista un adicional específico por manejo de fondos o valores.

¿Qué pasa si trabajo en la escuela de fútbol infantil o en las divisiones menores de un club?

El personal técnico (entrenadores, preparadores físicos) de las divisiones formativas de un club social en principio queda comprendido como personal jornalizado dentro de este convenio, salvo que el club tenga actividad profesional de fútbol de primera división, caso en el cual pueden aplicar convenios específicos del fútbol profesional (por ejemplo, para jugadores y cuerpo técnico de Primera División) ajenos a este CCT.

¿Qué pasa si el club es intervenido judicialmente por problemas financieros?

Los derechos laborales del personal (salarios, aportes, indemnizaciones ante una eventual extinción) se mantienen protegidos por la legislación general, con los privilegios que la ley reconoce a los créditos laborales, independientemente de la situación institucional o judicial que atraviese la entidad empleadora.

¿Cómo se computa mi antigüedad si empecé como personal jornalizado (profesor) y luego pasé a un puesto mensualizado (administrativo)?

En principio, la antigüedad se computa desde el inicio real de la relación de dependencia con el mismo empleador, más allá de que haya cambiado la modalidad de remuneración (de valor hora a salario mensual) durante esa relación.

¿Existe algún adicional por título o certificación profesional (por ejemplo, profesor de educación física con título habilitante)?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con la seccional de UTEDYC correspondiente.

¿Puede el personal del club usar gratuitamente las instalaciones deportivas fuera de su horario laboral?

Es un beneficio habitual que muchos clubes ofrecen a su personal como práctica interna.

¿HRU verifica esta información de forma periódica?

Sí. Revisamos y actualizamos el contenido de esta página en base a fuentes oficiales y sindicales públicas. Si detectás un dato desactualizado, o tenés información más reciente sobre la escala salarial vigente o el encuadre específico de golf/caddies, podés consultarnos por WhatsApp o email — te responde una persona real, no un bot.

¿Qué es la Contribución Solidaria de UTEDYC y qué porcentaje corresponde?
Todos los trabajadores comprendidos por el CCT 804/23 tienen una retención del 2% sobre la totalidad de conceptos remunerativos mensuales en concepto de contribución solidaria a favor de UTEDYC. Quienes estaban afiliados al sindicato al momento de entrar en vigencia el convenio, o se afilien en el futuro, quedan exentos de este aporte — la cuota sindical de los afiliados es del 2,5%.

Fuente: CCT 804/23 · UTEDYC.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT N° 462/06?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT N° 462/06 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT N° 462/06 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

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