CCT N° 507/07 — Seguridad Privada (UPSRA)

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 507/07 — Seguridad Privada (UPSRA)

Paritaria semestral ene-jun 2026 (homologada)
Firmantes: UPSRA · CAESI
Alcance: empresas de seguridad privada — todo el país
Número 507/07
Actividad Seguridad privada: vigilancia, custodia de personas y bienes, traslado de caudales
Sindicato UPSRA — Secretario General: Ángel Alberto García
Cámara empleadora CAESI (Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación)
Nivel Actividad nacional
Fuente oficial upsra.org.ar/escalas-salariales
Última actualización Agosto 2026 — acuerdo UPSRA-CAESI jul-dic 2026 (recomposición acumulada 17,35% semestral) + aporte solidario 2% desde este acuerdo
✓ Verificado contra fuente oficial: upsra.org.ar/escalas-salariales
Última revisión de esta escala: Junio 2026 (acuerdo ene-jun 2026 homologado)
Negociación en curso: UPSRA y CAESI se reunieron a partir del 20 de mayo de 2026 para definir los salarios desde julio en adelante. A la fecha de esta publicación no hay un valor de julio confirmado. El Fondo de Ayuda Solidaria (FAS, 1% sobre el básico) es transitorio y vence el 30/06/2026.
Escala Salarial — Vigilador General (categoría de referencia)

Fuente: acta paritaria UPSRA-CAESI ene-jun 2026, homologada por el Ministerio de Trabajo. No incluye horas extras, antigüedad ni plus nocturno.

Período Básico Bruto conformado
Diciembre 2025 $833.600 $1.492.000
Enero 2026 $844.000 —
Febrero 2026 $876.000 —
Marzo 2026 $884.760 —
Abril 2026 $893.608 —
Mayo 2026 $902.600 $1.584.600
Junio 2026 $911.650 $1.644.650
Julio 2026 $1.001.300 —
Agosto 2026 vigente $1.020.300 —
Suba acumulada dic 2025–jun 2026: +9,36% en el básico. El bruto conformado incluye básico + presentismo + viáticos no remunerativos, pero no horas extras, antigüedad ni nocturnidad. Cifra de junio verificada contra múltiples fuentes periodísticas y el acta oficial.

Beneficios adicionales del acuerdo ene-jun 2026

  • Plus vacacional: $18.952/día (enero) → $19.920/día (junio), tope 21 días.
  • Fondo de Ayuda Solidaria (FAS): 1% del básico de Vigilador General, transitorio hasta 30/06/2026.
  • Compromiso de “paz social” entre UPSRA y CAESI durante la vigencia del acuerdo.
Adicionales clave — lo que no se explica en otros sitios
Credencial de Seguridad
Habilitación obligatoria
Otorgada por la autoridad provincial (Policía Federal/Agencia de Control en CABA). Sin credencial vigente no se puede prestar servicio operativo — no es causa válida de despido la demora administrativa en renovarla.
Sistema de guardias
12 hs (2×2)
El más común: 2 días de trabajo, 2 de descanso. Regulado expresamente en el CCT 507/07, con las compensaciones de descanso correspondientes.
Nocturnidad
Hora = 1h08min
El trabajo entre 21 y 6hs genera adicional. Como la actividad opera 24hs, este adicional es muy frecuente en el sector.
Subrogación de personal
Mantiene antigüedad
El cambio de empresa prestadora en una misma locación puede implicar subrogación del personal, conservando la antigüedad del trabajador.
Adicional por arma
Vigiladores armados
Adicional específico para quienes portan arma en su función, junto con los de zona de riesgo y guardia en establecimientos específicos. Montos según actas vigentes.
Categorías
6 principales
Vigilador, Vigilador Especializado, Supervisor, Jefe de Seguridad, Operador de Monitoreo y Traslado de Caudales — cada una con habilitación y escala propia.
Próxima negociación
Reunión iniciada
20 de mayo de 2026
Objetivo
Definir salarios desde julio 2026
Último valor confirmado
Junio 2026
FAS vence
30 de junio de 2026
Preguntas frecuentes
Alcance y encuadramiento
Ficha del convenio: CCT N° 507/07 — Seguridad Privada (UPSRA)
¿A quiénes cubre el CCT 507/07?
Al personal que presta tareas de vigilancia y seguridad privada para empresas de la actividad, representadas empresarialmente por la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI) y sindicalmente por la Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA).
¿El convenio aplica en todo el país?
Sí, es un convenio de alcance nacional, sin perjuicio de adicionales por zona que puedan corresponder en determinadas provincias o establecimientos.
¿Qué pasa si mi empleador no está afiliado a CAESI?
El CCT 507/07 igual aplica por encuadre de actividad (la empresa se dedica a la seguridad privada), no depende de que esté afiliada a la cámara empresarial firmante del convenio.
¿Aplica este convenio si trabajo directamente para un comercio y no para una empresa de seguridad?
No necesariamente: si tu empleador es el comercio o la empresa que recibe el servicio (y no una empresa de seguridad habilitada), el encuadre convencional puede ser otro. Lo determinante es la actividad principal de quien te emplea.
Categorías y organización del trabajo
¿Cuáles son las categorías principales del CCT 507/07?
El escalafón incluye, entre otras, Vigilador General (categoría de referencia de la escala salarial publicada), Vigilador de Seguridad Bancaria, Custodia de Valores, Sereno, y niveles de conducción como Cabo, Sub Oficial y Oficial.
¿Qué significa que Vigilador General sea la “categoría de referencia”?
Es la categoría que se toma como base para publicar la escala salarial de este convenio. Las demás categorías tienen básicos distintos —generalmente superiores cuando implican mando, especialización o mayor riesgo.
¿Un Cabo o Sub Oficial cobra más que un Vigilador General?
Sí: las categorías de conducción y supervisión tienen un básico superior al de Vigilador General, en función de la mayor responsabilidad del puesto.
¿Qué diferencia a la Custodia de Valores de la vigilancia común?
La Custodia de Valores implica el traslado o resguardo de dinero o valores, con un régimen de riesgo y adicionales propios, distintos de los de una vigilancia estática en un establecimiento.
¿Puede la empresa cambiarme de categoría sin mi acuerdo?
No de forma unilateral cuando implica menor jerarquía o remuneración: eso puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT) y ser rechazado o reclamado por el trabajador.
Jornada, turnos y descansos
¿Es cierto que en seguridad se trabaja “12×36”?
Es una modalidad de turnos rotativos frecuente en el sector (12 horas de trabajo por 36 de descanso), pero su validez concreta depende de que respete los topes de jornada y los descansos mínimos entre jornadas que exige la LCT; no es un régimen que se aplique automáticamente a toda la actividad sin control.
¿Qué franja horaria se considera “nocturnidad”?
El trabajo prestado entre las 21 y las 6 horas se considera nocturno y genera el adicional correspondiente.
¿Cómo se calcula la hora nocturna trabajada?
Se remunera con un valor incrementado: la hora trabajada en el horario nocturno equivale a 1 hora 8 minutos a los efectos del cálculo salarial.
¿Qué pasa si me toca trabajar un feriado?
Corresponde el pago con el recargo que prevé la LCT o el franco compensatorio, según lo que resulte más favorable y lo que esté acordado en la empresa para el personal de turnos rotativos.
¿Tengo derecho a un franco semanal?
Sí, al descanso semanal que prevén la Ley 11.544 y el art. 204 LCT. Si por la modalidad de turnos terminás trabajando ese franco, corresponde su compensación.
¿Cuántas horas semanales puedo trabajar como máximo?
El tope general de la LCT es de 48 horas semanales (8 diarias); los regímenes de turnos rotativos propios del sector deben igualmente respetar los descansos mínimos entre jornadas.
Remuneración y adicionales
¿Qué adicionales puedo tener además del básico?
Los más habituales en este convenio son: antigüedad, presentismo, nocturnidad, adicional por arma (para quienes portan arma de fuego en su función), zona de riesgo o guardia en establecimientos específicos, y título o habilitación.
¿Qué es el adicional por arma?
Un adicional específico para el personal que porta arma de fuego en cumplimiento de sus tareas, distinto y acumulable con el de zona de riesgo cuando corresponde.
¿Es obligatoria la Credencial de Seguridad para trabajar en el sector?
Sí, es una habilitación obligatoria para ejercer tareas de seguridad privada. Sin ella, la empresa no puede afectarte a un servicio de vigilancia.
¿Quién otorga la Credencial de Seguridad?
La otorga la autoridad de aplicación en materia de seguridad privada de la jurisdicción correspondiente, que exige un curso de formación habilitante como requisito previo.
¿La capacitación para obtener la habilitación la paga la empresa o el trabajador?
Al ser un requisito para poder afectarte al servicio, en la práctica suele gestionarse junto con el empleador; conviene dejar por escrito quién la costea al momento de la contratación, ya que el convenio no fija un único criterio uniforme para todos los casos.
¿Cada cuánto se actualiza la escala salarial de este convenio?
Se actualiza por paritarias entre UPSRA y CAESI, homologadas por el Ministerio de Trabajo. La vigente al momento de esta publicación corresponde al acuerdo de enero-junio 2026 (ver tabla de escala salarial más arriba en esta página).
Licencias, aguinaldo y vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Los mínimos de la LCT según antigüedad: 14 días corridos (hasta 5 años), 21 días (entre 5 y 10 años), 28 días (entre 10 y 20 años) y 35 días (más de 20 años).
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Es el 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, y se paga en junio y en diciembre.
¿Tengo licencia paga si me enfermo?
Sí, según los plazos del art. 208 LCT: 3 o 6 meses según antigüedad, con posibilidad de otro tanto si hay cargas de familia.
¿Qué pasa si sufro un hecho de inseguridad durante mi turno (por ejemplo, un robo)?
Puede encuadrarse como accidente de trabajo bajo la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con cobertura de la ART de la empresa — un régimen distinto al de una enfermedad inculpable común.
¿Tengo licencia por maternidad o paternidad?
Sí, los mínimos legales vigentes: 90 días corridos para la persona gestante (art. 177 LCT) y los días de licencia por paternidad que correspondan a la fecha del nacimiento.
Extinción del contrato y aportes
¿Qué indemnización me corresponde si me despiden sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con el tope que fija periódicamente la autoridad laboral para la actividad.
¿Qué pasa si la empresa de seguridad pierde el contrato con el cliente donde presto servicio?
Eso no es, por sí solo, causa de despido justificado. La empresa debe intentar reasignarte a otro servicio; si no puede, corresponde tratar la situación como una extinción sin causa, con la indemnización correspondiente.
¿Tengo que dar preaviso si decido renunciar?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT).
¿Qué pasa con mi Credencial de Seguridad si cambio de empleador dentro del sector?
La habilitación es personal, no de la empresa: en general se mantiene vigente y podés llevarla a tu nuevo empleador, sujeta a los requisitos de renovación de la autoridad de aplicación.
¿Qué aportes se descuentan de mi recibo de sueldo?
La cuota sindical correspondiente a UPSRA (según lo acordado en el convenio) más los aportes obligatorios de ley: jubilación, obra social, PAMI y ART.
¿A qué obra social aporto trabajando en seguridad privada?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerzas la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.

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¿Cuáles son las categorías en el CCT 507/07?

Las principales categorías son: Vigilador (con distinción por antigüedad y habilitación), Vigilador Especializado, Supervisor de Seguridad, Jefe de Seguridad, Operador de Central de Monitoreo, y personal de Traslado de Caudales. Cada categoría requiere habilitaciones específicas y tiene su escala salarial diferenciada.

¿A quiénes cubre el CCT 507/07?

Cubre al personal de empresas de seguridad privada: vigiladores, guardias de seguridad, personal de custodia personal, operadores de central de monitoreo, choferes de traslado de caudales, escoltas, y personal de apoyo operativo. No incluye al personal administrativo de las empresas de seguridad si está encuadrado en otro convenio.

¿Qué establece el CCT 507/07?

El CCT 507/07 regula las relaciones laborales en el sector de seguridad privada. Es aplicable a las empresas prestadoras de servicios de seguridad privada (vigilancia, custodia de personas y bienes, traslado de caudales) y a su personal. El sindicato representante es la UPSRA (Unión del Personal de Seguridad de la República Argentina).

¿Cuáles son las categorías del personal de seguridad privada?

Las categorías van de menor a mayor: Vigilador (ingreso), Vigilador Calificado, Supervisor, Jefe de Turno y Jefe de Seguridad. La categoría Vigilador Calificado requiere habilitación como vigilador privado expedida por la autoridad de aplicación provincial. Los supervisores y jefes deben tener habilitación superior. Existe también la categoría especial de Custodio Personal.

¿A quiénes cubre el CCT 507/07?

El CCT 507/07 regula al personal de seguridad privada que se desempeña en empresas prestadoras de servicios de vigilancia, custodia de personas y bienes, y traslado de valores. Cubre al personal armado y desarmado, operadores de circuitos cerrados de TV, supervisores y personal administrativo de las empresas de seguridad. La parte sindical es la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA).

¿Qué ocurre si vence la credencial del vigilador?

Si la credencial vence, el vigilador no puede prestar servicios operativos hasta renovarla. La empresa debe prever los vencimientos y gestionar las renovaciones con anticipación. Durante el período sin credencial, el trabajador puede ser reasignado a tareas no operativas si las hay disponibles, o puede acordarse una licencia. No es causa válida de despido la demora administrativa en la renovación.

¿Puede trabajar un vigilador sin credencial vigente?

No. El trabajo como vigilador sin credencial vigente está prohibido y puede acarrear sanciones tanto para el trabajador como para la empresa prestadora. La empresa de seguridad privada tiene la obligación de verificar que todo su personal operativo cuente con la credencial al día antes de asignarlos a guardias o servicios. La credencial debe renovarse periódicamente.

¿Qué habilitación necesita un vigilador para trabajar en seguridad privada?

El vigilador debe contar con la Credencial de Seguridad Privada otorgada por la autoridad de aplicación provincial (en CABA, la Policía Federal/Agencia de Control; en provincia, la Policía Bonaerense o equivalente). Para obtenerla debe acreditar: capacitación en seguridad privada, certificado de buena conducta, apto psicofísico y, según la categoría, curso de armamento.

¿Es obligatoria la habilitación como vigilador privado?

Sí. Para desempeñarse como vigilador privado es obligatorio obtener la habilitación expedida por la Policía Federal o la autoridad de aplicación provincial, según corresponda. La habilitación requiere capacitación específica en seguridad privada y un proceso de evaluación. El empleador no puede asignar tareas de vigilancia armada a personal sin la habilitación correspondiente, bajo pena de infracciones graves y responsabilidad civil y penal.

¿Hay adicional por trabajo nocturno en seguridad privada?

Sí. El trabajo entre las 21 y las 6 horas genera adicional por nocturnidad. Dado que la actividad de seguridad privada opera las 24 horas, este adicional es muy frecuente. La hora nocturna equivale a 1 hora 8 minutos, por lo que la jornada nocturna completa de 8 horas equivale a una jornada diurna de mayor valor.

¿Cómo funciona el sistema de guardias en seguridad privada?

El sistema más común es el de guardias de 12 horas con alternancia (ej: 2 días de trabajo, 2 de descanso — sistema 2×2). Este sistema está regulado en el CCT 507/07 y permite al trabajador planificar su tiempo libre. El ciclo de guardia debe quedar establecido en el contrato o en el reglamento interno de la empresa.

¿Se pagan horas extras en seguridad privada?

Sí. Las horas que excedan la jornada pactada o el ciclo de guardia se pagan con los recargos de la LCT: 50% en días hábiles y 100% en domingos, feriados y sábados después de las 13 horas. En el sistema de guardias de 12 horas, las horas adicionales que superen el ciclo acordado también generan el recargo correspondiente.

¿Cuál es la jornada de trabajo en seguridad privada?

El CCT 507/07 establece jornadas especiales para el sector: guardias de 12 horas (sistema 2×2 o similar) o de 8 horas en turnos rotativos. La jornada máxima legal es de 48 horas semanales. El trabajo en guardias de 12 horas es habitual y está expresamente contemplado en el convenio, con las compensaciones de descanso correspondientes.

¿Cuál es la jornada del personal de seguridad privada?

La jornada ordinaria es de 8 horas diarias y 48 semanales. Sin embargo, el sector opera con modalidades especiales de guardias de 12 horas (con compensación mediante francos equivalentes), modalidad muy extendida en la práctica. Los servicios de traslado de valores tienen jornadas especiales por la naturaleza del riesgo. El trabajo nocturno y en feriados se remunera con los recargos legales.

¿Tiene licencia especial el vigilador por renovación de credencial?

El CCT 507/07 puede prever facilidades para la tramitación de la credencial. En la práctica, la empresa suele otorgar el tiempo necesario para los trámites de renovación. Lo importante es que la empresa no puede exigir que el trabajador realice esos trámites fuera de su horario laboral sin compensarlo adecuadamente.

¿Qué licencias especiales prevé el CCT 507/07?

El art. 22 del CCT 507/07 mantiene, sobre las licencias de la LCT, estas licencias especiales: fallecimiento de esposa, hijos o padres, 4 días seguidos; fallecimiento de suegros o hermanos, 2 días seguidos; nacimiento de hijo o adopción, 3 días corridos; y fallecimiento de yerno o nuera, 1 día. Las demás rigen según el art. 158 LCT: matrimonio, 10 días corridos, y examen, 2 días por examen hasta 10 por año.

¿Cuántos días de vacaciones tiene el personal de seguridad privada?

El art. 22 del CCT 507/07 remite a la LCT: 14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad (hasta 5 años; más de 5 hasta 10; más de 10 hasta 20; más de 20). Por las características de la actividad las vacaciones pueden otorgarse durante todo el año y, una vez cada tres años, deben otorgarse conforme al primer párrafo del art. 154 LCT (entre el 1 de octubre y el 30 de abril). El valor del día de vacaciones incluye los adicionales habituales.

¿Cuántas vacaciones corresponden al personal de seguridad?

El art. 22 del CCT 507/07 remite a la LCT: 14, 21, 28 o 35 días corridos según antigüedad. Pueden otorgarse durante todo el año por la índole de la actividad y, una vez cada tres años, en el período legal del art. 154 LCT (1 de octubre al 30 de abril). El pago incluye el promedio de los adicionales habituales, como guardia armada o turno noche.

¿Qué adicionales salariales prevé el CCT 507/07?

Los principales adicionales son: antigüedad, presentismo, nocturnidad, adicional por porte de arma (para vigiladores armados), adicional por trabajo en zonas de riesgo, y adicional por guardia en establecimientos específicos. Los montos exactos surgen de las actas paritarias vigentes.

¿Cuál es la indemnización por despido en seguridad privada?

Se aplica el artículo 245 de la LCT: 1 mes de remuneración por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la base del mejor salario mensual del último año. Se suman las partes proporcionales de vacaciones, SAC y preaviso. En seguridad privada, el cambio de prestador de servicios en una misma locación puede implicar subrogación del personal, manteniendo la antigüedad.

¿Cómo se determina el salario en seguridad privada?

El salario básico se establece por categoría según la escala salarial vigente del CCT 507/07, actualizada por acuerdos paritarios entre UPSRA y las cámaras empresarias del sector (CAESI, CASER y otras). Los valores deben consultarse en el MTYSS o en la UPSRA ya que se actualizan frecuentemente.

¿Qué adicionales contempla el CCT 507/07?

Los adicionales incluyen: Antigüedad, Presentismo, Guardia armada (adicional por portar arma en servicio), Turno noche, Trabajo en feriados (100% de recargo), y el adicional por riesgo para quienes realizan traslado de caudales. Las empresas de traslado de valores tienen adicionales de riesgo específicos negociados por acuerdos de empresa.

¿Qué es el Aporte Solidario en seguridad privada y qué porcentaje corresponde?
UPSRA incorporó un aporte solidario del 2% sobre el salario básico de convenio (sin adicionales) para los trabajadores no afiliados al sindicato, vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Los trabajadores afiliados, en cambio, pagan una cuota sindical del 3% sobre su remuneración total. El CCT 507/07 —convenio principal del sector— comprende aproximadamente al 80% de los trabajadores de seguridad privada del país.

Fuente: CCT 507/07 · UPSRA.

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 507/07 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 507/07?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 507/07 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 507/07?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 507/07 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.

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