CCT 547/03 “E” — Telefónica (FOETRA Sindicato Buenos Aires)

Convenio Colectivo de Trabajo · Empresa

CCT 547/03 “E” — Telefónica (FOETRA Sindicato Buenos Aires)

Escala vigente: octubre 2026 Firmantes: FOETRA Sindicato Buenos Aires · Telefónica de Argentina S.A. Texto homologado leído completo: 115 artículos y anexos
Número547/2003 “E” (convenio de empresa)
ActividadTelefonía — trabajadores de la actividad telefónica de Telefónica
SindicatoFOETRA Sindicato Buenos Aires (Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina)
EmpresaTelefónica de Argentina S.A.; desde la fusión por absorción, Telefónica Móviles Argentina S.A. como continuadora
ÁmbitoÁmbito de representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires
Celebración27 de diciembre de 2002
Fuentes oficialesTexto homologado CCT-547-2003-E (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escala FOETRA “Telefónica Fija, Octubre 2026”
✓ Verificado contra fuente oficial: texto homologado del CCT 547/03 “E” y planilla salarial de FOETRA para Telefónica Fija
Última revisión: 27 de septiembre de 2026 · Escala vigente desde octubre de 2026
Escala salarial — octubre 2026

Montos mensuales por categoría para jornada completa. El total conformado suma el básico, el adicional especial, la compensación mensual por viáticos (no remunerativa) y la compensación por tarifa telefónica. Fuente: planilla oficial de FOETRA “Telefónica Fija, Octubre 2026”.

CategoríaBásicoAdicional especialComp. mensual por viáticosComp. tarifa telefónicaTotal conformado
1$ 770.123$ 513.548$ 181.526$ 357$ 1.465.554
2$ 876.719$ 584.528$ 206.446$ 357$ 1.668.050
3$ 1.031.320$ 687.691$ 242.614$ 357$ 1.961.982
4$ 1.155.981$ 770.849$ 271.775$ 357$ 2.198.962
5′$ 1.197.799$ 798.754$ 281.561$ 357$ 2.278.471
5$ 1.254.632$ 836.608$ 294.842$ 357$ 2.386.439
6′$ 1.289.913$ 860.159$ 303.100$ 357$ 2.453.529
6$ 1.340.864$ 894.096$ 315.010$ 357$ 2.550.327
7$ 1.383.006$ 922.213$ 324.868$ 357$ 2.630.444
W$ 1.240.094$ 827.054$ 291.466$ 357$ 2.358.971
X$ 1.350.657$ 900.741$ 317.312$ 357$ 2.569.067
Y$ 1.452.609$ 968.835$ 341.176$ 357$ 2.762.977
Z$ 1.555.190$ 1.037.342$ 365.183$ 357$ 2.958.072
Z1$ 1.661.503$ 1.108.302$ 390.059$ 357$ 3.160.221
Z2$ 1.761.967$ 1.175.288$ 413.553$ 357$ 3.351.165
Z3$ 1.863.357$ 1.242.907$ 437.268$ 357$ 3.543.889
Z4$ 1.970.789$ 1.314.545$ 462.390$ 357$ 3.748.081
A”$ 1.374.342$ 918.282$ 324.045$ 357$ 2.617.026
A’$ 1.525.238$ 1.019.545$ 359.729$ 357$ 2.904.869
A$ 1.661.503$ 1.108.302$ 390.059$ 357$ 3.160.221
A1$ 1.761.967$ 1.175.288$ 413.553$ 357$ 3.351.165
A2$ 1.863.357$ 1.242.907$ 437.268$ 357$ 3.543.889
A3$ 1.970.789$ 1.314.545$ 462.390$ 357$ 3.748.081
C1$ 896.588$ 597.885$ 211.107$ 357$ 1.705.937
C2$ 1.024.450$ 683.047$ 241.000$ 357$ 1.948.854
C3$ 1.210.017$ 806.876$ 284.411$ 357$ 2.301.661
C4$ 1.359.685$ 906.716$ 319.419$ 357$ 2.586.177
C5′$ 1.409.951$ 940.239$ 331.177$ 357$ 2.681.724
C5$ 1.477.986$ 985.573$ 347.085$ 357$ 2.811.001
C6′$ 1.520.395$ 1.013.869$ 357.007$ 357$ 2.891.628
A esto se suma la antigüedad ($ 8.345,06 por año de servicio) y los adicionales que correspondan. Jornada parcial o reducida: en proporción.
Adicionales y beneficios — valores desde octubre 2026
ConceptoValor
Antigüedad (por cada año de servicio)$ 8.345,06
Disponibilidad — categorías 1, 2 y 3 (FOETRA)$ 748,97
Disponibilidad — resto de las categorías (FOETRA)$ 1.100,58
Automotores, función adicional$ 998,33
Unidades especiales$ 1.453,51
Idioma adicional (uno / dos)$ 7.991,03 / $ 15.982,06
Capacitación (por hora dictada)$ 7.032,28
Comida$ 5.754,68
Falla de caja — cajeros / otros$ 1.688,80 / $ 857,60
Adicional función crítica$ 130.752,48
Tareas diversas$ 73.665,23
Escolaridad (por hijo, marzo a diciembre)$ 4.795,94
Becas (por beca, marzo a noviembre)$ 15.982,06
Guarderías (tope mensual)$ 181.172,48
Gastos de sepelio$ 391.019,42
Viáticos diarios por comisión — desde octubre 2026
ZonaDesayunoAlmuerzoCenaAlojamientoGastos menoresTotal diario
Antártida$ 13.744$ 57.723$ 57.723$ 142.933$ 19.241$ 291.362
Zona a) Tierra del Fuego, Santa Cruz, Islas del Atlántico Sur$ 13.194$ 55.414$ 55.414$ 137.215$ 18.471$ 279.708
Zona b) Chubut y localidades de alta montaña o puna$ 8.796$ 36.943$ 36.943$ 91.477$ 12.314$ 186.472
Zona c) San Carlos de Bariloche$ 8.246$ 34.634$ 34.634$ 85.760$ 11.545$ 174.817
Zona d) La Pampa, Río Negro, Neuquén y otras localidades$ 6.872$ 28.861$ 28.861$ 71.466$ 9.620$ 145.681
Sin zona desfavorable$ 5.497$ 23.089$ 23.089$ 57.173$ 7.696$ 116.545
Zonas según el art. 57 del convenio. Con más de 20 días de pernocte, desde el día 21 el viático aumenta un 20% por desarraigo; en zonas turísticas y en temporada, un 20% (art. 56).
Lo que marca la diferencia en este convenio
Vacaciones
Hasta 42 días
Quien ingresó antes del convenio conserva el régimen del CCT 201/92: 42 días corridos con más de 20 años de antigüedad.
Premio semestral
30% a 50%
Del básico más antigüedad. Premio por productividad y presentismo cada seis meses, que sube según ausencias e impuntualidades (art. 42).
Matrimonio
12 días corridos
Licencia paga por casamiento del trabajador; 1 día por el de un hijo (art. 76).
Enfermedad
Hasta 18 meses pagos
Con cargas de familia y más de 5 años de antigüedad; 12 meses sin cargas (art. 79).
Quinquenios
1 sueldo cada 5 años
Al jubilarse, un mes de sueldo por cada 5 años de servicio o fracción mayor de 3 (art. 63).
Preguntas frecuentes — CCT 547/03 “E” Telefónica
Ámbito, empresa y categorías
Ficha del convenio: CCT 547/03 E — FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telefónica
¿A quién se aplica el CCT 547/03 “E”?

Es un convenio de empresa (por eso la letra “E”). Rige para los trabajadores de la actividad telefónica de Telefónica de Argentina S.A. en todo el ámbito de representación de FOETRA Sindicato Buenos Aires (art. 1). Desde la fusión por absorción, los acuerdos salariales los firma Telefónica Móviles Argentina S.A. como sociedad continuadora.

¿Quiénes firmaron el convenio y cuándo?

Lo celebraron FOETRA Sindicato Buenos Aires y Telefónica de Argentina S.A. el 27 de diciembre de 2002; la Secretaría de Trabajo lo registró como CCT 547/2003 “E”. Desde entonces se fue actualizando con decenas de acuerdos homologados que modifican escalas y condiciones.

¿Sigue vigente si su vigencia original era de 36 meses?

Sí. El art. 2 fijó 36 meses desde la homologación, pero el convenio mantiene su vigencia (ultraactividad) y se actualiza mediante acuerdos: el registro oficial muestra acuerdos que lo modifican o complementan hasta 2025, y FOETRA publica escalas mensuales en curso.

¿Cuáles son los grupos laborales del convenio?

El Anexo I define nueve grupos operativos: Ingeniería/Especializados, Equipos, Empalmador/Líneas, Servicio al Cliente/Post Venta, Almacenes y Servicios Generales, Administrativos/Comercial, Operación, Operación Internacional y Comunicaciones. Cada uno tiene su descripción de funciones y sus categorías.

¿Qué categorías figuran hoy en el recibo de sueldo?

El texto de 2003 identificaba las categorías con letras (A a F dentro de cada grupo). Las escalas vigentes usan otra nomenclatura: 1 a 7 (con 5′ y 6′), W, X, Y, Z y Z1 a Z4, A”, A’, A y A1 a A3, y C1 a C5′ y C6′. Son las que aparecen en la tabla salarial de esta página.

¿En qué categoría se ingresa?

En Empalmador/Líneas, Servicio al Cliente/Post Venta, Almacenes y Servicios Generales, Administrativos/Comercial, Operación y Comunicaciones se ingresa en la categoría “A” y se pasa a la “B” a los 12 meses. En Ingeniería/Especializados, Equipos y Operación Internacional se ingresa en la “B” y las promociones dependen de convocatorias (art. 40).

¿Cómo se asciende de categoría?

Por concurso-oposición (Anexo I, Sistema de promociones): la empresa publica las vacantes con al menos 30 días de anticipación, indicando perfil, requisitos, temario y plazos. Se evalúan antecedentes y experiencia, el concepto de la jefatura inmediata y un examen teórico-práctico; cubren la vacante los mejores puntajes.

¿Qué pasa si apruebo el examen pero no hay vacante, o si lo desapruebo?

En ambos casos tenés derecho a recibir información detallada sobre tu evaluación. El examen aprobado sin vacante no vale para una convocatoria futura (hay que volver a cumplir los requisitos), y si lo desaprobás no podés postularte a una nueva convocatoria durante 6 meses.

¿Tiene el sindicato alguna participación en los ascensos?

Sí. FOETRA puede designar un veedor en el examen y verifica la publicación de vacantes, las calificaciones y la lista de seleccionados. La empresa debe informarle el programa y los resultados de las promociones de cada año.

¿Qué es la movilidad funcional?

Es la aptitud para hacer distintas tareas técnicas, operativas y administrativas dentro del propio grupo laboral, con la capacitación que provee la empresa (arts. 113 y 114). La asignación a otras tareas del grupo requiere que estés en condiciones teóricas, prácticas y psicofísicas de desempeñarlas.

¿Cómo se cubren las vacantes y qué prioridad tiene el personal propio?

Las vacantes se publican interna y externamente con sus requisitos, y tiene prioridad el personal de la empresa que cumpla el perfil (art. 27). Para ingresos, a igualdad de condiciones es factor decisivo ser hijo de un trabajador activo, fallecido o jubilado; FOETRA puede proponer candidatos (art. 28).

¿Qué pasa si reemplazo a un supervisor de forma temporal?

Es un interinato: mientras cumplas esas funciones cobrás la remuneración de la función que cubrís. Si la vacante es efectiva, el interinato dura como máximo 6 meses y se cubre con personal del mismo sector y de la categoría inmediata inferior (art. 29).

Jornada, turnos y descansos
¿Cuál es la jornada de trabajo?

8 horas 15 minutos diarios de lunes a viernes. El personal de operación de tráfico tiene una jornada de 7 horas efectivas diarias, 35 semanales (art. 15).

¿Pueden cambiarme el horario o el turno de un día para el otro?

No. Los cambios de turno u horario se avisan con 15 días de anticipación, salvo fuerza mayor (art. 17). También con 15 días de aviso se comunican los aumentos de jornada del personal de tiempo parcial.

¿Qué son los turnos diagramados y cuánto se cobra por ellos?

Son turnos rotativos que incluyen sábados, domingos o feriados. Se paga un adicional mensual del 18% del básico más antigüedad; si en el mes solo se trabaja un sábado, domingo o feriado, el adicional es del 9% (art. 19). El descanso semanal se garantiza semana por medio.

¿Cuántas horas de descanso debe haber entre una jornada y otra?

Como mínimo 12 horas, salvo situaciones de emergencia (art. 21).

¿Tengo pausas durante la jornada?

Sí: 30 minutos en la jornada completa continuada, y un descanso proporcional en la jornada reducida. En los servicios 19, 110 y 000 con sistemas digitales, y en telegestión (112 y 114), hay además un descanso visual de 10 minutos cada 2 horas corridas (art. 22).

¿Cuál es el descanso semanal?

Sábados y domingos. Quien trabaja en turnos diagramados recibe un franco compensatorio por cada convocatoria en esos días (art. 20).

¿Qué pasa si trabajo un feriado?

Si la necesidad del servicio te obliga a trabajar un feriado, cobrás los haberes con las mejoras del convenio y además te corresponde un franco compensatorio (art. 23).

¿Qué es el régimen de emergencia?

Son horas suplementarias exigibles solo ante peligro, accidente, fuerza mayor o exigencias excepcionales. Estás en servicio desde que salís de tu domicilio; si la emergencia cae en un día no laborable, se computa medio día si no supera media jornada y el día entero si la supera, y se liquida como horas extra (art. 18).

¿Puede haber jornada a tiempo parcial?

Sí, con un mínimo de 2 horas diarias continuadas. La jornada no se reduce salvo pedido del trabajador con conformidad de la empresa; el salario y los adicionales se pagan en proporción (arts. 16 y 39).

Salario y adicionales
¿Cuánto se cobra en octubre de 2026?

Según la planilla oficial de FOETRA para Telefónica Fija de octubre de 2026, el total conformado va desde $ 1.465.554 en la categoría 1 hasta $ 3.748.081 en las categorías Z4 y A3. El total suma básico, adicional especial, compensación mensual por viáticos y compensación por tarifa telefónica. La tabla completa está en esta página.

¿Qué es el “adicional especial” del recibo?

Es un rubro fijo por categoría que integra el total conformado junto con el básico. En los acuerdos salariales, parte de cada aumento se asigna al básico y parte al adicional especial: en el acta de agosto de 2024, por ejemplo, el 60% del incremento fue al básico y el 40% al adicional especial.

¿Qué es la “compensación mensual por viáticos” de la escala?

Es un monto mensual fijo por categoría, no sujeto a rendición, de carácter no remunerativo en los términos del art. 106 de la LCT. Es distinto de los viáticos diarios que se pagan cuando te envían en comisión.

¿Cómo se paga la antigüedad?

Con un monto fijo mensual por cada año de servicio, sin límite de años (art. 41). Desde octubre de 2026 son $ 8.345,06 por año. Se cobra desde el primer día del mes en que cumplís el año; en jornada reducida, en proporción.

¿Cómo funciona el premio por productividad y presentismo?

Se cobra por semestre (marzo–agosto y septiembre–febrero) y equivale al 30% del básico más la antigüedad. Aumenta un 20% más sin inasistencias y con hasta 3 impuntualidades; un 10% con hasta 2 días de ausencia y 5 impuntualidades; o un 5% con hasta 4 días y 6 impuntualidades (art. 42).

¿Qué ausencias no afectan el premio semestral?

Las vacaciones, los accidentes de trabajo y la donación de sangre. Para cobrar los incrementos no tenés que tener sanciones disciplinarias ni faltas injustificadas en el semestre, y toda impuntualidad de más de 15 minutos cuenta como inasistencia. Se requieren al menos 6 meses de antigüedad; se paga con los haberes de marzo y septiembre (art. 42).

¿Cuánto se cobra por el Día del Trabajador Telefónico?

El convenio establece el pago de una jornada y media hábil adicional con el sueldo de marzo (art. 47). En la práctica los acuerdos fijan una suma: para 2027 FOETRA informó $ 2.235.700, más los aumentos que surjan de la paritaria en curso.

¿Hay un adicional por tener personal a cargo?

Sí. En las categorías E o F con personal a cargo corresponde un 15% del sueldo básico mientras cumplas esa función; si la función cambia y dejás de tener personal a cargo, se deja de cobrar (art. 49).

¿Qué adicionales existen por tareas específicas?

Conducir automotores además de las tareas propias, operar unidades especiales (guinches, perforadoras, hidroelevadores), usar idiomas en el servicio internacional, dictar capacitación, tareas de caja, función crítica y tareas diversas. Los montos vigentes están en la tabla de adicionales (arts. 43 a 46 y 51).

¿Qué es la falla de caja?

Una compensación no remunerativa por cada día en que hacés tareas de cajero, cobrador o pagador, o tareas de caja además de tus funciones (art. 44). Desde octubre de 2026 es de $ 1.688,80 diarios para cajeros y $ 857,60 para el resto.

¿Qué es la compensación por tarifa telefónica?

Un monto mensual no remunerativo para quien acredite, por única vez, ser titular de una línea telefónica ($ 357 en la escala vigente). Además, la empresa bonifica por única vez el costo de conexión de una línea en tu domicilio y el cargo por cambio de domicilio del servicio, contra comprobante (art. 66).

¿Se entregan vales alimentarios?

El art. 52 prevé vales mensuales y, en diciembre, un beneficio adicional equivalente a la doceava parte de lo cobrado en el año por ese concepto.

Horas extra, disponibilidad y viáticos
¿Con qué recargo se pagan las horas extra?

Con 50% en días hábiles y 100% en sábados, domingos y feriados nacionales y provinciales. En turnos diagramados, las horas extra en tu día de trabajo se pagan al 50% (aunque sea sábado, domingo o feriado) y en tu franco, al 100%. Si son nocturnas, el recargo se incrementa según la ley (art. 48).

¿Qué divisor se usa para calcular el valor de la hora?

El convenio fija un divisor de 160 horas mensuales para liquidar las horas extra (art. 48).

¿Estoy obligado a hacer horas extra?

No, salvo en los supuestos de emergencia y disponibilidad del convenio o los previstos por la ley. Donde haga falta hacer horas extra de forma continua, se asignan de manera rotativa (art. 48).

¿Qué es la disponibilidad o guardia pasiva?

Es quedar a disposición de la empresa durante los descansos para atender urgencias. Se cobra una compensación por cada guardia: desde octubre de 2026, $ 748,97 en las categorías 1 a 3 y $ 1.100,58 en el resto. El período es de hasta 7 días seguido de una pausa de igual duración, y se avisa con al menos 7 días (art. 25).

¿Qué pasa si me convocan estando en disponibilidad?

El trabajo efectivo se paga como horas extra, salvo la primera hora de la primera convocatoria del período, y el viaje desde tu domicilio cuenta como tiempo trabajado. Mientras estás en disponibilidad no pueden convocarte a emergencias ni a turnos diagramados (art. 25).

¿Qué viáticos cobro si me envían en comisión?

Si la comisión es a más de 40 km de tu residencia, cobrás un viático diario no remunerativo por desayuno, almuerzo, cena, alojamiento y gastos menores, según el horario y si pernoctás, más los pasajes aparte. Con más de 20 días de pernocte, desde el día 21 el viático aumenta un 20% por desarraigo (art. 53).

¿Cuánto es el viático diario completo?

Desde octubre de 2026 va de $ 116.545 sin zona desfavorable a $ 291.362 en la Antártida. Las zonas desfavorables (Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Bariloche, Patagonia norte y otras localidades del art. 57) tienen valores más altos; el detalle está en la tabla de viáticos.

¿Hay recargo por comisiones en zonas turísticas?

Sí. En temporada, el viático aumenta un 20% en las zonas turísticas del art. 56: la costa atlántica y las sierras bonaerenses de diciembre a marzo, entre otras, y todo el año en localidades como Córdoba y sus sierras, la Quebrada de Humahuaca, Salta, Cafayate y Puerto Iguazú.

¿Me pagan la comida si hago horas extra?

Sí: corresponde el plus de comida cuando la jornada se prolonga 2 horas o más y coincide con tu horario habitual de desayuno o almuerzo, o cuando se extiende 2 horas o más y pasa las 21 horas (cena). Es no remunerativo (art. 54); desde octubre de 2026 el valor es $ 5.754,68.

¿Y si uso mi propio vehículo para trabajar?

Con autorización escrita de la empresa, cobrás una compensación no remunerativa por el uso y mantenimiento del vehículo, según el módulo “Uso de medio de movilidad propio” (art. 55).

¿Los viáticos tienen aportes?

No. El art. 58 establece que los viáticos por comisiones, el plus de comidas y la compensación por movilidad propia son no remunerativos, en los términos del art. 106 de la LCT, y están exentos de aportes y contribuciones previsionales y de obra social.

¿Qué pasa si enfermo durante una comisión lejos de casa?

Si la comisión es a más de 40 km y requiere internación, la empresa paga la asistencia médica y, si hace falta, el traslado y la estadía de un familiar mientras no puedas volver a tu domicilio (art. 59).

Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Depende de cuándo ingresaste. Si ingresaste con este convenio vigente: 14 días corridos hasta 5 años de antigüedad, 21 de 5 a 10 años, 28 de 10 a 20 años y 35 con más de 20 (art. 69). Quien ingresó antes conserva el régimen anterior, que es más amplio.

¿Cuál es el régimen de vacaciones del personal más antiguo?

Quien ingresó antes de la vigencia del convenio conserva como derecho adquirido el régimen del CCT 201/92: 14 días corridos hasta 5 años, 21 de 5 a 10, 28 de 10 a 15, 35 de 15 a 20 y 42 días corridos con más de 20 años (arts. 68 y 69).

¿A qué fecha se calcula la antigüedad para las vacaciones?

A la que tendrías al 31 de diciembre del año al que corresponden (art. 69).

¿Cuándo se toman y con cuánta anticipación me avisan?

Las vacaciones de cada año se distribuyen entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente, según programas anuales. La empresa te comunica la fecha de inicio con al menos 45 días corridos de anticipación (art. 68).

¿Puedo dividir las vacaciones?

Sí: a tu pedido y según las razones de servicio, pueden fraccionarse en dos períodos (art. 68).

¿Qué día empiezan las vacaciones?

Un lunes, o el día hábil siguiente si es feriado. Si trabajás en días inhábiles, al día siguiente de tu descanso semanal. A pedido tuyo, la empresa puede autorizar otro día de inicio (art. 70).

¿Qué requisito hay que cumplir para tener vacaciones completas?

Haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año. Cuentan como trabajados los días de licencia, enfermedad inculpable o accidente de trabajo. Si no llegás al mínimo, te corresponde un día de descanso por cada 20 días trabajados (arts. 70 a 72).

¿Se pueden acumular vacaciones de un año para el otro?

Solo hasta un tercio del período anterior que no se haya gozado, y la reducción y acumulación deben acordarse con el trabajador (art. 74).

¿Qué pasa si me enfermo durante las vacaciones?

La licencia anual se interrumpe por accidente o enfermedad inculpable debidamente justificados, y también por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. Si la empresa interrumpe tus vacaciones por graves razones de servicio, se hace cargo de los gastos de traslado y hospedaje comprobados (art. 75).

¿Cuándo se pagan las vacaciones?

Por anticipado, al comenzar, según el art. 155 de la LCT, salvo que manifiestes expresamente que no querés el pago anticipado (art. 70).

¿Qué pasa con las vacaciones si termina la relación laboral?

Cobrás la indemnización por vacaciones no gozadas en proporción al tiempo trabajado en el último año calendario, cualquiera sea la causa de la extinción (art. 73).

Licencias especiales
¿Cuántos días de licencia corresponden por casamiento?

12 días corridos por tu propio matrimonio y 1 día por el matrimonio de un hijo (art. 76, inc. 1). Es más que el mínimo de la LCT.

¿Cuántos días corresponden por nacimiento o adopción de un hijo?

2 días corridos, de los cuales al menos uno debe ser hábil, por nacimiento o por guarda con fines de adopción (art. 76, inc. 2). La trabajadora que adopta tiene además una licencia de 30 días (art. 89).

¿Cuántos días de licencia hay por fallecimiento de un familiar?

5 días por cónyuge, padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos (incluidos los unilaterales); 2 días por abuelos, abuelos políticos, nietos, nietos políticos, cuñados, suegros, nueras y yernos; y 1 día por tíos, sobrinos y primos (art. 76, inc. 3).

¿Tengo licencia para cuidar a un familiar enfermo?

Sí: hasta 6 días por año, continuos o discontinuos, para atender a un familiar enfermo del grupo familiar que vive con vos, ampliables hasta 25 días si la enfermedad es de extrema gravedad. También hasta 6 días por año para atender a tu padre o madre que vivan en otro domicilio, si sos quien únicamente puede asistirlos. En total, no más de 25 días pagos por año (art. 76, inc. 4).

¿Hay licencia por mudanza?

Sí, 1 día (art. 76, inc. 5).

¿Cuántos días tengo para rendir exámenes?

Hasta 3 días corridos por examen, con un máximo de 15 por año, en la enseñanza media o universitaria. Si el estudio es de interés para las telecomunicaciones, se amplía a 4 días por examen y 28 por año. Se pide con 48 horas de anticipación y se presenta el certificado dentro de los 30 días (art. 77).

¿Me pagan el día si dono sangre?

Sí: 1 día con el jornal íntegro, hasta 4 veces por año y con 90 días entre extracciones, avisando antes y presentando el certificado (art. 76, inc. 7).

¿Y si tengo una citación judicial o un trámite obligatorio?

Se otorga el tiempo necesario para ir a una citación judicial notificada, y también para trámites personales obligatorios ante autoridades nacionales, provinciales o municipales que no puedan hacerse fuera del horario, presentando luego la constancia (art. 76, inc. 6).

¿Hay licencia para bomberos voluntarios?

Sí: licencia paga por los días u horas en que debas dejar tus tareas por el servicio, a requerimiento del cuerpo de bomberos o de la autoridad, acreditando tu condición (art. 76, inc. 8).

¿Qué pasa si me eligen para un cargo público?

Si hay incompatibilidad, tenés licencia sin goce de sueldo mientras dure el mandato y debés reintegrarte dentro de los 30 días siguientes a su finalización (art. 78).

Enfermedad y accidentes
¿Cuántos meses cobro el sueldo si estoy enfermo?

6 meses si tu antigüedad es menor a 5 años y 12 meses si es mayor. Si tenés cargas de familia, 9 y 18 meses respectivamente. Durante la licencia cobrás lo mismo que si trabajaras, con los aumentos de tu categoría (art. 79).

¿Cómo tengo que avisar que estoy enfermo?

El mismo día, en las primeras horas respecto de tu horario de ingreso, a tu oficina de asiento, indicando el domicilio donde estás si es distinto del registrado. Es condición para que el médico de la empresa justifique la ausencia desde ese día, salvo fuerza mayor (art. 80).

¿En qué horario puede venir el médico de la empresa a mi casa?

Solo entre las 7 y las 21 horas. Si la empresa no envía médico, al día siguiente vas al servicio de medicina laboral si podés caminar, o te reintegrás si ya estás apto, y en ambos casos presentás los certificados de los días no verificados (art. 85).

¿Qué pasa cuando se terminan los meses pagos de enfermedad?

La empresa debe conservar tu puesto hasta completar 2 años desde que dejaste de trabajar. Después, la relación sigue hasta que una de las partes notifique la voluntad de terminarla; en ese caso la extinción no genera indemnización (art. 81).

¿Y si la enfermedad me deja una incapacidad parcial?

La empresa debe asignarte otras tareas que puedas hacer, sin reducción de tu remuneración. Si no puede hacerlo, se aplica lo que dispone la LCT (arts. 82 y 83).

¿Qué pasa con una enfermedad crónica que vuelve?

Una recaída de una enfermedad crónica no se considera una enfermedad nueva, salvo que se manifieste pasados 2 años (art. 79).

¿Qué rige en caso de accidente de trabajo?

La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 y sus normas. Además, la empresa conserva tu puesto hasta que se declare el carácter definitivo de la incapacidad (art. 86).

Maternidad, lactancia y familia
¿Cómo es la licencia por maternidad?

45 días antes y 45 días después del parto, 90 en total. Podés reducir la licencia previa a no menos de 30 días y sumar el resto después del parto; si el nacimiento es pretérmino, se acumula lo no gozado hasta completar los 90 días (art. 87).

¿Qué es el estado de excedencia?

Después de tener un hijo podés elegir entre volver a trabajar en las mismas condiciones, rescindir el contrato con una compensación del 35% de tu remuneración calculada según la ley, o quedar en excedencia entre 3 y 6 meses con derecho a reintegrarte. Si durante la excedencia trabajás para otro empleador, perdés ese derecho (art. 88).

¿La excedencia aplica también para cuidar a un hijo enfermo?

Sí. La rescisión con compensación y la excedencia también se aplican a la madre que deba cuidar a un hijo menor enfermo a su cargo, en un supuesto justificado (art. 88).

¿Qué opciones hay para amamantar?

Podés elegir entre dos descansos de media hora, reducir tu jornada una hora (al entrar o al salir) o disponer de una hora dentro de la jornada, durante un año desde el nacimiento, prorrogable por razones médicas (art. 91).

¿Pueden cambiarme de tareas durante el embarazo?

Sí, a tu pedido y con recomendación del servicio médico, desde la concepción hasta el inicio de la licencia. Si no es posible y no podés seguir con tus tareas por prescripción médica, te corresponde la licencia por enfermedad (art. 90). Desde que notificás el embarazo tenés garantizada la estabilidad en el empleo (art. 87).

¿Qué cubre el beneficio de guardería?

El cuidado de los hijos menores de 6 años hasta que empiezan primer grado, mediante guardería propia, contratada o una compensación no remunerativa contra recibo, con un tope mensual de $ 181.172,48 desde octubre de 2026. Alcanza a las trabajadoras y también a los trabajadores viudos o con tenencia judicial del hijo (art. 60).

¿Hay ayuda escolar?

Sí: una compensación mensual no remunerativa de marzo a diciembre por cada hijo desde que empieza primer grado hasta los 18 años, con certificado de escolaridad; $ 4.795,94 desde octubre de 2026. Si ambos padres trabajan en la empresa, la cobra uno solo (art. 61).

¿Cómo funcionan las becas para hijos?

La empresa otorga 280 becas por año para hijos que cursan la secundaria en colegios públicos, pagadas de marzo a noviembre ($ 15.982,06 por mes desde octubre de 2026). Se requiere haber aprobado todas las materias del año anterior y se asignan por promedio, y luego por menor sueldo, cantidad de hijos y antigüedad (art. 62).

Beneficios al retiro, seguro y fallecimiento
¿Qué son los quinquenios?

Al jubilarte (ordinaria o por invalidez) cobrás, dentro de los 30 días, un mes de sueldo de tu categoría por cada 5 años de servicio o fracción mayor de 3 años (art. 63).

¿Qué seguro de vida ofrece el convenio?

Un seguro optativo que cubre muerte por cualquier causa, incapacidad total por accidente o enfermedad, doble indemnización por muerte accidental hasta los 66 años y un adicional por hijo póstumo. Paga 16 o 24 veces el último sueldo, según tu elección; la empresa paga dos tercios del costo y el trabajador un tercio (art. 109).

¿Puedo mantener el seguro de vida al jubilarme?

Sí, a tu cargo: cubre muerte por cualquier causa excepto suicidio, con un capital no menor a 8 sueldos hasta los 75 años, que se reduce al 25% entre los 75 y los 80 (art. 109).

¿Qué cubre el beneficio por gastos de sepelio?

Los beneficiarios que designes cobran una suma no remunerativa para el sepelio ($ 391.019,42 desde octubre de 2026), dentro de los 10 días, presentando el certificado de defunción y el comprobante del servicio (art. 64).

¿Qué pasa si un trabajador fallece estando en comisión?

Si la comisión era a más de 40 km, la empresa paga el traslado de los restos dentro del país y los gastos de hasta dos familiares que deban viajar (art. 65).

Traslados y comisiones
¿Pueden trasladarme a otro lugar de trabajo?

Sí, por necesidad del servicio o a tu pedido. Si te trasladan a más de 40 km de tu domicilio, te avisan con 15 días; si cambiás de domicilio, la empresa te adelanta los gastos de traslado y mudanza y te paga 30 días de viático. Después de un traslado por necesidad del servicio, no pueden volver a trasladarte antes de 2 años (arts. 31 a 34).

¿Puedo pedir un traslado?

Sí, con al menos 2 años de servicio en tu lugar de asiento, o por razones de salud propias o de un familiar a cargo. Si tu cónyuge también trabaja en la empresa, su traslado se atiende lo antes posible. También podés permutar con alguien de tu misma categoría, con conformidad de la empresa (arts. 31, 32 y 35).

¿Qué pasa si una comisión dura más de dos meses?

Tenés derecho a un mínimo de 4 días laborales de licencia, sin contar el viaje, cuyos gastos paga la empresa. Además, antes de una comisión de más de un día a más de 40 km, la empresa debe procurarte alojamiento o darte hasta 3 horas para conseguirlo (art. 37).

¿El tiempo de viaje cuenta como trabajo?

Sí. Si tenés que completar la jornada en otro lugar, el viaje es tiempo de trabajo y te reintegran el gasto; en comisiones y adscripciones, el exceso de tiempo de viaje cuenta como trabajo efectivo, con un mínimo de 30 minutos (art. 36). Desde el cuarto día de comisión podés hacer una llamada semanal de hasta 3 minutos a tu casa (art. 53).

Disciplina, cambios tecnológicos y representación gremial
¿Qué sanciones prevé el convenio y cómo se aplican?

Apercibimiento escrito, suspensión menor, suspensión mayor y despido. Antes, la empresa puede pedirte un informe escrito que respondés dentro de las 24 horas. La sanción se comunica por escrito, con los hechos, y podés firmar en disconformidad dentro de las 48 horas; la empresa analiza el descargo en no más de 3 días hábiles (art. 14).

¿Qué pasa si me demandan por algo que hice en el trabajo?

Si la demanda es por el correcto ejercicio de tus funciones, la empresa se hace cargo del patrocinio y la defensa legal, siempre que se lo comuniques de forma fehaciente (art. 11).

¿Qué pasa si un cambio tecnológico afecta mi puesto?

La empresa debe comunicarlo a FOETRA con al menos 4 meses de anticipación e informar las alternativas: nuevas tareas, cursos de capacitación para la reconversión, traslados y eventuales desvinculaciones. Debe ofrecer vacantes, capacitación o traslados a quien pueda cumplir el perfil (art. 110).

¿Cuántos delegados gremiales hay por lugar de trabajo?

De 10 a 20 trabajadores, 1 delegado; de 21 a 40, 2; de 41 a 60, 3; de 61 a 80, 4; y desde 81, uno más cada 100 trabajadores o fracción mayor de 50. En edificios de 5 a 9 trabajadores a más de 40 km de la sede del sindicato puede elegirse 1 delegado (art. 93).

¿Cuántas horas tiene un delegado para su tarea gremial?

Hasta 9 horas mensuales, ampliables a pedido fundado de FOETRA. El tiempo dedicado a funciones gremiales cuenta para la antigüedad (arts. 96 y 98).

¿Qué descuentos y aportes gremiales establece el convenio?

Una contribución solidaria del 1,5% mensual a cada trabajador convencionado, destinada a capacitación, y un 0,1% para el fondo de ayuda mutua, además de la cuota sindical de los afiliados. A cargo de la empresa: un aporte del 1% de las remuneraciones para obras sociales y culturales, y del 0,9% de los básicos para el fondo de sepelio (arts. 99 a 102 y 106).

¿Cómo se resuelven los conflictos colectivos?

En la Comisión Paritaria, integrada por partes iguales: presentación escrita, traslado por 5 días hábiles, audiencia dentro de las 48 horas y propuesta de solución en 5 días; si no hay acuerdo, se ofrece una mediación. Mientras dura el trámite, las partes se abstienen de medidas de acción directa (art. 104).

¿Puede la empresa tercerizar tareas de mantenimiento?

Solo por necesidades circunstanciales, informando al sindicato y sin afectar la dotación permanente. Las condiciones que deben cumplir los terceros se negocian con FOETRA (art. 112).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 547/03?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 547/03 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 547/03 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 547/03?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 547/03 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

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