CCT N° 547/08 — Agencias de Viajes y Turismo (FAECyS)

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT N° 547/08 — Agencias de Viajes y Turismo

Último acuerdo: diciembre 2025 / mayo 2026
Firmantes: FAECYS · AAAVyT · FAEVYT
Alcance: agencias de viajes, operadoras y empresas de turismo — todo el país

Número 547/08
Actividad Agencias de viajes, turismo receptivo y emisivo, operadoras turísticas
Sindicato FAECYS — Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios
Cámara empresaria AAAVyT / FAEVYT
Nivel Actividad nacional
Fuente oficial faecys.org.ar · convenios.trabajo.gob.ar
Última actualización Octubre 2026 — escala por categoría de agosto a octubre (acuerdo FAECYS–FAEVYT del 10/08/2026)
✓ Verificado contra fuente oficial: faecys.org.ar · convenios.trabajo.gob.ar
Última revisión de esta escala: Octubre 2026

Acuerdo del 10/08/2026 (agosto a octubre): FAECYS y FAEVYT pactaron tres aumentos del 1,9 % (agosto, septiembre y octubre de 2026), no acumulativos, calculados sobre el básico de julio más la suma no remunerativa de $120.000. La suma de $120.000 sigue siendo no remunerativa: se incorpora al básico en seis cuotas de $20.000 entre enero y junio de 2027. Además, una suma no remunerativa única de $50.000 en dos cuotas de $25.000 (agosto y septiembre). Las partes revisan las escalas en noviembre de 2026. Acuerdo firmado, pendiente de homologación. Fuentes: Blog del Contador y Asistente Laboral Argentino (escala por categoría).

Escala salarial vigente — agosto a octubre 2026
Categoría Básico ago. 2026 Básico sep. 2026 Básico oct. 2026
Área administrativa
A1 · Supervisor $1.222.327 $1.247.355 $1.272.384
A2 · Administrativo 1º $1.209.058 $1.233.839 $1.258.620
A3 · Administrativo 2º $1.200.005 $1.224.618 $1.249.230
A4 · Recepcionista $1.185.526 $1.209.869 $1.234.211
A5 · Cadete $1.181.906 $1.206.181 $1.230.456
A6 · Maestranza $1.175.267 $1.199.418 $1.223.569
Área ventas
B1 · Supervisor $1.222.327 $1.247.355 $1.272.384
B2 · 1º Vendedor $1.209.058 $1.233.839 $1.258.620
B3 · 2º Vendedor $1.203.023 $1.227.691 $1.252.360
B4 · Promotor $1.184.921 $1.209.252 $1.233.583
Área operativa
C1 · Supervisor $1.222.327 $1.247.355 $1.272.384
C2 · Auxiliar 1º $1.203.023 $1.227.691 $1.252.360
C3 · Auxiliar 2º $1.192.162 $1.216.628 $1.241.094
C4 · Conductor-guía $1.209.058 $1.233.839 $1.258.620
C5 · Encargado de vehículo $1.190.955 $1.215.398 $1.239.842
Área informática (D1 a D4: desarrollo, soporte, productos y marketing online)
Principiante $1.217.818 $1.242.762 $1.267.707
Junior $1.245.096 $1.270.549 $1.296.002
Semi senior $1.299.651 $1.326.122 $1.352.592
Senior $1.354.205 $1.381.692 $1.409.180
Sueldo básico mensual. A cada mes se suman $120.000 no remunerativos (hasta su incorporación en 2027), presentismo (1/12 de la remuneración) y antigüedad. En el área informática, D1 a D4 tienen el mismo básico por nivel. Fuente: acuerdo FAECYS–FAEVYT del 10/08/2026.

Sumas no remunerativas 2026

  • Mayo–julio 2026: $100.000 + $20.000 mensuales no remunerativos (acuerdo del 05/05/2026)
  • Desde agosto 2026: los $120.000 siguen siendo no remunerativos; se incorporan al básico en seis cuotas de $20.000 entre enero y junio de 2027
  • Agosto y septiembre 2026: suma no remunerativa única de $50.000, en dos cuotas de $25.000
  • Agosto, septiembre y octubre 2026: +1,9 % cada mes, no acumulativo, sobre el básico de julio más los $120.000 (acuerdo del 10/08/2026)

Adicionales clave — lo que nadie explica en turismo
Antigüedad
1% por año
Sobre el básico de convenio, sin tope de años. Con 15 años de antigüedad, el empleado cobra 15% extra sobre su básico.

Título habilitante
Adicional s/ básico
El CCT 547/08 reconoce un adicional por título de Técnico en Turismo o Licenciatura en Turismo. Se suma al básico y es remunerativo.

Presentismo
% s/ básico
Las condiciones para conservarlo (cantidad de ausencias admitidas y cuáles no se computan) dependen del convenio y de los acuerdos vigentes. El artículo 12 del CCT establece que las sumas paritarias lo integran.

Feriados
Recargo 100%
El trabajo en feriados nacionales se abona con doble pago. En temporada alta (enero, julio) es muy frecuente. Genera derecho a descanso compensatorio.

OSECAC
Obra social
Los trabajadores del CCT 547/08 acceden a OSECAC (Obra Social de Empleados de Comercio), una de las más grandes del país con amplia red de prestadores.

Comisiones
Según empresa
Muchas agencias abonan comisiones por venta. Si son habituales y regulares, integran la base salarial para SAC, vacaciones e indemnización aunque no estén en el CCT.

Próxima negociación
Último acuerdo
10 de agosto de 2026
Vigencia
Agosto–Octubre 2026
Próxima revisión
Noviembre 2026
Nueva paritaria
Diciembre 2026

Preguntas frecuentes — CCT 547/08 Agencias de Viajes

Ámbito y Categorías
Ficha del convenio: CCT N° 547/08 — Agencias de Viajes y Turismo (FAECyS)
¿A quiénes cubre el CCT 547/08?
El CCT 547/08 cubre a todos los trabajadores en relación de dependencia de empresas que integran la actividad turística: agencias de viajes minoristas y mayoristas, operadoras de turismo, empresas de turismo receptivo y emisivo, y demás empresas del sector habilitadas ante el Ministerio de Turismo. Incluye personal administrativo, vendedores, guías, técnicos en turismo y personal de apoyo.
¿Qué empresas están alcanzadas por el CCT 547/08?
Están alcanzadas todas las agencias de viajes y turismo inscriptas ante la Secretaría de Turismo de la Nación, incluyendo: agencias minoristas (venta al público), mayoristas (operadoras), empresas de turismo receptivo (turistas extranjeros en Argentina), empresas de congresos y eventos, y representantes de compañías aéreas y hoteleras. Las empresas deben estar asociadas a AAAVyT o FAEVYT para que aplique directamente este CCT.
¿Cuáles son las categorías del CCT 547/08?
El CCT 547/08 establece las siguientes categorías: Administrativo A (ingresante, tareas generales), Administrativo B (con experiencia, tareas específicas), Vendedor (atención al público, emisión de tickets y paquetes), Técnico en Turismo (título habilitante), Supervisor, Jefe de sección, Sub-gerente y Gerente. Cada categoría tiene su básico diferenciado según la escala paritaria vigente.
¿Cómo ingresa un trabajador al CCT 547/08?

El ingreso se produce con la firma del contrato de trabajo y el alta en ARCA (ex AFIP) desde el primer día. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742), con los derechos del convenio desde el inicio. Para trabajar como vendedor o técnico en turismo, muchas empresas valoran el título de Técnico en Turismo o carrera afín. La empresa inscribe a la persona en OSECAC desde el inicio.

¿Qué trabajadores quedan fuera del CCT 547/08?
Quedan excluidos del CCT 547/08 el personal jerárquico con poder de decisión (directores, socios), el personal de confianza con acceso a información estratégica, y los trabajadores autónomos o monotributistas que prestan servicios sin relación de dependencia. Los guías de turismo que trabajan de forma independiente tienen su propio régimen. También quedan excluidos los empleados de empresas hoteleras, de transporte o gastronómicas, que tienen sus propios convenios colectivos.
¿El CCT 547/08 aplica también a los guías de turismo?
Depende de la relación laboral. Si el guía trabaja en relación de dependencia para una agencia de viajes o empresa turística, queda cubierto por el CCT 547/08. Si trabaja de forma autónoma (monotributista o facturando como independiente), el CCT no aplica directamente, aunque tiene derecho a las condiciones mínimas de la Ley de Turismo (Ley 25.997) y su reglamentación. Los guías habilitados por el organismo provincial de turismo tienen además obligaciones específicas de su matrícula.

Remuneraciones y Liquidación
¿Cuáles son los salarios vigentes del CCT 547/08 en 2026?
Los básicos vigentes de cada categoría (agosto, septiembre y octubre de 2026) están en la tabla de esta página. Por ejemplo, en octubre de 2026 el Supervisor (A1, B1 y C1) tiene un básico de $1.272.384 y el Administrativo 1º y el 1º Vendedor, $1.258.620. A eso se suman $120.000 no remunerativos por mes, presentismo y antigüedad. Fuente: acuerdo FAECYS–FAEVYT del 10/08/2026.
¿Cómo se calcula el adicional por antigüedad en el CCT 547/08?
El adicional por antigüedad es del 1% del básico de convenio por cada año de servicio cumplido, sin tope máximo. Se calcula sobre el básico de la categoría del trabajador al momento de la liquidación. Es remunerativo e integra la base para el cálculo del SAC, vacaciones e indemnizaciones. La antigüedad se computa desde el primer día de la relación laboral con la empresa, no desde el ingreso al sector turístico.
¿Las comisiones por venta integran el salario del CCT 547/08?
Sí, cuando las comisiones son habituales y regulares integran la remuneración del trabajador conforme al artículo 113 de la LCT, aunque no estén expresamente previstas en el CCT 547/08. Esto significa que se toman en cuenta para calcular el SAC, las vacaciones y la indemnización por despido. Si la empresa paga comisiones solo durante algunos meses, el promedio de los últimos 6 meses puede incluirse en la base de cálculo de las indemnizaciones.
¿Tienen derecho a SAC los empleados del CCT 547/08?
Sí. El SAC (aguinaldo) se abona en dos cuotas: el 30 de junio y el 31 de diciembre. La base de cálculo es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre. Los adicionales remunerativos (antigüedad, título, presentismo, comisiones habituales) integran la base del SAC. Las sumas no remunerativas no la integran. Con el acuerdo de abril 2026 que incorporó los $100.000 al básico, esa suma ahora sí impacta en el SAC.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido en el CCT 547/08?
La indemnización por despido sin causa se calcula conforme al artículo 245 de la LCT: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. La base incluye básico + antigüedad + comisiones habituales + adicional por título. No incluyen las sumas no remunerativas. Además corresponde preaviso (1 mes con hasta 5 años de antigüedad; 2 meses con más de 5 años) e integración del mes de despido.
¿Qué pasa si la empresa no deposita los aportes previsionales?
El trabajador puede denunciarlo ante ARCA (ex AFIP) a través del formulario 4120 o la app Mi ARCA. AFIP puede intimar a la empresa y aplicar multas. Los períodos no aportados pueden ser reconocidos ante ANSES mediante regularización de deuda previsional. Se recomienda verificar periódicamente los aportes ingresando al portal de ANSES con CUIL y clave fiscal.
¿El adicional por título universitario es obligatorio en el CCT 547/08?
Sí. El CCT 547/08 reconoce un adicional remunerativo para los trabajadores que posean título de Técnico en Turismo, Licenciado en Turismo o carrera afín reconocida oficialmente y que lo apliquen en su función. El monto exacto se fija en la escala paritaria. Es un derecho irrenunciable: la empresa no puede negarse a abonarlo si el trabajador presenta el título y cumple las funciones correspondientes a esa formación.

Jornada, Feriados y Descansos
¿Cuál es la jornada laboral en el CCT 547/08?
La jornada laboral para el personal de agencias de viajes es de 8 horas diarias y 44 horas semanales, conforme a la Ley 11.544 y el CCT 547/08. En temporada alta (enero, julio, semana santa) es habitual el trabajo en feriados y fines de semana. Las horas que superen la jornada pactada se abonan como horas extras con los recargos correspondientes.
¿Cómo se remunera el trabajo en feriados en el CCT 547/08?
El trabajo en feriados nacionales se abona con un recargo del 100% sobre el valor de la jornada ordinaria, además del salario básico. Según el art. 166 de la LCT, el feriado trabajado se paga doble, y ese pago no se reemplaza por un franco compensatorio. En el sector turístico, los feriados largos son temporada pico, por lo que esto es muy relevante.
¿Cómo se liquidan las horas extra en el CCT 547/08?
Las horas extras se liquidan con recargo del 50% en días hábiles y del 100% en sábados después de las 13 hs, domingos y feriados. El valor hora se obtiene dividiendo el salario mensual por 200 (8 hs × 25 días). El límite legal es de 3 horas extra por día y 30 por mes. En la práctica, la temporada alta genera muchas horas extra que deben liquidarse correctamente.
¿Existe jornada reducida para el sector turístico?
No existe una jornada reducida específica en el CCT 547/08 más allá de los contratos part-time que puede pactar cada empresa. Las agencias que operan en shoppings o centros comerciales pueden tener jornadas rotativas o extendidas según el horario del establecimiento, pero siempre dentro de los límites legales de la LCT. El trabajo nocturno (entre las 21 hs y las 6 hs) genera recargo sobre el valor hora.

Licencias y Vacaciones
¿Cuántos días de vacaciones corresponden en el CCT 547/08?

El art. 18 del CCT 547/08 se apoya en la LCT (14, 21, 28 o 35 días corridos según la antigüedad) y autoriza el goce durante todo el año conforme al art. 154 LCT. La licencia puede fraccionarse: el primer período no es inferior a 14 días corridos y por cada fracción de 7 días otorgados se suma un día más, remunerado igual. El empleador notifica por escrito con al menos 45 días de anticipación; si no lo hace, la persona, con comunicación fehaciente y antelación debida, hace uso de su licencia de forma automática y completa. Cuando no se otorgan a todo el personal en simultáneo, corresponde gozarlas en al menos una temporada de verano o receso escolar cada tres períodos.

¿Qué licencias especiales prevé el CCT 547/08?

Las licencias especiales se rigen por el art. 158 de la LCT: matrimonio, 10 días corridos; nacimiento de hijo, 2 días corridos; fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días corridos; fallecimiento de hermano, 1 día; y examen, 2 días corridos por examen hasta 10 por año calendario. El CCT 547/08 suma la asignación por fallecimiento del art. 23 (un mes de salario básico convencional de la categoría, para las personas del art. 248 LCT) y el Día del Empleado de Turismo, el 26 de septiembre, pago (art. 24).

¿Cómo funciona la licencia por enfermedad en el CCT 547/08?

El art. 22 del CCT 547/08 fija el procedimiento: aviso a la empresa por telegrama, aviso directo o por otra persona, indicando si se trata de enfermedad o accidente inculpable, y verificación del estado de salud por el servicio médico del empleador. Los plazos de licencia paga son los del art. 208 LCT: 3 meses con hasta 5 años de antigüedad y 6 meses con más de 5 años, que se duplican si hay carga de familia.

¿Tiene el empleado licencia por estudio?

Sí. Rige el art. 158 de la LCT: 2 días corridos por examen de enseñanza media o universitaria, hasta 10 días por año calendario, presentando el comprobante de haber rendido. Es independiente de las vacaciones y de las demás licencias.

Condiciones de Trabajo y Estabilidad
¿Qué cobertura de ART tienen los empleados del CCT 547/08?
Todo el personal en relación de dependencia bajo el CCT 547/08 tiene cobertura obligatoria de ART conforme a la Ley 24.557. Los riesgos más frecuentes en el sector son trastornos visuales por uso intensivo de pantallas, problemas posturales y estrés laboral. Los accidentes in itinere (trayecto casa–trabajo) también están cubiertos. Si la empresa no tiene ART contratada, el trabajador puede reclamar directamente al empleador como responsable civil.
¿El empleado de una agencia de viajes puede teletrabajar?
Sí. El teletrabajo está regulado por la Ley 27.555 y aplica al CCT 547/08. (Nota: la Ley 27.555 será derogada el 1°/01/2027 por la Ley 27.802 para el sector privado; hasta esa fecha rige sin cambios.) Si el empleado trabaja de forma remota, la empresa debe proveer el equipamiento necesario (computadora, conexión, etc.) o compensar económicamente su uso. El empleado tiene derecho a la “desconexión digital” fuera del horario laboral. El paso de presencialidad a teletrabajo o viceversa requiere el acuerdo del trabajador — la empresa no puede imponerlo unilateralmente.
¿Puede la empresa obligar al empleado a atender fuera del horario laboral?
No. La Ley de Teletrabajo (27.555) reconoce el derecho a la desconexión digital para todos los trabajadores que utilicen medios tecnológicos en su labor. Responder mensajes, llamadas o correos fuera del horario pactado es voluntario. Si la empresa exige disponibilidad fuera del horario, esas horas deben abonarse como horas extras. En el sector turístico, donde las urgencias de viajeros son frecuentes, es fundamental que esto quede acordado por escrito.
¿Qué pasa si la agencia de viajes cierra o quiebra?
Si la empresa cierra definitivamente, el trabajador tiene derecho a percibir la indemnización por despido sin causa (art. 245 LCT), preaviso e integración del mes de despido. En caso de quiebra declarada judicialmente, los créditos laborales tienen privilegio especial: cobran antes que los acreedores comunes. Si la empresa no puede pagar, el trabajador puede reclamar ante el FOGABA (Fondo de Garantía de Créditos Laborales) en la Provincia de Buenos Aires, o el equivalente provincial. También puede reclamar ante el FGCL nacional.
¿Existe una comisión paritaria de interpretación del CCT 547/08?
Sí. El artículo 35 del CCT 547/08 crea una Comisión Paritaria Nacional de Interpretación, Aplicación, Conciliación y Resolución de Conflictos con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y jurisdicción en todo el país. Ante dudas sobre la aplicación del convenio, conflictos individuales o colectivos, o interpretaciones divergentes entre empleador y trabajador, esta comisión puede intervenir. Es un paso previo recomendable antes de iniciar acciones judiciales.
Licencias, viáticos y otras condiciones del CCT 547/08
¿Qué licencias especiales reconoce el CCT 547/08 además de las legales?

Además de las del art. 158 LCT, el CCT 547/08 incluye la asignación por fallecimiento (art. 23), equivalente a la remuneración de un mes según el salario básico convencional de la categoría, y el Día del Empleado de Turismo, el 26 de septiembre, pago (art. 24). El art. 21 prevé comunicar por escrito los cambios de estado civil y de grupo familiar para acceder a los beneficios.

¿La empresa debe proveer uniforme o ropa de trabajo?
Sí, cuando el puesto requiere atención al público o uso de una imagen corporativa determinada, la empresa debe proveer la indumentaria de trabajo sin cargo para el empleado, y su mantenimiento corre por cuenta del empleador según lo previsto en el convenio.
¿Qué viáticos corresponden cuando el trabajador viaja por trabajo?
Cuando el empleado debe trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo (por ejemplo, para acompañar un viaje o realizar una gestión), la empresa debe cubrir los gastos de traslado, alojamiento y comida, y esos viáticos no integran el salario si se rinden con comprobantes.
¿Qué régimen disciplinario aplica en el sector de agencias de viajes?
Se aplica el régimen general de sanciones de la LCT (apercibimiento, suspensión, despido con causa), y el convenio puede establecer procedimientos o instancias de descargo previas que la empresa debe respetar antes de aplicar una sanción.
¿Cómo se elige y qué protección tiene el delegado de personal?
El delegado de personal es elegido por los propios trabajadores del establecimiento y goza de tutela sindical (estabilidad especial) durante su mandato y por un período posterior, no pudiendo ser despedido, suspendido ni modificadas sus condiciones de trabajo sin previa exclusión de tutela ante la justicia laboral.
¿Qué es el franco compensatorio y cuándo corresponde?
Es el descanso que se otorga cuando el trabajador debe prestar servicios en su día de descanso semanal habitual (por ejemplo, por necesidades operativas de temporada alta), y debe otorgarse en otro día de la semana siguiente, además del recargo salarial correspondiente a ese día trabajado.
¿El CCT 547/08 prevé capacitación obligatoria a cargo de la empresa?
El sector suele requerir actualización constante (sistemas de reservas, normativa de turismo, idiomas), por lo que muchas empresas ofrecen capacitación interna; cuando el convenio o la empresa la establecen como obligatoria, debe realizarse dentro de la jornada laboral o ser compensada como tiempo de trabajo.
¿Qué pasa con la suma no remunerativa de $120.000 desde agosto de 2026?
Sigue cobrándose como suma no remunerativa. El acuerdo FAECYS–FAEVYT del 10/08/2026 postergó su incorporación al básico: entra en seis cuotas de $20.000 con los sueldos de enero a junio de 2027. Mientras tanto, la suma sí cuenta como base para calcular los aumentos del 1,9 % de agosto, septiembre y octubre. Cuando se incorpore, pasará a impactar en aguinaldo, vacaciones e indemnización.
¿Qué es el aporte extraordinario de $28.000 a OSECAC?
Como parte del mismo acuerdo, se estableció un aporte patronal extraordinario de $28.000 mensuales por trabajador destinado a OSECAC, la obra social de los empleados de comercio (que incluye al personal de agencias de viajes bajo este convenio). Es un aporte que hace la empresa, no un descuento de tu sueldo, destinado a reforzar la cobertura de salud del sector.
¿Hasta cuándo rige el acuerdo firmado en 2026?
El acuerdo entre FAECYS y FAEVYT firmado en mayo de 2026 tiene vigencia hasta abril de 2031 — un plazo de varios años, aunque eso no significa que los montos salariales queden congelados todo ese período: es habitual que dentro de un acuerdo marco de este tipo se sigan negociando actualizaciones periódicas de la escala salarial.
¿Cómo funciona la diferencia salarial entre un empleado de agencia de viajes minorista y uno de una operadora mayorista?
El CCT 547/08 cubre tanto a agencias minoristas (atención directa al público) como a operadoras mayoristas (que arman los productos turísticos para las minoristas), y ambas actividades comparten el mismo esquema de categorías — la diferencia salarial dentro del convenio depende de tu categoría y función específica (administrativo, supervisor, jefe de sección), no del tipo de agencia en sí.
¿Qué pasa si vendo paquetes turísticos y mi comisión depende de metas de venta grupales, no individuales?
Si tu esquema de comisiones depende de metas grupales (de toda la sucursal o equipo), es importante que el criterio de reparto entre los integrantes del equipo sea transparente y conocido de antemano — no debería depender de una decisión arbitraria y no comunicada de la gerencia sobre cómo se distribuye la comisión grupal.
¿Qué pasa si la agencia me pide viajar a un destino para “familiarización” (fam trip) sin remuneración adicional?
Los viajes de familiarización (fam trips), donde el empleado conoce un destino o servicio turístico para poder venderlo mejor, suelen ser organizados por operadores o prestadores del destino, y si el viaje es a pedido de tu empleador y con fines laborales, el tiempo del viaje generalmente debería considerarse tiempo de trabajo — no es automáticamente “vacaciones pagas por la empresa” sin ninguna implicancia laboral.
¿Qué pasa si un cliente cancela un viaje y la agencia me responsabiliza por la pérdida de la comisión ya liquidada?
La política de reversión de comisiones por cancelaciones de clientes debe estar clara y ser conocida de antemano — no es automático que la empresa pueda descontar de tu próximo sueldo una comisión ya liquidada sin un criterio previamente establecido y comunicado, especialmente si la cancelación no depende de ningún error tuyo.
¿Qué pasa si trabajo exclusivamente de forma remota vendiendo paquetes turísticos, sin oficina física?
El teletrabajo en agencias de viajes es una modalidad cada vez más común, especialmente en operadoras que venden por canales digitales. Si trabajás bajo esta modalidad, te alcanza el régimen general de teletrabajo (Ley 27.555) además del CCT 547/08 — con los derechos específicos de desconexión digital y provisión de elementos de trabajo por parte del empleador.
¿Qué pasa si la agencia para la que trabajo quiebra teniendo reservas de clientes sin cumplir?
La quiebra de una agencia con reservas de clientes pendientes es, ante todo, un problema comercial y regulatorio de la empresa (que puede involucrar al fondo de garantía del sector turístico si corresponde) — los derechos laborales (liquidación final, indemnización si corresponde) no dependen de que la empresa haya cumplido o no con sus clientes, aunque en la práctica la situación financiera de la empresa puede complicar el cobro efectivo.
¿Dónde puedo verificar la escala salarial más actualizada?
FAECYS publica las circulares de cada acuerdo y su escala en faecys.org.ar. En esta página mantenemos la escala por categoría del último acuerdo (agosto a octubre de 2026); las partes vuelven a revisar los salarios en noviembre de 2026.
¿Qué pasa si trabajo en el área de reclamos o postventa y debo lidiar con clientes muy insatisfechos?
La atención de reclamos por vuelos cancelados, hoteles con problemas o servicios que no cumplieron lo prometido puede exponer al personal a un desgaste emocional considerable por la frecuencia de interacciones tensas. Si sentís que la carga de este tipo de atención afecta tu salud, es un tema válido para plantear formalmente respecto de la organización del trabajo en tu puesto.
¿Existe alguna certificación o capacitación obligatoria para vender determinados productos turísticos (por ejemplo, cruceros o paquetes internacionales complejos)?
Aunque no siempre es obligatorio por ley, muchas operadoras y proveedores turísticos (líneas de cruceros, consolidadoras aéreas) ofrecen certificaciones específicas de producto que mejoran tu capacidad de asesorar correctamente al cliente — si tu empleador te exige vender estos productos, es razonable esperar que también te facilite el acceso a esa capacitación específica.
¿Qué pasa si detecto un error de tarifa o de reserva que podría generarle un perjuicio económico al cliente?
Reportar y corregir proactivamente un error de reserva o tarifa, aunque implique un costo para la agencia, es parte de tu responsabilidad profesional y también te protege ante un reclamo posterior del cliente o de la propia empresa — ocultar un error detectado casi siempre empeora las consecuencias cuando se descubre más tarde.
¿Qué pasa si me exigen estar disponible para resolver emergencias de viajeros fuera de mi horario laboral (por ejemplo, un vuelo cancelado de madrugada)?
Si tu empresa maneja asistencia a viajeros en tiempo real, es habitual que exista un esquema de guardia para emergencias fuera de horario — esa disponibilidad debería estar compensada de alguna forma específica (adicional por guardia, o pago de las horas efectivamente trabajadas si te llaman a intervenir), no dada por incluida en tu salario habitual sin ningún reconocimiento.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 547/08?
El texto del convenio está disponible en la base de convenios colectivos de la Secretaría de Trabajo y en los canales oficiales de FAECYS y FAEVYT — dado que el sector turístico tiene actualizaciones salariales frecuentes, conviene revisar siempre la circular más reciente antes de dar por válido un monto o condición específica.
¿Qué pasa si trabajo en la organización de viajes corporativos (turismo de negocios) en vez de turismo de ocio?
El segmento de turismo corporativo (viajes de negocios, eventos empresariales) suele tener exigencias particulares de disponibilidad y urgencia (cambios de último momento, coordinación con proveedores en distintos husos horarios) — el CCT 547/08 aplica igual, pero es un tema a considerar si tu carga de trabajo o disponibilidad exigida difiere sustancialmente del segmento de ocio.
¿Qué pasa si me asignan funciones de manejo de redes sociales o marketing digital de la agencia, además de ventas?
Si de forma sostenida sumás funciones de marketing digital o gestión de redes sociales a tus tareas de venta habituales, es razonable evaluar si esto amerita una recategorización o reconocimiento adicional, especialmente si esas tareas exigen habilidades y dedicación de tiempo significativas más allá de tu rol original.
¿Qué pasa si la agencia me pide firmar la recepción de una capacitación que en realidad no se dictó completa?
No deberías firmar la constancia de una capacitación que no recibiste completa — hacerlo puede eximir a la empresa de su responsabilidad de capacitarte adecuadamente y, en caso de un incidente vinculado a esa falta de formación, dificultar tu propia posición. Es preferible dejar constancia por escrito de que la capacitación fue parcial.
¿Qué es el Aporte Solidario en Agencias de Viajes y Turismo y qué porcentaje corresponde?
El artículo 32 del CCT 547/08 establece un Aporte Solidario del 2,5% total sobre remuneraciones remunerativas y no remunerativas, aplicable estés o no afiliado: 2% a favor del Sindicato de Empleados de Comercio y 0,5% a la FAECYS — el mismo esquema que rige en el resto de los convenios de la federación (como el CCT 130/75 de Comercio).

Fuente: CCT 547/08, art. 32 · FAECYS/FAEVYT.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 547/08?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 547/08 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

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