CCT 645/12 — Turf, Jockey Clubes, Hipódromos y Haras (UTTA)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Turf — Jockey Clubes, Hipódromos y Haras

UTTA — Unión de Trabajadores del Turf y Afines · Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos del Interior

Cuidadores, jinetes, peones, herradores, serenos y mozos de cuadra de jockey clubes, hipódromos, haras y agencias autorizadas

Convenio CCT N° 645/12 (texto ordenado)
Sindicato UTTA — Unión de Trabajadores del Turf y Afines
Cámara empresaria Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos del Interior
Última actualización salarial registrada Escala salarial vigente desde agosto de 2026 (según registro histórico de actualizaciones periódicas de UTTA, que se remonta a 2011)
Alcance Todos los obreros, peones y empleados que trabajen en jockey clubes, hipódromos y carreras locales o foráneas desarrolladas en su ámbito, haras, cabañas de cría o agencias autorizadas, cualquiera sea el nombre que adopten, en todo el país

Escala salarial

Consultanos por la escala salarial vigente del CCT 645/12: escribinos a [email protected] o por WhatsApp y la buscamos para vos.

Una particularidad: un convenio de empresa aparte para el Jockey Club de Buenos Aires y San Isidro

Además de este convenio general de actividad (CCT 645/12, UTTA), existe un convenio colectivo de empresa distinto y más acotado, el CCT 133/75 “E”, firmado específicamente entre el Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro y sus Anexos y el Jockey Club Asociación Civil — un ejemplo de que, en un mismo sector, puede coexistir un convenio de actividad de alcance nacional con un convenio de empresa específico para una entidad en particular con su propio sindicato de personal mensualizado.

Infografía CCT 645/12 Turf, Jockey Clubes, Hipódromos y Haras

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CCT 645/12?

Es el convenio colectivo de trabajo que regula a los trabajadores de la actividad del turf: jockey clubes, hipódromos, haras, cabañas de cría y agencias autorizadas en Argentina, firmado por UTTA.

¿Qué es UTTA?

Es la Unión de Trabajadores del Turf y Afines, el sindicato que representa a los trabajadores de la actividad hípica en Argentina: cuidadores, jinetes, peones, herradores, serenos y mozos de cuadra, entre otras categorías.

¿Qué es la “Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos del Interior”?

Es la cámara empresaria que agrupa a los jockey clubes e hipódromos del interior del país, y la contraparte patronal de UTTA en la negociación de este convenio.

¿Qué hace un cuidador de caballos?

Es quien se encarga del cuidado y la manutención diaria de los equinos de carrera: alimentación, higiene, y atención general del animal en el establecimiento donde entrena o corre.

¿Qué diferencia hay entre un cuidador y un jinete/jockey a los fines de este convenio?

El cuidador se dedica al mantenimiento diario del caballo (alimentación, higiene, salud general), mientras que el jinete o jockey es quien monta al caballo, ya sea en entrenamientos o en la carrera misma — son categorías laborales distintas dentro del mismo convenio.

¿Qué hace un herrador en un hipódromo?

Es el especialista en la colocación y mantenimiento de herraduras en los cascos de los caballos de carrera, una tarea técnica especializada y necesaria para la salud y el rendimiento del animal.

¿Qué es un “mozo de cuadra”?

Es una categoría de trabajador de las caballerizas, con tareas generales de mantenimiento y asistencia dentro de la cuadra donde se alojan los caballos de carrera.

¿Qué hace un sereno en este convenio?

Cumple tareas de vigilancia nocturna de las instalaciones y de los animales, una función importante dado que los caballos de carrera requieren atención y control permanente, incluso durante la noche.

¿Qué es un “haras” y por qué está incluido en este convenio?

Es un establecimiento dedicado a la cría de caballos de carrera (reproducción y primeras etapas de vida del animal), previo a que este pase a entrenamiento y competencia — al compartir la misma cadena de actividad hípica, su personal queda comprendido por el mismo convenio que hipódromos y jockey clubes.

¿Qué es una “cabaña de cría”?

Es otra denominación para un establecimiento dedicado a la cría y reproducción de caballos de pura sangre de carrera, con una función equivalente a la de un haras dentro del ámbito de aplicación de este convenio.

¿A quién alcanza este convenio?

A todos los obreros, peones y empleados que trabajen en jockey clubes, hipódromos y las carreras locales o foráneas desarrolladas en su ámbito, así como en haras, cabañas de cría o agencias autorizadas, cualquiera sea el nombre que adopten, en todo el territorio de la República Argentina.

¿Este convenio cubre a los jinetes profesionales que corren en distintos hipódromos del país?

En principio sí, en cuanto trabajadores de la actividad hípica en relación de dependencia.

¿Existe un convenio distinto y específico para el Jockey Club de Buenos Aires o San Isidro?

Sí. Existe el CCT 133/75 “E”, un convenio de empresa firmado entre el Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentino, San Isidro y sus Anexos y el Jockey Club Asociación Civil, específico para el personal mensualizado de esa entidad en particular.

¿Qué significa que un convenio sea “de empresa” en lugar de “de actividad”?

Un convenio de actividad (como el CCT 645/12) alcanza a todo un sector en el país, cualquiera sea el empleador. Un convenio de empresa (identificado con la letra “E”, como el 133/75 “E”) es específico para una única entidad empleadora — en este caso, el Jockey Club Asociación Civil — y su propio sindicato de personal.

¿Qué pasa si trabajo en un hipódromo que no está afiliado a la Federación Argentina de Jockey Clubes e Hipódromos del Interior?

Los convenios colectivos homologados bajo la Ley 14.250 tienen carácter de orden público para toda la actividad representada, por lo que en general se aplican a todos los establecimientos alcanzados por su ámbito de aplicación, estén o no específicamente afiliados a la cámara firmante.

¿Qué autoridad homologa este convenio?

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

¿Este convenio sigue vigente pese a que su registro es de 2012?

Sí — por el principio de ultractividad (artículo 6 de la Ley 14.250), un convenio colectivo sigue rigiendo hasta que se homologue uno nuevo que lo reemplace expresamente. Sus aspectos salariales se actualizan periódicamente mediante acuerdos complementarios entre UTTA y la cámara empresaria, el último con vigencia desde agosto de 2026.

¿Cuál es la escala salarial vigente en 2026?

Para el valor exacto, consultá directamente a UTTA en utta.org.ar.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué jornada laboral rige para este sector?

Como referencia general se aplica el límite legal de 8 horas diarias o 48 semanales de la Ley 11.544.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Cómo se calcula el aguinaldo en este convenio?

Se aplica el Sueldo Anual Complementario (SAC) general de la Ley 23.041 y la LCT: 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre, pagadero en junio y diciembre.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Según el art. 25 del CCT 645/12 (texto ordenado), el descanso anual remunerado es de 17 días corridos hasta 5 años de antigüedad; 24 días corridos con más de 5 y hasta 10 años; 31 días corridos con más de 10 y hasta 20 años; y 38 días corridos con más de 20 años. Se gozan en días corridos a partir del día siguiente a un día de descanso, se otorgan por año calendario y deben gozarse íntegramente hasta el 31 de octubre del año siguiente. Para el personal por reunión del sport local, la licencia se expresa en reuniones de vacaciones según la cantidad de reuniones trabajadas y la antigüedad.
¿Qué licencias especiales prevé el convenio?
El art. 26 del CCT 645/12 prevé: nacimiento de hijo o hija para la persona no gestante, 15 días corridos a partir del nacimiento; maternidad, 15 días corridos adicionales para gestantes a continuación de la licencia legal; fallecimiento de hermanos, 2 días consecutivos; fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, 5 días consecutivos; fallecimiento de padres políticos, abuelos o nietos, 2 días consecutivos; matrimonio, 15 días corridos desde la fecha del enlace; estudio, licencia con goce de sueldo de hasta 10 días laborables al año y hasta 3 días cada vez para el personal permanente (hasta 4 reuniones al año, una por vez, para el personal por reunión); atención o acompañamiento de turnos y tratamientos médicos o cuestiones educacionales del cónyuge o familiar directo a cargo, hasta 10 días corridos por año con goce de haberes, y hasta 15 días si están involucradas personas con discapacidad.
¿Qué pasa si un cuidador se lesiona por una coz o mordedura de un caballo?

Se trata de un accidente de trabajo cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la correspondiente cobertura de la ART del empleador — el trabajo directo con animales de gran porte conlleva riesgos específicos reconocidos de esta actividad.

¿Qué pasa si un jinete se lesiona durante una carrera o un entrenamiento?

También se trata de un accidente de trabajo cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) si el jinete se encuentra en relación de dependencia — la actividad hípica competitiva conlleva riesgos de caída y lesión reconocidos como propios de la tarea.

¿Qué riesgos laborales específicos tiene el trabajo con caballos de carrera?

Incluye riesgos de manejo de animales de gran porte y temperamento variable (coces, mordeduras, aplastamiento), caídas durante el montado y entrenamiento, y trabajo en horarios extendidos o nocturnos — riesgos que deben gestionarse bajo la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) y su reglamentación.

¿Qué pasa si me despiden trabajando en un hipódromo o haras?

Se aplica el régimen general de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo (con las modificaciones de la Ley 27.802 y, desde diciembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral).

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Puede un jockey club pagar por encima de la escala de este convenio?

Sí, sin ningún problema — la escala convencional es un piso mínimo, no un techo. Cualquier hipódromo, jockey club o haras puede pactar individual o colectivamente condiciones más favorables para sus trabajadores.

¿Existen delegados sindicales en hipódromos y haras?

La Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) habilita la elección de delegados de personal en los establecimientos que superen la cantidad mínima de trabajadores que fija la ley — la representación se canaliza a través de la seccional de UTTA correspondiente a cada jurisdicción.

¿Qué pasa si trabajo part-time cuidando caballos en un haras?

Las condiciones y escalas se aplican de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada, igual que en cualquier relación de trabajo a tiempo parcial regida por el artículo 92 ter de la LCT — aunque el cuidado diario de un animal suele requerir una dedicación más constante que otras actividades de tiempo parcial.

¿Qué pasa si el hipódromo suspende sus actividades por falta de “hipódromos abiertos” o baja de las carreras?

Es un tema recurrente en la negociación de este sector — las paritarias de UTTA suelen vincular parte de los acuerdos salariales a la cantidad de jornadas de carrera efectivamente disponibles, dado que estas inciden directamente en los ingresos de la actividad. Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si un caballo bajo mi cuidado da positivo en un control antidóping?

Las consecuencias reglamentarias y deportivas de un control antidóping positivo (sanciones al propietario, entrenador o al caballo mismo) son un tema regulado por los reglamentos internos de cada hipódromo y por el organismo rector de las carreras, distinto de la relación laboral del cuidador — aunque, según las circunstancias, podría eventualmente analizarse en el plano disciplinario laboral si hubiera responsabilidad individual comprobada.

¿Qué pasa si acompaño a un caballo de carrera a competir en otra provincia?

Es habitual que cuidadores y personal de la cuadra viajen junto con los caballos a distintas plazas del país para las carreras — en principio, esos traslados forman parte de las tareas propias de la actividad y deben regirse por las condiciones generales del convenio, incluyendo lo que corresponda en materia de viáticos si el convenio o un acuerdo particular lo prevé.

¿Qué diferencia hay entre este convenio y el de UTEDYC para clubes deportivos?

UTEDYC regula al personal de clubes sociales y deportivos en general (administrativo, maestranza, supervisión); UTTA regula específicamente a los trabajadores de la actividad hípica (turf) en jockey clubes, hipódromos y haras — un jockey club puede tener personal alcanzado por ambos convenios según la tarea concreta que realice cada trabajador (por ejemplo, un administrativo del club bajo UTEDYC y un cuidador de caballos bajo UTTA).

¿Qué pasa si trabajo como jinete de forma independiente, sin relación de dependencia con una cuadra o haras?

Este convenio regula relaciones de dependencia entre trabajadores y empleadores del sector — un jinete que trabaja de forma genuinamente autónoma, contratado carrera por carrera sin relación de dependencia estable, podría no estar alcanzado de la misma manera por el CCT, aunque desarrolle la misma actividad.

¿Qué pasa si el haras o cuadra donde trabajo cierra o cesa su actividad?

Se aplican las normas generales de la LCT sobre extinción del contrato de trabajo, con los privilegios que la ley reconoce a los créditos laborales, más allá de las condiciones de categoría y salario que fije el convenio mientras dure la relación laboral.

¿Existen categorías jerárquicas de supervisión dentro de este convenio, como un “capataz de cuadra”?

Es habitual en la actividad hípica que exista una figura de mayor jerarquía a cargo de la organización de la cuadra (a veces llamada capataz o encargado), con distinta responsabilidad y por lo general distinta categoría salarial que el personal operativo — el detalle exacto de esa escala jerárquica en este convenio no está confirmado con fuente primaria abierta para esta página.

¿Este convenio distingue entre los caballos de carrera (turf) y otros equinos, como los de polo?

Sí, el ámbito de aplicación de este convenio está específicamente definido en torno a la actividad del turf (carreras de caballos) en jockey clubes, hipódromos y haras — el personal dedicado al cuidado de caballos de otras disciplinas ecuestres, como el polo, se rige por un encuadre distinto.

¿Qué pasa si mi empleador me exige trabajar horas extra en días de carrera?

Se aplica el régimen general de horas extraordinarias de la LCT y la Ley 11.544 (recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados).

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 645/12?

El texto ordenado puede descargarse directamente del sitio de UTTA (utta.org.ar, sección de convenios gremiales) o consultarse en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar/normativa).

¿Qué es un “aprendiz” en este convenio?

Es la categoría de ingreso habitual para quien se está formando como jinete o en otra especialidad de la actividad hípica, bajo la supervisión de personal más experimentado, antes de pasar a una categoría plena.

¿Qué pasa si soy menor de edad y quiero trabajar como aprendiz de jinete?

Rige el régimen general de trabajo de menores de la LCT: prohibición de trabajo nocturno e insalubre, jornada reducida y otras protecciones específicas para trabajadores de 16 y 17 años — un aspecto especialmente relevante en esta actividad, donde históricamente el aprendizaje de jinete comenzaba a edades tempranas.

¿Existe alguna regulación especial sobre el peso del jinete?

El peso que debe llevar un caballo en una carrera (jinete más equipo) es una condición reglamentaria de la propia competencia, fijada por el organismo rector de las carreras.

¿Corresponde algún premio o adicional al cuidador o jinete cuando el caballo gana una carrera importante?

Es una práctica habitual y conocida en la actividad hípica que el propietario del caballo reconozca una gratificación o premio informal al cuidador y al jinete ante un triunfo importante.

¿Qué es una “agencia autorizada” a los fines de este convenio?

Es un establecimiento habilitado para la recepción de apuestas hípicas fuera del propio hipódromo — el convenio menciona expresamente a las agencias autorizadas dentro de su ámbito de aplicación, junto a jockey clubes, hipódromos, haras y cabañas de cría.

¿El personal que atiende las apuestas en un hipódromo se rige por este mismo convenio?

El ámbito de aplicación del CCT 645/12 incluye a las agencias autorizadas de apuestas hípicas, por lo que en principio el personal de esa función queda comprendido.

¿Existe personal específico para el mantenimiento de la pista de carreras?

El mantenimiento de la pista (rastrillado, riego, nivelación de la superficie) es una tarea especializada y necesaria para la seguridad de la carrera.

¿Qué pasa si me contratan solo para la temporada de carreras de un hipódromo con actividad estacional?

Puede encuadrarse como un contrato de trabajo de temporada según el artículo 96 de la LCT, con los derechos de continuidad que esa figura reconoce para las temporadas siguientes, en lugar de un contrato eventual — el encuadre correcto depende de las características concretas de cada relación y de si el hipódromo en cuestión efectivamente cierra fuera de temporada.

¿Qué pasa si trabajo transportando caballos de carrera entre distintas plazas (chofer de van equina)?

Si esa tarea la realiza personal contratado directamente por el haras, la cuadra o el hipódromo, en principio queda comprendida dentro de este convenio; si se terceriza a una empresa de transporte especializada, ese personal podría regirse por el convenio de Camioneros (CCT 40/89) según el tipo de transporte — la línea divisoria exacta depende de cada caso concreto.

¿Existe un régimen de retiro especial para jinetes que dejan de competir por edad o lesión?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si un caballo bajo mi cuidado se enferma o muere durante mi turno?

Es un riesgo inherente al trabajo con animales que, salvo negligencia grave comprobada, no genera responsabilidad laboral del trabajador — la atención veterinaria y las decisiones sobre el animal corresponden al propietario y al veterinario tratante, no al cuidador en su rol de empleado.

¿Qué pasa si mi empleador (el haras o la cuadra) me exige vivir en el predio para estar disponible en todo momento?

Es una modalidad habitual en la actividad hípica y rural en general que el trabajador resida en el establecimiento — en ese caso corresponde analizar si existe vivienda proporcionada por el empleador como parte de la relación laboral, y si se cumplen los límites de jornada y descanso que exige la ley, más allá de la disponibilidad física del trabajador en el lugar.

¿HRU verifica esta información de forma periódica?

Sí. Revisamos y actualizamos el contenido de esta página en base a fuentes oficiales y sindicales públicas. Si detectás un dato desactualizado, o tenés información más reciente sobre la escala salarial vigente o las condiciones del convenio de empresa 133/75 “E”, podés consultarnos por WhatsApp o email — te responde una persona real, no un bot.

¿Existe un aporte de solidaridad en el CCT 645/12? ¿Cuál es el porcentaje?

Sí. El art. 50 del CCT 645/12 establece una retención del 2% sobre el total de la remuneración bruta percibida, en concepto de aporte de solidaridad, a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el convenio (afiliados y no afiliados a la UTTA).

¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 645/12?
Si el acuerdo vigente de el CCT 645/12 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT N° 645/12?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT N° 645/12 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

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