CCT 658/2013 — Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles

Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina (SGyMGMRA) · Cámara Empresaria de Grúas y Autoelevadores (CEGA)

Operación de grúas móviles, autoelevadores y equipos de izaje en obras, puertos, depósitos e industria · Alcance nacional

Convenio CCT N° 658/2013
Sindicato Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina (SGyMGMRA)
Cámara empresaria Cámara Empresaria de Grúas y Autoelevadores (CEGA)
Otros convenios del mismo sindicato CCT N° 531/08 (con la Cámara Argentina de Arena y Piedra, específico para operadores de grúa en la actividad de áridos) y convenios de empresa puntuales (por ejemplo CCT 784/2006 y 441/2006)
Última ronda paritaria registrada Acuerdos con incrementos escalonados entre abril y julio de 2025, referenciados al IPC de INDEC
Alcance territorial Nacional

Escala salarial de referencia

El Acta Acuerdo del 17 de julio de 2026 entre el SGyMGMRA y la CEGA fija el cuarto tramo de la paritaria 2026/2027 (período 01/04/2026 al 31/03/2027), con incrementos mensuales escalonados sobre el sueldo básico de cada categoría. La tabla siguiente muestra el básico mínimo vigente desde el 1° de julio de 2026, la última actualización homologada — las partes acordaron reunirse nuevamente en agosto de 2026 para continuar la negociación. Fuente: Acta Acuerdo CEGA, firmada por ambas partes y presentada para homologación ante la Secretaría de Trabajo.

Categoría Básico desde 01/07/2026
Guinchero Aprendiz $1.147.238
Guinchero Maestranza $1.197.623
Guinchero Ayudante $1.289.992
Guinchero Ayudante Especializado $1.347.512
Guinchero Operario Logístico $1.140.743
Guinchero Operador de Camión / Semirremolque $1.350.450
Guinchero Operador Camión con Hidrogrúa $1.474.731
Guinchero Operador Carretones hasta 50 t $1.600.691
Guinchero Operador Carretones + de 50 hasta 100 t $1.776.026
Guinchero Operador Carretones + de 100 t $2.021.495
Guinchero Operador Grúa + de 10 hasta 20 t $1.538.139
Guinchero Operador Grúa + de 45 hasta 55 t $1.758.590
Guinchero Operador Grúa + de 90 hasta 100 t $2.013.789
Guinchero Operador Grúa + de 170 hasta 250 t $2.526.179
Guinchero Operador Grúa + de 400 t $3.158.633
Guinchero 1/2 Oficial Mecánico $1.466.334
Guinchero Oficial Mecánico $1.625.547
Guinchero Operador Contenedor Full + de 20 t $1.776.026
Adicional Art. 5° Inc. 5 del CCT 658/2013 $22.715

El convenio distingue más de 30 categorías según el tipo de equipo (grúa, autoelevador, carretón), su capacidad de carga y la función específica — la tabla completa está en el anexo del Acta Acuerdo del 17/07/2026. Los valores suben mes a mes desde febrero de 2026 según un cronograma de incrementos porcentuales ya pactado (2,9% a 3,4% mensual según el mes); julio de 2026 es la última cuota confirmada al momento de esta publicación.

Infografía CCT 658/2013 Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CCT 658/2013?

Es el convenio colectivo que regula la relación laboral entre las empresas de la Cámara Empresaria de Grúas y Autoelevadores (CEGA) y sus trabajadores, representados por el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina, para la operación de grúas móviles, autoelevadores y equipos de izaje.

¿Qué es un guinchero?

Es el trabajador especializado en la operación de grúas, autogrúas, guinches y autoelevadores para el movimiento, izaje y traslado de cargas pesadas en obras de construcción, puertos, depósitos logísticos e instalaciones industriales.

¿Por qué hay varios convenios distintos para guincheros?

El mismo sindicato (SGyMGMRA) negocia convenios diferentes según la cámara empresaria de cada rubro: el CCT 658/2013 con la Cámara Empresaria de Grúas y Autoelevadores cubre a las empresas de alquiler y operación de grúas en general, mientras que el CCT 531/08 rige específicamente para operadores de grúa en la actividad de arena y piedra (áridos), y existen además convenios de empresa puntuales para compañías específicas.

¿Cómo sé bajo qué convenio específico estoy encuadrado?

El recibo de sueldo debe indicar el convenio colectivo aplicable. Si trabajás para una empresa de alquiler de grúas en general, probablemente sea el CCT 658/2013; si trabajás específicamente en la actividad de arena y piedra, podría ser el CCT 531/08. Ante la duda, consultá directamente al sindicato.

¿Qué categorías existen dentro de este convenio?

El escalafón incluye, entre otras, categorías de guinchero propiamente dicho (operador de la máquina), auxiliar administrativo, y encargado logístico, cada una con su propio valor de básico de convenio y requisitos de idoneidad técnica.

¿Qué habilitación se necesita para operar una grúa bajo este convenio?

Además de la capacitación específica que brinda cada empleador o el propio sindicato, la operación de grúas y equipos de izaje suele requerir certificaciones de seguridad e idoneidad conforme a las normas de higiene y seguridad laboral aplicables a trabajos con equipos de elevación de cargas.

¿Cómo se actualiza el salario en este convenio?

Mediante acuerdos paritarios periódicos entre el sindicato y la CEGA, que en la ronda 2025 se aplicaron en tramos mensuales sucesivos referenciados al índice de precios al consumidor (IPC) de INDEC.

¿Qué jornada laboral rige para los guincheros?

Rige el límite general de la Ley 11.544 (8 horas diarias o 48 semanales), aunque la naturaleza de la actividad (obras, turnos rotativos, trabajo en horarios extendidos en puertos o depósitos) puede implicar esquemas de turno particulares previstos en el convenio o el contrato individual.

¿Se pagan horas extra en este convenio?

Sí, conforme al régimen general: 50% de recargo en días hábiles por encima de la jornada legal, y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados.

¿Qué pasa si el guinchero trabaja en una obra fuera de su localidad habitual?

Es habitual que estos convenios prevean adicionales por viático, traslado o comida cuando el trabajador debe desplazarse a una obra fuera de su lugar habitual de trabajo — el detalle exacto de montos y condiciones está en el texto específico del convenio vigente.

¿Los guincheros cobran aguinaldo?

Sí, como todo trabajador registrado, tienen derecho al Sueldo Anual Complementario en dos cuotas (junio y diciembre), equivalente a la mitad de la mejor remuneración mensual de cada semestre, conforme a la Ley 23.041.

¿Qué pasa si me despiden sin causa?

Corresponde la indemnización del artículo 245 de la LCT (modificado por la Ley 27.802), calculada sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos 12 meses, por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, más preaviso e integración del mes de despido si corresponde.

¿Qué cobertura de riesgos del trabajo tienen los guincheros?

El empleador debe contratar una ART conforme a la Ley 24.557. Dada la naturaleza de riesgo de la tarea (operación de equipos pesados de izaje), suele haber especial atención a los protocolos de seguridad e higiene específicos para trabajos con grúas y equipos de elevación de cargas.

¿Qué pasa si la grúa que opero sufre una rotura o accidente?

La responsabilidad por el mantenimiento y buen estado del equipo recae sobre el empleador. En caso de accidente de trabajo, corresponden las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo; si hubiera negligencia grave del empleador en el mantenimiento del equipo, puede además dar lugar a un reclamo civil adicional.

¿Existen adicionales por tarea riesgosa en este convenio?

Es habitual que convenios de actividades con equipos pesados prevean adicionales por manejo de maquinaria específica, altura, o condiciones de trabajo particulares — el detalle exacto depende del texto vigente del CCT 658/2013 o del convenio específico aplicable a cada empresa.

¿Qué vacaciones les corresponden a los guincheros?
Según el art. 6 del CCT 658/13, la licencia anual sigue la escala del art. 150 de la LCT, expresada en días corridos: hasta 5 años de antigüedad, 14 días; más de 5 y hasta 10 años, 21 días; más de 10 y hasta 20 años, 28 días; más de 20 años, 35 días. El período vacacional va del 1 de octubre al 31 de mayo; la empresa debe comunicarlo con al menos 30 días de anticipación y abonar las vacaciones al inicio. Quien no llegue al mínimo legal de tiempo trabajado tiene 1 día de descanso por cada 20 trabajados efectivamente.
¿Qué licencias especiales con goce de haberes prevé el convenio?
El art. 7 del CCT 658/13 prevé licencias con goce de haberes: matrimonio, 10 días corridos, más 1 día para trámites prematrimoniales (a solicitar con 15 días de antelación); nacimiento de hijo, 2 días corridos, uno de ellos hábil; fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos, padres y hermanos, 3 días corridos; fallecimiento de abuelos, padres políticos y hermanos políticos, 1 día, con 2 días más si el hecho ocurre a más de 200 km del domicilio; examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año; donación de sangre, 1 día. En todos los casos se presenta la documentación que acredite el hecho.
¿Este convenio incluye obra social?

Sí, los trabajadores registrados acceden al sistema de obras sociales sindicales conforme a la Ley 23.660, con opción de cambio según la normativa vigente.

¿Qué diferencia hay entre un guinchero y un operador de autoelevador en depósito?

Ambas tareas están cubiertas por el mismo convenio y sindicato cuando se trata de equipos de la actividad de grúas y autoelevadores, aunque la operación de un guinche o grúa móvil de gran porte para izaje de cargas en obra suele requerir una capacitación distinta a la de un autoelevador de depósito, y puede corresponder a categorías escalafonarias diferentes.

¿Los guincheros que trabajan en la actividad portuaria están bajo este convenio?

No necesariamente — la actividad portuaria en general tiene su propio convenio (CCT N° 234/94, actividad portuaria, ya cubierto en nuestra base). Un guinchero contratado específicamente por una empresa de grúas para trabajar en un puerto podría estar bajo el CCT 658/2013, mientras que el personal portuario general responde a su propio convenio — conviene verificar el encuadre exacto según quién sea el empleador.

¿Qué pasa si la empresa de grúas cierra o me despiden por reducción de personal?

Se aplican las normas generales de la LCT sobre despido por causas económicas, incluyendo el procedimiento preventivo de crisis si corresponde por la cantidad de trabajadores afectados, y las indemnizaciones legales según la causa invocada.

¿Cómo impacta la actividad de la construcción en el empleo de guincheros?

La demanda de guincheros está directamente ligada al nivel de actividad de la construcción, obras públicas e industria, por lo que el empleo del sector tiende a acompañar los ciclos de inversión en esos rubros.

¿Qué pasa si me contratan como guinchero pero me pagan como monotributista?

Si existe una relación de dependencia real (horario fijo, subordinación, uso del equipo del empleador), encuadrarla como monotributo en lugar de relación laboral registrada constituye una simulación que habilita un reclamo de registración laboral conforme a la Ley 24.013 y normas concordantes.

¿El convenio prevé capacitación obligatoria?

Dada la naturaleza de riesgo de la tarea, es habitual que existan instancias de capacitación en seguridad y manejo de equipos, ya sea a cargo del empleador, del sindicato, o de organismos de control de higiene y seguridad laboral, aunque el detalle específico depende del texto vigente del convenio.

¿Qué pasa si tengo un conflicto individual con mi empleador en este sector?

Podés iniciar un reclamo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en Capital Federal (o el organismo equivalente provincial), buscar la intervención del sindicato, o iniciar directamente una demanda judicial laboral según la naturaleza y urgencia del reclamo.

¿El convenio prevé licencia por examen o estudio?
Sí. El art. 7 e) del CCT 658/13 otorga 2 días corridos por examen en enseñanza primaria, media, terciaria o universitaria, con un máximo de 10 días por año calendario, con goce de haberes y presentando la documentación que acredite la rendición.
¿Qué pasa si me lesiono por un desperfecto de la grúa que reporté y no se reparó?

Corresponden las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo por el accidente laboral, y si se acredita que el empleador conocía el desperfecto y no tomó medidas, esto puede agravar su responsabilidad y habilitar un reclamo adicional por los daños no cubiertos por el sistema de riesgos del trabajo.

¿Qué es la Cámara Empresaria de Grúas y Autoelevadores (CEGA)?

Es la entidad que agrupa a las empresas del sector de alquiler y operación de grúas móviles y autoelevadores, y que actúa como contraparte empleadora en la negociación del CCT 658/2013 con el sindicato de guincheros.

¿Qué es el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles?

Es el sindicato con personería gremial (registro N° 293) que representa a los trabajadores que operan grúas móviles, guinches y equipos de izaje en Argentina, y que negocia los distintos convenios colectivos del sector según la cámara empresaria de cada rubro.

¿Cómo se homologan los acuerdos salariales de este convenio?

Los acuerdos alcanzados entre el sindicato y la CEGA se presentan ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, momento en el que adquieren plena vigencia y obligatoriedad para el sector.

¿Qué pasa si trabajo para una empresa que alquila la grúa con operador a un tercero?

El empleador real a efectos laborales sigue siendo la empresa de grúas que te contrata y te paga el salario (locadora del servicio), no la empresa que contrata el alquiler de la grúa con operador para su obra — esto conforme al principio de primacía de la realidad de la LCT.

¿El convenio prevé provisión de elementos de protección personal?

Sí, conforme a la Ley 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y su reglamentación, el empleador tiene la obligación de proveer los elementos de protección personal necesarios para la tarea (casco, arnés, calzado de seguridad, entre otros), sin costo para el trabajador.

¿Qué pasa si la empresa de grúas cambia de titular?

Se aplica el principio de continuidad de la relación laboral ante la transferencia del establecimiento (artículos 225 a 228 de la LCT): el nuevo titular asume las obligaciones laborales existentes, incluyendo antigüedad y condiciones previas del trabajador.

¿Existen categorías jerárquicas o de supervisión en este convenio?

Sí, además del guinchero operador, el escalafón prevé posiciones como encargado logístico, con mayor responsabilidad en la coordinación de equipos y personal dentro de la empresa.

¿Qué pasa si me piden operar un tipo de grúa para el que no estoy capacitado?

El trabajador tiene derecho a rechazar tareas para las que no cuenta con la capacitación o habilitación necesaria, conforme al derecho de negarse a realizar tareas que impliquen un peligro inminente para su salud o seguridad (artículo 75 de la LCT y normas de higiene y seguridad).

¿El convenio prevé algo sobre trabajo nocturno?

Rige el régimen general de la LCT sobre trabajo nocturno (entre las 21 y las 6 horas), con una reducción de la jornada equivalente (8 horas nocturnas equivalen a 7 horas diurnas) o el pago del recargo correspondiente si se extiende la jornada, salvo previsión específica del convenio.

¿Qué pasa si soy despedido y considero que fue por causas discriminatorias?

Podés reclamar la nulidad del despido y la reinstalación, o una indemnización agravada, invocando la Ley 23.592 de actos discriminatorios, además de las indemnizaciones comunes por despido.

¿El sindicato participa en la negociación de condiciones de seguridad, además del salario?

Sí, los sindicatos con personería gremial pueden negociar, además del salario básico, condiciones de trabajo, categorías, adicionales y aspectos de seguridad laboral específicos de la actividad, en el marco de la negociación colectiva regulada por la Ley 14.250.

¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 658/2013?

El texto completo puede consultarse en el sitio del Sindicato de Guincheros (sindicatodeguincheros.com.ar/convenios) o en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar).

¿Qué pasa si trabajo esporádicamente para distintas empresas de grúas (changas)?

Si la relación con cada empresa reúne los elementos de una relación de dependencia (aunque sea por tiempo determinado o para una obra específica), corresponde su registración como tal, con los derechos laborales correspondientes al tiempo trabajado — la informalidad no la convierte en una relación no laboral.

¿El convenio prevé algo sobre teletrabajo?

Por la naturaleza presencial y operativa de la tarea (manejo físico de equipos de izaje), el teletrabajo no es aplicable a la función de guinchero propiamente dicha, aunque sí podría aplicarse a tareas administrativas dentro de la misma empresa, bajo el régimen general de la Ley 27.555.

¿Qué formación previa valoran las empresas de grúas al contratar personal nuevo?

Se valora experiencia previa en el manejo de equipos de izaje, licencias o certificaciones específicas de operación de grúas, y conocimiento de normas de seguridad — aunque no existe una carrera universitaria específica, sí cursos de capacitación técnica dictados por sindicatos, cámaras o centros de formación profesional.

¿Qué pasa si tengo un accidente in itinere (en el trayecto al trabajo)?

Los accidentes ocurridos en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo (o viceversa) están cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo de la misma forma que un accidente ocurrido durante la jornada laboral.

¿Existe jubilación especial o diferenciada para guincheros?

No existe un régimen previsional diferencial específico para guincheros en el sistema general de ANSES, a diferencia de otras tareas reconocidas como insalubres o riesgosas que sí cuentan con regímenes especiales. Aplica el régimen jubilatorio general, salvo que se acredite exposición a condiciones específicas reconocidas por la normativa previsional.

¿Qué diferencia hay entre una autogrúa, una grúa torre y un autoelevador?

La autogrúa es un vehículo autopropulsado con pluma para izaje que se traslada por sus propios medios; la grúa torre es un equipo fijo de gran altura usado principalmente en obras de construcción en altura; el autoelevador es un equipo más pequeño usado para mover cargas paletizadas en depósitos y plantas. Las tres categorías de equipo pueden estar cubiertas por el mismo convenio según el empleador, aunque requieren capacitaciones distintas.

¿El trabajo de guinchero es estacional?

Puede tener variaciones según el ciclo de obras de construcción y proyectos de infraestructura, pero no es una actividad estacional en sentido estricto como sí lo son la cosecha o el turismo — la demanda depende más del nivel general de inversión en construcción e industria que de la época del año.

¿Qué pasa si la grúa que opero es importada y sus manuales están en otro idioma?

El empleador tiene la obligación de garantizar que el trabajador reciba la capacitación necesaria para operar el equipo de forma segura, lo que en la práctica implica traducir o explicar adecuadamente los manuales e instrucciones de seguridad del fabricante, más allá del idioma original del equipo.

¿Hay mujeres trabajando como guincheras en Argentina?

Sí, aunque el sector históricamente estuvo compuesto mayoritariamente por varones, no existe ninguna restricción legal ni convencional para que mujeres se desempeñen como guincheras — rige el principio general de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo (Ley 23.592 y normativa de igualdad de género).

¿El convenio prevé algo sobre el mantenimiento preventivo de los equipos?

La responsabilidad del mantenimiento del equipo recae sobre el empleador, conforme a las normas de higiene y seguridad laboral. El guinchero suele tener la obligación de reportar cualquier desperfecto detectado antes o durante la operación, pero no de asumir el mantenimiento como tarea de su categoría salvo que así se acuerde específicamente.

¿Qué pasa si me piden trabajar con una grúa sin la verificación técnica vehicular (VTV) al día?

El trabajador puede negarse a operar un equipo que no cumpla con los controles de seguridad exigidos, invocando su derecho a rechazar tareas que impliquen peligro inminente para su integridad física conforme al artículo 75 de la LCT, sin que esto pueda considerarse abandono de tareas ni causal de despido.

¿Qué relación tiene este convenio con UOCRA?

Son sindicatos distintos: UOCRA representa a los trabajadores de la construcción en general (CCT N° 76/75), mientras que el Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles representa específicamente a los operadores de grúas y equipos de izaje, sin importar si trabajan para una empresa constructora o para una empresa de alquiler de grúas. Un mismo proyecto de obra puede tener trabajadores de ambos convenios simultáneamente, cada uno bajo el régimen que corresponda a su empleador y tarea específica.

¿HRU verifica esta información de forma periódica?

Sí. HRU revisa y actualiza el contenido de esta página en base a fuentes oficiales y sindicales públicas. Si detectás un dato desactualizado o tenés información más reciente sobre la escala salarial vigente, podés consultarnos directamente por WhatsApp o email — te responde una persona real, no un bot.

¿Existe un aporte solidario en el CCT 658/2013 de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles?
Sí. El convenio establece una contribución solidaria mensual del 2% sobre la remuneración bruta mensual (por todo concepto) para los trabajadores no afiliados que se benefician de este CCT, en favor del Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina (SGYMGMRA). Los trabajadores afiliados al sindicato pagan, en cambio, una cuota sindical del 3% de su remuneración bruta mensual.
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT N° 658/20 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT N° 658/20?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT N° 658/20 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

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