Farmacéuticos y Bioquímicos — Directores Técnicos
SAFyB (Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos) · COFA (Confederación Farmacéutica Argentina)
El profesional farmacéutico o bioquímico como Director Técnico de farmacias, droguerías y laboratorios — distinto del personal general de farmacia
| Convenio | CCT N° 707/15 (único de aplicación nacional para el sector privado), con convenios relacionados 691/14, 794/22 y 795/22 |
| Sindicato | SAFyB — Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos |
| Cámara empresaria | COFA — Confederación Farmacéutica Argentina |
| Alcance | Farmacéuticos, bioquímicos y graduados en química que se desempeñan como Directores Técnicos de farmacias, droguerías y laboratorios de análisis clínicos del sector privado |
| Escala salarial 2026 confirmada | $3.915.000 (julio) · $3.990.000 (agosto) · $4.065.000 (septiembre), básico de Director Técnico, más un adicional aproximado del 30% por Competencia, Dirección y Permanencia |
El profesional que la ley exige en cada farmacia, no el empleado de mostrador
Este convenio no regula al personal general de farmacia (cajeros, vendedores, auxiliares) — esa actividad ya está cubierta en HRUseful por el CCT 659/13 (FATFA-COFA). El CCT 707/15 regula específicamente al profesional farmacéutico, bioquímico o graduado en química que ocupa el cargo de Director Técnico: la figura que la legislación farmacéutica argentina exige que esté presente y a cargo en toda farmacia, droguería o laboratorio de análisis clínicos habilitado, responsable de la correcta dispensación de medicamentos, el control de calidad y el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente. Es, en los hechos, uno de los convenios mejor pagos del país: en septiembre de 2026 su básico superó los $4 millones, ubicándose por encima de gremios tradicionalmente asociados a salarios altos como bancarios o petroleros, según coberturas periodísticas especializadas en paritarias.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el CCT 707/15?
Es el único convenio colectivo de aplicación nacional para farmacéuticos, bioquímicos y graduados en química que se desempeñan como Directores Técnicos en el sector privado, negociado entre SAFyB y COFA.
¿Qué es SAFyB?
El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos, la organización gremial que representa a estos profesionales en su rol de Directores Técnicos.
¿Qué es COFA?
La Confederación Farmacéutica Argentina, la cámara empresaria/profesional que agrupa a los colegios farmacéuticos provinciales y firma este convenio como contraparte de SAFyB.
¿Qué es un “Director Técnico” de farmacia?
El profesional farmacéutico matriculado que la legislación sanitaria exige que esté presente y a cargo en toda farmacia habilitada, responsable de la correcta dispensación de medicamentos, el control de calidad de los productos y el cumplimiento de la normativa farmacéutica vigente.
¿Qué diferencia hay con el convenio de Empleados de Farmacia (CCT 659/13, ya publicado en HRUseful)?
El CCT 659/13 regula al personal general de farmacia (cajeros, vendedores, auxiliares, técnicos en farmacia); el CCT 707/15 regula específicamente al profesional farmacéutico o bioquímico matriculado que ejerce como Director Técnico — la figura profesional exigida por ley, con formación universitaria y responsabilidad regulatoria propia.
¿Un Director Técnico puede trabajar también atrás del mostrador vendiendo productos?
Su función principal es la dirección técnica y responsabilidad profesional de la farmacia.
¿Cuál es el básico salarial vigente para un Director Técnico en 2026?
$3.915.000 en julio, $3.990.000 en agosto y $4.065.000 en septiembre de 2026, según la escala confirmada, sin contar los adicionales por Competencia, Dirección y Permanencia.
¿Qué son los adicionales de “Competencia, Dirección y Permanencia”?
Conceptos adicionales previstos en el convenio que se suman al básico, y que en conjunto representan aproximadamente un 30% extra sobre ese básico — reconociendo la responsabilidad profesional, técnica y de presencia continua que exige el cargo de Director Técnico.
¿Por qué se dice que este es uno de los gremios mejor pagos del país?
Porque su básico salarial de Director Técnico superó los $4 millones en septiembre de 2026, un nivel que según coberturas periodísticas especializadas en paritarias se ubica por encima de gremios tradicionalmente asociados a salarios altos, como bancarios o petroleros.
¿Qué otros convenios existen relacionados con este mismo sindicato?
Los CCT 691/14, 794/22 y 795/22, que en conjunto con el 707/15 conforman el marco convencional que exclusivamente alcanza a los trabajadores afiliados comprendidos por SAFyB.
¿Qué formación necesita un Director Técnico de farmacia?
Un título universitario habilitante de farmacéutico, bioquímico o graduado en química, además de la matrícula profesional correspondiente otorgada por el colegio farmacéutico de la jurisdicción donde ejerza.
¿Un bioquímico puede ser Director Técnico de una farmacia, o solo un farmacéutico?
El propio nombre del sindicato (Farmacéuticos y Bioquímicos) y el alcance del convenio incluyen expresamente a ambas profesiones y a graduados en química, reflejando que la normativa sanitaria habilita a más de un tipo de título profesional para ejercer esta función, según la jurisdicción y el tipo de establecimiento.
¿Este convenio alcanza a bioquímicos que trabajan en laboratorios de análisis clínicos, no en farmacias?
Sí, el alcance general de SAFyB incluye a bioquímicos que ejercen la dirección técnica de laboratorios de análisis clínicos, además de farmacias y droguerías.
¿Qué autoridad homologó este convenio y sus acuerdos salariales?
La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.
¿Qué jornada laboral rige para un Director Técnico?
Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.
¿Qué pasa si la farmacia opera las 24 horas? ¿Necesita un Director Técnico presente todo el tiempo?
La normativa sanitaria exige la presencia de un profesional habilitado durante el horario de atención; en farmacias de guardia permanente esto habitualmente se resuelve con más de un Director Técnico o profesional matriculado rotando en distintos turnos.
¿Cómo se paga el aguinaldo en este sector?
Se aplica el Sueldo Anual Complementario (SAC) general de la Ley 23.041 y la LCT: 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre, pagadero en junio y diciembre.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
¿Qué licencias especiales remuneradas prevé el convenio?
¿Qué responsabilidad legal tiene un Director Técnico si se dispensa un medicamento de forma incorrecta?
Como profesional responsable de la farmacia, puede quedar sujeto a responsabilidad profesional (civil, administrativa e incluso penal según la gravedad) ante errores de dispensación, además de eventuales sanciones del colegio profesional que otorga su matrícula — un aspecto de responsabilidad profesional distinto y ajeno al convenio colectivo laboral en sí.
¿Puede una farmacia pagar por encima de la escala de este convenio?
Sí, sin ningún problema — la escala convencional es un piso mínimo, no un techo. Cualquier empleador puede pactar condiciones individuales o colectivas más favorables.
¿Existen delegados sindicales de SAFyB en las farmacias?
Sí, la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) habilita la elección de delegados de personal en los establecimientos que superen la cantidad mínima de trabajadores que fija la ley, canalizada a través de la seccional local de SAFyB.
¿Qué pasa si trabajo part-time como Director Técnico en más de una farmacia?
La normativa sanitaria suele exigir que un Director Técnico tenga presencia efectiva en el establecimiento durante su horario de atención, lo que en la práctica limita la posibilidad de dirigir técnicamente más de un establecimiento a la vez de forma simultánea.
¿Qué pasa si me despiden trabajando como Director Técnico?
Se aplica el régimen general de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo, con las modificaciones de la Ley 27.802 y, desde diciembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral.
¿Qué diferencia hay con la Industria Farmacéutica — Laboratorios (CCT 42/89, ya publicado en HRUseful)?
El CCT 42/89 regula al personal técnico, administrativo y obrero de laboratorios que FABRICAN medicamentos (industria); el CCT 707/15 regula al profesional farmacéutico/bioquímico que DIRIGE técnicamente una farmacia, droguería o laboratorio de análisis clínicos que los DISPENSA o analiza — dos etapas y convenios distintos de la cadena de salud.
¿Qué diferencia hay con Droguerías (CCT 120/75, FATSA, ya publicado en HRUseful)?
El CCT 120/75 regula al personal general de las droguerías (distribuidoras mayoristas de medicamentos); el CCT 707/15 alcanza específicamente al profesional farmacéutico o bioquímico que, entre otros establecimientos, puede ejercer la dirección técnica de una droguería como responsable profesional.
¿Un Director Técnico puede ser también el dueño de la farmacia?
Es una situación habitual en farmacias de gestión familiar o profesional independiente; en ese caso, la relación con el convenio colectivo (que regula relaciones de dependencia) podría no aplicar de la misma manera si el profesional es también titular y no un empleado — un punto que depende de la estructura jurídica y societaria concreta de cada farmacia.
¿Qué pasa si trabajo como bioquímico en un laboratorio de análisis clínicos de un hospital público?
Si se trata de un establecimiento público, el personal se regiría por el régimen de empleo público correspondiente (nacional, provincial o municipal) y no por este convenio, que alcanza específicamente al sector privado.
¿Qué pasa si la farmacia cierra o se declara en quiebra?
Se aplican las normas generales de la LCT sobre extinción del contrato de trabajo y, en su caso, de concursos y quiebras, con los privilegios que la ley reconoce a los créditos laborales.
¿Qué pasa si la farmacia cambia de dueño o razón social?
Rige el principio de continuidad laboral: el nuevo titular asume las obligaciones laborales previas conforme a los artículos 225 a 228 de la LCT sobre transferencia del establecimiento, sin que la relación de trabajo se vea afectada por el cambio de titularidad — aunque en la práctica, dado el rol regulatorio del Director Técnico, un cambio de titularidad puede implicar también trámites específicos ante el colegio farmacéutico.
¿Existe una obra social propia de SAFyB?
Es habitual que los sindicatos de actividad en Argentina administren su propia obra social para los trabajadores comprendidos en su convenio — consultar directamente con SAFyB para el detalle de cobertura y prestadores.
¿Qué pasa si el Director Técnico se enferma o toma licencia? ¿La farmacia puede seguir abierta?
La normativa sanitaria suele exigir que exista un reemplazo profesional habilitado durante la ausencia del Director Técnico titular para que la farmacia pueda continuar operando legalmente.
¿Este convenio alcanza a farmacéuticos que trabajan en la industria cosmética o de suplementos, fuera de farmacias?
Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.
¿Qué pasa si trabajo como farmacéutico auditor de una obra social o prepaga, sin dirigir técnicamente una farmacia?
Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con SAFyB.
¿Qué pasa si soy estudiante de farmacia y quiero hacer una pasantía en una farmacia?
Las pasantías educativas se rigen por un marco normativo específico (Ley 26.427) distinto de una relación laboral plena, con su propio régimen de derechos y obligaciones ajeno a este convenio colectivo.
¿Qué pasa si la farmacia es parte de una cadena grande con muchas sucursales?
Cada sucursal habilitada como farmacia debe contar con su propio Director Técnico presente según la normativa sanitaria; el encuadre convencional de cada uno de esos profesionales sigue siendo el mismo (CCT 707/15), independientemente de la escala de la cadena a la que pertenezca el establecimiento.
¿Existe un régimen de guardia obligatoria (farmacias de turno) que afecte a los Directores Técnicos?
Sí, el sistema de farmacias de turno (guardia rotativa entre farmacias de una zona para garantizar cobertura fuera del horario comercial habitual) es un esquema regulado por la autoridad sanitaria local, que exige la presencia del Director Técnico o un profesional habilitado durante ese turno.
¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 707/15?
Puede consultarse en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar/normativa) o solicitarse directamente a SAFyB o COFA.
¿Por qué el salario de este gremio subió tan fuerte en comparación con otros en 2026?
Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.
¿Qué pasa si trabajo como Director Técnico part-time en una farmacia pequeña de barrio?
Las condiciones y escalas se aplican de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada, igual que en cualquier relación de trabajo a tiempo parcial regida por el artículo 92 ter de la LCT.
¿Qué pasa si trabajo de forma genuinamente independiente como consultor farmacéutico externo, sin relación de dependencia con ninguna farmacia?
Un convenio colectivo regula relaciones de dependencia entre trabajadores y empleadores — quien presta servicios de consultoría de forma autónoma, sin relación de dependencia, no está alcanzado por este CCT, aunque debe distinguirse cuidadosamente de una relación de dependencia encubierta bajo la apariencia de consultoría.
¿Existe un límite de horas de permanencia obligatoria del Director Técnico en el establecimiento?
Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.
¿Qué pasa si el Director Técnico detecta un medicamento vencido o en mal estado en el stock?
Es parte de su responsabilidad profesional retirarlo de la venta y disponer su baja según los protocolos sanitarios vigentes — una obligación que surge de su rol profesional regulado, no específicamente del convenio colectivo laboral.
¿Qué pasa si el Director Técnico se niega a dispensar un medicamento por considerar que la receta es irregular?
Es una facultad y, en muchos casos, una obligación profesional del farmacéutico como responsable técnico, orientada a la seguridad del paciente y al cumplimiento de la normativa de dispensación de medicamentos — una decisión profesional protegida por su rol, ajena a sanciones laborales por parte de su empleador.
¿Qué relación tiene este convenio con el Colegio de Farmacéuticos de cada provincia?
El colegio profesional provincial es quien otorga y controla la matrícula habilitante para ejercer como farmacéutico o Director Técnico, un rol de control profesional distinto y complementario al del sindicato (SAFyB), que representa los intereses laborales y salariales de estos profesionales.
¿Qué pasa si trabajo como farmacéutico adjunto o suplente, sin ser el Director Técnico titular?
Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con SAFyB.
¿Este convenio prevé alguna capacitación obligatoria o educación continua para los profesionales?
Es habitual que la matrícula profesional exija actividades de educación continua para su renovación periódica, un requisito que surge de la regulación profesional (colegio farmacéutico) más que del convenio colectivo laboral en sí.
¿Qué pasa si la farmacia amplía su horario de atención y necesita un segundo Director Técnico?
Es una decisión operativa del empleador conforme a la normativa sanitaria de presencia profesional continua; la incorporación de un segundo profesional se regiría por las mismas condiciones generales de este convenio en cuanto a categoría y escala salarial.
¿Qué pasa si trabajo de Director Técnico en una farmacia hospitalaria privada?
Si se trata de un establecimiento de gestión privada, en principio quedaría comprendido por el alcance general de este convenio.
¿Qué pasa si la farmacia incorpora servicios de vacunación o toma de presión a cargo del farmacéutico?
Es una tendencia creciente en la profesión farmacéutica a nivel internacional y también en Argentina.
¿Qué diferencia hay entre este convenio y el de Investigación de Mercado o Visitadores Médicos (ambos ya publicados en HRUseful)?
Son actividades completamente distintas dentro del amplio universo de la salud y la industria farmacéutica: los Visitadores Médicos promocionan productos farmacéuticos ante profesionales de la salud; este convenio regula al profesional que dirige técnicamente el punto de dispensación (farmacia, droguería) o de análisis (laboratorio) — cada uno con su propio sindicato y convenio.
¿Existe Aporte Solidario o cuota de solidaridad en el convenio de Farmacéuticos y Bioquímicos — Directores Técnicos?
Sí. El CCT 707/15 establece en su Art. 30 una “Cuota Solidaria” del 1,5% a favor de SAFYB para los no afiliados; quienes están afiliados al sindicato compensan este concepto con su cuota asociacional.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT N° 707/15?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT N° 707/15 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
