CCT 713/15 — Telefonía celular y móviles (FATEL)
| Número | CCT 713/2015 (celebrado el 28 de octubre de 2014) |
| Actividad | Telefonía celular y/o móviles: empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones móviles |
| Sindicato | Federación Argentina de las Telecomunicaciones (FATEL) y sus sindicatos adheridos |
| Empresas firmantes | Telefónica Móviles Argentina (Movistar), Telecom Personal (hoy Telecom Argentina), Nextel y FECOSUR |
| Ámbito | Chaco, Tucumán, Santa Fe, Ciudad de Buenos Aires y partidos bonaerenses del ámbito de FATEL |
| Fuentes oficiales | Texto homologado CCT-713-2015-A y acuerdos salariales FATTEL (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Escalas FOETRA octubre 2026: Telefónica Móvil y Telecom Móvil |
Última revisión: 29 de septiembre de 2026 · Valores vigentes desde el 1 de octubre de 2026
Sueldo básico y total conformado mensual por categoría. El total incluye la suma remunerativa a cuenta y el ajuste convencional. Categorías A a F: Atención Presencial y Soporte a la Gestión; T0 a T10: técnicas y de soporte. Se suma la antigüedad y, si corresponde, el adicional por zona desfavorable. Fuente: escalas acordadas por FATTEL con cada empresa para los CCT 676/13 y 713/15, publicadas por FOETRA.
| Categoría | Telefónica Móviles · básico | Telefónica Móviles · total | Telecom Móvil · básico | Telecom Móvil · total |
|---|---|---|---|---|
| A | $ 1.511.027 | $ 1.530.734 | $ 1.510.974 | $ 1.530.679 |
| B | $ 1.528.861 | $ 1.548.809 | $ 1.528.918 | $ 1.548.866 |
| C | $ 1.555.027 | $ 1.575.329 | $ 1.554.938 | $ 1.575.235 |
| D | $ 1.569.542 | $ 1.589.484 | $ 1.632.558 | $ 1.653.904 |
| E | $ 1.621.163 | $ 1.641.800 | $ 1.684.228 | $ 1.706.271 |
| F | $ 1.695.133 | $ 1.716.767 | $ 1.758.285 | $ 1.781.327 |
| T0 | $ 1.834.235 | $ 1.857.744 | $ 1.834.252 | $ 1.857.763 |
| T1 | $ 2.067.081 | $ 2.093.736 | $ 2.067.049 | $ 2.093.702 |
| T2 | $ 2.267.027 | $ 2.296.376 | $ 2.267.025 | $ 2.296.376 |
| T3 | $ 2.468.855 | $ 2.500.928 | $ 2.468.886 | $ 2.500.958 |
| T4 | $ 2.602.378 | $ 2.636.252 | $ 2.602.298 | $ 2.636.170 |
| T5 | $ 2.824.843 | $ 2.861.717 | $ 2.824.725 | $ 2.861.597 |
| T6 | $ 3.009.258 | $ 3.048.620 | $ 3.009.303 | $ 3.048.665 |
| T7 | $ 3.228.792 | $ 3.271.115 | $ 3.228.817 | $ 3.271.141 |
| T8 | $ 3.458.797 | $ 3.504.222 | $ 3.458.770 | $ 3.504.195 |
| T9 | $ 3.665.447 | $ 3.713.661 | $ 3.665.486 | $ 3.713.700 |
| T10 | $ 3.845.009 | $ 3.895.644 | $ 3.844.992 | $ 3.895.627 |
| Suma a cuenta de $ 547: en Telefónica Móviles, categorías A a C; en Telecom Móvil, A a F. Valores en pesos, remunerativos. | ||||
¿Qué convenio rige para quienes trabajan en telefonía móvil?
El CCT 713/15, firmado por la Federación Argentina de las Telecomunicaciones (FATEL) y las empresas licenciatarias de servicios de telecomunicaciones móviles. Rige para los trabajadores que representan FATEL y sus sindicatos adheridos (art. 1). Quienes representa FOETRA Sindicato Buenos Aires tienen su propio convenio, el CCT 676/13, con un contenido muy parecido.
¿Qué empresas lo firmaron?
Telefónica Móviles Argentina (Movistar), Telecom Personal (hoy Telecom Argentina), Nextel y la Federación de Cooperativas del Servicio Telefónico de la Zona Sur (FECOSUR). Rige para todas las licenciatarias de telefonía móvil del ámbito de FATEL (art. 1).
¿En qué zona se aplica?
Según el registro oficial, en las provincias de Chaco, Tucumán y Santa Fe, en la Ciudad de Buenos Aires y en partidos bonaerenses como Campana, Zárate, Escobar, Pilar, Luján, Moreno, José C. Paz, General Rodríguez, Marcos Paz, Mercedes, Chivilcoy, Lobos y San Antonio de Areco, entre otros. El convenio además fija un adicional para quienes trabajan en la Patagonia (art. 33).
¿Qué trabajadores comprende?
Los encuadrados en los grupos laborales del Anexo I: Atención Presencial (atención y venta al cliente, cobranza, administración de terminales y tarjetas), Soporte a la Gestión (apoyo a los canales de atención, incluidas llamadas entrantes y salientes) y Técnico (red, conmutación, redes IP, plataformas, soporte y M2M). Las funciones nuevas las encuadra la Comisión Paritaria (art. 3).
¿Quiénes quedan afuera?
Quienes supervisan o evalúan a otros trabajadores, quienes reportan directamente a jefes o gerentes con título habilitante aplicado a la función, y el personal de auditoría, asuntos jurídicos, marco regulatorio, gerencia general y presidencia. También las funciones con información confidencial de recursos humanos, estrategia y marketing, y ciertas tareas de sistemas y facturación (art. 3).
¿Qué pasa con lo que no regula el convenio?
Se aplica la Ley de Contrato de Trabajo, y siempre rige la norma más favorable al trabajador (art. 4).
¿Cómo se compone el sueldo?
Por el sueldo básico de tu categoría y los adicionales que correspondan. La empresa puede sumar un esquema de remuneración variable o incentivos según productividad, atención al cliente o eficiencia (art. 25).
¿Cuánto cobra la categoría inicial en octubre de 2026?
En Telefónica Móviles, la categoría A cobra un total conformado de $ 1.530.734; en Telecom Móvil, $ 1.530.679 (escalas desde octubre 2026, publicadas por FOETRA). Se suma la antigüedad.
¿Hay diferencias entre Movistar y Telecom en las categorías D a F?
Sí, por la escala de cada empresa. En octubre de 2026, total conformado: categoría D $ 1.589.484 en Telefónica Móviles y $ 1.653.904 en Telecom Móvil; categoría F $ 1.716.767 y $ 1.781.327.
¿Cuánto cobra un técnico T5?
En octubre de 2026, $ 2.861.717 de total conformado en Telefónica Móviles y $ 2.861.597 en Telecom Móvil.
¿Y las categorías técnicas?
Van de T0 a T10. En Telefónica Móviles, T0 cobra $ 1.857.744 y T10 $ 3.895.644; en Telecom Móvil, $ 1.857.763 y $ 3.895.627 (total conformado, octubre 2026).
¿Qué son la “suma a cuenta” y el “ajuste convencional”?
Son conceptos remunerativos que figuran en las escalas de FOETRA junto al básico y forman parte del total conformado de cada categoría.
¿Cómo se paga la antigüedad?
Como una bonificación mensual por cada año de servicio, sin límite de años. Según el texto homologado, equivale al 1% del salario básico por año trabajado, y se cobra desde el primer día del mes en que cumplís el año (art. 27 y Anexo III).
¿Hay premio por asistencia?
Sí: una asignación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración del mes. Se pierde con más de una ausencia en el mes; no cuentan como ausencias la enfermedad, el accidente, las vacaciones ni las licencias legales o de convenio (art. 28).
¿Cobran algo extra los cajeros?
Sí: quienes hacen tareas de cajero en una oficina comercial cobran un adicional no remunerativo mensual por falla de caja. No corresponde a quien cubre la caja de forma ocasional (art. 29).
¿Si trabajo media jornada cobro todo el sueldo?
No: los salarios y adicionales se pagan en proporción a la jornada que cumplís (art. 26).
¿Qué pasa si ya cobraba más que el convenio?
Las condiciones vigentes se mantuvieron al entrar el convenio. Lo que se acuerde después absorbe otros conceptos hasta su concurrencia, y si queda un remanente a tu favor se paga como “Diferencia no absorbida”, que se actualiza con los aumentos (art. 24).
¿Me devuelven los gastos que hago por trabajo?
Sí, según la política de rendición de gastos de cada empresa, con comprobantes. Esos importes son viáticos no remunerativos (arts. 31 y 32).
¿Hay un adicional por zona desfavorable?
Sí: un porcentaje mensual sobre el básico y el presentismo según dónde tengas tu lugar de trabajo: 80% en Tierra del Fuego, 20% en Chubut, Santa Cruz y San Carlos de Bariloche, y 5% en el resto de Neuquén y Río Negro (art. 33).
¿Quién acuerda la escala salarial?
La federación (FATTEL) con cada empresa, para los trabajadores de los CCT 676/13 y 713/15 a la vez. FOETRA publica esas escalas en su sitio.
¿Cuál es la jornada máxima?
Hasta 45 horas semanales, respetando las reducciones de jornada que marca la ley. Se pueden organizar turnos fijos o rotativos, trabajo por equipos, jornada nocturna o tiempo parcial (art. 12).
¿Tengo descanso para almorzar?
Sí: si no trabajás a tiempo parcial, con jornada reducida ni con jornada discontinua, tenés 60 minutos para almuerzo o cena en un rango de 3 horas a la mitad de la jornada, y está incluido en la jornada. Cada empresa puede pactar con el sindicato un régimen de jornada específico para ciertas tareas (art. 12).
¿Y una pausa para el refrigerio?
Sí, si trabajás 45 horas semanales: 15 minutos, de forma rotativa, dentro de la jornada. No se puede juntar con el descanso de almuerzo (art. 15).
¿Cómo se pagan las horas extra?
Con los recargos de la ley (art. 201 LCT): 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados. Para calcular el valor hora se usa un divisor de 198 horas mensuales (art. 17).
¿Cuándo se cobran las horas extra?
Pueden liquidarse con el sueldo del mes siguiente, según la fecha de cierre de novedades de la empresa (art. 17).
¿Qué son las guardias pasivas?
Estar disponible para una intervención urgente en tus horas de descanso. Pueden durar hasta 7 jornadas seguidas, y después corresponden 7 días corridos sin guardias. La paga la fija la Comisión Paritaria, y el tiempo que trabajás si te llaman se computa como descanso compensatorio (art. 14).
¿Me pueden llamar por una emergencia?
Sí, en casos de peligro, accidente o fuerza mayor. Estás en servicio desde que salís de tu casa, y si era tu día libre se reconoce medio día trabajado (o el día entero si superás la mitad de la jornada), pagado como horas extra (art. 13).
¿Cómo se paga el trabajo en un feriado?
Con un 100% de recargo. Si además coincide con tu descanso semanal y no estaba en tu diagrama de turnos, te corresponde un franco compensatorio (art. 16).
¿Cuándo es el Día del Trabajador Telefónico?
El 18 de marzo, día no laborable. Si trabajás, cobrás con un 100% de recargo (art. 30).
¿Cómo se cubren las vacantes?
Con traslados, promociones o nuevos ingresos, según decida la empresa, y se publican por medios internos y externos. El sindicato puede presentar postulantes, y ser hijo de un empleado activo, fallecido o jubilado se tiene especialmente en cuenta (art. 18).
¿Qué pasa si hago tareas de supervisión transitoriamente?
Cobrás la remuneración de esa función mientras la hagas. Si se trata de una vacante efectiva, el interinato no puede pasar de seis meses, salvo acuerdo con el sindicato (art. 19).
¿Me pueden cambiar de lugar de trabajo?
Sí, dentro de un radio de 15 km del lugar habitual, avisando con 24 horas de anticipación. Para un radio mayor tiene que haber acuerdo con vos (art. 20).
¿Puedo pedir un traslado?
Sí. La empresa lo decide según las necesidades del servicio, y tienen prioridad los motivos de salud tuyos o de un familiar a cargo o que conviva con vos (art. 21).
¿Y si mi pareja trabaja en la misma empresa y la trasladan?
Si el traslado implica mudarse, tu pedido de traslado se tiene que atender lo más rápido posible (art. 22).
¿Puedo cambiar de destino con un compañero?
Sí, si tienen la misma categoría y especialidad y la empresa está de acuerdo. Después tienen que quedarse 4 años en el nuevo destino antes de pedir otra permuta (art. 23).
¿El convenio contempla el teletrabajo?
Sí: las empresas pueden firmar acuerdos complementarios para aplicar soluciones como el teletrabajo (art. 20).
¿Qué pasa si me enfermo estando en comisión lejos de casa?
Si estás a más de 75 km y requerís internación, la empresa paga la atención médica y el viaje y la estadía de un familiar si hace falta (art. 34).
¿Cuántos días de vacaciones tengo?
14 días corridos con hasta 5 años de antigüedad, 21 hasta 10 años, 28 hasta 20 años y 35 con más de 20. La antigüedad se cuenta al 31 de diciembre del año de las vacaciones, y no se pueden cambiar por dinero (art. 43).
¿Cuándo se dan las vacaciones?
Entre el 1 de abril de cada año y el 31 de marzo del siguiente, según los turnos que fije la empresa. Si no salen todos juntos, cada trabajador debe tener vacaciones en verano al menos una vez cada tres años (art. 43).
¿Puedo pasar días de vacaciones al año siguiente?
Solo un tercio de un período no gozado. Si te corresponden 14 días, podés pasar hasta 7 al año siguiente, de acuerdo con la empresa (art. 43).
¿Cuándo se interrumpen las vacaciones?
Por accidente o enfermedad justificada, o por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos. La empresa puede interrumpirlas por razones graves de servicio, pagando los gastos de traslado y hospedaje (art. 44).
¿Qué hay que presentar para pedir una licencia?
El formulario de solicitud con los comprobantes que acrediten el motivo. Así se otorgan sin pérdida de sueldo (art. 36).
¿Cuántos días hay por casamiento?
12 días corridos pagos, más 1 día para trámites prematrimoniales. Avisás con 8 días hábiles de anticipación y los podés sumar a las vacaciones. Por casamiento de un hijo, 1 día (art. 37).
¿Cuántos días hay para rendir exámenes?
En secundario o terciario, 2 días corridos por examen, hasta 20 por año. En la universidad, hasta 4 días corridos por examen y 20 por año, durante un máximo de 7 años por carrera (art. 38).
¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?
5 días corridos por padres, hijos, cónyuge o conviviente y hermanos, más 1 si fue a más de 500 km. 2 días por abuelos, suegros, cuñados o hijos del cónyuge (art. 39).
¿Hay licencia por enfermedad de un familiar?
Sí: hasta 5 días pagos por año calendario para cuidar al cónyuge, padres, hijos o hijastros, y si hace falta hasta 25 días más sin goce de sueldo, con la enfermedad comprobada (art. 40).
¿Y por nacimiento de un hijo?
2 días hábiles (art. 41).
¿Qué otras licencias pagas hay?
Por citación judicial, el tiempo que dure el trámite; por donar sangre, 1 día hasta 4 veces por año; por mudanza, 2 días (art. 42).
¿Y si me eligen para un cargo público?
Licencia sin goce mientras dure el mandato, si hay incompatibilidad. Te reintegrás dentro de los 30 días de terminado (art. 45).
¿Cuántos meses cobro si me enfermo?
3 meses por cada enfermedad si tenés menos de 5 años de antigüedad y 6 meses si tenés más; con cargas de familia, 6 y 12 meses. Cobrás lo mismo que ganabas, con los aumentos que haya (art. 46).
¿Cómo aviso que estoy enfermo?
Ese mismo día, en las primeras horas del turno, indicando dónde estás. El certificado médico (con membrete, firma, sello, diagnóstico y días de reposo) se entrega dentro de las 48 horas (art. 47).
¿Me pueden controlar en mi casa?
Sí, entre las 7 y las 21 horas. Si podés caminar, tenés que ir al consultorio de la empresa, y al recibir el alta pasás por el servicio médico antes de volver (art. 47).
¿Qué pasa si se terminan los meses pagos?
La empresa conserva tu puesto un año más, sin sueldo. Después, la relación sigue hasta que una de las partes decida terminarla, sin indemnización (art. 49).
¿Y si quedo con una incapacidad?
La empresa debe darte tareas que puedas hacer sin bajarte el sueldo; si no puede, rige la Ley de Contrato de Trabajo (arts. 50 y 51).
¿Qué rige en un accidente de trabajo?
La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (art. 48).
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
90 días: 45 antes y 45 después del parto. Podés reducir la parte anterior a 30 días y pasar el resto a después. Tenés estabilidad desde que avisás el embarazo (art. 52).
¿Qué opciones tengo después del parto?
Volver en las mismas condiciones, renunciar cobrando una compensación del 25% de la remuneración calculada según la ley, o tomar una excedencia de 3 a 6 meses. Esto rige también para cuidar a un hijo menor enfermo (art. 53).
¿Hay licencia por adopción?
Sí: 30 días corridos pagos desde que se otorga la guarda (art. 54).
¿Cuánto duran las pausas por lactancia?
Con jornada de 8 horas, podés elegir dos descansos de media hora, entrar una hora más tarde o salir una hora antes, o una hora durante la jornada. Con jornada de 6 horas, 45 minutos; con 4 horas, 30 minutos. Durante el primer año (art. 55).
¿Hay reintegro de guardería?
Sí, para hijos de 45 días hasta 6 años o el inicio de la primaria, con factura y un tope mensual por hijo. Lo cobran las madres y los padres viudos, separados o divorciados con la tenencia (art. 35).
¿La capacitación es obligatoria?
Sí, cuando es en horario de trabajo. Si se hace fuera de la jornada, ese tiempo se considera tiempo de trabajo. Puede incluir una evaluación del aprendizaje (art. 5).
¿Qué pasa si no llego a los objetivos mínimos?
La empresa debe darte un entrenamiento o la capacitación adecuada para que puedas hacer bien tus tareas (art. 5).
¿Me tienen que dar uniforme?
Si la empresa exige uniforme por tu función, lo provee ella (art. 6).
¿Qué tiene que haber para primeros auxilios?
Botiquines y medios de primeros auxilios en los lugares de trabajo y en los vehículos, con folletos sobre su uso y personal capacitado cuando haga falta. Una comisión de higiene y seguridad controla el cumplimiento (art. 7).
¿Cómo hago un reclamo a la empresa?
Por escrito, ante tu superior inmediato, que debe firmarte la copia como recibido y responderte en un plazo razonable (art. 9).
¿Valen las notificaciones por mail o sistema?
Sí: las notificaciones en papel o por medios electrónicos son válidas, y siempre tenés derecho a acceder a una copia (art. 10).
¿Cómo es el procedimiento ante una falta?
Primero te piden un descargo, que presentás en 24 horas (ampliable 24 más). Las sanciones son apercibimiento verbal o escrito, suspensión o despido con causa, y se comunican por escrito (art. 11).
¿Puedo impugnar una sanción?
Sí: podés firmar en disconformidad y hacer un descargo en 48 horas, con intervención del sindicato. La empresa ratifica o rectifica en 3 días hábiles, y tenés 30 días para impugnarla (art. 11).
¿La empresa me defiende si me denuncian por mi trabajo?
Sí: asume tu defensa legal si te demandan o denuncian por el correcto ejercicio de tus funciones, siempre que le avises en forma fehaciente (art. 8).
¿Cuántas horas tienen los delegados?
Hasta 9 horas mensuales de crédito horario gremial cada uno (art. 60).
¿Qué aporte hacen los trabajadores al sindicato?
Una contribución solidaria del 1,5% mensual del sueldo para capacitación y formación de los sindicatos de FATEL (art. 64). Los afiliados pagan además la cuota sindical (art. 67).
¿Cómo se hacen las reuniones gremiales en el trabajo?
Los delegados avisan a la jefatura con 48 horas y necesitan autorización. No se puede convocar a más del 20% del sector a la vez; si hace falta llegar a más gente, la empresa presta un lugar fuera del horario (art. 58).
¿Dónde se publican los comunicados del sindicato?
En carteleras que pone la empresa. No se pueden usar las herramientas y sistemas de trabajo para difundir comunicaciones sindicales, salvo lo que prevean los acuerdos de teletrabajo (art. 59).
¿Qué pasa si asumo un cargo gremial?
Tenés licencia sin goce con reserva del puesto y volvés al terminar. El tiempo en funciones gremiales cuenta para tu antigüedad (arts. 61 y 62).
¿Qué es el Fondo Compensador Telefónico?
Un régimen complementario de jubilaciones y pensiones telefónicas. Los trabajadores aportan el 1% (2% con más de 25 años de antigüedad) y las empresas contribuyen el 3,5% desde el tercer año del convenio (art. 69).
¿Cómo se resuelven las diferencias sobre el convenio?
Por una Comisión Paritaria que decide por unanimidad e interpreta el convenio con alcance general (art. 65).
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT 713/15?
Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT 713/15 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 713/15 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
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