Personal de Mutuales — CCT 807/2023

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Personal de Mutuales

UTEDYC (Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) · CAM (Confederación Argentina de Mutualidades) · CONAM (Confederación Nacional de Mutualidades)

Personal jerárquico, de supervisión, administrativo, mantenimiento, ventas, promoción y cobranza de asociaciones mutuales de todo el país — cerca de 60.000 trabajadores

ConvenioCCT N° 807/2023 (ex CCT N° 496/07)
SindicatoUTEDYC — Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
Cámaras/confederaciones empresariasCAM (Confederación Argentina de Mutualidades) y CONAM (Confederación Nacional de Mutualidades)
AlcancePersonal con funciones jerárquicas, de supervisión, administrativas, de mantenimiento y servicio, ventas, promoción y cobranza en asociaciones mutuales de todo el país
Trabajadores comprendidosAproximadamente 60.000, según cifras difundidas al momento de la firma del convenio en 2023
Última paritariaIncremento acumulativo del 9,5% entre abril y junio de 2026, seguido desde julio de 2026 por un mecanismo de actualización salarial mensual automática atado a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC
Escala salarial — septiembre y octubre 2026
CategoríaSeptiembre 2026Octubre 2026
Personal jerárquico
1.ª$ 2.378.488$ 2.423.679
2.ª$ 2.169.397$ 2.210.616
3.ª$ 2.057.570$ 2.096.664
4.ª$ 1.957.806$ 1.995.004
5.ª$ 1.868.707$ 1.904.212
Personal administrativo
1.ª$ 1.802.676$ 1.836.927
2.ª$ 1.713.936$ 1.746.501
3.ª$ 1.675.239$ 1.707.069
4.ª Auxiliar 1.ª$ 1.629.801$ 1.660.767
4.ª Auxiliar 2.ª$ 1.593.937$ 1.624.222
5.ª$ 1.549.205$ 1.578.640
Promotores
Promotores$ 1.549.205$ 1.578.640
Personal de servicio
1.ª$ 1.734.528$ 1.767.484
2.ª$ 1.653.586$ 1.685.004
3.ª$ 1.596.783$ 1.627.122
4.ª$ 1.544.240$ 1.573.581
Teletrabajo
Compensación de gastos, valor diario (no remunerativa)$ 3.318$ 3.381

Básicos remunerativos del Anexo I. Octubre = septiembre + 1,9% (IPC). Valores sujetos a actualización mensual por IPC según las cláusulas primera y tercera del acta acuerdo del 28/07/2026. Fuente: escala de octubre publicada por UTEDYC.

Qué es una mutual y por qué su personal tiene un convenio propio

Una mutual (o asociación mutual) es una entidad civil sin fines de lucro basada en principios de ayuda recíproca entre sus asociados, que se sostienen mediante una cuota social periódica y prestan servicios de distinta índole (salud, préstamos, turismo, sepelio, entre muchos otros). El mutualismo argentino tiene una historia larga: nació ligado a las corrientes inmigratorias de mediados del siglo XIX, cuando comunidades de inmigrantes se organizaron para protegerse mutuamente ante la enfermedad y la necesidad — la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos (1854), la Sociedad de Socorros Mutuos San Crispín del gremio del calzado (1856) y Unione e Benevolenza (1858) están entre las primeras mutuales del país.

Aunque comparten un espíritu solidario similar, una mutual se diferencia jurídicamente de una cooperativa en varios aspectos: la mutual no distribuye excedentes entre sus asociados (a diferencia del “retorno” cooperativo), se financia con una cuota social periódica (no con aportes de capital), y su actividad se concentra fundamentalmente en la prestación de servicios, mientras que las cooperativas suelen abarcar también la producción de bienes. El personal que trabaja dentro de estas entidades — sea en una mutual de salud, de crédito, de turismo o de cualquier otro rubro de servicios — encontró en UTEDYC (el mismo sindicato que representa a los trabajadores de clubes y entidades deportivas y civiles, ya publicado en HRUseful) su representación gremial, con un convenio de actividad propio y distinto.

Infografía Personal de Mutuales — CCT 807/2023

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CCT 807/2023?

Es el convenio colectivo que regula al personal de asociaciones mutuales en Argentina, negociado entre UTEDYC y las confederaciones empresarias CAM y CONAM, sucesor del anterior CCT 496/07.

¿Qué es UTEDYC?

La Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, el mismo sindicato que representa a los trabajadores de clubes, gimnasios y entidades deportivas y civiles (ya publicado en HRUseful), y que también negocia este convenio específico para el personal de mutuales.

¿Qué es CAM?

La Confederación Argentina de Mutualidades, una de las entidades empresarias que agrupa a asociaciones mutuales del país y firma este convenio en representación del sector empleador.

¿Qué es CONAM?

La Confederación Nacional de Mutualidades, la otra entidad empresaria firmante de este convenio junto a CAM, que también agrupa a asociaciones mutuales de todo el país.

¿Qué es una asociación mutual?

Una entidad civil sin fines de lucro basada en la ayuda recíproca entre sus asociados, sostenida por una cuota social periódica, que presta servicios de distinta índole (salud, préstamos, turismo, sepelio, entre otros) a quienes se asocian a ella.

¿Qué diferencia hay entre una mutual y una cooperativa?

La mutual no distribuye excedentes entre sus asociados (a diferencia del “retorno” cooperativo), se financia con una cuota social periódica en lugar de aportes de capital, y concentra su actividad en la prestación de servicios; la cooperativa, en cambio, suele abarcar también la producción de bienes y sí distribuye excedentes según las operaciones de cada socio.

¿Cuándo nació el mutualismo en Argentina?

A mediados del siglo XIX, ligado a las corrientes inmigratorias europeas: la Sociedad Francesa de Socorros Mutuos (1854), la Sociedad de Socorros Mutuos San Crispín del gremio del calzado (1856) y Unione e Benevolenza (1858) están entre las primeras mutuales fundadas en Buenos Aires.

¿Por qué las mutuales nacieron ligadas a la inmigración?

Porque las comunidades de inmigrantes (españoles, italianos, franceses, alemanes, portugueses, entre otros) se organizaron para protegerse mutuamente ante la enfermedad y la necesidad económica, conservar sus tradiciones culturales y fortalecer los lazos comunitarios en un país nuevo para ellos.

¿Cuántos trabajadores están comprendidos por este convenio?

Aproximadamente 60.000 trabajadores, según las cifras difundidas al momento de la firma del convenio 807/2023.

¿Qué funciones cubre este convenio?

Personal con funciones jerárquicas, de supervisión, administrativas, de mantenimiento y servicio, ventas, promoción y cobranza dentro de las asociaciones mutuales.

¿Qué servicios suele prestar una mutual a sus asociados?

Servicios de salud, préstamos y ayuda económica, turismo, sepelio, subsidios por distintas contingencias, entre otros — la variedad concreta de prestaciones depende del objeto social específico de cada mutual.

¿Cuál fue el último ajuste salarial confirmado?

Un incremento acumulativo del 9,5% entre abril y junio de 2026, seguido desde julio de 2026 por un mecanismo de actualización mensual automática atado a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC.

¿Qué significa que el salario se actualice “automáticamente por IPC”?

Que, en lugar de negociar un nuevo porcentaje de aumento en cada ronda paritaria, las partes acordaron un mecanismo que ajusta el salario básico todos los meses según el índice de inflación oficial publicado por el INDEC — un esquema pensado para que el salario no pierda valor real de forma sostenida entre acuerdos negociados manualmente.

¿Este mecanismo de actualización automática por IPC es habitual en otros convenios?

No es la norma general — muchos convenios negocian aumentos por tramos fijos en pesos o porcentajes acordados en cada ronda paritaria; la indexación automática mensual por IPC es un mecanismo más específico, que este convenio adoptó a partir de julio de 2026 según la evidencia disponible.

¿Qué autoridad homologó este convenio y sus acuerdos salariales?

La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco de la Ley 14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo.

¿Qué jornada laboral rige para este sector?

Como referencia general se aplica el límite legal de 8 horas diarias o 48 semanales de la Ley 11.544.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Cómo se paga el aguinaldo en este sector?

Se aplica el Sueldo Anual Complementario (SAC) general de la Ley 23.041 y la LCT: 50% de la mejor remuneración mensual de cada semestre, pagadero en junio y diciembre.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

Como piso mínimo, el esquema general de la LCT: de 14 a 35 días corridos según la antigüedad.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Qué licencias especiales prevé el convenio?
El art. 14 del CCT 807/23 establece las licencias especiales: nacimiento de hijo o adopción, 2 días corridos; matrimonio, 12 días corridos; fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 3 días corridos; fallecimiento de hermano, 2 días; examen en enseñanza media, terciaria, superior o universitaria, 2 días corridos por examen con un máximo de 10 días por año calendario; enfermedad del cónyuge, conviviente o familiares de primer grado acreditada con certificado médico, hasta 10 días con goce de sueldo por año calendario cuando la persona trabajadora es la única disponible para atenderlos; nacimiento prematuro o con hospitalización, 1 hora diaria de ausencia mientras dure la internación; fallecimiento de la madre en el parto, 30 días corridos con goce de haberes para el padre. En los fallecimientos de cónyuge, hijos o padres y de hermano se agrega 1 día si el familiar se encuentra a más de 400 km.
¿Qué diferencia hay con el convenio de Clubes, Gimnasios y Entidades Deportivas y Civiles (CCT 804/23, mismo sindicato UTEDYC, ya publicado en HRUseful)?

Son dos convenios de actividad distintos negociados por el mismo sindicato: uno regula al personal de clubes y entidades deportivas/civiles (con cámaras como FEDEDAC/AREDA), y este otro regula específicamente al personal de asociaciones mutuales (con CAM/CONAM como contraparte empresaria) — actividades vecinas pero jurídicamente separadas.

¿Qué diferencia hay con la actividad de Seguros (CCT 264/95, ya publicado en HRUseful)?

Las compañías de seguros comerciales son sociedades con fines de lucro reguladas por la Superintendencia de Seguros de la Nación; las mutuales son entidades civiles sin fines de lucro que pueden ofrecer, entre otros servicios, coberturas de tipo mutual — son estructuras jurídicas y convenios distintos, aunque algunas mutuales ofrezcan productos que en la práctica se asemejan a un seguro.

¿Qué riesgos laborales tiene el trabajo administrativo o de atención al público en una mutual?

Son riesgos generales propios del trabajo de oficina y atención al público (posturales por trabajo sentado prolongado, estrés por atención de reclamos), regulados bajo la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (19.587) — no se identificaron riesgos específicos y distintivos propios de esta actividad en particular.

¿Qué pasa si me lesiono en el trabajo dentro de una mutual?

Es un accidente de trabajo cubierto por la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), con la correspondiente cobertura de la ART de la empresa, más allá de lo que establezca el convenio en materia de condiciones de trabajo.

¿Puede una mutual pagar por encima de la escala de este convenio?

Sí, sin ningún problema — la escala convencional es un piso mínimo, no un techo. Cualquier entidad puede pactar condiciones individuales o colectivas más favorables para su personal.

¿Existen delegados sindicales en las mutuales?

Sí, la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) habilita la elección de delegados de personal en los establecimientos que superen la cantidad mínima de trabajadores que fija la ley, canalizada a través de la seccional local de UTEDYC.

¿Qué pasa si trabajo part-time en una mutual?

Las condiciones y escalas se aplican de forma proporcional a la jornada efectivamente trabajada, igual que en cualquier relación de trabajo a tiempo parcial regida por el artículo 92 ter de la LCT.

¿Qué pasa si me despiden trabajando en una mutual?

Se aplica el régimen general de indemnización por despido de la Ley de Contrato de Trabajo, con las modificaciones de la Ley 27.802 y, desde diciembre de 2026, el Fondo de Asistencia Laboral.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Qué pasa si trabajo de promotor o vendedor de servicios de una mutual, cobrando comisión?

El propio alcance del convenio menciona expresamente funciones de “ventas, promoción y cobranza” como parte de las categorías comprendidas, con su propio esquema de remuneración (que puede incluir comisiones) según lo que establezca la escala aplicable.

¿Qué es una mutual de salud y en qué se diferencia de una obra social?

Ambas ofrecen cobertura de salud a sus miembros, pero las obras sociales están reguladas por un marco legal específico (Ley 23.660) y financiadas mayormente por aportes y contribuciones sobre el salario de trabajadores en relación de dependencia; las mutuales de salud son entidades civiles independientes que ofrecen planes de cobertura mediante cuota social voluntaria, sin esa base contributiva laboral obligatoria.

¿Qué es una mutual de crédito o de ayuda económica?

Una asociación mutual cuyo servicio principal es el otorgamiento de préstamos y ayuda económica a sus asociados en condiciones más accesibles que el sistema financiero tradicional, financiada a través de la cuota social y otros recursos lícitos previstos en su estatuto.

¿Existen mutuales de turismo o de vivienda?

Sí, el mutualismo argentino abarca una gran diversidad de rubros de servicios además de salud y crédito, incluyendo turismo social, ayuda para la vivienda y muchos otros — el personal de todas estas variantes, cualquiera sea el servicio específico que preste la mutual, queda comprendido por este mismo convenio.

¿Qué organismo regula y controla a las mutuales en Argentina?

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), el organismo estatal que registra, fiscaliza y regula tanto a mutuales como a cooperativas en el país.

¿Qué es el INAES?

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, dependiente del Ministerio de Economía, encargado de regular, fiscalizar y promover a las mutuales y cooperativas argentinas.

¿Este convenio alcanza también al personal médico o profesional que atiende dentro de una mutual de salud?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con el sindicato firmante.

¿Qué pasa si la mutual cierra o se declara en quiebra?

Se aplican las normas generales de la LCT sobre extinción del contrato de trabajo y, en su caso, de concursos y quiebras, con los privilegios que la ley reconoce a los créditos laborales.

¿Qué pasa si la mutual se fusiona con otra entidad?

Rige el principio de continuidad laboral: la entidad resultante asume las obligaciones laborales previas conforme a los artículos 225 a 228 de la LCT sobre transferencia del establecimiento, sin que la relación de trabajo se vea afectada por la fusión.

¿Cuántas mutuales existen en Argentina?

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.

¿Qué pasa si soy menor de edad y quiero trabajar en una mutual?

Rige el régimen general de trabajo de menores de la LCT: prohibición de trabajo nocturno e insalubre, jornada reducida y otras protecciones específicas para trabajadores de 16 y 17 años.

¿Existe un aporte de solidaridad específico en este convenio, similar a otros sectores?

Este punto depende del texto vigente del convenio y de sus actas paritarias; conviene confirmarlo con UTEDYC.

¿Qué pasa si trabajo horas extra en una mutual ante una campaña de renovación de socios?

Se aplica el régimen general de horas extraordinarias de la LCT y la Ley 11.544 (recargo del 50% en días hábiles y 100% en sábados después de las 13, domingos y feriados).

¿Qué diferencia hay entre ser “asociado” de una mutual y ser “empleado” de esa mutual?

El asociado es quien paga la cuota social y recibe los servicios de la entidad (un vínculo de membresía civil); el empleado es quien trabaja en relación de dependencia dentro de la mutual para prestar esos servicios — dos relaciones jurídicas completamente distintas, aunque en la práctica una misma persona podría eventualmente ser ambas cosas.

¿Existe una obra social propia de UTEDYC para el personal de mutuales?

Es habitual que un sindicato de esta escala administre su propia obra social para los trabajadores comprendidos en sus distintos convenios de actividad (clubes, entidades civiles y mutuales) — consultar directamente con UTEDYC para el detalle de cobertura y prestadores.

¿Dónde puedo consultar el texto completo del CCT 807/2023?

Puede consultarse en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (argentina.gob.ar/normativa), o solicitarse directamente a UTEDYC, CAM o CONAM.

¿Qué pasa si la mutual me exige trabajar los fines de semana por un evento social para sus asociados?

El trabajo en sábado por la tarde, domingo o feriado se rige por el régimen general de descanso semanal de la LCT y su recargo del 100%.

El detalle exacto figura en el texto vigente del convenio y en sus actas paritarias.
¿Qué pasa si trabajo de forma genuinamente voluntaria (ad honorem) para una mutual, sin relación de dependencia ni remuneración?

Un convenio colectivo regula relaciones de dependencia laboral remunerada — el trabajo voluntario genuino, sin remuneración ni subordinación propia de una relación laboral, no está alcanzado por este CCT, aunque debe distinguirse cuidadosamente de una relación de dependencia encubierta bajo la apariencia de “voluntariado”.

¿Qué pasa si la mutual me traslada de una sucursal a otra en distinta ciudad?

Rige el principio general de la LCT que exige que cualquier modificación de las condiciones esenciales del contrato de trabajo (como el lugar de prestación de servicios) no cause un perjuicio material o moral al trabajador, bajo pena de considerarse un ejercicio abusivo de las facultades del empleador (art. 66 LCT).

¿Este convenio prevé categorías específicas para el personal de mantenimiento edilicio de una mutual con sede propia?

El alcance general menciona expresamente funciones de “mantenimiento y servicio” entre las categorías comprendidas.

¿Qué relación tiene UTEDYC con las mutuales deportivas específicamente?

Algunos clubes y entidades deportivas organizan parte de sus servicios bajo la figura jurídica de mutual; en esos casos, dado que UTEDYC representa tanto al personal de clubes/entidades deportivas (CCT 804/23) como al de mutuales (CCT 807/23), el encuadre exacto dependería de bajo qué figura jurídica y actividad principal esté organizado el personal específico — un punto que amerita consulta directa con el sindicato.

¿Qué pasa si trabajo en una mutual que además tiene actividad gremial o sindical propia?

Es habitual que algunos sindicatos organicen su obra social o sus servicios de asistencia a través de una mutual propia; el personal contratado específicamente para esa mutual quedaría encuadrado en este convenio, distinto del personal del sindicato en sí mismo.

¿Qué pasa si la mutual me exige una polifuncionalidad entre tareas administrativas y de atención al público?

La polifuncionalidad razonable dentro de la misma categoría convencional es una práctica habitual en entidades de personal reducido; si implica un cambio sustancial y permanente hacia tareas de una categoría superior, correspondería la recategorización y el pago acorde a esa nueva función.

¿Existen mutuales de alcance internacional o solo operan dentro de Argentina?

El mutualismo regulado por este convenio y por el INAES corresponde a entidades constituidas y que operan dentro del territorio argentino.

¿Qué pasa si compro un servicio de una mutual sin ser formalmente “asociado” pleno?

Es una cuestión que depende del estatuto particular de cada mutual y de la normativa del INAES sobre categorías de asociados y adherentes; no es un tema regulado por este convenio colectivo, que se limita a la relación laboral entre la mutual y su personal.

¿Cuánto se puede descontar como aporte solidario en el CCT 807/2023?
Si el acuerdo vigente de el CCT 807/2023 establece un aporte o contribución solidaria, desde la Ley 27.802 de Modernización Laboral (Boletín Oficial del 06/03/2026) el conjunto de aportes y contribuciones convencionales a favor de la asociación sindical no puede superar el 2% de la remuneración, tanto para afiliados como para no afiliados, y ese límite se computa en forma global (Decreto 407/2026). La base de cálculo es el salario básico convencional de la categoría más las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual de origen convencional; no se incluyen premios, bonos, horas extras, aguinaldo, plus vacacional ni sumas no remunerativas (Decreto 612/2026). Las cláusulas que superan ese límite deben readecuarse. El porcentaje aplicado figura en el recibo de sueldo; para confirmarlo, consultá a la entidad sindical firmante.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Qué debe registrar la empresa al incorporar personal comprendido en el CCT N° 807/20?

Antes de que la persona empiece a trabajar, la empresa debe darla de alta ante ARCA (Simplificación Registral), asentarla en el libro especial del art. 52 de la LCT, encuadrarla en el CCT N° 807/20 con la categoría que corresponde a sus tareas reales, y tenerla cubierta por la ART (Ley 24.557) y por el seguro de vida obligatorio (Decreto 1567/74).

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT N° 807/20 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

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