CCT 808/24 — Empleados Textiles (SETIA–FITA)
| Número | CCT 808/2024 (reemplazó al CCT 123/90) |
| Actividad | Empleados de la industria textil, de indumentaria y afines: supervisión, administración, técnicos, ventas, logística y servicios |
| Sindicato | SETIA (Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines de la República Argentina) |
| Cámara empleadora | FITA (Federación de Industrias Textiles Argentinas) |
| Ámbito | Todo el país |
| Fuentes oficiales | Texto homologado CCT-808-2024 (Secretaría de Trabajo, convenios.trabajo.gob.ar) · Acuerdo salarial SETIA–FITA del 13/08/2026 · Acuerdo de competitividad del 13/08/2026 (FITA) |
Última revisión: 29 de septiembre de 2026 · Acuerdo con vigencia de julio a diciembre de 2026
Básicos mensuales por categoría. A cada mes se suma una asignación no remunerativa igual para todos: $ 300.960 en septiembre, $ 305.280 en octubre y $ 311.040 en noviembre. Fuente: acuerdo salarial SETIA–FITA del 13 de agosto de 2026.
| Categoría | Septiembre 2026 | Octubre 2026 | Noviembre 2026 |
|---|---|---|---|
| Supervisor general | $ 1.058.777 | $ 1.073.975 | $ 1.094.239 |
| Supervisor · Técnico especialista · Vendedores | $ 1.034.732 | $ 1.049.584 | $ 1.069.388 |
| Encargados de administración · Encargados de mecánicos · Ayudantes de supervisor general | $ 1.000.012 | $ 1.014.366 | $ 1.033.505 |
| Vendedores de salón | $ 966.944 | $ 980.823 | $ 999.329 |
| Empleados categoría A | $ 935.454 | $ 948.882 | $ 966.785 |
| Empleados categoría B | $ 905.461 | $ 918.458 | $ 935.788 |
| Auxiliares de transporte A | $ 876.898 | $ 889.485 | $ 906.268 |
| Auxiliares de transporte B | $ 849.694 | $ 861.891 | $ 878.153 |
| Auxiliares A | $ 799.110 | $ 810.581 | $ 825.875 |
| Auxiliares B | $ 775.611 | $ 786.745 | $ 801.589 |
| Se suman la antigüedad (monto fijo por años y categoría), el premio por asistencia (hasta 20%) y, según la zona, un 20% o un 30%. Entre agosto y octubre, las empresas adheridas al acuerdo de competitividad liquidan el 70% del salario como no remunerativo. | |||
¿Qué convenio rige para los empleados textiles?
El Convenio Colectivo de Trabajo 808/24, firmado por el Sindicato de Empleados Textiles de la Industria y Afines (SETIA) y la Federación de Industrias Textiles Argentinas (FITA). Reemplazó al CCT 123/90 (arts. 1 y 53).
¿A quiénes comprende?
A supervisores generales, supervisores, técnicos especialistas, encargados de administración y de mecánicos, ayudantes de supervisor general, empleados, vendedores y auxiliares de las áreas administrativa, de planta, de venta y de logística del sector textil, de indumentaria y afines, trabajen en la planta, en oficinas, en depósitos o en salones de venta (art. 4).
¿Qué tareas quedan incluidas?
Entre otras: manejo de sistemas y plataformas contables, mantenimiento de planta y máquinas (neumática, robótica, electricidad, electrónica), control de producción y calidad, desarrollo de producto, liquidación de sueldos, compras, recursos humanos, comedores, guarderías, telefonistas, choferes, porteros, serenos y vigilancia (art. 4).
¿Quiénes quedan excluidos?
Directores, gerentes, subgerentes, contadores generales, jefes, subjefes, asesores profesionales, el personal con tareas sensibles o de confianza y el personal de las entidades empresarias textiles (art. 6).
¿Rige en todo el país?
Sí, en todo el territorio nacional (art. 3).
¿Sigue vigente?
Sí. Rige desde el 1 de octubre de 2023 por 24 meses y se renueva automáticamente si ninguna parte lo denuncia (art. 2). El acuerdo del 13 de agosto de 2026 prorrogó además sus cláusulas obligacionales hasta el 31 de diciembre de 2026.
¿Se puede contratar personal transitorio?
Sí, para exigencias de producción extraordinarias y transitorias que el personal estable no puede cubrir, con las normas legales vigentes (art. 5).
¿Qué hace un supervisor general?
Coordina y hace ejecutar las órdenes superiores en su área, lidera equipos y controla la producción. Responde por el personal a su cargo, su seguridad y el cuidado de máquinas, materias primas e insumos (art. 7).
¿Qué diferencia hay entre supervisor y técnico especialista?
El supervisor dirige sectores con procesos de mediana o alta complejidad. El técnico especialista es responsable de las máquinas, su mantenimiento correctivo y el uso correcto de insumos, con amplia experiencia técnica. Tienen la misma jerarquía (arts. 8 y 9).
¿Qué son los empleados A y B?
Los A hacen tareas administrativas o técnicas en oficinas administrativas, comerciales o de ventas, o supervisan turnos o líneas sin jerarquía. Los B hacen tareas de mediana o baja complejidad, con secundario completo como mínimo; incluye a los asistentes de los A (arts. 12 y 13).
¿Qué hace un encargado de administración?
Interpreta y hace cumplir las órdenes superiores sobre temas administrativos, y controla y supervisa el trabajo de los empleados de su sección (art. 10).
¿Y el encargado de mecánicos?
Supervisa el mantenimiento preventivo y correctivo de las máquinas de distintos sectores y controla las tareas de su personal. Tiene la misma jerarquía que el encargado de administración (art. 11).
¿Qué hace el ayudante de supervisor general?
Bajo las órdenes de un superior, controla y supervisa el trabajo de su sección, conoce a fondo sus tareas y reemplaza al supervisor general cuando falta (art. 14).
¿Qué diferencia hay entre vendedor y vendedor de salón?
El vendedor vende o promueve productos textiles en locales o visitando clientes, mayorista o minorista, y tiene la jerarquía de técnico especialista. El vendedor de salón atiende al público en el salón y despacha mercadería (arts. 15 y 16).
¿Quiénes son los auxiliares de transporte?
Los choferes de camiones (categoría A) y los acompañantes que no conducen (categoría B), siempre que lo transportado sea para empresas textiles (art. 17).
¿Y los auxiliares A y B?
A: vigilancia, porteros y serenos con control sobre personas o mercaderías, supervisores de operadores de autoelevadores, cocineros y personal de guarderías. B: maestranza y limpieza de áreas no fabriles, ordenanzas, auxiliares de cocina y vigilancia sin control (art. 18).
¿Qué pasa si hago tareas de una categoría superior?
Cobrás el sueldo de esa categoría mientras las hagas. Si lo hacés por más de tres meses seguidos, el ascenso es definitivo, salvo que estés cubriendo a alguien de licencia por enfermedad, accidente, licencia gremial o maternidad (arts. 20, 21 y 25).
¿Y si hago tareas de varias categorías?
Te corresponde la categoría de la tarea que más tiempo te ocupa (art. 26).
¿Qué pasa si me promueven desde el convenio de obreros?
Cobrás el sueldo y la antigüedad de tu nueva categoría, con toda tu antigüedad en la empresa, y nunca menos de lo que cobrabas como obrero (art. 27).
¿Cuánto se cobra en septiembre de 2026?
El básico va de $ 775.611 (auxiliares B) a $ 1.058.777 (supervisor general), más una asignación no remunerativa de $ 300.960 igual para todas las categorías (acuerdo del 13/08/2026).
¿Cuánto cobra un supervisor general en noviembre de 2026?
$ 1.094.239 de básico, más la asignación no remunerativa de $ 311.040 (acuerdo del 13/08/2026).
¿Y supervisores, técnicos especialistas y vendedores?
En noviembre de 2026, $ 1.069.388 de básico, más la asignación no remunerativa.
¿Cuánto cobran los encargados y los ayudantes de supervisor general?
En noviembre de 2026, $ 1.033.505 de básico, más la asignación no remunerativa.
¿Y los vendedores de salón y los empleados?
En noviembre de 2026: vendedores de salón $ 999.329, empleados categoría A $ 966.785 y categoría B $ 935.788 de básico, más la asignación no remunerativa.
¿Y los auxiliares?
En noviembre de 2026: auxiliares de transporte A $ 906.268 y B $ 878.153; auxiliares A $ 825.875 y B $ 801.589 de básico, más la asignación no remunerativa.
¿Cuánto se cobra en diciembre de 2026?
Los básicos vuelven a subir: supervisor general $ 1.114.502; supervisor, técnico especialista y vendedores $ 1.089.191; encargados y ayudantes de supervisor general $ 1.052.644; vendedores de salón $ 1.017.835; empleados categoría A $ 984.689. La asignación no remunerativa pasa a $ 316.800 (acuerdo del 13/08/2026).
¿La asignación no remunerativa es igual para todos?
Sí: es el mismo importe para todas las categorías cada mes, y se suma al básico (acuerdo del 13/08/2026).
¿Los sueldos del convenio son mínimos?
Sí: son mínimos obligatorios para todos los que hacen tareas de las categorías del convenio en la industria textil. La escala se actualiza por acuerdos periódicos (arts. 29 y 30).
¿Los aumentos pueden absorber lo que la empresa ya daba de más?
Sí, hasta su concurrencia: absorben las mejoras generales que la empresa hubiera dado por encima de lo convenido (art. 55).
¿El premio por asistencia se calcula sobre las comisiones?
No: se calcula sobre las remuneraciones sujetas a aportes, sin contar comisiones o incentivos por ventas, asignaciones familiares ni subsidios. Además tenés que haber hecho tus tareas en las condiciones habituales (art. 44).
¿Cómo siguen los salarios hasta fin de año?
Los básicos suben todos los meses de julio a diciembre de 2026. La asignación no remunerativa pasa de $ 292.320 en julio a $ 305.280 en octubre, $ 311.040 en noviembre y $ 316.800 en diciembre. En enero de 2027 se paga además una suma no remunerativa de $ 158.400, proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
¿La asignación no remunerativa se cobra si falto?
Las ausencias justificadas por causas legales o del convenio no la afectan; las injustificadas la reducen en proporción. También se paga los primeros 10 días de un accidente o enfermedad profesional, en la licencia por maternidad y en suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor. Cuenta solo para calcular las vacaciones.
¿Qué es el acuerdo de competitividad de agosto de 2026?
Un acuerdo transitorio del 1 de agosto al 31 de octubre de 2026: en las empresas que adhieran, el 70% del salario se liquida como no remunerativo y el 30% como remunerativo, nunca por debajo del salario mínimo. Obra social y aportes sindicales se calculan sobre el 100%, y las sumas cuentan para aguinaldo y vacaciones. Las empresas adheridas se comprometen a no despedir sin causa ni suspender por razones económicas. No se aplica a quien le falten 24 meses o menos para jubilarse.
¿Cómo se paga la antigüedad?
Es un monto mensual fijo que depende de los años y de la categoría, y se cobra desde el primer día del mes en que se cumplen (art. 33). Desde el 1 de octubre de 2026, con 1 año va de $ 4.836 (auxiliares) a $ 13.142 (supervisores), y con 40 años, de $ 67.666 a $ 107.978.
¿Qué es el premio por asistencia y puntualidad?
Hasta un 20% de la remuneración mensual: se calcula por quincena, 10% sin ausencias, 7% con una, 3,5% con dos y nada con tres o más. Las llegadas tarde cuentan como fracciones de ausencia (1/4 hasta 10 minutos, 1/2 hasta 20, una falta más de 20) (art. 44).
¿Qué ausencias no afectan el premio?
Fallecimiento de familiares (hasta 5 días), casamiento (14), nacimiento (3), exámenes (2 por examen, hasta 10 al año), donación de sangre, mudanza (1 día), permisos gremiales pedidos por SETIA, huelgas generales convocadas por el sindicato y enfermedades o accidentes de trabajo reconocidos por la ART (art. 44).
¿Hay garantía de sueldo para los supervisores?
Sí: el supervisor general cobra como mínimo un 25% más que el promedio de los mejores salarios del personal obrero a su cargo, y el supervisor un 20% más (se promedia el 25% del personal mejor pago) (art. 31).
¿Hay un plus por zona?
Sí: un 20% del básico en Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz, y un 30% en Tierra del Fuego (art. 32).
¿Cómo se paga el trabajo nocturno?
En turno nocturno fijo (21 a 6 horas) hay una bonificación del 7% sobre el salario, y 7 horas de noche equivalen a 8 de día. En turno rotativo no hay bonificación, pero la última hora se paga con recargo. En jornadas mixtas, cada hora nocturna vale 1 hora y 8 minutos (arts. 22 y 23).
¿Qué pasa si me mandan a trabajar a otro establecimiento?
Cobrás tu salario habitual y te reintegran traslados y comidas. Si es en una planta de otra empresa, además cobrás un 10% de recargo (art. 28).
¿Tengo pausa para comer?
Sí: 20 minutos diarios si trabajás en horario continuo (art. 36).
¿Pueden ponerme a trabajar por turnos rotativos?
Sí, cuando lo requieran las necesidades del trabajo, respetando la ley de jornada y acordando con el personal el ciclo de rotación y descanso (art. 24).
¿Qué pasa si un feriado cae domingo?
El personal mensualizado cobra un día más de sueldo por cada feriado nacional que caiga domingo. Y si un feriado cae durante tus vacaciones, se paga aparte como día simple (sueldo dividido 30) (art. 41).
¿Cuándo es el Día del Empleado Textil?
El cuarto domingo de octubre. Se paga ese día simple más un importe equivalente a 8 horas de sueldo básico (art. 42).
¿Me pueden cambiar la época de vacaciones?
Por la estacionalidad de la industria, las vacaciones pueden darse fuera del período legal (octubre a abril), acordándolo con el personal antes del vencimiento del plazo legal (art. 37).
¿Cuántos días hay por casamiento?
14 días corridos pagos (art. 38).
¿Y por nacimiento de un hijo?
3 días corridos pagos, con al menos un día hábil (art. 38).
¿Cuántos días hay por fallecimiento de un familiar?
5 días corridos por cónyuge, conviviente o hijo; 4 por padres, hermanos o nietos; 1 por abuelos o suegros (art. 38).
¿Cuántos días hay para rendir exámenes?
Hasta 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 por año, en la enseñanza media, terciaria o universitaria con título oficial, avisando con 48 horas (art. 38).
¿Tengo licencia si internan a mi hijo?
Sí: 2 días laborables por año si se interna por enfermedad o accidente grave un hijo menor que vive con vos y está a tu cargo, con certificado y avisando en la primera mitad de la jornada (art. 38).
¿Y por donar sangre?
24 horas, incluido el día de la donación; 36 horas si es por aféresis (art. 38).
¿Me pagan si tengo una citación judicial o un trámite?
Sí, el tiempo necesario para citaciones de tribunales y para trámites personales obligatorios que no se puedan hacer fuera del horario (art. 38).
¿Cómo aviso que estoy enfermo?
De inmediato, por telegrama o aviso escrito contra recibo (art. 45).
¿Me tienen que dar uniforme?
Sí: 2 por año (uno por semestre) a supervisores, encargados de mecánicos, ayudantes de supervisor y auxiliares. Los administrativos y empleados lo reciben si trabajan en el sector fabril, o si la empresa exige usarlo (art. 34).
¿Y si trabajo a la intemperie?
La empresa debe tener a disposición botas de goma, capa impermeable y saco de abrigo (art. 35).
¿Hay algún beneficio para mis hijos?
Sí: dos guardapolvos escolares por año para cada hijo en la primaria, antes del inicio de clases (art. 40).
¿Qué tiene que decir el certificado de trabajo?
Debe indicar tu alta y para qué se extiende. Los certificados de servicios se entregan en los plazos de la ley (art. 39).
¿En cuánto tiempo me dan el certificado de trabajo?
Dentro de los 10 días hábiles de pedirlo (art. 39).
¿Qué aporta la empresa al sindicato?
Un 2% de las remuneraciones para el fondo de asistencia social (art. 43), que el acuerdo de agosto de 2026 eleva al 4% entre julio y diciembre de 2026, más contribuciones especiales para formación y servicios sociales en ese período.
¿Cómo se resuelven las diferencias sobre el convenio?
Una Comisión Paritaria de Interpretación de 4 titulares por parte, presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo (art. 47).
¿Qué hay que hacer antes de una medida de fuerza?
Convocar a la comisión paritaria, que tiene 5 días hábiles para conciliar. Si no hay acuerdo, SETIA debe avisar las medidas con al menos 72 horas hábiles de anticipación (art. 48).
¿Qué pasó con el convenio anterior?
El CCT 808/24 derogó y reemplazó por completo al CCT 123/90. Para pasar a las categorías nuevas, en septiembre de 2023 las empresas reagruparon los conceptos del recibo y, si no alcanzaban el básico nuevo, pagaron la diferencia (arts. 53 y 54).
¿Cómo se renueva el convenio?
Cualquiera de las partes puede denunciarlo con al menos 120 días de anticipación y debe presentar sus propuestas en 15 días; si no, la denuncia no vale. Si nadie lo denuncia, se prorroga automáticamente por un año, y así sucesivamente (art. 51).
¿Quién controla que se cumpla el convenio?
El Ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación y vigilancia (art. 50).
¿Pierdo beneficios que ya tenía?
No: el convenio no altera las condiciones más favorables de tu contrato individual (art. 52).
¿Hay un lugar para las comunicaciones gremiales?
Sí: en cada establecimiento debe haber un tablero o pizarrón para la representación gremial, cuyos textos se ponen previamente en conocimiento del empleador (art. 49).
¿Cuándo se vuelve a negociar el salario?
Las partes se comprometieron a reunirse después de que se publique el índice de precios de diciembre de 2026, para definir los salarios desde enero de 2027 (acuerdo del 13/08/2026).
¿La empresa puede cambiar la forma de trabajo?
Sí: puede introducir nuevos métodos, equipos o técnicas y redistribuir al personal, y el personal debe colaborar con esos cambios (art. 46).
¿Qué pasa si por un cambio me pasan a otra tarea?
Mantenés tu retribución habitual y los demás beneficios de tu categoría (art. 46).
¿La empresa tiene que tener todas las categorías?
No: las categorías corresponden según la actividad que se realice, y no todas tienen que existir en todas las empresas (art. 19).
¿Hay aporte solidario en el CCT 808/24?
Sí. El acuerdo complementario entre SETIA y FITA fija un aporte solidario del 2% para el período julio–diciembre de 2026 (acuerdo de partes, pendiente de homologación al momento de su publicación). Rige además el tope general del 2% para las contribuciones solidarias a cargo de los trabajadores (Ley 27.802 y Decreto 612/2026). A los afiliados al sindicato se les aplica la cuota sindical.
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 808/24 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?
El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 808/24?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 808/24 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
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