El personal de las fuerzas de seguridad federales argentinas no se rige por la Ley de Contrato de Trabajo ni por el estatuto del empleado público general. Tiene un régimen jurídico propio — de sujeción especial — con jerarquías, derechos, restricciones y un sistema de retiro completamente distintos al resto del sector público. Esta sección cubre las cinco fuerzas federales: Policía Federal Argentina (PFA), Gendarmería Nacional (GNA), Prefectura Naval Argentina (PNA), Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) y Servicio Penitenciario Federal (SPF), con foco especial en los derechos que el personal frecuentemente desconoce y en las situaciones que más conflictos generan.
| Marco legal PFA | Ley 21.965 y Decreto Reglamentario 1866/83 |
| Marco legal GNA | Decreto 454/2025 (nuevo estatuto) |
| Marco legal PNA | Ley 18.398 modificada por Decreto 457/2025 |
| Marco legal PSA | Ley 26.102 modificada por Decreto 456/2025 |
| Marco legal SPF | Decreto 455/2025 (nuevo marco) — transferido al Ministerio de Seguridad |
| Reforma Laboral 2026 | No aplica al personal con estado policial |
| Sistema previsional | Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de cada fuerza |
| Pensión por fallecimiento en servicio | 75% del haber de retiro para derechohabientes |
| Fuero judicial competente | Fuero Federal Contencioso Administrativo |
| Reclamos previsionales | Fuero Federal de la Seguridad Social |
| Última actualización salarial | Resolución 944/2025 — valores vigentes desde noviembre 2025 |
| Fuente Oficial | argentina.gob.ar / boletinoficial.gob.ar |
| Última actualización | Mayo 2026 |
Marco Legal — Cinco Fuerzas, Cinco Regímenes
¿Qué fuerzas de seguridad federales existen en Argentina y qué ley regula a cada una?
Las fuerzas de seguridad federales son cinco: Policía Federal Argentina (PFA), regulada por la Ley 21.965 y el Decreto Reglamentario 1866/83; Gendarmería Nacional Argentina (GNA), con su nuevo estatuto aprobado por Decreto 454/2025; Prefectura Naval Argentina (PNA), regulada por la Ley 18.398 modificada por el Decreto 457/2025; Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), regulada por la Ley 26.102 modificada por el Decreto 456/2025; y Servicio Penitenciario Federal (SPF), con nuevo marco normativo aprobado por el Decreto 455/2025. Cada fuerza tiene un régimen propio, con jerarquías, derechos y obligaciones específicos.
¿Las fuerzas de seguridad se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo?
No. El personal de las fuerzas de seguridad federales con estado policial o militar tiene un régimen jurídico completamente diferente a la LCT. Su relación con el Estado no es de empleo público general ni de contrato de trabajo privado — es una relación de sujeción especial que implica deberes de disponibilidad, subordinación jerárquica estricta y restricciones a derechos que en otros regímenes son plenos. La Ley 27.802 (Modernización Laboral 2026) no aplica al personal con estado policial de las fuerzas federales.
¿Qué cambios introdujeron los Decretos 454, 455, 456 y 457 de 2025 en las fuerzas federales?
En julio de 2025, el Gobierno modernizó el marco normativo de cuatro fuerzas federales mediante decretos delegados: el Decreto 454/2025 aprobó el nuevo estatuto de la Gendarmería Nacional, habilitándola a investigar en el ciberespacio y actuar contra el ciberterrorismo; el Decreto 455/2025 reemplazó el marco del SPF y lo transfirió del Ministerio de Justicia al de Seguridad; el Decreto 456/2025 modificó la ley de la PSA creando el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria; y el Decreto 457/2025 actualizó las funciones de la Prefectura Naval. Estas reformas ampliaron competencias pero no modificaron sustancialmente el régimen laboral individual del personal.
El Estado Policial — Qué Implica Realmente
¿Todas las fuerzas de seguridad argentinas tienen el mismo concepto de estado policial?
El concepto es similar en su lógica general (condición especial, jerarquía, disponibilidad), pero cada fuerza —Policía Federal, Policía de la Ciudad, Gendarmería, Prefectura, PSA, Servicio Penitenciario— lo regula en su propio estatuto.
¿El estado policial se pierde al pasar a retiro?
No. Según el marco histórico de la Policía Federal (Decreto-Ley 333/58, Art. 33) y el régimen vigente de la Policía de la Ciudad (Ley 5.688), el estado policial se mantiene tanto en actividad como en retiro, aunque con derechos y obligaciones distintos en cada situación.
¿Qué es el «estado policial»?
Es la condición jurídica especial que distingue al personal de las fuerzas de seguridad del resto de los empleados públicos: implica derechos y obligaciones específicos (uso de arma, sujeción a jerarquía, disponibilidad permanente) y rige tanto en actividad como en situación de retiro.
¿Qué es el estado policial y qué implica?
El estado policial es la condición jurídica especial que adquiere el personal de las fuerzas de seguridad al ser incorporado. Implica: disponibilidad permanente (el personal puede ser convocado más allá de su horario de servicio), subordinación jerárquica estricta, obligación de portar arma en determinadas circunstancias, restricciones al ejercicio de ciertos derechos civiles, y sujeción a un régimen disciplinario propio. A cambio, el personal con estado policial tiene derechos especiales: retiro anticipado, sistema previsional propio, cobertura médica específica y suplementos salariales que no tienen los empleados civiles.
Jerarquías y Carrera
¿Cuáles son las jerarquías en la Policía Federal Argentina?
La PFA tiene dos grandes categorías: personal superior (oficiales) y personal subalterno. El personal superior va desde Comisario General (máxima jerarquía) hasta Subcomisario. El personal subalterno va desde Inspector hasta Agente. La progresión en la carrera se realiza por ascensos que dependen de antigüedad, calificaciones, cursos aprobados y vacantes disponibles. El ascenso no es automático — puede ser denegado por evaluación negativa o por ausencia de vacantes en el grado superior.
¿Cuáles son las jerarquías en la Gendarmería Nacional?
La Gendarmería tiene personal con estado de gendarme, organizado en dos grandes grupos: oficiales (desde Comandante General hasta Subteniente) y suboficiales y tropa (desde Suboficial Mayor hasta Gendarme II). El Comandante General es la máxima jerarquía. La carrera se basa en antigüedad, calificaciones y capacitación. El nuevo estatuto aprobado por el Decreto 454/2025 introduce mayor profesionalización y criterios de mérito en los ascensos.
¿Cuáles son las jerarquías en la Prefectura Naval Argentina?
La Prefectura tiene personal con estado de prefecto, con jerarquías que van desde Prefecto General (máxima) hasta Marinero en el personal de tropa. El régimen de carrera es similar al de Gendarmería. El Decreto 457/2025 fortaleció el rol de la Prefectura en seguridad de la navegación y protección ambiental marítima, lo que implicó la incorporación de nuevas funciones y posibles necesidades de capacitación específica para el personal.
Remuneración — Suplementos, Jurisprudencia y Disparidades
¿Qué diferencias salariales existen entre las distintas fuerzas de seguridad federales?
Existen disparidades significativas entre fuerzas. La PFA históricamente ha tenido los haberes más altos, seguida por Gendarmería y Prefectura. La PSA tiene los haberes más bajos entre las fuerzas federales, lo que ha generado conflictos internos y dificultades de retención del personal. El Ministerio de Seguridad actualiza periódicamente las escalas mediante resoluciones. La última actualización escalonada fue la Resolución 944/2025, que fijó valores de junio a noviembre de 2025. En marzo de 2026, los haberes se mantenían en los valores de noviembre 2025, generando malestar en el personal por la falta de actualización.
¿Cómo está compuesta la remuneración del personal de fuerzas de seguridad federales?
La remuneración tiene múltiples componentes: haber mensual básico (determinado por grado y antigüedad), suplementos generales (antigüedad de servicios, tiempo mínimo en el grado, título), suplementos particulares (por zona, por función policial operativa, por función técnica de apoyo, por prevención barrial, etc.), y compensaciones (recargo de servicio, custodia, etc.). Una particularidad crítica: los suplementos y compensaciones históricamente fueron liquidados como no remunerativos, lo que afectaba el cálculo del haber de retiro. La Corte Suprema ha reconocido en múltiples fallos que los suplementos percibidos por la generalidad del personal deben ser incorporados con carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué es el Servicio de Policía Adicional y cómo impacta en la remuneración?
Es un servicio que el personal de la PFA puede prestar fuera de su horario de servicio regular para particulares o empresas que lo solicitan. Genera un ingreso adicional al haber mensual. El valor del servicio adicional es fijado por el Ministerio de Seguridad y actualizado periódicamente. Este servicio tiene sus propias reglas de autorización y limitaciones horarias. La participación es voluntaria pero está sujeta a las necesidades del servicio y a la autorización de la superioridad.
¿Qué suplementos salariales percibe el personal de las fuerzas federales y cuáles son remunerativos?
Los suplementos generales (antigüedad, tiempo en el grado, título) son remunerativos y se computan para el retiro. Los suplementos particulares (función policial operativa, función técnica de apoyo, zona, prevención barrial) y las compensaciones (recargo de servicio) han sido históricamente liquidados como no remunerativos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha establecido reiteradamente que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, debe ser incorporado con carácter remunerativo y bonificable al haber mensual. Muchos integrantes de las fuerzas han obtenido judicialmente el reconocimiento de este carácter para sus suplementos.
Retiro y Jubilación
¿Qué es el retiro en las fuerzas de seguridad y cómo se diferencia de la jubilación?
El retiro es el equivalente a la jubilación en las fuerzas de seguridad, pero con un régimen especial más favorable. El personal puede acceder al retiro voluntario (cuando cumple los años de servicio requeridos y lo solicita) o al retiro obligatorio (cuando la institución lo dispone por necesidades del servicio, límite de edad, o por agotamiento de posibilidades de ascenso). El retiro no implica necesariamente haber alcanzado la edad jubilatoria del régimen general — muchos efectivos se retiran a edades significativamente menores. El sistema de retiros está administrado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de cada fuerza.
¿Cuántos años de servicio se requieren para acceder al retiro voluntario en la PFA?
La Ley 21.965 establece distintos requisitos según el grado y el tipo de retiro. En términos generales, el personal puede solicitar el retiro voluntario luego de cumplir los años de servicio efectivo que fija la ley para cada categoría. Para el personal subalterno, el retiro voluntario es posible a partir de ciertos años de servicio (generalmente entre 20 y 25 años según el grado). El haber de retiro se calcula sobre la base del grado alcanzado y los años de servicio. Los años se computan desde el ingreso a la institución, y la Corte Suprema ha reconocido que deben contarse hasta la fecha de baja efectiva, incluso en casos de cesantía.
¿Cómo se calcula el haber de retiro en las fuerzas federales?
El haber de retiro se calcula en base al grado alcanzado al momento del retiro y los años de servicio efectivo. En la PFA, el cálculo parte del haber mensual del grado correspondiente en actividad. Los suplementos que tienen carácter remunerativo se incorporan a la base de cálculo. Las pensiones para los derechohabientes del personal fallecido en actividad o en retiro equivalen al 75% del haber de retiro que el causante gozaba o tenía derecho. Si el fallecimiento ocurrió en acto de servicio, los derechohabientes tienen una protección adicional.
¿Qué pasa si un integrante de una fuerza federal fallece en acto de servicio?
El fallecimiento en acto de servicio tiene un tratamiento especial. Los derechohabientes (viuda/viudo, hijos) tienen derecho a una pensión equivalente al 75% de las asignaciones correspondientes al grado. Además de la pensión, pueden corresponder subsidios por fallecimiento e indemnizaciones especiales. El cómputo de los beneficios para los derechohabientes incluye a los hijos solteros mayores hasta los 26 años que cursen estudios terciarios o universitarios — equiparación reconocida por la Caja de Retiros de la PFA en 2024 para respetar los estándares internacionales de derechos humanos.
Derechos y Restricciones del Personal
¿Qué coberturas médicas tiene el personal de las fuerzas de seguridad federales?
El personal de las fuerzas federales tiene cobertura médica a través de los servicios de sanidad de cada fuerza y en algunos casos de obras sociales específicas. La PFA tiene su propio servicio de sanidad. Esta cobertura se extiende al grupo familiar del personal en actividad y en retiro. La obra social del personal de la PFA fue objeto de debates judiciales sobre su competencia y alcance, especialmente para el personal trasladado a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires cuando esta fuerza se creó absorbiendo funciones de la PFA en CABA.
¿Puede el personal de las fuerzas de seguridad ser trasladado a otra jurisdicción sin consentimiento?
Sí. A diferencia del empleo público general, donde existen protecciones como el principio de unidad familiar, el personal de las fuerzas de seguridad está sujeto a los destinos que determine la conducción institucional. Los traslados son parte inherente de la disponibilidad que implica el estado policial. Sin embargo, en la práctica, las fuerzas consideran las situaciones familiares en la asignación de destinos, y el personal puede solicitar traslados por razones familiares o de salud a través de los canales institucionales correspondientes.
¿Pueden los integrantes de las fuerzas de seguridad federales sindicalizarse?
Históricamente, el personal con estado policial no tenía derecho a sindicalizarse. Sin embargo, existe un proyecto de ley que propone incorporar el artículo 10 bis a la Ley 21.965 reconociendo expresamente el derecho de asociación de los policías. A nivel práctico, en algunas fuerzas existen asociaciones y mutuales que representan intereses del personal pero sin personería gremial formal. La restricción a la sindicalización es uno de los aspectos más debatidos del régimen especial de las fuerzas de seguridad, dado que limita la capacidad de negociación colectiva del personal.
¿Pueden los integrantes de las fuerzas de seguridad hacer huelga?
No. El personal de las fuerzas de seguridad federales no puede ejercer el derecho de huelga. Las fuerzas son consideradas servicios esenciales en su totalidad, y la naturaleza de su función (seguridad del Estado, orden público) hace incompatible la medida de fuerza con el servicio. El incumplimiento de la obligación de presentarse al servicio puede dar lugar a sanciones disciplinarias graves. En caso de disconformidad salarial o laboral, el personal puede recurrir a las vías administrativas y judiciales previstas.
¿Qué restricciones tienen los integrantes de las fuerzas de seguridad respecto a actividades fuera del servicio?
El personal con estado policial tiene restricciones importantes: no puede ejercer actividades comerciales o profesionales que comprometan su imagen institucional o generen conflicto de intereses; tiene limitaciones para hacer declaraciones públicas sobre asuntos institucionales; debe mantener reserva sobre información obtenida en el ejercicio de sus funciones; y en algunos casos necesita autorización para viajar al exterior. Estas restricciones se mantienen incluso en los períodos de franco y licencia.
Régimen Disciplinario
¿Cuáles son las sanciones disciplinarias en las fuerzas de seguridad federales?
Las sanciones van de menor a mayor gravedad: prevención, apercibimiento, arresto (cumplido en el lugar de servicio), suspensión sin goce de haberes, cesantía y exoneración. Las sanciones menores pueden ser aplicadas directamente por el superior jerárquico según su grado y facultades disciplinarias reglamentarias. Las sanciones de cesantía y exoneración requieren sumario previo. La exoneración implica la baja definitiva y la pérdida de todos los derechos que la institución brinda a sus miembros, incluyendo el retiro.
¿Cómo funciona el sumario administrativo en las fuerzas federales?
El sumario es el procedimiento disciplinario previo a las sanciones de cesantía y exoneración. En la PFA está regulado por el Decreto Reglamentario 1866/83. El Jefe de la PFA crea Tribunales de Disciplina permanentes para juzgar al personal con derecho a uso de uniforme y título del grado. El personal tiene derecho de defensa en todo el proceso. Una particularidad: en todos los casos donde se instruya proceso penal contra personal, debe iniciarse también el sumario administrativo para evaluar la conducta, de forma paralela e independiente. Una absolución penal no impide la sanción administrativa.
¿Puede el jefe de una fuerza federal privar a un oficial del uso del uniforme y título del grado?
Sí. En la PFA, el Jefe puede privar del goce del título del grado y uso del uniforme a cualquier personal policial cuando a su juicio así convenga al decoro de la jerarquía, previo parecer del Tribunal de Disciplina. Los oficiales retirados que sufren esta sanción quedan con derechos reducidos. Es una de las sanciones más graves y menos conocidas del régimen policial, que puede aplicarse incluso al personal retirado y que afecta su identidad y reconocimiento institucional.
Recursos y Acciones Judiciales
¿Ante qué fuero judicial puede reclamar el personal de las fuerzas federales?
Las controversias del personal de las fuerzas de seguridad federales con el Estado se ventilan ante el fuero federal contencioso administrativo (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal). Los reclamos previsionales (haberes de retiro, pensiones) son competencia del fuero federal de la seguridad social. Es un fuero diferente al laboral ordinario y al contencioso administrativo local de las provincias. Los plazos de prescripción y caducidad varían según el tipo de reclamo.
¿Puede un integrante de la PFA reclamar judicialmente por suplementos no liquidados correctamente?
Sí, y hay numerosos antecedentes exitosos. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido en múltiples fallos que los suplementos percibidos por la generalidad del personal deben ser incorporados con carácter remunerativo y bonificable al haber mensual. El personal que percibe suplementos liquidados como no remunerativos puede iniciar un reclamo judicial ante el fuero contencioso administrativo federal. La acción prescribe a los 2 años desde que el derecho es exigible. Es uno de los reclamos más frecuentes y exitosos del personal de las fuerzas federales.
Servicio Penitenciario Federal
¿De qué área del Estado depende el SPF?
Del Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia.
¿El sueldo del personal del SPF está equiparado al de la Policía Federal?
Históricamente existió esa equiparación (Ley 18.291), pero el Decreto 2.192/86 derogó la vinculación automática entre los regímenes remunerativos de las distintas fuerzas de seguridad.
¿En qué situaciones de revista puede estar un agente penitenciario?
En actividad, en disponibilidad, o en retiro (Art. 55, Ley 20.416).
¿Qué es el «estado penitenciario»?
La condición jurídica análoga al estado policial para el personal del SPF. Se pierde por renuncia, cesantía, baja o exoneración (Art. 38), pero su pérdida no implica perder los derechos a retiro y pensión ya generados (Art. 39).
¿Qué ley regula al Servicio Penitenciario Federal (SPF)?
La Ley 20.416 (Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, que actualiza la Ley 17.236), que regula su organización, jerarquías, derechos, deberes y régimen previsional.
¿Qué diferencias hay entre el SPF y el resto de las fuerzas de seguridad?
El Servicio Penitenciario Federal tiene particularidades importantes: fue transferido del Ministerio de Justicia al de Seguridad por el Decreto 455/2025, lo que implicó una reorientación institucional significativa. Su personal trabaja en un entorno de riesgo permanente (establecimientos penitenciarios) con exposición a situaciones de violencia y estrés crónico. Tiene su propio escalafón y régimen de carrera. El Decreto 455/2025 exigió al SPF presentar un plan en 90 días para adaptar su normativa interna al nuevo esquema legal. El retiro anticipado por exposición a condiciones insalubres es un reclamo histórico del personal del SPF.
Policía de Seguridad Aeroportuaria
¿De qué Ministerio depende la PSA?
Del Ministerio de Seguridad, como organismo desconcentrado con competencia sobre la seguridad del Sistema Nacional de Aeropuertos.
¿Cuántos años de servicio se necesitan para el retiro en la PSA?
20 años de servicios inmediatamente anteriores al retiro, o 30 años de servicios continuos o discontinuos prestados en la PSA (Art. 61, Ley 26.102).
¿Cuándo adquiere estabilidad un agente de la PSA?
Después de 12 meses de servicio efectivo y de aprobar las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la autoridad máxima de la PSA (Art. 40, Ley 26.102).
¿Todo el personal de la PSA tiene estado policial?
No. Quienes cumplen funciones administrativas, de recursos humanos, contables, legales o de relaciones institucionales son personal civil sin estado policial. El Director Nacional puede asignar esas tareas también a personal con estado policial cuando sea necesario.
¿Qué ley regula a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)?
La Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, sancionada en 2006, que define su misión, funciones, régimen profesional y previsional.
¿Qué es la PSA y qué características laborales tiene su personal?
La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), creada por la Ley 26.102, tiene competencia exclusiva en el ámbito de los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos. El Decreto 456/2025 amplió sus funciones al ámbito de la seguridad del Estado en jurisdicción aeroportuaria y creó el Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Su personal tiene estado policial y un escalafón propio con un Comisionado General como máxima jerarquía. Las escalas salariales de la PSA son las más bajas entre las fuerzas federales — una disparidad histórica que ha generado conflictos internos.
PFA y Policía de la Ciudad — Transferencia y Controversias
¿La reforma 2025 de la PFA cambió su marco legal de base?
Sí: el Decreto 383/2025 derogó el histórico Decreto-Ley 333/58 e instituyó un nuevo estatuto para la PFA. ⚠️ Las disposiciones específicas del nuevo régimen están en revisión — se recomienda confirmar contra el texto oficial vigente antes de asesorar sobre casos concretos.
¿Qué pasó con el personal de la PFA que pasó a la PCBA?
Fue transferido conforme al Convenio 1/16, conservando su antigüedad y derechos previsionales, e integrándose al escalafón de la nueva fuerza con reglas de transición específicas (Ley 5.688 y su reglamentación).
¿Cuál es la diferencia actual entre la Policía Federal Argentina (PFA) y la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (PCBA)?
Desde 2017 (Ley 5.688), la seguridad local en CABA pasó a la PCBA. La PFA, reformada en 2025 (Decreto 383/2025), quedó enfocada en la investigación de delitos federales y complejos, ya sin funciones de seguridad local en la Ciudad.
¿Qué pasa con el personal de la PFA que fue transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires?
Cuando la Policía de la Ciudad de Buenos Aires (PCBA) asumió las funciones de seguridad en CABA que antes ejercía la PFA, parte del personal fue transferido. Esta transferencia generó controversias sobre el régimen previsional aplicable — especialmente respecto a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. La Corte Suprema de Justicia estableció que el fuero federal de la seguridad social es competente para entender en las demandas del personal retirado transferido contra la Caja de Retiros de la PFA. Las condiciones del personal transferido son distintas a las del personal incorporado originariamente a la PCBA.
Licencias
¿Las licencias del personal policial se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo?
No. El personal con estado policial o penitenciario tiene un régimen de licencias propio, fijado en su ley orgánica y reglamentación específica —no en la LCT ni en el régimen general de empleo público. ⚠️ La cantidad exacta de días por tipo de licencia varía según la fuerza (PFA, PCBA, PSA, SPF, Gendarmería, Prefectura) y debe verificarse contra el reglamento vigente de cada una.
¿Qué tipos de licencias tiene el personal de las fuerzas de seguridad?
Licencia ordinaria (vacaciones), por enfermedad o accidente, por maternidad/paternidad, y licencias especiales (estudio, examen, etc.), reguladas en el estatuto propio de cada fuerza.
¿Cuáles son las licencias del personal de las fuerzas de seguridad federales?
El personal tiene derecho a licencias ordinarias (vacaciones anuales), licencias extraordinarias por motivos de salud, licencias por razones familiares, y licencias por capacitación. El régimen de licencias está regulado por la reglamentación de cada fuerza y es más restrictivo que el del empleo público general, dado que las necesidades del servicio tienen preeminencia. El personal en estado de disponibilidad permanente puede ser convocado incluso durante el período de licencia en casos de emergencia, con el correspondiente derecho a recuperar los días no gozados.
Accidentes en Servicio y Enfermedades Profesionales
¿Qué protecciones tiene el personal de las fuerzas de seguridad ante accidentes en servicio?
Los accidentes ocurridos en acto de servicio tienen un tratamiento especial y más favorable que los accidentes laborales del régimen general. El personal que sufre una lesión o incapacidad en servicio tiene derecho a tratamiento médico completo a cargo de la institución, a un retiro por incapacidad con haberes especiales, y sus derechohabientes tienen derecho a una pensión mejorada si el personal fallece en acto de servicio. La calificación de un accidente o fallecimiento como ocurrido ‘en servicio’ es un acto administrativo que puede ser impugnado si se considera incorrecta.
¿Puede el personal de las fuerzas federales reclamar por enfermedades profesionales?
Sí. Si bien las fuerzas tienen su propio régimen de accidentes y enfermedades, existen casos donde la jurisprudencia ha admitido la aplicación complementaria de la Ley de Riesgos del Trabajo. Las enfermedades derivadas del estrés crónico, la exposición a situaciones traumáticas, los trastornos psicológicos por servicio en zonas de conflicto, y las enfermedades por exposición a sustancias peligrosas son reconocidas como enfermedades profesionales. El personal puede reclamar la cobertura ante la institución y, si esta es denegada, ante el fuero contencioso administrativo federal.
¿Un miembro de las fuerzas de seguridad federales puede afiliarse a un sindicato?
No. El personal con estado policial de las cinco fuerzas de seguridad federales tiene prohibida la sindicalización y el derecho de huelga, dado el carácter militarizado y jerárquico de estas instituciones. Sus reclamos se canalizan por vía jerárquica interna o, en su caso, ante la Justicia contencioso administrativa federal.
La información publicada tiene carácter orientativo y está basada en la Ley 21.965, los Decretos 454, 455, 456 y 457/2025 y las normas complementarias vigentes a mayo 2026.
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