Convenio Colectivo de Trabajo
CCT N° 641/11 — Petroleros Jerárquicos y Profesionales (Cuyo y La Rioja)
▸ Ronda paritaria 2026–2027: 16 % en tramos sobre los salarios de abril de 2026 en las principales cuencas · revisión en noviembre de 2026
▸ Firmantes: Sindicato Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja · CEPH · Cámara de Servicios Petroleros (ex CEOPE)
▸ Alcance: personal idóneo, jerárquico y profesional de la industria petrolera privada — Cuyo y La Rioja
| Número |
641/11 |
| Actividad |
Actividades de yacimiento de la industria petrolera privada: perforación, terminación, reparación, intervención, mantenimiento, producción y transporte de gas, movimiento de suelo, ecología, medioambiente, operaciones especiales y exploración geofísica |
| Sindicato |
Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja |
| Cámara empleadora |
CEPH · Cámara de Servicios Petroleros (ex CEOPE) |
| Nivel |
Territorial — Cuyo (Mendoza, San Juan, San Luis) y La Rioja |
| Trabajadores |
~4.000 |
| Homologación |
Res. ST N° 1757/2011 — 30 de noviembre de 2011 |
| Reemplaza a |
CCT 537/08 (mismo sindicato, mismo ámbito) |
| Fuente oficial |
infoleg.gob.ar · convenios.trabajo.gob.ar |
| Última actualización |
Octubre 2026 |
Personal comprendido: Este CCT cubre exclusivamente al personal idóneo, jerárquico y profesional (ingenieros, geólogos, abogados, contadores, técnicos con título habilitante, supervisores, jefes de área). El personal operativo de yacimientos (perforadores, operadores, obreros) se rige por el CCT 643/12. Ante dudas de encuadramiento, la práctica es consultar al sindicato de primer grado.
Escala Salarial 2026 — CCT 641/11 Petroleros Jerárquicos
Paritaria abr. 2025 – abr. 2026: +12% sobre base abr. 2024. Ajuste de cierre abr. 2026: +6,6% (Cuyo y La Rioja / resto del país). La ronda 2026–2027 de los petroleros privados y jerárquicos se cerró con un 16 % en tramos sobre los salarios de abril de 2026 en Neuquén, Río Negro y La Pampa y en Chubut y Santa Cruz (actas del 14 y el 22 de julio de 2026). En la cuenca neuquina: 6 % sobre los básicos desde julio de 2026; 4 % no remunerativo en agosto y septiembre, que pasa al básico en octubre; 3 % de octubre a diciembre, que se incorpora en enero de 2027, y 3 % de enero a marzo, que se incorpora en abril. En Chubut y Patagonia Austral los tramos se pagan como sumas no remunerativas que se incorporan al básico en forma progresiva. Revisión en la segunda quincena de noviembre. En Cuyo y La Rioja rige el acuerdo 800/26 (acta del 26/01/2026, Disposición 484/2026, Boletín Oficial del 23/09/2026): desde febrero de 2026 las remuneraciones del personal del 641/11 suben en la misma proporción que el acta del 22/09/2025, para mantener la brecha salarial del art. 43 con el personal convencionado. Fuentes: El Chubut, Canal 12 y LM Neuquén (04/08/2026), Tributum y LM Neuquén. Para la planilla de Cuyo y La Rioja, consultanos en [email protected]. Asignación Vianda Complementaria NR fija desde feb. 2025: $300.000/mes. Gratificación extraordinaria Ene 2026 (Cuenca Neuquina): $500.000 única vez.
Sobre las categorías: el CCT 641/11 no define niveles genéricos tipo “Senior/Semi-Senior/Junior” ni “Alto/Medio/Bajo” — esos rótulos no figuran en el texto homologado. Las posiciones reales, tal como las nombra el convenio (Anexo I), están detalladas más abajo en
“Grilla de Posiciones (Anexo I) y criterio de encuadre”, con fuente oficial citada. Para el básico en pesos de cada posición, verificar planillas vigentes con el sindicato o en
convenios.trabajo.gob.ar.
Acuerdo anterior: abr. 2025 – abr. 2026 + cierre
- Aumento paritario: +12% sobre base abr. 2024 — aplicado desde abr. 2025
- Ajuste de cierre abr. 2026: +6,6% adicional (Cuyo/La Rioja y resto del país).
- Asignación Vianda Complementaria NR fija: $300.000/mes desde feb. 2025 (se actualiza con los tramos de la paritaria 2026–2027)
- Contribución extraordinaria sindical abr. 2026: $150.000 por trabajador — a cargo del empleador
- Exención Impuesto a las Ganancias (Ley 26.176): ratificada. Aplica a horas extras, adicionales de zona y vianda NR
Adicionales clave — lo que define el salario real en jerárquicos
Ingresante / Training
Mín. 80%
Art. 17. Del salario bruto total de quien desempeña la misma función. Período máximo: 6 meses
Adicional por Reemplazo
+15%
Art. 18. Sobre remuneración bruta del mes anterior del reemplazado. Desde el 5° día de reemplazo efectivo
Adicional Desarraigo
10% / 20%
Art. 28. 10% si pernocta en localidad; 20% si pernocta en yacimiento. Sobre salario remunerativo normal
Diagrama Torre (2×1)
2 días trabajo / 1 descanso
Art. 26. Personal operativo de torre y servicios especiales. Personal yacimiento: 45 hs semanales L-V
Franco trabajado
100% recargo
Art. 25. Si no se otorga descanso compensatorio en tiempo y forma, el empleador abona con el 100% de recargo
Jubilación
13 sueldos
Acuerdo 2024 (aplica a todos los CCT FASIPEGyBio). Al jubilarse recibe gratificación calculada según Art. 245 LCT
Grilla de Posiciones y criterio de encuadre
A diferencia del CCT 637/11 (Neuquén/RN/La Pampa), donde el Anexo I quedó como listado nominal sin descripciones de tareas homologadas, el CCT 641/11
sí incorpora un listado extenso de posiciones heredado de los CCT 509/07 y 537/08 (Anexo I), publicado en el texto oficial homologado (Res. ST N° 1757/2011, fuente:
argentina.gob.ar). Es un listado nominal a título enunciativo, sin niveles numerados.
Posiciones administrativas/RRHH del Anexo I (selección, texto oficial):
| Jefe Administrativo |
| Jefe de Personal |
| Jefe de RRHH |
| Coordinador de Recursos Humanos |
| Coordinador de Finanzas |
| Encargado de Administración / Encargado Administrativo |
| Encargado de RRHH |
| Encargado de Liquidación de Sueldo |
| Encargado de Compras |
| Encargado de Contaduría |
| Profesional Administrativo |
| Supervisor Coordinador de RRHH / de Administración |
| Inspector de RRHH |
| Líder RRHH |
| Superintendente de RRHH |
Fuente: Anexo I, CCT 509/07 ratificado en el 537/08, incorporado al CCT 641/11 — texto oficial en argentina.gob.ar (Res. ST 1757/2011). Listado no exhaustivo — se muestran las posiciones de perfil administrativo/RRHH.
Art. 9 — Quién queda comprendido
Idóneo, jerárquico y/o profesional. No incluye al administrativo de base sin función jerárquica ni profesional.
Art. 43 — Pirámide salarial
El jerárquico con personal a cargo debe mantener una diferencia salarial coherente respecto de quien supervisa directamente.
Art. 18 — Ascensos
Confirmación tras 60 días continuos o 150 alternados en 12 meses; el trabajador cobra la función mayor desde el primer día de reemplazo.
Conclusión práctica: si el puesto es de apoyo administrativo sin personal a cargo ni función profesional, verificar si corresponde el convenio de Petroleros Privados de la zona (no jerárquico). Si implica conducción, personal a cargo o función profesional (RRHH, compras, contaduría), corresponde el CCT 641/11, bajo la posición del Anexo I más cercana a la tarea real.
Próxima negociación
Paritaria vigente
Abr. 2026 – Mar. 2027 (ronda 2026–2027)
Ajuste de cierre firmado
Abril 2026 — +6,6% Cuyo/La Rioja y resto del país
Contribución sindical extraordinaria
$150.000 por trabajador — con liquidación abr. 2026
Próxima revisión
Segunda quincena de noviembre de 2026 · Cuyo y La Rioja: pirámide del art. 43 (acuerdo 800/26)
Preguntas frecuentes — CCT 641/11 Petroleros Jerárquicos
ÁMBITO Y ENCUADRAMIENTO
• ¿Qué diferencia al CCT 641/11 del 643/12?
El 643/12 cubre al personal operativo de yacimientos (perforadores, operadores, obreros). El 641/11 cubre al personal idóneo, jerárquico y profesional del mismo sector: ingenieros, geólogos, abogados, contadores, supervisores, jefes de área y todo profesional con título habilitante o idoneidad demostrada que desempeñe funciones técnicas o de conducción. Es frecuente que en una misma empresa coexistan trabajadores bajo ambos CCT.
• ¿Un abogado en una empresa petrolera de Mendoza está bajo el CCT 641/11?
Sí, si la empresa tiene actividades de la industria petrolera privada en el ámbito de Cuyo y La Rioja y el profesional desarrolla tareas propias de su titulación en relación de dependencia. El Art. 9 incluye expresamente a todo el personal que ejercía funciones bajo el anterior CCT 537/08, que ya incluía profesionales universitarios.
• ¿Cuál es el ámbito territorial exacto del 641/11?
Mendoza, San Juan, San Luis y La Rioja (Cuenca Cuyana). Para Neuquén, Río Negro y La Pampa, el CCT equivalente para jerárquicos es el 637/11. Para el resto del país (otras cuencas), existen convenios territoriales propios de cada sindicato provincial adherido a FASIPEGyBio.
• ¿Aplica el 641/11 a contratistas y subcontratistas?
Sí. El Art. 29 establece solidaridad entre la empresa principal y sus contratistas. Las empresas cuyas actividades estén incluidas en el ámbito del CCT deben exigir a sus contratistas el cumplimiento íntegro del convenio, independientemente de si integran o no las cámaras CEPH o Cámara de Servicios Petroleros.
SALARIOS Y REEMPLAZOS
• ¿Cuánto cobra un profesional ingresante?
Art. 17: el salario del ingresante debe ser como mínimo el 80% del salario bruto total del trabajador que desempeña la misma función en las mismas condiciones. Este porcentaje no aplica al período de “training” (máximo 6 meses), que puede tener condiciones distintas acordadas.
• ¿Cómo se calcula el adicional por reemplazo?
Art. 18: una vez que el trabajador completa 5 días efectivos de reemplazo en el mes, la empresa debe abonar un adicional del 15% sobre la remuneración bruta del mes anterior del reemplazado, calculado y pagado proporcionalmente por día. El total (salario propio + adicional) no puede superar el salario bruto del reemplazado.
• ¿Cuándo se confirma un ascenso?
Art. 18: el período de prueba para confirmar un ascenso es de máximo 60 días continuos o 150 días alternados dentro de los 12 meses. Vencido el plazo sin confirmación, el Sindicato convoca a las partes. Si nadie concurre o vence el plazo adicional de 5 días, opera automáticamente la confirmación.
• ¿Los profesionales petroleros pagan Ganancias?
La Ley 26.176 exime del Impuesto a las Ganancias a determinados conceptos del convenio: horas extras, adicionales de zona/función y la Asignación Vianda NR. En cada acuerdo paritario se especifica la exención aplicable. El Art. 16 del CCT 641/11 ratifica expresamente la ultra-actividad de esta exención.
JORNADA, LICENCIAS Y TRASLADOS
• ¿Cuál es el diagrama de trabajo para personal de torre?
Art. 26: las empresas de torre y servicios especiales aplican un diagrama 2×1 (dos jornadas de trabajo, una de descanso). El personal de yacimiento/producción/mantenimiento trabaja 45 horas semanales de lunes a viernes. En situación de permanencia o campamento se aplica el 1×1 (un día trabajo, un día descanso).
• ¿Cuántos días de licencia hay por examen universitario?
Art. 22 inc. f: 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. Si la carrera está vinculada con la actividad hidrocarburífera, el máximo se extiende a 15 días por año. Aplica a enseñanza media, terciaria y universitaria.
• ¿Qué licencias especiales con goce de sueldo prevé el convenio?
Art. 22: matrimonio, 10 días corridos (a elección, pueden sumarse a las vacaciones); nacimiento o adopción de hijo, 2 días consecutivos (se duplican en nacimientos múltiples y se extienden 1 día si ocurre en domingo o feriado, o 2 días si es en sábado); fallecimiento de cónyuge o conviviente, padres, hijos o hermanos, 4 días consecutivos (2 días más si hay que trasladarse a más de 500 km); fallecimiento de padres políticos, 2 días; fallecimiento de familiares que conviven con el trabajador, 2 días; mudanza, 2 días corridos; atención de familiar directo enfermo (cónyuge o conviviente, hijos), 3 días corridos por año calendario; trámites personales, 3 días por año para el personal en diagrama de lunes a viernes. El art. 23 permite pedir por única vez licencia sin goce de sueldo de hasta 90 días con más de 4 años de antigüedad, y de hasta 180 días con más de 8 años. Las vacaciones se rigen por los arts. 150 a 157 de la LCT y se otorgan durante todo el año, con aviso de 30 días; uno de cada dos períodos se otorga entre octubre y marzo (art. 24).
• ¿Qué cobra el profesional en traslado transitorio?
Art. 28: la empresa provee alojamiento y comidas (o reintegra gastos), mantiene el salario de origen si el del destino fuera inferior, y abona un adicional por desarraigo: 10% si pernocta en localidad o 20% si pernocta en yacimiento. Además se hace cargo del retorno al lugar de origen.
• ¿Cuándo puede tomarse el franco compensatorio?
Art. 25: si la empresa no otorga el descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador puede tomarlo unilateralmente a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, con un máximo de 45 días. Debe avisar con 24 horas de anticipación. En ese caso la empresa paga el salario habitual con el 100% de recargo.
SALUD, CAPACITACIÓN Y DESVINCULACIÓN
• ¿La empresa está obligada a proveer obra social de nivel jerárquico?
Art. 12: sí. El sector empresario se compromete a otorgar a todo el personal comprendido una obra social de nivel jerárquico y profesional (superior), de prepaga, para cubrir prestaciones médico-farmacéuticas. No alcanza con la obra social básica del CCT 643/12.
• ¿Cuándo se realizan los exámenes médicos?
Art. 30: obligatorio cada 12 meses como mínimo. No pueden programarse en días de franco. El diagnóstico y recomendaciones se comunican por escrito al trabajador. Al desvincularse (cualquier causa), la empresa puede requerir un examen de egreso.
• ¿Las capacitaciones pueden darse en días francos?
Art. 20: no, salvo las realizadas en el exterior. Las capacitaciones deben programarse fuera de los días de franco del trabajador. Las empresas deben actualizar conocimientos, competencias tecnológicas, relaciones interpersonales, liderazgo, mandos medios y seguridad e higiene.
• ¿Cuánto cobra un profesional al jubilarse?
Por el acuerdo de 2024 que aplica a todos los CCT de FASIPEGyBio (incluido el 641/11): al jubilarse el trabajador recibe una gratificación de 13 sueldos calculada según el Art. 245 LCT (mejor remuneración normal y habitual del último año). Este acuerdo modificó el sistema anterior que dependía de quién iniciaba el trámite jubilatorio.
RELACIÓN CON OTROS CCT DEL SECTOR
• ¿Cuál es la diferencia entre el 641/11 y el 637/11?
Son convenios equivalentes para el mismo tipo de personal (jerárquico y profesional), pero con ámbito territorial diferente: el 641/11 cubre Cuyo y La Rioja; el 637/11 cubre Neuquén, Río Negro y La Pampa (Vaca Muerta). Este último suele tener mejores condiciones salariales por el impacto de la cuenca neuquina.
• ¿Qué pasó con el CCT 537/08?
El CCT 641/11 lo reemplaza completamente. Fue celebrado por el mismo sindicato (Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja) con las mismas cámaras. El Art. 4 del 641/11 establece la sucesión de convenios, absorbiendo todos los derechos adquiridos bajo el 537/08.
• ¿YPF aplica el CCT 641/11?
No. YPF S.A. dejó expresamente asentado en el expediente de homologación (fs. 130/131) que no aplicará los términos del convenio. El 641/11 aplica a las empresas privadas de exploración y producción (CEPH y Cámara de Servicios Petroleros, ex CEOPE) y sus contratistas. Los trabajadores de YPF tienen sus propios convenios específicos.
CATEGORÍAS Y ENCUADRE ADMINISTRATIVO
• ¿Dónde están definidas las categorías del CCT 641/11?
En el Anexo I heredado de los CCT 509/07 y 537/08, incorporado al texto oficial homologado (Res. ST 1757/2011). A diferencia del CCT 637/11 (Neuquén/RN/LP), donde el listado de posiciones quedó pendiente de descripción de tareas, el Anexo I del 641/11 sí lista nominalmente decenas de posiciones (Jefe de Personal, Jefe de RRHH, Encargado Administrativo, Coordinador de Recursos Humanos, Profesional Administrativo, entre muchas otras), aunque tampoco incluye una descripción de tareas homologada por posición.
• Soy administrativa/o: ¿me corresponde el CCT 641/11?
Depende de la tarea real. Si el puesto es de apoyo administrativo de oficina sin personal a cargo ni función profesional, probablemente corresponda el convenio de Petroleros Privados de la zona (no jerárquico) en lugar de este. Si el puesto implica conducción de un área, personal a cargo, o una función profesional (RRHH, compras, contaduría), corresponde el CCT 641/11, encuadrado en la posición del Anexo I más cercana a la tarea (ej. “Encargado Administrativo”, “Jefe de Personal”, “Profesional Administrativo”). Ante la duda, pedile a la empresa que te confirme por escrito el convenio y la posición antes de firmar.
• ¿Qué significa la “pirámide salarial” del Art. 43?
Establece que el personal jerárquico con gente a cargo debe mantener una diferencia salarial coherente y razonable respecto del personal que supervisa directamente. Es el criterio más objetivo del convenio para distinguir a un “jerárquico” (con mando) de un “idóneo” o “profesional” sin mando: si no hay personal a cargo, ese criterio en particular no aplica.
• ¿Existen niveles I, II, III dentro de cada posición?
No de forma homologada. El Anexo I es un listado nominal de cargos (ej. “Jefe de RRHH”, “Encargado de Compras”), sin subdivisión en niveles numerados ni descripciones de tareas oficiales asociadas a cada uno. El nivel de responsabilidad real se acredita en la práctica por la función efectivamente desempeñada, no por una tabla del convenio.
• ¿Cómo consigo mi categoría exacta y su básico en pesos?
El convenio no publica una tabla de básicos por posición de acceso público. Lo más confiable es pedirle a la empresa (o directamente al sindicato) que confirme por escrito la posición del Anexo I bajo la que se te liquida, y el básico correspondiente según la última acta paritaria homologada.
OTRAS DUDAS FRECUENTES
• ¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC) para el personal jerárquico y profesional?
Igual que en el resto de las actividades: 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual, del semestre, pagadero en junio y diciembre, incluyendo los adicionales habituales de la categoría.
• ¿Qué indemnización corresponde si despiden a un profesional sin causa?
La del art. 245 LCT: un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual, con el tope vigente para la actividad — en categorías jerárquicas suele ser un monto considerable por los salarios de referencia del sector.
• ¿Es obligatoria la ART para el personal jerárquico y profesional?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria para todo el personal en relación de dependencia, incluyendo quienes cumplen tareas de supervisión o profesionales dentro de yacimientos y plantas.
• ¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical correspondiente al gremio que represente a la categoría jerárquica o profesional, según lo acordado en el convenio.
• ¿Tengo que dar preaviso si renuncio a un puesto jerárquico?
Sí, el trabajador debe preavisar con 15 días de anticipación (art. 231 LCT), sin perjuicio de plazos mayores que puedan pactarse individualmente para puestos de alta responsabilidad.
• ¿Puede la empresa cambiarme de categoría o de yacimiento sin mi acuerdo?
Un cambio que implique menor jerarquía, remuneración, o un traslado con impacto sustancial en la vida familiar (por ejemplo, de provincia) requiere el consentimiento del trabajador; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).
• ¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una categoría o remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia).
• ¿El régimen de guardias o disponibilidad permanente se paga aparte?
Cuando el puesto exige disponibilidad fuera del horario habitual (guardias pasivas o activas), suele corresponder un adicional específico distinto del básico y de las horas extra, según lo que prevea el convenio o el acuerdo individual para la categoría.
PARTICULARIDADES DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
• ¿En qué se diferencia el personal “jerárquico” del “profesional” dentro de este mismo CCT?
El jerárquico es quien ejerce funciones de mando o supervisión real sobre personal de convenio raso (capataces, jefes de turno, superintendentes); el profesional es quien se desempeña en su especialidad (ingenieros, geólogos, licenciados) sin necesariamente tener gente a cargo. El CCT 641/11 agrupa a ambos colectivos bajo un mismo convenio y sindicato, pero las categorías y adicionales distinguen claramente una función de la otra.
• ¿Cuál es el alcance territorial real del CCT 641/11?
Cubre principalmente Cuyo (Mendoza, San Juan) y La Rioja, aunque el propio convenio y sus actas homologadas extienden la representación personal del sindicato firmante también a otras provincias donde operan las cámaras signatarias (Cámara de Servicios Petroleros, ex CEOPE, y CEPH) — conviene verificar en cada caso si la provincia de la locación está efectivamente alcanzada por el acta vigente.
• ¿Qué cámaras empresariales firmaron este convenio?
La Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales (C.E.O.P.E.) y la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (C.E.P.H.), como representación patronal frente al sindicato de personal jerárquico y profesional de la región.
• ¿El uso de vehículo de la empresa es un beneficio garantizado por el convenio?
No como piso convencional general — es una práctica habitual en el sector para ciertos puestos de supervisión de campo (capataces, jefes de locación que deben desplazarse entre pozos), pero su otorgamiento y condiciones de uso dependen de la política de cada empresa, no de una cláusula uniforme del CCT 641/11.
• ¿Existe guardia pasiva o disponibilidad fuera de horario para el personal jerárquico?
Es habitual en roles de supervisión de yacimiento que el jerárquico deba estar disponible ante contingencias operativas fuera de su turno formal; si el convenio o el acuerdo individual no fija un adicional específico por disponibilidad, corresponde analizar caso por caso si esa disponibilidad configura tiempo de trabajo efectivo a los fines del art. 197 LCT.
• ¿Se exige capacitación específica en gestión de seguridad a los mandos medios?
Las operadoras y contratistas petroleras exigen en la práctica formación en liderazgo de seguridad (HSE) a quienes supervisan personal en yacimiento, dado el nivel de riesgo de la actividad — esto responde más a políticas internas y a la Ley 19.587 que a una cláusula específica y uniforme del texto del CCT 641/11.
• ¿Qué pasa si a un jerárquico lo trasladan de Cuyo a otra cuenca petrolera del país?
Un traslado a una cuenca cubierta por otro CCT jerárquico (por ejemplo el 637/11 de Neuquén) puede implicar un cambio de encuadramiento convencional, además de requerir el consentimiento del trabajador si el traslado es sustancial (ius variandi, art. 66 LCT) — conviene que el cambio de convenio aplicable quede reflejado correctamente en el recibo de sueldo.
• ¿El convenio prevé algo para empresas que operan simultáneamente en Cuyo y en otra cuenca?
El propio texto y sus actas reconocen que la actividad petrolera se organiza por cuencas con convenios regionales propios; una misma empresa puede tener personal encuadrado en distintos CCT jerárquicos según la locación geográfica de cada yacimiento, sin que eso genere superposición para un mismo trabajador.
• ¿Qué antigüedad de la relación de dependencia da estabilidad reforzada a un jerárquico?
Rige el régimen general de la LCT (no hay un régimen de estabilidad reforzada especial para jerárquicos petroleros de Cuyo en el texto público disponible) — la protección contra el despido arbitrario es la general de los arts. 245 y siguientes de la LCT, con la indemnización correspondiente a la antigüedad real.
• ¿Puede un profesional (ingeniero, geólogo) recién ingresado empezar directamente en una categoría alta?
El ingreso se define según la función real asignada y la experiencia acreditada, no automáticamente por el título profesional — es la empresa la que categoriza según el puesto a cubrir, dentro del esquema de categorías que fija el CCT 641/11 para el personal profesional.
SINDICATO, APORTES Y RELACIÓN CON OTROS CCT DEL SECTOR
• ¿Cómo se llama el sindicato firmante de este convenio y desde cuándo existe?
El Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo, Gas Privado y Químico de Cuyo y La Rioja, constituido como entidad con personería gremial propia para representar a este colectivo en la región desde la firma del CCT 641/11 en 2011.
• ¿Hay aporte solidario para los jerárquicos no afiliados al sindicato?
Es habitual en convenios petroleros la existencia de un aporte solidario a cargo de los no afiliados que igual reciben las mejoras paritarias negociadas (mecanismo del art. 9, Ley 14.250); el porcentaje exacto vigente debe verificarse en el acta paritaria homologada más reciente.
• ¿En qué se diferencia el 641/11 del 637/11?
El 637/11 cubre al personal jerárquico y profesional de la cuenca neuquina (Neuquén, Río Negro, La Pampa); el 641/11 cubre a ese mismo tipo de personal pero en la región de Cuyo y La Rioja. Son convenios paralelos, con el mismo tipo de colectivo cubierto pero ámbitos territoriales distintos y escalas propias.
• ¿En qué se diferencia el 641/11 del 643/12?
El 643/12 cubre al personal operativo raso (no jerárquico) en todo el país; el 641/11 cubre específicamente al personal jerárquico y profesional de Cuyo y La Rioja. Si un trabajador de convenio raso asciende a un puesto de mando real en esa región, el encuadre correcto pasa a ser el 641/11.
• ¿Qué obra social corresponde al personal cubierto por este CCT?
La obra social del sindicato firmante conforme a la Ley 23.660; el trabajador puede ejercer la opción de cambio de obra social una vez cumplido el período mínimo de permanencia que exige la normativa vigente.
• ¿Quién representa a la parte empresaria en las paritarias de este convenio?
Las cámaras firmantes, C.E.O.P.E. (Cámara de Empresas de Operaciones Petroleras Especiales) y C.E.P.H. (Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos), negocian las actualizaciones salariales y de condiciones junto al sindicato de Cuyo y La Rioja.
• ¿Existe un fondo compensador o caja complementaria de jubilación para este personal?
Distintos sindicatos petroleros administran históricamente fondos o cajas complementarias de beneficios sociales adicionales al sistema previsional general; su existencia concreta para los jerárquicos de Cuyo y La Rioja debe verificarse directamente con el sindicato firmante, ya que no siempre está detallado en el texto convencional de acceso público.
• ¿Qué jurisprudencia o disposiciones administrativas relevantes existen sobre este convenio?
La Disposición 46/2018 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, publicada en el Boletín Oficial, homologó actualizaciones vinculadas a este convenio — un ejemplo de que los ajustes salariales y de condiciones se formalizan periódicamente por disposición administrativa, no solo por acuerdo de partes.
• ¿Qué hacer si la empresa clasifica a un trabajador como “operativo” cuando en realidad cumple funciones de jefatura?
El encuadramiento convencional depende de la función realmente desempeñada, no de la categoría que figure en el recibo de sueldo — un trabajador que ejerce mando real puede reclamar el reencuadre correcto al CCT 641/11 (si corresponde por su región) junto con las diferencias salariales derivadas, incluso judicialmente si la empresa no corrige la situación.
• ¿Qué pasa con los adicionales de un jerárquico que pasa a trabajar part-time o con jornada reducida?
El CCT 641/11 no tiene un régimen especial de jornada reducida para jerárquicos — rige el principio general de proporcionalidad de haberes y adicionales según la jornada efectivamente pactada, salvo que exista un acuerdo específico homologado que diga lo contrario.
¿Existe un Aporte Solidario en el sector petrolero y qué porcentaje corresponde?
Los convenios del sector petrolero (privados y jerárquicos) establecen un aporte solidario del
2% de la remuneración para los trabajadores no afiliados al sindicato correspondiente (SUPEH u otros gremios del sector según la zona y categoría). Este porcentaje coincide con el tope general que la Ley 27.802 fijó para las cuotas solidarias a cargo de los empleados.
Fuente: Convenios del sector petrolero privado y jerárquico (SUPEH y afines) · Ley 27.802.
¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.
¿Cuánto dura la licencia por maternidad?
Noventa días: 45 antes y 45 después del parto, o 30 antes y 60 después si la trabajadora lo elige con certificado médico (art. 177 de la LCT). Durante la licencia cobra la asignación por maternidad que paga ANSES y conserva el puesto.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Qué es el certificado de trabajo?
Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿Me pueden suspender por falta de trabajo?
Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la
Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?
Para el personal mensualizado, dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios del CCT N° 641/11 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, ser proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
Según la antigüedad: 14 días corridos hasta 5 años, 21 días entre 5 y 10 años, 28 días entre 10 y 20 años y 35 días con más de 20 años (art. 150 de la LCT). Para tener derecho a las vacaciones completas hay que haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles del año (art. 151).
¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?
La LCT otorga dos días corridos al trabajador por nacimiento de un hijo (art. 158, inciso a). Si el CCT N° 641/11 prevé más días, se aplica el convenio.
¿Cuánto tiempo cobro si me enfermo y no puedo trabajar?
Por enfermedad o accidente no vinculado al trabajo, se cobra el sueldo durante 3 meses si la antigüedad es menor de 5 años y durante 6 meses si es mayor; los plazos se duplican si hay cargas de familia (art. 208 de la LCT). Vencidos, la empresa conserva el puesto durante un año sin pago de salario (art. 211).
¿Cuál es la jornada máxima de trabajo?
Ocho horas diarias o 48 semanales (Ley 11.544 y art. 196 de la LCT), con las excepciones y distribuciones que admiten la ley y el CCT N° 641/11. Las horas que superan ese límite son horas extra.
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra
guía de acoso laboral.
Nota: Esta página resume el CCT 641/11 (Res. ST N° 1757/2011) y sus acuerdos paritarios. Para liquidación de haberes verificar planillas vigentes en el sindicato o en convenios.trabajo.gob.ar. YPF S.A. no aplica este CCT. Última revisión: junio 2026.
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