Cuidadores Domiciliarios y Acompañantes — CCT N.° 743/16 (FATSA)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

Atención, Cuidado e Internación Domiciliaria — CCT N.° 743/16

FATSA · Cámara Argentina de Empresas de Internación DomiciliariaCuidadores, acompañantes terapéuticos y personal de internación en el domicilio
Convenio CCT N.° 743/16, entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y la Cámara Argentina de Empresas de Internación Domiciliaria, vigente en todo el país.
Sindicato Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA)
Ámbito Cuidadores domiciliarios, acompañantes terapéuticos y personal de atención e internación domiciliaria contratado a través de empresas del sector — un rubro en fuerte crecimiento por el envejecimiento poblacional y el aumento de la internación domiciliaria como alternativa a la clínica.
Nota importante. Este convenio cubre a quienes trabajan para una EMPRESA de internación domiciliaria. Si trabajás de forma directa para una familia (sin intermediación de una empresa), tu relación laboral puede encuadrar en el régimen de Personal de Casas Particulares (Ley 26.844) en lugar de este convenio — la diferencia depende de quién es tu empleador real, no de la tarea que hacés.
¿A quién alcanza este convenio?

A cuidadores domiciliarios, acompañantes terapéuticos, enfermeros y personal de apoyo que trabaja en la casa del paciente pero está contratado por una empresa de internación domiciliaria (no directamente por la familia). Es un sector distinto tanto de la Sanidad con/sin internación en clínicas (CCT 108/75 y 122/75, que ya cubrimos) como del Personal de Casas Particulares.

Un sector en formación gremial

En los últimos años surgieron también organizaciones sindicales específicas de cuidadores domiciliarios en distintas provincias (por ejemplo, en Río Negro), por fuera de la estructura de FATSA — reflejo de que es una actividad todavía consolidando su representación gremial a nivel país.

Fuente: Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (sanidad.org.ar) — texto completo del CCT 743/16.

Última escala salarial homologada
Acuerdo vigente Acuerdo FATSA–cámaras de la sanidad del 15 de octubre de 2026 (firmado, pendiente de homologación), que incluye al CCT 743/16 y rige hasta el 31/01/2027.
Aumentos sobre el básico Septiembre 2026 +2%, octubre +1,8%, noviembre +2,97%, diciembre +1,8% y enero 2027 +2,81%, acumulativos mes a mes sobre el básico de agosto (antes: junio +3,7%, julio +2%, agosto +1,6%).
Sumas no remunerativas $80.000 en agosto, septiembre y octubre de 2026; $70.000 en noviembre y diciembre; $60.000 desde enero de 2027. Cada baja de $10.000 se incorpora al básico.
Ajuste al básico (agosto 2026) Incorporación de $12.000 al básico de la categoría inicial de la escala (con impacto proporcional en las categorías superiores) y absorción de $10.000 de la suma no remunerativa de ese mes.
Importante. Estas cifras corresponden al acuerdo paritario general de FATSA con las cámaras del sector, que incluye expresamente al CCT 743/16. Los montos definitivos de básico por categoría (cuidador domiciliario, acompañante terapéutico, enfermero domiciliario) surgen de la planilla anexa homologada y se publican como grilla anexa homologada en formato imagen/PDF por FATSA, sin una versión en texto plano disponible al momento de esta actualización; los porcentajes de aumento arriba detallados sí están confirmados y son de aplicación obligatoria sobre el básico vigente de cada categoría. Los porcentajes del acuerdo del 15/10/2026 son de aplicación sobre el básico vigente de cada categoría.

Fuente: acuerdo paritario FATSA – cámaras empresariales de Sanidad (incluye CCT 743/16), homologado por Disposición 21/2026 (Boletín Oficial, argentina.gob.ar). Cifras verificadas en El Destape (28/07/2026) y Calcular Sueldo (23/06/2026); tramos de septiembre a enero en iProfesional y El Argentino Diario (16/10/2026).

Preguntas frecuentes

Marco del Convenio y Ámbito

Ficha del convenio: Cuidadores Domiciliarios y Acompañantes — CCT N.° 743/16 (FATSA)
¿En qué se diferencia este convenio del régimen de Casas Particulares (Ley 26.844)?

La diferencia clave es quién es el empleador: si trabajás para una EMPRESA de internación domiciliaria que te asigna a distintos pacientes, corresponde este convenio (CCT 743/16). Si trabajás en forma directa y personal para una familia (sin intermediación empresarial), corresponde el régimen de Casas Particulares.

¿Qué diferencia hay entre este convenio y el de Sanidad con/sin internación en clínicas (CCT 108/75 y 122/75)?

Esos convenios cubren instituciones de salud con sede física propia (clínicas, institutos). El CCT 743/16 es específico para la atención que se brinda en el domicilio del paciente, con una empresa de internación domiciliaria como empleador — otro modelo de prestación de servicios de salud.

¿Qué roles cubre este convenio además de los cuidadores?

Acompañantes terapéuticos, enfermeros y personal de apoyo que trabaja en la modalidad de atención e internación domiciliaria, cada uno con su propia función y calificación dentro del equipo de cuidado.

¿Por qué está creciendo tanto este sector?

Por el envejecimiento poblacional y porque la internación domiciliaria es cada vez más elegida como alternativa a la internación clínica tradicional, tanto por costo como por calidad de vida del paciente — esto generó una demanda creciente de personal formalizado bajo este convenio.

Escala Salarial y Categorías

¿Cómo se categoriza al personal de cuidado domiciliario?

Por nivel de formación y tipo de tarea: cuidador domiciliario general, acompañante terapéutico (con formación específica en salud mental/psiquiátrica), y enfermero domiciliario (con título profesional de enfermería) — cada categoría con su propio valor de básico.

¿El pago es por hora, por turno o por mes?

Depende de la modalidad de contratación de cada empresa — puede pactarse por hora/turno (habitual cuando la cobertura es parcial) o por mes si la relación es de dedicación completa a un caso — confirmá la modalidad exacta con FATSA.

Beneficios y Adicionales

¿Existe adicional por trabajo en turno nocturno o fin de semana?

Sí, como en la mayoría de las actividades de salud con cobertura continua, el trabajo en horario nocturno o fin de semana suele tener un adicional sobre el básico.

¿El cuidador tiene cobertura de ART aunque trabaje en el domicilio del paciente (no en un local del empleador)?

Sí, la cobertura de riesgos del trabajo corresponde igual que en cualquier relación de dependencia — el hecho de que el lugar de trabajo sea el domicilio del paciente no exime a la empresa de internación domiciliaria de esta obligación.

Jornada, Turnos y Salud Laboral

¿Cómo se organizan los turnos de un cuidador domiciliario?

Según las necesidades del caso asignado — puede ser un turno acotado de algunas horas diarias, o esquemas de mayor dedicación (incluso 24 horas con relevos) según la gravedad y necesidad del paciente.

¿Qué riesgos laborales son propios de esta actividad?

Riesgo ergonómico (movilización de pacientes con movilidad reducida), exposición a situaciones de estrés emocional, y en el caso de enfermeros, manejo de material biológico — cada uno requiere protocolos y elementos de protección específicos según la tarea.

¿Qué pasa si el paciente asignado fallece o es hospitalizado durante mi turno?

El convenio y las políticas de la empresa de internación domiciliaria deben prever protocolos claros ante estas situaciones, incluida la reasignación del cuidador a otro caso si corresponde — consultá con tu empleador el procedimiento específico.

Representación Sindical y Delegados

¿Qué sindicato representa a los cuidadores domiciliarios a nivel nacional?

La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), a través del CCT 743/16 firmado con la Cámara Argentina de Empresas de Internación Domiciliaria.

¿Existen sindicatos provinciales específicos de cuidadores, además de FATSA?

Sí, en los últimos años surgieron organizaciones sindicales específicas de cuidadores domiciliarios en algunas provincias (por ejemplo, en Río Negro) por fuera de la estructura de FATSA — reflejo de que es un sector todavía consolidando su representación gremial a nivel país.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El convenio puede establecer una jornada distinta (por turnos, rotativa, etc.) — siempre hay que revisar el texto vigente para el caso puntual.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

El art. 16 del CCT 743/16 aplica las condiciones de la norma vigente (14, 21, 28 o 35 días según la antigüedad) con estas particularidades: la licencia se computa en días hábiles de lunes a sábado, y los feriados nacionales y domingos comprendidos en el lapso de goce se adicionan a los días fijados por la ley y se abonan de la misma forma.

¿Qué licencias especiales prevé el CCT 743/16?

El art. 17 del CCT 743/16 otorga licencias especiales por días corridos: nacimiento de hijo o adopción, 3 días; matrimonio o registro de la unión convivencial ante la autoridad pública competente, 15 días; fallecimiento del cónyuge o conviviente, hijos o padres, 7 días; fallecimiento de hermano, abuelos, nietos, tíos, yernos, suegros y cuñados, 2 días; siniestro de vivienda con certificación policial, 5 días; casamiento de hijos, 2 días; mudanza, 2 días; y el tiempo que demande la concurrencia a juzgado, autoridad administrativa o policial, o Comisión Paritaria de Interpretación, con citación previa. El art. 18 permite solicitar, una vez por año por cada familiar (cónyuge o conviviente, hijos o padres), hasta 6 días con goce de sueldo para su atención, con certificado médico, y el art. 19 concede permiso pago para rendir examen.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

Matrimonio: 10 días corridos. Nacimiento de hijo/a: 2 días corridos (muchos convenios lo amplían). Fallecimiento de cónyuge, conviviente, hijo/a o padre/madre: 3 días corridos. Fallecimiento de hermano/a: 1 día. Exámenes en estudios secundarios o universitarios: 2 días por examen, hasta 10 días por año calendario.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Existen topes vinculados al convenio aplicable que conviene verificar puntualmente.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Tengo cobertura de ART?

Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre. Si no trabajaste el semestre completo, se paga proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES, independientemente del convenio: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual, y maternidad — según tu nivel de ingresos y la composición de tu grupo familiar. Se gestionan directamente con ANSES, no a través del convenio.

¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?

Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real, menos horas de las que realmente trabajás, o un salario menor al que efectivamente percibís. Además de ser un fraude laboral, te perjudica directamente: tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo, tus vacaciones y una eventual indemnización se calculan sobre lo que está registrado, no sobre lo que realmente cobrás.

¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?

Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.

¿Desde cuándo está vigente el CCT 743/16 y qué vacío legal vino a cubrir?

El convenio está vigente desde el 1° de diciembre de 2016. Antes de su sanción, el personal contratado por empresas de cuidado domiciliario (no por una familia de forma directa) carecía de un marco convencional propio: quedaba en una zona gris entre el régimen de Casas Particulares y el régimen general de la LCT sin convenio sectorial específico. El CCT 743/16 llenó ese vacío regulando específicamente a los trabajadores de empresas que prestan servicios de atención, cuidado e internación domiciliaria.

¿Este convenio aplica si me contrata directamente una familia, sin que haya una empresa de por medio?

No necesariamente. El CCT 743/16 está pensado para trabajadores empleados por una empresa que presta el servicio de cuidado domiciliario (la empresa es el empleador formal, y asigna al cuidador a distintos domicilios de pacientes). Si en cambio una familia te contrata de forma directa y personal para cuidar a un integrante en su casa, sin que exista una empresa intermediaria como empleadora, es más probable que tu situación quede encuadrada en el régimen de Casas Particulares (Ley 26.844) — la clave para saber cuál te corresponde es identificar quién es tu verdadero empleador formal.

¿Qué categorías de personal reconoce específicamente este convenio?

El convenio reconoce, entre otras, las categorías de enfermeros, acompañantes terapéuticos, asistentes gerontológicos y personal administrativo de las empresas de cuidado. Cada categoría tiene su propio nivel salarial y requisitos de formación o habilitación según la complejidad de la tarea — no es lo mismo un acompañante terapéutico (formación específica en salud mental o discapacidad) que un asistente gerontológico dedicado al cuidado de personas mayores.

¿Qué es el aporte solidario del 1% que prevé este convenio y quién lo paga?

El CCT 743/16 establece una contribución solidaria equivalente al 1% de la remuneración mensual integral, aplicable a todos los trabajadores comprendidos por el convenio, estén o no afiliados al sindicato. Este aporte financia la actividad gremial que representa y negocia en nombre de todo el sector, no solo de los afiliados formales — es distinto de la cuota sindical voluntaria de quienes sí están afiliados a FATSA.

¿A qué obra social aporto trabajando bajo este convenio?

Los trabajadores de sanidad, incluido el personal de atención y cuidado domiciliario nucleado en FATSA, aportan a OSPSA (Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina) — la misma obra social del amplio universo de trabajadores de la salud representados por FATSA/ATSA a nivel nacional. Verificá en tu recibo de sueldo que el aporte a obra social se esté derivando correctamente a OSPSA.

¿Qué formación o habilitación necesito para trabajar como acompañante terapéutico bajo este convenio?

El rol de acompañante terapéutico requiere, en general, una formación específica reconocida (cursos o carreras terciarias en acompañamiento terapéutico), a diferencia de tareas de cuidado más generales que pueden no exigir una certificación formal previa. La categorización salarial correcta depende de que tu formación y tarea real coincidan con lo que exige cada categoría — trabajar de hecho como acompañante terapéutico sin que tu recibo lo refleje es un punto para reclamar recategorización.

¿Qué diferencia hay entre “cuidado domiciliario” e “internación domiciliaria” a los efectos de este convenio?

El cuidado domiciliario general suele referirse a la asistencia cotidiana de una persona en su hogar (higiene, alimentación, acompañamiento, movilidad), mientras que la internación domiciliaria implica un nivel de complejidad médica mayor, equivalente en cuidados a una internación hospitalaria pero prestada en el domicilio del paciente (con seguimiento médico y de enfermería más intensivo). El convenio cubre ambas modalidades, pero la complejidad de la tarea influye directamente en la categoría y el salario correspondiente.

¿Qué pasa si la empresa me asigna a un paciente y la familia no está conforme y pide un cambio?

La relación laboral es con la empresa de cuidado, no con la familia del paciente: si la familia solicita un cambio de personal asignado, es la empresa la que debe gestionar esa reasignación sin que eso implique, en principio, una pérdida de horas o de ingresos para el trabajador — salvo que la propia empresa no tenga otra asignación disponible en ese momento, lo cual puede generar situaciones a resolver según lo pactado en tu contratación.

¿Cómo se cuenta la antigüedad si roto de paciente en paciente dentro de la misma empresa?

La antigüedad se computa en relación con tu empleador (la empresa de cuidado), no con cada paciente específico al que te asignen. Rotar de un domicilio a otro dentro de la misma empresa no interrumpe tu antigüedad ni los derechos adquiridos — seguís siendo el mismo trabajador de la misma empresa, solo cambia el lugar y la persona a la que asistís.

¿Qué pasa con los elementos de protección personal en un contexto de riesgo biológico (por ejemplo, un paciente con una infección)?

El cuidado domiciliario, especialmente en internación domiciliaria, puede exponer al trabajador a riesgos biológicos según el cuadro del paciente. La empresa empleadora tiene la obligación de proveer los elementos de protección personal adecuados (guantes, barbijos, y lo que corresponda según el caso) y de informar al trabajador sobre los riesgos específicos de cada asignación — no es una decisión que quede librada al criterio personal del cuidador sin respaldo de la empresa.

¿Existe un límite a la cantidad de horas continuas que puede pedirme la empresa en un mismo domicilio?

Como en cualquier actividad, la jornada de trabajo está sujeta a los límites generales de la LCT y a lo que específicamente prevea el convenio en materia de turnos y descansos. Los turnos de cuidado domiciliario a veces se organizan en bloques largos (12 o 24 horas), lo cual exige que se respeten correctamente los descansos y las pausas dentro de ese turno según lo previsto normativamente — un turno largo no significa ausencia de derechos a descanso dentro de él.

¿Qué pasa si me piden hacer tareas domésticas generales (limpieza, cocina) además del cuidado del paciente?

Si tu contratación es específicamente para tareas de cuidado y acompañamiento bajo este convenio, y te asignan además tareas domésticas generales no relacionadas con el cuidado del paciente (limpieza de toda la casa, cocina para toda la familia), eso puede exceder lo que corresponde a tu categoría y función — conviene que quede claro desde el inicio qué tareas exactas incluye tu asignación, para evitar una extensión de funciones no remunerada.

¿Qué pasa si la empresa de cuidado cierra o pierde el contrato con la familia mientras yo sigo asignado a ese paciente?

Si la empresa que te emplea pierde el contrato de servicio con una familia en particular, en principio la empresa debería reasignarte a otro paciente o cliente, ya que tu relación laboral es con la empresa, no con esa familia puntual. Si la empresa cesa por completo su actividad, se aplican las reglas generales de extinción del vínculo laboral (despido, quiebra, etc.) según corresponda a cada situación específica.

¿Puedo negarme a una asignación si considero que el domicilio es inseguro o las condiciones son inadecuadas?

Tenés derecho a plantear ante tu empleador cualquier situación de riesgo real para tu integridad en el lugar de trabajo asignado (condiciones edilicias peligrosas, situaciones de violencia en el hogar, etc.). La empresa tiene la obligación de garantizar condiciones seguras de trabajo, y frente a un riesgo real y fundado, debería reasignarte o resolver la situación — documentá cualquier reclamo de este tipo por escrito.

¿Qué pasa si el paciente o su familia me pide tareas fuera de mi rol, como administrar medicación que requiere habilitación de enfermería?

Administrar ciertos tipos de medicación o realizar procedimientos que requieren formación y habilitación específica de enfermería no corresponde a categorías que no tienen esa formación (por ejemplo, un asistente gerontológico sin título de enfermero). Realizar esas tareas sin la habilitación correspondiente es un riesgo tanto para el paciente como para vos como trabajador — es un punto para plantear claramente ante tu empleador cuáles son los límites de tu rol.

¿Existen capacitaciones obligatorias que la empresa debe darme antes de asignarme a un paciente?

Dependiendo de la complejidad del caso (por ejemplo, pacientes con patologías específicas, dispositivos médicos, riesgo de caídas), es razonable esperar que la empresa brinde una capacitación o inducción específica antes de la asignación, más allá de la formación de base que ya tengas para tu categoría. Si te asignan a un caso de alta complejidad sin ninguna capacitación previa, es un punto a plantear con tu empleador antes de aceptar la tarea.

¿Qué pasa si trabajo para dos empresas de cuidado domiciliario distintas al mismo tiempo?

No hay impedimento legal para tener más de un empleador en el sector, siempre que puedas cumplir con los horarios de cada uno sin superposición. Cada empresa debe registrarte y pagarte de forma independiente por las horas y tareas que efectivamente realices para ella — el aporte solidario del 1% y los aportes de obra social se calculan sobre lo que te paga cada empleador por separado.

¿Cómo puedo saber si mi categorización actual (asistente gerontológico, acompañante terapéutico, etc.) es la correcta?

Comparar la tarea que efectivamente realizás con la definición de cada categoría en el texto del convenio, disponible a través de FATSA/ATSA. Si tu formación y tu tarea real corresponden a una categoría distinta (por ejemplo, superior) a la que figura en tu recibo de sueldo, podés plantear un reclamo de recategorización, con el respaldo de tu seccional sindical si es necesario.

¿Qué pasa si me piden trabajar en un feriado nacional cuidando a un paciente que no puede quedar sin asistencia?

El cuidado de pacientes con necesidades continuas suele requerir cobertura incluso en feriados, dada la naturaleza de la tarea. Trabajar en feriado tiene, según la LCT, un tratamiento diferencial (pago con recargo o franco compensatorio) que debe respetarse igual que en cualquier otra actividad — que el paciente “no pueda quedar sin cuidado” no habilita a que ese día se pague como uno común.

¿Qué responsabilidad tengo si ocurre un incidente con el paciente durante mi turno?

Tu responsabilidad como trabajador se limita a cumplir correctamente las tareas y protocolos que corresponden a tu rol y categoría. Si ocurre un incidente cumpliendo correctamente tus funciones, la responsabilidad principal recae sobre la organización del servicio (la empresa empleadora) y sobre el sistema de cuidado en su conjunto, no de forma automática sobre el trabajador individual — documentar cualquier incidente inmediatamente (parte, comunicación a la empresa) es clave para tu propia protección.

¿El convenio prevé algo específico sobre el uso de vehículo propio para trasladarme entre domicilios de distintos pacientes?

Si tu trabajo implica trasladarte entre distintos domicilios en el mismo día (por ejemplo, turnos cortos con varios pacientes), y usás tu vehículo propio para esos traslados, es razonable que corresponda algún reconocimiento de gastos (combustible, kilometraje) a cargo del empleador — confirmá con tu empresa y con FATSA cómo está resuelto este punto en tu caso específico, ya que no siempre está explicitado de la misma forma en cada contratación.

¿Qué pasa si detecto una situación de maltrato hacia el paciente por parte de la familia?

Si en el ejercicio de tu tarea detectás una situación de maltrato o abandono hacia el paciente que cuidás, esto excede lo estrictamente laboral y puede requerir que informes a tu empleador y, según la gravedad, a las autoridades correspondientes (organismos de protección de derechos, según la edad y situación del paciente). Es una situación delicada que conviene manejar con el respaldo de tu empresa y, si es necesario, asesoramiento profesional.

¿Cobro más si tengo un título terciario o universitario relacionado con mi tarea?

Es habitual que los convenios de sanidad prevean un adicional por título para quienes acreditan formación terciaria o universitaria específica relacionada con su función (por ejemplo, un asistente gerontológico con tecnicatura, o un enfermero con título universitario en lugar de solo la habilitación básica). Si tenés un título formal relacionado con tu tarea y no ves reflejado ningún adicional por eso en tu recibo, es un punto concreto para consultar con FATSA sobre tu caso específico.

¿Dónde puedo consultar el texto completo y actualizado del CCT 743/16?

El texto completo del convenio, con sus actualizaciones periódicas, está disponible en el sitio oficial de FATSA/ATSA (sanidad.org.ar), en la sección de acción gremial y convenios colectivos. Como las escalas salariales y algunas condiciones se actualizan con el tiempo, conviene verificar siempre la vigencia de los valores concretos antes de darlos por definitivos.

¿Existe Aporte Solidario o cuota de solidaridad en el convenio de Cuidadores Domiciliarios y Acompañantes?

Sí. El CCT 743/16 establece en su Art. 29 una “Cuota de Solidaridad” del 1% para trabajadores no afiliados; los afiliados compensan este concepto con su cuota asociacional al sindicato.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 108/75?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 108/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?

Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

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