CCT 142/75 — Curtidores — Industria del Cuero
| Convenio | CCT 142/75 (curtidores — personal obrero) |
| Sindicato | SOCRA (Sindicato de Obreros Curtidores de la República Argentina) |
| Federación | FATICA (Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines) |
| Cámara empresaria | CICA (Cámara de la Industria Curtidora Argentina) |
| Convenios relacionados | 125/75 (empleados, capataces y encargados) · 196/75 · 338/75 (pieles) · 392/75 (lanares) · 400/75 (cueros reconstituidos) |
| Último acuerdo | Acta CICA–SOC–FATICA del 7/8/2026: tramos mensuales de mayo a octubre de 2026 |
| Última actualización de esta página | 17 de octubre de 2026 |
| Categoría | Valor hora abril 2026 | Valor hora octubre 2026 | Salario de referencia octubre 2026 |
|---|---|---|---|
| Categoría A | $ 4.570,84 | $ 5.302,17 | $ 1.204.117 |
| Categoría B | $ 4.837,96 | $ 5.612,03 | $ 1.266.164 |
| Categoría C | $ 5.024,72 | $ 5.828,68 | $ 1.339.628 |
| Categoría C1 | $ 5.056,09 | $ 5.865,06 | $ 1.350.694 |
| Categoría C2 | $ 5.079,77 | $ 5.892,53 | $ 1.359.043 |
| Categoría C3 | $ 5.159,64 | $ 5.985,18 | $ 1.386.756 |
| Categoría C4 | $ 5.238,81 | $ 6.077,02 | $ 1.414.410 |
| Categoría D1 | $ 5.117,15 | $ 5.935,89 | $ 1.373.757 |
| Categoría D2 | $ 5.243,10 | $ 6.082,00 | $ 1.389.545 |
| Categoría D3 | $ 5.415,21 | $ 6.281,64 | $ 1.446.041 |
| Categoría D4 | $ 5.663,71 | $ 6.569,90 | $ 1.476.237 |
| Categoría E1 | $ 4.570,33 | $ 5.301,58 | $ 1.204.608 |
| Categoría E2 | $ 4.817,38 | $ 5.588,16 | $ 1.272.236 |
| Categoría E3 | $ 5.159,64 | $ 5.985,18 | $ 1.386.771 |
| Categoría E4 | $ 5.238,68 | $ 6.076,87 | $ 1.414.425 |
Empresas en general. El acuerdo del 7/8/2026 fija tramos mensuales de mayo a octubre de 2026 sobre el valor hora de abril; el incremento impacta sobre el básico y el adicional por antigüedad.
| Desde | Valor hora | Salario de referencia |
|---|---|---|
| Mayo 2026 | $ 4.707,97 | $ 1.069.173 |
| Junio 2026 | $ 4.845,09 | $ 1.100.314 |
| Julio 2026 | $ 4.982,22 | $ 1.131.455 |
| Agosto 2026 | $ 5.119,34 | $ 1.162.596 |
| Septiembre 2026 | $ 5.210,76 | $ 1.183.356 |
| Octubre 2026 | $ 5.302,17 | $ 1.204.117 |
Valores en pesos. Fuente: acta CICA–SOC–FATICA–SECEIC del 7/8/2026 y planilla “C.C.T. 142/75 y 196/75”, publicadas por SECEIC. Las empresas pymes (hasta 50 empleados) tienen su propia planilla de salario de referencia (art. 5 del acta). Para el trinchado con más de un embocado, plus de $ 150 por hora desde mayo de 2026 (art. 7 del acta).
Marco del Convenio y Ámbito
¿Qué empresas están alcanzadas por el CCT 142/75?
Las curtiembres asociadas a CICA (Cámara de la Industria Curtidora Argentina) en todo el país, dedicadas al procesamiento de cuero vacuno a través de SOCRA, sindicato que representa al personal obrero del sector.
¿Qué diferencia hay entre el CCT 142/75 y el 125/75?
El 142/75 cubre al personal obrero (representado por SOCRA), mientras que el 125/75 cubre a empleados, capataces y encargados (representados por el Sindicato de Empleados, Capataces y Encargados de la Industria del Cuero) — ambos suelen negociarse junto con FATICA en la misma mesa paritaria con CICA.
¿SOCRA representa curtiembres de todo el país o solo de determinadas provincias?
SOCRA tiene alcance nacional, con seccionales en las principales zonas curtidoras del país (como Buenos Aires y Santa Fe), representando al personal obrero de curtiembres asociadas a CICA en cualquier provincia.
¿Qué es FATICA y qué rol cumple respecto de SOCRA?
FATICA es la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, que nuclea a SOCRA junto con otros sindicatos del sector cuero (como el de empleados y capataces del CCT 125/75) para coordinar la negociación colectiva con la cámara empresaria.
¿Qué diferencia hay entre el CCT 142/75 y los convenios 338/75, 392/75 y 400/75 que aparecen relacionados?
Son convenios de la misma familia sindical (SOCRA/FATICA) pero para segmentos distintos de la industria del cuero: 338/75 cubre pieles, 392/75 lanares, y 400/75 cueros reconstituidos — el 142/75 es el convenio central para curtiembres de cuero vacuno.
¿Qué tareas específicas incluye “el proceso de curtido” a los fines del convenio?
Abarca desde la recepción del cuero crudo (ribera: pelambre, descarnado) hasta el curtido propiamente dicho (con cromo u otros agentes), el recurtido, teñido, engrase y acabado final del cuero.
¿El convenio cubre también a curtiembres que procesan cuero de otros animales, no solo vacuno?
El CCT 142/75 está orientado principalmente al cuero vacuno; el procesamiento de pieles de otros animales puede encuadrarse en convenios relacionados de la misma familia (como el 338/75 para pieles), según la actividad principal de la empresa.
Escala Salarial y Paritarias
¿Dónde publica el sindicato cada nueva escala?
Directamente en socra.org.ar/convenios, donde el sindicato publica cada acuerdo salarial apenas se firma, incluyendo las planillas de escala por categoría.
¿Por qué los acuerdos son por tramos semestrales?
SOCRA y CICA acordaron históricamente negociar por períodos de 6 meses (por ejemplo, mayo-octubre y noviembre-abril), en lugar de fijar un único porcentaje anual — esto les permite ajustar la escala con mayor frecuencia frente a la inflación.
¿Por qué la tabla salarial muestra solo dos categorías (A y B)?
El escalafón completo del convenio puede incluir más categorías; la tabla resume las de referencia más consultadas — para el detalle completo por categoría conviene revisar la planilla salarial completa publicada por SOCRA.
¿Qué diferencia hay entre el valor hora y el salario de referencia que muestra la tabla?
El valor hora es la unidad de cálculo del convenio; el salario de referencia es una estimación del ingreso mensual resultante de aplicar ese valor hora a una jornada completa habitual, útil como parámetro pero no necesariamente idéntico al recibo de cada trabajador.
¿El aumento de cada tramo semestral se aplica de forma automática o hay que reclamarlo?
Los aumentos acordados en paritaria rigen automáticamente para todo el personal alcanzado por el convenio desde la fecha pactada — no requieren un reclamo individual, aunque conviene verificar que se reflejen correctamente en el recibo de sueldo.
¿Qué pasa si mi categoría no está en la tabla salarial publicada?
La tabla suele mostrar las categorías más representativas; si tu categoría específica no aparece, podés consultar la planilla salarial completa en socra.org.ar/convenios o consultar directamente con la seccional de SOCRA que corresponda.
¿Los aumentos de la escala impactan también en la bonificación por antigüedad?
Sí, según la nota de la tabla, cada tramo del acuerdo impacta tanto sobre el básico como sobre el adicional por antigüedad — no sobre otros conceptos como viáticos o adicionales específicos que puedan existir.
Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)
Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?
La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. El proceso de curtido suele operar con turnos rotativos, y las tareas con exposición a productos químicos pueden tener adicionales por insalubridad según el puesto.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden?
¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?
Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
¿Tengo cobertura de ART por exposición a productos químicos del curtido?
Sí, es obligatoria conforme la Ley 24.557. Por el uso de cromo, taninos y otros agentes curtientes, suelen aplicar protocolos adicionales de seguridad e higiene industrial a cargo del empleador, además de la cobertura estándar de accidentes y enfermedades profesionales.
Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración
Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.
¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?
Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre.
¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?
Las que fija el régimen general de ANSES: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual y maternidad — según tu nivel de ingresos. Se gestionan directamente con ANSES.
¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?
Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real o un salario menor al que efectivamente percibís. Esto afecta directamente tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo y una eventual indemnización, que se calculan sobre lo registrado.
¿El aguinaldo se calcula sobre el salario básico o incluye adicionales por riesgo/insalubridad?
Se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre — lo que en general incluye los adicionales que se pagan de forma habitual y regular, como los vinculados a riesgo o insalubridad, si corresponden a tu puesto.
¿Qué pasa con el aguinaldo si estuve de licencia por enfermedad parte del semestre?
El tiempo de licencia por enfermedad inculpable (con goce de sueldo) se computa igual que tiempo trabajado a los fines del aguinaldo, ya que durante ese período seguís percibiendo tu remuneración habitual.
¿Cómo impacta un adicional por exposición química en el cálculo de indemnizaciones y aguinaldo?
Si el adicional se paga de forma habitual y regular, integra la base de cálculo de aguinaldo, vacaciones e indemnización, igual que cualquier otro concepto remunerativo regular — lo relevante es la habitualidad del pago, no su nombre.
Régimen General LCT (complemento)
¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?
Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos si tenés carga de familia. El convenio puede mejorar (nunca empeorar) este piso.
¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?
¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?
Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.
¿Hay período de prueba?
Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.
¿Qué pasa si trabajo para más de un empleador del mismo sector?
Cada empleador es responsable de forma independiente por los aportes, contribuciones y el cumplimiento de la normativa respecto de las horas que te contrata a vos — no hay ‘descuento’ entre empleadores por las horas que trabajás en otro lado.
¿Qué puedo hacer si detecto que estoy mal registrado?
Podés intimar fehacientemente a tu empleador (por telegrama o carta documento) para que corrija la registración, y eventualmente iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Justicia Laboral. Te recomendamos asesorarte con un profesional antes de iniciar cualquier reclamo formal, porque hay plazos y formalidades que pueden afectar los derechos de las partes si no se cumplen correctamente.
¿Qué es el SAC proporcional y cuándo se paga?
Si la relación laboral termina antes de completar el semestre, corresponde el SAC proporcional a los meses trabajados (art. 123 LCT), calculado sobre la mejor remuneración del período y pagadero junto con la liquidación final.
¿Tengo derecho a un certificado de trabajo al finalizar la relación laboral?
Sí. Conforme el art. 80 de la LCT, el empleador debe entregar un certificado de trabajo que indique tiempo de prestación de servicios, naturaleza de las tareas, remuneración percibida y aportes y contribuciones efectuados. Puede reclamarse aunque hayan pasado varios años del cese.
¿Qué pasa si renuncio a mi trabajo?
Quien renuncia preavisa con 15 días de anticipación (art. 231 LCT). Si no lo hace, el empleador puede descontar los días de preaviso omitido de la liquidación final. La renuncia no genera indemnización por antigüedad, y corresponden los rubros no controvertidos (vacaciones no gozadas, SAC proporcional).
Riesgos Específicos de la Curtiembre
¿Qué riesgo tiene la exposición al cromo y otros químicos del proceso de curtido?
¿Qué riesgo biológico tiene la manipulación de cueros crudos?
¿Qué elementos de protección son obligatorios en una curtiembre?
¿Es obligatoria la ART para el personal de curtiembres?
¿Qué pasa si desarrollo una afección dérmica o respiratoria por la exposición a químicos de curtido?
¿Qué son los efluentes de curtiembre y por qué son relevantes para la seguridad laboral?
¿Existen límites de exposición al cromo que la empresa debe monitorear?
¿Qué pasa si la curtiembre no provee los elementos de protección adecuados?
Categorías, Aportes y Otras Dudas
¿Qué categorías existen en una curtiembre?
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
¿A qué obra social aporta el personal de curtiembres?
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
¿Existe un adicional por trabajar en áreas de mayor exposición química (curtido con cromo)?
¿Qué capacitación es obligatoria para el manejo de sustancias químicas del curtido?
¿Cómo se define el pase de un operario de ribera a operario de curtido (categorías superiores)?
¿El personal de mantenimiento de una curtiembre está bajo el mismo convenio que el personal de producción?
¿Qué puedo hacer si considero que mi categoría no refleja el riesgo real de mis tareas?
¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 142/75?
La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 142/75 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.
¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?
Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.
¿Qué aportes debe retener y depositar la empresa cada mes?
Del sueldo bruto, la empresa retiene los aportes del trabajador (11% jubilación, 3% PAMI y 3% obra social), la cuota sindical si la persona está afiliada y los aportes convencionales que correspondan. Debe depositarlos junto con sus propias contribuciones mediante la declaración jurada mensual (F.931) ante ARCA. Retener y no depositar es una falta grave.
¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?
Toda sanción debe tener una justa causa, aplicarse en forma proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).
¿Cómo se pagan las horas extra en el CCT 142/75?
Las horas suplementarias se pagan con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados, calculado sobre el salario habitual (art. 201 de la LCT). Si el CCT 142/75 prevé un recargo mayor, se aplica el del convenio.
¿Qué jornada rige para el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno, el que se presta entre las 21 y las 6 horas, no puede superar las 7 horas por jornada (art. 200 de la LCT). En la jornada mixta, cada hora nocturna se computa como 1 hora y 8 minutos, o se paga el recargo equivalente.
¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?
El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).
¿Cómo se paga un feriado trabajado?
El feriado nacional no trabajado se paga como un día normal, y si se trabaja se paga doble (art. 166 de la LCT), salvo que el CCT 142/75 establezca una condición más favorable.
¿Qué derechos hay durante la lactancia?
La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).
¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?
Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).
¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?
Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).
¿La empresa puede cambiarme el horario o el puesto?
Puede introducir cambios en la forma de prestar el trabajo siempre que sean razonables, no alteren condiciones esenciales del contrato y no causen un perjuicio material o moral (art. 66 de la LCT). Si el cambio es abusivo, la persona puede considerarse despedida o reclamar que se restablezcan las condiciones anteriores.
¿Hay licencia para rendir exámenes?
Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).
¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?
Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.
¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?
Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.
¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?
Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).
¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?
Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.
¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?
Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).
¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?
La LCT otorga dos días corridos al trabajador por nacimiento de un hijo (art. 158, inciso a). Si el CCT 142/75 prevé más días, se aplica el convenio.
¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?
La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.
¿Tenés una consulta puntual sobre este convenio?
