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En 3 líneas: Los Delegados de Prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, elegidos por y entre los propios representantes del personal (delegados de personal o miembros del comité de empresa). Su designación es obligatoria en empresas con 6 o más trabajadores. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de encuentro entre estos delegados y la empresa para desarrollar la participación en materia preventiva.
| Norma reguladora | Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (Art. 35) |
| Quién los elige | Los propios representantes del personal, entre ellos mismos |
| Umbral de designación obligatoria | Empresas de 6 o más trabajadores |
| Órgano de encuentro con la empresa | Comité de Seguridad y Salud |
Vigente
Los Delegados de Prevención no son elegidos directamente por toda la plantilla en una votación separada — son designados por y entre los representantes de personal ya elegidos (delegados de personal o miembros del comité de empresa), no un cargo aparte con elección propia.
Qué son los Delegados de Prevención
¿Qué es un Delegado de Prevención?
Es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, reconocido por el art. 35 de la Ley 31/1995, con las competencias, facultades y garantías necesarias para ejercer esa labor.
¿Cómo se elige a un Delegado de Prevención?
Es elegido por y entre los representantes del personal ya existentes (delegados de personal o miembros del comité de empresa) — no se vota en un proceso electoral separado, sino que surge de entre quienes ya ocupan esos cargos de representación.
¿En qué empresas es obligatorio designar Delegados de Prevención?
La designación es obligatoria en empresas con 6 o más trabajadores, escalando el número de delegados según el tamaño de la plantilla conforme a la escala que fija la propia ley.
Funciones y competencias
¿Qué funciones tiene un Delegado de Prevención?
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, ser consultado por el empresario antes de decisiones que afecten a la seguridad y salud, y colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
¿El Delegado de Prevención puede acceder a la información sobre riesgos de la empresa?
Sí, tiene acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo necesarias para el ejercicio de sus funciones, con los límites de confidencialidad que la propia ley establece para determinada información sensible.
¿Tiene garantías similares a las de un delegado de personal?
Sí, en su condición de representante de los trabajadores conserva las garantías generales reconocidas a la representación unitaria (protección frente a despido/sanción, crédito horario), aplicadas también al ejercicio de su función preventiva específica.
Comité de Seguridad y Salud
¿Qué es el Comité de Seguridad y Salud?
Es el órgano paritario de encuentro entre los Delegados de Prevención y el empresario (o sus representantes), destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
¿En qué empresas es obligatorio constituir el Comité de Seguridad y Salud?
Es obligatorio en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores, integrado paritariamente por los Delegados de Prevención y por representantes de la empresa en igual número.
¿Qué hace el Comité de Seguridad y Salud?
Participa en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes de prevención de riesgos, y puede proponer mejoras en las condiciones de trabajo, funcionando como espacio institucionalizado de diálogo entre la empresa y la representación preventiva de los trabajadores.
Escala del número de delegados
¿Cuántos Delegados de Prevención corresponden según el tamaño de la empresa?
La escala del art. 35.2 LPRL fija: de 50 a 100 trabajadores, 2 delegados; de 101 a 500, 3; de 501 a 1000, 4; y a partir de ahí, uno más por cada 1000 trabajadores o fracción adicional, hasta un máximo de 8.
¿Y en empresas de menos de 50 trabajadores?
En empresas de hasta 30 trabajadores, el propio delegado de personal asume la función de Delegado de Prevención; entre 31 y 49 trabajadores, hay 1 Delegado de Prevención, elegido entre los delegados de personal.
¿Cómo se cuentan los trabajadores temporales para determinar la escala?
Los contratados por tiempo determinado superior a un año se computan como trabajadores fijos de plantilla; los contratados por un año o menos se computan según el número de días trabajados en el año anterior a la designación, contando cada 200 días trabajados (o fracción) como un trabajador más.
Crédito horario y medios
¿El Delegado de Prevención tiene crédito horario propio?
El tiempo utilizado para el ejercicio de las funciones específicas de prevención se considera de ejercicio de funciones de representación a todos los efectos, computándose dentro del crédito horario que ya tenga como delegado de personal o miembro del comité de empresa.
¿Hay actividades del Delegado de Prevención que no consumen crédito horario?
Sí — el tiempo dedicado a reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a otras reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención, así como el destinado a acompañar a los técnicos en evaluaciones o al personal de Inspección de Trabajo, no se descuenta del crédito horario general.
Competencias del art. 36 LPRL
¿Qué competencias generales tiene el Delegado de Prevención según el art. 36?
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa, ser consultado por el empresario con carácter previo a determinadas decisiones, y ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
¿El Delegado de Prevención puede acompañar a los Inspectores de Trabajo?
Sí, tiene la facultad de acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en el centro de trabajo, pudiendo formular las observaciones que estime oportunas.
¿Qué pasa si el Delegado de Prevención detecta un riesgo grave?
Puede proponer a la empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y, en su caso, promover el mecanismo de paralización de actividad previsto en el art. 21.3 LPRL cuando exista riesgo grave e inminente.
Paralización de la actividad por riesgo grave
¿Cuándo se puede paralizar la actividad por riesgo grave e inminente?
Cuando el empresario no adopte o no permita adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, y exista un riesgo grave e inminente para su vida o salud.
¿Quién puede acordar la paralización de la actividad?
Los representantes legales de los trabajadores, por decisión mayoritaria de sus miembros; si no es posible reunir a ese órgano con la urgencia requerida, la decisión puede adoptarla la mayoría de los Delegados de Prevención.
¿Qué pasa después de acordada la paralización?
Debe comunicarse de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, que en el plazo de 24 horas debe anular o ratificar la paralización acordada.
¿Los trabajadores afectados por la paralización pierden su remuneración?
No, la paralización de la actividad no puede suponer para los trabajadores afectados ningún perjuicio, ni siquiera el derivado de la reducción de la remuneración a la que hubieran tenido derecho de mantenerse trabajando.
Servicios de prevención
¿Qué modalidades de organización preventiva puede tener una empresa?
Asumir la prevención el propio empresario (en empresas pequeñas y actividades de bajo riesgo), designar trabajadores para ello, constituir un servicio de prevención propio, un servicio de prevención mancomunado entre varias empresas, o contratar un servicio de prevención ajeno.
¿Cuándo es obligatorio constituir un servicio de prevención propio?
En empresas de más de 500 trabajadores, o de entre 250 y 500 cuando desarrollen actividades especialmente peligrosas listadas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
¿Los Delegados de Prevención participan en la elección del servicio de prevención ajeno?
Sí, deben ser consultados con carácter previo por el empresario antes de concertar un servicio de prevención ajeno, conforme a las competencias de consulta que les reconoce el art. 36 LPRL.
Evaluación de riesgos y planificación preventiva
¿Qué es la evaluación de riesgos laborales?
El proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario adopte una decisión apropiada sobre las medidas preventivas a implantar.
¿El Delegado de Prevención participa en la evaluación de riesgos?
Sí, debe ser consultado sobre el procedimiento de evaluación a utilizar, y tiene derecho a estar presente en las mediciones y evaluaciones técnicas que se realicen, salvo que ello pudiera comprometer la necesaria objetividad del resultado.
¿Qué es el Plan de Prevención de Riesgos Laborales?
El instrumento a través del cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión, incluyendo la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas y los procedimientos necesarios.
Vigilancia de la salud
¿La vigilancia de la salud de los trabajadores es obligatoria?
Como regla general es voluntaria para el trabajador, salvo que exista una disposición legal específica que la haga obligatoria en atención a los riesgos del puesto, o sea imprescindible para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás, o para otras personas.
¿Los resultados de los reconocimientos médicos son confidenciales?
Sí, los resultados solo pueden ser comunicados al propio trabajador; a la empresa únicamente puede facilitarse información sobre la aptitud del trabajador para desempeñar su puesto, no el contenido clínico concreto.
¿El Delegado de Prevención tiene acceso a los resultados médicos individuales?
No, el acceso a la información médica de carácter personal está reservado al personal médico y a las autoridades sanitarias, con el consentimiento del trabajador — el Delegado de Prevención solo puede acceder a las conclusiones agregadas y anónimas derivadas de la vigilancia de la salud.
Coordinación de actividades empresariales
¿Qué es la coordinación de actividades empresariales?
El conjunto de obligaciones de cooperación e información mutua que deben cumplir las empresas que compartan un mismo centro de trabajo, para garantizar la protección y prevención de riesgos laborales de todo el personal presente, regulado principalmente por el RD 171/2004.
¿Los Delegados de Prevención tienen algún rol en la coordinación con empresas subcontratadas?
Sí, tienen derecho a ser informados de la presencia de trabajadores de empresas contratistas o subcontratistas en su propio centro de trabajo, y a formular a la empresa principal las propuestas que consideren oportunas sobre los riesgos derivados de esa concurrencia.
Construcción y sectores específicos
¿El sector de la construcción tiene normativa preventiva propia?
Sí, el Real Decreto 1627/1997 establece disposiciones mínimas de seguridad y salud específicas para las obras de construcción, incluyendo la figura del coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y durante la ejecución de la obra.
¿Qué es el coordinador de seguridad y salud en una obra?
La persona técnica designada por el promotor para coordinar la aplicación de los principios de prevención durante el proyecto y la ejecución de la obra, especialmente cuando intervienen varias empresas o trabajadores autónomos en el mismo centro de trabajo.
Colectivos especialmente sensibles
¿Qué protección preventiva especial tienen las trabajadoras embarazadas?
La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo de la trabajadora embarazada o en período de lactancia cuando la evaluación de riesgos revele un riesgo para su salud o la del feto, y si la adaptación no resulta posible, debe cambiarla a un puesto compatible.
¿Qué significa ser un “trabajador especialmente sensible” en materia preventiva?
La ley obliga a garantizar de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, adaptando el puesto o excluyéndolos de tareas incompatibles con su condición.
¿Los menores de edad tienen alguna protección preventiva reforzada?
Sí, antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y ante cualquier modificación de sus condiciones de trabajo, debe realizarse una evaluación de riesgos específica que tenga en cuenta su falta de experiencia y su inmadurez para evaluar riesgos.
Riesgos psicosociales
¿Los riesgos psicosociales entran dentro de la prevención de riesgos laborales?
Sí, la LPRL obliga a evaluar todos los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores, incluyendo los de naturaleza psicosocial como el estrés laboral, la carga mental o el acoso laboral, no solo los riesgos físicos o químicos.
¿El Delegado de Prevención puede intervenir ante un caso de acoso laboral?
Sí, dentro de su función general de vigilancia del cumplimiento de la normativa preventiva, puede instar a la empresa a activar el protocolo de prevención y actuación frente al acoso que exige tener implementado, sin perjuicio de las vías específicas de denuncia que tenga la empresa.
Infracciones, sanciones y responsabilidades
¿Qué consecuencias tiene para la empresa incumplir la normativa de prevención?
Puede dar lugar a responsabilidad administrativa (sanciones económicas graduadas según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social), responsabilidad civil, e incluso responsabilidad penal en los casos más graves que pongan en peligro grave la vida o la salud de los trabajadores.
¿Qué es el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad?
Un incremento de entre el 30% y el 50% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, que recae directamente sobre el empresario responsable, cuando el daño se produjo por infracción de las medidas de seguridad exigibles.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la normativa de prevención?
Principalmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede actuar de oficio, a petición de la autoridad laboral, o a instancia de los propios Delegados de Prevención cuando consideren que las medidas adoptadas por la empresa son insuficientes.
Sigilo profesional y garantías
¿El Delegado de Prevención tiene obligación de sigilo profesional?
Sí, respecto de la información a la que tenga acceso como consecuencia de su actuación en la empresa, en los mismos términos que el resto de representantes de los trabajadores.
¿El Delegado de Prevención puede ser despedido por su actividad preventiva?
No, conserva las garantías generales de la representación unitaria de los trabajadores (prioridad de permanencia, protección frente a sanciones disciplinarias vinculadas al ejercicio de su función), aplicadas igualmente al ejercicio de su labor preventiva.
Formación en prevención
¿El Delegado de Prevención tiene derecho a formación específica?
Sí, el empresario debe proporcionarle los medios y la formación necesaria en materia preventiva, con un crédito horario adecuado y sin coste alguno para el propio delegado.
¿Quién decide el contenido de esa formación?
Debe adaptarse a las características del puesto de trabajo, la evolución de los riesgos y la aparición de riesgos nuevos, impartiéndose siempre que sea posible dentro de la jornada laboral o descontando el tiempo invertido de la jornada si se imparte fuera de ella.
Recurso preventivo
¿Qué es el “recurso preventivo”?
Una figura obligatoria en determinadas actividades o situaciones de especial riesgo, que consiste en la presencia de uno o varios recursos preventivos en el centro de trabajo para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas que así lo requieran.
¿Cuándo es obligatoria la presencia de recursos preventivos?
Cuando los riesgos puedan verse agravados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo, o cuando se realicen actividades reglamentariamente consideradas peligrosas o con riesgos especiales.
Equipos de protección y empresas de trabajo temporal
¿Quién debe proporcionar los equipos de protección individual (EPI)?
El empresario, de forma gratuita, cuando los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante la organización del trabajo.
¿Los trabajadores cedidos por una empresa de trabajo temporal tienen los mismos derechos preventivos?
Sí, la empresa usuaria es responsable de las condiciones de ejecución del trabajo en materia de seguridad y salud, y debe informar a la ETT y al propio trabajador de los riesgos del puesto antes del inicio de la prestación de servicios.
Riesgos por Temperaturas Extremas (Art. 7 bis LPRL)
¿Qué obligación nueva introdujo el Real Decreto-ley 4/2023 sobre temperaturas extremas?
Incorporó el art. 7 bis a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: cuando se trabaja al aire libre o en centros que no pueden cerrarse por la actividad desarrollada, la empresa debe adoptar medidas frente a fenómenos meteorológicos adversos (incluidas las temperaturas extremas), derivadas de la evaluación de riesgos, considerando la tarea concreta y las características personales o el estado biológico conocido del trabajador.
¿Qué debe hacer la empresa si AEMET emite alerta naranja o roja por calor?
Debe identificar de antemano en su plan de prevención qué tareas no pueden realizarse en condiciones meteorológicas extremas y, ante una alerta naranja o roja de AEMET (o el organismo autonómico equivalente), modificar o reducir la jornada de trabajo al aire libre para evitar o reducir los riesgos asociados a las temperaturas elevadas.
¿Qué papel tienen los Delegados de Prevención frente a estas alertas?
Deben ser consultados sobre las medidas adoptadas ante episodios de temperaturas extremas (identificación de tareas afectadas, reorganización de jornada, pausas adicionales, hidratación) como parte de sus competencias generales de consulta y participación del art. 36 LPRL, e informados de la evaluación de riesgos actualizada que incorpore este factor climático.
¿El art. 7 bis LPRL aplica solo al trabajo al aire libre?
No exclusivamente: aplica al trabajo al aire libre y también a los centros de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan cerrarse durante el episodio de temperaturas extremas. Con la reforma, la protección se extiende a todos los centros de trabajo, incluidos algunos que antes quedaban fuera del ámbito de aplicación general de la norma (art. 1.2 LPRL).
Evaluación de Riesgos en el Teletrabajo (Ley 10/2021)
¿La empresa debe evaluar los riesgos del puesto aunque el teletrabajador esté en su propio domicilio?
Sí. La empresa sigue siendo responsable de la seguridad y salud de las personas que trabajan a distancia, lo que la obliga a evaluar los riesgos del puesto de trabajo en el domicilio (o el lugar elegido) mediante una metodología que ofrezca garantías, y a prever las medidas de protección adecuadas — no puede delegar esta obligación en el propio trabajador.
¿A qué parte de la vivienda se limita la evaluación de riesgos?
Exclusivamente a la zona habilitada para la prestación de servicios, sin extenderse al resto de la vivienda o del lugar elegido para teletrabajar. La norma pone especial atención a los factores psicosociales, ergonómicos, organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo, más que a la vivienda en su conjunto.
¿La empresa puede entrar al domicilio del teletrabajador para verificar los riesgos?
Solo con el permiso de la persona trabajadora, si se trata de su domicilio o el de un tercero. Si no se concede ese permiso, la actividad preventiva de la empresa se desarrolla igualmente, pero basándose en la información que el propio trabajador aporte siguiendo las instrucciones del servicio de prevención, sin poder acceder físicamente al lugar.
¿Qué pasa si la empresa nunca hizo la evaluación de riesgos del puesto en teletrabajo?
Incumple una obligación específica derivada de la Ley 10/2021 y de la LPRL, exigible igual que la evaluación de riesgos de cualquier puesto presencial. Los Delegados de Prevención pueden reclamar formalmente esa evaluación pendiente, y su ausencia puede ser objeto de infracción administrativa en materia de prevención de riesgos laborales ante la Inspección de Trabajo.
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