Empleados de Farmacia — CCT 659/13, Escala Salarial y Paritaria 2026

Convenio Colectivo de Trabajo

CCT 659/13 — Empleados de Farmacia

FATFA · COFA · Confederación Farmacéutica Argentina
Farmacias de todo el paísFATFA (Personería Gremial 181)
Convenio CCT 659/13 (sustituyó al 556/09)
Sindicato FATFA (Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia)
Contraparte empresaria COFA (Confederación Farmacéutica Argentina)
Frecuencia paritaria Trimestral aproximada (sin periodicidad fija en el convenio)
Último acuerdo verificado en texto Anexo I del 27/8/2026 (agosto a noviembre 2026), firmado por COFA y FATFA y vigente por acuerdo de partes
Última actualización de esta página 26 de octubre de 2026
Escala salarial — Anexo I Paritaria CCT 659/13, Agosto–Noviembre 2026
Categoría Básico agosto, septiembre y octubre 2026 SNR agosto 2026 SNR septiembre 2026 SNR octubre 2026 Básico noviembre 2026 SNR noviembre 2026 (a cuenta de futuras paritarias)
Cadetes $1.403.185,39 $36.288,86 $65.319,95 $94.351,03 $1.475.763,11 $21.773,32
Aprendiz Ayudante $1.403.185,39 $36.288,86 $65.319,95 $94.351,03 $1.475.763,11 $21.773,32
Personal Auxiliar Interno y Externo $1.486.139,03 $38.434,19 $69.181,54 $99.928,89 $1.563.007,40 $23.060,51
Personal con Asignación Específica $1.580.289,30 $40.869,08 $73.564,34 $106.259,61 $1.662.027,46 $24.521,45
Ayudante en Gestión de Farmacia $1.580.289,30 $40.869,08 $73.564,34 $106.259,61 $1.662.027,46 $24.521,45
Personal en Gestión de Farmacia $1.933.355,60 $50.000,00 $90.000,00 $130.000,00 $2.033.355,60 $30.000,00
Farmacéutico $2.134.953,36 $55.213,68 $99.384,61 $143.555,55 $2.245.380,71 $33.128,20

SNR = Suma No Remunerativa. El básico se mantiene de agosto a octubre 2026 y se complementa con una suma no remunerativa creciente cada mes; en noviembre 2026 rige un nuevo básico más una suma no remunerativa a cuenta de futuras paritarias. Montos transcritos del Anexo I Paritaria CCT 659/13 firmado el 27/8/2026 (plataforma Zoom) por COFA (Roberto Jorge Zgaib, Jorge Bordón, Emilio Irigoiti) y FATFA (Sergio Haddad, José López, Miguel Castro). Vigente por acuerdo de partes; no consta todavía su homologación.

Bloqueo de título (Farmacéutico Director Técnico)
Concepto Agosto 2026 SNR agosto SNR septiembre SNR octubre Noviembre 2026 SNR noviembre
Bloqueo de título Director Técnico (art. 7 inc. a) $1.650.389,40 $42.681,99 $76.827,59 $110.973,18 $1.735.753,39 $25.609,20
Título de Farmacéutico, 80% del bloqueo (art. 7 inc. b) $1.320.311,52 $34.145,59 $61.462,07 $88.778,54 $1.388.602,71 $20.487,36
Título de Farmacéutico, 60% del bloqueo (art. 7 inc. c) $990.233,64 $25.609,20 $46.096,55 $66.583,91 $1.041.452,03 $15.365,52

Fuente: FATFA — Escala salarial agosto–noviembre 2026 (publicada 28/8/2026), Anexo I firmado (imagen oficial). Los básicos de agosto coinciden con los del acuerdo anterior (FATFA, 28/7/2026), ya verificados contra La Gaceta (12/8/2026).

Preguntas frecuentes

Marco del Convenio y Ámbito

Ficha del convenio: Empleados de Farmacia — CCT 659/13, Escala Salarial y Paritaria 2026
¿Qué establecimientos están alcanzados por el CCT 659/13?

Las farmacias asociadas a COFA (Confederación Farmacéutica Argentina) en todo el país, sin importar si son de gestión individual o cadenas, en la medida en que estén afiliadas a alguna entidad farmacéutica provincial que integre la confederación.

¿Cuáles son las categorías del convenio?

De menor a mayor jerarquía: Cadete, Auxiliar Interno y Externo, Ayudante en Gestión de Farmacia, y Farmacéutico/Personal en Gestión. Cada categoría tiene su propio básico de convenio.

¿El CCT 659/13 reemplazó a otro convenio anterior?

Sí, sustituyó al CCT 556/09, que a su vez había reconvertido las categorías de los convenios 26/88 y 452/06. Cada renovación fue ampliando y actualizando el esquema de categorías del sector.

Escala Salarial y Paritarias

¿Por qué esta página no muestra los montos exactos vigentes?

Porque FATFA publica su escala salarial únicamente como imagen (foto/JPG de la planilla), sin versión en texto verificable carácter por carácter. Seguimos la norma de no publicar ningún número que no podamos confirmar con exactitud contra la fuente oficial — apenas lo transcribamos, actualizamos esta página.

¿Dónde puedo consultar la escala oficial mientras tanto?

Directamente en fatfa.org.ar/escalas-salariales, donde la federación sube cada actualización en formato imagen apenas se firma el acuerdo.

¿Con qué frecuencia se actualiza el salario en este convenio?

FATFA y COFA suelen reunirse varias veces al año (no siempre trimestral fija) para acordar nuevas sumas, a veces no remunerativas y a veces directamente sobre el básico — por eso conviene revisar la escala vigente cada bimestre.

¿Qué es la compensación extraordinaria mensual de zona fría?

Un adicional fijo (Res. 395/15) que se paga tanto al personal activo en general como específicamente a quienes trabajan en zonas frías reconocidas, para compensar el mayor costo de vida en esas regiones. En noviembre de 2025 estaba fijado en $15.000 mensuales.

Beneficios y Adicionales

¿Qué es el ‘bloqueo de título’?

Un adicional que protege a quien tiene un título profesional (por ejemplo, farmacéutico) pero trabaja en un puesto de categoría inferior dentro de la farmacia — evita que la diferencia entre su formación y su tarea efectiva se traduzca en un salario menor al que le correspondería por su título.

¿Los trabajadores de farmacia tienen una obra social propia?

Sí, la Obra Social del Personal de Farmacia (OSPF), de adhesión obligatoria para los trabajadores comprendidos en el convenio.

Jornada, Licencias e Indemnización (Régimen General LCT)

Salvo que el convenio prevea condiciones distintas o superiores. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Qué jornada laboral rige si el convenio no dice algo distinto?

La de la LCT: máximo 8 horas diarias o 48 semanales. Muchas farmacias trabajan con turnos rotativos y guardias nocturnas, que suelen tener adicionales específicos de convenio.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

El art. 27 del CCT 659/13 fija un descanso anual continuado de 17 días corridos con hasta 5 años de antigüedad; 26 días corridos con más de 5 y hasta 10 años; y 35 días corridos con más de 10 años. Quienes no reúnen la antigüedad mínima se rigen por la LCT. La licencia se comunica con 60 días de anticipación, comienza siempre en día lunes (o el siguiente si es feriado) y su importe se abona por anticipado. Cuando se gozan 26 o más días, puede fraccionarse en hasta dos períodos.

¿Cuántos días de licencia por enfermedad inculpable tengo?

Por LCT (art. 208): 3 meses al año si la antigüedad es menor a 5 años, y 6 meses si es mayor — duplicado en ambos casos con carga de familia.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa?

Por LCT (art. 245): un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.

Aguinaldo, Asignaciones Familiares y Registración

Régimen general aplicable a cualquier convenio, salvo mejora específica. Verificá siempre el texto vigente para tu caso puntual.

¿Cómo se calcula el aguinaldo (SAC)?

Por LCT (art. 121-123): 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, pagadero en dos cuotas: 30 de junio y 18 de diciembre.

¿Qué asignaciones familiares me corresponden además del sueldo?

Las que fija el régimen general de ANSES: asignación por hijo, por hijo con discapacidad, prenatal, ayuda escolar anual y maternidad — según tu nivel de ingresos. Se gestionan directamente con ANSES.

¿Qué significa estar ‘mal registrado’ y por qué importa?

Implica que tu empleador te declara con una categoría inferior a la real o un salario menor al que efectivamente percibís. Esto afecta directamente tus aportes jubilatorios, tu aguinaldo y una eventual indemnización, que se calculan sobre lo registrado.

Régimen General LCT (complemento)

¿Qué licencias especiales pagas existen por LCT?

El art. 28 del CCT 659/13 establece: matrimonio, 15 días corridos con 1 año de antigüedad (12 días con menos antigüedad), con opción de gozarlos junto con la licencia anual; nacimiento o adopción de hijo, 2 días hábiles para el hombre, y 10 días hábiles por adopción para la mujer; enfermedad de familiares, 6 días hábiles por año por hijo y 4 días hábiles por año por padres o cónyuge (2 días más si la persona está a más de 500 km); fallecimiento de hijos, cónyuge, padres, hermanos, abuelos, nietos, padres políticos e hijos políticos, 4 días hábiles (6 si el familiar residía a más de 500 km); examen, 2 días corridos por examen hasta 10 días corridos por año; donación de sangre, 1 día por cada donación; mudanza, 1 día hábil por cada mudanza; y capacitación sindical, 21 días corridos anuales para delegados o miembros de comisión directiva convocados por FATFA.

¿Cuánto preaviso corresponde si me despiden?

Según el art. 231 de la LCT (texto de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026), el empleador otorga preaviso de 1 mes cuando la antigüedad no supera los 5 años y de 2 meses cuando la supera, y el preaviso rige desde que finaliza el período de prueba. Quien trabaja preavisa con 15 días de anticipación. Si el empleador no otorga el preaviso corresponde la indemnización sustitutiva (art. 232). Cuando el convenio colectivo fija plazos mayores, rigen esos plazos.

¿Hay período de prueba?

Sí. El período de prueba es de 6 meses (art. 92 bis LCT, texto de la Ley 27.742). Durante ese lapso cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin expresión de causa y sin derecho a indemnización, y desde que finaliza rige el preaviso (art. 231, texto de la Ley 27.802). Los convenios colectivos pueden extenderlo hasta 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y hasta 12 meses en empresas de hasta 5 trabajadores. Quien trabaja en período de prueba cuenta con todos los demás derechos laborales: remuneración de la categoría, obra social, ART y aportes.

¿Tengo cobertura de ART?

Sí, es obligatoria para todo trabajador registrado conforme la Ley 24.557 — cubre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con prestaciones médicas y dinerarias a cargo de la aseguradora contratada por el empleador.

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Turnos de farmacia y responsabilidad sobre medicamentos
¿Qué diferencia hay entre el farmacéutico titular y el personal dependiente?
El farmacéutico titular tiene la responsabilidad profesional y legal sobre la dirección técnica de la farmacia; el personal dependiente (auxiliares, cajeros) cumple tareas de atención y venta bajo esa dirección técnica, sin la misma responsabilidad profesional.
¿Existe un adicional por trabajar en el turno nocturno o de farmacia de guardia?
Sí, el trabajo en horario nocturno o en el turno de farmacia de guardia (24 horas) suele generar un adicional específico, además del recargo general por nocturnidad que prevé la LCT.
¿Quién es responsable si se dispensa mal un medicamento controlado o psicotrópico?
La responsabilidad profesional principal recae sobre el farmacéutico a cargo de la dirección técnica; el personal dependiente que participa en la dispensa debe seguir los protocolos y controles establecidos, pero la responsabilidad legal específica de la habilitación profesional es del farmacéutico.
¿Qué capacitación es obligatoria para manipular medicamentos de venta bajo receta?
Se exige conocimiento de los protocolos de dispensa, verificación de recetas y registro de medicamentos controlados, con capacitación a cargo del empleador para el personal que interviene en estas tareas.
¿Es obligatoria la ART para el personal de farmacia?
Sí, la cobertura de riesgos del trabajo (Ley 24.557) es obligatoria para todo el personal en relación de dependencia, incluyendo la atención al público y el manejo de medicamentos.
Categorías, aportes y otras dudas
¿Qué categorías existen además de farmacéutico y dependiente?
Suelen incluir cajero, auxiliar de farmacia, y personal de reposición/depósito, cada una con básicos propios según el escalafón del convenio.
¿Qué aportes se descuentan del recibo de sueldo?
Los aportes obligatorios de ley (jubilación, obra social, PAMI) más la cuota sindical de FATSA cuando corresponde.
¿A qué obra social aporta el personal de farmacia?
A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.
¿Puedo reclamar si no estoy registrado correctamente o con una categoría inferior a mis tareas reales?
Sí, el trabajo no registrado o registrado con una categoría o remuneración inferior a la real da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias salariales adeudadas; las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia.
¿Qué pasa si me asaltan durante un turno nocturno de farmacia?
Corresponde la cobertura de la ART como accidente de trabajo (Ley 24.557), incluyendo el eventual impacto psicológico del hecho, dado que ocurre en cumplimiento de las tareas asignadas.
¿Puede la farmacia cambiarme de turno (por ejemplo, asignarme turnos nocturnos permanentes) sin mi acuerdo?
Un cambio de turno que implique una alteración sustancial y perjudicial de tus condiciones de vida requiere tu consentimiento; de lo contrario puede considerarse un ejercicio abusivo del ius variandi (art. 66 LCT).

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Particularidades del Trabajo en Farmacias

¿Qué diferencia hay entre un farmacéutico y un auxiliar o empleado de farmacia?

El farmacéutico es un profesional universitario matriculado, responsable técnico del establecimiento; el empleado o auxiliar de farmacia realiza tareas de atención al público, dispensación asistida y venta bajo la supervisión del farmacéutico, sin necesitar matrícula profesional.

¿Qué controles de manejo de medicamentos debe conocer el personal de farmacia?

Protocolos de dispensación, control de vencimientos, condiciones de conservación (cadena de frío para ciertos productos), y las restricciones de venta según el tipo de medicamento (venta libre, bajo receta, controlados).

¿El personal de farmacia trabaja en turnos nocturnos o de guardia?

Sí, muchas farmacias tienen turnos de guardia rotativos (incluyendo horario nocturno) para garantizar la atención continua a la comunidad, con los adicionales correspondientes según la LCT y el convenio.

¿Qué riesgos son propios del trabajo en una farmacia?

Riesgo de asalto dado el manejo de efectivo y medicamentos de interés comercial, exposición a determinadas sustancias en la manipulación de productos, y esfuerzo postural por la atención prolongada de pie.

¿Existe capacitación obligatoria para el personal que dispensa medicamentos controlados?

Sí, dada la regulación específica sobre psicotrópicos y estupefacientes, se exige conocimiento y cumplimiento estricto de los protocolos de control y registro para este tipo de medicamentos.

¿Qué diferencia hay entre trabajar en una farmacia de cadena y en una farmacia de barrio independiente?

Las condiciones laborales de fondo (convenio, LCT) son las mismas; la diferencia está en la organización interna, la escala de la empresa y en algunos casos los sistemas de venta y logística propios de cada modelo de negocio.

¿Existen categorías dentro del escalafón de farmacia (auxiliar, cajero, encargado)?

Sí, suele haber categorías según la tarea y responsabilidad (auxiliar de farmacia, cajero, encargado de turno), cada una con su propio básico dentro del escalafón del convenio.

¿Qué pasa si me convocan a trabajar en un turno de guardia obligatoria fuera de mi horario habitual?

Corresponde el pago con los adicionales que fija la LCT para el trabajo en esas condiciones (nocturnidad, feriados), salvo que tu jornada ya contemple ese esquema de guardias como habitual.

¿Existe riesgo de asalto en las farmacias, y cómo se protege al personal?

Sí, es un riesgo real dado el manejo de efectivo y medicamentos — las farmacias suelen implementar protocolos de seguridad, cámaras de vigilancia y límites de efectivo en caja.

¿Es obligatoria la ART para el personal de farmacia?

Sí, es obligatoria conforme la Ley 24.557 para todo trabajador registrado del sector.

Registro, Aportes y Otras Dudas

¿Qué sindicato representa a los empleados de farmacia?

El sindicato específico de la actividad, que negocia el CCT 659/13 con las cámaras empresarias de farmacias — conviene verificar la representación vigente según la jurisdicción.

¿A qué obra social aporta el personal de farmacia?

A la obra social del sindicato del sector, salvo que ejerza la opción de cambio de obra social prevista por la normativa vigente.

¿Qué pasa si estoy mal registrado trabajando en una farmacia?

Da derecho a reclamar la regularización de la relación, con los aportes y las diferencias adeudadas (las multas por trabajo no registrado de las Leyes 24.013 y 25.323 fueron derogadas por la Ley 27.742 en 2024, y su aplicación a situaciones anteriores se discute en la justicia), además de perjudicar tus aportes jubilatorios y de obra social.

¿Cómo se calcula el aguinaldo del personal con adicionales por guardia?

Se calcula sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del semestre, incluyendo los adicionales que se paguen de forma habitual y regular, como el de guardia o nocturnidad.

¿Qué pasa si trabajo en más de una farmacia a la vez?

Cada farmacia, como empleador independiente, es responsable de sus propios aportes y condiciones — podés tener más de una relación laboral registrada, siempre que los horarios no se superpongan.

¿Existe un adicional por manejo de caja o responsabilidad de cierre de turno?

Puede corresponder según lo que fije el convenio o la política salarial de cada farmacia para puestos con responsabilidad directa sobre el arqueo y cierre de caja.

¿Qué pasa si sufro un asalto durante mi turno de trabajo?

Corresponde la cobertura de ART si hay lesión física, y la empresa debe garantizar protocolos de seguridad razonables para minimizar este riesgo específico de la actividad.

¿El personal de farmacia tiene licencias especiales distintas a las del régimen general de la LCT?

Sí. El art. 28 del CCT 659/13 mejora el piso de la LCT en matrimonio (15 días corridos), fallecimiento de familiares (4 días hábiles, con más vínculos), enfermedad de familiares, mudanza (1 día hábil por cada mudanza) y donación de sangre (1 día por donación), y el art. 27 fija vacaciones de 17, 26 y 35 días corridos según antigüedad.

¿A quién puedo consultar si tengo una duda puntual sobre mi situación laboral en una farmacia?

Podés consultar con el sindicato que representa la actividad, con el Ministerio de Trabajo, o con un especialista en derecho laboral para evaluar tu caso puntual.

¿Existe Aporte Solidario o cuota de solidaridad en el convenio de Empleados de Farmacia?

Sí. El CCT 659/13 (FATFA) establece en su Art. 47 una “Contribución Solidaria” del 1% de la remuneración, que el propio artículo aplica al trabajador esté o no afiliado al sindicato.

¿En qué plazo debe pagar la empresa los sueldos?

Para el personal mensualizado, el sueldo debe pagarse dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del mes; para jornales y quincenas, dentro de los 4 días hábiles del vencimiento de cada período (art. 128 de la LCT). Los salarios básicos y adicionales del CCT 659/13 son mínimos: la empresa puede pagar más, pero no menos.

¿Qué obligaciones de seguridad tiene la empresa con su personal?

El art. 75 de la LCT obliga al empleador a adoptar las medidas necesarias para que las tareas se presten en condiciones de seguridad e higiene. Además, la Ley 19.587 exige condiciones adecuadas en el lugar de trabajo, y la Ley 24.557, contar con ART, capacitar al personal en prevención y entregar los elementos de protección personal que requiera cada tarea.

¿Cómo determina la empresa la categoría correcta de cada trabajador en el CCT 659/13?

La categoría surge de las tareas que la persona hace efectivamente, no del nombre del puesto: si las tareas habituales corresponden a una categoría superior, debe liquidarse esa categoría. Conviene describir por escrito las funciones de cada puesto, comparar con las definiciones del CCT 659/13 y revisar el encuadre cuando cambian las tareas.

¿Qué datos debe tener el recibo de sueldo que emite la empresa?

Según el art. 140 de la LCT, el recibo debe indicar: datos y CUIT del empleador; nombre, CUIL y categoría del trabajador; fecha de ingreso y tarea; cada concepto remunerativo y cómo se determina; las deducciones; el total bruto y el neto; los datos del último depósito de aportes; y el lugar y la fecha del pago. Se emite por duplicado (art. 139) y la firma del trabajador acredita el pago.

¿Cómo se pagan las horas extra en el CCT 659/13?

Las horas suplementarias se pagan con un recargo del 50 % en días comunes y del 100 % los sábados después de las 13 horas, los domingos y los feriados, calculado sobre el salario habitual (art. 201 de la LCT). Si el CCT 659/13 prevé un recargo mayor, se aplica el del convenio.

¿Qué pasa si trabajo en mi día de descanso semanal?

El descanso semanal va desde el sábado a las 13 horas hasta el domingo a las 24, salvo en los regímenes de turnos que la ley y el convenio admiten (art. 204 de la LCT). Si se trabaja en el descanso, corresponde un descanso compensatorio dentro de la semana siguiente; si la empresa no lo otorga, la persona puede tomarlo avisando antes, y la empresa debe pagar esas horas con un recargo del 100 % (art. 207).

¿Qué derechos hay durante la lactancia?

La trabajadora puede tomar dos descansos de media hora por día para amamantar durante un año desde el nacimiento, o más tiempo si un certificado médico lo indica (art. 179 de la LCT).

¿Qué protección hay contra el despido por embarazo?

Si la trabajadora notificó el embarazo, se presume que el despido dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto se debe a la maternidad (art. 178 de la LCT). En ese caso corresponde, además de la indemnización común, una indemnización agravada de un año de remuneraciones (art. 182).

¿Qué es el certificado de trabajo?

Es el documento que el empleador debe entregar al terminar la relación, con las fechas de ingreso y egreso, las tareas, las remuneraciones y los aportes depositados (art. 80 de la LCT). También puede pedirse durante la relación de trabajo.

¿Pueden trabajar menores de 18 años en esta actividad?

Desde los 16 años y con las condiciones de la Ley 26.390: jornada de hasta 6 horas diarias o 36 semanales (ampliable a 8 y 48 con autorización), sin trabajo nocturno y sin tareas penosas, peligrosas o insalubres (arts. 189 a 195 de la LCT).

¿Me pueden suspender por falta de trabajo?

Sí, por causas económicas debidamente comprobadas, hasta 30 días en un año, empezando por el personal menos antiguo (arts. 219 a 221 de la LCT). Si las suspensiones superan los plazos legales, la persona puede considerarse despedida (art. 222).

¿Hay licencia para rendir exámenes?

Sí: dos días corridos por examen, con un máximo de diez días por año, para exámenes de enseñanza media o universitaria (art. 158, inciso e, de la LCT).

¿Cuánto tiempo tengo para hacer un reclamo laboral?

Las acciones derivadas de la relación de trabajo prescriben a los dos años desde que el crédito es exigible (art. 256 de la LCT). Para el despido, el plazo corre desde la fecha de la extinción.

¿Qué es el Fondo de Asistencia Laboral y desde cuándo rige?

Es el fondo creado por la Ley 27.802 para financiar indemnizaciones por despido. Rige desde el 1 de diciembre de 2026 (Decreto 1228/2026): la empresa aporta el 2,5 % de la base de contribuciones si es MiPyME o el 1 % si no lo es, que se descuenta de las contribuciones patronales, y el fondo puede usarse después de una carencia de doce meses. Lo explicamos en la Newsletter N.º 23.

¿Qué pasa si después de una enfermedad no puedo volver a mis tareas habituales?

Si queda una disminución definitiva de la capacidad, la empresa debe asignar tareas compatibles sin reducir la remuneración. Si no puede hacerlo, debe pagar una indemnización equivalente a la mitad de la del art. 245, y si la incapacidad es absoluta, la indemnización completa del art. 245 (art. 212 de la LCT).

¿Cómo puede la empresa aplicar una sanción disciplinaria?

Toda sanción debe tener una justa causa, ser proporcional y notificarse por escrito. Las suspensiones deben tener plazo fijo (art. 218 de la LCT), y la suma de suspensiones por causas disciplinarias o económicas no puede superar los 30 días en un año, contados desde la primera (art. 220). El trabajador puede cuestionar la sanción dentro de los 30 días (art. 67).

¿Cubre la ART un accidente en el trayecto al trabajo?

Sí. La Ley 24.557 cubre el accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo, siempre que no se haya interrumpido o alterado el recorrido por causas ajenas al trabajo. Debe denunciarse a la empresa o a la ART lo antes posible.

¿Cuándo se toman las vacaciones y con cuánto aviso?

Salvo que el convenio prevea otra cosa, las vacaciones se otorgan entre el 1 de octubre y el 30 de abril (las partes pueden acordar otra época), y la empresa debe comunicar la fecha de inicio por escrito con al menos 30 días de anticipación (art. 154 de la LCT, texto según la Ley 27.802). Se pagan antes de empezar el descanso (art. 155).

¿Cuántos días de licencia corresponden por nacimiento de un hijo?

La LCT otorga dos días corridos al trabajador por nacimiento de un hijo (art. 158, inciso a). Si el CCT 659/13 prevé más días, se aplica el convenio.

¿Qué hacer ante una situación de acoso o violencia en el trabajo?

La Argentina ratificó el Convenio 190 de la OIT por la Ley 27.580: la empresa debe prevenir la violencia y el acoso y dar canales de denuncia seguros. Conviene dejar constancia por escrito, informar a la empresa o al delegado y, si no se resuelve, acudir a la autoridad laboral. Lo explicamos en nuestra guía de acoso laboral.

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