Fallo Aquino — Reparación Integral en Accidentes de Trabajo

Fallos · Argentina · Pieza N.º 2

Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/accidentes ley 9688

El fallo que le devolvió al trabajador accidentado el derecho a demandar por la vía civil, más allá de lo que pagara la ART.

TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN)
Fecha21 de septiembre de 2004
Carátula“Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/accidentes ley 9688”
Norma en juegoArt. 39, inciso 1º, de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557)
ResultadoInconstitucionalidad del art. 39.1 LRT
Fuente oficialUART — texto del fallo
En 3 líneas: Isacio Aquino sufrió una caída desde altura que lo dejó con una incapacidad total. La Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) le impedía demandar a su empleador por la vía civil (reparación integral) y lo limitaba a las prestaciones tarifadas de la ART, muy inferiores. La Corte declaró inconstitucional esa exclusión: el trabajador puede optar por reclamar en sede civil cuando el sistema tarifado no repara el daño de forma plena e integral.

Contexto: el “cierre de puertas” de la Ley 24.557

Sancionada en 1995, la Ley de Riesgos del Trabajo creó un sistema de aseguramiento obligatorio (las ART) que reemplazó al viejo régimen de responsabilidad civil del empleador por accidentes laborales. A cambio de una cobertura automática y sin necesidad de probar culpa, el art. 39.1 de la LRT eximía al empleador de toda responsabilidad civil frente al trabajador, salvo dolo. El trabajador accidentado quedaba limitado a las prestaciones tarifadas (fijas, calculadas por fórmula) que pagaba la ART, sin poder reclamar una reparación integral del daño sufrido —incluyendo, por ejemplo, el daño moral o el lucro cesante completo— por la vía del derecho civil común.

Para trabajadores con incapacidades graves, esa tarifa resultaba muchas veces muy inferior a lo que hubieran obtenido demandando civilmente al empleador negligente. Aquino, con una incapacidad total tras una caída de altura, fue el caso que la Corte eligió para resolver esta tensión de fondo.

El texto del fallo (extracto textual)

“[…] el art. 39, inc. 1, de la LRT, en cuanto excluye, sin cortapisas, la vía reparadora del Código Civil, resulta contrario a la Constitución Nacional, ya que ha cegado la posibilidad de justiciables como el actor, de obtener la reparación integral corriente en el ámbito de la responsabilidad civil por daños […] La incapacitación de la persona para desarrollar actividades vitales, más allá de las estrictamente laborativas, produce efectos que exceden el marco de la relación laboral.” CSJN, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A.”, 21/09/2004 (síntesis de considerandos centrales).

Análisis jurídico

La Corte fundó su decisión en el art. 14 bis de la Constitución, que exige que el trabajo goce de “condiciones dignas y equitativas”, y en el principio de reparación integral del daño, de raigambre constitucional. Consideró que un sistema que limita al trabajador a una tarifa fija, sin posibilidad de acceder a una reparación plena cuando corresponde responsabilidad civil del empleador, vulnera ese estándar de dignidad y el derecho a una reparación justa.

El fallo también invocó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (jerarquía constitucional desde 1994), señalando que el cierre absoluto de la vía civil representaba un retroceso en el nivel de protección que el ordenamiento jurídico le venía reconociendo al trabajador accidentado —un argumento que luego se conocería como el “principio de no regresividad” en materia de derechos sociales.

Es clave entender el alcance: Aquino no eliminó el sistema de ART ni las prestaciones tarifadas en sí. Lo que habilitó es la opción del trabajador de, además o en lugar de esas prestaciones, demandar civilmente al empleador cuando exista una causa de responsabilidad civil (culpa, negligencia, incumplimiento de deberes de seguridad) y el daño no esté plenamente reparado por la vía tarifada.

Explicado en simple

Antes de Aquino: si un trabajador sufría un accidente laboral, solo podía cobrar lo que la ART le pagaba según una tabla fija, sin importar cuán grave fuera realmente el daño ni si el empleador había actuado con negligencia. Después de Aquino: el trabajador puede, además, demandar a su empleador por la vía civil (como cualquier persona que sufre un daño por culpa de otra) si puede probar que hubo responsabilidad del empleador, buscando una indemnización más completa que cubra todo el daño sufrido, no solo lo que fija la tarifa de la ART.

Vigencia hoy

Aquino sigue siendo la base de toda demanda de “doble vía” en accidentes de trabajo graves en Argentina: la posibilidad de reclamar simultáneamente las prestaciones de la ART (sistema especial) y una indemnización civil complementaria contra el empleador (sistema general del Código Civil y Comercial) cuando hay responsabilidad probada. Es uno de los pilares, junto con Milone (ver pieza N.º 4), de la reconstrucción jurisprudencial del sistema de riesgos del trabajo posterior a la Ley 24.557 original.

Preguntas frecuentes

¿Qué declaró inconstitucional la Corte en el fallo Aquino?

El art. 39, inciso 1º, de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), que eximía al empleador de responsabilidad civil frente al trabajador accidentado, salvo dolo.

¿Aquino eliminó el sistema de ART en Argentina?

No, el sistema de ART y sus prestaciones tarifadas siguen vigentes; Aquino habilitó, además, la posibilidad de reclamar por la vía civil cuando corresponde responsabilidad del empleador.

¿Qué es la “doble vía” en materia de accidentes de trabajo?

Es la posibilidad de que el trabajador accidentado reclame tanto las prestaciones tarifadas de la ART como una indemnización civil complementaria contra el empleador, si logra probar su responsabilidad.

¿Qué principio constitucional invocó la Corte en Aquino?

El derecho a condiciones dignas y equitativas de trabajo (art. 14 bis CN) y el principio de reparación integral del daño, junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

¿Qué es el “principio de no regresividad” mencionado en Aquino?

Es el criterio según el cual, una vez reconocido un nivel de protección de derechos sociales, el Estado no puede retroceder sin una justificación muy fuerte —la Corte consideró que cerrar la vía civil era ese tipo de retroceso.

¿Aquino sigue citándose en juicios actuales por accidentes de trabajo?

Sí, es uno de los fallos más citados en demandas por accidentes laborales graves donde se busca una reparación integral además de la cobertura de la ART.

Fuentes:
CSJN, “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/accidentes ley 9688”, 21/09/2004 — UART, texto del fallo
Ver también en HRUseful: Ley de Riesgos del Trabajo (ART) — Argentina

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